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EL POTENCIAL REHABILITADOR DE LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD REVISIÓN DE LA EVIDENCIA EMPÍRICA E INVESTIGACIÓN SOBRE LA PERCEPCIÓN DE UNA MUESTRA DE PENADOS María Contreras Román VIII Congreso Nacional de Investigación sobre Violencia y Delincuencia. Santiago de Chile, 2013

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EL POTENCIAL REHABILITADOR DE LA PENA DE TRABAJOS EN

BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

REVISIÓN DE LA EVIDENCIA EMPÍRICA E INVESTIGACIÓN SOBRE LA PERCEPCIÓN DE UNA MUESTRA DE PENADOS

María Contreras Román

VIII Congreso Nacional de Investigación sobre Violencia y Delincuencia. Santiago de Chile, 2013

CONTENIDOS

1. Regulación normativa y evolución de la pena de TBC en el sistema penal español

2. Revisión de la literatura sobre la eficacia rehabilitadora de la pena de TBC

3. La percepción de una muestra de penados sobre la presencia de los elementos con potencial rehabilitador durante el cumplimiento de su condena

4. Conclusiones y propuestas

5. Referencias bibliográficas y normativas

1. Regulación normativa y evolución del TBC en el sistema penal español

LA PENA DE TBC EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL

INTRODUCCIÓN: La pena de TBC se incorporó al ordenamiento jurídico español enel código penal de 1995, que la incluye en el catálogo de penas privativas dederechos y la califica como menos grave o leve

CONTENIDO: prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades deutilidad pública que podrán consistir, en relación con los delitos de similarnaturaleza al cometido por el penado, en tareas de reparación de los dañoscausados o de apoyo o asistencia de las víctima.

CARACTERISTICAS: A través del mandato del artículo 25.2 de la Constitución Española, que

proscribe las penas de trabajos forzados, no puede imponerse sin elconsentimiento del penado

Desde su introducción como sanción, la cantidad de condenas de TBC impuestas,los delitos susceptibles de ser condenados con esta pena y las características desu ejecución han ido variando sustancialmente, siendo necesario hacer unarevisión de tal evolución

EVOLUCION DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE TBC

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE)

0 2 4 1 2 77 1184 3790 484113803

91.045

110.659102.007

56.426

0

20000

40000

60000

80000

100000

120000

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Sentencias TBC

EVOLUCION DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE TBC

En esta evolución, es posible diferenciar claramente cuatro etapasmarcadas por reformas penales que se han ido produciendo, en las quelos supuestos de aplicación, las características de los penados yel modelo de ejecución han ido variando

Etapa 1Desde 1995

hasta las reformas de

2003

Etapa 2Desde las

reformas de 2003 hasta la

reforma de 2007.

Etapa 3Desde el 2007

hasta la reforma de 2010

Etapa 4Desde la

reforma de 2010 hasta la

actualidad

Modalidad de aplicación Delitos que pueden ser condenados actualmente con TBC

Pena originaria o pena (pena directa)

Art. 153: Maltrato ocasional por violencia doméstica.Art. 171.4 i 5: Amenazas en el ámbito domésticoArt. 172.2: Coacciones en el ámbito domésticoArt. 244: Robo de uso de vehículo (31-90 días)Art. 270: Venta de copias fraudulentas de obras amparadas por derecho de autorArt. 379.1: Conducción con exceso de velocidad (31-90 días),Art. 379.2: Conducción bajo la influencia de drogas o alcohol (31-90 días),Art. 384: Conducción sin permiso o licencia (31-90 días)Art. 385: Ocasionar riesgo grave para la circulación (10-40 días),Art. 618.2: Incumplimiento de obligaciones familiares (1-30 días),Art. 620: Amenaza, coacción, injuria o vejación leve en el ámbito familiarArt. 626: Falta de deslucimiento de bienes inmuebles (3-9 días)Art. 632: Falta contra la flora o la fauna (10-30 días).

Sustitución de la pena de multa Art. 51.

Cada dos cuotas de la pena de multa no satisfechas podrán ser sustituidas por un día de TBC(la cuota diaria de multa puede ir de un mínimo de 2 euros a un máximo de 400 euros, nosiendo tal cuantía considerada en el cómputo para la sustitución)

Modalidad de cumplimiento de la RPSIM. Art. 53

Modalidad de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.Siendo que por cada dos cuotas de multa no satisfechas le corresponden un día de privación delibertad y cada día de privación de libertad equivale a un día de TBC.

Substitución de la pena de prisión Art. 88 CP

Substitución de la pena de prisión de hasta 2 años, como opción potestativa del juez, previaaudiencia de las partes. Pudiendo optarse por la sustitución directamente en la misma sentenciacondenatoria o posteriormente mediante interlocutoria motivada, pero siempre antes deiniciarse la ejecución de la pena privativa de libertad.

CATÁLOGO DE ACTIVIDADES

Modalidad 1: actividades de utilidad pública.

En cuyo caso el catálogo de actividades es muy amplio.

Comedores sociales: indigentes y niños. Apoyo a discapacitados físicos y psíquicos. Reparto de alimentos y ropa. Apoyo a enfermos terminales. Apoyo a transporte adaptado y ambulancias. Apoyo centros de día, residencias para personas mayores y teleasistencia. Apoyo en programas inserción sociolaboral, drogodependencias, violencia Apoyo en programas de orientación y búsqueda de empleo. Apoyo en comunidades terapéuticas. Apoyo en campañas y eventos culturales y deportivos. Apoyo en campañas de prevención, sensibilización del consumo de drogas. Apoyo en programas: alfabetización, español para extranjeros, etc. Apoyo en programas de ocio y tiempo libre para distintos colectivos Apoyo en las tareas de mantenimiento y limpieza. Apoyo administrativo: archivos, almacenes, atención teléfono, mensajería…

Modalidad 2: participación del penado en talleres formativos.

En virtud de la modificación operada por Ley Orgánica 5/2010, se abre la posibilidad de que programas de reeducación vial puedan computar como parte de las jornadas de trabajo

Dando contenido a esta disposición a través del taller TASEVAL, diseñado por el Instituto de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia (INTRASS)) y la Dirección General de Tráfico y destinado a condenados que tengan que cumplir con 30 o menos jornadas de TBC (el 71% del total de condenados por este tipo de delito en 2010), y que incluye una parte teórica, de sensibilización y educación, y otra parte práctica

Contenido y guía metodológica para los profesionales : http://www.iipp.es/taseval/

En el caso de Cataluña, estos talleres ya se llevan realizando tiempo pero NO como modalidad de cumplimiento del TBC, sino como regla de conducta para supuestos de suspensión de la pena de prisión

FASES DE LA EJECUCION

Fase inicial Demanda desde el juzgado ejecutor al SMPA Asignación dem en función ubicación y ratio Primera entrevista entre dem y penado Concreción plan de trabajo y vinculación con la entidad: el documento de compromiso Informe inicial al JVP

Fase de seguimiento Desarrollo efectivo de la actividad en la entidad Seguimiento del cumplimiento (registro de asistencia, incidencias, cambios de horario, etc) Informe de seguimiento al JVP

Fase final Comprobación registro de asistencia Valoración por parte de la entidad (informe valorativo) Cierre de la medida con el penado Informe final al JVP

INCIDENCIAS DURANTE LA EJECUCION (Nota informativa a la autoridad judicial)

• No inicio por imposibilidad o incomparecencia

• Paralización temporal del cumplimiento

• Incumplimiento 1. Rendimiento inferior al mínimo exigido, pese a las

indicaciones previas de los responsables de la entidad

2. Actitud negativa hacia el cumplimiento del trabajo

3. Llegar tarde según el horario establecido, de manera reiterada, pese al intento del dem para reconducir la situación

4. Incumplir reiteradamente las instrucciones de los responsables relacionadas con la actividad

5. Ausentarse o abandonar la actividad injustificadamente

6. Ser expulsado del centro por problemas graves de conducta

El JVP podrá:• Acordar la ejecución en el mismo centro, • Enviar al penado a otro centro • Proceder por quebrantamiento de condena

2. Revisión de la literatura sobre la eficacia rehabilitadora del TBC

INTERES POR LA JUSTIFICACIÓN DE LAS PENAS

Ante el crecimiento de la aplicación de la pena de TBC y a los riesgosque su incremento desmedido puede presentar, resulta necesario prestarmayor atención a los ideales de justificación de la pena paragarantizar su credibilidad como alternativa punitiva

Ideales de justificación HUMANIDAD JUSTICIA ATENCION A LA VICTIMA GARANTIAS DEL DELINCUENTE EFICACIA

La pena busca incidir, fundamentalmente, en que la persona condenadano delinca en el futuro eficacia rehabilitadora.

CÓMO MEDIR LA CAPACIDAD REHABILITADORA

Forma tradicional de evaluar la eficacia rehabilitadora de una pena Índices de reincidencia (porcentaje de personas que han vuelto a

ser condenadas por la comisión de un nuevo delito).

Más recientemente, investigadores pertenecientes a la corriente de la“evidenced-based policy”, se han interesado por conocer, no sólo si lapena de TBC rehabilita o no, sino qué elementos del contenido delcumplimiento de la condena produce efectos rehabilitadores. Los resultados pueden clasificarse en 4 categorías

1. La percepción de utilidad del trabajo realizado por el penado2. La supervisión de acuerdo al modelo pro-social3. La percepción de justicia procesal4. La intervención sobre las necesidades criminógenos

1. La valoración positiva del trabajo realizado

La evidencia empírica internacional ha demostrado que lospenados que valoran positivamente su experiencia durante elcumplimiento tienen menos probabilidades de reincidir en elfuturo que aquellos que hacen una valoración negativa de laexperiencia.

Entre los factores que contribuyen a convertir el TBC en unaexperiencia valiosa, figuran (McIVOR, 1992 y REX-GELSTHORPE, 2002)

• el contacto con los beneficiarios de la actividad,• la percepción del trabajo ejercido como útil por sus beneficiarios• la percepción del trabajo realizado como útil por los propios penados

(elemento, este último, que se traduce al haber tenido la posibilidad deadquirir nuevas habilidades o de poner en práctica las ya adquiridas).

2. La supervisión según parámetros prosociales

El TBC promueve actitudes y comportamientos pro-socialesgracias al contacto que se produce con otros trabajadoresvoluntarios, otros penados, el supervisor de la ejecución (dem) yel supervisor del trabajo

Supervisores de la ejecución capaces de promover y reforzar la conducta antidelictiva, trabajando la habilidad para la resolución de problemas y mejorandola calidad de las relaciones interpersonales (TROTTER, 1993).

Supervisores del trabajo en la entidad responsables del trabajo que elpenado realiza, tienen una función importantísima en la configuración de lareacción general del penado a la experiencia del trabajo, ayudándolo ainterpretar el valor del trabajo, explicándole el sentido, el contexto y cómo operael beneficio para sus destinatarios (BLAY, 2007).

3. La percepción de justicia procesal

La evidencia empírica pone de manifiesto que la mayor motivaciónpara respetar la ley en el futuro está directamente relacionada conla evaluación que realizan los penados sobre la imparcialidad delas decisiones adoptadas por las autoridades y de losprocedimientos utilizados para ello.

En este sentido, se apunta que la valoración de imparcialidad esmayor cuando (TYLER, 1990).

1. Los penados han podido participar y dar sus opiniones a la hora de tomardecisiones,

2. Cuando han sentido que el procedimiento era neutral y estaba basado en criteriosconcretos y en una aplicación uniforme de las reglas,

3. Cuando se habían sentido tratados con dignidad y respeto y4. Cuando habían percibido que las autoridades habían considerado sus necesidades

e inquietudes.

4. Intervención sobre necesidades criminógenas

Tradicionalmente se ha sostenido que el TBC no funcionará para personascon especiales necesidades rehabilitadoras (pues no aborda directamentelos problemas criminógenos del penado (BLAY, 2007).

En la medida en que el juez acostumbra a imponer TBC sin disponer deinformes presentenciales que le ayuden en la elección del castigo, resultanecesario buscar soluciones dentro del modelo de ejecución, que permitandetectar la existencia de factores de riesgo de reincidencia, e intervenirsobre cuando éstos existan.

A tal efecto, resulta fundamental el trabajo que realizan los delegados de ejecución,como responsables de una buena evaluación inicial a través de la primera entrevistacon el y, en segundo lugar, como responsables de la definición del contenido de laactividad que el penado tendrá que realizar.

3. La percepción de una muestra de penados sobre los elementos con potencial rehabilitador durante el cumplimiento de su condena

MODELO DE ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO : conocer la percepción de una muestra de penados sobre la presencia durante elcumplimiento de su TBC de la presencia de los elementos con potencial rehabilitador.

No importa tanto cómo sean las condiciones reales del castigo, sino cómo son percibidas porlos penados, lo que podrá tener efectos en su comportamiento futuro.

HIPÓTESIS: el modelo de ejecución en el periodo de estudio estaba más centrado en aspectoslogísticos que en aspectos sustantivos de rehabilitación, lo que puede dificultar la presencia delos elementos con potencial rehabilitador.

POBLACIÓN DE ESTUDIO: Penados que finalizaron un TBC en la provincia de Barcelona, entreoctubre de 2008 y enero de 2009 (P = 701)

SUBMUESTRA de penados entrevistados: 24 selección aleatoria por cuotas

16 sin historial delictivo previo // 8 con historial delictivo previo.

TÉCNICA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN

ENTREVISTA: diseñada a partir de la adaptación del cuestionario que McIvor (1992)utilizó en su investigación sobre community services en Escocia.

CARACTERISTICAS DE LA POBLACIÓN ESTUDIADA

CARACTERISTICAS DE LOS PENADOS ENTREVISTADOS

12

5

3

3

Estudios Primarios

Estudios Secundarios

Formación Profesional

Estudios Universitarios

Niv

el d

e Es

tudi

os

15

7

2

Activo

Desempleado

Pensionista

Situ

ació

n La

bora

l

6

10

8

2

Vive en pareja

Separado o divorciado

Soltero

Viudo

Situ

ació

n fa

mili

ar

10

6

5

1

2

No presenta

Problemática Consumo

Problemática emocional

Problemática Salud Mental

Problemática inserción laboralFa

ctor

es d

e Ri

esgo

Resultados I. VALORACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO

Percepción de utilidad de la tarea desarrollada Valoración alta de utilidad cuando el TBC se realiza en contacto directo con los beneficiarios,

especialmente cuando beneficiarios o responsables de la entidad así lo han manifestado Valoración negativa cuando el TBC se realiza haciendo actividades sin contacto directo con

los beneficiarios, aunque se llega a matizar cuando el cumplimiento es realizado en equipo con otros penados que realizan tareas similares.

Percepción sobre la aplicación de conocimientos propios Solo las personas con cualificación profesional que desarrollan el TBC en el mismo ámbito

laboral del que provienen, perciben que han podido aplicar conocimientos previos Aquellos que realizan el TBC en ámbitos diferentes al profesional consideran que han podido

aplicar ciertas habilidades adquiridas a lo largo de la vida, pero sólo si han estado en contacto con los beneficiarios.

Percepción sobre la adquisición de conocimientos nuevos Más de la mitad de los penados verbalizaron no haber aprendido nada nuevo. Ni siquiera

los penados desempleados o con dificultades laborales, tal como se esperaba. Solo algunos manifestaron haber aprendido aspectos generales del funcionamiento interno de la entidad o haberse sensibilizado más con determinadas problemáticas

Resultados II. SUPERVISIÓN PROSOCIAL

Influencia prosocial del delegado y los supervisores Ninguno de los entrevistados manifiesta haberse sentido influenciado prosocialmente

durante el cumplimiento por el contacto con el delegado ni con el supervisor de la entidad, en la adquisición de nuevas habilidades sociales.

No obstante, sí manifestaron sentir que éstos habían tenido un papel a la hora de motivarlos para el cambio hacia un modo de vida alejado del delito

Influencia prosocial por el contacto con otros trabajadores Sólo en aquellos casos en que el cumplimiento de la pena se llevó a cabo en grupos

formados exclusivamente por penados, algunos sujetos verbalizan haber llegado a desarrollar un cierto sentido de la responsabilidad hacia los demás, centrado en la idea de equipo de trabajo, pero que se produce fundamentalmente cuando los penados se incorporan al equipo en momentos diferentes, de manera que los más antiguos pueden enseñar cómo funcionan las cosas a los más nuevos.

Resultados III. PERCEPCIÓN DE JUSTICIA PROCESAL

Percepción del trato recibido por la policía Aquellos penados que habían sido detenidos, la mayoría de los penados hacen una mala

valoración, especialmente en el caso de acusados por delitos de violencia de género, probablemente debido a que los sujetos de nuestra muestra responsables de este tipo de delito son, precisamente, los que menos se responsabilizan del delito cometido.

Participación en la elección de la condena 19 de los 24 aceptaron una conformidad antes de que se celebrara la fase de juicio oral.

A pesar de ello, casi la mitad de ellos no reconocen su culpabilidad, hecho especialmente destacable con relación a los delitos de violencia en el ámbito familiar y en el caso de extranjeros. Casi todos verbalizan que fue el abogado quien les convenció porque así conseguirían una reducción en la condena.

Información sobre los TBC antes de prestar su consentimiento Sólo 8 de los 24 verbalizaran haber sido informados previamente sobre en qué consistía

el TBC. En tales casos la información provino de los abogados, nunca del juez o del fiscal.

Consideración de las circunstancias personales Casi todos los verbalizaron que el plan de trabajo acordado con el delegado y el

supervisor de la entidad respetaba sus obligaciones laborales y familiares.

Resultados IV. INTERVENCIÓN SOBRE NECESIDADES CRIMINÓGENAS

Intervención durante la ejecución No encontramos ningún caso en el que se hubiera realizado, a iniciativa del

delegado de ejecución, una intervención claramente percibida por los penados como dirigida a minimizar la problemática correspondiente, ni mediante el contenido de la actividad de TBC, ni tampoco mediante derivación a servicios especializados.

Intervención post-ejecución Cabe destacar dos casos en que se intervino a posteriori: un penado que, al

tiempo que cumplía el TBC, realizaba por su cuenta un tratamiento de deshabituación, y el delegado de ejecución de medidas se coordinó con el centro de tratamiento para reforzar los cambios que se iban consiguiendo. Y un penado de origen extranjero que había perdido el derecho a la renovación de la autorización de residencia a causa de los antecedentes penales, y para el que el delegado realizó un informe sobre el correcto cumplimiento del TBC que tuvo efectos positivos.

4. Conclusiones y propuestas

CONCLUSIONES

La revisión de la evolución de la pena de TBC en el sistema penal español nos ha permitido poner de manifiesto el riesgo de que el modelo de ejecución se asiente sobre criterios logísticos más que en criterios sustantivos de eficacia rehabilitadora, lo cual es fácil que ocurra cuando se debe dar respuesta al incremento desproporcionado y no previsto de su aplicación.

Frente a eso, existe suficiente evidencia científica que nos dice cuáles son los elementos que deben priorizarse a la hora de diseñar un modelo de ejecución del TBC que busque potenciar el impacto rehabilitador de la pena en los sujetos condenados.

Por su parte, el análisis de la percepción de una muestra de penados sobre la presencia de esos elementos nos ha permitido concluir que el modelo de ejecución existente en el momento de la investigación presentaba carencias, en mayor o menor medida, para todas las categorías analizadas y, en particular, respecto a la supervisión del cumplimiento de acuerdo al modelo prosocial y a la intervención sobre las problemáticas criminógenas

PROPUESTAS

Para que el modelo de ejecución del TBC pueda responder de manera más competitiva, en términos de eficacia rehabilitadora al riesgo de reincidencia que los penados puedan llegar a presentar, resulta necesario mejorar los siguientes aspectos:

1. Mejorar la evaluación inicial para detectar la presencia de factores criminógenos. A tal efecto, se les debe ofrecer herramientas estandarizadas y con rigor científico

2. Potenciar el carácter prosocial de la ejecución, mediante el refuerzo positivo de los comportamientos antidelictivos, el fomento de habilidades para la resolución de problemas y la mejora de la calidad de las relaciones interpersonales.

3. Potenciar la percepción de los penados sobre la utilidad del trabajo que realizan, explicándoles mejor el sentido de la actividad y cómo opera en beneficio de sus destinatarios. Los supervisores de las entidades son figuras clave a tal efecto

4. Mejorar la percepción de justicia procesal incidiendo en el tipo de participación y de información que se da a los penados antes de imponer el TBC. Siendo importante el rol de jueces y abogados.

5. Fomentar que las entidades de cumplimiento valoren positivamente el trabajo que realizan los penados, garantizando que la actividad realizada implica verdaderamente un beneficio para la comunidad. A tal efecto, cabría potenciar el debate sobre cómo medir el beneficio

5. Referencias bibliográficas y normativas

BIBLIOGRAFÍA BLAY GIL, E. (2007a). Trabajo en Beneficio de la Comunidad: regulación y aplicación práctica. Barcelona: Atelier.

BLAY GIL, E. (2007b). “El Trabajo en Beneficio a la Comunidad como pena para la violencia familiar”. Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, núm. 19, pp. 397-426

CHAPMAN, T.; HOUGH, M. (1998). Evidence Based Practice. Guide to Effective Practice Probation, Home Office Probation Unit. United Kindom. Disponible en línea.

CID MOLINÉ, J. (1997). “El Trabajo en beneficio de la comunidad”. Cid, J.; Larrauri, E. (coords.). Penas alternativas a la prisión. Barcelona: Bosch.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (2009). Informe de aprobación del Proyecto por el que se modifica el RD 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de TBC y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

CONTRERAS, M. (2010). La eficacia rehabilitad ora de la pena de TBC. Evaluación del modelo de ejecución en la provincia de Barcelona. Centre d’estudis Juridics i Formació Especialitzada. (disponible on-line)

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2009). Memoria anual de 2008.

KILLIAS, M.; AEBI, M.; RIBEAUD, D. (2000). “Does Community Service Rehabilitate better than Short-term Imprisonment? Results of a Controlled Experiment” A: The Howard Journal, núm. 39, pp. 40-57.

LONEY; K. et al. (2000). Pro-social modeling. Repost on implementations on hostels. National Probation Service for England and Wales.

McIVOR, G. (1992) Sentenced to Serve: The operation and Impact of Community Service by Offenders, Aldershot: Avebury

REX, S.; GELSTHORPE, L. (2002). “The Role of Community Service in Reducing Reoffending: evaluating Pathfinder Projects in UK. The Howard Journal, vol. 41, pp: 11-325.

REX, S. et al. (2002). “Crime Reduction Programme. An evaluation of Community Services. Pathfinders Projects. Final report 2002”. A: Research, development and statistics directorate, Occasional Paper 87. London: Home Office.

TROTTER, C. (1993). The supervision of offenders: What Works? A study undertaken in Community Based Corrections, Victoria. Sydney: Victorian Office of Corrections.

TYLER, T. (1990). Why People Obey The Law. New Heaven: Yale University Press.

LEGISTLACIÓN ESPAÑOLA REVISADA

LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. http://www.boe.es/boe/dias/2003/09/30/pdfs/A35398-35404.pdf

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal. http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/26/pdfs/A41842-41875.pdf

LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Integrales contra la Violencia de Género. http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf

LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica el CP en materia de seguridad vial. http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2007/12/04/pdfs/A05114-05117.pdf

LEY ORGÁNICA 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publicada en el BOE el 23 de junio de 2010. http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf

REAL DECRETO 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de Trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión del ejecución de las penas privativas de libertad. http://www.boe.es/boe/dias/2005/05/07/pdfs/A15660-15664.pdf

REAL DECRETO 1849/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/05/pdfs/BOE-A-2009-19564.pdf

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

María Contreras RománUniversitat Autónoma de Barcelona

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