cotización y menor cuantía

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO CONTRATACIÓN PÚBLICA TEMA: ANALISIS, COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DEL LOS ARTICULOS 50 Y 51 MENOR CUANTIA Y COTIZACIÓN DE LA LOSNCP ESTUDIANTE: KARINA DENISSE MELO ORTEGA CURSO: OCTAVO “B”

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Contratación Publica

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Page 1: Cotización y Menor Cuantía

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

CONTRATACIÓN PÚBLICA

TEMA:

ANALISIS, COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DEL LOS ARTICULOS 50 Y 51 MENOR CUANTIA Y

COTIZACIÓN DE LA LOSNCP

ESTUDIANTE:

KARINA DENISSE MELO ORTEGA

CURSO:

OCTAVO “B”

FECHA

22/06/15

Page 2: Cotización y Menor Cuantía

COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA

Antes de desarrollar el tema perteneciente al artículo 50 de la Ley Orgánica de Contratación Publica respecto de la Cotización y Menor Cuantía debemos ubicarlo en el siguiente esquema de los tipos de procedimientos de Contratación Pública para entender de mejor manera nuestro tema.

Procedimientos de Contratación.-

a) Dinámicos:

Subasta Inversa Electrónica, Catalogo Electrónico

b) Comunes:

Ínfima Cuantía Menor Cuantía:

o Menor cuantía Bienes y Servicios

o Menor cuantía obras

Cotización: o Cotización Bienes y Servicios

o Cotización Obras

Licitación:o Licitación Bienes y Servicios.

o Licitación Obras

Consultorías:o Contratación Directa

o Lista Corta

o Concurso Publico

c) Procedimientos Especiales:

Contrato Integral por Precio Fijo Emergencias Compra de Bienes Inmuebles Arrendamiento de Bienes Inmuebles Arrendamiento de Bienes Muebles Ferias Inclusivas

d) Régimen Especial:

Adquisición de Fármacoso Subasta Inversa Corporativa

Page 3: Cotización y Menor Cuantía

o Subasta Inversa Institucional

o Contratación Directa

o Adquisición a través de Órganos Internacionales

o Adquisición de Medicamentos Especiales

Seguridad Interna y Externa Comunicación Social

o Contratación Directa

o Proceso de Selección

Asesoría y Patrocinio Jurídicoo Consultas Puntuales y Especificas

Obra Artística, Literaria o Científica Repuestos o Accesorios Bienes y Servicios Únicos en el Mercado o Proveedor Único Transporte de Correo Interno e Internacional Contratos entre entidades Públicas o sus Subsidiarias Instituciones financieras y de Seguros del Ecuador Empresas Comerciales y Subsidiarias Sectores Estratégicos Contratación de Seguros

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR COTIZACIÓN

Definición

Precio al que se puede efectuar en un mercado determinado la compra o la venta de un bien, valor o divisa. Se aplica al precio al que compradores y vendedores están dispuestos a cerrar operaciones, pero que no es necesariamente el precio al que realmente se cierra.

La cotización es la tasación oficial que se hace de su valor (normalmente a diario), en función de criterios pre-establecidos que dependen de las órdenes de compra y de venta. 

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de Mejor Costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la contratación de: (Descripción del bien/bienes o servicio/servicios objeto del contrato, etc.)

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

Casos en los que aplica el proceso de Cotización (art. 50 LOSNCP)

Page 4: Cotización y Menor Cuantía

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos (Subasta Inversa Electrónica y Catalogo Electrónico) o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Casos de procesos declarados Desiertos (Art. 33 LOSNCP.- Declaratoria de procedimiento desierto.- La máxima autoridad de la Entidad Contratante, siempre antes de resolver la adjudicación, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:

1. Por no haberse presentado oferta alguna;2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos;3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y,4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas.Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura. La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se archivará el expediente. La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.

2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico;

3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,00 0002 y 0,000 015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico.

Bienes y Servicios Normalizados son: Art. 6. (LOSNCP).- Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.

El articulo especifica que se exceptúan los de Consultoría este proceso se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la

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supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.

Cotización Bienes y Servicios

-Cuando se trata de adquirir o de contratar un bien o servicio no normalizado, atendiendo a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 6   de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y en el artículo 42 de su reglamento general.

- Cuando se trate de la adquisición o contrataciones de bienes y servicios normalizados que no constan en el Catálogo Electrónico, y cuya adquisición a través del procedimiento de Subasta Inversa  Electrónica haya sido declarada desierta por la entidad contratante, de conformidad con la LOSNCP y su reglamento general, si tal entidad contratante no ha iniciado un nuevo proceso de Subasta Inversa Electrónica.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

(PROCESO DE CONTRATACIÓN COTIZACIÓN)

Es importante tomar en cuenta que los montos de los procedimientos en Obras no son iguales a los de Bienes y servicios.

Procedimiento y Convocatoria Cotización (RGLOSNCP) Art. 94.- Convocatoria.

1. Publicación de Pliegos y Resolución de Inicio de la Contratación: Una vez recibida la documentación (pliegos y resolución de Inicio de la contratación suscrita) a través del portal web, la Unidad de Contratación deberá completar la información descriptiva del proceso (nombre de la entidad contratante, objeto del proceso, código del proceso, tipo de compra, forma de pago, tipo de adjudicación, vigencia de la oferta, funcionario encargado de proceso), el cronograma del proceso de contratación (con base a los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y resoluciones específicas) y publicar los pliegos y resolución de Inicio en el Portal www.compraspublicas.gob.ec del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Una vez publicado el proceso en el Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP, el Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP selecciona de manera aleatoria a 5 proveedores registrados en el Registro Único de

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Proveedores, bajo los parámetros de inclusión y contratación preferente (Tipo de Proveedor y Localidad).

Los Proveedores invitados por sorteo, a participar en un proceso de Cotización, obtendrán una puntuación adicional de 2 puntos para la etapa de calificación de ofertas, no así los Proveedores que se auto-inviten al mismo.

Los interesados están en la capacidad de realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la Entidad Contratante.

2. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: La Comisión Técnica, responderá las preguntas y solicitudes de aclaraciones en el término que para el efecto haya establecido en los pliegos. Cabe recalcar que: las preguntas, respuestas y aclaraciones, en caso de existir, se realizarán sólo a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP y son canalizadas por la Unidad de Contratación.

La Comisión Técnica de la entidad contratante, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.

3.Entrega de Propuesta: Una vez finalizada la etapa de preguntas y respuestas, el proveedor debe ingresar su oferta Económica y archivos relacionados con la oferta, en el Portal www.compraspublicas.gob.ec; además el Proveedor debe entregar la oferta técnica y Económica de manera física en el lugar, hora y al contacto establecido en los pliegos.

4.Apertura de Oferta: La Unidad de Contratación debe receptar las ofertas de manera física; la Comisión Técnica procederá a la apertura de la oferta técnica (se recomienda formalizar esta actividad mediante un acta de apertura) y revisará detenidamente si existen errores de forma. De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Técnica integrará subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas presentadas.

Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos como decisorios.

La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

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5.Convalidación de errores: De identificarse errores de forma, la Comisión Técnica debe generar el acta de convalidación de errores y la Unidad de Contratación debe subirla al Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP, ingresar la fecha límite de respuesta a la convalidación en el sistema, de ser necesario reprogramar la fecha estimada de adjudicación de la contratación y finalmente solicitar la respectiva convalidación a los oferentes seleccionados.

El periodo de tiempo definido por la Unidad de Contratación para la convalidación de errores de forma será mínimo de 2 días y máximo de 5 días, contados a partir de la fecha de notificación. Previo a la etapa de evaluación de ofertas, la Unidad de Contratación debe revisar las respuestas a la convalidación; los proveedores tienen la obligación de responder a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec en el tiempo establecido para continuar en el proceso.

6.Evaluar Ofertas: La Comisión Técnica debe evaluar las ofertas con base a los criterios definidos en los pliegos. Como resultado de esta evaluación se genera el acta de evaluación. La Unidad de Contratación debe llenar en el Portal www.compraspublicas.gob.ec la información relacionada a la evaluación de las ofertas y adjuntar el acta de evaluación.

Cabe destacar, que algunos parámetros tales como participación nacional, bonificación por haber sido favorecido en el sorteo, Mypes nacionales y participación nacional son calificados automáticamente por el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

7.Adjudicar: La Comisión Técnica recomendará a la Máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, la adjudicación del contrato. La Máxima Autoridad o su delegado adjudicaran o no el contrato mediante resolución motivada. Tanto la resolución que declara desierto el proceso, como la de adjudicación deben subirse al Portal www.compraspublicas.gob.ec por la Unidad de Contratación.

8.Registrar el Contrato: Una vez que el Proveedor reciba la notificación de la adjudicación a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, la Unidad Jurídica procederá a solicitar la documentación requerida para la firma del contrato y a gestionar la suscripción del contrato entre la Máxima Autoridad o su delegado y el proveedor adjudicado dentro del término de 15 días. Se debe utilizar como base para la elaboración del contrato, los pliegos aprobados por la Máxima Autoridad.

La Unidad Jurídica debe facilitar a la Unidad de Contratación una copia del contrato suscrito para regístralo en el Portal www.compraspublicas.gob.ec como parte del expediente del proceso. La Unidad de Contratación debe notificar y entregar el contrato y la documentación que forma parte integral del mismo al Administrador, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de

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todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

9.Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no se presente dentro del término previsto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Máxima Autoridad o su delegado mediante resolución lo declarará adjudicatario fallido, comunicado de esta condición al SERCOP; de existir otras ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses, adjudicará el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de mejor costo o declarará desierto el proceso.

PROCESO POR MENOR CUANTÍA

OBJETO

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de Mejor Costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 y del artículo 52 (Contratación Preferente) de la LOSNCP, para:(Descripción del objeto de la contratación).

Art. 6 numeral 18.- Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.

De acuerdo al Artículo 51 LOSNCP.- Este procedimiento se aplica, para todas las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y para las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

ANÁLISIS A LAS REFORMAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MENOR CUANTÍA Y PROBLEMAS EN EL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS.

En su artículo 51, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) establece el procedimiento denominado de Menor Cuantía, mismo que se aplica en los siguientes casos:

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1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (AÑO 2014 USD 68.601,27);

2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

El artículo 51 de la LOSNCP determina también que: “En los casos de los numerales 1 y 3 (es decir bienes y servicios no normalizados) se podrá contratar directamente; para el efecto, se contará con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta imposibilidad”.

Por su parte, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública confirma, en su artículo 99, que para las contrataciones de bienes y servicios por menor cuantía, se podrá seleccionar directamente y adjudicar al contratista que cumpla con los requerimientos de la entidad previstos en los pliegos:

Art. 99.- Bienes y servicios.- Los procesos de menor cuantía para la contratación de obras y servicios previstos en el artículo 51 de la Ley se realizarán de manera directa, con un proveedor habilitado en el RUP. Quienes no estuvieren habilitados deberán hacerlo previamente a formalizar la contratación.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado será responsable de la selección del proveedor. Adicionalmente, debe considerarse que se deberá cumplir obligatoriamente que para las contrataciones de bienes y servicios se preferirá a artesanos, micro y pequeños empresarios locales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.

Art. 100.- Obras.- En los procesos de contratación de obras de menor cuantía, los proveedores invitados manifestarán su interés en participar, en el plazo de 5 días, contados a partir de la fecha de la invitación. De entre los proveedores que manifiesten su interés, se adjudicará el contrato al proveedor escogido por selección automática aleatoria del sistema COMPRASPÚBLICAS.

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En este tipo de contrataciones de ejecución de obra, a más de la factura, se elaborará el contrato que incluya las obligaciones particulares que asuman las partes.

Para desarrollar este procedimiento, el SERCOP emitió la Resolución No. 097-2013, mediante la cual reguló los procedimientos de Menor cuantía. Conforme esta Resolución, las entidades públicas que pretendan realizar un procedimiento de menor cuantía, deben primero realizar un proceso de identificación de micro o pequeñas empresas, o actores del sector de la economía popular y solidaria que provean los bienes y servicios de origen nacional requeridos, a fin de constituir una lista de proveedores con interés en participar. Este procedimiento previo se lo debe realizar a través del portal de compras públicas a través de invitaciones según el cantón donde se destinarán los bienes o servicios. Se entenderá por proveedores locales, a quienes tengan domicilio fiscal en dicho cantón. Una vez hechas las invitaciones, los proveedores tendrán 24 horas para presentar su manifestación de interés. Solamente en caso de que no haya interesados a participar en esa localidad (cantón), se invitará a los domiciliados en la provincia, y finalmente a los proveedores con domicilio nacional. 

Solamente en caso de que no existan (no presenten manifestaciones de interés) proveedores locales, provinciales o nacionales, o que éstos no presenten una oferta considerada como de origen nacional (40% mínimo de agregado ecuatoriano), se podrá seleccionar a cualquier otro proveedor del RUP. (Art. 7 Resolución No. 097-2013)

Esta misma Resolución, en su artículo 10 letra a), ratifica que para la adquisición de bienes o la prestación de servicios que se sigan a través del procedimiento de Menor cuantía, las entidades contratantes deben:

a. Seleccionará directamente a un proveedor categorizado como micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria, desde la lista de proveedores que hayan manifestado interés en participar y que ofrezca bienes o servicios de origen ecuatoriano. El proveedor seleccionado, recibirá un aviso de esta situación mediante el Portal que le habilitará a seguir participando en las siguientes etapas del proceso,

b. En el caso de que no se concrete el proceso de menor cuantía con el proveedor seleccionado, la entidad contratante seleccionará a otro proveedor de la lista de interés, para lo cual deberá reformar el cronograma del proceso para que se adecue a la nueva invitación.

Tal como puede observarse, tanto la LOSNCP, su Reglamento y la Resolución del SERCOP, ratifican un hecho absolutamente claro y determinante: Es la

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entidad pública convocante quien SELECCIONARÁ DIRECTAMENTE al proveedor con quien contratará en los procesos de menor cuantía de bienes y servicios; este proveedor debe ser de cualquiera de las siguientes categorías: micro o pequeña empresa, o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria. Esta selección debe provenir de la lista de proveedores que hayan manifestado interés en participar y que ofrezca bienes o servicios de origen ecuatoriano. La resolución habla de seleccionar directamente a “un proveedor” que cumpla estos requisitos, entre los cuales no existe ni se menciona ningún orden de prelación en función del precio ofertado ni ningún otro parámetro, las entidades por tanto pueden seleccionar a CUALQUIERA de los proveedores que cumplan los requisitos antes mencionados, dentro del listado previamente preparado.

Sin embargo, actualmente el portal de compras públicas manejado por el SERCOP presenta una herramienta informática para aplicar este procedimiento, que está afectando de manera grave a los postulantes y a las propias entidades convocantes, al no respetar fielmente la normativa antes citada e incluir un parámetro de precio como factor preponderante para que las entidades seleccionen el proveedor con quien contratar. El portal autoselecciona al proveedor que haya ofertado el precio más bajo, sin siquiera evaluar todavía los aspectos técnicos de su oferta, y obliga a la entidad convocante a seguir el procedimiento solo con aquel oferente, incumpliendo el procedimiento establecido en la Ley, el Reglamento y la Resolución No. 097-2013.

Y no solamente se están irrespetando las normas antes mencionadas, sino también otras, citadas a continuación:

Art 6.- “18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.”

Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.

Art. 5.- Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato.

Por tanto, es necesario que el SERCOP modifique y mejore esta herramienta informática para procedimientos de menor cuantía, a la luz de la normativa

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citada y teniendo como principio básico: “En derecho público, solo hay como hacer lo que está permitido”, es decir la aplicación del principio de legalidad, en base al cual todas las entidades y funcionarios públicos, deben contar con base normativa para sus actuaciones, procesos y resoluciones, y en este caso no existe base normativa para lo que el portal está obligando a hacer y ejecutar a las entidades públicas, en perjuicio de éstas, de los proveedores y del interés público en general

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

(PROCESO DE CONTRATACIÓN POR MENOR CUANTÍA)

Tomar en cuenta que los montos de los procedimientos en Obras no son iguales a los de Bienes y Servicios, se recomienda, siempre la utilización de pliegos y contrato para este procedimiento.

1. Publicación de Pliegos y Resolución de Inicio de la Contratación: Una vez recibida la documentación (pliegos y resolución de Inicio de la contratación suscrita o aprobación de pliegos) a través del portal web http://girg.informatica.gob.ec, la Unidad de Contratación deberá completar la información descriptiva del proceso (nombre de la entidad contratante, objeto del proceso, código del proceso, tipo de compra, forma de pago, tipo de adjudicación, vigencia de la oferta, funcionario encargado de proceso), el cronograma del proceso de contratación (con base a los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y resoluciones específicas) y publicar los pliegos y resolución de Inicio en el Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP.

2. Una vez publicado el proceso en el Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP, y efectuada la invitación automática y preferente a proveedores que cumplan los requisitos especificados y se encuentra inscrito en el Registro Único de Proveedores, los interesados está en la capacidad de realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la Entidad Contratante.

3. La primer invitación se realiza a nivel local, si en este caso no se obtiene una manifestación de interés, debe decidir si el Sistema realiza una nueva búsqueda de Proveedores (re-selección) a nivel Provincial, y en el caso de que a nivel Provincial, no se obtenga manifestación de interés, debe decidir si se realiza la búsqueda a nivel Nacional (segunda re-selección). Después de realizar la re- selección, la Entidad Contratante debe reprogramar las fechas de las siguientes etapas del proceso:

Fecha Límite de Aceptación del Proveedor

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Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas

Fecha Límite de Propuestas

Fecha Estimada de Adjudicación

Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: La Máxima Autoridad de la Entidad Contratante o su delegado en coordinación con la Unidad Requirente, responderán las preguntas y solicitudes de aclaraciones en el término que para el efecto haya establecido en los pliegos. Cabe recalcar que: las preguntas, respuestas y aclaraciones, en caso de existir, se realizarán sólo a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP y son canalizadas por la Unidad de Contratación

La Máxima Autoridad de la entidad contratante, su delegado, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.

Entrega de Ofertas: El Proveedor debe ingresar su oferta técnica y archivos relacionados con la oferta (entre ellos la carta de aceptación expresa del presupuesto económico determinado por la entidad contratante según lo establecido en el cronograma), en el Sistema Informático del SNCP; además el Proveedor debe entregar la oferta técnica de manera física en el lugar, hora y al contacto establecido en los pliegos.

Apertura de Oferta: La máxima Autoridad o su delegado debe receptar la oferta de manera física, abrirla (formalizar esta actividad mediante un acta de apertura) y revisar detenidamente si existen errores de forma. De identificarse errores de forma, la El periodo de tiempo definido por la Unidad de Contratación para la convalidación de errores de forma, será mínimo de 2 días y máximo de 5 días, contados a partir de la fecha de notificación.

Previo a la etapa de evaluación de ofertas, la Unidad de Contratación debe revisar las respuestas a la convalidación; el proveedor tiene la obligación de responder a través del portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP en el tiempo establecido para continuar en el proceso.

Evaluar Oferta: La Máxima Autoridad o su delegado debe evaluar la oferta Técnica con base a los requisitos definidos en los pliegos, y bajo criterios de calidad y costo, como resultado de esta evaluación se generará un acta de evaluación.

La Unidad de Contratación debe llenar en el Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP información relacionada a la

Page 14: Cotización y Menor Cuantía

evaluación de la oferta y adjuntar el acta de evaluación. El sistema realiza un sorteo aleatorio entre los proveedores calificados, y escoge al ganador.

Adjudicar: La Máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará en el contrato mediante resolución motivada. La resolución de adjudicación, deben subirse al Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP por la Unidad de Contratación para que el proceso cambie de etapa.

Registrar Contrato Una vez que el Proveedor reciba la notificación de la adjudicación a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP, la Unidad Jurídica procederá a solicitar la documentación requerida para la firma del contrato y a gestionar la suscripción del contrato entre la Máxima Autoridad o su delegado y el proveedor adjudicado dentro del término de 15 días.

Se debe utilizar como base para la elaboración del contrato, los pliegos aprobados por la Máxima Autoridad. La Unidad Jurídica debe facilitar a la Unidad de Contratación una copia del contrato suscrito para regístralo en el Portal www.compraspublicas.gob.ec del SERCOP como parte del expediente del proceso.

La Unidad de Contratación debe notificar y entregar el contrato y la documentación que forma parte integral del mismo al Administrador, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no se presente dentro del término previsto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Máxima Autoridad o su delegado mediante resolución lo declarará adjudicatario fallido, comunicado de esta condición al SERCOP; adicionalmente el proceso será declarado desierto.

Page 15: Cotización y Menor Cuantía

CONCLUSIONES:

Menor Cuantia en Bienes y Servicios

Se pueden recibir ofertas por montos iguales o inferiores al presupuesto referencial.

Tomar en cuenta que la recepción de ofertas en forma física, y que el proveedor no haya realizado por el sistema, no permite la evaluación de la misma.

Permite que únicamente se realice la invitación a un solo proveedor. Si el proveedor invitado no contesta, el sistema permite la re-selección de

proveedor. La menor cuantía permite realizar procesos cuyos montos sean inferiores a $

52.218,54 Tomar en cuenta que en la cuarta opción de re-selección de proveedor, se

puede invitar a un proveedor no MYPE.

MENOR CUANTÍA EN OBRAS

En menor cuantía de obras, el sistema invita a todos los proveedores registrados en el código objeto de la contratación.

En menor cuantía en obras, los proveedores no pueden presentar ofertas económicas, ya que se adhieren al presentado por las entidades contratantes.

En procesos de menor cuantía para obras sólo pueden participar proveedores con la categoría de micro y pequeña empresa.

La menor cuantía para obras permite realizar procesos cuyos montos sean igual o inferiores a $ 182.764,89

En menor cuantía el ganador del proceso lo determina el sistema mediante sorteo, en el que participan los proveedores habilitados por la entidad contratante.

Recordar que la menor cuantía para obras permite realizar procesos cuyos montos estén entre $ 182.764,89 y $ 783.278,11

COTIZACIÓN

En cotización el sistema invita únicamente a cinco proveedores del cantón seleccionado por la Entidad Contratante.

En cotización para bienes y servicios se pueden realizar adjudicaciones parciales.

En cotización para bienes y servicios permite realizar procesos cuyos montos estén entre $ 52.218,54 y $ 391.639,05

Page 16: Cotización y Menor Cuantía

BIBLIOGRAFIA

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

RESOLUCIÓN No. 097-2013 DEL SERCOP PORTAL COMPRAS PUBLICAS

ECUADORhttp://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/wp-content/uploads/files/159/LOSNCP%20RO395%20DIGITAL.pd

La Gran Enciclopedia Virtual de Economía http://www.economia48.com/spa/d/cotizacion/cotizacion.htm

http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/procesos/Menor %20Cuant%C3%ADa

Definiciones http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/node/3703

PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LA PAG WEB http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/procesos/Menor%20Cuant%C3%ADa%20Bienes%20y%20Servicios

COTIZACION

http://davidesparza1978.blogspot.com/2012/02/cotizacion-obras.html http://davidesparza1978.blogspot.com/2012/02/modelo-de-pliegos-

cotizacion-bys.html http://davidesparza1978.blogspot.com/2012/02/cotizacion-bienes-y-

servicios.html

MENOR CUANTÍA

http://davidesparza1978.blogspot.com/2012/02/modelo-de-pliegos- menor-cuantia-obras.html

http://davidesparza1978.blogspot.com/2012/02/menor-cuantia- obras.html

http://davidesparza1978.blogspot.com/2012/02/modelo-de-pliegos- menor-cuantia-bys.html

http://davidesparza1978.blogspot.com/2012/02/menor-cuantia-bienes-y- servicios.html