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75 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2017 El Peruano / Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1565907-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican el ítem 9º de la Ficha Nº 01 y ítem 20º de la Ficha Nº 02 de la Ordenanza Nº 232/MDCH, que aprobó la Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 384-MDCH Chaclacayo, 31 de agosto de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2017, el Informe 0097-2017-SGPUCHE/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones; y el Informe Legal Nº 173- 2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 232/MDCH, del 8 de febrero del 2011, se aprobó la zona de reglamentación especial o zona centro tradicional del distrito de Chaclacayo, a través del cual se establece que dicha zona estará subdividida en dos sub zonas con características diferentes: Sub Zona “A” y Sub Zona “B”, respectivamente. Que, mediante Informe Nº 0097-2017-SGPUCHE/ MDCH, del 25 de julio de 2017, la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones, propone la modificación del ítem 9 de la Ficha Nº 01; asimismo, propone complementar el ítem 20 de la Ficha Nº 02 de la Ordenanza Nº 232/MDCH; por cuanto, las disposiciones de los indicados ítems contravienen lo estipulado en el artículo 3º, capítulo I, Norma A.010, Título III y el artículo 12º, Capítulo II, Norma A.010, Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, estando a lo expuesto al Informe Legal Nº 173- 2017-GAJ/MDHCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ÍTEM 9º DE LA FICHA Nº 01 Y ÍTEM 20º DE LA FICHA Nº 02 DE LA ORDENANZA Nº 232/MDCH QUE APRUEBA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL O ZONA CENTRO TRADICIONAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Modificar el ítem 9º de la Ficha Nº 01 de la Ordenanza Nº 232/MDCH, del 8 de febrero de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Para la Sub Zona “A”, en los retiros municipales se autorizará la construcción de cercos frontales, siempre que estos se integren espacialmente a los espacios urbanos públicos a través de un cerco parcialmente traslucido o con registro o rejas que permitan su integración espacial con la vía pública. Exceptuando de lo afirmado anteriormente, a aquellas edificaciones que se encuentren colindantes con propiedad de terceros que presenten cercos opacos (tanto en el lado derecho como izquierdo), pudiendo optar por presentar un diseño de la misma tipología, debidamente sustentado en el proyecto de licencia de edificación presentado a la Municipalidad.” Artículo Segundo.- Modificar el ítem 20º de la Ficha Nº 02 de la Ordenanza Nº 232/MDCH, del 8 de febrero de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Para la Sub Zona “B”, en los retiros municipales se autorizará la construcción de cercos frontales, siempre que estos se integren espacialmente a los espacios urbanos públicos a través de un cerco parcialmente traslucido o con registro o rejas que permitan su integración espacial con la vía pública. Exceptuando de lo afirmado anteriormente, a aquellas edificaciones que se encuentren colindantes con propiedad de terceros que presenten cercos opacos (tanto en el lado derecho como izquierdo), pudiendo optar por presentar un diseño de la misma tipología, debidamente sustentado en el proyecto de licencia de edificación presentado a la Municipalidad.” Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional, conforme prescribe el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1565342-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban proceso de selección para el arrendamiento del módulo o espacio comercial ubicado en el Parque Miguel Grau, por subasta pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2017/MM Miraflores, 12 de setiembre de 2017

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75NORMAS LEGALESSábado 16 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1565907-1

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

Modifican el ítem 9º de la Ficha Nº 01 y ítem 20º de la Ficha Nº 02 de la Ordenanza Nº 232/MDCH, que aprobó la Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 384-MDCH

Chaclacayo, 31 de agosto de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2017, el Informe Nº 0097-2017-SGPUCHE/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones; y el Informe Legal Nº 173-2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 232/MDCH, del 8 de febrero del 2011, se aprobó la zona de reglamentación especial o zona centro tradicional del distrito de Chaclacayo, a través del cual se establece que dicha zona estará subdividida en dos sub zonas con características diferentes: Sub Zona “A” y Sub Zona “B”, respectivamente.

Que, mediante Informe Nº 0097-2017-SGPUCHE/MDCH, del 25 de julio de 2017, la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones, propone la modificación del ítem 9 de la Ficha Nº 01; asimismo, propone complementar el ítem 20 de la Ficha Nº 02 de la Ordenanza Nº 232/MDCH; por cuanto, las disposiciones de los indicados ítems contravienen lo estipulado en el artículo 3º, capítulo I, Norma A.010, Título III y el artículo 12º, Capítulo II, Norma A.010, Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, estando a lo expuesto al Informe Legal Nº 173-2017-GAJ/MDHCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ÍTEM 9ºDE LA FICHA Nº 01 Y ÍTEM 20º DE LA FICHA Nº 02DE LA ORDENANZA Nº 232/MDCH QUE APRUEBA

LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIALO ZONA CENTRO TRADICIONAL DEL

DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- Modificar el ítem 9º de la Ficha Nº 01 de la Ordenanza Nº 232/MDCH, del 8 de febrero de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Para la Sub Zona “A”, en los retiros municipales se autorizará la construcción de cercos frontales, siempre que estos se integren espacialmente a los espacios urbanos públicos a través de un cerco parcialmente traslucido o con registro o rejas que permitan su integración espacial con la vía pública. Exceptuando de lo afirmado anteriormente, a aquellas edificaciones que se encuentren colindantes con propiedad de terceros que presenten cercos opacos (tanto en el lado derecho como izquierdo), pudiendo optar por presentar un diseño de la misma tipología, debidamente sustentado en el proyecto de licencia de edificación presentado a la Municipalidad.”

Artículo Segundo.- Modificar el ítem 20º de la Ficha Nº 02 de la Ordenanza Nº 232/MDCH, del 8 de febrero de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Para la Sub Zona “B”, en los retiros municipales se autorizará la construcción de cercos frontales, siempre que estos se integren espacialmente a los espacios urbanos públicos a través de un cerco parcialmente traslucido o con registro o rejas que permitan su integración espacial con la vía pública. Exceptuando de lo afirmado anteriormente, a aquellas edificaciones que se encuentren colindantes con propiedad de terceros que presenten cercos opacos (tanto en el lado derecho como izquierdo), pudiendo optar por presentar un diseño de la misma tipología, debidamente sustentado en el proyecto de licencia de edificación presentado a la Municipalidad.”

Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional, conforme prescribe el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

1565342-1

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Aprueban proceso de selección para el arrendamiento del módulo o espacio comercial ubicado en el Parque Miguel Grau, por subasta pública

ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2017/MM

Miraflores, 12 de setiembre de 2017

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76 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2017 / El Peruano

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, el artículo 56, numeral 1, de dicha ley señala que son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; por lo que, en virtud del artículo 59 de la misma norma, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal, siendo que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley;

Que, por otra parte, el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico-legal que analice el beneficio económico y social por el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada;

Que, de igual modo, el artículo 36 del Reglamento referido, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA,señala que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos en dicho Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. Así también, según los artículos 92 y 93 del acotado Reglamento, el arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa; y que la convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento, por lo cual el adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Asimismo, el literal a), numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento, señala que los actos de administración son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales, como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio;

Que, en concordancia con lo anteriormente referido, en aplicación de lo previsto en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada con Resolución Nº 068-2016/SBN, el arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial;

Que, con Informe Nº 296-2017-SGLCP-GAF/MM la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial sustentó la situación del contrato de arrendamiento, próximo a vencimiento, del módulo ubicado en el Parque Miguel Grau, de propiedad municipal, en donde vienen prestándose servicios de atención y

venta de artículos diversos a los vecinos de la zona y público usuario en general, dado que se encuentra prohibido el comercio ambulatorio en el distrito. En este sentido, efectúa las precisiones correspondientes, conforme es de apreciarse del Memorándum Nº 664-2017-SGLCP-GAF/MM; por lo que, con Informe Nº 74-2017-CP-SGLCP-GAF/MM, el Responsable de Control Patrimonial elaboró el diagnóstico técnico legal respectivo, en el cual señala la verificación de las óptimas condiciones físicas que presenta el módulo del Parque Grau (ubicado dentro de la denominada Área Remanente Útil Nº 04, lote de terreno con una extensión de 176,347.11 m2), así como la verificación de la documentación e inspección técnica efectuada, entre otros aspectos (como el informe de cálculo de renta mensual efectuado por un perito valuador acreditado en el mes de julio del año 2017), que inciden favorablemente al turismo en la zona y a la vez brinda un ambiente adecuado a las personas que consumen los servicios ofrecidos en dicho módulo, concluyendo que no existe restricción alguna para iniciar el proceso de arrendamiento por convocatoria pública, el mismo que debe ser aprobado por parte del Concejo Municipal;

Que, con Informe Nº 398-2017-SGLCP-GAF/MM la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial solicita la aprobación previa del Concejo Municipal para proceder con el acto de administración (arrendamiento) mediante la realización de subasta pública de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye con opinión favorable a efectos de continuar con el trámite regular para el arrendamiento del módulo referido en líneas precedentes, según se aprecia en el Informe Nº 97-2017-GAF/MM;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 145-2017-GAJ/MM del 21 de agosto de 2017, concluye que no existe inconveniente legal para que el Concejo Municipal, de estimarlo pertinente, apruebe el proceso de subasta pública para el arrendamiento del módulo comercial ubicado en el Parque Miguel Grau, de propiedad y administración de la municipalidad, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27972;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar el proceso de selección para el arrendamiento del módulo o espacio comercial ubicado en el Parque Miguel Grau, de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, por subasta pública, según el detalle que obra en anexo adjunto y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y su remisión a la Contraloría General de la República; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional(www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

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77NORMAS LEGALESSábado 16 de setiembre de 2017 El Peruano /

ANEXO

Nº Ítem Módulo Descripción Área

ocupada

Giro / Acti-vidad

Precio base

alquiler (S/)

1

Módulo comercial ubicado

en el Parque Miguel Grau

Construcción de material noble, con kitchenette con barra de servicio y repostero, instalaciones eléctricas y sanitarias, mobiliario.

- Módulo de servicio y trabajo:

70 m2

- Zonas de acceso,

uso y ter-razas de atención :

220 m2

Café, snack y

comidas.6,800.00

1565106-1

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza N° 318-MDPP

ORDENANZA Nº 320-MDPP

Puente Piedra, 7 de setiembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de setiembre de 2017, el Proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza Nº 318-MDPP, estando con el Informe Nº 463-2017-GDH/ MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 334-2017-SGSPS-GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 152-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 091-2017-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 318-MDPP, se aprobó la inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de Puente Piedra, como parte del cumplimiento de la actividad 4 de la Meta 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017;

Que, conforme lo advierte el Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través del Oficio Nº 0327-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA, referido Cuadro de Infracciones aprobado con Ordenanza Nº 318-MDPP, no ha tomado en cuenta la gravedad de la sanción de la infracción “Por no usar guantes limpios y en buen estado.” Previsto en la Guía Para el Cumplimiento de la Meta 19, por lo que corresponde efectuar la modificación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADROÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

APROBADO CON ORDENANZA Nº 318-MDPP

Artículo Primero.- Modificar el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado con Ordenanza Nº 318-MDPP, que contiene la tipificación de Infracciones y Sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, respecto de la infracción con código SS-019, la misma que queda redactada de la siguiente forma:

CODIGO INFRACCIONGRAVEDAD

DE LA SANCION

%UITMEDIDAS COMPLE-

MENTARIASDE LA VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES

SS-019Por no usar guantes

limpios y en buen estado

GRAVE 25.0%

Artículo Segundo.- Encargar, a la Secretaría General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1565932-1

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Modifican el Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2017-ALC/MSI

San Isidro, 14 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Nº 203-2017-14.20-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe Nº 283-2017-14.0.0.GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; y, el Informe Nº 0516-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 448-MSI, publicada el 25 de enero de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron disposiciones para regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en determinadas vías del distrito de San Isidro con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC/MSI, publicado el 18 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro; el cual fue modificado por Decreto de Alcaldía Nº 017-2017-ALC/MSI, publicado el 02 de setiembre de 2017;

Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres,