el ordenamiento jurã-dico como sistema

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EL ORDENAMIENTO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA JURÍDICO COMO SISTEMA El derecho se concibe como una totalidad de normas ordenadas respecto de una norma fundamental y relacionadas coherentemente entre sí. JERARQUÍA: La unidad sistematizada de normas obedece al orden que guardan en torno a la Constitución.

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Profesor Manuel Benjamin Gonzalez GonzalezUACH2do Semestre

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  • EL ORDENAMIENTO JURDICO COMO SISTEMAEl derecho se concibe como una totalidad de normas ordenadas respecto de una norma fundamental y relacionadas coherentemente entre s.

    JERARQUA: La unidad sistematizada de normas obedece al orden que guardan en torno a la Constitucin.

  • 2.- COHERENCIA: Las normas del sistema jurdico deben ser consistentes entre s para evitar las antinomias o contradicciones ya sean lgicas o valorativas que pudieran darse al interior del sistema.3.- PLENITUD: fin de evitar que en el derecho existan lagunas, procurando evitar los reenvos de un ordenamiento a otro.

  • La aplicacin del derecho no se produce como un fenmeno aislado y atemporal sino que convive con otros sistemas jurdicos contemporneos; ello explica la dificultad del juez al momento de aplicar el derecho.

    Nota: Explicar un poco sobre los sistemas jurdicos contemporneos

  • EL ORDENAMIENTO JURDICO COMO SISTEMA (continuacin) Que tipo de sistema es?No es un sistema deductivo, donde todas las normas derivan de principios generales como por ejemplo el derecho natural, donde se hace abstraccin de los hechos, nicamente dependiendo de la razn.

  • Tampoco se trata de un sistema emprico, como lo concibi Savigny, clasificando los datos semejantes que aporta la experiencia, para formar conceptos generales de unificacin del material obtenidoPor el contrario, el ordenamiento jurdico constituye un sistema en un tercer sentido como totalidad ordenada de normas compatibles

  • Kelsen consideraba el ordenamiento jurdico como un sistema dinmico donde, siendo la norma fundamental la regla suprema de acuerdo con la cual los preceptos del orden jurdico son establecidos y anulados.

  • El principio de compatibilidad y las antinomias El principio de compatibilidad constituye una salvaguarda de la unidad y coherencia de los ordenamientos jurdicos y en consecuencia de los valores instrumentales del derecho: el orden y la seguridad.Cuando el juez tiene frente a s normas contradictorias deber hacer prevalecer una de las normas

  • Las contradicciones o antinomias propias se presentan cuando dos normas prescriben conductas opuestas en cualquiera de sus mbitos de validez: temporal, espacial, personal o material.Las antinomias pueden ser de tres tipos:Total-total; total-parcial o parcial-parcial.

  • Ejemplos de antinomias o contradiccionesAl ingresar en un parque pblico, vemos un anuncio que contiene, por error o descuido de sus vigilantes, disposiciones contradictorias:Antinomia total-total:De las diez a las doce del da se prohbe a los paseantes ingresar en este parque con animales domsticosDe las diez a las doce del da se autoriza a los paseantes ingresar en este parque con animales domsticos

  • Antinomia total-parcial

    De las diez a las doce del da se prohbe a los paseantes ingresar en este parque con animales domsticosDe las diez a la una de la tarde se autoriza a los paseantes ingresar en este parque con animales domsticos

  • Antinomia parcial-parcial

    De las diez a las doce del da se prohbe a los paseantes ingresar en este parque con animales domsticos y con balones de futbolDe las diez a las doce del da se autoriza a los paseantes ingresar en este parque con animales domsticos y con balones de basquetbol

  • En los tres ejemplos la contradiccin es evidente variando solo en el grado. En el primer tipo de antinomia, las normas estn totalmente sobrepuestas en sus cuatro mbitos de validez, siendo totalmente incompatibles. Deber eliminarse una de ellas, ambas o bien introducir algunas modificaciones a fin de hacerlas compatibles.

  • En el caso de la antinomia total-parcial, la norma b) goza de un mbito de aplicacin temporal en el cual no se contradice con la primera, ya que es posible que los paseantes lleven animales domsticos al parque de las doce a la una de la tarde.En la antinomia parcial-parcial, la contradiccin entre ambas normas es parcial; la contradiccin solo se da en relacin con los animales domsticos.

  • Antinomias impropias Se refieren a distintos aspectos del ordenamiento, no necesariamente a normas contradictorias jurdicamente:Antinomias de principio.- Puede suceder que un mismo ordenamiento convivan principios que se contrapongan, como los de libertad versus seguridad o individualidad versus bien comn.Antinomias de valoracin.- Cuando el sistema resuelve un caso y que debiera

  • tener una solucin diferente.- Ejemplo, cuando se castiga con una pena ms severa un delito menor que uno mayor, o bien se castiga con una pena menor un delito valorando de modo distinto circunstancias irrelevantes Ej. Aplicar 10 aos de prisin a un homicida de igual manera que a otro cuya vctima hubiese sido su cnyuge

  • Dado lo cambiante y complejo de los ordenamientos modernos, el juez, al enfrentarse con normas contradictorias tendr que recurrir a diversas reglas para optar entre una de estas, en funcin de los criterios jerrquico, cronolgico y el de la especialidad. De esa manera deber prevalecer la norma jerrquicamente superior como sera la Constitucin sobre una norma reglamentaria.

  • La norma nueva deber prevalecer sobre la norma antigua. Asimismo la norma especial que deroga a la general, etc.

  • PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURDICO Y SUS LAGUNASUn ordenamiento jurdico es incompleto o insuficiente cuando presenta lagunas, es decir, que no contempla la norma que prohbe cierto comportamiento ni tampoco aquella que lo autoriza.Sin embargo, contra la idea de la existencia de lagunas, se alza la posicin de los que piensan que el derecho es un sistema pleno y que las supuestas lagunas equivalen solamente a un espacio jurdico vaco.

  • Estos espacios vacos dejados por el derecho no son fallas del mismo sino mas bien lmites naturales que todo ordenamiento jurdico posee.Las actividades humanas reguladas por el derecho tienen un carcter relevante, en cambio las no reguladas resultan jurdicamente irrelevantes.

  • Otra teora tambin niega la existencia de lagunas afirmando que no existen espacios jurdicos vacos sino solo el espacio jurdico pleno, es decir, el derecho no falta nunca.Cuando una norma regula un comportamiento determinado (norma particular inclusiva), los dems comportamientos no establecidos ah, se regulan por exclusin. Es decir que los casos no comprendidos por la norma particular, son regidos por una norma general excluyente.

  • Ejemplo.- Si una norma particular inclusiva ordena De las diez a las doce del da se prohbe a los paseantes ingresar en este parque con animales domsticos, existe otra norma general excluyente que prescribira que se autoriza a los pasantes ingresar con animales domsticos, salvo de las diez a las doce del da. A esta norma general excluyente la llamo Kelsen principio de clausura en el sentido que todo los que no est prohibido, est permitido

  • Sin embargo no debemos dejar por sentado que el ordenamiento jurdico solo posea estos dos tipos de normas, la norma particular inclusiva que regula una conducta y una general excluyente que se ocupa de todos los dems casos sino que podemos encontrar una tercera norma que llamaramos general inclusiva que se presenta cuando existen lagunas el juez tiene que recurrir a la norma que regula casos similares o materias anlogas.

  • La materia penal posee la consideracin de ser un espacio jurdico pleno, o sea que no existen lagunas. El artculo 14 constitucional establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analoga y an por mayora de razn pena alguna excluido de la norma especfica (tipo penal), ni es delictivo ni puede ser objeto de pena alguna.

  • Por lo que se refiere a las dems materias como la civil, mercantil, administrativo, laboral, etc, los casos similares pero no regulados se aplicarn de modo idntico al s regulado.Esa similitud debe ser determinada por el juzgador a travs de la interpretacin.

  • En cuanto a las lagunas en los ordenamientos jurdicos, la doctrina las clasifica en:

    Lagunas propias son las que aparecen dentro del propio sistema jurdico que pueden obedecer a causas:Objetivas.- Como el cambio en las condiciones sociales, polticas, econmicas o tecnolgicas que hagan insuficiente o obsoleto el ordenamiento jurdico.

  • Subjetivas: Son obra de errores voluntarios o involuntarios del legislador, como cuando se emiten normas demasiado generales (intra legem) o bien muy especficas (praeter legem) dada la complejidad de la materia que obligan al juez por medio de la interpretacin para que d solucin al problema

  • Las lagunas impropias, en cambio, cuando la insuficiencia de un ordenamiento jurdico resulta del anlisis de ste respecto de uno ideal como el derecho natural. Las llamadas lagunas ideolgicas consisten no precisamente en la ausencia de una norma sino en la falta de una solucin satisfactoria.

  • La tcnica que se utiliza para completar lagunas en la ley se denomina integracin y existen dos tipos:

    Heterointegracin.- Aquella que recurre a ordenamientos diversos como el derecho natural, internacional, o a fuentes distintas de la dominante.Autointegracin.- Para salvar la laguna acude a la fuente dominante segn el sistema de que se trate, luego a la analoga y por ltimo a los principios generales del derecho.

  • Segn Norberto Bobbio, la plenitud consiste en que el juez debe resolver todas las controversias que se le presenten, pero adems, debe juzgarlas con base en una norma perteneciente al sistema. El sistema mexicano establece la condicin de plenitud a la luz de los artculos 18 el silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversiay 19 (las controversias del orden civil debern resolverse conforme a la letra de la ley, o a su interpretacin jurdica. A falta de ley se resolvern conforme a los principios generales del derecho del Cdigo Civil Federal.

  • Aclaracin: el principio de plenitud hermtica del ordenamiento jurdico no significa que se prevean todas las soluciones que se le presenten al juez, sino la exigencia perenne de impartir justicia a todos los casos tomando en cuenta que no existe ordenamiento jurdico perfecto sino que cualquiera padece de insuficiencias e imprecisiones.

  • El ordenamiento jurdico como un sistema abierto y su dimensin espacial-temporalEl ordenamiento jurdico no se encuentra solo ni aislado sino que existen otros ordenamiento con los cuales necesariamente convive, tanto en el tiempo como en el espacio.Puede suceder que convivan con otros ordenamientos no jurdicos como los de carcter moral, los cdigos de conducta de asociaciones criminales o sectas secretas. En estos casos el ordenamiento jurdico desconoce esos ordenamientos paralelos.As{imismo es factible que conviva con otros ordenamientos jurdicos igualemente vlidos como seran los del fuero federal.

  • Sus relaciones deben basarse en criterios de validez, materia, extensin y jerarqua distintos.Asimismo un ordenamiento jurdico puede relacionarse con otros ubicados fuera de su mbito territorial de validez o sea aquellos que se producen:

    Entre dos pases distintos y,Entre esos dos pases y el derecho internacional