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EL NUEVO SISTEMA EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO TRIBUTARIO Cr. J.Julio López Alonso Subdirector General de Rentas 15 DE MAYO DE 2007

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Page 1: EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO Cr. J.Julio López Alonso Subdirector General de Rentas 15 DE MAYO DE 2007

EL NUEVO SISTEMA EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Cr. J.Julio López AlonsoSubdirector General de

Rentas

15 DE MAYO DE 2007

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IRAE IRAE

Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas

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Renta empresarial

Gravará rentas de empresas y sociedades comerciales: 25% sobre renta neta.

Regímenes simplificados para PYMES y contribuyentes agropecuarios.

Perfeccionamiento de estímulos a la reinversión y a la inversión de largo plazo.

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Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

Aspectos Teóricos Básicos

• Criterios de generalidad en materia de base imponible y alícuotas de modo de introducir elementos de equidad intersectorial.

• Criterio de fuente versus renta mundial.• Inclusión de todas las rentas obtenidas por las

sociedades comerciales.• Estímulo a la inversión: los beneficios generales

(baja generalizada de la tasa de imposición a la renta) y los estímulos vinculados a actividades de inversión específica (reinversiones, declaratoria promocional, etc).

• Modernización del sistema adecuándolo a las nuevas relaciones económicas internacionales - Precios de transferencia

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Rentas comprendidas

A. Empresariales.B. De la habitualidad en la enajenación de

inmuebles. C. Comprendidas en el Impuesto a la Renta

de las Personas Físicas (IRPF), obtenidas por quienes:

Opten por liquidar este impuesto o Deban tributarlo preceptivamente por

superar un límite de ingresos

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Rentas empresariales (1)

1. Todas las sociedades comerciales.

2. Las sociedades con objeto agrario.

3. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

4. Los EEAA y SSDD que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

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Rentas empresariales (2)

5. Los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

6. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles con exclusión de:

las integradas exclusivamente por personas físicas residentes y

las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes.

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Rentas empresariales (3)

7. En tanto no se encuentren incluidas en los numerales anteriores, las derivadas de:

Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. y

Actividades agropecuarias.

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Rentas comprendidas en el IRPF:

No se incluyen las rentas de jubilaciones y pensiones y las obtenidas en relación de dependencia.

A. Opción por:La totalidad de las rentas del contribuyente, o La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, oLa totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo.

B. Obligatoriamente:por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite

Rentas empresariales (4)

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Rentas agropecuariasOpción IMEBA

No podrán hacer uso de la opción de tributar IMEBA: Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por

acciones, Los establecimientos permanentes de entidades no residentes

en la República, Los EEAA y SSDD que integran el dominio industrial y

comercial del Estado, Los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos,

con excepción de los de garantía. Ingresos en el ejercicio superen el límite. otros indicadores de dimensión económica. Por las rentas derivadas de enajenación de bienes de activo

fijo, pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios.

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Definiciones

• Establecimiento permanente.• Concepto de residencia.

Perdonas jurídicas Criterio formal Personas físicas Modelos internacionales.

• Renta bruta = Incremento patrimonial• Otras rentas:

Bienes adjudicados o dados en pago. Enajenación de casas de comercio. Reservas distribuidas y capital rescatado en infracción a las

normas que conceden beneficios fiscales. Intereses fictos. Retiros de bienes de cualquier naturaleza a actividades cuyos

resultados no estén alcanzados por el impuesto

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RENTA NETA (1)

• Principio general Sólo podrán deducir aquellos gastos necesarios para obtener y conservar las rentas, debidamente documentados, que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a las Rentas de los No Residentes ouna imposición efectiva a la renta en el exterior.

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RENTA NETA (2)

• Arbitraje Deducción proporcional de rentas gravadas

por:1. Rendimientos del Capital e Incrementos

Patrimoniales (Cat. I – Rendimientos del capital IRPF),

2. Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

3. imposición a la renta en el exterior si tasa efectiva es menor al 25%.

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RENTA NETA (3)

• Otra deducciones:Depósitos convenidos AFAPS,Gastos y contribuciones a favor del personal,Donaciones a entes públicos, LATU e INIA,

Inst. Pasteur,Intereses de préstamos de organismos

internacionales de crédito, obligaciones por susc. Pública cotizadas y nominativas de org. Estatales o fondos previsionales.

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RENTA NETA (4)

• Deducciones incrementadas (x 1.5): Capacitación y honorarios en áreas consideradas

prioritarias. Remuneraciones necesarias para mejorar las

condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención.

Gastos financiación proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

Gastos para obtener la certificación de calidad, de ensayos de laboratorios.

Compras de semillas etiquetadas.

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RENTA NETA (5)

• Promoción del empleo

Deducción adicional del 50% de la menor de:

1. Incremento de salarios ajustados por IPC, o

2. Incremento de la cantidad de personal ocupado por salarios del ejercicio, o

3. 50% salarios ej. anterior ajustados por IPC.

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Ajuste por inflación

• No realizarán el ajuste los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos de operaciones en el ejercicio.

• Se podrá disponer que no se realice el ajuste por inflación cuando el porcentaje de variación de precios no haya superado el 10%.

• Se incluyen los saldos de las cuentas de socios de sociedades personales.

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Precios de transferencia

• Operaciones realizadas entre partes vinculadas residentes o no residentes.

• Se presume que no se ajustan a valores de mercado, las transacciones con:No residentes ubicados en paises de nula o

baja tributación.Ubicados en exclaves aduaneros.

• Métodos de ajuste de precios tradicionales no preferenciales.

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Comercio Internacional

• Operaciones de importación y exportaciónPrecio internacional notorio

• A través de intermediariosSujetos vinculadosProductos con cotización transparente Cotización del día de carga

• Si no es aplicable, las rentas de fuente uruguaya derivadas de operaciones de comercio internacional, se determinarán por los valores FOB o CIF de las mercaderías exportadas o importadas.

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Algunas Rentas Exoneradas (1)

• Las derivadas de actividades agropecuarias comprendidas en el IMEBA, por quienes hayan optado por liquidar dicho tributo.

• Las comprendidas en el IRPF salvo que hayan optado o que deban liquidarlo preceptivamente.

• De los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo, excepto:

1. Los transportistas terrestres profesionales de carga2. Quienes tengan rentas de la actividad agropecuaria3. Quienes hayan optado por tributar el IRAE.4. Quienes obtengan rentas no empresariales

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Algunas Exoneraciones (2)

• Las comprendidas en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

• Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, por entidades no residentes, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías sólo tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo hasta 5 % de su importe.

• Las derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, cuyos bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

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Contabilidad suficiente

• Estarán obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente

Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.

Los EEAA y SSDD que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

Los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

Empresas cuyos ingresos superen un límite.

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Retención del impuesto

• Contribuyentes de este Impuesto que paguen o acrediten:

Rentas de actividades empresariales y rentas asimiladas por la enajenación habitual de inmuebles.

Rendimientos del trabajo.

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IRPF IRPF

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

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IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Características del impuesto:

– Anual, con cierre al 31 de diciembre.

– Personal Grava a las personas físicas.

– Directo.

– Fuente uruguaya.

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Administración

• Sujeto activo:

– El Estado representado por la DGI.

• Agente colaborador:

– BPS a través de ATYR• Gestión de las retenciones referidas a sus afiliados activos

• Acuerdo Interinstitucional– DGI - BPS

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Rentas comprendidas • Sistema dual:

• Categoría I

– Rendimientos del capital.– Incrementos patrimoniales.– Rentas imputadas.

• Categoría II

– Rentas del trabajo.

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Exclusiones

• Se excluyen las rentas comprendidas en:

1. IRAE.

2. IRNR (Impuesto a las rentas de no residentes).

3. IMEBA

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Sujetos pasivos Contribuyentes

• Personas físicas:

1. Residentes en el Uruguay de acuerdo a criterios de radicación.

2. De nacionalidad uruguaya perceptores de rentas del trabajo pagadas por el Estado.

• Responsables sustitutos:

Sucesiones indivisas sin declaratoria de herederos al 31 de diciembre.

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Sistema dual

• Características

1. Liquidación por separado.

2. Créditos incobrables por categoría.

3. Pérdidas anteriores (dos años) por categoría.

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Rendimientos de capital

• Imputación: – Devengamiento, salvo reajustes.

• Clasificación

1. del capital inmobiliario.

2. del capital mobiliario.

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Rentas netas del capital (1)

• Rentas inmobiliarias:– Ingreso neto (Ingreso bruto – incobrables)

Menos– Costos:

1. Comisión de administración propiedades.

2. Honorarios vinculados con contratación.

3. Contribución Inmobiliaria e I. Primaria.

4. En subarrendamientos, arrendamiento pagado.

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Rentas netas del capital (2)

• Rentas mobiliarias:– De colocación de capital o de crédito.– De bienes muebles y de bienes incorporales.– Las rentas vitalicias o temporales originadas en

la inversión de capitales.– De donaciones modales y contratos de

seguros.– De cesión del derecho de explotación de

imagen.

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Incrementos patrimoniales

• Rentas derivadas de la enajenación, cesión, promesa de enajenación, cesión de derechos o de promesas sobre:– Bienes corporales.– Bienes incorporales.

• Prescripción adquisitiva• El resultado de comparar el valor en plaza

con el valor fiscal de los bienes donados, siempre que aquél fuera mayor a éste.

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Resultado de enajenaciones de inmuebles

• Resultado:– El precio de la enajenación o de la promesa no

menor al V.R.– Menos:– Costo fiscal más mejoras actualizados por UI (o

IPC) más ITP.

• Para inmuebles adquiridos antes del 1 de julio de 2007, opción de renta ficta de 15%.

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Resultado de enajenaciones de otros bienes

• Resultado:

– Mismos criterios que enajenación de inmuebles

– Si no es posible establecer el costo, renta ficta de 20% menos ITP si corresponde.

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Tasas• Intereses de depósitos en m/n

y en UI, a más de un año,en instituciones de int. Financiera 3 %

• Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda: a plazos mayores a tres años, por suscripción pública y cotización bursátil 3 %

• Intereses de depósitos, a un año o menos,en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5 %

• Dividendos o utilidades pagadoso acreditados por contrib. IRAE 7 %

• Restantes rentas 12 %

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Algunas Exoneraciones (1)

• Los intereses de títulos de Deuda Pública.• Los resultados obtenidos en los AFAPS.• Los dividendos y utilidades distribuidos con

excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del IRAE de rentas gravadas por dicho tributo.

• Utilidades distribuidas por prestadores de SSPP fuera de la relación de dependencia.

• Diferencias de cambio y reajustes originados en tenencia de moneda extranjera, depósitos o créditos.

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Algunas Exoneraciones (2)

• Incrementos patrimoniales derivados de trasmisiones patrimoniales menores a 30.000 UI ($49.500) individualmente y 90.000 UI ($148.500) en el año.

• Incrementos patrimoniales derivados de enajenaciones de inmuebles que constituyan vivienda del enejenante.

• Derivadas de arrendamientos de inmuebles cuando: La totalidad de las mismas no superen las cuarenta BPC

anuales ($ 65.440), El titular autorice expresamente el levantamiento del secreto

bancario y Si titular genera, además, otros rendimientos de capital que

superen las 3 BPC anuales. ($ 4.908).

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Retenciones

• Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a que refiere el presente Capítulo que podrán liberar al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente.

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IVAIVA

Impuesto al Valor Agregado

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Se incorpora un nuevo hecho generador:– Agregación de valor originada en la

construcción realizada sobre inmuebles en la modalidad de administración

• No generan ingresos gravados por IVA, ni• Rentas computables para IRAE o IMEBA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Reducción de tasas:– Básica: 22 %– Mínima: 10 %

• Tasa mínima:– Servicios personales vinculados con la salud de los

seres humanos.– Primera enajenación de inmuebles o con mejoras

significativas.• Tasa básica:

– Tabacos, cigarros y cigarrillos.– Leche saborizada y larga vida– Suministro de agua que exceda el consumo familiar

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Exoneraciones:– Carne de ave.– Carne de cerdo.– Intereses de operaciones bancarias, quedan

gravados unicamente los correspondientes a:• Personas físicas no contribuyentes de IRAE o

IMEBA• Se exceptúan sólo los préstamos para vivienda del

BHU.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Exoneraciones– Seguros relativos a los riesgos de muerte, vejez,

invalidez, enfermedades y lesiones personales cuando lo establezca el PE.

– Servicios de construcción sobre bienes inmuebles no destinados a actividades que generen al prestatario ingresos gravados por el IVA, ni rentas gravadas por el IRAE, y en tanto las retribuciones del personal del prestador tributen el Aporte Unificado de la Construcción.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Prohibición de deducción:– No podrá ser deducido el impuesto facturado

por contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4.

• Pago mínimo:– Los contribuyentes comprendidos en el literal

E) del artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, realizarán un pago mínimo mensual por concepto de IVA. ".

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Muchas gracias