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EL NUEVO PROCESO PENAL Y EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO' Celia Blanco Escandón·· Resumen Para inducir cualquier cambio, para criticar o al menos comentar algunos aspectos de importancia en torno a determinados fenómenos o instituciones, es indispensable cono- cer bien aquello que deseamos modificar; sin ello, resultana estéril todo trabajo invertido e imposible la elaboración de un criterio sensato y realista. Mediante la presente exposi- ción se trata, antes que nada, hacer un breve recuento crítico de las recientes reformas al sistema de justicia penal y al de la justicia de menores en México. Sabemos que en nuestro país existe un evidente desdoblamiento entre los ordena- mientos legales y lo que se practica en la realidad. Ante esto, surge el deber de denunciar las deficiencias, buscando despertar, en medio de la indiferencia, el escepticismo y el re- chazo, el interés por corregir el funcionamiento de nuestro sistema de justicia penal y del sistema de justicia para adolescentes. Presentación En nuestro país, lo afinno de manera categórica, hasta el día de hoy no han funcionado plenamente todos los componentes del sistema de justicia penal, incluyendo, por supues- to, el proceso penal. A pesar de los vientos reformistas, arrastramos como pesada heren- cia una arraigada cultura inquisitiva condicionada por el propio Estado. Allí radica precisamente la causa profunda de la deficiencia, ineficiencia e ineficacia de nuestra justi- cia penal. • Ponencia presentada en el 3er Congreso Nacional de Derecho, organizado por Congress University, S.C, el 8 de mayo de 2008, en Valle de Bravo, Estado de México. Los datos y opiniones derivan del trabajo realizado dentro del Programa de Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Juridicas de la U"SAM . .. Académica de tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de MéXICO; coordinadora de la Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales; profesora titular de Derecho Penal y Dere- cho Procesal Penal. 217 www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2008, Universidad Iberoamericana, A.C.

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EL NUEVO PROCESO PENAL Y EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA

ADOLESCENTES EN MÉXICO'

Celia Blanco Escandón··

Resumen

Para inducir cualquier cambio, para criticar o al menos comentar algunos aspectos de importancia en torno a determinados fenómenos o instituciones, es indispensable cono­cer bien aquello que deseamos modificar; sin ello, resultana estéril todo trabajo invertido e imposible la elaboración de un criterio sensato y realista. Mediante la presente exposi­ción se trata, antes que nada, hacer un breve recuento crítico de las recientes reformas al sistema de justicia penal y al de la justicia de menores en México.

Sabemos que en nuestro país existe un evidente desdoblamiento entre los ordena­mientos legales y lo que se practica en la realidad. Ante esto, surge el deber de denunciar las deficiencias, buscando despertar, en medio de la indiferencia, el escepticismo y el re­chazo, el interés por corregir el funcionamiento de nuestro sistema de justicia penal y del sistema de justicia para adolescentes.

Presentación

En nuestro país, lo afinno de manera categórica, hasta el día de hoy no han funcionado plenamente todos los componentes del sistema de justicia penal, incluyendo, por supues­to, el proceso penal. A pesar de los vientos reformistas, arrastramos como pesada heren­cia una arraigada cultura inquisitiva condicionada por el propio Estado. Allí radica precisamente la causa profunda de la deficiencia, ineficiencia e ineficacia de nuestra justi­cia penal.

• Ponencia presentada en el 3er Congreso Nacional de Derecho, organizado por Congress University, S.C, el 8 de mayo de 2008, en Valle de Bravo, Estado de México. Los datos y opiniones derivan del trabajo realizado dentro del Programa de Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Juridicas de la U"SAM .

.. Académica de tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de MéXICO; coordinadora de la Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales; profesora titular de Derecho Penal y Dere­cho Procesal Penal.

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Aun con las reformas amplias en estados como Chihuahua, el Estado de México y Oaxaca, además de las numerosas iniciativas y propuestas de reforma que se están ges­tando y desarrollando a lo largo del país, en Tamaulipas, Zacatecas, Guanajuato, Aguas­calientes, Jalisco, Nuevo León, Marelas y Veracruz, entre otros, no se han podido lograr -todavía- los cambios esperados. El cambio es dificil y requiere de muchos esfuerzos conjuntos. Además, desafortunadamente, seguimos practicando la cultura del fetichismo legal; es decir, nos dicen que con el cambio de la ley procesal penal, con su modificación o derogación total o parcial, cambiará ipso jacto o ipso jure la realidad de la función juris­diccional penal, y nosotros les creemos ciegamente. ¡Craso error!

La norma jurídica -per se- (por sí sola) no cambia a la realidad; pero sí es, sin du­da, un instrumento valioso para cambiarla, siempre y cuando las condiciones de aplicabi­lidad también concurran.

Es preciso resaltar que la norma procesal penal constituye sólo W1 componente del sistema, evidentemente uno de los más sensibles, ya que es el más inmediato y tangible. Además, es cierto que una ley procesal penal o, mejor aún, un conjunto de leyes penales idóneas son fundamentales para lograr los cambios anhelados. Son necesarias, pero no resultan suficientes en si mismas.

En este sentido, debemos tener claro que la función estatal de aplicación de la ley penal es un sistema, un entramado complejo y dinámico que incorpora a un conjunto plural y estructurado de elementos o componentes que deben interactuar permanente­ménte de modo tal que sus funciones parciales sean convergentes y conduzcan al logro del resultado final: una solución jurídica, pronta, expedita y legítima del caso que, a su vez, irradie seguridad jurídica. Esto deberá replicarse para cada caso. Sin embargo, si alguno de sus componenteS, o más de uno, fallan o funciona mal, el sistema no resulta operativo y se torna ineficaz.

El colapso del sistema procesal penal mexicano se sintetiza en los resultados que son realmente alannantes: abrumadora sobrecarga procesal, nume.rosos presos sin con­dena, resoluciones sin debida motivación, procesos lentos y tortuosos, una legislación penal y procesal penal que ha devenido en un laberinto en el que se conjugan la atomiza­ción y la incoherencia normativa. Parte de nuestra legislación penal y procesal ha sido degradada a la involución y resulta incompatible incluso con las prescripciones declara­tivas pertinentes de Tratados Internacionales suscritos por México en materia de garantí­as judiciales, por ejemplo.

El marco jurídico resulta hoy obsoleto y las instituciones se encuentran rebasadas. El sistema debe ser revisado y actualizado sin demora.

La procuración e impartición de justicia, lejos de satisfacer las necesidades y expectati­vas de los mexicanos, han sido rebasadas por la magnitud de los delitos que se cometen, la lentitud de los procesos, las prácticas de corrupción, la inequidad social, incertidumbre jurídica y el franco atropello de los derechos. La sociedad padece, adolece, sufre la im­punidad con impotencia, frustración y hasta una rara resignación.

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El nuevo proceso penal y el sistema integral de justicia para adolescentes en México 219

Ahora bien, los mexicanos -hoy quizás más que nunca- somos sensibles a esta pro­blemática; la ciudadanía ya no quiere resignarse, no está dispuesta a mantenerse al mar­gen de la toma de decisiones. Queremos ser escuchados y participar.

Es en este contexto donde entran en escena los diversos esfuerzos reformistas que se han ido gestando y desarrollando en el país. Aparecen instancias promotoras de la reforma y voces críticas y vigilantes de la misma. Los diversos actores dentro del movi­miento reformista monitorean -desde sus posturas y concepciones diversas- los procesos y las acciones de refonna en el país; realizan actividades de vinculación nacional e interna­cional; realizan investigación, publican artículos y materiales educativos y de capacita­ción; colaboran y asesoran con la elaboración de documentos para los estados, incluyendo iniciativas y propuestas de refonna; analizan los otros esfuerzos refonnistas; capacitan y difunden, entre muchas otras cosas.

Se ha apoyado ampliamente, por ejemplo, al proceso de reforma en Chihuahua, el primer estado de la república en contar con una reforma integral al sistema de justicia penal e, incluso, expertos nacionales e internacionales han señalado que el código chi­huahuense es el más avanzado y vanguardista de América Latina.

El panorama reformista y las iniciativas de reforma federal

La Red Nacional a Favor de un Sistema de Juicios Orales y Debido Proceso Legal elaboró su propuesta de reforma que busca modificar a fondo el sistema de justicia penal me­diante la utilización del sistema de corte acusatorio y la implantación de juicios orales. La propuesta fue presentada este año por el Diputado César Camacho del Partido Revolu­cionario Institucional (PRI) y, como un dato interesante, fue apoyada por legisladores como Felipe Borrego del Partido Acción Nacional (PAN), Raymundo Cárdenas del Parti­do de la Revolución Democrática (PRD), Javier Estrada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Miguel Ángel Jiménez del Partido Nueva Alianza (PNA).

La propuesta de la Red es un documento enfocado a los juicios orales y eminente­mente garantista.

¿Qué es la Red?

La Red Nacional a Favor de un Sistema de Juicios Orales y Debido Proceso Legal) está integrada por cerca de 70 organizaciones civiles, organismos e instituciones educativas y asociaciones empresariales. La "Red", como suele llamársele, ha generado sinergias y dado paso a propuestas y acciones puntuales. La integran también ciudadanos, profesio­nistas, académicos y empresarios, a título personal.

I Para más información sobre La Red, consultar la siguiente página de internet: www.juiciosorales.com

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Entre las organizaciones, instituciones, asociaciones y universidades podemos señalar al eIDE, a la Universidad Iberoamericana (U1A), al Tecnológico de Monterrey (ITESM), a la Universidad Anáhuac del Sur, a la Universidad Panamericana (uP), a la Universidad del Pedregal, a investigadores del IU-UNAM, a la Open Society for Justice Initiative (os­JI), el British Council, la Fundación Renace, la Coparrnex, la Fundación Azteca, proderecho, Reintegra, Cáritas, entre otras, así como el Gobierno del Estado de Morelos, El Congreso del Estado de Chihuahua, la Cámara de Comercio de Jalisco y muchas más. El grupo, como se puede apreciar, es diverso y plural.

Además de la postulada por la Red, se han difundido ampliamente tanto la propues­ta del presidente Felipe Calderón, como la que presentó el PRO, Partido del Trabajo (PT)

y Convergencia, por medio de Layda Sansores. Así, por ejemplo, las propuestas de Calderón han recibido severas criticas prove­

nientes de muchos de los promotores de la reforma, encontrándose numerosas deficien­cias. Se le considera, en esencia, contraria a las ideas planteadas en la reformas de corte garantista. Las criticas se han centrado en las medidas que propone contra la delincuen­cia organizada, las propuestas en torno a seguridad pública, las facultades del Ministerio Público y la Policía. Además, parece forzada la inclusión del sistema penal acusatorio que impulse los juicios orales.

En cuanto a la propuesta del PRO, PT Y Convergencia, la Red ha manifestado que di­cho documento busca armonizar la iniciativa presentada por el diputado Carnacho y del presidente Calderón y, adicionalmente, aporta nuevas ideas. Por ejemplo, propone utili­zar las audiencias orales para que los jueces controlen la calidad de la detención de Jas personas a tan sólo 24 horas de ocurrida; para que los jueces resuelvan sobre medidas cautelares para proteger evidencias y víctimas, y para escuchar y resolver sobre órdenes de aprehensión e intervención de comunicaciones que sean urgentes. Propone también un juicio inmediato en una audiencia de control de la detención, algo similar al juicio de comparecencia inmediata que llevan a cabo en Francia. Por último, postula un sistema de información delictiva que pennita obtener encuestas de victimización y desempeño insti­tucional, encuestas sobre policía, muestreos de gestión de casos penales, encuestas de población en reclusión y sobre reincidencia.

Pasando a otra línea de acciones, con el objetivo de impulsar la implantación de los juicios orales en México, universidades vinculadas a los distintos ejes promoto­res de la reforma están modificando sus planes de estudio y la manera de enseñar derecho para preparar a los nuevos egresados en torno al nuevo sistema. En algunos planteles ya se inició el acondicionamiento de aulas para juicios orales; se han intro­ducido materias como oratoria y debate, lógica y argumentación jurídica, talleres de juicios orales, moot courts, clínicas legales, enseñanza por casos, medios alternos de reso­lución de controversias, etcétera. Ya existe un concurso nacional de juicios orales dirigi­do a estudiantes.

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El nuevo proceso penal y el sistema Integral de justicia para adolescentes en México 221

Los mitos sobre el sistema acusatorio

Estamos, entonces, en el momento de difundir infonnación sobre la reforma y buscar también derribar las barreras y los mitos que corren sobre el sistema acusatorio y los juicios orales. ¿Cuáles mitos?, por ejemplo:

• Que se trata de copiar el sistema norteamericano. Falso, la mayoría de los paí­ses de América Latina y Europa lo utilizan con éxito.

• Que en el sistema de juicios orales, el mejor actor y no el mejor abogado y mu­cho menos la verdad. Falso, el sistema acusatorio propuesto es un sistema fuer­temente sustentado en la pruebas. en la evidencia. No basta la pura retórica. Basta comparar, por ejemplo, los planes de estudio de las escuelas de Derecho de países con el sistema acusatorio y las del sistema inquisitivo.

• Que en el nuevo sistema se tendrían que duplicar la cantidad de jueces. Falso, en el nuevo esquema no todos los casos deben necesariamente llegar a juicio, de hecho, muchos se resuelven por salidas alternas al juicio.

• Que implementar los juicios orales es sumamente costoso. Falso, a la larga los costos disminuyen por la misma celeridad y eficiencia. Además, requieren mc­nos personal.

• Que la refonna es únicamente sobre la implementación de los juicios orales. Falso.

Para responder a este último cuestionamiento, me ocuparé brevemente de contarles que promueven en términos generales los grupos reformistas. Así, nos pregw1tamos: ¿es posible una solución adecuada? Sí, es posible pero a condición de que decidamos poner en práctica todos los componentes idóneos del sistema:

a. Tipo de Estado: se necesita que el Estado mexicano se vaya consolidando como Estado de Derecho Democrático o Estado Constitucional de vigencia duradera, pues hemos visto que cada tipo histórico de Estado necesita su propio sistema procesal penal. Por tanto, un Estado Democrático aplicará un procedimiento penal eficiente y eficaz pero en el marco de la legitimidad.

b. Es indispensable crear las condiciones materiales y culturales para que los ope­radores del sistema y también la sociedad asuman, como indispensable, la cultu­ra del debido proceso legal.

c. La separación definitiva de la función de investigar y acusar de la función de juzgar. Es indispensable la declaración taxativa de que al Juez Penal sólo le compete juzgar en juicio oral, público y contradictorio, salvo el supuesto de terminación anticipada pero siempre en el marco del debido proceso legal; mientras que, solamente, al Ministerio Público le compete investigar y acusar. Algunos dirían que únicamente acusar.

d. Es indispensable que se asuma la decisión de planificar técnica y permanente­mente la implementación y puesta en acción de los componentes extranormati-

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vos del sistema (logística, instalaciones, infraestructura, capacitación, personal, tecnología, etcétera).

e. La superación de la cultura del fetichismo legal. Se debe tener conciencia plena de que la norma jurídica por sí sola no transforma la realidad, que la eficacia (vigencia real) de la norma jurídica únicamente ocurre cuando las condiciones de aplicación sean idóneas y activadas operativamente.

f. Un marco jurídico adecuado. La vigencia formal del nuevo marco jurídico crea­rá la necesidad real de implementación de los demás componentes del sistema procesal penal como condición sine quanon para iniciar la vigencia real (aplica­ción eficiente y eficaz) de dicho marco jurídico .

• g. Si se llegara a aplicar el nuevo sistema procesal penal y surgiera la necesidad de modificar el marco jurídico, se tendrá que hacer únicamente previa investiga­ción jurídico social. Se deberá evitar a toda costa el voluntarismo, el arrebato, la coyuntura "política" o el interés arbitrario, factores nocivos para la coherencia del sistema de justicia penal.

h. Implementación y renovación permanente en todo el ámbito nacional del siste­ma de comunicación para facilitar el apoyo y coordinación interinstitucional.

1. Formación de futuros cuadros de jueces y magistrados. J. Política de coordinación con las escuelas y facultades de derecho para que mo­

dernicen sus sistemas de enseñanza para incluir las clínicas legales y la ense­ñanza casuística.

k. Implementación del apoyo críminalístico. 1. Que el Estado y la sociedad organizada asuman una política permanente y pla­

nificada de lucha contra la cultura de la corrupción; que se asuma la tarea de di­fusión de los valores éticos, y que los actos de sus funcionarios, y de los abogados en general, sean ejemplo real del desempeño moral.

m. Organización de la Defensoría Pública de lo Penal, como Institución autónoma, con personal selecto, capacitado, y en número suficiente.

n. Mejoría de la Institución del Ministerío Público y de las Policías. Dotación de un presupuesto adecuado para el sistema, etcétera.

La reforma de 2008

Del contenido de las diversas iniciativas que antecedieron a la reforma de 2008 se apre­cia que se generó consenso sobre la existencia de tres grandes problemas, lo que permi­tió definir con cierta clarídad los objetivos de la reforma:'

• Generar una reforma que intente lograr un tránsito ordenado, gradual y viable al sistema acusatorio, asegurando las condiciones humanas y materiales para que opere adecuadamente. Lo anteríor implica que durante el período de transición

2 Véase: Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia 2008.

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coexistirán en México el sistema vigente y el sistema reformado. Al término del proceso de transición, que tiene una duración de ocho años, el nuevo sistema deberá estar en funcionamiento en todo el país.

• Un sistema penal que garantice el debido proceso, la presunción de inocencia, asegure los derechos de las víctimas y proteja a los ciudadanos de los abusos de la autoridad; con ello se establece con claridad la política criminal del Estado mexicano y asegurar el debido proceso. En particular destacan cuestiones como la introducción del principio de proporcionalidad, el fortalecimiento de la posi­ción de víctimas y ofendidos en el proceso penal y el establecimiento de un sis­tema efectivo de defensoría pública.

• Un sistema que incorpore los juicios orales. • Un sistema estructurado para combatir a la delincuencia, en especial aquella

que tiene el carácter de organizada, para 10 cual se introducen nuevos mecanis­mos de coordinación en materia de seguridad pública y se redefinen las atribu­ciones de las policías en materia de investigación y persecución de los delitos. En cuanto a la delincuencia organizada, se establecen nuevas reglas que buscan fortalecer las capacidades del Estado para combatir este fenómeno. Se incorpora un sistema distinto, específicamente para los casos de criminalidad organizada.

Se maneja teóricamente la idea de que la nueva propuesta y, por ende, el nuevo siste­ma de justicia penal constituye una de las propuestas más avanzadas dentro de las corrien­tes de pensamiento moderno en la temática, puesto que incorpora los criterios más en boga, los que se inclinan hacia el garantismo penal y el respeto del debido proceso; sin embargo, surgen preocupaciones serias al encontrar planteamientos antagónicos que pugnan por el incremento de penas, la desaparición de la aplicación de técnicas científicas para la readap­tación social del sujeto, acompañadas de la ausencia de garantías en el procedimiento, particularmente dentro del régimen paralelo que se establece para los casos de criminalidad organizada. Dicho esto último, debemos reconocer que, a pesar de ello, el sistema propues­to para ser instituido en México constituye un importante avance.

Esta es la visión, la motivación y la propuesta reformista detrás de la idea de un nuevo proceso penal mexicano. Tenemos, pues, que unir esfuerzos y sinergias e impulsar el cambio porque seguramente habrá resistencia. Ya la hay. No son pocos los que opinan que nuestra cultura nunca se adaptará a la oralidad ni a los demás componentes del sis­tema acusatorio.

Queremos cambiar inercias, sabemos que las reformas casi siempre se imponen desde arriba y, cuando se requiere llevarla a cabo, los de aquí abajo -todos nosotros- no sabemos ni de qué se trata. Por eso hay que aprender juntos y abrir el camino. Estamos convencidos de que los cambios vienen ... y vienen ya. Para muestra, basta ver los avan­ces en materia de la justicia de adolescentes.

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Reformas en materia de justicia de adolescentes

En los sistemas jurídicos nacionales en América Latina coexisten legislaciones anacrónicas con legislaciones vanguardistas que expresan postulados contradiCtorios. Lo anterior pennite encontrar visiones que aluden a "menores en situación irregular", "menores delincuentes", "menores incorregibles", "menores con peligrosidad futura o latente", que pennean las nor­mas familiares y tutelares, confundiendo con frecuencia el rol tutelar con roles de control social que pisotean los derechos humanos y desprotegen a los niños.' A pesar de ello, las recientes propuestas e iniciativas refonnistas inspiran confianza y penniten anticipar cambios a favor de los derechos de los jóvenes en conflicto con las leyes penales.

La iniciativa de reforma de 2004

La iniciativa presidencial en materia penal de 20044 introdujo algunos cambios impor­tantes en el sistema de menores infractores. Modificaba la terminología --se hablaba ya de justicia penal de adolescentes- e incorporaba las reglas generales del sistema acusato­rio propuesto como modelo para reformar el orden juridico nacional en maleria de pro­curación y administración de justicia penal. Algunas de sus características relevantes eran que:

• Señalaba que será competente para resolver conflictos penales en los que aparezcan como probables responsables menores de edad entre 12 y 18 años de edad.

• Mantenía la postura de excluir la competencia de los tribunales de menores para atender a jóvenes en "estado de peligro".

• Proponía crear tribunales especializados en adolescentes. • Proponía dar preferencia a medidas no privativas de la libertad en donde el in­

ternamiento será excepcional. • Buscaba consolidar la cooperación entre la Federación, los Estados y el DF en

materia de menores infractores. • Establecía el principio de tipicidad para fincar la competencia de los consejos o

tribunales para menores. • Fortalecía el órgano de la defensa y reconoce derechos y garantías del menor. • Intentaba acercar las posturas tutelar y garantista con el fin de no abandonar la

protección integral del adolescente al integrar y hacer efectivos derechos proce­sales básicos.

3 Véase Blanco Escandón, Celia. "Rehabilitación pedagógica de menores infractores", en Revista Umbral XXI, Número 7, otoño-invierno, Universidad Iberoamericana, México, 1991.

4 El 29 de mayo de 2004 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores un proyecto de refonna al sistema de justicia penal mexicano, que propone un cambio del modelo de corte inquisitivo y escrito a un modelo acusatorio y oral. Dicha iniciativa incluye un capítulo dedicado a la justicia penal de adolescentes.

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El nuevo proceso penal y el sistema integral de justicia para adolescentes en México 225

• Establecía una línea divisoria clara entre niños y adolescentes, así como entre aquellos que requieren únicamente asistencia social y los que cometen ilícitos penales.

• Dejaba claro el carácter jurisdiccional de los órganos encargados de la imparti­ción de justicia en materia de jóvenes delincuentes.

La iniciativa continuaba siendo ambigua y confusa en varios aspectos, por ejemplo:

• No establecía un procedimiento específico para menores sino que :--emite al Có­digo Federal de Procedimientos penales.

• No quedaba claro lo que debe entenderse por delitos graves, además de que el listado de delitos sigue derivando del Código Penal.

• Resultaba complicado el apartado sobre ejecución penal en donde no se regula a fondo al juez de ejecución ni se distinguen las funciones de la autoridad admi­nistrativa de las del órgano jurisdiccional.

• Conservaba medidas sustentadas en modelos clínicos y terapéuticos que se asemejan mucho al autoritarismo patemalista del modelo tutelar.

• Algunas sanciones o medidas se especificaban en el texto de la iniciativa en tan­to que otras deberán buscarse en la legislación penal sustantiva.

Este proyecto de ley debía ser mejorado; se requería dar el paso de la reforma de ti­po conceptual y teórica a la presentación de innovaciones significativas de fondo, proce­sales, estructurales y de aplicación.

Sistema integral de justicia para adolescentes

La justicia de adolescentes resulta hoy, sin duda, uno de los temas de mayor actualidad, ya que con las reformas al artículo 18 constitucional se generaron una serie de cambios importantes en relación con los menores infractores, modificaciones que resaltan la ne­cesidad de atender, bajo una nueva óptica y una dinámica distinta, el conflicto resultante de la trasgresión de la ley penal por parte de los menores de edad.

En este sentido, la reforma integral del sistema de adolescentes en el país representa una respuesta determinante para atender la deuda social que se tiene con el sector de la niñez y la adolescencia. Los fines del sistema de justicia para adolescentes pretenden hoy orientarse en los parámetros de la cultura de. legalidad, la convivencia armónica y la educación para la paz y la resolución de conflictos.

El sistema integral de justicia para adolescentes que se ha ido desarrollando e im­plementando de forma gradual en los distintos estados del país converge en la necesidad de sustituir el modelo de atención para menores infractores hasta entonces imperante, por un sistema garantista que trascienda los límites del tutelarismo, haciendo de la res­puesta del Estado, frente al problema de la realización de conductas antisociales tipifica-

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das como delitos en las leyes penales cometidas por jóvenes y adolescentes, un modelo dirigido a preservar y actualizar los derechos de la infancia y la adolescencia. No deberá, en este sentido, ser una simple extensión del sistema de adultos, ni un sistema paralelo y equivalente a la justicia penal "tradicional". Tampoco deberá constituirse en un régimen de excepción y privilegio que impida la toma de conciencia y permita el reconocimiento de la participación en la conducta y las consecuencias que de ella surjan.

El panorama actual en la justicia de adolescentes

Bajo el nuevo panorama de la justicia para adolescentes, los menores de 14 a 18 años serán sujetos a juicios orales en el que la sanción última será la reclusión y será en delitos de extrema gravedad. En algunos estados se hacen divisiones adicionales, por ejemplo, al establecer que los menores de 14 a 16 años que se encuentren culpables en el juicio de delitos graves tendrán como sanción máxima cinco años de detención, y de los 16 a los 18 años tendrán como máximo siete años de cárcel; mientras que los jóvenes de 12 a 14 años que cometan alguna infracción penal serán atendidos por jueces y ministerios públicos capacitados para atender exclusivamente a los menores de edad. Los menores de 12 a 14 aftas sólo serán sujetos de rehabilitación y quedarán exentos de cualquier responsabilidad.

En los delitos que no son considerados como de extrema gravedad, los menores no serán encarcelados, pero de ser encontrados culpables tendrán que cumplir con medidas que imponga el juzgador, entre éstas la libertad asistida, el trabajo comunitario, la asis­tencia a la escuela, etcétera.

La filosofia del nuevo sistema no es el castigo ni la retribución del delito, sino el de forjar experiencias formadoras de ciudadanía responsable, la actuación de los menores en conflicto con la ley penal en la cultura de la legalidad y los derechos, en el reconoci­miento de sí mismos y de los otros como sujetos autónomos portadores y poseedores de dignidad. Se busca la implementación a nivel país de un sistema de enjuiciamiento juve­nil adecuado a los más altos estándares del debido proceso legal, sustentado en los prin­cipios de oralidad y publicidad, en la transparencia y en el interés superior de la infancia.

Contrario a la posición de algunos que alegan que los menores deben ser castigados, las recientes reformas sostienen que los menores no deben ser tratados como delincuentes.

Puntos relevantes establecidos en la reforma al artículo 18 de la Constitución5

• Establecer un sistema integral de justicia. • Establecer los 12 años como edad minima.

5 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos. Editorial Sista, México, 2008.

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El nuevo proceso penal y el sistema integral de justicia para adolescentes en México 227

• Establecer los 18 años como edad penal. • Los niños menores de doce años sólo serán sujetos de asistencia sociaL • Garantizar los derechos fundamentales así como aquéllos derechos procesales y

derechos específicos de la justicia de adolescentes. • Contar con autoridades especializadas para la operación del sistema. • El interés superior del niño y del joven. • Incluir fonnas alternativas de solución de conflictos. • Observar las garantías del debido proceso legal. • Independencia entre la autoridad que efectúa la remisión y las que imponen la

medida. • Las medidas deberán ser proporcionales a la conducta realizada. • Tendrá como fin la reintegración social. • El internamiento se realizará solo como medida extrema y por el tiempo más

breve. • El internamiento sólo se aplicará a adolescentes por la comisión de conductas

graves y que sean mayores de 14 años.

Problemáticas y divergencias entre las leyes estatales

Al día de hoy se han publicado y entrado en vigor 29 leyes locales en donde se establece el sistema integral de justicia para adolescentes que corresponden a Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Ta­basco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Querétaro fue el más re­ciente, su entrada plena en vigor inició en enero de 2008.

De estos lugares, durante 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos6 reali­zó visitas en 23 estados, así como a 40 centros de internamiento, en donde surgieron ciertas irregularidades. En Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, en cuya legislación se establecía la edad penal menor a los 18 años, aún continúa el traslado de internos que se encuentran en prisiones de adultos a centros de adolescentes y, en su caso, la revisión de las sentencias para la adecuación de la sanción, atendiendo al principio de la ley más favorable y de la proporcionalidad.

6 Véase http://www.cndh.org.mx

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Tópicos con tratamientos diversos en las nuevas legislaciones para menores infractores

Detención preventiva

En este tema hay estados como Chihuahua que establecen un tiempo máximo de seis meses, Estados como Nuevo León y Zacatecas que lo limitan a 4 meses, estados como Coahuila y Tlaxcala que hablan de un máximo de tres meses y entidades como Querétaro, Michoacán, Durango, Sinaloa y algunos otros, donde no se especifica ninguna temporalidad.

Medidas privativas de libertad:

Domicialiaria: Máximo siete años: Querétaro y Yucatán. Máximo tres años: Michoacán yVeracruz. Máximo dos años: Estado de México. Máximo un año: Chihuahua y Colima. Menos de un año: Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas.

En fin de semana: Baja California no más de dos años. Estado de México no puede exceder 24 fines de semana. Nayarit, no exceder 16 fines de semana.

En tiempo libre: Máximo siete años: Querétaro. Máximo cinco años: Sonora y Tabasco. Máximo cuatro años: Jalisco y Tlaxcala. Máximo tres años: Veracruz. Máximo dos afios: Tamaulipas. Máximo un afio: Chihuahua. Menos de un año: Nuevo León y Oaxaca.

En Régimen semiabierto: Máximo seis meses, en Michoacán tres años y en Baja California Sur y Nayarit es

discrecional dependiendo del tipo de infracción.

En centro especializado: En Nayarit corresponde a la pena rninima que para el delito establece el Código Penal. Máximo 15 afios: Coahuila. Máximo 12 años: San Luis Potosí.

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El nuevo proceso penal y el sistema Integral de justicia para adolescentes en México 229

Máximo 10 años: Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca. Máximo ocho años: Nuevo León y Tamaulipas. Máximo siete años: Querétaro, Puebla, Tlaxcala. Máximo cinco años: Chihuahua y Zacatecas. Máximo tres años: Estado de México.

Conclusiones

En muchos aspectos las leyes de los estados del país carecen de equidad jurídica, princi­palmente en cuanto a la definición de los criterios de temporalidad de las diversas medi­das privativas de libertad.

También, en muchos lugares, no se ha presupuestado lo necesario para cubrir la im­plementación de los esfuerzos de la entrada en vigor del sistema integral de justicia para adolescentes y, debido a ello, resulta imposible que se cumpla cabalmente con la idea central de dar atención completa (integral) a los niños y adolescentes.

Se ha avanzado mucho pero aún falta mucho por hacer en esta área tan apasionante y curiosamente siempre olvidada del Derecho.

No negamos validez al hecho de importar conocimiento, siempre que se cuenten con las bases suficientes para entenderlo, manejarlo y aplicarlo. Afirma Mario Bunge:

No basta con importar publicaciones, ni siquiera expertos: hay que poseer conocimiento y discri­

minación para poder aprovechar a unos y otros. Más aún, la fe ciega en el modelo extranjero y en

el experto importado puede ser desastrosa, porque lo que sirve en una nación puede no servir en otra.

Cada nación debe fonnar sus propios expertos ... Sólo así podrá saber qué debe desear y que nece­

sita para alcanzar sus fines. 7

No podemos estar al día en todo ni debemos copiar [oo. J No importa si no estamos a la moda: me­

jor, porque seguir la moda es costoso, es servilismo e involucra descuidar líneas de investigación

acaso más importantes o interesantes .. [El investigador maduro] No se deja distraer por la moda

pero tampoco deja de aprovechar para su trabajo cuanta novedad pueda servirle. H

No es nuestra intención hacer hincapié exageradamente en los aspectos negativos de las recientes reformas. Sin duda, muchas personas más optimistas y deseosas de com­probar progresos en el rumbo adoptado por las más recientes innovaciones, se sentirán satisfechos con los exiguos aunque indiscutibles logros obtenidos; nosotros, en cambio, confiamos en que necesariamente deba existir un futuro menos oscuro para aquellos que hasta hoy se encuentran marginados. No existe raZÓn alguna para dejar sin respuesta el llamado de auxilio que lanzan los seres humanos a través de sus conductas, y esto es sufi­ciente para asumir el compromiso de lugar por un trato más humanitario y digno; para evitar las injusticias reconociendo nuestros errores y aceptando que el proceso actual de

7 Hunge, Mario, Teoría y realidad (Trad. de lL Garcia Molina y J. Sempere), 2" ed., Ariel, Barcelona, 1975, pags. 283 y 284

8 Ibídem, pago 299

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resocialización ha fracasado, siendo urgente recapacitar para salvaguardar el futuro de la sociedad.

Los procesos refonnistas instituidos en México no dejan de ser un avance, alcan­zando un cierto número de éxitos; aun así, sería mucho más beneficioso, en vez de pulir procedimientos, concertar nuestros esfuerzos para evitar que niños, jóvenes y adultos se debatan entre las redes de una sociedad decididamente injusta. Al respecto, nadie duda que la cohesión familiar, las oportunidades para disfrutar de un trabajo, de educación, atención médica, agua potable, vivienda, alimentación y,' en fin, todo lo que representa una mejor distribución de las riquezas, crearía mejores condiciones de vida que se refle­jarían en actitudes positivas y entusiastas, disminuyendo la delincuencia.

Sabemos que lograr lo anterior está todavía fuera de nuestro alcance y, entre tanto, surgen numerosas dificultades que afrontar: imperfecciones técnicas, humanas y presu­puestarias abaten las mejores intenciones. No se cuenta con personal suficiente ni con niveles adecuados de conocimiento y que, al combinarse con la ausencia de garantías procesales, provocan una situación tan peligrosa como irregular.

Bibliografía

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Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial, El Salvador, 1994. Vásquez G., Magaly y Manzaneda M., Jesús María. El nuevo proceso penal, Texto,

Venezuela, 1996.

Se consultaron las iniciativas de refonna al sistema de justicia penal así como la Refor­ma Constitucional de Seguridad y Justicia 2008 y las Leyes de Justicia para Adolescen­tes de los diversos estados de la República Mexicana.

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