el modelo español de la reserva voluntaria

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Aspectos relevantes del modelo español de reserva voluntaria Bernardo Echepare Fernández. General de División. DEM. La Revisión Estratégica de la Defensa, en la que entre otras previsiones se definen las carac- terísticas de las FAS españolas para el próximo decenio, recomienda profundizar en el concepto de reserva con objeto de establecer un procedi- miento de obtención de los efectivos precisos pa- ra satisfacer las demandas de cada momento. En particular, recomienda el desarrollo de la reserva voluntaria que, además de proporcionar un ma- yor nexo de unión entre la Sociedad y las Fuerzas Armadas, permita en caso de conflicto la aporta- ción de recursos suplementarios de forma gradual y proporcionada a la situación que se plantee. Este criterio básico se recoge en la ley de De- fensa Nacional (LO 5/2005) que, en su artículo 29.a, determina la forma en que se materializará la aportación de recursos humanos provenientes de la sociedad;«[...] la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el princi- pio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afron- tar, en la forma que establezca la Ley, mediante la incorporación a las Fuerzas Armadas de los reservistas que se consideren necesarios». La evaluación de la amenaza, en cada caso, corresponde al Gobierno que es quien dispone de los servicios de Inteligencia cuyo aporte de infor- mación le permite graduarla con el rigor que re- quiere un asunto de tal trascendencia. La propor- cionalidad de la respuesta ha de determinarla igualmente el Gobierno que, entre otras acciones, podrá acordar la dimensión de la Fuerza que está dispuesto a emplear en cada momento y su modificación en función de la evolución del con- flicto de que se trate. Es muy probable que estas decisiones se adopten en el marco de una actuación multinacional y que nuestro compromiso de aporta- ción de fuerzas tenga como lími- te máximo el total de las que dis- ponemos en nuestras plantillas. No cabe duda de que el fun- cionamiento de estas fuerzas será continuado y que, tanto sus Cuarteles Generales como las Planas Mayores de las unidades y los servicios logísticos de apo- yo habrán de reforzarse con personal para hacer viable esta continuidad. REVISTA EJÉRCITO • N. ?

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Page 1: El modelo español de la Reserva Voluntaria

Aspectos relevantes delmodelo español

de reserva voluntariaBernardo Echepare Fernández. General de División. DEM.

La Revisión Estratégica de la Defensa, en laque entre otras previsiones se definen las carac-terísticas de las FAS españolas para el próximodecenio, recomienda profundizar en el conceptode reserva con objeto de establecer un procedi-miento de obtención de los efectivos precisos pa-ra satisfacer las demandas de cada momento. Enparticular, recomienda el desarrollo de la reservavoluntaria que, además de proporcionar un ma-yor nexo de unión entre la Sociedad y las FuerzasArmadas, permita en caso de conflicto la aporta-ción de recursos suplementarios de forma gradualy proporcionada a la situación que se plantee.

Este criterio básico se recoge en la ley de De-fensa Nacional (LO 5/2005) que, en su artículo29.a, determina la forma en que se materializará

la aportación de recursos humanos provenientesde la sociedad;«[...] la incorporación adicional deciudadanos a la Defensa se apoyará en el princi-pio de contribución gradual y proporcionada a lasituación de amenaza que sea necesario afron-tar, en la forma que establezca la Ley, mediantela incorporación a las Fuerzas Armadas de losreservistas que se consideren necesarios».

La evaluación de la amenaza, en cada caso,corresponde al Gobierno que es quien dispone delos servicios de Inteligencia cuyo aporte de infor-mación le permite graduarla con el rigor que re-quiere un asunto de tal trascendencia. La propor-cionalidad de la respuesta ha de determinarlaigualmente el Gobierno que, entre otras acciones,podrá acordar la dimensión de la Fuerza que está

dispuesto a emplear en cadamomento y su modificación enfunción de la evolución del con-flicto de que se trate. Es muyprobable que estas decisionesse adopten en el marco de unaactuación multinacional y quenuestro compromiso de aporta-ción de fuerzas tenga como lími-te máximo el total de las que dis-ponemos en nuestras plantillas.

No cabe duda de que el fun-cionamiento de estas fuerzasserá continuado y que, tanto susCuarteles Generales como lasPlanas Mayores de las unidadesy los servicios logísticos de apo-yo habrán de reforzarse conpersonal para hacer viable estacontinuidad.

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Asi mismo, en caso de presentarse crisis muygraves que requieran el concurso de fuerzas su-periores a las que disponemos será precisoafrontar una nueva situación que inevitablementenos conduce hacia la «generación de fuerzas»,salto cualitativo importante que, en términos deaportación de recursos humanos y materiales,requiere un tratamiento especial.

La ley 17/99, de Régimen de Personal de lasFuerzas Armadas, reguló la aportación suple-mentaria de recursos humanos a las FAS esta-bleciendo tres grupos de reservistas: voluntarios,temporales y obligatorios y determinando lascondiciones de incorporación de cada uno de losgrupos. El acceso y régimen de los reservistasvoluntarios se contempla en el correspondienteReglamento de desarrollo de la ley y en él se ex-plicitan sus características en cuanto a disponibi-lidad, nivel de formación, encuadramiento y utili-zación.

Conviene definir los perfiles de los tres tiposde reservistas ya que tienen aspectos que los di-ferencian y que condicionan su utilidad en situa-ciones de crisis.• Un reservista voluntario está encuadrado en

un Ejército o Cuerpo Común, por lo general,tiene una formación militar elemental, su incor-poración / activación es voluntaria, siempre deacuerdo con su empleador, y su utilización estáfuertemente relacionada con su profesión y suscapacidades civiles. Su «especialidad» es suprofesión civil.

• Un reservista temporal tiene una especialidadfundamentalmente militar; acredita una forma-ción militar de cierto relieve, en caso de llama-da su incorporación es obligatoria; puede cubrirpuestos de plantilla vacantes en las unidades obien ser integrado en unidades formadas porreservistas temporales. La ley 8/2006, de 24 deabril, de Tropa y Marinería, regula una nueva fi-gura, la del reservista de especial disponibi-lidad, que básicamente responde a este mis-mo perfil y cuya creación compensará, enparte, la probable desaparición de los reservis-tas temporales.

• Un reservista obligatorio es, en general, uncivil sin formación militar que se incorpora a lasFAS para ser instruido como combatiente conel objetivo fundamental de integrarse en unida-des de nueva creación siguiendo un proceso

Personal

La ley 17/99, de Régimen de

Personal de las Fuerzas

Armadas, reguló la aportación

suplementaria de recursos

humanos a las FAS estableciendo

tres grupos de reservistas:

voluntarios, temporales y

obligatoriosde «generación de fuerzas». Su formación hade permitirle desempeñar un puesto táctico deuna Especialidad fundamentalmente militar.Los planes de fuerzas que, para períodos de

crisis, se elaboren por los Estados Mayores yque requieran de incorporaciones complementa-rias de recursos humanos habrán de tener encuenta las características de estos grupos de re-servistas, puesto que según se trate de uno uotro grupo los procesos de formación para adqui-rir su plena operatividad son bien distintos, asícomo las condiciones de empleo de los reservis-tas voluntarios que, inicialmente asignados apuestos relacionados con su profesión civil, de-ben seguir procesos voluntarios de formación co-mo combatientes antes de emplearlos de tal ma-nera.

La aplicación del principio de incorporación dereservistas gradual y proporcionada a la situa-ción de amenaza que sea preciso afrontar debeexplicitarse mediante la identificación de las dis-tintas situaciones de amenaza y la definición deun procedimiento de actuación en cada una deellas. Si consideramos tres situaciones tales co-mo: normal (verde), inicio de crisis (amarilla) ycrisis severa (roja), la incorporación de reservis-tas se podrá realizar de la forma siguiente:• Situación normal (verde). Se ofrecerán plazas

para acceso a reservista voluntario en dos con-vocatorias cada año (mayo y octubre) y los as-pirantes seguirán las fases de formación militarbásica y específica de 15 días de duración ca-da una a cuya finalización quedarán encuadra-dos en un Ejército o Cuerpo Común. Se oferta-

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rán plazas en Cuarteles Generales, Planas Ma-yores y unidades de apoyo y servicios y lascondiciones que las convocatorias establezcanserán las habituales. Se producirán activacio-nes para seguir los procesos de formación con-tinua que contemplen los respectivos planesanuales de activación y, en su caso, las que seaprueben para prestar servicio en unidades.

• Inicio de crisis (situación amarilla). Se aumen-tará el número de convocatorias para reservis-tas voluntarios y se modificarán sustancialmen-te sus condiciones en cuanto a la duración desu formación militar (tres meses como mínimo),

Un reservista voluntarioes un español que adquiere con

las Fuerzas Armadas uncompromiso de disponibilidad

para ser llamado a incorporarse aellas cuando las circunstancias lo

requieran.

gidas

edad máxima de los aspirantes (35años) y los contenidos de su progra-ma de formación, a cuyo término losaspirantes quedarán encuadrados enCuerpos y Especialidades fundamen-tales y capacitados como combatien-tes para incorporarse a puestos ope-rativos. Tendrán prioridad para laasignación de las plazas que se ofer-ten en estas convocatorias los reser-vistas voluntarios que decidan ampliarsu formación militar y adquirir estenuevo perfil. Se interrumpirán el restode las activaciones de los reservistasvoluntarios para seguir procesos deformación, previstas en el correspon-diente plan anual, y se incrementaráel número y la duración de las activa-ciones para prestar servicio en unida-des. Así mismo se harán más restriñ-as causas de suspensión de

incorporación y las de resolución de compromi-so de los reservistas voluntarios.Crisis severa (situación roja). En primer lugarse activará a los reservistas temporales y a losde Especial Disponibilidad para incorporarse asus respectivas unidades. Posteriormente, seproducirá la activación de los reservistas obli-gatorios que el Gobierno determine para incor-porarse a los centros de formación y seguirprocesos de formación militar similares a los delos reservistas voluntarios en la situación ama-rilla, poniendo a disposición de las organizacio-nes con fines de interés general a los reservis-tas obligatorios cuyas características determineel Gobierno en las normas para la declaracióngeneral de reservistas obligatorios prevenidasen la ley 17/99. Se publicará una sola convoca-toria para incorporarse como reservistas volun-tarios y adquirir el mismo perfil que en la situa-ción amarilla y su mismo régimen. Estaconvocatoria quedará abierta mientras dure lasituación roja. Continuarán interrumpidas lasactivaciones de reservistas voluntarios para se-guir procesos de formación previstas en el plananual correspondiente y se producirá un incre-mento notable en el número y la duración delas activaciones para prestar servicio en unida-des. Se endurecerán al máximo permitido porla ley vigente las condiciones de renuncia a la

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Personal

condición de reservista y a la suspensión dela incorporación requerida.

La afortunada excepcionalidad de los perí-odos de crisis en nuestro país recomiendaprofundizar en el análisis del grupo de reser-vistas voluntarios pues son estos los que vi-sitan con mayor frecuencia las Fuerzas Ar-madas para seguir procesos cortos deformación y reciclaje animados de un enco-miable espíritu de abnegación y solidaridadasí como de una infrecuente afición y afectopor lo militar cuya suma, en no pocos casos,viene acompañada de una notable confusiónsobre los fundamentos en los que se basa elmodelo español del reservismo voluntario;confusión alimentada a veces por una defec-tuosa información previa recibida a lo largode los procesos iniciales de selección.

La regulación del acceso y régimen de losreservistas voluntarios se recoge en el co-rrespondiente reglamento (aprobado por RD1691/2003) que ha venido aplicándose a lolargo de estos tres últimos años y que, comoen todos los procesos de nueva implanta-ción, podría merecer alguna revisión para corre-gir defectos observados desde su puesta enmarcha y aclarar y ajustar determinados aspec-tos susceptibles de favorecer situaciones de con-fusión o de crear expectativas virtuales o, cuan-do menos, desproporcionadas. Buen momentopara acometer esta revisión podría serla aprobación de la nueva ley de laCarrera Militar en cuyo desarrollo re-glamentario encajarán las correccio-nes o modificaciones que se considereconveniente aplicar al actual modelode reservismo voluntario.

Los principales aspectos que, porrecurrentes en la solicitud de aclara-ción, invitan a una cierta revisión serefieren a lo que realmente significaser reservista voluntario y a la dura-ción de sus períodos de formación yactivación. Es lógica esta general pre-ocupación por conocer con precisiónla magnitud de los tiempos de ausen-cia del puesto de trabajo del reservista—no olvidemos que constituye su me-dio de vida y que generalmente de-penden de un empleador— antes de

Una vez adquirida lacondición de reservista

voluntario comienzan losprocesos anuales de formación

continua mediante laparticipación en ejercicios de

instrucción y adiestramiento, larealización de cursos de

formación y perfeccionamiento,así como la actualización de

conocimientos en relación con elpuesto asignado

comprometerse en firme a algo que sus circuns-tancias laborales y familiares lo pueden condicio-nar seriamente.

Un o una reservista voluntario es un espa-ñol o española que adquiere con las Fuerzas Ar-madas un compromiso de disponibilidad para ser

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El medio de vida del reservista

voluntario está fuera de las

FAS y estas deben cuidarlo y

protegerlo para que los períodos

de activación supongan una

carga soportable para el

empleador y admisible para el

empleado y su familiallamado o llamada a incorporarse a ellas cuandolas circunstancias lo requieran.

Algunos reservistas voluntarios se impacien-tan porque, al no producirse estas «circunstan-cias», ven demorarse indefinidamente una incor-poración que anhelan. Consideran que estascircunstancias ya comenzaron con la plena pro-fesionalización de las FAS y reclaman con insis-tencia su incorporación por tiempo indefinido, ge-neralmente a puestos de perfil operativo, a vecesde difícil encaje con su profesión civil, en unida-des de la Fuerza. Aún se desconoce la propor-ción de los que podrían integrar este grupo perose estima que, aunque muy reivindicativo, care-ce de relevancia numérica significativa.

Los periodos de formación de un reservistavoluntario son continuos y tienen como objetivoproporcionarle una formación militar elementalpara el desempeño de un cometido relacionadocon su profesión civil en un área de trabajo queprecise la aportación de sus capacidades. Laformación básica se desarrolla en un Centro deFormación, tiene una duración de 15 días y cul-mina con la Jura de Bandera. La formación es-pecífica se desarrolla en la unidad de destinodel reservista, tiene también una duración de 15días y de ella quedan eximidos los asignados auna plaza directamente relacionada con su pro-fesión civil. Una vez adquirida la condición de re-servista voluntario comienzan los procesosanuales de formación continua mediante la

participación en ejercicios de instrucción y adies-tramiento, la realización de cursos de formacióny perfeccionamiento, así como la actualizaciónde conocimientos en relación con el puesto asig-nado. Estos procesos tienen una duración máxi-ma de 15 días al año, son de recomendada reali-zación y se publican en los Planes anuales deactivación que aprueba el ministro de Defensa apropuesta de la Subsecretaría y de los Jefes deEstado Mayor de los Ejércitos.

En situaciones de normalidad, los tiemposde compromiso con las FAS de un reservistavoluntario para seguir procesos de formacióntienen una duración de 15 días al año.

Sobre esta base (15 días al año de ausenciadel puesto de trabajo) se pretende acordar conlos empleadores públicos y privados el estatusjurídico-administrativo del reservista voluntarioactivado para seguir procesos de formación, as-pecto que se considera fundamental para afian-zar la implantación del modelo español de reser-va voluntaria en situaciones de normalidad. Lassituaciones de crisis requieren de un tratamientoespecífico que tendrá su reflejo en las modifica-ciones de las condiciones de acceso que se es-tablezcan en las convocatorias extraordinariasque al efecto se realicen.

Con respecto a las activaciones, asunto alque también acompaña no poca confusión, espreciso diferenciarlas en dos grupos:• Las activaciones para seguir procesos de for-

mación.• Las activaciones para prestar servicio en uni-

dades, tanto en España como en el extranjero.Las activaciones para seguir procesos de

formación, tal como ya se ha expuesto, tienenuna duración de 15 días al año y se indemnizanen la forma que establece el artículo 28 del Re-glamento de acceso y régimen de los reservistasvoluntarios: tres veces, dos veces y media, o dosveces el salario mínimo interprofesional diario vi-gente en función del empleo —oficial, suboficialo tropa— al que se aspire o se ostente. La finan-ciación de estas activaciones se aprueba en lospresupuestos anuales.

Las activaciones para prestar servicio enunidades, tanto en territorio nacional como enmisiones en el extranjero, tienen una duraciónmínima de un mes, en situaciones normales serealizan con carácter voluntario y se compensan

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Personal

económicamente con retribuciones similares alas de los militares profesionales del mismo em-pleo y destino. Tienen carácter extraordinario ylos créditos para financiarlas han de ser aproba-dos por el Gobierno, que también determinará ensu aprobación la cuantía y características de losefectivos a activar así como los plazos de tiempopara la incorporación y la duración máxima de laactivación.

Un reservista voluntario debe conocer concierta precisión sus posibilidades de activaciónreales consultando el Plan Anual de activacio-nes para seguir procesos de formación, dondese ofrecen cursos de formación y perfecciona-miento, ejercicios de instrucción y adiestramien-to, prácticas de actualización de conocimientosen su unidad de destino, asistencias a congre-sos internacionales, etc., a realizar en determi-nadas fechas —en algunos casos con varias fe-chas alternativas— para que, en su caso, elijalas que mejor encajen con su perfil y sus posibi-lidades.

Así mismo, cuando se aprueben activacionespara prestar servicio en unidades, los reservistasvoluntarios que reúnan el perfil requerido seráninformados de esta circunstancia para que pue-dan solicitar las plazas aprobadas y, en el casode que queden desiertas, se extenderá la oferta aquienes presenten perfiles adyacentes al idóneo.

En todos los casos las permanencias de losreservistas voluntarios en las FAS son muy cor-tas, prácticamente fugaces, y constituye un errorconsiderarlas como un puesto de trabajo alterna-tivo o con posibilidades de futuro. Elmedio de vida del reservista voluntarioestá fuera de las FAS y estas debencuidarlo y protegerlo para que los perí-odos de activación supongan una car-ga soportable para el empleador y ad-misible para el empleado y su familia.Conjugar estos aspectos con ¡os re-querimientos de la formación militardel reservista voluntario recomiendarebajar el nivel de ambición de estaasumiendo sus consecuencias —per-fectamente aceptables por el modeloadoptado, en circunstancias norma-les— que se manifiestan fundamental-mente en la insatisfacción de los pro-pios reservistas voluntarios porque se

reconocen insuficientemente formados y solicitanperíodos de formación más largos.

Además, la elemental formación militar recibi-da, recomienda el encuadramiento del reservistavoluntario en un Ejército o Cuerpo Común y no enun Cuerpo o Especialidad fundamental de losejércitos para lo que se requiere unos procesosde formación de duración inasumible para los em-pleadores. No obstante, cuando las circunstan-cias lo requieran, se podrán ofrecer a los reservis-tas voluntarios opciones de formación más largaspara capacitarlos como combatientes de un deter-minado cuerpo o especialidad fundamental.

El proceso de implantación de nuestro modelode reservismo voluntario, seguido con interés porotros países, precisa su ritmo, de apreciable len-titud actual quizá justificable en un país de tanescasa cultura reservista, y es muy probable quese alcance la Velocidad de crucero cuando losejércitos agilicen sus procedimientos de activa-ción para seguir procesos dé formación; determi-nen claramente sus necesidades reales de re-servistas voluntarios para prestar servicio en susunidades —no solo en número sino, lo que esmás importante, en cualificación— y adquieransoltura en el manejo de los procedimientos preci-sos para solicitar y conseguir su incorporación.Estos alcances deberán complementarse con ladefinitiva asunción por parte de las Delegaciones/ Subdelegaciones de Defensa de su responsabi-lidad en estos procesos que afectan a un recursohumano de su directa dependencia durante loslargos períodos anuales de «no activación». •

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