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21/12/2016 www.ciudadanosporelcambio.com [email protected] https://twitter.com/#!/search/realtime/CxCLeganes 21/12/2016 1 El Ministerio de Defensa se apropia de unos terrenos públicos del municipio El INVIED copia a la Iglesia católica y registra una propiedad que no es suya porque pertenece a todos los ciudadanos de Leganés El ayuntamiento de Leganés todavía puede frenar este atropello patrimonial y revertir esa apropiación indebida por parte del ministerio de Defensa, al frente de cuyo ministerio está la secretaria general del PP. ¿Qué va a hacer el gobierno PPSOEIU? ¿Se ha enterado de este atropello? ¿Va a defender su término municipal de intrusos? ¿Va a permitir la esquilmación de sus bienes públicos? El PP de José Mª Aznar en la legislatura 1996-2000 promulgó el Real Decreto 1867/1998, de 29 de septiembre, de tal manera que entre otros menesteres abría la puerta a inmatricular (inscribir por vez primera un bien inmueble en el registro de la propiedad) a favor de la Iglesia Católica todos sus bienes inmuebles, incluidos los destinados al culto (catedrales, iglesias, ermitas, capillas, oratorios, …) A raíz de la reforma de 1998 la iglesia católica empezó a apropiarse (inmatricular) de inmuebles religiosos (iglesias, conventos, ermitas, capillas, catedrales, etc.) de cientos de pueblos de la geografía española, y entre ellos el más emblemático la mezquita de Córdoba. Este real Decreto es derogado por la Ley 13/2015 1 de reforma de la Ley 1 Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. CIUDADANOS

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El Ministerio de Defensa se apropia de unos terrenos públicos del municipio El INVIED copia a la Iglesia católica y registra una propiedad que no es suya porque pertenece a todos los ciudadanos de Leganés El ayuntamiento de Leganés todavía puede frenar este atropello patrimonial y revertir esa apropiación indebida por parte del ministerio de Defensa, al frente de cuyo ministerio está la secretaria general del PP. ¿Qué va a hacer el gobierno PPSOEIU? ¿Se ha enterado de este atropello? ¿Va a defender su término municipal de intrusos? ¿Va a permitir la esquilmación de sus bienes públicos? El PP de José Mª Aznar en la legislatura 1996-2000 promulgó el Real Decreto

1867/1998, de 29 de septiembre, de tal manera que entre otros menesteres abría la

puerta a inmatricular (inscribir por vez primera un bien inmueble en el registro de la

propiedad) a favor de la Iglesia Católica todos sus bienes inmuebles, incluidos los

destinados al culto (catedrales, iglesias, ermitas, capillas, oratorios, …) A raíz de la

reforma de 1998 la iglesia católica empezó a apropiarse (inmatricular) de inmuebles

religiosos (iglesias, conventos, ermitas, capillas, catedrales, etc.) de cientos de

pueblos de la geografía española, y entre ellos el más emblemático la mezquita de

Córdoba. Este real Decreto es derogado por la Ley 13/20151 de reforma de la Ley

1  Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. 

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Hipotecaria. Pero una vez más el PP, con mayoría en el Congreso de los Diputados,

con esta Ley traslada la posibilidad de inmatricular a través de cuatro vías que

ofrece la Ley Hipotecaria de 2015, facultando para ello sólo a las Administraciones

Públicas y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas

o dependientes de cualquiera de ellas (entre ellas el INVIED), eliminando totalmente

a la Iglesia Católica como actora de estas actuaciones.

.

En esta Ley se establece en la Disposición Transitoria Única que “todos los

procedimientos […] que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la

presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la

normativa anterior”.

Ciudadanos por el Cambio (CXC) ha tenido conocimiento que el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) ha

inmatriculado por el artículo 2062 de la Ley Hipotecaria una parcela rústica de

2 Artículo 206. 1. Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de aquéllas podrán inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio, cuando dispongan de él, junto con certificación administrativa librada, previo informe favorable de sus servicios jurídicos, por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos, acreditativa del acto, negocio o modo de su adquisición y fecha del acuerdo del órgano competente para su inclusión en el inventario correspondiente o, caso de no existir, fecha del acuerdo de aprobación de la última actualización del inventario de la que resulte la inclusión del inmueble objeto de la certificación con indicación de la referencia o indicador que tenga asignado en el mismo, así como de su descripción, naturaleza patrimonial o demanial y su destino en el primer caso o su eventual afectación, adscripción o reserva, en el segundo. Asimismo, las entidades referidas deberán aportar certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que se corresponda con la descripción literaria y la delimitación geográfica de la finca cuya inmatriculación se solicita en la forma establecida en la letra b) del artículo 9. Solo en caso de que la finca careciese de certificación catastral descriptiva y gráfica, podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada alternativa, la cual deberá corresponderse con la descripción literaria realizada y respetar la delimitación de los colindantes catastrales y registrales. A la representación gráfica alternativa deberá acompañarse informe del Catastro. 2. En todo caso, será preciso que el Registrador compruebe la falta de previa inmatriculación de todo o parte del inmueble. Si advirtiera la existencia de fincas inscritas coincidentes en todo o en parte, denegará la inmatriculación solicitada, previa expedición de certificación de las referidas fincas, que remitirá al organismo interesado junto con la nota de calificación. 3. Practicada la inmatriculación, el Registrador expedirá el edicto a que se refiere la regla séptima del apartado 1 del artículo 203 con el mismo régimen en ella previsto, incluido el sistema de alertas. 4. Junto al procedimiento registral ordinario, cuando se trate de fincas propiedad de alguna de las entidades referidas en el apartado 1, podrá obtenerse la reanudación del tracto sucesivo interrumpido

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33.482,52 m2, al sitio denominado “Valdegrillos”, y formada por la parcela 32 del

polígono 1 del catastro de rústica de Leganés, con la referencia catastral

28074A001000320000UG.

En la referencia catastral en verde el tramo del que estamos hablando. Tenemos constancia que consultado el Registro de la Propiedad Nº 1 de Leganés

aparece inmatriculado por el Art. 206 de la Ley Hipotecaria, según se reflejó en el

a través de certificación administrativa, expedida con los requisitos señalados en el presente artículo, que ponga fin al procedimiento regulado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 5. Además de ello, mediante certificación administrativa del acto en que así se disponga, podrán practicarse, en los bienes de titularidad de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público a que refiere el apartado 1 de este artículo, operaciones registrales de agrupación, división, agregación, segregación, declaración de obra nueva, división horizontal, constitución de conjuntos inmobiliarios, rectificación descriptiva o cancelación, siempre que tales actos no afecten a terceros que no hubieran sido citados en el expediente, se cumplan los requisitos establecidos por la legislación sectorial y se aporte la representación gráfica catastral de la finca o representación alternativa, en los términos previstos en el artículo 10.

 

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BOE de 19 de abril de 2016, una rustica al término de Valdegrillos de Leganés

como Polígono 1 Parcela 32 con la Ref. Catastral 28074A001000320000UG a

nombre del citado instituto. El tramo que es objeto de la apropiación por parte del

En azul, el tramo que estamos hablando, en ambas fotografías

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En ambas fotografías detalle del suelo que se apropia el ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa es el que discurre entre la zona urbana y el límite con el

municipio de Alcorcón.

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Detalle del suelo que se apropia el ministerio de Defensa Desde hace más de cincuenta años, dicha finca inmatriculada actualmente por el

Ministerio de Defensa, ha sido usada como camino público por viandantes, ciclistas

y ciudadanos del municipio. Es más, en las décadas más próximas viene siendo

reclamada como vía verde y ciclista para unir Leganés con Cuatro Vientos.

Sobre este último extremo, se han realizado varias manifestaciones3 y marchas

nocturnas4 reivindicando5 ese trazado como vía verde.

Por tanto es legítima la reclamación de su titularidad municipal a tenor del Art. 42.4

del TRLS6 del 2015, independientemente de que pudieran existir parte (s) de la finca

registral inscrita que pudiera estar afectada por la Vía Pecuaria Cañada de Castilla

de titularidad autonómica

3 http://www.ecologistasenaccion.org/article32177.html

4https://www.diagonalperiodico.net/agenda/evento/31446-i-marcha-nocturna-por-la-via-verde-leganes-alcorcon-madrid.html

5 https://www.change.org/p/por-una-v%C3%ADa-verde-que-una-madrid-con-legan%C3%A9s

6 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

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¿Es una vía pecuaria7? Si la parcela inmatriculada formara parte de la Vía Pecuaria Cañada de Castilla

estaríamos ante la titularidad de la Comunidad de Madrid que establece que está

protegida por Ley y con los caracteres de inalienable, inembargable e

imprescriptible.

Plano8 de vías pecuarias del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés vigente.

7 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.  

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Incluso los antiguos propietarios podrían reivindicar o ejercer el derecho de reversión

de parte (s) de la finca que ha sido inmatriculada.

Detalle del plano de Vías Pecuarias. Vereda llamada de Castilla. Esta vía pecuaria fue clasificada por R.O. de 15 de diciembre de 1931 y la definía

como:

8http://www.leganes.org/portal/contenedor_listado.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v2.jsp&layout=contenedor_listado.jsp&codbusqueda=1628&codResi=1&language=es&codMenu=1646&codMenuTN=470&numeroPaginaL=2  

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Esta vereda tiene una longitud de 3.250 m y una anchura de 20 m, aunque el Plan

General y la Comunidad de Madrid9 reconocen una anchura de 20,89 m.

9http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DBase_Datos_VP_+Nov_2015.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352903849659&ssbinary=true

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La10 “Cañada de Castilla” o “Gran Cañada Merina”, con una longitud de 6,5 km y una anchura de 20 metros, que atraviesa el municipio de Noroeste a Sureste. Entra por la M-406 (carretera de Alcorcón-Leganés-Getafe), va paralela a la antigua vía militar de Cuatro Vientos-Leganés y divide actualmente el desarrollo urbanístico PP5 y PP1; tenía un descansadero y abrevadero antes de entrar a la aldea (aunque actualmente solo es descansadero porque el abrevadero ha desaparecido) situado actualmente entre los pinos del barrio del Campo de Tiro y la estación de Metrosur de San Nicasio. A continuación sigue su trayecto por las calles y avenidas siguientes: Río Guadiana-Avda. de Mendiguchía Carriche-Avda. de la Universidad-Avda. de Fuenlabrada hasta la confluencia con la calle Getafe-Avda. del Museo, para enlazar, otra vez, con la M-406 a la altura del barrio de Vereda de los Estudiantes y seguir por la carretera de Leganés a Getafe hasta los límites del municipio.

10 Leganés, de aldea a gran ciudad. Mariano Maroto García. Edita Ayuntamiento de Leganés. Pág. 164.

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Imágenes extraídas del visor de la Comunidad de Madrid sobre vías pecuarias. Tradicionalmente, se consideran veredas los caminos para el ganado que se

extienden por varias comarcas de una misma provincia.

CONCLUSIONES:

► El Ministerio de Defensa (INVIED) se apropia de parcelas, como viene siendo

habitual por parte de la Iglesia católica.

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► Se apropia de 33.482,52 m2 de suelo público que son del municipio.

► Para esta Asociación dicha parcela forma parte de un camino vecinal o de

una vía pecuaria.

► El Ayuntamiento sin hacer nada y/o mirando hacia otro lado ¿O es que no se

enteran, una vez más?

► Esta situación es reversible a tenor del Art. 20711 de la Ley Hipotecaria.

► Esta Asociación se va a dirigir al INVIED para que esgrima los títulos sobre

los que basa su inmatriculación.

► El Ayuntamiento debería iniciar el correspondiente expediente para corregir la inmatriculación por parte del Ministerio de Defensa.

LEGANÉS, 21 DE DICIEMBRE 2016

11 Artículo 207. Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.

 

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