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EL PANTANO Adriana Labardini Inzunza 1 EL MEXICO RURAL DESCONECTADO SINOPSIS ZACANGO, UN PUEBLO MARGINADO DE 200 HAB. EN LA SIERRA DE GUERRERO, NO TIENE ACCESO A TELEFONOS, INTERNET, TELEVISIÓN ABIERTA. NI OPERADORES NI GOBIERNO LLEGAN AHÍ. NIÑOS Y ADULTOS CAMINAN 4 KM A OLINALA UNICA LOCALIDAD CONECTADA, EN LOS ALREDEDORES, PARA ACCEDER A UN CAFÉ INTERNET E INGRESAR A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION. UNA FAMILIA MENONITA DE NACIONALIDAD CANADIENSE LOS CAPACITA, AYUDA, Y APOYA. BRUCE, UNO DE ELLOS CONTACTA A ALCONSUMIDOR PIDIENDO AYUDA PARA PODER CONTAR CON UNA CONEXIÓN A INTERNET EN ZACANGO. ALCONSUMIDOR INTENTA AYUDARLOS Y DESCUBRE LA PERVERSIDAD DEL SISTEMA Y LAS CAUSAS PROFUNDAS DE LA BRECHA DIGITALEN MÉXICO. TAMBIEN ENCUENTRA UNA SOLUCION TÉCNICA SENCILLA Y COSTEABLE PERO SE ENFRENTA, UNA VEZ MAS A OBSTÁCULOS DEL OPERADOR UNICO MAS CERCANO, QUE PARA PROTEGER SU MONOPOLIO, PROHÍBE SOLUCIONES COMUNITARIAS COMO SI FUERA AUTORIDAD. EL GOBIERNO TAMPOCO ES UNA OPCION EN ESE POBLADO. UNA ACCION COLECTIVA PERMITIRIA REVISAR Y JUZGAR LA EXCLUSION DE MILLONES DE MEXICANOS RURALES, MARGINADOS, SIN INTERNET POR FALLAS REGULATORIAS, PRÁCTICAS MONOPOLICAS Y PRACTICAS ABUSIVAS DEL OPERADOR. LA CONECTIVIDAD, UN NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL DEL SER HUMANO Y POR TANTO LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO DE CONECTAR ENLACES WIFI PARA ACERCAR LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y LA INFORMACIÓN A POBLADOS DESCONECTADOS. “Adriana, “Yo leo algo papeles de usted en el Internet y me gusta su trabajo. Yo trabajo y vivo en Zacango, Gro. Es una comunidad pequeña... menos que 200 personas. La gente en Zacango quieren Internet. Ahora no hay líneas de teléfono y tampoco hay señal de celular en Zacango”. Bruce. 1 1 Correo electrónico enviado a Adriana Labardini vía www.alconsumidor.org el 21 de enero de 2010.

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EL PANTANO Adriana Labardini Inzunza

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EL MEXICO RURAL DESCONECTADO

SINOPSIS ZACANGO, UN PUEBLO MARGINADO DE 200 HAB. EN LA SIERRA DE GUERRERO, NO TIENE ACCESO A TELEFONOS, INTERNET, TELEVISIÓN ABIERTA. NI OPERADORES NI GOBIERNO LLEGAN AHÍ. NIÑOS Y ADULTOS CAMINAN 4 KM A OLINALA UNICA LOCALIDAD CONECTADA, EN LOS ALREDEDORES, PARA ACCEDER A UN CAFÉ INTERNET E INGRESAR A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION. UNA FAMILIA MENONITA DE NACIONALIDAD CANADIENSE LOS CAPACITA, AYUDA, Y APOYA. BRUCE, UNO DE ELLOS CONTACTA A ALCONSUMIDOR PIDIENDO AYUDA PARA PODER CONTAR CON UNA CONEXIÓN A INTERNET EN ZACANGO. ALCONSUMIDOR INTENTA AYUDARLOS Y DESCUBRE LA PERVERSIDAD DEL SISTEMA Y LAS CAUSAS PROFUNDAS DE LA BRECHA DIGITALEN MÉXICO. TAMBIEN ENCUENTRA UNA SOLUCION TÉCNICA SENCILLA Y COSTEABLE PERO SE ENFRENTA, UNA VEZ MAS A OBSTÁCULOS DEL OPERADOR UNICO MAS CERCANO, QUE PARA PROTEGER SU MONOPOLIO, PROHÍBE SOLUCIONES COMUNITARIAS COMO SI FUERA AUTORIDAD. EL GOBIERNO TAMPOCO ES UNA OPCION EN ESE POBLADO. UNA ACCION COLECTIVA PERMITIRIA REVISAR Y JUZGAR LA EXCLUSION DE MILLONES DE MEXICANOS RURALES, MARGINADOS, SIN INTERNET POR FALLAS REGULATORIAS, PRÁCTICAS MONOPOLICAS Y PRACTICAS ABUSIVAS DEL OPERADOR. LA CONECTIVIDAD, UN NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL DEL SER HUMANO Y POR TANTO LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO DE CONECTAR ENLACES WIFI PARA ACERCAR LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y LA INFORMACIÓN A POBLADOS DESCONECTADOS.

“Adriana,

“Yo leo algo papeles de usted en el Internet y me gusta su trabajo. Yo trabajo y

vivo en Zacango, Gro. Es una comunidad pequeña... menos que 200 personas. La

gente en Zacango quieren Internet. Ahora no hay líneas de teléfono y tampoco

hay señal de celular en Zacango”. Bruce.1

1 Correo electrónico enviado a Adriana Labardini vía www.alconsumidor.org el 21 de enero

de 2010.

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Así empieza esta historia en enero de 2010 con una solicitud de ayuda por parte de

Bruce a ALCONSUMIDOR, A.C. ante la impotencia y aislamiento en el que se

encuentran millones de mexicanos y extranjeros inmigrantes que viven en el medio

rural, en poblaciones remotas, marginadas, de muy baja densidad y desconectadas

del mundo moderno.

Bruce Friesen es un canadiense, misionero menonita, establecido en Zacango,

Guerrero desde hace 2 años con la misión y determinación francamente dignas de

encomio, de apoyar a la comunidad local mediante tres proyectos principales:

manejo y cuidado de agua pluvial, capacitación en Tecnologías de la Información y

Comunicación y enseñanza del idioma inglés.

Coordenadas. Zacango se encuentra en las siguientes latitud y

longitud: 17 47´49.02´´N 98 46´38.84 W.

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Olinalá es el pueblo más cercano a Zacango conectado al Internet, mediante la red

pública de Telmex, exclusivamente. Están ambos a 4 kilómetros de distancia.

Telmex afirma a la comunidad de Zacango no tener líneas ni planes para instalarlas

en Zacango pues no es costeable. Se necesitan 500 usuarios para invertir en líneas

de teléfono. Zacango no tiene 500 habitantes ,solo 200. Tampoco tiene cobertura

celular ni mucho menos líneas coaxiales de cable. Solamente un canal de televisión

abierta alcanza a verse ocasionalmente. El transporte público a Olinalá, donde sí

hay conectividad en un café internet privado, cuesta $7. Cuando las lluvias arrecian,

hay deslaves y la barranca es intransitable y en esas condiciones en lugar de veinte

minutos el viaje lleva dos horas. Si hubiese una emergencia, no hay forma de

comunicarla.

La escuela primaria tiene en su patio una parábola satelital tirada en el suelo y el

Director de la Escuela no la usa, no la presta ni la instala y después de mucho

rogarle dijo que quizá esté dispuesto a prestarla.

Los lugareños representados por Bruce y los decanos de la comunidad, también

han tratado de obtener alguna conectividad de e-México pero los requisitos son

tan estrictos y los requerimientos de un edificio para tener ahí el centro, tan

inalcanzables, que es un sueño imposible aspirar a una ayuda del programa de

conectividad del Gobierno Federal.

Por último han acudido a la Presidenta Municipal. Ella está dispuesta a revisar el

presupuesto que le presenten para ver si puede contribuir con algo. Apoyó ya a

otra comunidad para conectarla al Internet pero hubo malos manejos en la

administración y ya no reciben la señal.

Los Menonitas han trabajado en Guerrero durante los últimos 15 años. Bruce, su

esposa y sus tres niños pequeños llegaron a Zacango provenientes de Canadá en

agosto de 2008. En Olinalá está el Centro Menonita MCC. La idea de Bruce, es

transformar el proyecto original del Centro Menonita de un modelo paternalista de

ayuda a la comunidad a uno de empoderamiento edificando capacidades técnicas,

en computación, administración de agua, inglés, estufas ecológicas y aprender

también de la vasta experiencia de los zacanguenses en diversas áreas del cultivo.

El MCC ha accedido a este cambio de filosofía en Guerrero.

Todo este proyecto de edificación de capacidades requiere de algunas

herramientas básicas como son computadoras conectadas al Internet, tanto para

tener acceso a información técnica, comunicarse con familiares fuera de Zacango y

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de México, vender productos agrícolas y estufas ecológicas, aprender inglés,

matemáticas y muchas capacidades más mediante programas multimedia en línea.

Bruce es un experto en ecología acuática y ante el enorme rezago y aislamiento de

Zacango, escribió un informe de diagnóstico en el que destaca la importancia y

urgencia de tener telecomunicaciones, computadoras y acceso al Internet y el

impacto negativo a la comunidad por esta carencia inexplicable en el siglo XXI.

(Bruce 2009) cuya parte conducente reproduzco y traduzco del inglés a

continuación2:

“El porcentaje de mexicanos usando Internet ha aumentado en los últimos diez

años. Por ejemplo, en el año 2000 solo el 3% de la población eran usuarios

mientras que en 2008 había ya un 25% de mexicanos que usaban el Internet.

(IWS,2009). Sin embargo continúa habiendo una gran desigualdad ente la

penetración del Internet entre la población de los sectores socio-económicos más

altos (46%) y la penetración en los sectores de ingresos más bajos (17%). Esto es la

Brecha Digital entre ricos y pobres.

La misma brecha existe entre mexicanos y otros grupos de migrantes latinos y los

estadounidenses en los Estados Unidos de América. Los latinos están mucho más

desconectados a pesar de que factores como edad, ingreso, idioma, generación o

lugar de nacimiento permanezcan constantes. (Fox 2007).

El Gobierno mexicano reconoce la importancia del Internet y la existencia de la

brecha digital. Por ello creó e-México para permitir a comunidades vivir en una

estructura organizacional social nueva, en el marco de la sociedad de la

información. (e-Mexico 2009). El programa ha instalado 7,500 centros digitales

comunitarios. A pesar de estos esfuerzos del Gobierno Federal hay muchas

comunidades de menos de 500 habitantes que carecen de conectividad pero desean

tenerla. Por ejemplo, vecinos de Ahuexutla, Las Juntas, Teticic, y Zacango todas se

han acercado al Centro Menonita pidiendo ayuda para lograr tener acceso a

Internet. Ninguno de estos pobladores ha escuchado del programa e-México.”

Todas las iniciativas del MCC podrían beneficiarse enormemente del acceso a

Internet en Zacango. Por ejemplo, el programa de administración de recursos

acuíferos que imparte Bruce a la comunidad, requiere de presentaciones, 2 Friesen Pankratz Bruce, The Role of the Internet in Community Development, with a focus on MCC initiatives in

Zacango, Guerrero, diciembre 2009, inédito, se anexa.

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manuales e información accesibles vía Internet. (Friesen-Pankratz 2009)3.Para

acceder a una computadora conectada es necesario viajar a Olinalá, lo cual crea

una situación de exclusión a todos aquellos que no cuentan con el presupuesto y el

tiempo para viajar a Olinalá. Todos los programas y contenidos que ha generado e-

México para poblaciones rurales, migrantes, niños, mujeres, e-gobierno, e-salud, e-

educación entre otros son nugatorios si no hay acceso a la red y más aún, los

programas que Bruce enseña a los zacanguenses, y el material didáctico en línea

requieren de hacer constantes viajes a Olinalá, lo cual es incosteable.

“Lo mismo ocurre con los programas educativos para niños y niñas de

Zacango que son prioritarios para las familias que aspiran a que sus hijos salgan de

la pobreza, desarrollen sus capacidades y alcancen un bienestar mínimo en esta y

futuras generaciones. Enseñanza del inglés, computación y matemáticas y

programas de alfabetización de adultos, sería mucho más eficiente, didáctica y ágil

mediante el uso de programas computarizados y multimedia en línea, tales como el

programa EFL que son gratuitos en muchos casos. Los textos impresos para enseñar

inglés y computación son muy escasos y caros. Las clases de computación sin

Internet se imparten con la siguiente infraestructura insuficiente. Una laptop Apple

I-book 2006. Una laptop Compaq del 2000; una laptop Acer 2009. Una desktop

del 2000. Las clases de computación a 15 niños requieren de mucha paciencia para

turnarse los equipos, también para la enseñanza del inglés se requieren pc’s. Hasta

2009 había un laboratorio de cómputo del Gobierno en Olinalá. Siempre lleno pero

el facilitador se fue. Ya nadie lo usa desde entonces. No hemos logrado convencer al

Gobierno de que lo muden a Zacango”.

Es importante destacar que solamente hay escuela primaria en Zacango, la

escuela secundaria está en Olinalá así que los adolescentes fuera del horario

escolar, no pueden investigar, hacer tareas, leer, capacitarse, aprender con

millones de contenidos disponibles en la red, pues deben regresar a sus casas en

Zacango y aún si viviesen en Olinalá no hay suficientes computadoras

conectadas. ¿Cómo podemos pretender que estos jóvenes rurales compitan con

chinos, coreanos, chilenos, hindúes, brasileños, argentinos que sí están siendo

capacitados en el uso de tecnologías de la información?

3 Friesen Pankratz Bruce, The Role of Internet, for Community Development, diciembre 200,unedited.

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Importantes datos nos revela el Informe de MUND GROUP 4 sobre la

infraestructura de Internet en México, su velocidad, la opinión de los mexicanos

sobre si debiese ser un derecho fundamental el acceso a Internet, y si es una

herramienta útil de aprendizaje.

El 79% de los 27,973 encuestados en todo el mundo respondieron que Internet

debiese ser un derecho fundamental. Corea y México fueron los países con el

porcentaje más alto de respuestas en ese sentido.

De acuerdo al INEGI, los usuarios de Internet en México se incrementaron de 5.1

millones en el año 2000 a 28.4 millones en 2009. El 26.8% de los hogares tiene una

computadora y solamente el 18.4% de los hogares tienen conexión a Internet. De

acuerdo a la Comisión Federal de Telecomunicaciones hay 10.7 millones de

conexiones de banda ancha en México, para 108 millones de mexicanos

principalmente ubicadas en grandes áreas urbanas. En el medio rural, la

penetración es mucho menor.

Por otro lado las velocidades de Internet en México son bajísimas, más bajas que el

promedio mundial, ocupando el rango 129 de 180 países. Está por debajo de Costa

Rica, Puerto Rico, Chile Brasil y Argentina.

El 78 % de mexicanos encuestados piensa que Internet le da más libertad,

y el 51 % opina que Internet es un lugar seguro para expresar opiniones. El 72%

coincide en que Internet no sea regulado por el Gobierno.

También muestra MUND los propósitos para los que se usa más el Internet:

4 Mund Group, Opinion and Policy Report, Series 10, Bulletin Number 11 March 12, 2010, se

anexa.

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Tanto en México como en Estados Unidos el Internet rebasó ya a la prensa escrita como

fuente noticiosa. La primera es la TV local, TV nacional, radio y en cuarto lugar Internet,

en México. En EUA ocupa el segundo lugar como fuente noticiosa.

El título de concesión de Teléfonos de México, S.A. de C.V. lo obliga a proveer el

servicio telefónico básico (mas no el acceso de Internet de banda ancha o sea

ADSL) a poblaciones de más de 500 habitantes. ¿Entonces quién está obligado a

atender a poblaciones menores?

Por otra parte en las localidades en que sí presta el servicio de” Banda Ancha hasta

de 1Mbps el Contrato de Adhesión de Telmex publicado en su página

www.telmex.com , incluye graves limitaciones al Usuario para poder utilizar la

conexión contratada. La más relevante, en esta historia, consiste en prohibir el usar

la conexión a Internet en un inmueble que no sea aquél en que el servicio (y

aparato) telefónico fue instalado. Recordemos que Telmex realiza una venta atada,

no puedes tener una cuenta de Internet si no contratas el servicio básico de voz

.Esta aparente sutileza, en un ambiente tecnológico de comunicaciones

inalámbricas es un obstáculo mayor a la conectividad rural.

En México el INEGI considera rural una población de menos de 2500 habitantes.

Hay 5000 poblaciones de entre 100 y 500 habitantes en todo el país, nos comento

Francisco Valdés Director Adjunto de Telecomunicaciones Rurales de la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes, entrevistado el día 5 de julio de 2010.

Agrega que en materia de telefonía rural hay tres escenarios: En un escenario de

rentabilidad en poblaciones de 500 a 2500 habitantes son los operadores privados

los que prestan el servicio. Por ejemplo, la empresa Radiomóvil Dipsa, (Telcel) tiene

un sistema celular de telefonía pública celular rural, que vende a changarros en los

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que por lo menos hay mil usuarios potenciales, dice Francisco Valdés. En otros

casos, se requiere una coinversión Gobierno iniciativa privada. Tal es el caso de

ELARA, un proyecto híbrido, de telefonía satelital que requiere de 40 usuarios más

un desembolso de equipo como de $200 dólares por usuario. La inversión en la

radio base la hace el Gobierno. También en poblaciones de más de 1000 habitante

en las que llega a haber operadores de televisión por cable, éstos dan precios

preferenciales a escuelas y comunidades. Por último, en las áreas más marginadas

el Gobierno es la única opción. Para subsanar la falla de mercado evidente, el

Congreso de la Unión creó el FONCOS - Fondo de Cobertura Social-, en el año de

2002. Originalmente el FONCOS, en su primera le fue asignado a Telmex. Su

compromiso al 2010 fue conectar con telefonía de voz residencial, pre-pagada,

11000 localidades de entre 400 y 2500 habitantes. En septiembre vence su

compromiso. El gobierno le dio sendas asignaciones de espectro y otros activos

que pasarán a ser propiedad del concesionario. En septiembre habrá de rendir

cuentas tanto Telmex como la SCT del cumplimiento parcial o total por parte de

Telmex de este Fondo.

Sin embargo este proyecto solo incluye voz, lo cual es un grave error y las tarifas de

esta telefonía residencial pre-pagada, son altísimas considerando que están

dirigidas a la población más pobre y marginada del país: $1 por minuto en llamada

local, $4 por minuto Larga Distancia Nacional y $5 por minuto la Larga Distancia a

Estados Unidos. El FONCOS deja fuera poblaciones de menos de 400 habitantes.

En una segunda etapa que según Francisco Valdés empezará este mismo año,

FONCOS asignará $560 millones. Próximamente se publicarán las nuevas bases

para licitar proyectos para zonas urbanas y rurales marginadas. Hay otros proyectos

en marcha como cooperativas rurales con WLL COM en 50 localidades, agregó.

Por último, nos explicó que el organismo descentralizado TELECOMM DE MEXICO,

tiene una red rural comunitaria en 5700 localidades. Es una red satelital, la cual,

internacionalmente ha quedado demostrado que es una solución muy cara e

ineficiente técnicamente para el acceso a Internet por la baja velocidad y alta

latencia del Internet satelital.

Asegura que en 2011 habrá una partida para voz por IP, lo cual sí representaría una

solución accesible para la población de más bajos ingresos que podrían

comunicarse, PC-a-PC con sus familiares y amistades en el país o en el exterior sin

costo alguno más allá de la conexión a Internet.

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La instalación de sistemas de telefonía rural satelital por parte de Telecomm de

México se canaliza a través de solicitudes de SEDESOL. Valdés nos indicó que de

1500 solicitudes que se han recibido, solamente 30 son para Internet. La demanda

de Internet es aún muy baja, agregó, hay falta de computadoras, falta de educación

digital y el servicio es lento. En esos tres aspectos es que el Gobierno y el mercado

han fallado.

Ello, explica en mi opinión, la baja demanda. Los sistemas inalámbricos terrestres

de acceso a Internet a través del conocido estándar WI-FI, tienen mucha mejor

eficiencia, menor costo y están diseñados para utilizar una porción del espectro

radioeléctrico libre, es decir que no requiere de una concesión o permiso. Es la

banda de 2.4 GHz, conocida como espectro de uso libre usada internacionalmente

para acceso a Internet siempre y cuando haya línea de vista, y sujeta a recibir

interferencia de servicios con preferencia para el uso de dicha banda, o servicios

primarios.

Si Telmex no tiene la obligación legal de dar servicio a poblaciones de menos de

500 habitantes y la competencia tampoco tiene o cumple obligaciones de

cobertura, ni tiene el incentivo económico para hacerlo, el gobierno debe actuar

subsidiariamente, crear los accesos a Internet o las condiciones para que los haya

en el sector privado y hasta ahora no lo ha logrado.

¿Qué esperanza entonces tienen poblaciones como Zacango y miles otras

poblaciones marginadas?

Aquí es donde entra la sociedad civil, las comunidades rurales, la pericia técnica de

ingenieros mexicanos formados en la adversidad y la escasez de institutos

tecnológicos locales, los emprendedores sociales, la innovación e ingenio

tecnológico para aportar soluciones comunitarias bottom-up que hoy día ni el

mercado ni el gobierno han podido aportar. 5

5 Tender redes telefónicas o de banda ancha en poblaciones de baja densidad y de bajo poder adquisitivo no es rentable dadas las

altas inversiones en costos fijos, hundidos. Por su parte, el fracaso del Gobierno de diseñar las condiciones estructurales para corregir

esta brecha digital, no mediante una entidad federal burocrática, cara, ineficiente y sin sentido de apropiación del desarrollo local, como

e-México, sino a través de programas y empresas sociales comunitarias como los cafés Internet y las bibliotecas locales privadas, que

provean de estos servicios básicos de acceso a Internet, así como mediante la inversión en backbone alternativos al del operador

dominante, agravan la situación de rezago en que se encuentra México en materia de Banda ancha, y lo que es peor, no hay un plan o

política pública de mediano y largo plazo que permita conocer el rumbo de este sector ni metas a lograr para combatir el déficit de

redes de banda ancha en que se encuentra el segundo país más grande de América Latina. Es importante subrayar que poblaciones

como Zacango que nunca alcanzaron a ver un teléfono ni en la calle ni en los hogares en pleno siglo XXI, parecen estar condenados

también a prescindir del acceso al Internet, que es una herramienta mucho más útil y poderosa que las líneas telefónicas por cuanto

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El Comisario de Zacango y el Presidente Ejidal ya se reunieron con la Presidenta

Municipal y le entregaron una carta firmada por 45 vecinos pidiendo Internet. Ella

aceptó financiar con $10,000 el proyecto.

Después de contactar Alconsumidor, Adriana contactó al Dr. Scott Robinson

antropólogo experto en cibercafés y desarrollo rural quien analizó el caso, lo

consultó con el Lic. Israel Alarcón, ingeniero de cómputo de la Universidad de

Morelos y sumamente talentoso para diseñar sistemas Wi Fi . Israel ya visitó una vez

Olinalá y Zacango, para poder diseñar el sistema, hacer un presupuesto y ver si hay

línea de vista requisito indispensable para enlaces WI FI y si hay necesidad o no de

torres para lograr esa línea de vista. De esto depende que el sistema cueste entre

$40,000 y $80,000 pesos, la variación del presupuesto se debe a la capacidad local o

no de construir las torres requeridas.

La Presidenta Municipal de Zacango hasta ahora ha ofrecido solo $10,000, lo cual es

insuficiente. Así, a ochos meses de haber conocido a Bruce, Alconsumidor y este

maravilloso equipo de campeones digitales comprometidos con abatir la brecha

digital , avanzan un paso más en el proyecto técnico, faltando aún solucionar el

déficit económico de la comunidad y la falla del mercado existente en estas

poblaciones mediante la cual las empresas concesionarias no invierten en

poblaciones marginadas, e-México tampoco lleva es acceso ni logra el uso efectivo

de los programas top-down del Gobierno Federal. Así las cosas, no queda más que

buscar soluciones bottom-up, locales, comunitarias que permitan a un bajo costo a

las comunidades rurales de menos de 500 habitantes, conectarse y poder tener

acceso a educación, información , comunicación de voz, acceso a servicios de salud,

entretenimiento, y venta de sus cosechas o compra de insumos.

Mas allá de los esfuerzos de emprendedores sociales y las soluciones comunitarias

para llenar este vacío del Estado, quedan las duras interrogantes: ¿ y los derechos

permite la transmisión de voz, datos, video, a altas velocidades y para aplicaciones tan diversas como comunicación de voz y video

cámaras, telemedicina, tele-educación, e-gobierno, comercio electrónico, especialmente útiles en poblaciones marginadas y alejadas

en las que los medios de transporte y las carreteras son inexistentes en su mayoría. En su informe anual 2009 Telmex señala que cuenta

con 6,524,000 clientes de banda ancha y que en los próximos tres años contribuirá para que el país alcance 12 millones de conexiones y

aumentar la velocidad mínima a 2Mbps. También señala que hoy tan solo 26.8% de los hogares mexicano cuenta con computadoras en

el hogar lo cual es un grave impedimento para aumentar la conectividad por lo que asegura ofrecer planes tarifarios atractivos a crédito

para la compra de pcs, sin embargo todo ello es en zonas urbanas donde considera rentable ofrecer el servicio ADSL de Prodigy o

aumentar el ancho de banda.

.

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fundamentales? ¿y las garantías individuales de los mexicanos y mexicanas a la

libertad de expresión, a la educación, a la igualdad y la no discriminación, a la

integración total de los pueblos indígenas y su derecho a las comunicaciones

modernas? ¿Dónde queda esa justicia social plasmada hace un siglo en la

Constitución de 1917? Algunas reflexiones a este respecto desde la óptica del

Derecho Internacional y Derecho Interno, en materia de Derechos Humanos.

EL ACCESO A INTERNET COMO GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. El derecho a la libertad de expresión, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se encuentra consagrado en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. Igualmente, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el Informe Anual de 1999, publicó un apartado específico para abordar el tema de "Internet y Libertad de Expresión" en el cual el Relator para la libertad de expresión señaló que "dichos instrumentos permiten una interpretación amplia sobre la extensión de la libertad de expresión. El contenido de Internet se encuentra amparado por el artículo 13 de la [CADH, urgiendo] a los Estados a no ejercer ningún tipo de regulación que viole las disposiciones de la [misma]". Asimismo, el Relator plasmó en el Informe en cita, que "Internet constituye un instrumento que tiene la capacidad de fortalecer el sistema democrático, contribuir al desarrollo económico de los países de la región, y fortalecer el pleno ejercicio de la libertad de expresión[, siendo] una tecnología sin precedentes en la historia de las comunicaciones que permite el rápido acceso y transmisión a una red universal de información múltiple y variada". Así fue como la CIDH se pronunció sobre el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión, incorporando el acceso a internet como un elemento a garantizar por los Estados bajo el artículo 13 de la CADH. Esta temática ha ocupado también al sistema universal, en el cual el derecho a la

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libertad de expresión está regulado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que enuncia que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Por su parte el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". En el informe del Milenio del Secretario General de las Naciones Unidas (2000), documento nombrado "Nosotros los Pueblos, la Función de las Naciones Unidas en el siglo XXI", a través del cual Kofi Annan determinó los desafíos urgentes que enfrentan los pueblos, instó a los Jefes de Estado o de Gobierno a tomar medidas para "tender puentes digitales: Examinar sus políticas a fin de eliminar obstáculos reglamentarios o de precios que impidan el acceso al Internet, asegurándose así de que no se le niegue a la gente las oportunidades abiertas por la revolución digital". Resaltando la importancia que reviste el acceso a la red, en particular, la importancia de que la totalidad de la población pueda ser partícipe de la misma, el Secretario General plasmó en el documento en cita, como una nueva iniciativa, el establecimiento de un “cuerpo de voluntarios, denominado Servicio de las Naciones Unidas de Tecnología de la Informática ( UNITES”, por su siglas en inglés), para capacitar a grupos de los países en desarrollo en la utilización y oportunidades de la Internet y la tecnología de la informática". En ese sentido, el 13 de septiembre del año 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas, a través de la resolución A/RES/55/2, aprobó la Declaración del Milenio, que bajo el rubro "Desarrollo y Erradicación de la Pobreza", bajo el numeral 20, los Estado deciden "velar por que todos puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, conforme a las recomendaciones formuladas en la Declaración Ministerial 2000 del Consejo Económico y Social [ECOSOC]". En esa Declaración Ministerial, el ECOSOC (E/2000/L.9) se pronuncia sobre la posibilidad de acceder gratuitamente al internet (párrafo 10), desarrollar estrategias nacionales para vincular radio y televisión con nuevas tecnologías, como el internet (párrafo 14.k), y se hace un llamado a la comunidad internacional, organizaciones internacionales, fondos y programas, para que tomen medidas para reducir el costo de acceso a internet en los países, así como para incrementar el número de computadoras y otras formas de acceso a internet, en los países en vías

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de desarrollo (párrafo 17.c y d). En el Sistema Interamericano, continuaron los pronunciamientos al respecto, de tal forma que en el Informe Anual 2002, la CIDH denominó su capítulo cuarto "Libertad de Expresión y Pobreza", título bajo el cual indicó que "el efectivo respeto a la libertad de expresión es una herramienta fundamental para incorporar a quienes, por razones de pobreza, son marginados tanto de la información, como de cualquier diálogo. Dentro de este marco de referencia, es deber del Estado garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, eliminando todo tipo de medidas que discriminen a un individuo o grupo de personas (...). [10] " En ese sentido, de acuerdo a lo manifestado por la CIDH, siendo el internet una tecnología única, con alcances sui generis para garantizar el derecho a la libertad de expresión, resultaría indispensable que las personas pertenecientes a grupos sociales desaventajados económicamente, tuvieran las mismas oportunidades que aquellas pertenecientes a grupos sociales aventajados económicamente, para romper esta brecha de desigualdad, específicamente en lo que toca a tecnologías de la información. Así fue que bajo el rubro "El ejercicio de la libertad de expresión sin discriminación por razón de origen social o posición económica", el Informe Anual 2002 señala que "la Relatoría entiende que para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión de los pobres sin discriminación, los Estados deben procurar la búsqueda de condiciones que habiliten la participación activa de los pobres dentro de la vida político, social, económico y cultural de las naciones. En la búsqueda de esas condiciones debe evitarse que se establezcan prácticas de iure o de facto que discriminen a estos sectores y que en definitiva, se les niegue el derecho a ejercer su libertad de pensamiento y expresión". En ese entendido, tomando en cuenta que las personas en situación de pobreza, no cuentan con los mismos medios para acceder a la garantía de su derecho a la libertad de expresión, en cualquiera de sus formas, siendo tema particular del presente trabajo el acceso a internet, los Estados deben brindar facilidades (económicas y de infraestructura) para igualar las condiciones que les permitan contar con conectividad a la red, siendo el acceso a internet no sólo una forma de garantizar el derecho a la libertad de expresión, sino una herramienta para garantizar otros derechos, como podría ser la educación y un medio en si mismo, para lograr la igualdad dentro de la sociedad. Aunado a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que "

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dentro de una sociedad democrática [es necesario que] se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas, opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto […]Tal como está concebido en la Convención Americana, [es necesario] que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información. En el caso de nuestro país, que cuenta con una amplia extensión territorial, existiendo poblaciones que se encuentran en una situación de inaccesibilidad geográfica compleja, lo cual las aparta de las oportunidades con las que cuenta otra parte importante de la población, sería la posibilidad de acceso a Internet una solución para que al menos informativamente, se acortaran distancias con estos pueblos. Fue el 2 de febrero de 2010 que el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para el Derecho y la Democracia (Center for Law and Democracy); realizaron una Declaración Conjunta sobre los Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década. De dicha Declaración Conjunta, se destacan dos desafíos en particular, el primero de ellos bajo el numeral quinto, denominado "Discriminación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión", rubro bajo el cual se establece que "la igualdad en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión continúa siendo la excepción", ubicando dentro de las cuestiones más preocupantes "la ausencia de medidas de autorregulación para abordar la cobertura insuficiente por parte de medios de comunicación y otras organizaciones de temas relevantes para los grupos históricamente menos favorecidos". Con ello, el Relator y las Relatoras, se pronunciaron por primera vez, de manera puntual sobre la insuficiencia de infraestructura, que curiosamente afecta en mayor medida y en casi todos los casos, a las personas más desaventajadas de la sociedad. Tratándose de personas de ingresos económicos bajos, resulta absurdo que se pretenda paguen por acceso a la conectividad, cuando con el dinero que ganan, buscan cubrir otro tipo de necesidades básicas, siendo incluso para ello, insuficiente el dinero con el que cuentan. Resulta más absurdo aún, que los

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obstáculos a los que se enfrentan estas personas no se limiten a los económicos, sino incluso a requisitos que establecen las empresas contratadas por los Estados para impartir este servicio, referentes a un número mínimo de pobladores en la comunidad, que en caso de no cumplir, los deja en una situación de segregación, y que teniendo el Estado conocimiento de ello, no haga nada al respecto. El segundo punto a destacar de la Declaración Conjunta, ubicado en el numeral décimo, denominado "Acceso a tecnologías de información y comunicación", el cual textualmente indica que "si bien Internet ha ofrecido a miles de millones de personas posibilidades de acceso a la información y a herramientas de comunicación sin precedentes, la mayoría de los ciudadanos en todo el mundo aún no tienen acceso a Internet o sólo tienen un acceso limitado. Las cuestiones más preocupantes son: a) Las estructuras de precios que imposibilitan el acceso de los sectores pobres a Internet. b) La omisión de extender la conectividad a todo el territorio, lo que deja a los usuarios rurales sin acceso. c) La asistencia limitada a centros de tecnologías de la información y comunicación comunitarios y otras opciones de acceso público. d) Esfuerzos insuficientes de capacitación y educación, en especial en sectores pobres, rurales y entre la población mayor." Como puede observarse, en la Declaración Conjunta, se combinaron diversos elementos plasmados por los Relatores en informes anteriores. Es decir, con anterioridad ya se había establecido que el acceso a internet se amparaba bajo el artículo 13 de la CADH, o contrario sensu, que la garantía del artículo 13 de la CADH incluye la garantía de acceso a internet, de igual forma, ya existía el pronunciamiento sobre la preocupación de la garantía del derecho a la libertad de expresión respecto a las minorías y las personas en situación de pobreza, así como respecto al acceso de los países en vías de desarrollo, de tal forma que tomó más de una década a los Órganos Internacionales el realizar un pronunciamiento integral sobre preocupaciones existentes desde hace años, lo cual refleja que ha pasado más de una década en que los mismos problemas siguen sin resolverse, o dicho de otra forma, que desde hace más de diez años existen personas segregadas en el mundo, por su condición de minorías y su situación de pobreza, a las cuales los Estados no les garantizan su derecho a la libertad de expresión. Las condiciones de facto de Zacango descritas al inicio de este caso, nos revelan un caso de discriminación de la garantía constitucional a la libertad de expresión. Como se ha expuesto en la primera parte de este trabajo, el derecho a la libertad de expresión ampara el acceso a internet, acceso sin el cual no se garantiza en su

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totalidad dicho derecho. La libertad de expresión está regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6 y 7, y a través de los tratados internacionales en materia de derechos humanos (artículo 13 de la CADH y 19 del PIDCP), que en virtud del artículo 133, conformarán el marco jurídico mexicano. Nuestra Carta Magna, igualmente, en su artículo 1 En ese sentido, que las garantías en ella establecidas, serán otorgadas sin discriminación a la totalidad de la población que se encuentre en el territorio, es decir, que el derecho a la libertad de expresión, garantía fundamental en un Estado democrático, establecido dentro de las garantías individuales de nuestra constitución, debe garantizarse a la totalidad de los mexicanos, sin discriminación, es decir, independientemente de cuestiones como origen étnico y posición socio económica. En ese mismo sentido, se pronuncian también los instrumentos internacionales. Tal es el caso de la CADH, de la cual se desprende que a partir de una relación entre el artículo 13 y el artículo 1 del mismo instrumento, el Estado mexicano tiene el deber de garantizar el derecho a la libertad de expresión, "sin discriminación alguna por motivos de raza, (...), posición económica, (...) o cualquier otra condición social". Adicionalmente, el artículo 24 de la CADH establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". Asimismo, el PIDCP en su artículo 2 consagra el compromiso de los Estados partes a respetar y garantizar a los individuos bajo su territorio, los derechos contenidos en dicho instrumento, como lo es la libertad de expresión, establecida en su artículo 19, sin distinción por motivos de origen social, posición económica o cualquier otra condición social. Como se ha demostrado a lo largo del presente caso, la comunidad internacional ha mostrado especial preocupación por el acceso a internet por parte de los menos favorecidos, grupo dentro del que se encuentra la comunidad de Zacango. Este contexto desfavorecedor hacia los zacanguenses se da por múltiples condiciones, el hecho de ser una población rural pequeña, indígena, de recursos económicos bajos. La Constitución Mexicana, la CADH y el PIDCP, son claros respecto a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la libertad de expresión sin importar raza, origen étnico y condición social. Sin embargo, son justamente dichos factores los que representan un obstáculo para que la población de Zacango pueda acceder a una conexión a internet.

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El hecho de que TELMEX únicamente pueda brindar el servicio a poblaciones de 500 habitantes, es un obstáculo insuperable por la comunidad en sí misma. Sin embargo, este obstáculo sería superable si el Estado, con conocimiento de causa, impulsara, por ejemplo, acciones afirmativas que permitieran a los zacanguenses una conexión gratuita o de muy bajo costo, de acuerdo a sus posibilidades económicas, lograra una mucho mayor cobertura de e-México para que esta comunidad pudiera contar con este servicio. Igualmente, el artículo 2º. Constitucional, apartado B, establece que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, estableciendo que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Como se puede observar, pareciera que la legislación en México ha contemplado este rezago de las minorías, especialmente de los pueblos indígenas, igualdad de jure que sin duda, aún no se traduce en una igualdad de facto, ya que en el día a día la comunidad de Zacango, no cuenta con opciones que les permitan acceder a la red. Es aquí donde se hace evidente la falta de igualdad ante la ley, ya que si bien el Estado garantiza este acceso a la red, es decir, garantiza el derecho a la libertad de expresión de un porcentaje de la población, o al menos ofrece opciones a precios altos, no se lo garantiza a aquellas personas que no tienen la capacidad económica para costearlo, o peor aún ni siquiera ofrece opciones de conectividad, dejando en las manos de las poblaciones rurales, muchas veces indígenas, la obligación de contar con una infraestructura específica, que permita que el Estado brindar el servicio, cuando en realidad es el Estado el obligado de contar con una infraestructura que permita tener una cobertura suficiente que permita a la totalidad de la población contar con opciones de conectividad a internet. En ese sentido, no se puede dejar del lado, la oferta que realizó la Presidenta Municipal de otorgar 10 mil pesos para la instalación del sistema Wi-Fi, mismo que costará de 40 mil a 80 mil pesos, siendo evidente la insuficiencia del recurso económico que está dispuesta a otorgar, en pleno incumplimiento del artículo 2 constitucional. Esta misma ironía se presenta a nivel federal con e-México, que pide a los zacanguenses contar con un edificio en el cual se instale la red.

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Este caso, refleja la realidad de las comunidades rurales e indígenas mexicanas, que se quedan al margen de lo establecido por las leyes, al contar el Estado mexicano con regulaciones que no se adecuan a las condiciones reales de estas comunidades, dejándolas excluidas y perpetuando esta exclusión y la discriminación que existe a ellos, al no permitirles acceder a las mismas oportunidades que un sector de la población más aventajado económicamente. De acuerdo al artículo 2 de la CADH, nuestro país tiene el deber de adoptar "las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo" el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, es evidente que no se requieren mayores medidas legislativas que en el papel plasmen una serie de obligaciones y derechos a garantizar, lo que se requieren son esas medidas de otro carácter que en cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, permitieran a la comunidad de Zacango el acceso a internet. Esta falta de accesibilidad económica y estructural, al internet, sin duda constituye discriminación hacia la comunidad de Zacango. No es desconocido para nadie que ser indígena en México, se encuentra vinculado con habitar en una población rural, y pertenecer a un estrato socioeconómico bajo, lo cual per se constituye una discriminación conexa para los indígenas en nuestro país para su acceso a cualquier derecho, pero mucho más para acceder a aquellos que el Estado únicamente garantiza mediante contraprestaciones económicas (el pago) o infraestructura (edificios), con los cuales este grupo de población no cuenta. Estos requisitos vuelven aún más inalcanzable el acceso de los indígenas a la garantía de su derecho de la libertad de expresión, como si descansara en ellos la obligación de cumplir con los requisitos establecidos por el Estado, y no en el Estado la obligación de garantizarles sus derechos. El papel del Estado consistiría en reducir estas desventajas socio económicas para lograr la igualdad de oportunidades y la igualdad en el acceso a los servicios de internet, tomando en cuenta los obstáculos particulares a los que se enfrenta este grupo de población, lo cual facilitaría que dichos grupos de incorporaran a la dinámica actual del país. Esto se podría lograr por ejemplo, a través de programas subsidiarios en los cuales la comunidad de Zacango realizara ciertas actividades a favor de la misma comunidad, y obtuviera a cambio el centro de cómputo e internet. Desafortunadamente, pareciera que las personas que cuentan con estas características además de padecer las circunstancias que en México son adherentes a su condición de indígenas y pobres, estuviesen destinados a vivir en una situación de exclusión y pobreza y con nulas posibilidades de que el empoderamiento del

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grupo empiece a surgir para combatir la pobreza. Revertir este estado de cosas, no solo en Zacango sino en tantos otros pueblos en similares o aún peores condiciones de aislamiento, es no solo urgente sino fundamental para el progreso de México y por razones de justicia social que no pueden depender de las expectativas de rentabilidad de los concesionarios privados. Esta grave omisión del Estado mexicano producto de una ineficiente política de impulso y ejecución de la competencia efectiva en el sector telecomunicaciones, una ineficiente y mal fiscalizada política pública de cobertura social y acceso a Internet en áreas rurales y a pueblos indígenas, una falta de rendición de cuentas sobre el costo, ejercicio e impacto del presupuesto público asignado tanto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al FONCOS, como a e-México, Telecomm y cualesquiera otros programas de cobertura social, ha tenido un costo altísimo para los mexicanos vulnerados y para el desarrollo y progreso de la Nación en su conjunto. Exigir judicialmente al Estado mexicano y a sus concesionarios como encargados de la prestación de un servicio público originariamente responsabilidad del Estado, por disposición de la ley, el cumplimiento efectivo de estas garantías constitucionales que en realidad son derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la no discriminación, en representación ya de los zacanguenses, ya de otros miles de pueblos indígenas y rurales o urbanos marginados y excluidos de la modernidad, solo sería viable a través de acciones y procesos colectivos, que a través de un representante legitimado, como puede ser una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa de los derechos humanos, o del desarrollo sustentable y el combate a la pobreza en el México rural, o bien de los consumidores o usuarios de servicios de telecomunicaciones, pudiesen llevar este caso a la justicia federal, hacerse oír para hacer valer los derechos fundamentales de sus representados, sin que éstos hayan de comparecer a juicio, para obligar así mediante una sentencia erga omnes, al Estado mexicano directamente o a través de sus concesionarios, a dar el acceso universal a Internet y todo lo que ello conlleva, necesario para poder ejercer la libertad de expresión y lograr la igualdad entre los pueblos, igualdad en oportunidades, en servicios en infraestructura, en comunicación, que tienen las ciudades del país. De otra forma, el acceso a la justicia sería impensable. El que un solo habitante indígena osara para sí mismo solamente presentar una demanda de amparo por violaciones a su libertad de expresión por la carencia de acceso al Internet y lograr mediante una sentencia con efectos individuales que el Estado o Teléfonos de México o cualquier otro concesionario o ente público o privado tendiera líneas o fibra óptica o enlaces inalámbricos para que ese solo quejoso amparado esté conectado, es tan absurdo

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que parece chusco, como lo es en tantos otros casos, la sola idea de un proceso judicial individual como mecanismo para obtener justicia social y la defensa de derechos colectivos y difusos.

Quede pues un testimonio con personas de carne y hueso de la brecha digital, de la

injusticia social de la desigualdad entre el México urbano pudiente y el rural

marginado y cómo ni la competencia, ni los esfuerzos gubernamentales han sido

capaces de llevar infraestructura, ni educación digital, ni computadoras ni programas

educativos a la Sierra Guerrerense, pero los esfuerzos y determinación de la

comunidad local, la voluntad y frugalidad y disciplina de los menonitas, la

experiencia y compromiso social de académicos como el Dr. Robinson y el talento de

Israel Alarcón combinados con el tesón de una organizaciones civiles pueden abrir

más oportunidades a los más vulnerables que el afán de lucro de los intereses

privados, tan protegidos mediante sus títulos de concesión que junto con el

abandono del interés público por parte del Estado mexicano, comprometen

seriamente el futuro de este gran país.

Pruebas con el sistema Wi Fi en otra entidad federativa. Aquí el Ing. Israel Alarcón, Jazmin,

Saturnino y otro residente de Zacango.