el libro de garcía máynes expone los principios lógico

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*El libro de García Máynes expone los principios lógico- jurídicos supremos, pero no sigue el orden adoptado en los manuales de lógica. La primera parte del libro expone Los principios supremos de la lógica jurídica y la segunda aborda la Axiomática jurídica; en ellas analiza: los principios jurídicos de contradicción y el tercero excluido; el estudio sistemático de los casos de oposición contradictoria entre normas y derecho; los principios de razón suficiente e identidad; el fundamento ontológico de los principios lógico- jurídicos supremos; las reglas de conducta; el derecho subjetivo; lo ĺcito e ilícito; así como la definición positiva del derecho de libertad y el abuso del derecho, ocupándose por útlimo de la Axiomática jurídica. Siendo la doctrina jurídica tan rigurosa, y científica, como la lógica formal, el autor expone exhaustiva y sistemáticamente los axiomas capitales de la Ontología formal del derecho; primero analiza los conflictos entre normas que pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico, discutiendo a continuación los planteados por prescripciones antagónicas cuya razón de validez es diferente, así mismo examina los que surgen entre preceptos derivados de fuentes distintas. Los principios apriorísticos de todo el derecho, expuesto en esta obra, son válidos tanto para el derecho como para cualquier legislador, y el buen lector se dará cuenta de que estos no se refieren a contenidos jurídicos concretos, sino a conexiones esenciales entre las dos formas de manifestación de consecuencias normativas (deber jurídico y derecho subjetivo) y entre las que puede asumir la conducta jurídicamente regulada; lo prohibido, lo ordenado, lo potestativo. De igual modo se percatará de que tanto los principios de la lógica jurídica como los axiomas de la Ontología formal del

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Page 1: El Libro de García Máynes Expone Los Principios Lógico

*El libro de García Máynes expone los principios lógico-jurídicos supremos, pero no sigue el orden adoptado en los manuales de lógica. La primera parte del libro expone Los principios supremos de la lógica jurídica y la segunda aborda la Axiomática jurídica; en ellas analiza: los principios jurídicos de contradicción y el tercero excluido; el estudio sistemático de los casos de oposición contradictoria entre normas y derecho; los principios de razón suficiente e identidad; el fundamento ontológico de los principios lógico-jurídicos supremos; las reglas de conducta; el derecho subjetivo; lo ĺcito e ilícito; así como la definición positiva del derecho de libertad y el abuso del derecho, ocupándose por útlimo de la Axiomática jurídica. Siendo la doctrina jurídica tan rigurosa, y científica, como la lógica formal, el autor expone exhaustiva y sistemáticamente los axiomas capitales de la Ontología formal del derecho; primero analiza los conflictos entre normas que pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico, discutiendo a continuación los planteados por prescripciones antagónicas cuya razón de validez es diferente, así mismo examina los que surgen entre preceptos derivados de fuentes distintas.

Los principios apriorísticos de todo el derecho, expuesto en esta obra, son válidos tanto para el derecho como para cualquier legislador, y el buen lector se dará cuenta de que estos no se refieren a contenidos jurídicos concretos, sino a conexiones esenciales entre las dos formas de manifestación de consecuencias normativas (deber jurídico y derecho subjetivo) y entre las que puede asumir la conducta jurídicamente regulada; lo prohibido, lo ordenado, lo potestativo.

De igual modo se percatará de que tanto los principios de la lógica jurídica como los axiomas de la Ontología formal del derecho y las proposiciones que en éstos descansan no son normas, sino verdades de razón.

-De la lectura del libro se desarrolla, que algunos de los principios de la lógica se pueden aplicar a la lógica jurídica y que esta nos puede ayudar a resolver los problemas que surgen en la ciencia jurídica, bien la ciencia del Derecho tiene su sustento en la lógica jurídica, por ello el propósito del presente ensayo, es desarrollar a partir de la delimitación de un concepto “tipo”, los diversos principios supremos de la lógica jurídica: el principio de contradicción; el principio de tercero excluido; el principio de razón suficiente, y finalmente el principio de identidad.

Si la teoría de la ciencia es la teoría sobre la técnica para la obtención del conocimiento científico, la lógica formal es aquella parte de la teoría de la ciencia que nos proporciona la prueba científica.

Ahora un pensamiento riguroso (jurídico) es capaz de presentar objetividad y en consecuente la imparcialidad en el juicio. La observación es la ventana de la lógica en ella, los juicios analíticos permiten que mediante este proceso se tomen juicios verdaderos de las premisas para no dar verdades fácticas ni juicios de valor; la

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lógica y el derecho operan sobre discursos, el primero sería la lógica de los juristas que estudia su manera de argumentar y razonar tomando una concepción de derecho como orden de la acciones y sus preposiciones pueden ser verdaderas o falsas, en segundo lugar se trata de la lógica del derecho que a partir de las normas que lo constituyen además de que las normas no pueden ser verdaderas o falsas.

Por otra parte la lógica jurídica se encarga de orientar nuestros pensamientos a la realidad “objetiva” en el cual se divide en la lógica formal que es la corrección o incorreción de nuestros discursos orales y en cual razonamos de premisas generales, la siguiente es la lógica dialéctica que sirve para distinguir lo cierto de lo falso usando procedimientos que constan desde la metodología científica hasta las categorías y usos fundamentales del método dialectico,

En el método científico y aplicación en la ciencia jurídica es un conjunto de procedimientos para llegar a un fin determinado y en este caso sería acerca del derecho. La deducción es un procedimiento lógico formal de una o más premisas para obtener conclusiones naturales sobre el derecho y que se emplea en el estudio de leyes y de proceso jurídicos, por otra parte, la inducción se basa en observaciones o casos y que a partir de estos se obtengan conclusiones de carácter general y se emplea en la investigación de problemas y relevancia jurídica.

La investigación científica en el campo del derecho dice que todo proceso de investigación científica parte de un problema ósea de la formulación acerca de las causas de un problema de una

determinada situación y este método se emplea para el tratamiento de cualquier clase de fenómenos jurídicos que vienen siendo los penales y civiles.

Basándose en el sistema filosófico el método dialectico en donde cada concepto pone contra sí a su contrario en el que se juntan ambos en un concepto que lo supera formando una síntesis.

Respecto a la lógica, esta se conecta con otras ciencias en el aspecto metodológico esencial y sin ella sería imposible incrementar el conocimiento y realizar investigaciones.

En otro orden de cosas, el pensamiento es producto de otros factores que son de índole fisiológica, psicobiológica, sociológica y cultural; sus funciones principales son la función expresiva, directiva y las informativas que consisten en transmitir conocimientos.

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La lógica deóntica es un tipo de lógica modal usada para para analizar formalmente las normas o preposiciones que tratan acerca de las normas.

Finalmente, la relación entre la lógica y el derecho es que las dos tienen un fin común ya que las dos, la lógica en primer término es una ciencia y por lo tanto sirve para transmitir conocimiento y en el derecho es lo mismo solo que sirve para exponer, defender y aplicar sentencias, es así como las dos se unen para llegar a determinada conclusión y así exponerla ante todos para su total comprensión.

La trascendencia de la lógica se manifiesta en el hecho de que la observancia de sus reglas es una condición necesaria para toda ciencia. Así mismo la lógica tiene también mucha relevancia para la ciencia del Derecho, ya que permite la discusión, la exposición de fundamentos, demostraciones, y el desarrollo de teorías.

Ahora bien podemos decir que la lógica jurídica es entonces una la parte de la lógica que examina, las opiniones del jurista, sus conceptos, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos.

En el capítulo el autor nos expone el principio general de contradicción enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos,*El principio jurídico dice: Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas.

Desde el punto de vista de la lógica, existe la oposición contradictoria entre los dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto de la misma terminación, dos preceptos jurídicos se contradicen, cuando en iguales circunstancias uno prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta, el conflicto deriva de la oposición entre la prohibición y el acto de hacerlo cociente pues en lo demás las dos normas son iguales.

El principio de contradicción de la lógica pura se refiere exclusivamente a juicios y no a otra suerte de objetos, no se refiere tampoco a hechos empíricos, ni a deberes. Sino se refiere exclusivamente a normas y no a objetos de la ciencia del derecho ni a procesos mentales, ni a reglas de orden técnico. La regla para decidir cuál de las dos normas debe prevalecer es ajena al citado principio jurídicoEl siguiente es Contradicción entre preceptos derivados de una misma fuente que es la oposición contradictoria entre normas legales de igual jerarquía que es cuando la disposiciones en conflicto son de igual rango

Para determinar si dos preceptos legales son de igual o diferente rango, Máynez considera valida la conocida como pirámide de Kelsen, donde se compara el orden legal de cada país con una especie de pirámide en la cual cada peldaño

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sirve de apoyo a los que el depende, y descansa a su vez en otros de mayor entidad, que son igualmente sostenidos por normas de grado más alto y, en último término por la norma suprema que es fundamento de todas las demás.

La segunda forma de solucionar este problema de contradicción es la sugerida por otros autores encabezados por el mismo Hans Kelsen y esta estribaría en declarar que los preceptos antagónicos o incompatibles se derogan recíprocamente. Esta segunda forma de solucionar el problema de contradicción va en contra de otro principio de lógica jurídica propuesto por García Máynez, que es el principio jurídico de tercero excluido, según el cual, dos normas contradictoriamente opuestas no pueden ambas carecer de validez, se concluye, de acuerdo a este principio que una de las dos normas contiene el atributo de 4 validez, por lo que debería desecharse la segunda forma de solución que propone la abrogación de las normas que se encuentran en contradicción o antagonismo.

Cuando los preceptos legales son de diferente jerarquía: En este caso también nos encontramos ante dos tipos de problemas. La primera es cuando existe oposición entre preceptos que pertenecen a un orden jurídico simple (los que tienen un solo ámbito espacial de vigencia y una sola estructura jerárquica). En este caso suele aplicarse la regla siguiente, la ley primera deroga a la ley postrera, principio conocido como de razón suficiente, que se analizará en el cuarto capítulo del libro que se está resumiendo y que al parecer condiciona la estructura piramidal de todo sistema jurídico, los cuales dependen de su ley suprema. Lo que da validez a cada uno de los preceptos dimana de la observancia de ciertos requisitos extrínsecos señalados por otras normas de grados más altos habiendo oposición entre preceptos de jerarquía diferente, el de mayor rango deroga a los que le están subordinados. Aun y cuando se admite el principio de razón suficiente hay grandes discrepancias tocante a su alcance y forma de aplicación. Es el legislador o en su caso los órganos encargados de aplicar los distintos preceptos legales el que debe establecer como deben resolverse los antagonismos, en cada caso tendrán que optar por alguno de los preceptos legales opositores y en ningún caso podrán optar por los dos, cuando el asunto de dos preceptos legales contradictorios se está examinando en distintas instancias, el tribunal de mayor jerarquía es quien pronuncia la última palabra, nuevamente surge el estatismo de García Máynez o la escuela voluntarista. La segunda es cuando la oposición entre preceptos pertenece a un orden jurídico complejo (los que constan de varios órdenes particulares, cada uno con su ámbito especial de aplicación y su propia jerarquía). Dentro de un régimen como el nuestro encontramos normas de carácter federal y normas de carácter estatal, cada una de estas con su ámbito espacial y personal de validez, el territorio nacional se divide en tantos ámbitos de vigencia como derechos locales. Cada uno de estos posee su propia esfera de

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validez y por ende su propia gradación. Dentro de cada orden jurídico complejo existen diversos órdenes parciales, cuya validez procede de la norma que le da estatus a esos órdenes parciales y limita sus respetivas órdenes de aplicación. Para García Máynez las leyes o principios lógicos que rigen en general las relaciones entre el todo y las partes, es decir la lógica formal, pueden ser aplicadas al derecho, como principios jurídicos. Husserl enuncia seis teoremas, derivados de esas leyes; y su aplicación a los vínculos existentes entre las normas de los distintos órdenes que integran el estado federal. Tenemos pues que en los conflictos entre normas federales y normas estatales, generalmente se admite que la norma de grado superior deroga a las que le están subordinadas; pero este principio no es absoluto. Habrá que examinar que órganos tienen facultades para decidir cual de las prescripciones antagónicas deben prevalecer.

También existe contradicción entre criterios o resoluciones de dos tribunales de un mismo país o incluso puede existir contradicción entre dos Salas de la misma Corte de Justicia. En estos casos no existe contradicción normativa como la que venimos estudiando en este escrito, no es contradicción interna, pero se sigue aplicando el principio de que una conducta no puede al mismo tiempo estar prohibida y permitida. Corresponde en cada país al Tribunal de grado más alto la interpretación última.

Contradicción entre normas derivadas de fuentes distintas.

Puede existir conflicto o contradicción entre una ley y una costumbre, podemos encontrarnos con dos casos: que la Norma Básica conceda la supremacía a la fuente legislativa y solo permita la aplicación de usos y costumbres en los casos señalados por el legislador, en este caso la costumbre se llama secundaria o delegada y su validez depende del reconocimiento expreso. También puede suceder que los tribunales resuelvan las controversias de acuerdo a las normas consuetudinarias aun y cuando no exista legislación expresa, con lo que estaríamos hablando de reconocimiento tácito y la costumbre se considera incorporada. Para que la costumbre este debidamente constituida son necesarios tres requisitos: dos según el derecho romano-canónico y otro más según teóricos del derecho como Kelsen y este último es que la costumbre esté reconocida por el poder público. No es necesario que el legislador haga referencia a cada costumbre, basta con que faculte a los tribunales para que tales o cuales situaciones deban resolverse de acuerdo a usos y costumbres. Cuando una costumbre sea contradictoria de una ley, el juez correspondiente habrá de verificar si la costumbre tiene carácter jurídico, si ésta está subordinada a la legislación o si ambas se hallan coordinadas, en los casos de igual rango se aplica la regla de la ley posterior deroga a la ley anterior. Por otra parte dogmáticamente se sostiene que, la costumbre contraria a la ley es un hecho antijurídico, con lo que se acaba

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la discusión. Oposición contradictoria entre leyes y tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justica de la Nación, es decir jurisprudencia obligatoria.

Existen tesis de dos formas, la primera fija el sentido y alcance de ciertas leyes y la segunda indica como deben llenarse las lagunas de la ley, éstas cumplen una función integradora. En el primer caso no puede haber contradicción entre el texto interpretado y la norma, solo podría preguntarse que tan acertada es la interpretación. Cuando la labor de integración tiende a llenar una laguna técnica, es decir se trata de establecer una norma que hace posible la aplicación de preceptos ya existentes, no puede haber contradicción. Si se trata de una tesis integradora que pretende regular una situación totalmente imprevista, pero se basa en principios generales de derecho congruentes con el espíritu y disposiciones del orden normativo en vigor, tampoco existe contradicción.

El principio jurídico de razón suficiente:La lógica pura afirma que todo juicio, para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente, derivado de este principio de lógica pura, Máynez desprende un principio jurídico que dice. Toda norma para ser valida, necesita un fundamento suficiente de validez.

Mientras que la lógica pura está en busca de la verdad de los juicios o preceptos, la lógica jurídica está en la búsqueda de la validez de las normas o leyes.

La pretensión de validez es inherente a toda expresión verbal de tipo normativo, mientras que la pretensión de verdad es esencial a las proposiciones enunciativas. La validez de toda norma depende de cierto fundamento, según este principio aquí enunciado, mas no dice en que consiste éste citado principio.

Se plantea un problema mas no se plantea su resolución. Si se pregunta o cuestiona por el fundamento de una norma o una ley, vale también preguntarse por el fundamento de la Constitución misma, que podría llevarnos a una Constitución anterior o anteriores en el tiempo, en la cual se base la vigente, hasta que se llega a la primera dentro de la serie histórica. Ésta primera en la serie histórica no puede tener una anterior.

Es aquí donde Kelsen busca su fundamento en una norma hipotética fundamental, ya no histórica sino supuesta. El problema del iusnaturalismo refleja el contraste entre dos posibles actitudes entre el derecho: la del jurista dogmático, no hay más norma que la creada y reconocida por el poder púbico, muy cerna al positivista; y la del filósofo jurista a quien le interesa más la justicia que la legalidad.

En busca de la razón suficiente es difícil decidir cuando un mismo problema es visto de distintas formas, como en los siguientes ejemplos positivistas: el de Antígona y el de Sócrates, el primero aunque ficticio nos ejemplifica que se puede

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cuestionar un derecho positivo anteponiendo leyes no escritas e inmutables de los dioses, en el segundo caso práctico, el filósofo antepone el concepto de seguridad del Estado a sus intereses personales, no obstante que las leyes vigentes o los fallos de los tribunales no contengan una justicia intrínseca.

Principio jurídico de identidad; Máynez introduce un cuarto principio, el cual expone en cuarto lugar, sin embargo metodológicamente debería encontrase en primer lugar y este principio es, el principio de identidad.

Máynez nos dice que la lógica tradicional o pura habla de cuatro principios de la lógica, tres de los cuales tienen sus correspondientes principios jurídicos, y él se pregunta si el cuarto principio también tiene su correspondiente principio jurídico. Los cuatro principios de lógica son los siguientes:

a) de identidad, b) de Contradicción, c) de Tercero Excluido y d) de Razón suficiente, siendo éste el orden correcto a diferencia de la

aparición de éstos principios en la presente obra, por razones ya explicadas.

El fundamento ontológico del principio de identidad se expresa de la siguiente manera. “todo objeto del conocimiento es idéntico asimismo” A es A. Si existe un principio lógico-jurídico de identidad, nos dice García Máynez, y solo podrá referirse a normas de derecho las cuales tendrán que expresar algo de su validez. “la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido, es necesariamente válida”.

Las Normas de Conducta y Reglas de conducta Los principios que rigen la actividad humana reciben el nombre de reglas de conducta y éstas se diferencias de los juicios sobre la realidad o proposiciones enunciativas.

Las reglas de conducta se aplican a las normas y a las reglas técnicas (o preceptos de las artes), ambas aluden al hacer y no al ser. El cumplimiento de las normas es obligatorio, establecen como debemos conducirnos, estatuyen un deber condicionado.

El cumplimiento de las reglas técnicas (o preceptos de las artes), es potestativo, señalan los medios a emplear para la consecución de propósitos, dan expresión de una necesidad condicionada. Al hablar de la regulación de la conducta humana García Máynez nos dice que esta regulación puede ser: a) unilateral (solo imperativa), cuando impone deberes sin conceder sus correspondientes derechos, la ética que manda ayudar al menesteroso, no le da a éste el derecho de exigir la

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ayuda; b) bilateral (imperativa-atributiva), cuando además de obligar a uno faculta al otro para exigir lo ordenado, cuando se recibe un depósito, el depositante tiene el derecho de exigir su devolución.

Ésta segunda regulación de la conducta humana es a través de las normas jurídicas o imperativas hipotéticas, los cuales constan de tres partes:

a) supuesto, es la hipótesis que al realizarse da origen a los deberes y derechos, b) la disposición, expresa las consecuencias normativas correspondientes a la realización del supuesto y

b) cópula, enlaza las consecuencias al hecho jurídico. El hecho que permite la realización del supuesto es llamado hecho jurídico, si este se produce, por otra parte, las consecuencias no pueden dejar de producirse.

El juicio por el cual los derechos y deberes son referidos al hecho condicionante se llama imputación. Se puede deducir la siguiente afirmación, la moral señala las obligaciones del hombre para consigo mismo, hablamos de deberes y solo deberes, pura y simplemente; mientras que el derecho establece las obligaciones que el hombre tiene ante los demás. La norma del derecho no solo obliga también faculta. Cuando decimos que el derecho regula bilateralmente la conducta humana estamos hablando del derecho objetivo y por otra parte tenemos también el derecho subjetivo cuando estamos ante la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo, estaríamos hablando de una posibilidad de acción o de omisión autorizada por una norma. La palabra licitud es el atributo jurídico.

Es lícito a) la ejecución de los actos ordenados, b) la omisión de los actos prohibidos y c) la ejecución o la omisión de los actos que no están ordenados ni prohibidos. Es ilícito a) la omisión de los actos ordenados y b) la ejecución de los actos prohibidos. Existen derechos irrenunciables, tratándose de facultades fundadas en una obligación del titular, no tiene éste el derecho de renunciar a ellas. Las facultades normativas independientes cuya renuncia no produce efectos reciben el nombre de derechos irrenunciables, existe una diferencia entre el no ejercicio de un derecho y la renuncia al mismo, el no ejercicio deja en pie el derecho no ejercido, mientras que la renuncia es causa de extinción del derecho, cuando el legislador establece que existen derechos irrenunciables tiene como propósito proteger los intereses del facultado, incluso en contra de su voluntad o por su ignorancia, aunque se haga la renuncia de estos derechos la misma es ineficaz.

La definición de derecho de libertad tiene validez tanto en los ámbitos positivistas como iusnaturalistas; el monismo jurídico positivista que sostiene que no hay más derecho que el positivo y vigente, o sea el contenido en el ordenamiento jurídico y éste ordenamiento es el 8 que otorga las facultades que determinan la libertad.

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El positivismo sostiene que la libertad no es un derecho innato de la persona y si éste derecho es otorgado también puede limitarse o suprimirse, si éstas se consuman a través de una reforma a la Constitución.

Por su parte el iusnaturalismo solo reconoce que el poder público reconoce, no otorga éstos derechos, como el de libertad Para comprender la esencia de la libertad en sentido jurídico, tendrá que rechazar el concepto de abuso del derecho por la contradicción que éste enunciado comprende. Hablar del abuso de una facultad es contradictorio, porque la conducta del que abusa está prohibida y no puede ejecutarse en forma lícita.

Cuando un sujeto rebasa los límites de lo jurídicamente permitido deja de ejercitar sus facultades legales, cabe la siguiente declaración: donde el abuso empieza el derecho termina.

El término abuso del derecho resulta una contradicción y debiera desterrarse del vocabulario jurídico. Nadie puede abusar de sus facultades legales, ya que éstas excluyen, por definición, cualquier ejercicio antijurídico, como lo es el abuso. Se puede concluir que no hay abuso de facultades normativas, sino violación de deberes, lo que es totalmente distinto.

Por otra parte hablando del deber jurídico podemos decir que toda obligación impuesta por las normas del derecho, necesariamente recorta la libertad jurídica del obligado, lo que se llama deber jurídico es la restricción de la libertad exterior de una persona. La libertad jurídica puede variar en su dimensión, a menor número de obligaciones, mayor libertad; y a mayor número de obligaciones, menor libertad.

EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LA ONTOLOGÍA GENERAL, EN LA LOGICA PURA Y EN LA LOGICA JURÍDICA.

En la ontología formal el principio expresase por medio de la formula A es A, cuyo sentido consiste en afirmar la identidad de todo objeto consigo mismo, todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a si mismo, la proposición que dice: "lo que no esta jurídicamente prohibido, esta jurídicamente permitido", es una formulación negativa del principio ontológico jurídico de identidad, ya que el concepto de "lo no prohibido" implica el de "lo permitido" o mejor dicho, se identifica con é, y no se aplican a las normas del derecho, sino a la conducta por ellas regulada y, por lo tanto, no pertenecen a la lógica, sino a la ontología jurídica. El principio de identidad es aplicable a los juicios analíticos.

POSIBLES AMPLIACIONES DEL PRINCIPIO LÓGICO JURÍDICO DE IDENTIDAD

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Si pasamos del terreno ontológico al de la lógica jurídica, podremos establecer el siguiente principio: "la norma que permite optar entre la ejecución y la omisión de lo que estando jurídicamente permitido, no esta jurídicamente ordenado, es necesariamente valida", podemos decir que la norma que concede al titular de un derecho la facultar de optar entre el ejercicio y el no ejercicio del tal derecho, es necesariamente valida.

El empleo de los axiomas de la ontología jurídica supone la previa determinación del carácter jurídico de cada acto, y este carácter no depende de los axiomas mismos, sino de las prescripciones del derecho vigente.

EL FUNDAMENTO ONTOLOGICO DE LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LOGICA JURÍDICA. Las normas jurídicas regulan la conducta humana mediante prohibiciones y permisiones, cuando una de ellas permite a un sujeto la misma conducta prohibida a ese sujeto, en condiciones iguales, por otra norma, los preceptos se oponen contradictoriamente. Obteniéndose de este modo el principio lógico-jurídico de exclusión del medio, según el cual "dos normas de derecho contradictorias entre si no pueden ambas carecer de validez", la que prohíbe o la que permite, necesariamente es valida, en tanto que la otra no puede serlo.

Los principios lógico-jurídicos de identidad, contradicción y tercero excluido forman, a semejanza de los correspondientes de la lógica pura, un grupo perfectamente unitario, mientras que el de razón queda aparte, los tres primeros expresan algo sobre la validez de los preceptos jurídicos pero según relaciones puramente lógicas; aluden a la regulación jurídica de la conducta, nunca a la conducta jurídicamente regulada. El de razón suficiente en cambio, no se refiere simplemente a las normas, sino que la pone en conexión con algo que está fuera de ellas y condiciona su fuerza obligatoria.

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CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI

LICENCIATURA: Derecho

SALON: 102

RESUMEN DEL LIBRO: Introducción a la lógica jurídica

De: Eduardo García Máynez

Nombre del Profesor: L.D.NUÑEZ PASTOR ADOLFO

Nombre del Alumno: Kevin Arnold Arroyo Pineda

INTRODUCCION

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La lógica es la ciencia que estudia y analiza el pensamiento correcto, sus leyes y principios en relación con el Derecho como ordenamiento de las leyes, que permite la armonía y la coherencia entre la teoría y la práctica jurídica, para orientar adecuada y ordenadamente, las relaciones humanas, la estructura y organización de las instituciones sociales y sus nexos entre el Derecho y el Estado.

Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

Como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.

Los objetivos que tiene la lógica jurídica son aquellos qué proporcionar principios y procesos correctos del pensamiento en relación al ordenamiento legal y su vinculación Abogado - Sociedad – Estado, Valorar todas las expresiones del pensamiento, de las acciones y procesos, mediante el conocimiento de las operaciones lógicas..

Discutir, exponer y demostrar con razonamiento los caminos más viables para la solución de problemas, Aplicar los principios y leyes del pensamiento en general al campo del Derecho, a la jurisdicción, a la doctrina y fundamentos de la misma.

CONCLUSIONES

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Su importancia es como aquella que contribuye a desarrollar la capacidad de discernimiento sobre principios, normas, reglas de derecho y de acción jurídica

Para aquellos que deben de aprenderlo es indispensable para el legislador, que hace o fomenta la ley, Juez, Notario, registrador público, fedatario, como los del m.p. y para el abogado, en nuestro caso que se le conoce como aquel profesional del Derecho.

Su importancia extraordinaria es teórica y práctica poliádicas que sirve para el ejercicio de la profesión de Abogado.

Identifica la norma jurídica en el universo de normas.

Conoce, identifica y diferencia rigurosamente las formas de conocimiento jurídico.

Identifica y diferencia la regulación jurídica de la relación jurídica.

Efectúa inferencias jurídicas correctas.

Formula, así como interpreta rigurosa y eficientemente las proposiciones jurídicas.

Identifica con precisión los componentes del juicio jurídico y el sentido de la imputación jurídica.

Efectúa la argumentación la argumentación jurídica a la luz de la logicidad.

Asume destreza mental para evitar paralogismos y detectar oportunamente las falacias.

Ejecutar el Derecho en forma racional a través de conceptos, juicios y razonamiento, evitando errores y estableciendo siempre la verdad.

Determinar la condición que justifique el estudiante de derecho a partir de las preposiciones dadas, llamadas premisas alcance una conclusión derivada de aquellas.

Para finalizar debemos darnos cuenta que nosotros como abogados debemos tener presente que somos un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, porque la ética al igual que el derecho rigen conductas humanas, no está integrada por principios etéreos.

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El siguiente mapa conceptual presenta las relaciones más notorias entre la lógica jurídica y la deóntica.

La lógica deóntica es una rama formal que emplea y simboliza fundamentalmente material lingüístico relacionado con la función normativa en sentido lato (ley, moral, religión, etc), sus razonamientos y las estructuras formales de la comunicación. Una de sus peculiaridades es el uso de operadores deónticos o modalidades, palabras o conceptos que caracterizan al lenguaje normativo y a la conducta consiguiente. Los conectivos permiten estudiar los miembros y las interrelaciones que componen las distintas expresiones normativas.