el juicio de nuremberg

16
TRIBUNAL MILITAR DE NUREMBERG MODELO PROCESAL QUE SE DESARROLLO EN EL JUICIO DE NUREMBERG Dra. Elsa C. Aramburu Flores El juicio de Nuremberg se desarrolló dentro de un proceso único, demostraba, por el trato que recibían sus procesados, que la sentencia ya estaba firmada antes de que el juicio empezara. Este juicio es eminente acusador, cuando se acusa a los jefes nazi de Nuremberg se les acusa de todo tipo de asesinatos de judíos, en campos de concentración, en aldeas, en centros donde se realizaban experimentos, etc., sin mostrar una relación clara y directa de los acusados con el crimen a diferencia de cualquier individuo acusado en un proceso común por asesinato, donde su imputación es clara; en el juicio de Núremberg no existen las ordenes escritas donde manifiesten el deseo de sus líderes para aniquilar a determinado grupo de judíos, bastaba con las supuestas órdenes verbales. En un juicio común y corriente de asesinato, la fiscalía tardaba mucho tiempo reuniendo evidencia, solamente para comprobar como la muerte de UNA PERSONA se relaciona con el acusado, estableciendo la relación a través del arma homicida, en Nuremberg, no se encontró un peritaje serio, testigos expertos, doctores, y personal, que, en primer lugar, establezca el número de judíos muertos, que demuestre el funcionamiento del arma homicida y finalmente, establezcan la relación de ésta con los acusados, las evidencias solo fueron numerosas "declaraciones juradas" y testimonios de "supervivientes" judíos, no pudiendo ni precisarse la cantidad de judíos muertos, ya que el fiscal afirmaba saber que alrededor de 9,500,000 judíos habían muerto, cuando en realidad fueron 3,500,000 judíos, lo que nos da una impresión de la integridad de este juicio; en cualquier proceso de asesinato, la fiscalía puede tardar años para reunir evidencia suficiente para procesar a un asesino, en el juicio de Núremberg ni siquiera se pudo tener la cantidad aproximada del número de judíos muertos. En un juicio serio, normalmente

Upload: ana-belen-barboza-vidarte

Post on 17-Sep-2015

229 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

el juicio de nuermberg

TRANSCRIPT

TRIBUNAL MILITAR DE NUREMBERGMODELO PROCESAL QUE SE DESARROLLO EN EL JUICIO DE NUREMBERG Dra. Elsa C. Aramburu Flores El juicio de Nuremberg se desarroll dentro de un proceso nico, demostraba, por el trato que reciban sus procesados, que la sentencia ya estaba firmada antes de que el juicio empezara. Este juicio es eminente acusador, cuando se acusa a los jefes nazi de Nuremberg se les acusa de todo tipo de asesinatos de judos, en campos de concentracin, en aldeas, en centros donde se realizaban experimentos, etc., sin mostrar una relacin clara y directa de los acusados con el crimen a diferencia de cualquier individuo acusado en un proceso comn por asesinato, donde su imputacin es clara; en el juicio de Nremberg no existen las ordenes escritas donde manifiesten el deseo de sus lderes para aniquilar a determinado grupo de judos, bastaba con las supuestas rdenes verbales. En un juicio comn y corriente de asesinato, la fiscala tardaba mucho tiempo reuniendo evidencia, solamente para comprobar como la muerte de UNA PERSONA se relaciona con el acusado, estableciendo la relacin a travs del arma homicida, en Nuremberg, no se encontr un peritaje serio, testigos expertos, doctores, y personal, que, en primer lugar, establezca el nmero de judos muertos, que demuestre el funcionamiento del arma homicida y finalmente, establezcan la relacin de sta con los acusados, las evidencias solo fueron numerosas "declaraciones juradas" y testimonios de "supervivientes" judos, no pudiendo ni precisarse la cantidad de judos muertos, ya que el fiscal afirmaba saber que alrededor de 9,500,000 judos haban muerto, cuando en realidad fueron 3,500,000 judos, lo que nos da una impresin de la integridad de este juicio; en cualquier proceso de asesinato, la fiscala puede tardar aos para reunir evidencia suficiente para procesar a un asesino, en el juicio de Nremberg ni siquiera se pudo tener la cantidad aproximada del nmero de judos muertos. En un juicio serio, normalmente los acusados terminaran sentenciados por una Corte, lo que no existi en el juicio de Nremberg. La inexistencia de un derecho internacional reconocido por todas las naciones constitua un Gran obstculo para imputar delitos a los polticos desde instancias ajenas a la soberana de su Estado. Sus acciones estaban solo sometidas al ordenamiento jurdico de su pas y el poltico era nicamente responsable ante los tribunales de este. Los polticos nazis, pues, solo podran ser juzgados por los tribunales Alemanes. Las noticias de las atrocidades que estaban cometiendo los alemanes durante la guerra y la conviccin de que el gobierno nazi haba provocado deliberadamente la contienda favorecieron desde principios de 1941 el desarrollo de la idea de someter a un juicio internacional a los dirigentes del nazismo. Wiston Churchill fue quien primero habl de crmenes de guerra y de la necesidad castigar estos crmenes. En 1942 se cre una comisin con el fin de ir elaborando una lista de responsables que deban ser juzgados cuando terminase el conflicto. En 1945, haban intervenido en ella contra Alemania por el que se decidi la creacin de un Tribunal Internacional Militar. El Tribunal se compona de jueces Britnicos, Rusos, Estadounidenses y Franceses en la proporcin de dos por cada uno de los pases vencedores. Su competencia era discutida ya que no se poda aplicar leyes con carcter retroactivo, las acusaciones describan delitos que no lo eran en el momento de haberse cometido, porque no existan las leyes internacionales que haban sido creadas con posteridad; pero como los jueces, queran sentar jurisprudencia y condenar no slo a los jefes nazis sino a la guerra misma y a sus horrores, lo llevaron a cabo. Se puede decir que el juicio de Nuremberg fue concebido para que transformara en una norma de conducta para la humanidad y as poder impedir futuras tragedias; en concreto, el juicio de Nuremberg fue una farsa jurdica que ni siquiera cumpli sus propsitos originales en el sentido de prevenir otras guerras., no fue un juicios realmente justo, no fueron perfectos, no se castigaron a todos lo culpables. La Corte Penal Internacional supera esta poltica del Tribunal de Nuremberg en la siguiente medida: - El establecimiento de la Corte Penal Internacional es una muestra del avance del Derecho Internacional y de la Humanidad en su conjunto, que expresa un difcil balance entre los intereses de los Estados y los de la persona humana y la sociedad civil en el dinmico combate contra la impunidad. - La Corte Penal Internacional ser una corte permanente que investigar y llevar ante la justicia a los individuos responsables de cometer las violaciones ms graves al derecho internacional humanitario: genocidio, crmenes de guerra y crmenes de lesa humanidad. - La Corte Penal Internacional se justifica por los siguientes fundamentos: a) Va a tratar de lograr la justicia para todos; b) Va combatir la impunidad; c) Va a ayudar a poner fin a los conflictos; d) Puede solucionar las deficiencias de las cortes especiales; e) Va a sustituir a las instituciones jurdicas nacionales cuando estas no tienen voluntad de accin o estn imposibilitadas para hacerlo; y, f) Va a disuadir a potenciales criminales de guerra. - La Corte Penal Internacional consagra principio, derechos y garantas que contiene todo proceso penal democrtico. - La Corte Penal Internacional no contempla entre sus sanciones la pena de muerte.

LA FRMULA DE RADBRUCH Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Como testigo destacado de su poca, al analizar el sistema jurdico nacionalsocialista, Gustav Radbruchvisibiliza un hecho lapidariamente incuestionable: el legislador puede hacer leyes extremadamente injustas. Como consecuencia de lo anterior este autor postula la existencia de un derecho supralegal que es lmite al derecho del Estado. Tal derecho supralegalse comporta como parmetro de validez material de las normas nacionales y se opone abiertamente a la relatividad absoluta de la justicia; empero, para Radbruch, no cualquier injusticia invalida una norma positiva, slo la injusticia extrema.Podemos sintetizar la frmula de Radbruch as:la validez de las normas jurdicas no depende de la justicia o injusticia de su contenido, salvo que ste sea insoportablemente injusto.Robert Alexy, en su texto Una defensa de la frmula de Radbruch, analiza el sentido y fundamento de la referida formula con el objetivo de defender su importancia y aplicabilidad. Alexy, leyendo a Radbruch, sostiene que la extrema injusticia derivada del contenido de una norma hace que sta sea jurdicamente invlida. En este sentido, la extrema injusticia se evala a partir del derechosupralegalque, segn Alexy, se especifica sobretodo como derechos humanos ; de esta manera hay un ncleo esencial de los derechos humanos cuya vulneracin representa injusticia extrema.La jurisprudencia alemana ha aplicado la frmula de Radbruch en varios casos lmite. Un ejemplo:El caso de los guardianes del muro: la Ley de Frontera instrua a los militares alemanes para disparar contra quienes, sin autorizacin, intentasen cruzar el muro, estableciendo una causal de justificacin penal para los militares que obrasen con tales propsitos. El Tribunal Supremo Federal Alemn resolvi un recurso en el que se alegaba que dos militares haban sido condenados por homicidio pese a la existencia de la referida causal de justificacin. Dicho Tribunal estableci que aceptar tal justificacin representara una vulneracin notoriamente grave de las ideas bsicas de justicia [material[7]] y humanidad, en violacin de algunos derechos humanos (vida y libre circulacin) reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP). As las cosas, el Tribunal concluy que la normasub liteno tuvo eficacia alguna desde su origen y declar que no se poda aplicar,inter alia, por ser contraria al PIDCP.EL CONTROL DE CONVENCIONALIDADPodemos definir el control de convencionalidad, en trminos generales, como un procedimiento que busca impedir que, a causa de las leyes que aplican, las autoridades violen los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. EnAlmonacid Arellano[8], la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableci que las autoridades [judiciales] deben velar porque los efectos de las disposiciones de la Convencin no se vean mermados por la aplicacin de leyes contrarias a su objeto y fin, y quedesde un inicio carecen de efectos jurdicos[9](nfasis agregado). Dicho caso inaugura la jurisprudencia (cada vez ms slida) de la Corte IDH sobre control de convencionalidad. Por su parte, el Poder Judicial de la Federacin en Mxico ha reconocido la obligacin de las autoridades judiciales de ejerceroficiosamentedicho control de convencionalidad.Desde una perspectiva sustantiva, podemos sostener que el control de convencionalidad desarrolla obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos[; en tanto que desde una perspectiva adjetiva representa un mecanismo procesal orientado a la revisin de la validez material de una norma de derecho interno, frente a un parmetro de validez establecido en los tratados internacionales. Dicho mecanismo procesal puede arrojar tres resultados distintos:a. La norma est ajustada al tratado; por ende debe producir sus efectos jurdicos;b. La norma, bajo ciertas interpretaciones, puede violar derechos humanos, caso en el cual la autoridad debe aplicarla modulando su interpretacin (interpretacin conformestricto sensu) y;c. La norma es abiertamente violatoria del tratado, caso en el cual no debe producir efectos jurdicos, esto es, debe ser inaplicada en el caso concreto o declarada inconvencional/inconstitucional con efectos generales (segn la competencia de la autoridad que tiene a su cargo el control). En esta hiptesis nos enfrentamos al siguiente escenario: una norma jurdica, formalmente obligatoria, puede perder su validez jurdica a partir de una revisin de su contenido, teniendo como parmetro los derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.Como vimos, para Radbruch los derechos humanos tienen un valor normativosupralegal[12]y la violacin al ncleo esencial de aqullos implica una injusticia extrema. Es en este punto en dnde podemos trazar la relacin terico-prctica entre la frmula de Radbruch y el control de convencionalidad. En esencia, sostenemos que cuando una norma de derecho interno afecte el ncleo esencial de un derecho humano (de fuente convencional o constitucional), dicha norma no debe producir efectos jurdicos (su invalidez es absoluta), pues de hacerlo, se estara generando una injusticia extrema que el derecho no puede permitir: sta es la razn por la cual el control de convencionalidad es obligatorio y debe ser oficioso.En este contexto, el estudio riguroso (terico y filosfico) del control de convencionalidad esconditio sine qua non, para su adecuada aplicacin. As, desde su dimensin adjetiva, el control de convencionalidad requiere un anlisis aplicado sobre la validez [formal y material] de las normas jurdicas, lo que implica su estudio desde la teora del derecho. Entretanto, desde su dimensin sustantiva el control de convencionalidad implica estudiar temas como la justicia [material], la seguridad jurdica, la fundamentacin de los derechos humanos y la dignidad humana, mismos que son substanciales para la filosofa del derecho, y respecto de los cuales Radbruch ofrece importantes elementos, pero como punto de partida, no como conclusin.

Frmula de Radbruch Positivismo o iusnaturalismo?La frmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto Arbitrariedad legal, derecho supra legal sobre qu:siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurdico o un falso derecho(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofa del derecho contempornea para averiguar si esta "tercera va o posicin conciliadora entre el positivismo y la idea de correccin o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.Dice Radbruch en su texto:"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurdica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carcter positivo, y un derecho justo, pero no acuado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced ms a Dios que a los hombres.El conflicto entre justicia y la seguridad jurdica debi resolverse con la primaca del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no ser que la contradiccin de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como falso derecho y ceder el paso a la justicia (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogot, Temis, 1999, p. 35)Queda la pregunta, sin embargo, de qu debe entenderse por extrema injusticia o por medida insoportable, que segn el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, divisin de poderes y proteccin de derechos, as como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas, que pasan a ser leyes incorrectas y leyes arbitrariasSobre este aspecto explica el jurista alemn:"Es imposible trazar una lnea ms ntida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes vlidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro lmite podr distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procur la justicia, donde la igualdad, que integra el ncleo de la justicia, se neg conscientemente a la regulacin del derecho positivo, all la ley no es solo derecho incorrecto, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido estn determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarn la dignidad del derecho vlido (Ibd, pp. 35 - 36)

LA FRMULA DE RADBRUCH FUE USADA EN LOS JUICIOS DE NREMBERG, CUANDO SE DISCUTA SI PODIAN SER CONDENADOS Y JUZGADO LOS JUECES Y FUNCIONARIOS NAZIS QUE HABAN APLICADO EL DERECHO ARBITRARIO DEL NACIONALSOCIALISMO. TAMBIN SE APLIC RECIENTEMENTE EN EL CASO DE LOS CENTINELAS DEL MURO DE BERLN POR PARTE DE LA JURISPRUDENCIA ALEMANA.Discuta una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicacin de normas que posibilitan la tortura o la detencin arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantnamo por el gobierno de Estados Unidos, podra producir una nueva utilizacin de la frmula de Radbruch pero concluamos que no se aplicara, porque esta solo haba sido utilizada cuando el rgimen que haba producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareci con la cada del Muro de Berln. Es decir que la nica posibilidad de aplicar la frmula de Radbruch en la prctica es cuando el rgimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la frmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta ltima opcin que llama a la valenta o el coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Gustav Radbruch

Gustav Radbruch (Lbeck, 1878-Heidelberg, 1950), jurista alemn. Ministro de justicia y profesor universitario. Especializado en Filosofa del Derecho.

Estudi Derecho en Mnich. Leipzig, y Berln. Fue Profesor en Heidelberg, Koenigsberg y Kiel, impartiendo clases de Derecho Penal, Procesal, y de Filosofa del Derecho. Polticamente milit en el Partido Socialdemcrata (SPD); de 1920 a 1924 fue miembro del Reichstag y ministro de Justicia en la Repblica de Weimar con Joseph Wirth y con Gustav Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg. Fue despojado de su ctedra durante el nazismo y apartado de cualquier actividad docente.Obras[editar]En su obra "Introduccin a la Filosofa del Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportacin al derecho "Frmula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.Esta frmula sirvi de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la Repblica Democrtica Alemana (RDA).Su aportacin a la Filosofa del Derecho[editar]La filosofa del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen), o entre hechos y valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas, causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o comprehensivas ("ciencias del espritu"). La ciencia del Derecho se situara, para Radbruch, entre las ciencias del espritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenmeno cargado de valor (el Derecho). La ciencia jurdica se distingue as, tanto de la Sociologa del Derecho, como de la Filosofa del Derecho.El ncleo de la filosofa del derecho de Radbruch consiste en la separacin entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del derecho se define mediante la trada constituida por: justicia, utilidad y seguridad. La frmula de Radbruch se fundamenta en esta trada.Radbruch asumi durante la mayor parte de su vida una postura racionalista y relativista, definiendo el relativismo como "el supuesto ideolgico de la democracia".1 Ninguna ideologa es demostrable ni refutable, y todas merecen similar respeto.Sin embargo, despus de 1945 Radbruch experimenta una evolucin en sus posiciones tericas, como consecuencia de la cada del rgimen nazi, el desvelamiento de sus crmenes, y la necesidad de juzgar a los responsables de stos. Admite entonces la posibilidad de un "Derecho supralegal" o "naturaleza de las cosas" que se impone sobre las leyes abiertamente injustas y arbitrarias. Algunos autores, como Lon Fuller, interpretan esto como un cambio de postura desde el positivismo al iusnaturalismo; otros, como Erik Wolf, han defendido la esencial continuidad del pensamiento de Radbruch.2Trascendencia posterior de su doctrina[editar]El problema entre el espritu y la letra de la ley, en Alemania, despert el inters del pblico a causa del comportamiento homicida de los soldados de frontera de la Repblica Democrtica Alemana. Estos, cumpliendo rdenes jerrquicas superiores, disparaban a matar, a las personas que intentaban saltar el muro de Berln para huir a la Alemania occidental. Se discute la denominada obediencia debida a rdenes injustas dadas por superiores jerrquicos. La teora de Radbruch postula que, cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley estatuaria se encuentre explcitamente en abierta contradiccin con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial. El principio de derecho contenido en la frmula de Radbruch fue acogido por la Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias sentencias.

Las imputaciones formuladas a los jerarcas nazis fueron reunidas en grupos definidos as:

A) Crmenes contra la paz, es decir la direccin, la preparacin, el desencadenamiento, y el desarrollo de una guerra de agresin o de una guerra en violacin de los tratados, de las garantas y de los acuerdos internacionales, o la participacin en un plan concertado o en un complot para el cumplimiento de alguno de los actos previamente enumerados.

B) Crmenes de guerra, es decir, la violacin de las leyes y usos de guerra. Estas violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportacin para trabajos forzados, o cualquier otro fin, de poblaciones civiles de los territorios ocupados, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o nufragos, la ejecucin de rehenes, el saqueo de bienes pblicos o privados, la destruccin -sin motivo- de ciudades y pueblos, o la devastacin no justificada por exigencias militares.

C) Crmenes contra la Humanidad: el asesinato, el exterminio, la reduccin a esclavitud, la deportacin y todos los dems actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos polticos, raciales o religiosos.

El art. 6 del estatuto del Tribunal Militar de Nremberg establece tambin otro principio, gravsimo para los acusados en el gran proceso: los dirigente, los organizadores, los provocadores o cmplices que han tomado parte en la elaboracin o en la ejecucin de un plan concertado o de un complot para cometer alguno de los crmenes enumerados anteriormente, son responsables de todos los actos cometidos por todas las personas en la ejecucin de dicho plan.

LEGADO JURDICO DE NUREMBERGSe sostiene que la admisin del derecho internacional penal que da consolidada a partir del juicio de Nuremberg, en el cual se reconocieron una serie de principios que pasaron a constituir el eje de esta disciplina. La consagracin de una jurisdiccin internacional que en nombre de la comunidad de las naciones, sancione penalmente a personas, grupos de personas o Estados responsables de una serie de ofensas (Crmenes contra la paz, Crmenes de Guerra y Crmenes contra la Humanidad) cuya ejecucin afecta a la Humanidad toda.El Proceso de Nuremberg tambin abri el precedente de no considerar la inmunidad del Jefe de Estado o funcionario de jerarqua del Estado autor de alguna de las ofensas mencionadas. Como tampoco la circunstancia que el acusado haya actuado con arreglo a las instrucciones de su gobierno o bajo las rdenes de sus superior jerrquico.Asimismo se estableci la responsabilidad de organizaciones que fueron declararas criminales en razn de sus propsitos y aspiraciones y por los mtodos utilizados para realizarlos. Igualmente se estableci que los dirigentes, organizadores, incitadores y cmplices que hubieran tomado parte en la elaboracin o en la ejecucin de un plan concertado o de un complot para cometer cualquiera de los crmenes previamente definidos, eran responsables por los actos cumplidos por cualquier persona en la ejecucin de ese plan.La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoci el 11 de Diciembre de 1946 en su resolucin 95 (I) la sentencia de Nuremberg como derecho internacional admitido, y encarg a la comisin de derecho internacional de la ONU el desarrollo de los principios de la sentencia y formularlos para el uso futuro. En Julio de 1950 se aprob los denominados 7 principios de Nuremberg. El principio de la responsabilidad personal. La prioridad del derecho internacional frente al derecho nacional. Inexistencia de inmunidad en razn de la teora de los actos de la soberana. Inexistencia de inmunidad en razn de orden superior. El derecho a un procedimiento justo. Definicin del crimen contra la paz, el crimen de guerra y el crimen contra la humanidad. Tambin la complicidad es un crimen contra el derecho internacional.Desde su formulacin no se han vuelto a utilizar los principios de Nuremberg, en todo caso ha servido a contribuir a la codificacin del derecho internacional. As se aprob la Convencin contra el Genocidio en 1948 y en 1949 le siguieron las cuatro Convenciones de la Cruz roja en Ginebra; y en 1974 se defini la Guerra de agresin.

En la Primera Guerra Mundial (1914-1918), Alemania fue acusada de graves violaciones al Derecho Internacional, por la ocupacin a la neutral Blgica, tambin Turqua fue acusada por perseguir al pueblo Armenio, ya que en manos de la oficialidad militar conocida en la historia como los jvenes turcos se orden el exterminio de la poblacin Armenia, logrando acabar con la vida de un milln de personas, por los procedimientos ms brutales. El derecho aplicable sera el desarrollado en las Convenciones de Ginebra de 1864 y de la Haya de 1889 y 1907 . Mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 se estableci que se constituira un Tribunal Penal Internacional, este Tribunal juzgara al Emperador alemn Guillermo II de Hohenzollern por su "ofensa suprema contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados, por lo que era necesario su extradicin de los Pases Bajos, por haberse refugiado all. El Tribunal no se constituy y consecuentemente Guillermo II no fue extraditado; adems Holanda se neg a conceder su extradicin, basndose en el respeto al Principio General de nullum crimen, nulla poena sine lege y por lo tanto al no existir normas de Derecho Internacional que califican como delito o crimen los hechos cometidos por Guillermo II, ste no poda ser juzgado por ningn tribunal.El precedente se funda, en el levantamiento de la prohibicin ex post facto para juzgar los crmenes contra el Derecho Internacional; adems se evidencia la necesidad de un Tribunal imparcial para juzgar los crmenes cometidos. Debido a que los criminales fueron juzgados por una Corte Marcial instaurado por el nuevo gobierno Turco de 1919; pero la primera condena de muerte dictada contra uno de los autores de la masacre, gener movilizaciones por las calles que impidieron que el Tribunal Turco continuara su labor.Como puede observarse, debido a este conflicto las potencias, consideraron que tanto civiles como jefes de Estado podan ser juzgados a travs de un Tribunal Internacional; sin embargo no exista un procedimiento a seguir, ni un derecho aplicable.

TRIBUNAL DE NREMBERG1.1 Establecimiento del tribunalFueron las graves violaciones al Derecho Internacional, en la II Guerra Mundial que gener la creacin de un Tribunal Internacional que castigara tales crmenes, el 26 de junio de 1945 en la Conferencia Internacional sobre Tribunales Militares en Londres. El juicio de Nremberg fue ratificado por Resolucin N 95, en la Asamblea General de la ONU. Para poder juzgar los crmenes cometidos, estos fueron clasificados en cuatro bloques: crmenes contra la paz, crmenes de guerra, conspiracin y complot; y crmenes contra la humanidad. El 18 de octubre de 1945 se fij la acusacin de 24 personas, que inclua una gran variedad de crmenes y atrocidades tales como la deliberada instigacin de contiendas, el exterminio de grupos raciales y religiosos, asesinatos, malos tratos, torturas y deportaciones de cientos de miles de habitantes de los pases ocupados por Alemania durante la guerra.Entre los acusados figuraban Hermann Wilhelm Goering y Rudolph Hess, lderes del nacionalsocialismo, el diplomtico Joachim von Ribbentrop, el fabricante de armas Gustav Krupp von Bohlen und Halbach, el mariscal de campo Wilhelm Keitel, el gran almirante Erich Raeder, y otros 18 lderes militares y civiles. Siete organizaciones que formaban parte del gobierno nazi fueron tambin acusadas. Entre ellas estaban las SS, la GESTAPO, las SA, las SD o Servicio de Seguridad (Sicherheitsdienst) y el alto mando de las Fuerzas Armadas alemanas.La sentencia del Tribunal Internacional Militar fue dictada a comienzos de octubre de 1946. De las siete organizaciones acusadas, fueron encontradas culpables la SS, la GESTAPO y las SD. De los acusados, 12 fueron condenados a morir ahorcados, siete fueron condenados a penas de prisin desde 10 aos hasta cadena perpetua, y tres, incluidos el poltico y diplomtico Franz von Papen y el Presidente del Banco Central Alemn Hjalmar Schacht, fueron absueltos. Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946. Goering se suicid en la crcel poco antes de la hora prevista para su ejecucin.1.2 Aspectos positivosEl juicio de Nuremberg ha revalorizado los grandes principios del derecho de gentes; sancionado y reintegrado al derecho, ciertas concepciones transgredidas o violadas, ha reconocido la existencia de un derecho penal comn a todos los Estados.Se adopta una definicin mltiple en cuanto a los Crmenes contra la Humanidad, se sealaba que este crimen se configurara cuando una persona persigue a otra o por motivos polticos, raciales o religiosos, o cuanto se somete a una persona a situaciones de esclavitud.El Principio de Jurisdiccin Universal se evidencia, cuando el Tribunal seala que los crmenes internacionales no tendran limitacin geogrfica o espacial. Agreg adems que el cumplimiento del Derecho Interno por parte del criminal internacional no lo exima de responsabilidad, ya que la ilicitud ira contra el Derecho Internacional.Po primera vez se abre paso al criterio de obediencia debida, pues lo importante no era la existencia de las rdenes superiores inmorales, sino si la no ejecucin de las mismas era de hecho posible o no; tampoco no importara si el criminal era o no agente del Estado, exista una responsabilidad Internacional del individuo, sta no exclua la responsabilidad del Estado.Los Principios que se pudieron extraer de este proceso, sirvieron para la elaboracin del Proyecto de Cdigo de Crmenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, adems seran recogidos por los Tribunales Internacionales para el juzgamiento de los crmenes cometidos en la Ex Yugoslavia y en Ruanda. Estos Principios son : i) El hecho de que el Derecho Interno, no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de Derecho Internacional no exime de responsabilidad en Derecho Internacional de lo que se haya cometido. ii) Los delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, son punibles como delitos, en Derecho Internacional.1.3 ASPECTOS NEGATIVOSEste Tribunal no respeto los Principios bsicos del Derecho Penal como el de nullum crimen, nulla poena sine lege, ya que la tipificacin fue realizada con posterioridad a la realizacin de los crmenes. Tampoco se respeto el Principio de no retroactividad de la ley penal. No existi un Tribunal Imparcial para el juzgamiento de los crmenes, ya que estuvo compuesto por los propios acusadores, no hubo una previa determinacin del Juez competente. Se utiliz la analoga para comprender otros hechos como actos delictivos.Se violaron una serie de Principios Procesales Penales, adems se anul la posibilidad de que se pudiera presentar los recursos de apelacin, revisin o casacin.