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EL IVA A LA CANASTA FAMILIAR. ELEMENTOS PARA LA DISCUSIÓN Jorge Espitia. Septiembre 21 de 2018. La teoría del impuesto al valor agregado -IVA señala que si dos bienes son claramente diferentes es posible la existencia de dos tipos de tarifas, más aún, si esas tarifas contribuyen a profundizar una política más redistributiva. El gobierno, ha impulsado la reducción del número de tarifas en el IVA aduciendo su incapacidad técnica para manejarlas, y hoy quiere gravar todos los bienes de la canasta familiar, vendiendo la idea que tiene toda la capacidad técnica y logística para devolverle el IVA a las familias más pobres; y pone como ejemplo los registros administrativos del SISBEN, el cual presenta situaciones que generan bastante duda sobre la calidad del mismo, por ejemplo: De acuerdo con el reporte del SISBEN de diciembre 2017 y la población certificada por el DANE para el año 2017, el 75.2% de la población colombiana se encuentra inscrita en ese registro administrativo; mientras que el DANE señala que la pobreza monetaria alcanza el 26.9% y la pobreza multidimensional el 17.0%, de la población colombiana. En otras palabras, el Sistema o las estimaciones de pobreza del DANE no muestran la realidad; La población sisbenizada de Medellín alcanza el 77%, y por pobreza monetaria, para el área metropolitana es del 13.4%. Algo semejante sucede con Bogotá, estos mismos valores resultaron ser: 51% y 12.4%, respectivamente; y, La base datos por municipios muestra que hay 382 municipios donde el porcentaje de población sisbenizada supera la población registrada por el DANE; 235 municipios tienen un porcentaje de población sisbenizada mayor al 90% y menor al 100%. Tan sólo 53 municipios tienen una población sisbenizada inferior al 50% (Cuadro 1). CUADRO 1. PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN SISBENIZADA Y NUMERO DE MUNICIPIOS SISBEN/POBLACIÓN (%) NUMERO DE MUNICIPIOS <50 53 >=50&<70 113 >=70&<80 121 >=80&<90 196 >90 & <100 235 >=100 382 Total general 1100 Fuente: DNP, DANE y cálculos propios.

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Page 1: EL IVA A LA CANASTA FAMILIAR. ELEMENTOS PARA LA … · El gravamen a la canasta básica En este aparte se trabaja con la Encuesta de ingresos y gastos del DANE como con la canasta

EL IVA A LA CANASTA FAMILIAR. ELEMENTOS PARA LA DISCUSIÓN

Jorge Espitia. Septiembre 21 de 2018.

La teoría del impuesto al valor agregado -IVA señala que si dos bienes son claramente

diferentes es posible la existencia de dos tipos de tarifas, más aún, si esas tarifas

contribuyen a profundizar una política más redistributiva. El gobierno, ha impulsado la

reducción del número de tarifas en el IVA aduciendo su incapacidad técnica para

manejarlas, y hoy quiere gravar todos los bienes de la canasta familiar, vendiendo la idea

que tiene toda la capacidad técnica y logística para devolverle el IVA a las familias más

pobres; y pone como ejemplo los registros administrativos del SISBEN, el cual presenta

situaciones que generan bastante duda sobre la calidad del mismo, por ejemplo:

• De acuerdo con el reporte del SISBEN de diciembre 2017 y la población certificada

por el DANE para el año 2017, el 75.2% de la población colombiana se encuentra

inscrita en ese registro administrativo; mientras que el DANE señala que la pobreza

monetaria alcanza el 26.9% y la pobreza multidimensional el 17.0%, de la población

colombiana. En otras palabras, el Sistema o las estimaciones de pobreza del DANE

no muestran la realidad;

• La población sisbenizada de Medellín alcanza el 77%, y por pobreza monetaria, para

el área metropolitana es del 13.4%. Algo semejante sucede con Bogotá, estos

mismos valores resultaron ser: 51% y 12.4%, respectivamente; y,

• La base datos por municipios muestra que hay 382 municipios donde el porcentaje

de población sisbenizada supera la población registrada por el DANE; 235

municipios tienen un porcentaje de población sisbenizada mayor al 90% y menor al

100%. Tan sólo 53 municipios tienen una población sisbenizada inferior al 50%

(Cuadro 1).

CUADRO 1. PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN SISBENIZADA Y NUMERO DE MUNICIPIOS

SISBEN/POBLACIÓN (%) NUMERO DE MUNICIPIOS

<50 53

>=50&<70 113

>=70&<80 121

>=80&<90 196

>90 & <100 235

>=100 382

Total general 1100 Fuente: DNP, DANE y cálculos propios.

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Lo anterior, deja en entredicho la posibilidad real de la devolución del IVA para las familias

más desfavorecidas.

Uno de los temas centrales de la próxima reforma tributaria o de la ley de financiamiento

que va a presentar el Gobierno de Iván Duque a consideración del Congreso de la

República, está asociado con gravar todos los productos de la canasta familiar con la tarifa

general (19%) del Impuesto al Valor Agregado.

El objetivo aquí es el de presentar los posibles efectos que tal medida de política económica

puede tener sobre los diferentes niveles de ingreso (alto, medio y bajo), a partir de la

encuesta de ingresos y gastos como del análisis de las ponderaciones de la canasta básica

familiar. Las bases de datos corresponden a las publicadas por el DANE en su página web.

Ley de financiamiento y reforma tributaria

Antes de entrar en materia es necesario señalar el principal matiz entre una reforma

tributaria y una ley de financiamiento. La reforma tributaria casi siempre se presenta

separada de la discusión de la ley por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos

de capital y ley de apropiaciones del Gobierno nacional y los Establecimientos públicos

nacionales; mientras que la ley de financiamiento en buena medida se encuentra en el

marco de esa discusión.

Un ejemplo que nos sirve para ilustrar lo anterior, es el de la Ley 1739 de 2014 "por medio

de la cual se modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de

lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones". Esta ley se presentó en medio del

debate del Proyecto de Presupuesto de 2015, exactamente el 3 de octubre de 2014, y en

su exposición de motivos se señaló:

“Si se compara la composición del ingreso del PGN 2014 con las proyectadas para

2015, se hace evidente que la desaparición de los recaudos provenientes del

impuesto al patrimonio y de dos puntos en la tarifa del GMF hace inferior el recaudo

esperado para 2015 frente al programado para el año 2014. Tal efecto, aunado a la

reducción de la renta petrolera, consolida una necesidad total de ingresos que

asciende a $12,5 billones para 2015…

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Por otra parte, como se mencionó anteriormente, el PGN asciende a $216,2 billones

e incluye gastos prioritarios que contribuirán al cumplimiento de las metas del

Gobierno. Por esta razón, es necesario compensar la caída en los recaudos y

conseguir los recursos requeridos por la Regla Fiscal. [subrayado fuera de texto]

De conformidad con lo estipulado en el artículo 347 de la Constitución Política: “Si

los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos

proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que

estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la

modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados”.

Lo anterior significa que se hace necesario apelar a la modificación de las rentas

existentes y crear otra nueva para balancear el presupuesto de la vigencia fiscal

2015 y alcanzar la meta de déficit estructural contenida en la Ley de Regla Fiscal...”

(Exposición de Motivos).

Cabe recordar que esta ley de financiamiento (Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se

modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra

la evasión y se dictan otras disposiciones”) fue demandada por los ciudadanos Iván Duque

Márquez, Ernesto Macías Tovar, Fernando Araujo Rumié, Pierre Eugenio García, y Alfredo

Ramos Maya. Uno de los argumentos, demandados era que con esa ley se obtendrían mas

recursos a los señalados como faltantes, a lo cual la Corte Constitucional les señaló en la

Sentencia C-015/16:

“Así pues, los impuestos y contribuciones se encuentran autorizados en leyes

distintas a la ley anual de presupuesto en la que ya no se precisa confirmarlos

periódicamente; ello explica por qué la Constitución se refiere a la aprobación del

presupuesto en un capítulo distinto a aquel en el que se consigna el principio de

legalidad tributaria, plasmado hoy en el artículo 338 superior, y explica, además, por

qué a diferencia del presupuesto de gastos, el de ingresos no contiene una

autorización sino apenas una estimación o cálculo anual, fenómeno

doctrinariamente conocido como “bifurcación del principio de legalidad financiera” y

del cual ya ha dado cuenta esta Corte, al apuntar que el presupuesto de ingresos es

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un estimativo, mientras que “el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones,

constituye no sólo un estimativo sino también una autorización...”.

De manera que la Corte Constitucional en oportunidades anteriores, ha sostenido

que el presupuesto de rentas no contiene una autorización sino apenas una

estimación o cálculo anual a diferencia de la ley de apropiaciones la cual, si la

contiene. Diferenciación que permitiría concluir que al tratarse de ingresos no se

aplica la misma restricción en cuantía y tiempo, característica de los gastos públicos.

En ese entendido, la expresión “para financiar el monto de los gastos contemplados”

contenida en el artículo 347 Superior permite concluir que si bien éste es el principal

propósito de una ley de financiamiento no es el único. Al respecto, advierte esta Sala

que en oportunidades anteriores, los Gobiernos han acudido a este tipo de leyes

para financiar el Presupuesto General de la Nación y en las mismas se han

consagrado tributos con efectos en vigencias posteriores a la que se crean”.

Este es el aspecto que el excongresista Iván Duque aprendió y, por ello, lanzó la señal que

el Proyecto de Presupuesto del 2019 esta desfinanciado en cerca de $25 billones, e indicó

la necesidad de nuevos recursos para cubrirlo. Es decir, la necesidad de cambiar el Estatuto

Tributario en cualquiera de las siguientes vías: creación de nuevos impuestos, cambio en

las tarifas o en las bases gravables de los impuestos ya existentes; aspectos que también

pueden ser introducidos en una reforma tributaria.

El gravamen a la canasta básica

En este aparte se trabaja con la Encuesta de ingresos y gastos del DANE como con la

canasta básica mediante la cual el DANE elabora el índice de precios al consumidor. A

partir de esta información es importante resaltar los siguientes elementos a efecto de

analizar y aproximarse a la propuesta del punto de la reforma fiscal referida a la canasta

familiar.

El nivel de gasto de los bienes y servicios que componen la canasta familiar difiere entre

los diferentes grupos de ingreso. En el nivel bajo de ingresos, se gasta en alimentos el

34.66%, mientras que en los altos niveles de ingresos este valor es del 18,24%. El nivel

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medio gasta más en vivienda que el alto y el bajo. Los gastos en educación y salud son

superiores en los altos ingreso (Cuadro 2).

Cuadro 2. Grupo / Ponderadores (%) AGREGADO ALTO MEDIO BAJO

Alimentos 28,21 18,24 27,09 34,66

Vivienda 30,10 29,66 30,42 29,74

Vestuario 5,16 4,20 5,11 5,68

Salud 2,43 3,39 2,41 2,04

Educación 5,73 6,83 5,99 4,79

Diversión 3,10 4,43 3,19 2,33

Transporte 15,19 23,88 15,32 11,03

Comunicaciones 3,72 4,03 3,98 3,14

Otros Gastos 6,35 5,35 6,47 6,59

Fuente: Ponderaciones grupo de gasto e índices total nacional (Base Diciembre 2008=100)

De igual manera, más del 75% del consumo de los hogares de bajos ingresos se realiza en

los rubros de alimentación (34.66%), vivienda (29.74%) y transporte (11.03%).

Así mismo, el nivel de gasto mensual de los hogares en alimentos es de menos de un

salario mínimo (SM), 67.70%. Esta proporción es mucho mayor en la parte rural (81.58%).

Tan sólo el 6% de los hogares tiene un nivel de gasto en alimentos superior a 2 SM. En el

área rural este porcentaje es de 1.6% (Cuadro 3).

Dominios de estudio

Total de hogares

Cuadro 3. Hogares por nivel de gasto mensual en alimentos

Menos de 1 SM.

De 1 a menos de 2 SM.

De 2 a menos de 3 SM

De 3 a menos de 4 SM.

De 4 a menos de 5 SM.

5 SM y más

Total 11.144.850 67,70 26,29 4,37 0,96 0,36 0,31

Cabecera 8.796.368 63,99 28,82 5,13 1,20 0,45 0,40

Resto 2.348.482 81,58 16,82 1,51 0,07 0,02 -

Fuente. Encuesta de Ingresos y Gastos. DANE. Cálculos propios.

Suponiendo que ningún bien de la canasta familiar se encontrara gravada, y utilizando la

canasta básica para encontrar la ponderación de cada uno de los estratos (alto, medio y

bajo) en la canasta familiar; y con estos valores distribuir el gasto mensual por hogar, de

acuerdo con la clasificación del gasto (división) de la encuesta de ingresos y gastos del

DANE (Cuadro 4), se concluye que el recaudo ascendería a $4.2 billones, de los cuales el

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55% se recaudaría en las familias de ingreso medio, el 31% en los hogares pobres y el 14%

en las familias de altos ingresos.

Cuadro 4. Gasto total mensual y promedio por hogar, según clasificación del gasto (división)

Dominios de estudio y clasificación del gasto

Total de hogares

Gasto total (millones $

de 2018)

Gasto promedio por hogar que adquiere el bien o servicio ($ de

2018)

Total nacional 11 144 850 22.161.118 1.988.463

Alimentos y bebidas no alcohólicas 10 866 061 4.244.028 390.576

Bebidas alcohólicas, cigarrillos y afines 2 745 884 173.873 63.321

Prendas de vestir y calzado 6 992 115 1.005.246 143.768

Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles

11 133 341 5.102.162 458.278

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

11 005 428 798.259 72.533

Salud 7 216 346 403.775 55.953

Transporte 7 481 256 2.019.669 269.964

Comunicaciones 7 704 239 694.288 90.118

Recreación y cultura 7 896 381 666.906 84.457

Educación 5 946 274 693.144 116.568

Restaurantes y hoteles 8 492 891 2.025.531 238.497

Bienes y servicios diversos 11 025 070 4.334.238 393.126

Fuente: Fuente. Encuesta de Ingresos y Gastos. DANE. Cálculos propios.

Ahora bien, si el monto recaudado, por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), a

partir de los consumos realizados por cada uno de los niveles de ingreso (alto, medio y

bajo) de su respectiva canasta familiar, se relaciona con su ingreso, el peso específico para

cada nivel de ingreso sería del 5%; 39%; y, 66%, respectivamente. En el caso de las familias

de menores ingresos, el monto pagado por todas ellas por el IVA ($1.3 billones), se

corresponde a su gasto en alimentación y la mitad de los que gastan en transporte.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que la propuesta de gravar toda la canasta familiar

es altamente regresiva, al desmejorar el nivel de bienestar de las familias de ingresos bajos

y medios; aspecto que se podría enmendar si hubiese una garantía total de la supuesta

devolución de los 1,3 billones de pesos recaudados por IVA que pagarían las familias

pobres. A pesar de lo anterior, el golpe tributario sigue siendo regresivo al descansar la

medida sobre la clase media.

Ahora bien, hay un aspecto que es necesario tener presente, respecto a gravar la canasta

familiar con el impuesto al valor agregado (Cuadro 5):

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Cuadro 5. Número de bienes de la canasta familiar gravados por grupo de gasto.

GASTO Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO Total general

ALIMENTOS 27 7 14 8 56

COMUNICACIONES 2 2 4

DIVERSION 4 10 3 17

EDUCACIÓN 6 2 8

OTROS GASTOS 3 2 12 17

SALUD 8 3 11

TRANSPORTE 6 9 15

VESTUARIO 21 21

VIVIENDA 7 25 32

Total general 63 12 95 11 181

% Vertical Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO Total general

ALIMENTOS 42,9 58,3 14,7 72,7 30,9

COMUNICACIONES 3,2 - 2,1 - 2,2

DIVERSION 6,3 - 10,5 27,3 9,4

EDUCACIÓN 9,5 - 2,1 - 4,4

OTROS GASTOS 4,8 16,7 12,6 - 9,4

SALUD 12,7 25,0 - - 6,1

TRANSPORTE 9,5 - 9,5 - 8,3

VESTUARIO - - 22,1 - 11,6

VIVIENDA 11,1 - 26,3 - 17,7

Total general 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

% Horizontal Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO Total general

ALIMENTOS 48,2 12,5 25,0 14,3 100,0

COMUNICACIONES 50,0 - 50,0 - 100,0

DIVERSION 23,5 - 58,8 17,6 100,0

EDUCACIÓN 75,0 - 25,0 - 100,0

OTROS GASTOS 17,6 11,8 70,6 - 100,0

SALUD 72,7 27,3 - - 100,0

TRANSPORTE 40,0 - 60,0 - 100,0

VESTUARIO - - 100,0 - 100,0

VIVIENDA 21,9 - 78,1 - 100,0

Total general 34,8 6,6 52,5 6,1 100,0

Fuente: DANE. Cálculos propios.

• A la fecha, el 52.5% de los bienes y servicios de la canasta básica se gravan a la

tarifa del 19%; el 6.6% a la del 5%; y, el restante 40.9% al 0% o se encuentran

exentos;

• De los 107 rubros que se encuentran gravados, el 89% tienen una tarifa del 19% y,

el restante, 11% al 5%;

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• Los 95 bienes gravados al 19%, el 26% se encuentran en el grupo de vivienda, el

22% en el de vestuario; y el 15% en alimentos;

• Los 12 ítems gravados al 5%, el 58% se concentran en el grupo de alimentos;

De los 56 rubros del grupo de alimentos el 25% se gravan a la tarifa del 19%, el 13% a la

del 5%, y el restante 62% al 0% o exentos. Es en este ítem donde mayor se puede sentir la

propuesta fiscalista de subir las tarifas a todos los bienes de la canasta familiar, por lo que

representa desde el punto de vista del bienestar social para las familias de ingreso medio y

bajo. En otras palabras, la propuesta del Gobierno nacional profundizará la regresividad del

sistema tributario colombiano.

Si se calcula el peso específico de cada uno de los 181 bienes y servicios que conforman

la canasta básica del DANE (Anexo 1), para cada uno de los niveles de ingreso (alto, medio

y bajo) gravados a las diferentes tarifas, se tiene que (Cuadro 6):

Cuadro 6. Peso específico de los bienes gravados por nivel de ingreso (%)

Tarifa del 0% Tarifa 5% Tarifa del 19% EXENTOS

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

ALIMENTOS 10,01 14,54 18,41 1,26 1,77 2,38 2,35 3,4 3,87 4,58 7,41 9,99

COMUNICACIONES 0,18 0,17 0,18 3,85 3,81 2,95

DIVERSION 1,93 1,47 1,04 2,26 1,57 1,21 0,24 0,15 0,07

EDUCACIÓN 6,66 5,77 4,53 0,17 0,23 0,25

OTROS GASTOS 1,02 0,65 0,37 0,81 0,68 0,69 3,52 5,16 5,52

SALUD 2,48 1,85 1,74 0,91 0,56 0,29

TRANSPORTE 2,44 6,15 7,49 21,44 9,18 3,53

VESTUARIO 4,21 5,1 5,67

VIVIENDA 26,53 26,97 26,29 3,13 3,46 3,46

Total general 51,25 57,57 60,05 2,98 3,01 3,36 40,93 31,91 26,46 4,82 7,56 10,06

Fuente: Canasta básica DANE. DIAN. Cálculos propios.

• Los bienes y servicios consumidos por cada uno de los niveles de ingreso, gravados

a la tarifa del 0%, pesan en sus respectivas canastas el 51.3%, 57,6% y 60.1%;

• Los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%, representan de su canasta el

2.98%, 3.01% y 3.36%, respectivamente;

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• Los rubros de la canasta gravados a la tarifa del 19%, representan, respectivamente,

el 40.93%, 31.91% y 26.46%, de su canasta;

• Como se sabe, en el Impuesto al Valor Agregado, existen un conjunto de bienes que

se gravan a una tarifa de 0% con derecho a compensación y devolución (exentos),

si se utilizan como materia prima en alguno de los procesos productivos, y que en

este caso aparecen en la canasta familiar. Este conjunto de bienes exentos,

representan el 4.82%, 7.56% y 10.06%, de las respectivas canastas.

De acuerdo con la presentación hecha por el Ministerio de Hacienda a los congresistas de

la propuesta tributaria, donde propone una tarifa estable del 19% y ampliación de la base,

excluyendo salud, educación, transporte, servicios públicos, financiero, construcción de

obra pública, construcciones de edificaciones excluidas hoy, alquiler de vivienda y

Gobierno, se espera recaudar para el año 2019 $15 billones 347 mil millones ($15.3

billones) donde el rubro más representativo, de acuerdo al detalle que se presentó en el

Cuadro 4 y 5, es el de Alimentos y bebidas no alcohólicas con cerca de $9.7 billones pues

el prendas de vestir casi todo se encuentra gravado al 19%, al igual que el de Muebles,

artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar. El valor estimado, por el

Gobierno nacional, de la “compensación monetaria para los más vulnerables (deciles 1 y 2)

asciende a $1.5 billones (Anexo 2, Combo 1).

En suma…

Si bien el gobierno del Presidente Duque propone devolverles el IVA a las familias pobres,

el problema de caja que se les crea es muy grande, además de resultar bastante incierta e

improbable su devolución al observar los resultados que presenta la base certificada por el

DNP del SISBEN, la cual presenta resultados que difieren de otros datos oficiales (pobreza

monetaria o pobreza multidimensional).

Si de lo que se trata es de tener un sistema fiscal más justo, existen otros mecanismos

como lo es el impuesto al patrimonio, a la tierra, a los dividendos, a las herencias, tarifas

progresivas fuertes para empresas y personas naturales, entre otros.

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La medida de gravar la canasta familiar, en lo fundamental el rubro de Alimentos y bebidas

no alcohólicas, se debe calificar de fiscalista y regresiva además de no buscar arreglar los

problemas estructurales de nuestro sistema tributario, pues gravar el rubro de Alimentos y

bebidas no alcohólicas o toda la canasta familiar, desconociendo los porcentajes actuales

y sus tarifas, es contribuir a desmejorar aún más el bienestar de las familias de ingreso

medio y bajo, en lo fundamental.

Los congresistas y la sociedad civil que promulgan por una sociedad más justa y un sistema

tributario más equitativo deben oponerse a esta medida debido a los problemas de justicia

social que la misma tiene, además de reconocerse de la incapacidad técnica y política del

gobierno nacional para garantizar la devolución del IVA a las familias pobres.

Cabe recordar que el Gobierno nacional ha mostrado su incapacidad de manejar un

elemento básico del impuesto al valor agregado, el uso de tarifas diferenciadas para

productos claramente distintos, por la carga administrativa que esto le conlleva, y ahora

quiere promover la idea de ser capaz de devolverle el IVA a las familias pobres.

El Gobierno nacional tiene un problema de caja, que ellos calculan en cerca de 25 billones

de pesos y el mecanismo más expedito y regresivo para tapar ese “hueco fiscal” es a través

del Impuesto al Valor Agregado al rubro de Alimentos y bebidas no alcohólicas, agravando

el bienestar de las familias pobres y media, además de profundizar la inequidad de nuestro

sistema tributario.

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Anexo 1. Peso porcentual de cada uno de los bienes gravados por nivel de ingreso

Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO

GA

ST

O

GA

ST

O

BA

SIC

O

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

AL

TO

ME

DIO

BA

JO

ALIMENTOS

Aceites 0,4 0,9 1,26

Almuerzo 5,47 6,53 6,57

Arroz 0,48 1,41 2,85

Arveja 0,05 0,14 0,15

Azúcar 0,21 0,36 0,51

Bananos 0,02 0,06 0,07

Café 0,22 0,28 0,39

Carnes Frías Y Embutidos 0,46 0,5 0,48

Cebolla 0,08 0,18 0,3

Cerdo 0,3 0,52 0,57

Cereales Preparados 0,16 0,11 0,09

Chocolate 0,12 0,23 0,36

Comidas Rápidas Calientes 0,29 0,64 0,81

Comidas Rápidas Frías 0,24 0,31 0,23

Dulces, Confites Y Gelatinas 0,13 0,18 0,14

Frijol 0,19 0,38 0,64

Frutas En Conserva O Secas 0,15 0,1 0,08

Gaseosas Y Maltas 0,42 0,85 0,94

Gastos De Cafetería 0,16 0,42 0,45

Grasas 0,04 0,08 0,09

Hamburguesa 0,24 0,42 0,37

Harina De Maíz Y Otras Harinas 0,05 0,1 0,19

Hortalizas Y Legumbres Enlatadas 0,18 0,15 0,12

Huevos 0,3 0,67 1,07

Jugos 0,02 0,02 0,05

Leche 0,87 1,57 2,14

Moras 0,02 0,06 0,08

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Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO

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Naranjas 0,07 0,06 0,05

Otras Bebidas No Alcohólicas 0,11 0,12 0,11

Otras De Mar 0,09 0,02 0,01

Otras Frutas Frescas 0,76 0,64 0,64

Otras Hortalizas Y Legumbres Frescas 0,3 0,3 0,34

Otras Hortalizas Y Legumbres Secas 0,14 0,29 0,5

Otros Abarrotes 0,15 0,22 0,24

Otros Cereales 0,03 0,08 0,09

Otros Condimentos 0,02 0,03 0,04

Otros Derivados Lácteos 0,37 0,38 0,37

Otros Productos De Panadería 0,39 0,56 0,72

Otros Tubérculos 0,01 0,02 0,03

Pan 0,36 0,76 1,3

Panela 0,08 0,19 0,45

Papa 0,19 0,36 0,69

Pastas Alimenticias 0,17 0,22 0,36

Pescado De Mar, Rio Y Enlatado 0,33 0,58 0,69

Plátano 0,13 0,25 0,41

Pollo 0,7 1,24 1,7

Queso 0,41 0,51 0,57

Res 1,65 2,28 3,18

Revuelto Verde 0,05 0,07 0,11

Sal 0,02 0,04 0,07

Salsas Y Aderezos 0,17 0,27 0,26

Sopas Y Cremas 0,05 0,09 0,18

Tomate 0,09 0,17 0,26

Tomate De Árbol 0,03 0,06 0,08

Yuca 0,03 0,08 0,13

Zanahoria 0,03 0,06 0,07

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Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO

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Total ALIMENTOS 10,01 14,54 18,41 1,26 1,77 2,38 2,35 3,4 3,87 4,58 7,41 9,99

COMUNICACIONES

Equipos De Telefonía Móvil Y Similares 0,13 0,14 0,15

Otros Servicios De Telefonía 0,61 0,64 0,47

Porte De Cartas Y Otros Servicios 0,05 0,03 0,03

Servicios De Telefonía 3,24 3,17 2,48

Total COMUNICACIONES 0,18 0,17 0,18 3,85 3,81 2,95

DIVERSION

Artículos Deportivos 0,05 0,08 0,03

Computadores, Impresoras Y Otros Aparatos 0,47 0,25 0,2

Discos 0,09 0,06 0,03

Equipo De Sonido 0,03 0,07 0,15

Jardines Y Productos Para Animales Domésticos 0,2 0,12 0,06

Juegos De Azar 0,51 0,33 0,24 Juegos, Aficiones, Artículos, Adornos Y Prendas De Vestir Para Fiestas 0,33 0,28 0,34

Libros 0,13 0,07 0,04

Otros Aparatos De Video E Imagen 0,1 0,11 0,08

Periódicos 0,09 0,07 0,03

Revistas 0,02 0,01 0

Servicios Culturales 0,29 0,2 0,1

Servicios De T.V. 0,61 0,69 0,56

Servicios Para Mascotas 0,04 0,04 0,01

Servicios Relacionados Con Diversión 0,56 0,33 0,18

Televisor 0,15 0,21 0,24

Turismo 0,76 0,27 0,03

Total DIVERSION 1,93 1,47 1,04 2,26 1,57 1,21 0,24 0,15 0,07

EDUCACIÓN Cuadernos 0,03 0,11 0,18

Matrículas De Educación Básica, Media Y Vocacional 0,34 0,4 0,47

Matrículas De Educación Superior Y No Formal 1,92 2,07 1,53

Otros Artículos Escolares 0,06 0,1 0,12

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Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO

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Otros Costos Educativos 0,8 0,76 0,67

Otros Gastos Escolares 0,11 0,13 0,13

Pensiones 3,19 1,8 1,13

Textos 0,38 0,63 0,55

Total EDUCACIÓN 6,66 5,77 4,53 0,17 0,23 0,25

OTROS GASTOS

Aguardiente 0,12 0,22 0,21

Cerveza 0,16 0,42 0,56

Cigarrillos 0,06 0,12 0,17

Corte De Cabello 0,4 0,48 0,44

Cuidado Del Cabello 0,42 0,68 0,79

Higiene Corporal 0,81 1,49 1,88

Higiene Oral 0,22 0,4 0,5

Higiene Y Cuidado Facial 0,42 0,52 0,45

Joyería En Oro Y Plata 0,14 0,09 0,05

Otras Bebidas Alcohólicas 0,69 0,46 0,48

Otros Artículos Personales 0,23 0,17 0,14

Otros Productos Relacionados Con El Cuidado Personal 0,37 0,56 0,45

Otros Servicios Relacionados Para El Cuidado Personal 0,25 0,19 0,08

Otros Servicios Financieros 0,02 0,02 0,03

Relojes 0,04 0,04 0,01

Seguros De Vehículo 0,53 0,18 0,01

Servicios Bancarios 0,47 0,45 0,33

Total OTROS GASTOS 1,02 0,65 0,37 0,81 0,68 0,69 3,52 5,16 5,52

SALUD

Aparatos Ortopédicos Y Otros 0,05 0,05 0,03

Aseguramiento Privado 0,7 0,25 0,02

Consulta Médica General 0,19 0,16 0,11

Exámenes De Laboratorio 0,06 0,02 0,02

Imágenes Diagnósticas 0,01 0,01 0,02

Medicina Especializada 0,18 0,26 0,11

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Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO

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Medicinas 1,42 0,89 1,02

Otras Medicinas Y Anticonceptivos 0,52 0,41 0,37

Pagos Complementarios 0,14 0,13 0,14

Servicios De Hospitalización Y Ambulancias 0,05 0,05 0,06

Servicios De Protección Dentro Y Fuera Del Hogar 0,07 0,18 0,13

Total SALUD 2,48 1,85 1,74 0,91 0,56 0,29

TRANSPORTE Batería 0,09 0,05 0,03

Bus 0,42 2,19 3,3

Bus Intermunicipal 0,15 0,28 0,22

Buseta 0,19 1,23 1,91

Combustible 4,59 3,22 1,63

Compra Y Cambio De Aceite 0,2 0,13 0,06

Llantas 0,05 0,05 0,02

Otros Medios Para Transporte Urbano 0,12 0,61 0,94

Otros Para Transporte 0,09 0,3 0,45

Otros Transporte Intermunicipal 0,26 0,35 0,31

Pasaje Aéreo 2,33 0,77 0,04

Servicio De Parqueadero 0,36 0,18 0,11

Servicios De Mecánica 0,74 0,43 0,25

Taxi 1,3 1,49 0,81

Vehículos 12,99 4,05 0,94

Total TRANSPORTE 2,44 6,15 7,49 21,44 9,18 3,53

VESTUARIO

Blusa 0,35 0,39 0,37

Calzado Deportivo 0,18 0,32 0,43

Calzado Para Hombre 0,21 0,27 0,23

Calzado Para Mujer 0,24 0,39 0,28

Calzado Para Niños 0,18 0,29 0,47

Camisas Para Hombre 0,35 0,34 0,27

Camisas Para Niños Y Blusas Para Niñas 0,07 0,12 0,16

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Camisitas Y Vestidos Para Bebe 0,02 0,04 0,07

Confección Y Alquiler 0,05 0,04 0,04

Lavandería 0,11 0,11 0,06

Otras Prendas De Vestir Hombre 0,3 0,29 0,21

Otras Prendas De Vestir Mujer 0,35 0,29 0,25

Otras Prendas De Vestir Para Niños 0,15 0,2 0,28

Panales Y Otros 0,09 0,16 0,32

Pantalones Para Hombre 0,4 0,49 0,57

Pantalones Para Mujer 0,37 0,5 0,55

Pantalones Para Niños 0,18 0,21 0,36

Reparación Y Limpieza 0,02 0,02 0,03

Ropa Interior Hombre 0,25 0,25 0,28

Ropa Interior Mujer 0,21 0,25 0,24

Ropa Interior Para Niños 0,13 0,13 0,2

Total VESTUARIO 4,21 5,1 5,67

VIVIENDA

Acueducto, Alcantarillado Y Aseo 1,7 2,52 2,98

Alcoba 0,13 0,23 0,2

Arrendamiento Efectivo 3,87 6,65 10,05

Arrendamiento Imputado 14,25 12,2 8,31

Ceras 0,03 0,05 0,06

Cobijas Y Cubrelechos 0,06 0,05 0,05

Colchones Y Almohadas 0,05 0,08 0,06

Comedor 0,25 0,09 0,05

Cortinas 0,06 0,04 0,01

Cubiertos 0,01 0,01 0,01

Detergentes , Blanqueadores, Suavizantes 0,48 0,71 0,76

Energía Eléctrica 1,92 2,87 3,27

Estufa 0,03 0,06 0,06

Gas 0,47 0,81 1,26

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Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO

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Insecticidas 0,04 0,05 0,04

Jabones 0,2 0,36 0,57

Juego De Sabanas Y Fundas 0,03 0,06 0,06

Lavadora 0,11 0,16 0,18

Limpiadores Y Desinfectantes 0,23 0,16 0,11

Nevera 0,21 0,22 0,26

Ollas, Sartenes Y Refractarias 0,08 0,08 0,08

Otros Aparatos Del Hogar 0,06 0,07 0,06

Otros Gastos De Ocupación 4,28 1,87 0,38 Otros Muebles Del Hogar, Equipo De Iluminación Y Decoración 0,22 0,13 0,13

Otros Utensilios O Menaje Del Hogar 0,03 0,03 0,03

Otros Utensilios De Aseo 0,19 0,28 0,34

Otros Utensilios Domésticos 0,17 0,22 0,13

Papeles De Cocina 0,1 0,13 0,07

Reparación De Artefactos Para El Hogar 0,01 0,01 0,02

Sala 0,31 0,15 0,09

Toallas, Manteles Y Forros Para Muebles 0,03 0,02 0,01

Vajilla 0,05 0,06 0,06

Total VIVIENDA 26,53 26,97 26,29 3,13 3,46 3,46

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Anexo 2

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Fuente: Tomado de https://www.dinero.com/economia/articulo/estas-serian-las-bases-de-la-proxima-reforma-tributaria/262243. Visita

realizada el 20 de septiembre de 2018 a las 14h.