el indebido proceso en sede administrativa

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Hilando fino… El (in)debido proceso en sede Administrativa B. Marianela Vidaurre Reyes El conjunto de entes que forman parte de la Administración Pública se encuentran estrechamente relacionados con el desenvolvimiento de la ciudadanía, a la que como administrada frecuentemente se le vulneran sus derechos fundamentales ante la imposición de sanciones en procedimientos, muchas veces, arbitrarios. Es importante recordar que el debido proceso está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los artículos 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, siendo además un derecho humano instituido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha definido al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; al mismo tiempo comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado, a través de la Administración Pública, que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales. Cuando se hace referencia a instancias procesales no debe pensarse solamente en el ámbito de las instancias en el Órgano Judicial, sino en toda instancia de sede administrativa porque el debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, que configura la misma

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Columna publicada en El Potosí

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Hilando finoEl (in)debido proceso en sede AdministrativaB. Marianela Vidaurre ReyesEl conjunto de entes que forman parte de la Administracin Pblica se encuentran estrechamente relacionados con el desenvolvimiento de la ciudadana, a la que como administrada frecuentemente se le vulneran sus derechos fundamentales ante la imposicin de sanciones en procedimientos, muchas veces, arbitrarios. Es importante recordar que el debido proceso est reconocido constitucionalmente como derecho y garanta jurisdiccional a la vez, por los artculos 115.II y 117.I de la Constitucin Poltica del Estado, siendo adems un derecho humano instituido en el artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica) y el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha definido al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurdicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situacin similar; al mismo tiempo comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado, a travs de la Administracin Pblica, que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado as como los Convenios y Tratados Internacionales.Cuando se hace referencia a instancias procesales no debe pensarse solamente en el mbito de las instancias en el rgano Judicial, sino en toda instancia de sede administrativa porque el debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, que configura la misma naturaleza de la intervencin del Estado en el comportamiento de los administrados.En todos los casos dentro del procedimiento sancionatorio se debern comprobar los hechos dentro del marco del respeto a las garantas constitucionales, permitiendo a su vez que el procesado respalde su posicin y en definitiva haga conocer su verdad ante un juzgador imparcial quien a la hora de emitir la resolucin que corresponda deber valorar toda la documentacin y pruebas que se presenten.El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa y a la presuncin de inocencia consagrados constitucionalmente, aspectos que si bien en los procedimientos en sede administrativa se pretenden relativizar, las autoridades administrativas debern adecuar sus procedimientos y el accionar de sus funcionarios frente a la creciente jurisprudencia emergente del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia e incluso instancias como la Autoridad de Impugnacin Tributaria, a fin de disminuir los ndices que sindican a la Administracin Pblica como una de las instancias que genera mayor indefensin y violacin de derechos fundamentales en los procedimientos sancionatorios, que repercute en la cualidad de nuestro Estado Social de Derecho.*Abogada