revision de actos en sede administrativa dra. rosario acevedo kenchau 21.03.2013
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REVISION DE ACTOSEN SEDE ADMINISTRATIVA
DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
21.03.2013
REVISION DE ACTOS Es la posibilidad que tiene la
autoridad administrativa de revisar actuaciones anteriores.
Es el ejercicio de la potestad de control de los actos que se materializan de dos formas: Revisión por órganos jurisdiccionales. Revisión por la propia autoridad
REVISION DE LA PROPIA AUTORIDAD Es una expresión de la potestad de
autotutela revisora que tiene la autoridad, que le permite controlar la regularidad de sus propias decisiones en resguardo del interés público.
Pueden ser promovidos de dos formas: De parte De Oficio.
FORMAS Revisión de Oficio
Rectificación de Errores
Nulidad de Oficio
Revocación
Irrevisabilidad de los
actos
Indemnización por
Revocación
Recursos Administrativos
Facultad de Contradicción
Recursos Administrativos
Acto Firme
Error en la Calificación
Agotamiento de la vía
administrativa
RECTIFICACION DE ERRORESRECTIFICACION DE ERRORES Es el medio procesal que busca
rectificar cualquier error material o aritmético
Tiene efecto retroactivo, en cualquier momento que se emita.
Se utiliza siempre que no altere el contenido sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión.
REVISION DE OFICIO
ERRORES POSIBLES DE NOTIFICAR Los que no alteren el sentido, ni contenido
de la decisión. Los errores materiales, los que no son
atribuibles a la manifestación de la voluntad, como son: Error de expresión Error de Transcripción Error mecanográfico Error en la redacción Error gramatical Error alfanumérico
REVISION DE OFICIO
PARA MATERIALIZAR LA RECTIFICACIONLa autoridad administrativa una
declaración formal sobre el error material, pero no rehace la resolución.
No se debe sustituir la resolución sino modificarla con otro acto.
REVISION DE OFICIO
DIFERENCIAS
RECTIFICACION
Si Presenta un defecto material.
Se genera con la emisión del acto
FE DE ERRATAS
No presenta un defecto en material
Se genera el proceso de publicación.
REVISION DE OFICIO
NULIDAD DE OFICIOEs el poder que tiene la administración de corregir o eliminar todos los actos viciados en su propia vía, invocando causales sustentadas en su propia deficiencia, puede retrotraer el procedimiento administrativo hasta antes del momento en el que se incurrió en el vicio.
REVISION DE OFICIO
NULIDAD DE OFICIO Es la forma en la que el acto
administrativo pierde sus efectos de
manera absoluta o relativa: Inexistencia del Acto
Nulidad
Anulabilidad
Según la LPAG, puede ser declarada de
dos formas: De oficio, o
Como consecuencia de una petición de parte
REVISION DE OFICIO
NULIDAD DE OFICIO Solo puede ser declarada por la
instancia superior.
Retrotrae todos los efectos del acto
hasta antes de la fecha del vicio.
La facultad para declarar la nulidad en
sede administrativa es de un año, de
haber sido declarado consentido.
Pasado el año corresponde declarar su
nulidad en sede jurisidiccional.
REVISION DE OFICIO
REVOCACION Son aquellos actos declarativos o
sustituidos de oficio por razones de
oportunidad o conveniencia.
Es posible la revocación de actos con
efectos futuros.
Es el acto que a pesar de cumplir con la
formalidad priva de sus efectos al
administrado, por razones de interés
publico.
REVISION DE OFICIO
REVOCACION Solo es declarada por la mas alta
autoridad del sector.
Se procede siempre que no cause
perjuicio a terceros.
REVISION DE OFICIO
IRREVISABILIDAD DE ACTOS JUDICIALMENTE CONFIRMADOS
Es aquella que reconoce la supremacía
constitucional del Poder Judicial serán
revisables en sede administrativa
Señala que en ningún caso actos que
hayan sido objeto de confirmación del
Poder Judicial..
REVISION DE OFICIO
INDEMNIZACION POR REVOCACION
Cuando la revocación origina perjuicios
económicos al administrado, se deberá
contemplar la indemnización
correspondiente.
Cuando los actos hayan caducado o
agotado la vía administrativa.
REVISION DE OFICIO
FACULTAD DE CONTRADICCION
son todos aquellos mecanismos que a
pedido de parte permiten a la autoridad
administrativa la revisión de los actos
administrativos, pudiendo incluso
modificar la decisión de la autoridad.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FACULTAD DE CONTRADICCION
Frente a un acto administrativo que
se supone viola, desconoce o lesiona un
derecho o interés legitimo procede su
contradicción en la vía administrativa, a
través de los recursos administrativos.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FACULTAD DE CONTRADICCION
Solo son impugnables los actos
definitivo que ponen fin a la instancia y
los actos de trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FACULTAD DE CONTRADICCION
No cabe la impugnación sobre actos:
Que, sean reproducción de otros
Que, hayan causado estado.
Que, hayan quedado firmes.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
MEDIOS IMPUGNATORIOS
RECONSIDERACIÒN
APELACIÒN REVISIÒN
15 DÌASART. 207º LEY 27444
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
30 DIAS
PROCEDIMIENTO RECURSAL
INTERPOSICION DE
RECURSO
SUSTANCIACION
SILENCIO ADMINISTRATI
VO
RESOLUCION
NOTIFICACION
• Requisitos del Recurso
• Recepción
• Instrucción • Suspensión de la
Ejecución
No suspende la ejecución del acto
Sólo se suspenden los efectos cuando se presente lo siguiente:
Que la ejecución pudiera causar un perjuicio de imposible o difícil reparación.
Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
La suspensión, siempre deberá asegurar la protección del interés público y de los derechos de terceros
EFECTOS DE LOS RECURSOS
Los recursos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo, nunca en simultaneo.
El silencio administrativo en materia de recursos, regirá de acuerdo al tipo del procedimiento y a la Ley del Silencio Administrativo
Importante!.
Otorga a la autoridad que emitió el acto
administrativo, la oportunidad de que
pueda revisarlo nuevamente, tomando en
cuenta las objeciones formuladas,
debiendo necesariamente sustentarse en
una nueva prueba.
RECONSIDERACION
Es un recurso opcional, su interposición no
impide el ejercicio del recurso de apelación.
Se interpone ante la misma autoridad que
emitió el acto
Debe sustentarse siempre en una prueba
nueva.
RECONSIDERACION
Cuando se trate de órganos que
constituyen única instancia no se requiere
prueba nueva.
RECONSIDERACION
Es aquel que se presenta ante la SEGUNDA
INSTANCIA o autoridad superior al que
emitió el acto administrativo, quien podrá
anular, revocar o confirmar el acto
administrativo.
APELACION
Se debe sustentar en una
interpretación diferente de las
pruebas producidas o cuando se trate
de puro derecho.
APELACION
Es aquel recurso que se presenta de
manera excepcional, ante la TERCERA
INSTANCIA o autoridad superior
siempre que sea de ámbito y
competencia nacional.
REVISION
Acto Firme
Una vez vencidos los plazos para interponer recursos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto.
Error en la Calificación
Cualquier error en la calificación por
parte del administrado o recurrente
no obstaculiza su tramitación
siempre que de lo presentado se
deduzca su verdadero carácter.
Agotamiento de la Vía Administrativa
Cuando exista un pronunciamiento de la
autoridad administrativa, que habilite al
administrado a impugnar su petición ante
el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo.
Actos que Agotan la Vía Administrativa
Son aquellos que pueden ser impugnados
ante el poder judicial, mediante el proceso
contencioso administrativo, y son:
Actos contra los que no proceda legalmente
impugnación.
Cuando se produce el silencio administrativo
negativo.
Actos que Agotan la Vía Administrativa
Cuando el resultado de la reconsideración o
el silencio administrativo producido en este,
agoten la vía administrativa.
Cuando el resultado de la apelación o el
silencio administrativo producido en esta,
agoten la vía administrativa.
Actos que Agotan la Vía Administrativa
Cuando el resultado de la revisión o el
silencio administrativo producido en este,
agoten la vía administrativa.
El acto que declara de oficio la nulidad o
revoca otros actos.
Los actos administrativos emitidos por los
tribunales y consejos administrativos regidos
por leyes especiales.
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Dra. Rosario Acevedo [email protected]