el idioma un derecho Étnico...

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EL IDIOMA UN DERECHO ÉTNICO ESPECfFICO Dr. José Emilio Rolando ORDÓÑEZ CIFUENTES * SUMARIO: 1. Los denominados pilares étnidos. 11. El idioma o lengua de- recho étnico específico. 111. La consagracibn del idioma o lengua en el derecho internacional dontempmdneo. 1. LOS DENOMINADOS PILARES ÉTNZCOS Los pueblos indios de nuestra América (que en algunos países son una "minoría nacional" que constituyen mayoría real) no requieren al decir de Fernández Retamar, argumentar esa realidad obvia: herede- ros directos de las primeras víctimas de lo que Martí llamó: "civilización devastadora" sobreviven a la destrucción de sus civilizaciones como pruebas vivientes de la bárbara irrupción de "otra" civilización en esta tierra.2 Frente a la barbarie, el etnogenocidio que viven nuestras culturas indias, es menester la defensa de los denominados pilares étnicos: el histórico, el lingüístico y el psicológico (este último entendido en su aceptación más amplia, puede abarcar las particularidades religoisas).3 Investigador del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. 1 Para el sentido del tkrmino pueblo aplicado al mundo indigena es conveniente consultar B O N F ~ BATALLA, Guillermo, Los pueblos indios, sus culturas y políticas culturales, Anuario del Instituto Indigenista Interamericano. Mkxico, diciembre de 1985, pp. 138 y SS. Al adoptar el convenio núm. 169 sobre pueblos indigenas y tribales la 76 Confe- rencia Internacional del Trabajo (Ginebra, Suiza, julio de 1989) la utilización del thnino pueblo en el nuevo convenio responde a la idea de que no son "poblacio- nes" sino pueblos con identidad y organizacibn propia. 2 FERNÁNDEZ RETAMA, Roberto, Nuestra América y Occidente. ,Casa de las Améri- cas, La Habana, 1976, pp. 36-37. 8 ANTA DIOP, Cheika, Los tres pilares de la identidad cultural, Correo de la UNESCO, París, mayo-junio de 1983, p. 58. www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1994. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho

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EL IDIOMA UN DERECHO ÉTNICO ESPECfFICO

Dr. José Emilio Rolando ORDÓÑEZ CIFUENTES *

SUMARIO: 1. Los denominados pilares étnidos. 11. El idioma o lengua de- recho étnico específico. 111. La consagracibn del idioma o lengua en el

derecho internacional dontempmdneo.

1. LOS DENOMINADOS PILARES ÉTNZCOS

Los pueblos indios de nuestra América (que en algunos países son una "minoría nacional" que constituyen mayoría real) no requieren al decir de Fernández Retamar, argumentar esa realidad obvia: herede- ros directos de las primeras víctimas de lo que Martí llamó: "civilización devastadora" sobreviven a la destrucción de sus civilizaciones como pruebas vivientes de la bárbara irrupción de "otra" civilización en esta tierra.2

Frente a la barbarie, el etnogenocidio que viven nuestras culturas indias, es menester la defensa de los denominados pilares étnicos: el histórico, el lingüístico y el psicológico (este último entendido en su aceptación más amplia, puede abarcar las particularidades religoisas).3

Investigador del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. 1 Para el sentido del tkrmino pueblo aplicado al mundo indigena es conveniente

consultar B O N F ~ BATALLA, Guillermo, Los pueblos indios, sus culturas y políticas culturales, Anuario del Instituto Indigenista Interamericano. Mkxico, diciembre de 1985, pp. 138 y SS.

Al adoptar el convenio núm. 169 sobre pueblos indigenas y tribales la 76 Confe- rencia Internacional del Trabajo (Ginebra, Suiza, julio de 1989) la utilización del t h n i n o pueblo en el nuevo convenio responde a la idea de que no son "poblacio- nes" sino pueblos con identidad y organizacibn propia.

2 FERNÁNDEZ RETAMA, Roberto, Nuestra América y Occidente. ,Casa de las Améri- cas, La Habana, 1976, pp. 36-37.

8 ANTA DIOP, Cheika, Los tres pilares de la identidad cultural, Correo de la UNESCO, París, mayo-junio de 1983, p. 58.

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La intelectualidad india cuando abarca el tema específico de lo que denominamos los derechos de naturaleza étnica, los resumen bisica- mente:

a) El derecho a la vida en la comunidad (vinculado estrechamente al derecho colectivo a la tierra y al territorio);

b) El derecho a la lengua, la cultura y la educación; c) El derecho al reconocimiento de la personalidad de las comunida-

des indígenas; es decir, al derecho a la autodeterminación, a decidir Iibremente qué tipo de relación desean con el Estado.+

Los documentos de las organizaciones indias, frente a problemas re- currentes a nivel continental, estiman dentro de los capítulos mayores después de la defensa y recuperación de la tierra, el reconocimiento a la especificidad cultural. La defensa del idioma propio, que va desde su reconocimiento oficial hasta el uso en la escuela elemental es consi- derado preferentemente. Es muy importante también la condena idio- micidio como variante de la destrucción c u l t ~ r a l . ~

La defensa de los derechos étnicos, es sumamente importante, en el momento actual, en donde en nombre de la "modernidad" y el "desa- rrollo" pueden significarse prácticas etnocidas incluso mis o menos bien intencionadas. Lo anterior en torno a los proyectos étnicos nacio- nales se torna preocupante si recordamos en la experiencia de Stefano Varese:

hablar de desarrollo de los pueblos indígenas significa cargar de todo ese pesado lastre ideológico que va desde la visibn simplista de un

evolucionismo cultural vulgar hata la negación de una concepcidn dialdctica de la realidad.6

Nuestra realidad mesoamericana nos demanda tener presente, la exis- tencia en los procesos nacionales de la naturaleza pluriétnica y pluri- lingüística que la conforma y considera el contenido del artículo 1 de la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional:

4 Ver las Memorias de los cursos sobre Derechos H U ~ B M S para Dirigentes Zndi- genas de México, Centroamérica y Pananui, celebrados en Metepec, Puebla y La Tri- nidad, Tlaxcala, México, julio de 1989 y enero de 1990. patrocinados por la Acade- mia Mexicana de Derechos Humanos y los Institutos Indigenistas Interamericano y Mexicano respectivamente Tuvimos la suerte de participar en ambos.

5 Ver B o ~ n BATALLA, Guillermo, Utopfa y Revolucidn. El pensamiento polftico y contemporineo de los pueblos indios en América Latina, Nueva Imagen, Mbxico, 1981.

6 VARESE, Stefano, Proyectos étnicos y proyectos mcionales, septiembre de 1980, México, 1983, p. 10.

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"Toda cultura tiene una dignidad y un valor". "Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar en su fe-

cunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen una sobre otras todas las culturas forman parte del patrimonio

común de la humanidad".

Por otro lado, conforme la Declaración de Bogotá (enero de 1978)

"La autenticidad cultural no contradice la adopción de elementos positivos de otras culturas".

Y tratándose de una aceptación del pluralismo cultural en todos sus manifestaciones con las discordias que puedan presentarse, como afirma Amadou-Mahtar M'Bow:

"Pero es el precio que hay que pagar por una política cultural fun- dada en el principio democrático del respeto de la personalidad de todos y cada uno, y del derecho de toda persona a ser ella misma sin ser condenada al ostracismo"7

11. EL IDIOMA UN DERECHO ÉTNICO ESPECfFICO

El bilingüismo tiene una existencia real en nuestros paises. Algunos autores emplean el término diglosia, ya que las dos lenguas utilizadas no son habladas por todo el mundo, y una es considerada superior a la otra, para nuestro caso el español.

Vía la práctica de las denominadas compulsiones ideolbgicas (frus- traciones psicológicas y complejos de inferioridad resultantes del me- nosprecio de valores aborígenes) y a fuerza de escuchar repetidamente las afirmaciones etnocéntricas al perder el indígena la confianza en su propia cultura termina por renegar sus valores y su tradición milena- ria y esto con mayor razón con su lengua.

Esta sustitución va en la direccibn apuntada por Frantz Fanon en el sentido que al hablar se asume una cultura, así, hablando francés y/o español se asume la cultura francesa o española. Una forma contes- taría a los procesos de las compulsiones ideológicas, es el ejemplo anec-

7 .~MADou-MAHTAR, M'Bow, América Latina y el Caribe, dimensidn curtural de su desarrollo, Culturas, vol. V , n6m. 3, UNESC.0, París, 1978, pp. 15 y 16.

8 Ver CUEVAS JARAMILLO, Juan, Etnocentrismo y conflictos culturales: antropologfa de la acutturacidn, Culturas, vol. IV, núm. 3, UNESCO, París, 1978, pp. 19-32.

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dótico que recuerda Leopoldo Zea a partir de la Tempestad de Sha- kespeare, en el diálogo entre Próspero y Calibán (inspirado en los suceso España-América) y particularmente de la respuesta de Calibán a las insolencias colonizadoras de Próspero: "Me habéis enseñado a hablar y el provecho que me ha reportado es saber cómo maldecir", "Que caiga sobre vos la roja peste por haberme inculcado vuestro len- g ~ a j e " . ~

Sin embargo, en nuestro caso nacional, repetimos pluriétnico y pluri- lingüístico, las contradicciones debemos verlas con cuidado, en el plano reivindicador por nuestros procesos de dependencia periférica; y aquí, lo que Agustin Cueva llama: "La cultura en su dimensión formal" y justo el ejemplo de la lengua en situaciones claramente diferenciables que le sirven de base para su observación (resumimos):

a) Una como la del Uruguay contemporáneo, en donde el español sencillamente carece de estatuto social en cuanto idioma;

b) Una situación como la "chicana" en la que el español pasa a ser lengua dominada, poseedora por lo tanto de, un estatuto social nega- tivo, y

c) La del español en donde frente a las lenguas vernáculas adquiere el estado de lengua dominante.1°

Al tenor del titulo de nuestro apartado, considero que el derecho a la lengua o al idioma,ll es sustancial para la realización de los derechos humanos de los pueblos indios, no puede renunciarse al respeto irres- tricto de los ámbitos que constituyen el complejo sociocultural l2 que incluyen en el derecho internacional moderno; la tierra-territorio; len- guas o idiomas: la cultura integral, las instituciones culturales, sociales y jurídicas; el reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas, la religión y la educación y para el caso de la educación las lenguas indí- genas no deben ser sólo vehículo para llegar al castellano como se concibe. La vigencia de este complejo sociocultural, llamado asi por

9 ZEA, Leopoldo, Los caminos del futuro: el sentido de la historia de Ja dependen- cia a la solidaridud, Cultura, vol. V , núm. 3, UNESCO, París, 1978, p. 103.

10 CUEVA, Agustin, Cultura, clase y naiidn, Cuadernos Politicos, núm. 31, Mhico, enero-mano de 1982, pp. 81 y SS.

11 Ver GUZMÁN BETANOOURT, Ignacio, Dialectos una nocidn lingüística desafortu- nada, en Lenguas en contacto: el español frente a las lenguas indígenas en Mbxico, SEP, Coleccibn Nuestro Idioma, Mhico, 1982. pp. 11-28.

1 2 Ver WILLEMSEN D~Az, Augusto, Derechos Culturales e Integracidn Nac?onal, Estudios Internacionales Iripaz, año 1, núm. 2, Guatemala, julio-diciembre de 1990, pp. 107-112.

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los expertos internacionales constituye una demanda de los pueblos indios; recordamos sobre el derecho al idioma la batalla que vienen librando los maya-hablantes guatemaltecos, sobre la oficialización y desarrollo amplio de sus lenguas que constituyen patrimonio cultural de la humanidad.

Sobre la insistente calificación del monolingüismo del indio, es afor- tunada la observación del Willesem Díaz, cual monolingüismo, si 10s indios de Guatemala por ejemplo, hablan varias lenguas mayas.13

La declaración de Pátzcuaro (anexo) sobre el derecho a la lengua nos parece que contiene los puntos básicos de la cuestión, pero infortuna- damente aún no es una realidad jurídicamente aceptada en nuestros países.

Como americanos, debemos tener presente que este Continente nues- tro (al menos espiritualmente) se integran masas desposeídas en donde amplios sectores sufren además la discriminación étnica, pero que se conforma esquemáticamente por americanos-africanos, americanos-in- dios, americanos-europeos y que estos matices implican el reconocimien- to de la diversidad cultural, existencia de una comunidad de pueblos étnicos diversos, derecho a sus diferencias, derecho a sus derechos. Los hombres de América hermanados en la cultura de la dominacibn y el discurso neocolonial debemos tener presente estas características.

La defensa del idioma, constituye la defensa de un pilar étnico, so- bre el particular se hace menester -insistimos- su oficialización y su desarrollo en todos los ámbitos, desde los medios de comunicación, la educación primaria hasta la universitaria y recoger en su seno los avan- ces del proceso civilizatorio de la humanidad pero quedando la tarea en menos de los pueblos indios y no de intermediarios de cualquier na- turaleza, y en esto, nuevamente recogemos las apreciaciones de Varese:

Para la mayoría de las etnias indias de América Latina, el proble- ma fundamental de este periodo de su historia es la de su supervi- vencia física y cultural y, por lo tanto, el de su definición como entidades culturales y nacionales específicas al interior de los espa- cios políticos y jurídicos de los Estados nacionales constituidos.l4

13 Ob. cit., p. 109. 1 4 VARESE, Stefano, Limites y posibilidades del desarrollo de las etnias en el mar-

co del estado nacidn, Reunión sobre etnocidio y etnodesarrollo, FLACSO-UNESCO, San José, Co5ta Rica, diciembre de 1981.

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111. L A CONSAGRACIdN DEL DERECHO A L IDIOMA EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORANEO

El derecho al idioma, queda claramente enumerado en los derechos culturales, o sean, los también denominados derechos de la segunda generación (clasificación de bastante utilidad para fines pedagógicos); éstos han sido incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Civi- les y Políticos de las Naciones Unidas.

En Naciones Unidas se han realizado dos estudios internacionales vinculados íntimamente a la cuestión: el de Francisco Capotorti, Estu- dio sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorias étnicas, religiosas o lingüisticas (1979) que abordó como puntos centrales:

1) Consideración oficial de los idiomas de minorías; 2) Uso de los idiomas de minorías en asuntos no oficiales; 3) Uso de los idiomas de minorías en asuntos oficiales; 4) Uso de, los idiomas de minorías en los medios de comunicación, y 5) Uso de los idiomas de minorías en los sistemas escolares. Otro, el informe preparado por José Martinez Cobos; Estudio de

problemas de las di~criminacion~es contra las polblaciones indigenas (1981) que contiene en su seccitin XIV un apartado sobre el derecho al idioma o lengua.

Sin embargo, el derecho a la cultura en toda su dimensión, cabe tam- bién, en los llamados derechos de "tercera generación", o derecho de "solidaridad", "derechos colectivos", "derechos de grupos", que tienen como titulares a un grupo, a un pueblo, a una nación o a la humanidad entera. Aquí se plantea también el derecho al desarrollo, para el caso de estudio, el derecho al etnodesarrollo; ambos derechos coIectivos ina- lienable~ que pertenecen a todos los pueblos fundamentados en el ar- tículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.153 ' 6

1s Dos textos resultan fitiles para una visibn global de los derechos rumanos de los pueblos indios: STAVENHACEN, Rodolfo, et al., Derecha indigem y Derechos Hu- manos en América Latina, Colegio de México, 1988, MADRAZO, Jorge, et al. Aspectos Nacionales e Internacionales sobre Derecho Indigena, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1991.

16 Sobre Derecho al Desarrollo: REIMAN, Elizabeth y RNAS, Fernando, Derechos Humanos, rmlidad y ficción, Akal-Editor, España, 1979. Sobre etnodesarrollo. FLAC- SO-UNESCO, América Latina: etnodesarrollo y etnocid'io, Costa Rica, 1982, Grupo Barbados. Zndianidad y descoloniurción en AmMca Latina, Nueva Imagen, México, 1979.

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Cabe hacer mención especial en las acciones sobre los derechos de los pueblos, La Carta Africana de Los Derechos Humanos de los Pueblos l7 que en sus artículos 19 al 24, hace relación de un número sin prece- dente de los derechos de los pueblos, empezando por un derecho a la igualdad. La Carta Africana es fruto del proceso de descolonización, de la creatividad jurídica nativa contrahegemónica y alternativa (otra visión del derecho, muy 'distinta al legado euro-occidental, impuesto desde el precurso Derecho romano hasta el Código de Napoleón) que tiene sus antecedentes en la DeclaramciÓn Universal de los Pueblos, adop- tado por un grupo de intelectuales comprometidos, en 1976, que sig- naron la Declaración de Argel, cuya reflexión desconolizadora partió de la Fundación Lelio Basso.

Reflexionar sobre el derecho al idioma de los pueblos indios, respun- de a una importancia no sólo valorativa, sino también a su peso espe- cífico en términos demográficos, en América se tiene alrededor de 30 millones de habitantes de lenguas precolombinas, distribuidos en 400 grupos lingüísticos (sólo en México existen 56). Además los propios pueblos reclaman a partir del uso de su idioma el punto de partida para el respeto a su identidad y el derecho a sobrevivir y desarrollarse como tales: concretamente como mayas, nahuas, miskitos, aymaras, que- chúas, mapuches, yanomaní, etcétera,ls en el marco de sociedades que formalmente aceptan ser pluriétnicas y plurilingüí~ticas.~g

1 7 Ver TOMUSCHAT, Cristian, Los derechos de los pueblos considenaciones sobre derecho internacional, Universitas, vol. XXV, núm. 2, Alemania, 1987, pp. 65-75. ORD~ÑEZ CIFUENTES, José Emilio Rolando, La cuestión étnica en Mesoamérica y los derechos humanos, Revista Mexicana de Justicia, núm. 4, vol. V, México, octubre- diciembre de 1987, pp. 73-99.

18 Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, Derech,os humanos y derechos indios, Justicia y Paz, año 1, núm. 2, México, febrero de 1986.

19 Se estima que: "En tiempos de Cristóbal Colón, se hablaba en el Continente Americano más de mil lenguas. El lingüista estadounidense Joseph Greenberg las agrupa en tres grandes familias: la esquimoaleutiana en el extremo norte, la na- den4 en Canadá y el suroeste de los Estados Unidos, y la amerindia, al que perte- necen todas las demás lenguas americanas, hasta el sur de la Tierra de Fuego. Esta homogeneidad lingüística se ve corroborada por numerosos hallazgos arqueológicos; resulta que el Continente Americano se pobló relativamente tarde, durante el último periodo glacial, mediante varias inmigraciones sucesivas a través del puente natural que entonces unía a Siberia con Alaska". Rmz, Ana, iPor qué hay tantos idiomas? Muy Interesante, nilm. 1, México, 1991, p. 23.

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Finalmente, es importante en materia de derecho internacional y con el fin de evitar confusiones, tener presente ciertos términos en PO- liticas lingüísticas aceptados expresamente por la UNESC0.20.

Lengua indígena: Es la de los habitantes considerados como origina- rios de una región.

Lengua franca: Es la empleada habitualmente por gente cuyas len- guas maternas son diferentes, para facilitar la comunicación entre sí.

Lengua materna o nativa: Es la que una persona adquiere en sus pri- meros años y que normalmente se convierte en un instrumento natural de pensamiento y comunicación.

Lengua vernhcula: Se utiliza en el mismo sentido que lengua materna. Lengua nacional: Es la de una entidad política, social y cultural. Lenga oficial: Es la que se emplea en la tramitacih de los asuntos

de gobierno (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Lenga regional: Es la lengua entera como medio de comunicacidn

entre pueblos que viven dentro de una región determinada y poseen lenguas maternas diferentes.21

2 0 UNESCO, Empleo de las lenguas vernáculas en la enseñanza, Monografias sobre educación fundamental, París, 1953, p. 49. Ver también CAPOTORTI, Francesco, Estu- dio sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorias étnicas, religiosas o Eingüisticas, Naciones Unidas, Nueva York, 1979, p. 79.

21 ara los denominados planteamientos centralistas y federalistas consúltese el tra- bajo de W A ~ L., Ronald, Multicultural societies and federalism, Roya1 Comission on Rilingualism and Bicultuarism, Ottawa, Canadá, niim. 8, junio de 1967.

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DECLARACION DE PATZCUARO SOBRE EL DERECHO A LA LENGUA

El derecho a la lengua implica: a) Que las etnias de Amdrica, al igual que las de todo el mundo,

tienen el derecho a expresarse en sus respectivas lenguas en todos los actos de su vida pública y los Estados están obligados a reconocer ese derecho, dictando las reformas legislativas tendentes a la oficialización de dichas lenguas;

b) Que la lengua debe constituir la base a partir de la cual se lleve a cabo la enseñanza escolar y sistemática, de ella y de los demás cono- cimientos que se transmiten al educando, sea éste niño a adulto;

c) Que por ser dicha lengua la expresión de una particular manera de pensar y actuar, la cual sustenta una determinada concepción del mundo y de la vida, su enseñanza no se puede separar de tal cosmo- visión, por lo que los conocimientos que se impartan deben descansar en esta última; en tal virtud los planes, programas o contenidos de es- tudio deberán estructurarse conforme al cumplimiento de tales fines;

d) Que el aprendizaje de otras lenguas estará subordinado a los li- neamientos anteriores, razón por la cual se les conceptuará como segun- das lenguas aptas para la comunicación con los otros sectores de la po- blación;

e) Que la formulación de planes, programas o currz'cula de enseñan- za sistemática de cualquier área del saber corresponde a cada etnia en particular y, consecuentemente, será ella la que determine quiénes los elaborarán y qué contenidos y metodologias emplearán;

f i Que aquellos sectores de las etnias que por razones históricas par- ticulares han sido objeto de una agresión colonial intensa, que ha lle- gado a extremos de deculturación tales como la pérdida de la lengua, sin que por ello hayan abandonado otros elementos que conforman su identidad histórica y su conciencia colectiva, tienen derecho a ser ple- namente reincorporados a la etnia madre, a través de un tipo de apren- dizaje lingiiistico, cuyos principios y formas de ejecución deberán ser

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154 josÉ EMILIO ROLANDO ~ORDÓÑEZ CIFUENTES

concertados entre los hablantes de la lengua materna y aquellos que la van a recuperar;

g) Que los miembros de todas las etnias, de la misma manera que tienen el derecho al uso pleno de su lengua, tal como ha sido estable- cido en los parágrafos anteriores, tienen también el derecho a ser juzga- dos en su propia lengua conforme a normas establecidas por tribunales concordantes con la cultura respectiva;

h) Que el derecho a la lengua corresponde indiscriminadamente a cada etnia, no importando el número de miembros de esta última, ya que a este respecto privan los criterios cualitativos sobre los cuantitativos, toda vez que las reducciones de las poblaciones, son, en muchos casos, consecuencia directa o indirecta de la acción colonizadora a la cual también se debe poner fin mediante la reapertura de los espacios so- ciales cercados y la consiguiente liberación de las facultades creativas de sus pobladores.

Pátzcuaro, julio de 1980.

Reunión técnico regional sobre educación bilingüe y bicultural.

Cuadro 1

POBLAC1,dN INDfGENA EN AMÉRICA (en millones de habitantes)

Población Población Países nacional indigena Jó

Más del 1. Bolivia 40% 2. Guatemala

3. Perú 4. Ecuador

5. Belice 6. Honduras 7. México

Del 5% 8. Chile 9. El Salvador

al 20% 10. Guyana

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EL IDIOMA, DERECHO ÉTNICO 155

,11. Panamá 2.2 0.140 6.00 12. Surinam 0.5 0.030 6.00 13. Nicaragua 3.5 0.160 5.00

14. Guyana Francesa 15. Paraguay 16. Colombia 17. Venezuela

Del 0.01% . 18. Jamaica 22. Costa Rica

al 4% 19. Puerto Rico 20. Trinidad y Tobago 21. Dominica 23. Guadalupe 24. Barbados 25. Bahamas 26. Marrinica 27. Antigua y ~arbados 28. Argentina

Del 1% 30. Uruguay 2.5 0.0004 0.016" al 0.9% 29. Brasil 140.0 0.3 0.20

31. Canadá 25.0 0.350 1.40 32. Estados Unidos 245.0 1.6 0.65

TOTAL GENERAL 662.807.000 41.977.900 6.33

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Cuadro 11

POBLACIdN INDfGENA POR REGIONES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

(en millones de habitantes)

Regiones Población indigena %

1. MESOAMERICA (México, Centroamérica y Panamá) 18.73 47.15

2. ANDINA (Incluye norte de Chile y excluye la Amazonia de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Vene- zuela) 17.32 43.60

3. AMAZONIA {Brasil y sectores de Bolivia, Colombia, Ecua- dor, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) 2.15 5.42

4. CONO SUR (Argentina, Paraguay, Uruguay y el sur de Chile) 1.35 3.41

5. CARIBE (Belice, Guayana, Guyana Francesa y Caribe Insular 0.167 0.42

TOTAL 39.71 100.00

+ La población indfgena en Uruguay corresponde a una migración reciente del grupo ava-guarani desde Paraguay.

Las cifras' corresponden a una tasa de crecimiento acumulada de 58.9% para el periodo 1978-1988; tomando en cuenta tanto el crecimiento vegetativo y correcciones censales, como fenómenos de reasunción de identidades y reconstitucidn de etnias, e incorporando población indfgena asentada en las ciudades, sin hacer distinciones por grados de aculturauón.

Elaboraci6n: Instituto Indigenista Interamericano y Dr. Roberto Jordán Pando (consultor). Varias fuentes a partir de las estimaciones para 1978 publicadas en América Zndigena, vol. XXXIX, núm. 2.

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Tabla 1

CLASIFICACIóN, DISTRIBUCIóN Y NÚMERO DE HABITANTES

Tronco Familia Grupo lingüistico

DEL TRONCO LINGUfSTICO MAYA Número de

Lengtu Distribucidn

Maya de Yuca- México: Yucatán, Campeche, Quinta- tán ......... na Roo { Lacandh de { Belice: Corozal, Orange Walk, el Cayo ..... Chiapas Guatemala: el Petén

( 1. Mayoide México: Chiapas

Tronco lin- güístico ma- ya original.

Guatema- la-Yuca- 1 2. Quicheoi

de

individuos que hablan la

lengua

305,233 10,522 1,343 M

1 66 P .............................................................. i Total 317264

x

Cakquichel . . Guatemala: Chimaltenango, el Qxi- ché, Guatemala, Sololá. Escuintla, Sacatepéquez 327,335

Tzutuhil e.... Guatemala: Sololá 9,770 Quichb ....... Guatemala: Huehuetenango, Chimal-

tenango, Quetzaltenango, Totoni- capan, el Quiché, Baja Vera Paz, Retalhuleu, SuchitepPquez, Sololá.

, Escuintla 415,963 México: Chiapas ....... 3,333

Kekchi Gdatemala: Alta Vera Paz, el Petén, Izabal, Zacapa 232,000

Belice: Toledo 908

...... Pocomán Guatemala: Guatemala, Jalapa, Chi- quimula 24,500

Poconchí . . . . . Guatemala: Alta Vera Paz, Baja Vera

I Paz

Total ............................................................ 1.043.800

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3. Mamoide ~ a m ......... México: Chiapas 16,533 Guatemala: Huehuetenango, Quetzal-

tenango. San Marcos 258,680 Aguacateca .... Guatemala: Huehuetenango 7,500 Jacalteca . . . . . Guatemala: Huehuetenango 7,100

........... Ixil Guatemala: Huehuetenango, el Quichk 20,000

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r 1 1 Total XEl.813

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ o h l del grupo: (1) 1.670.877 3 r,,

1 Las cihas correspondientes a los Estados de San Luis Potosi, Veracruz y Tabasco. México, son aproximadas y e s t h basadas en un incremento del 10 por ciento en la poblacidn sobre las cifras del Censo de 1930. Los niños menores de cinco años, los sordos y 10s mudos, no están incluidos en las cifras correspondientes a la República Mexicana.

i m.

....... Zendal México: Chiapas 45,266 m Zotzil . . . . . . . . . México: Chiapas 61,636 5

11. Proto- 1. Zendaloi. Total ................................................................ 106,902 2 Chiapas. de 6 Tabasco

2. Choloide <

-

Chontal . . . . . . México: Tabasco, Chiapas 17,652 1 Chol o choalti México: Chiapas 22,356

8 ~ i & $

Tojolabal México: Chiapas 10,995 Chuj . . . . . . . . . Guatemala: Huehuetenango 53,000

Guatemala: Chiquimula 24,000 I

Chortí . . . . . . . . Honduras: Copán 6,244 Total 134,227 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0-

................................................... (11) 241,129 " 25.2 16 1 R

coide San Luis Potosi-México: San Luis Potosí, Tamaulipas 20,038 1 n no .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,254 c G

................................................................ 111. Proto- Total (111) 45,254 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Huaste- Total General 1057,260 i;f

ca V,

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EL IDIOMA, DERECHO ÉTNICO

Appendix 2

T H E PRESENT-DAY AMERINDIAN POPULATION

Countries

Argentina Belize Bolivia Brazil Canada Chili Colombia Costa Rica Ecuador Guatemala Guayana Guyane Fr. Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Salvador Surinam U.S.A. Venezuela

Total population f

30' 100,000 160,000

6,250,000 132'000,000

25'200,OO 11'900,000 28' 120,000 2'500,000 9'570,000 8'170,000

936,000 70,000

4'240,000 76'800,000 3'170,000 2'130,000 3'580,000

19'2 10,000 5'400,000

35 1,000 237'200,000

16'890,000

624'547,000

Amerindian population 2

301,000 24,000

4,375,000 265 000 504,000 7 14,000

1'968,400 25,000

2'679 600 5'310,500

168,400 3,500

254,400 15'360,000

95,100 127,800 286,400

11'526,000 2 16,000 24,500

1'425,200 337,800

45'989,800

1 L'état du monde" - 1985 - Annuairé économique and géopditique mondial. (Ed. La Découverte, París, 1985) 2 various sources

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