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El gobierno y la administración de un Estado señorial: El consejo de los Duques de Alba (1484-1 531) Jasé Manuel CALDERÓN ORTEGA* 1. Introducción El triunfo de Enrique II y la entronización de los Trastamaras, llevó apa- rejadas la extensión y el predominio social y político de lo que fue denomína- do en su día la «Nobleza Nueva» Unos pocos linajes nobiliarios, apoyados en nutridas clientelas de pequeños hidalgos, mantuvieron durante un siglo violentas luchas políticas y militares contra los monarcas; la famosa pugna «Nobleza-Monarquía» 2~ Si a nivel político se produce el triunfo de la Monar- quía, representada por los Reyes Católicos y Carlos V, en el ámbito de lo eco- nómico y social, la Nobleza experimenta un auge imparable. El mundo del señorío cubre una buena parte del mapa peninsular; la Nobleza es la clase dominante, y la mayor parte de sus miembros son herederas de aquella Noble- za Nueva, oficiales reales primero y desde el siglo xvt mercaderes enriqueci- dos, poseedores de señoríos dispersos o poco extensos casi siempre. Estos nobles, interesados principalmente en los rendimientos económicos de sus estados señoriales van a confiar las relaciones con l& vasallos, en manos de un representante investido de amplios poderes, «alcalde mayor, corregidor», * Universidad de Alcalá de Henares. En expresión acuñada por profesor S. de Moxó. De la nobleza vieja a la nobleza nue- va. La transformación nobiliaria castellana en la Baja Edad Media. Cuadernos de Historia, 3, Madrid 1969, págs. 1-210 2 Que dió título a la clásica obra del profesor L. Suárez Fernández. Nobleza y Monarquía, en, Estudios y Documentos, n. 0 15, 2,’ ed. Valladolid 1977 En la España MedievaL n,’ 1’. 311-346. Servicio de Publicaciones, Unu, Complutense. Madrid, 1996

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El gobiernoy la administracióndeun Estadoseñorial: El consejo

de los DuquesdeAlba (1484-1531)

JaséManuelCALDERÓN ORTEGA*

1. Introducción

El triunfo de Enrique II y la entronización de losTrastamaras, llevó apa-rejadasla extensióny el predominiosocialy político de lo quefue denomína-do en su día la «NoblezaNueva» Unos pocoslinajesnobiliarios,apoyadosen nutridas clientelasde pequeñoshidalgos, mantuvieronduranteun sigloviolentasluchaspolíticas y militares contra los monarcas;la famosapugna«Nobleza-Monarquía»2~ Si a nivel político seproduceel triunfo de laMonar-quía,representadapor los ReyesCatólicosy CarlosV, en elámbitode lo eco-nómico y social, la Nobleza experimentaun augeimparable.El mundodelseñoríocubreuna buenaparte del mapapeninsular;la Nobleza es la clasedominante,y lamayorpartedesusmiembrosson herederasde aquellaNoble-zaNueva,oficialesrealesprimeroy desdeel siglo xvt mercaderesenriqueci-dos, poseedoresde señoríosdispersoso poco extensoscasi siempre.Estosnobles, interesadosprincipalmenteen los rendimientoseconómicosde susestadosseñorialesvana confiar las relacionescon l& vasallos,en manosdeun representanteinvestidode ampliospoderes,«alcaldemayor,corregidor»,

* Universidad de Alcalá de Henares.Enexpresión acuñada por eí profesor S. de Moxó. De la nobleza vieja a la nobleza nue-

va. La transformación nobiliaria castellana en la Baja Edad Media. Cuadernos de Historia, 3,Madrid 1969, págs. 1-210

2 Que dió título a la clásica obra del profesor L. Suárez Fernández. NoblezayMonarquía,en, Estudiosy Documentos, n.0 15, 2,’ ed. Valladolid 1977

En la España MedievaL n,’ 1’. 311-346. Servicio de Publicaciones, Unu, Complutense. Madrid, 1996

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dirán las fuentes~. Sin embargo,el panoramaes distinta cuandose trata decaracterizarla Alta Noblezatitulada,«duques,marqueses,condes».En estoscasos,laextensiónde los señoríosesconsiderable,su dispersióntambién.Lostitularesse encuentraninmersosen la política generaldel reino,ylaorganiza-ción de susestadosse completa,surgiendounainstanciaintermedia,superiora la del alcaldemayor, y/ó corregidorEstainstanciade nuevacreación,reci-be un nombremuy característico,«Consejo»,parasignificarcuál es el mode-[oque intentaimitar, y acuya imageny semejanzase configura,—el Conse-jo real—4.Lasfuentesy algunosautorescontemporáneosestánconformesenseñalarla excepcionalde la institución~, peromuy probalementela realidadorganizativaque sc crea sólo y exclusivamenteen los principalesestadosseñorialestiene una evidentejustificación, directamenterelacionadacon laextensióndel estado,el númerode sushabitantesy suspotencialesconflictos,y sobretodo el volumende rentasde lostitulares, quepuedapermitir el man-tenimientode varios «oidoresletrados»que son sin duda oficiales de losmejorpagadosde laadministraciónseñorial.El profesorGuilarte nosinformade la existenciadeestosConsejosen los estadosdel Arzobispode Toledo,y

En los trabajos dedicados al estudi,, de estados señoriales. at tratar dc los delegados delSeñor pueden establecerse distintas categorías. En primer lugar la que tiende a identificar los ofi-cios de Alcaide Mayor y corregidor como sinónimos, basándose en la equivalencia de compe-tencias que suele atribuirse a ambos en los correspondientes nombramientos; por ej. en. AlvarezÁlvarez,César. E/condado de Luna en la Baja Edad Media, León 1982. págs. 322-4, que cons-tatala pr-esencia de alcaldes mayores y corregidores, realizando idénticas funciones.

En otros estudios se señala la presencia de alcaides mayores del señorío con amplias fun-ciones jurisdiccionales. que no desembocan sin embargo en la figura del corregidor; por ej.Ayerbe iribar, Rosa. Historia del condado cíe Oñate y Señorío de los Guevara (s. x¡-xvQ. SanSebastián1985, págs. 457-77. Quintanilla Raso, Concepción. La Casa de Aguilar Córdoba1978. págs. 242-244, ó Aguado González. F. J. El ascenso deun linaje castellano en la segundamead del siglo XV’ Los Téllez Girón, condes cíe Ureña (El ¿‘rigen del señorío dc Osuna). Ma-drid 1991.

Un tercer grupo. por ej. Cabrera Muñoz, Emilio, lEí condado de Belaleázar <1444-1518).Córdoba 1977. págs. 253-56, que constala la presencia simultánea de corregidor y alcaldemayor. atribuyendo a aquél una mayor dignidad. compelent.e en apelaciones de sentencias delalcalde mayor del condado.

Y finalmente, podría reseñarse un cuarto grupo, que parece corresponder a los grandes esta-dos señoriales, como la Casa de Osuna, en, Atienza Hernández. Ignacio. Aristocrae.’ic,, poder yriqueza en la Españc¡ Moderna, Madrid 1987. y la Casa de Alba, en que la figura del alcaldemayor parece que sc conserva de forma residual, asumiendo funciones propias de los corregido-res en caso de ausencia,

Desde que el profesor De Dios, Salustiano publicara su magnífico El Consejo real cíeCastilla (1385-1522).Madrid 1982, conocemos perfectamente las circunstancias históricas y elfuncionamientode la institución, aunque parece evidente que a la hora de fijar una planta ade-cuadaa las dimensiones de un estado señorial, debieron servir como modelos más adecuados,los Consejos de los Príncipes de Asturias del siglo xv, el futuro Enrique IV y don Juan, hijo delos Reyes Católicos. Sobre este partictriar Vid, De Francisco. José Maria. El Príncipe herederoen las Coronas cíe tastillez yAragón durante la Be>ja Edad Media, Madrid 1995

Guilarte, A. Mi. El régimen señorial ene/siglo xv,. Madrid 1962, págs. 82-3 y 114.

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duquesde Medina Sidonia.Infantado,Osunay Alba 6; todosellos incluidosentrelos másricos e importantesde los noblescastellanos,y muy posible-mentenuevasinvestigacionesnos informarándela existenciade estainstitu-ción en los estadosde Alburquerque.Medinaceli.Frías,etc;es decirlos res-tantes«Grandes»~.

PARTE PRIMERA: LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

1. Origeny composicióndel Consejode los duquesde Alba

Una de las atribucionesde los condesy duquesde Alba era laadministra-ción dejusticia, y ademásen su gradomáximo,el ejerciciode la altajurisdic-ción civil y criminal; el «meroy mixto imperio». Lógicamentela dedicaciónde los titularesa la política del reino y la crecienteamplitud y desarrollodelestadoseñorialcontemplarála paulatinaapariciónde figuras institucionalesyoficiales dejusticia, cuyascompetenciasles vienenconferidaspor delegaciónexpresa.Entreellos, puedemencianarseal JusticiadeValdecorneja,nombradoporJuanII parael Señoríoentre1448 y 1450,coincidiendocanla prisión delprimer condede Alba FernánAlvárezde Toledo,ejerciendoen su nombrelaaltajurisdiccióncivil y criminal ~, ó el Alcalde mayor,figura dc muchomayorarralaoen el estadoseñorial,investidotambiénde amplísimascompetencias9;

situaciónqueno sc mantuvomuchotiempo,yaqueal extenderseen la Casaelrégimende corregidores,muchosde los cometidosde aquél.pasanaestosofi-ciales,desapareciendode ladocumentación

Las noticias en la décadade los setentase hacenmuy abundantesy nos

Guilarte, A. Mi. Op. cid... Menciona la existencia de este Organismo en los estados delArzobispo de Toledo y (leí duque de Medinaccli. con aportaciones documentales, en, págs. 13-4; en Infantado, con referencias de i.ayna. en, pág. 82; y de Rafael Altamira en los casos de Albay Osuna, aunque en este último lo que sise constata en la existencia de una Audiencia, ubicadaen la villa de Osuna, en, Atienza Hernández, Op. cii,, pág. 171

El gran despliegue de la institución en el ámbito nobiliario corresponde, sin duda, a laEdad Moderna. Así Carrasco Martínez. Adolfo, Iii régimen señorial en la Castilla Moderna:Lis tierras ele la Casa del ln/hntaeío en frs siglos XVII y xviii, Madrid 1991, trataba con deteni —

miento su evolución histórica en dichos siglos, aún ¡‘econociendo un origen más antiguro. igual-mente en los estados de los duques de Pastrana. el Consejo estaba perfectamente consolidado amediados del xvi.

Luis López, Carmelo. La Comunidad ele ville, y tierra de Piedrahita en el tránsito de laEdad Media a l¿’ Moderna. Avila ¡987. pág. 235

Luis López. Op. ¿‘it., pág. 235Situación perfectamente constatable durante la década de los setenta y ochenta, volvién-

dose a mencionar al alcaide mayor a partir de 1500. sin duda por su condición de miembro delConsej o.

Muy recientemente, he dedicado a los corregidores un trabajo, con el titulo de Los Corregido-res de los duques de Alba (14.30-153 1), en, Anuario de ta Facultad de Derecho. Universidad deAlcalá de Henares, y, lii, pág. 107-135

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informan deJa actividadde cienosoficiales de] primer duqtredon GarcíadeToledo, auxiliados en ocasionespor el licenciado Gutierre de Sevilla y elbachillerBlázquezde Vallejo, queresuelvenpleitos de naturalezamuy diver-sa;un conflicto en razóndeun empeñodeplata II; debatesen la dehesadelosEchasde Piedrahita12; diferenciasconelantiguoManteromayor13; la conde-naal concejode Campo,hechaparel bachillerBlázquez‘~ a lasentenciasobreServicioy Montazgoen elpuertode Abadía‘~

En estasy en otrasactuacionesaparecenalgunaspersonasquegozande laconfianzade donGarcíadeToledo y queañosmástarde,despuésde su muer-tecontinuaránalserviciodesu hijo elduquedanFadrique;cantadorPedrodeVergas,alcaidede Alba Alvaro de Villapecellin; mayordomoFranciscoGiróny secretarioRodrigode Alcocer.

Muy posiblemente,las Cortesde Toledo,con las Ordenanzasdel ConsejoReal en 1480 ~, constituyeronuna referenciaobligadaparael duquede Albaen la renovaciónde su antiguoorganismo,quepierdesu carácteritinerante,seasientadefinitivamenteen el alcázarde Alba de Tormes,y es dotadode unascompetenciasbiendelimitadas.Comienzanaemanardisposicionesde gobier-no y en él vana presentarselaspeticionesde particularesy colectividades,lascualesdespuésde discutidasseránrefrendadasporelduquede Alba, y en oca-síanessignadascon las firmas de viejos conocidos;contador,mayordomaysecretario;institución que parasignificar su paralelismocan el Consejoreal,que le sirve de modelo,recibe el nombre de Consejo.

La noticia másantiguaque hapodido hallarsede estainstituciónes de 23de septiembrede 148417,perosindudahacereferenciaa unarealidadanterior,ya que la documentaciónde la Casade Alba se habíainterrumpidobrusca-mentedesde1480 IB

Libro Maestro de Rentas de los estados de la Casa de Alba, en, Archivo de los Duques deAlba, C. 302, en adelante L.M., f0 53

12 L.M.f0 121L.M. f.0 341

~ L.M. fmi 358‘> L.M.f~988~ EscribíaS,deDios, quesalvo leves variantes, las Ordenanzas de 1480 eran muy poco

onginalesrespectode las de 1459, en, El Consejo real.. pág. 149, No hay razón para pensar queel funcionamientodel primer organismo creado por el duque de Alba no estuviera inspirado enaquellas Ordenanzas, de la misma manera que poco después de las de ¡480 dei Consejo real,comiencen a aparecer referencias expresas del Consejo ducal.

‘ ADA. Granadilla. C. 346 n.0 14. Corresponde a ciertas peticiones y memoriales pre-sentados por la villa. A alguna de ellas el duque respondía que cuando fuera a Granadilla lasresolvería personalmente, y en otras, disponía que fueran resueltas por la justicia, y en caso deno hacerse así, se Itevara la petición al Consejo. Finalmente se mencionaba que el duque seencontrabaenojado en la cama, por lo cual la respuesta únicamente era firmada por Alcocer.Girón y Vergas. Vid. Apéndice 1.

~ La principal fuente documental para este período había sido el Libro Maestro, que fina-lizabael 31 dc diciembre de l479. En otras villas, como Piedrahita, la mención más antigua delConsejodel duque de Alba es de 27 de agosto de 1488, en, Luis, C. Op. Cii., pág. 234

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¿QuiénescomponíanesteConsejoducal?En unaprimeraetapala perte-nenciaal Consejopareceestarindisolublementeunidaa la condiciónperso-nal de los consejerosy a la importanciade sus oficios en el esquemaecona-mtco-administrativodc la Casa.Los ejemplosson muy numerosos;AlvarodeVillapecellin y Juande Ovalle son alcaidesdel alcázarde Alba, sededelConsejo,ademáscorregidoresy justiciasde dichavilla, y consejeros;cuan-do muera el segundode ellosno volverán a aparecerreferencias de los alcai-desde Alba 9 La mismo acontececonel secretarioAlcocer, personade lamáximaconfianzade los duquesGarcíay Fadrique;miembrodel Consejohastasu muerte.

Despuésde su fallecimiento encontramosun secretariadel duque,noconsejero,y un secretariodel Consejo20,ó del bachillerCorneja,desempe-ñandoel oficio de alcaldemayor,en desusoen la Casade Alba, queadquie-re nuevo protagonismocon estepersonaje,y que nuevamentedesaparececompletamentedespuésde su muerte21 En general,duranteestaépoca,quecomenzabaen 1484, hay un predominiodel que podría considerarsecomoConsejo «extenso»,de él forman parte el contador, secretario,alcaldemayor, mayordomoy alcaidede Alba, en unión de letrados,generalmenteuno 22

Como mínimo desde 1509, muertosya el mayordomaGirón, secretariaAlcacer y contadorVergas23, se asistea la configuración de una nuevaestructura,que contemplala implantaciónde la figura del Gobernador,pri-merocl obispode PlasenciaGómezde Toledo,más tardeel Señorde Higa-res FernánAlvárezde Toledo,quesustituyenal titular, ausentede susesta-dos señorialesdurante considerablespenados de tiempo, actúan pordelegaciónexpresadel duquede Alba, y firman los primeroslas disposicio-nesdel Conseja.Duranteestaetapase produceladesaparicióndealgunosdelas oficiales quehabíanformado partedel Consejo,como alcaldemayoryalcaidede Alba, y la afirmacióndc la influenciade losjuristas.,quereciben

9 Sobre noticias de ambos personajes, vid. Monsalvo Antón, JoséMaría. El sistema polí-

tico concejil. El ejemplo del señorío medieval de lcr villa de A Iba de Tormes y su concejo de villay tierra, Salamanca 1988, pág. [57

20 En el caso de los secretarios del duque, Alonso Ramirez hasta 1527 y Juan Rodriguezdesde 1528 en adelante: y del Consejo, Francisco Pérez de Madrigal hasta 1531 y Alonso Muñozen adelante.

21 Carmelo Luis, en su obra ya citada, presentaba una lista de alcaldes mayores, con unperiodo en blanco considerable, desde 1464 hasta 1503, en que las referencias del oficio son ine-zistentes. No obstante las noticias de Cornejo, primero bachiller y luego licenciado se hacenmuy numerosas. como mínimo desde 1500.

22 l.n 1488 el licenciado Villalba; en 1495 ci licenciado Cristóbal de Toro; en 1498 el licen-ciado Villena; en 1499 el doctor Gonzalo Méndez de Villasandino; en 1503 el bachiller PedroLópez de Alcocer, aunque no conviene olv,dar la condición de licenciados de Juan de Ovalle yde Andrés Cornejo.

2 El primero de ellos sólo frgura en el Consejo durante 1484 y 1485: el secretario Alcoceren 1507 ya había fallecido, ye1 contador Vergas en 1491.

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el nombrede letradosy oidoresdel Consejoy Audiencia—dos primero, ydesde1530,tres24

2. Los Gobernadores,presidentes del Consejo

El profesorDeDios en su clásicaobrasobreel Consejoreal mencionabalas dificultadesque entrañabael estudiode los Presidentes,de los que no seconservanescriturasde nombramiento,dudandoinclusode las listasofrecidashastael reinadode los ReyesCatólicos25 Presentesestosproblemasparaelestudiodel ámbitoreal, en el nobiliaria secomplicanaúnmás.Sin embargolafigura es perfectamenteconstatableen laCasade Alba, dondeapareceindiso-lublementeunida a la personadel Gobernador,nombradocomo auténtico~<alterego»del titular, cuandosehallabaausentede susestados.

La primerapersonaqueparecehaberdesempeñadoel cargofue el licen-ciadoPedroRuiz de Villena, oidor de laAudienciay Chancilleríade Vallado-lid, nombradoGobernadorde la tierradel duquede Alba, mientraséstepresi-dió el Consejoreal paríaausenciade Castillade los Reyes26, quesin embargono debió gozarde unascompetenciastan extensascomo en el futuro se atri-buirán a los sucesivasGobernadores27 Más adelante,Gótnezde Toledo,obis-po dc Plasencia,parientedel duque,figura comoGobernadordesde1509 has-ta 1513, ordenandola recopilación de las Ordenanzasde todas las villas delducado28nombrandoy deponiendooficiales, y firmando siempreel primerolas resolucionesdel Consejo29~

Muchomejorconocidaes la figura de FernánAlvárezde Toledo,SeñordeHigares,mayordomoy tío de dan Fadriquede Toledo.NombradoGobernadorgeneraldc todossusestadoscuandoel duqueviajó aFlandesacompañandoalemperadoren 1520; aparececomo verdaderotitular del ducado,en virtud delos amplísimospoderesquele fueronconferidos.Primerfirmante de todaslasresolucionesdel Consejo,nombramayordomosde rentas,recaudadores,etc30

24 Desde ISIS hasta 1523 figuran como oidor-es el licenciado Armendáriz y el doctor Fer-nández de Heredia. En 1523 éste se despidió siendo ocupado su lugar por el licenciado Francis-cade Henao en 1524. En 1530, poco después dc la muerte de Henao. entraron nuevos letradoshasta completar el número de tres; licenciados Armendáriz y Medina, y bacbiller Juan Blázquez.

23 De Dios, 5. Op. Cir., páes. 245-826 Varona Garcfa, Nl ,a A., Les Cheincillería ele Valladolid en el reinaelo dIc los Reves Calóli-

co-st Valladolid 1981, pág. 3152$ En 499 t’igura firmando en primer lugar unas Ordenanzas sobre oficios de Piedrabita.

confirmadas paría duquesa doña Beatriz el mismo día, en. Luis López, C. Colección Docunsen-tale/el A rc.’hivo Municipal ele Piedrednila (1372-1 549). Ávila 1987, ni’ 63.., págs. 124—6.

~ Luis López. C. Op. Cit,, pág. 23529 Por ejemplo, el obispo ordenaba en 1510 que no se pagase su situación al pescador Eran-

erseo Sánchez: más rin-de, en 1512 disponía que nuevamente se le volviese a pagar, en. A.l).A.,C. 22-75(98)

30 Por ejemplo, el nombramiento de Pedro González Paniagua como mayordomo del pande Vaidecorneja. ci 3 dc agosto de 1529. en. ADA., C. 22-75(83).

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Su lugar en la gobernación del estado señorial no ofrece dudas, la carta depoderde 1520 se muestrasumamenteexpresiva,al concederledon Fadriquefacultadpara«poderponery quitaroydoresdel Consejo,corregidores,regido-res,alcaldes..E paraquepodadesproveereproveaysdejuecesderesidenciaerecaudadores..E que podadesaveriguarlas cuentasde todas mis tierras ehaziendaque pertenezcaen cualquiermanera...E otrosi mandoa mis hijos enietose alcaidese corregidores...quevos tenganavos eldicho mi tio HernanDalvarezdeToledoparmi governadorde todasellaseobedezcanen todo epartodo vuestrasprovisionese mandamientos~

La duración del oficio de Gobernador,evidentementecorrespondíaaltiempo que transcurrieradurante las numerosasausenciasdel duquedonFadrique,cesandoautamaticamentesu desempeñacuandoregresaba,mien-tras que su actuacióncomo presidenteparecesermucho másamplia, figu-randoininterrumpidamenteen las resolucionesdel Consejodesde 1 5 1 5 has-ta 1537.

La faltade documentaciónimpide precisarlas atribucionesde estecargo,pero posiblementeno diferían muchode aquéllasque habíanestablecidolasOrdenanzasde 1390 respectode los presidentesdel Consejareal, talescomodirigir las deliberaciones,dar lapalabraalos consejerosy encauzarlos deba-tes; así comoparticiparen ladesignaciónde corregidoresadistribuir asuntosqueno debíande acordarseen el plenoo queexigíanun estudioparticulardeunoo variosconsejeros>~.

La última consideración que puedehacerse es la referida al sueldo de losGobernadores.En los casosmejor conocidosse trata de parientescercanas,uno de ellasprelado,y el otro noble de pocacategoríaperaunida por fuertesvínculos Familiaresa los duquesde Alba, a los que sumabasu condición demayordomomayor.Sin embargose desconocecompletamentecualquiertipode referenciarespectode sus emolumentos,muy elevadassin dudaparaFer-nán Alvárez de Toledo,al tratarseel suyode un oficio de los de mayorconsi-deraciónde la Casa.

3. Los Consejeros

No existennoticiasconcretasque informensobreel númeroexactode losintegrantesdel Consejode los duquesde Alba. Ya se ha mencionadoqueen lareferenciadocumentalmásantigua,de 1484, figurabanlas firmas del secreta-

~ 520, Abril 26. La Coruña. Carta de poder inserta en otra, otorgada el 23 de septiembrede 1521 en Alba de Tormes, por la cual, Fernán Alvár-ez de Toledo, como Gobernador, dabapoder a Diego Sánchez, mercader, vecino de Alba para recibir del recaudador de las rentas deSegovia 30,245 rlrs. que fueron librados al duque de Alba, en, ADA. C.i59 o.” 8. Vid. Apén-dice 4.

Dc Dios. 5. Op. cit., págs.250-2.

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río, mayordomo y contador33, y en años siguientesnuevamenteaparecenlosmismos firmantes en unión de otras personas,de cuya condición de consejerosno cabe dudar. Este vacío informativo comenzará a llenarse en parte desde1515,conreferenciassobrelossueldosde los consejerosletrados~

De la relaciónde nombresquefiguranen sus resoluciones,teniendopre-senteslas tipologíasde las Ordenanzasdel Consejoreal, puedenestablecerselas siguientescategorías:

En primer lugar la de Consejerospor razón de la dignidad de sus personasy de sus oficios. En estegrupohabríaqueincluir a los grandesoficiales de laCasa;secretario,contador,alcaldemayor,alcaidedel alcázarde Alba y mayor-domo mayor ó camareromayor.No son únicamentenombramientoshonorífi-cas,ya que todasestasoficiales en algún momentohan aparecidofirmandoresolucionesdel Consejo.Todoselloscobrabanracionesy quitaciones,ademásel secretarioy el contadorpercibíanderechosdeexpediciónde provisiones,deacuerdoconel Arancel de la Casa~ Ningunamenciónpareceexistir de querecibieranemolumentoscomplementarios,únicamentela regulaciónquehaciadon Fadriquede Toledo sobrelapercepciónde dádivaso regalospor partedelos consejeros3ñ~

Estaspersonasgozabande unagranconsideración,plenamentedocumen-tadasen épocadel primerduque.continuarondesempeñandosusoficios consu sucesor,y sólamentesu paulatinadesaparicióndejaríalas manoslibres aFadriquedeToledo parair modificandola estructuradel Consejo.

La segundacategoríaharíareferenciaalas llamadosconsejerasresidentesde las CortesdeToledo,quienesestabanincluidosen la nóminadel Consejoejerciendoefectivamenteeloficio, grupoenel quehabríaqueincluir aloscon-sejerosletrados,queprimerode formatímida y másadelantede maneraexclu-sivarefrendaránlas provisionesdcl Consejodespuésde la muertedeOvalle yel licenciadaCornejo,últimos representantesdel otro tipo de consejeras,des-de l522~~.

~‘ Vid. Nota 15.~ De ese año era una provisión del segundo duque, dirigida al contador Hernando de Villa-

lón. comunicándole que había acrecentado en 10.000 rnrs. ci sueldo del bachiller SalvadorArmendáriz, oidor del Consejo y Audiencia, en, ADA. C. 22-75 (6>

~ ADA. U. 168-1, fi’ 22v-24‘~ Ordenaba se cumpliera la Ley de Toledo que hablaba en razón de los presentes, dispo-

mendaque no se recibieran presentes ni dádivas en cosa de comer ni de otro valor sin su licen-cia y expreso mandamiento, salvo en cantidad de un par de gallinas o de capones, ó un arreidede truchas,en,AD.A, C.168-t, U 22v-24

~ Las últimas referencias del licenciado Cornejo son de 1512. mientras que la firma deJuande Ovaile aparece en los documentos hasta ¡522.

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3.1. Designación de consejeros

La designacióncorrespondíaal duque de Alba, únicamenteconocemosnombramientosde consejerosletrados,y en ellos es siempreel duquequiénotorga la escritura.Sin embargo,las gobernadorestambiéngozabande estaprerrogativa,comomencionabalacartade poderdeFernánAlvárezde Tole-do, a quiénse le reconocía—entreotras muchas—,la facultadde nombrarydeponeroidoresdel Conseja38, que al parecery por los datosdisponiblesnodebieronejercer,porno presentarsela ocasión,o tal vez porpreferirquefuerael mismodanFadriquequiénprocedieraala provisióndeestosoficios.

3.2. Jurainetíto e Investidura

La prestacióndel juramentocomo garantíade tipo moral, eraun requisitoque siempredebíaprecedera la investiduradel oficio ~. Comoen el casodesushomólogosreales,los consejerosdel duquede Alba prestabanjuramentoaltomarposesión.Era unaformalidad plenamenteestablecida,peralas referen-cias quese conservansontardías—de 1530 y 1533— correspondiendola pri-merade ellas al licenciadoMedina, y la segundaal doctor delaFuente.En laprovisióndel duquedon Fadrique,de 8 de mayode 1530 disponíaquedebíaprestareljuramentoy las solemnidadesacostumbradas,cumplimentadasefec-tivamenteen el ConsejaanteFernánAlvárez, licenciadoArmendárizy secre-tario Rodriguez,mediantela fórmulatradicionaldeponerla manoantelaseñaldela Cruzy Evangelios,y jurarcumplirloqueseordenabaen laconcesióndeloficio. Finalmentey despuésde su admisiónparlasotros consejerosse senta-ron a oir y librarlospleitos40~

3.3. Duración de los oficios y/armas de finalización

El nombramientose otorgabacon carácterindefinido, ordenándoseen laescriturade provisióna loscontadoresse les librasela correspondientequita-cióndesdela fechaseñalada.En realidad,la duracióneraprácticamentevitali-cia, comalo demuestrael hechoque las sucesivasreduccionesde consejerosen razónde sus oficios se produjeransiempreal fallecimientode las personas.Igualmenteocurríacon lasconsejerosletrados,despuésde lamuertedel licen-ciadoHenaose procedióal aumentode su número.

El fallecimientoconstituíala forma habitualdefinalizacióndel oficio, aun-

~ Vid, Nota 31Garefa Marín, José Maña. El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media.

Sevilla 1973, pág. 228‘“ ADA. U. 22-75 (52)

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queen ocasionesseproducíandeformaextraordinaria,comola renuncia,de laqueexisteun ejemplo,el doctorFernándezde Heredia,quese despidióel 31de agostode 1523,siendosu lugar en el Consejoocupadopor el licenciadoHenao~

Otracuestiónquepuedemencionarsees lareferidaalacontinuidadanodeestos oficiales cuando se producíancambios en la titularidad del ducado.Durante el períodoque nos interesase presentarondasrelevos; en 1488 elsegundoduque,y en 1531 el tercerodon FernandoAlvárezde Toledo.Del pri-mero apenasexistenescriturasde confirmaciónde oficios, en el segundodeellosestostestimoniosson muy abundantes;corregidores.alcaidesy otrosofi-cialesconcejilesson confirmadosen su mayoría.Se desconocesi en el casodelas consejeroshubo ó no necesidadde procederde igual manera,perono hayduda que todosellos continuarondesempeñandosus oficios despuésde loscambiosde titularidad.

3.4. Retribuciones

La evolución de losemolumentosde losconsejeraspuedeestablecerseconbastanteprecisióndesdeunafechatardía,yaqueanteriormentelas noticiassonmuy escasas,únicamentesabemosque el doctor Villasandino percibía en1499,60.000maravedíesy 200 fanegasde trigo y echada42.Años después,eldoctor Fernándezde Herediacobrabaen 1517, 50.000mrs, 30 fanegasde tri-go y 60 de cebada43cantidadqueen su conjuntoerasensiblementesuperiorala que veníapercibiendoel licenciadoSalvador Armendáriz,al servicio delduquede Albadesdetiempoatrás,cifradaen 25.000mishastaISIS. Estaevi-dentediscriminación,quehabríaqueatribuir quizáa ladistintaconsideraciónprofesionalde ambos letradosrecibió una primera correcciónen este año,cuandose le aumentóhasta35.000 y en años sucesivosse completaronlosdiferentescomponenteshastaculminaren 1523 en 35.000mrs,40 fanegasdetrigo y 60 de cebada~.

El doctor Fernándezde Herediase despidióel 31 de agostode 1523,cir-cunstanciaque fué aprovechadapor el duquedon Fadriqueparaunificar lossueldosde sus consejerosletrados,estableciéndosecon caráctergeneral lacuantíade 40.000mrs., 40 fanegasde trigo y 60 fanegasy 10 celeminesdecebada,que se mantieneinalterableen los nombramientoscomo letradosyoidores del Consejode los licenciadosFranciscode Henao4~y Medina46,

~‘ A,f).A. U. 22-75 (7)~ ADA. C,22-75 (85)~“ ADA. C. 22-75 (7)<‘ ADA. U. 22-75 (6)~> J525. Junio 6. .4Jba, en, ADA. U. 22-75 (51)

1530. MayoS. Alba, en, ADA. C. 22-75 (52)

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bachiller JuanBlázquez47ó doctor Juande la Fuente48;sueldosque conti-nuandoel sistematradicionalse cobrabanpor tercios, correspondiendoa unúnico conceptoretributivo, al haberperdidosentidoel término ración,ó cuan-do seespecifica,únicamenteaparececomoquitación~.

El salarioera sensiblementeinferior al de los consejerosreales~ peraaligual que éstosdisfrutabande una seriede ventajasmaterialesy exencionesliscalesque contribuíana que aumentasensusingresasde forma apreciable,como sin dudadebió serla costumbrede integrara algunade ellosen oficiosmunicipales51;la posibilidad de aceptarciertos presentesy dádivas52;ó laexenciónde impuestosy cargasconcejilesen razón de su cargo.

3.5. Honras y privilegios

Los nombramientosinformanreiteradamentesobrela obligaciónde guar-dar a losconsejeroshonrasy prerrogativas53,sin másespecificaciones,por loqtre es necesarioprestarnuevamenteatencióna lo que escribeel profesorDeDios sobre los consejerasreales,que de forma analógicapuede suscribirseparael objeto de esteestudio. Desdeluego gozabande una especialhonra,acrecentadaenaquellasocasionesen lasqueel titutarseencontrabaausenteenserviciode los monarcasy el gobiernoy administraciónrecaíaen el Goberna-dor de los estadosseñorialesy en los miembrosdel Consejo,recibiendola ins-titución el tratamientode «Muy alto Consejo»y las consejerosson llamados~<senores»,«especialesamigos»,etc. ~

3.6. Prohibic:iones y control

No existenapenasnoticiasqueinformen sobrerestriccionesen el desem-peñodc susoficios. Posiblementeerantambiénde aplicaciónlas prohibicionesexpresadaspor lasdistintasOrdenanzasquevinculabana losconsejeíosreales;en concretola referenciahechaen el documentode 1489sobreel Aranceldederechosde las oficialesdel Consejoducal, queprohibíalapercepciónde pre-

1530.Octubre 29. Alba, en. ADA. U. 22-75 (£2)•~‘~ 1533.Agosto 31, El Barco. en, ADA, U. 168-1. fmi 271

Como sc expresa en la escritura de situación dci bachiller Juan Blázquez. Vid, Nota 44De Dios, 5. Op. CH., pág. 286, establecía un sueldo para estos oficiales de 100.000 mrs.Corno en el ejemplo del licenciad,, Armendáriz. regidor en Alba de Tormes, documenta-

do como níínir,~o desde 1529>~ Vid. Nota 36.~ Por ejemplo, en los nombramientos del licenciado Medina y doctor de la Fuente

Por ejemplo, en la carta dc 22 de enero de 1512. en la que don Fadrique de Toledo al din-círse al licenciado Cornejo le llamaba «especial amigos>, en, ADA. U. 346 n.0 43

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sentesy dádivas,aexcepcióndeciertascosasdecomer,haciendounaremisióngenéricaalaLey de Toledo ~.

3.7. La carrera burocrática

El titulo de consejeroerael máximo honorquepodíanalcanzarlos oficia-les del duquede Alba y cuandose constituye,en él se integranlos miembrosde su entornoíntimo, los altosoficios económico-administrativos,quegozanen función de su prestigiode laconfianzadel titular.

Sin embargoestacarreraburocráticase apreciaconmásclaridadentrelosconsejerosletrados,casode las licenciadosArmendárizy flenao. El primerode ellos, todavíabachillereraen 15 13 tenientede corregidoren El Barco;en1515 ya figura comooidor del Consejoy Audiencia,continuandolas referen-cias de su personacomo mínimo hata 153956; el segundo,bachillery luegolicenciado,eraen 1517 corregidorde Granadilla,dondefue residenciado,en1522 corregidorde Alba, y finalmentedesde1525 letradoy oidor del Consejahastasu muerteen 1530,añoenqueelduquedonFadriqueotorgóunamerceda sushijasde 5.250mrs. anuales,paraestudiaren Salamanca,confirmadaelañosiguienteporel duquedon Fernando~.

4. Lossecretariosdel Consejo

Ademásde los consejeros,en esteorganismofigurabanotros oficialesdemenorcategoría,siendolos más importanteslosSecretarios.

Durantela vidadel secretarioRodrigo de Alcocerno aparecenreferenciassobrela existenciade escribanoso secretariosdel Consejo,par lo que muyposiblementeesta función recaeríaen el citadopersonaje.Sin embargodes-puésde su muertese produjounacompletadisociación,al aparecerperfecta-mentedocumentadoel secretariodel duque,y de otra parteel denominadosecretariodel Consejo—FranciscoPérezde Madrigal—, quefigura tambiéncomoescribanodel Consejo.

Susatribucioneseranprácticamentelas mismasquelas de los escribanosreales:refrendarlas provisionesy mandamientosde los consejeros,dar fe de

» Vid. Nota 3656 En el año 1513 aparecía en la escritura de vecindad que se celebró entre Piedrahita y Fi

Barco, en, ADA. Ordenanzas Antiguas del Señorío de Valdecorneja, en adelante Ordenanzas,y. 1, fi’ 2=0-25v.

>~ El documento que contiene la resolución de don Fadrique sobre la residencia del bachi-ller Henao, en, ADA. U. 346 n.0 49. La noticia sobre su oficio de corregidor de Alba, en, Orde-nanzas., 111, fi’ 157, y las escrituras de merced de un juro a favor de sus hijos, en, ADA.C. 22-75 (52)

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todos las actosque se realizasenante ellosen el Consejo,y sobretodo, laactuacióncamasecretariodel despachode susnegocios58; actividadesplena-menteconstatadasen el nombramientopor partedel tercerduquede AlonsoMuñoz,disponiendoque habríande pasaranteél todoslas autosy descargosde sus antepasadas,tambiénlasautosy escriturasdela Audiendiadel Conse-jo, conderechoaun oficial queleayudasey unacabalgaduraa su costa.Orde-nabaalConsejole recibierael juramentoacostumbrado,y finalmente,estable-cíaun sueldode 13.000mrs., ademásdelos derechosde escribanoconformeal Arancel del reina,manteniendolas mismascondicionesque su antecesorFranciscoPérez~

5. Otros oficios

Con caráctergeneralse incluyen aquíuna seriede oficios vinculadosalConsejo,peroquepertenecena la categoríamásampliade la «Casa»ducal60

Puedemencionarseen primerlugaral Promotorfiscal detodaslas tierrasyseñoríosdel duquede Alba, Juandel Portillo, confirmadoen suoficio por eltercerduque,documentoqueinformaqueyahabíadesempeñadoestecometi-do enépocade donFadrique,canunascompetenciassimilaresalas del procu-radorfiscal y promotorde la justiciadel rey, actuandoendefensadel patrimo-nio del duquedeAlba61.

Tambiénseconstatala existenciade un Alguacil de Casay Conseja,desa-rrollando funcionesejecutivasdejusticiay policía. Se conoceel nombredeunade estosoficiales,Hernandode Quesada,quecomenzóa servireloficio en1528,percibiendounaquitaciónde 6.000mrs y 40 mrs. diariosde ración,entotal, 20.400mrs. anuales62

Sinembargo,y pesealcarácterejecutivodeestasactividades,existecons-tancia documentaldel anteriormentecitadaQuesada,sentenciandoen un plei-to entreel Barco y Piedrahita.El Alguacil mayorfue comisionado,dió senten-cia y amojonó. Su resoluciónno satisfizoa Piedrahita,que se consideróagraviaday apelóal Consejo.En esteorganismose camtsianóal doctor de laFuentequerevocóla primerasentenciay estableciónuevasmojoneras63

~ De Dios, s. Op. CiÉ, pág. 326

‘~<‘ Condición puesta de manifiesto por De Dios, 5. Op. Cit., pág. 332, que criticaba la cla-sificación que Gan Giménez, Pedro, hacía de estos oficiales en sus obras El Consejo real de Cas-tilia. lhblas cronológicas (1499-1568), en, Chronica Nueva, t. Granada 1968, y en El Consejoreal de Carlos V. Granada 1988, págs. 173 y 184-188.

6~ Actividad puestade manifiesto por De Dios, 5. Op. cit,, págs. 332-3 y TorresSanz,David. La Administración Central castellana en la Baja Edad Media. Valladolid 1982,págs. 179-80

62 ADA. U. 22-75 (lO)63 Ordenanzas,, III, f.0 236.

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El panoramade oficialesvinculadasal Consejapuedecompletarsecon lamenciónde ballesterosde mazay porteros.

Lasobligacionesde ambospodríanresumirseen las siguientes.;funcionesde porteríaestricta,guardade accesosde organismosadministrativos,actua-cionescomoordenanzaseintroductoresantelosmismos,funcionesdemensa-jeríay correo,ó actividadesauxiliaresde tribunalesy órganosjudiciales64

A pesardequela documentaciónesmuy pocoexpresiva,seconocelaexis-tenciadedasballesterosde tnaza;el primerdeellos DiegodeTapia,quehabíacomenzadaa servir en 147665; y el segundode ellas,Toribio Rodriguez,des-de 149266.

En cuantoalos porterosde sala,lasreferenciasson aúnmásescasas-;~~lon-so de Medranodesempeñabaesteoficio en 1476,percibiendoentrelos com-ponentesdel sueldo,ciertacantidadparavestuario67

PARTESEGUNDA:LAS ATRIBUCIONESDEL CONSEJO

La faltade noticiassobresu funcionamientoimpide intentarunaenumera-ciónde aquellosasuntosqueentrabandentrode su esferade competencias.Noobstante,la similitud que presentala institución en relación a su homónimareal es lo quemotiva asuscribirlo escritoporel profesorDeDios 68 Por tanto

64 Torres Sanz, D. Op. Cit., págs. 270-265 Con una ración de 9.000 “nrs, y 1.000 rnrs. de quitación al año, con derecho a comida de

la mesa del duque, una pieza de carnero cada día, la pierna de la salva de las aves o d.,s piezaslos días de pescado, además de acostamiento para 2 lanzas, en, L.M. fi’ 424

<~ ADA. U. ¡57 ni’ 38(42)67 L. M, U 75366 La actuación de este organismo estaba dirigida a la conservación del orden social por

diversos medios; niantenimiento de la paz pública, control de oliciales reales y concejiles y pro-tección de cualesquier derechos de los naturales del reino, El Consejo interviene en casi todoslos campos de la vida social, pero la iniciativa no suele corresponderle a él sino a los particula-res, iglesias. universidades y otros órganos colectivos, y cuando interviene lo hace fundamental-mente para proteger derechos o reparar agravios, en, Op. Cir., pág. 338.

Carrasco en su obra ya citada, pág. 101-2, basándose en las Ordenanzas otorgadas por elduque del Infantado para el gobierno de su Consejo ducal, establecía las siguiente clasificaciónde materias de exclusiva competencia del Consejo en 1604.

—. Nombramiento de encargados de comisiones especiales, en el caso de que la urgenciano permita remitir la decisión al Duque

Autorizaciónde las prórrogas solicitadas por los jueces de residencia— Nombramiento de escribanos y alguaciles para cuaiqtnier comisión ordinaria o extraor’-

dinaria.— Provisión de oficios concejiles en casi todos los municipios de la jurisdicción ducal,

excepto algunos que deben ser enviados al señor para so aprobación.— Expedición de licencias y facultades para vender bienes de propios, contraer censos.

realizar cortas de leña, prestar trigo de los pósitos y en general cualquier acción cíe los coneciosque precisara la aprobación de la autoridad señorial.

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en el ámbitoobjetode estetrabajo,sin dudaes plenamenteválida la clasifica-ciónquedicho autorestablecía;AsuntasdeGraciay merced;laVia Guberna-tiva y la Actividad judicial mediantela vía de proceso.

1. Asuntosde graciay merced

Era esteun ámbitoreservadoparaserlibradopor elduquede Alba, referi-do aconcesiónde mercedes,tierrasy tenencias,nombramientosy oficias de sucasa,otorgamientode perdones,franquicias,etc.

De estosasuntos,el relativo a los oficioses elqueposibilitabaunamayarintervencióndelConsejo.La documentaciónexistentemuestraclaramentequeel nombramientocorrespondesiempreal duquede Alba, o en su defecto alGobernadorde susestados,peroprobablementecuandosetratabade oficialesquerequeríanunaespecialcualificaciónprofesional,comocorregidores,con-tadores,etc., el Consejo tendría una activa intervenciónconsultandosobrequiéndebíaelegirse69

En lo que se refiere a perdones,la intervencióndel organismoerapocoactiva,e inclusoen las ocasionesconocidas,estasdisposicionesfirmadasporel duquede Alba, rectificabananterioressentenciasdel Consejo70•

2. La vía gubernativa

2.1. El Consejoy la Ordenanzasmunicipales

Lasseñoresen virtud delajurisdicción«civil y penal,meroy mixto impe-rio», asumeny ostentanunapotestaddeordenanza,directay sinintervenciónde los concejos,de la que hacíanuso cuandoconvenía71.La documentaciónexistentepresentanumerosasmanifestacionesde esta facultadnormativade

Dar cuenta a la contaduría cada cuatro meses de las condenaciones impuestas.— En cualquier caso, el señor se reservaba las siguientes capacidades, que debían serle

consultadas por los consejeros.— Nombramiento de corregidores, jueces de residencia y escribanos numerarios. También

los oficios concejiles de determinadas poblaciones que se especifican— Revisiónde penas graves, especialmente los destierros~ El profesor De Dios distinguía dentro de los oficios de ciudades y villas los que corres-

pondían a éstas por fuero, en cuyo caso el Consejo real podía proceder a librar las cartas con supropio nombre y oficios, y los que no se daban por confirmación, que precisaban la firmareal,en, Op. (‘it., pág. 346

~“ Así por ejemplo, la provisión del duque de Alba de 27 de junio de 1530 perdonando aAlonso de la Torre, vecino de Salvatierra, una pena de destierro que te había sido impuesta porel Consejo, en,A,DA. U. 168-1, fi’ 80v-81. Vid. Apéndice 8.

~ Conal García, Esteban. Ordenanzas de los concejos castellanos. Formación, contenidoy ,nan,/estaciones (s. xw-xvnó. Burgos 1988, pág. 40

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los señores,pudiéndoseapreciarla intervencióndel Consejoducalrevistiendodiferentesmodalidades.

En primer lugar, en el Consejose confeccionabandirectamenteOrdenan-zascomoconsecuenciade Visitacionesde susmiembrosalas villas o lugaresdel ducado.Entreéstaspuedenmencionarselas realizadaspor los licenciadosArmendárizy Henao,a SanFelices,y la Alberca,y Fuenteguinaldorespecti-vamente,en 1528. Consecuenciade ellas fueron sendoscuadernosde Orde-nanzas,otorgadaspor el duquedon Fadrique,en los quese confirman en suslineasmaestras,loscapítulosestablecidospor los visitadores7=~

En segundolugar, Ordenanzasfmto dela actividadnormativade los pro-piasconcejos,quedebíanserremitidasal Consejo,dondeeranestudiadasy ensucasoaprobadaso modificadasenalgunodesuspuntos,alcanzandovigenciacuandoel titular devolvíaa las villas el textodesusOrdenanzas.Si el duqueseencontrabaausenteerasuficientela sólafirma delos consejeros.En estesenti-do podríanmencionarselas confirmacionesde FernánAlvárez de Toledo ylicenciadoArmendárizde la Ordenanzade las viñas de Granadilla73; o deganadosenla Alberca74y Alba75 firmadasporel duque.

El trámitede examenen el Consejoeraun requisitoimprescindible,cuyoincumplimientoestabaseveramentecastigado.La residenciahechaen 1517alcorregidordeGranadillanos informaqueel juez le habíacondenadocon pér-didade oficio y 2.000mrs. porhaberhechaOrdenanzasy aplicarlassinlacon-firmacióndel duque.No obstantedonFadriqueperdonóal infractor,peroesta-blecióla obligaciónde enviarel texto decualquierordenanzaal Consejoo aél,paraqueenel plazodetreintadíasseviesen,examinaseny confirmasensi pro-cediera,no estandoenvigor mientrasno sedeterminase7ñ~

El tercersupuestocontemplabaen la redacciónde las ordenanzasla inter-vencióndelasautoridadesmunicipalesenunióndeconsejeros,lo quesin dudadebíacomportaruna mayor rapidez, tratándotanto de cuestionesgeneralescomoparticulares~.

72 Son conocidas las visitas efectuadas en 1499 en Piedrahita por el doctor Villasandino yJuan de Ovalle, y lasde1528 en SanFelicesy Granadilla, por el licenciado Armendáriz, y Fuen-teguinaldoparHenao. Las fechas de las Ordenanzas son, respectivamente, 1528. Julio20 paraLa Alberca, en, U. 168-1, f.0 20-23; 1528. Abril 14 para Fuenteguinaldo. en, C. 168-1, f0 3-7; y1528. Julio 2 para San Felices, en, U. 168-1, fi’ 12-20.

~ 1524. Agosto 30. Alba, en,ADA. U. 346 n.0 57~‘ 1530. Enero 9. Alba, en, ADA. U. 168-1,f0 74v-76v.‘~ 529. Diciembre 14Alba, en,A.D.A. U. 168-1, f072-4.76 ~ Mayo 22. Alba, en,A.D.A. U. 346 n,0 19.~ Los ejemplos son numerosos, así la solicitud del concejo de Piedrahita para que se aproba-

sen unas ordenanzas hechas por dos consejeros con acuerdo de justicias, procuradores y regidores,en. Ordenanzas, 1, f.0 87; la aprobación por Gómez de Toledo de las Ordenanzas nuevas estableci-daspor das consejeros y justicia, regidores, etc., de la misma villa, en, Luis López, Uan~elo. Colec-ción Documental del Archivo Municipal de Piedrahita., n.0 77, págs. 169-73; ó una Ordenanzasobreel comer de la bellota, otorgada por don Fadrique para Granadilla en 1530 después de elabo-rarse con eí acuerdo de consejeros y representantes de la villa, en, ADA. U. 168-1, f0257-60v.

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Finalmente,tambiénes evidentesuintervenciónenla revisióndeordenan-zasde losconcejos,comoconsecuenciadepeticionespresentadasparlasvillasinteresadasen cambiarsu contenido,siendodiscutidasporconsejerasy repre-sentantes,y despuésde aprobadala modificación se notificaba78,ó bien, larealizaciónpor el concejodela revisiónqueluegoseenviabaal Consejoparasu necesariaaprobación~

2.2. Hacienday gobiernode villas y lugares

El controldecuestioneshacendísticasy fiscalesconstituyeunodelosprin-cipalesámbitosde actuacióndel Consejoensurelacióncon las villas, despla-zandopaulatinamenteaotros oficialesespecíficos—las contadores—,aquie-nes previamentehabía correspondido.Así, podrían mencionarsevariasprovisionesremitidasporel mayordomaFernánAlvárezy contadorVillalón aGranadilla,comunicandola cantidadque le correspondíaa la villa y su tierraenel repartodel Serviciode Cortesdelos años1515,1517,1519y 1520 ~

Cuandolas noticiasdeestasactividadessehacenmásabundanteses duran-te los últimasañosdel períodoestudiadoy seránya los consejeroslos encar-gadosdel control dela actividadhacendísticade oficiales81 y concejos,de laqueexistennumerosasreferencias;casosde SanFelices82 la Alberca83 Aba-día84 Granadilla~ o Salvatierra86

78 Ordenanzas, III, tk0 197v.~ 1529. Diciembre t4. Alba, en. ADA. C. 168-1, f0 72-4~“ ISIS. Agosto 20. Alba. Comunicación ala villa de haberle correspondido pagar 39.100

mrs. en el repartimiento de 150 cuentos, hecho en Burgos para 1515, 16 y 1517; en, ADA. U.346 n.045.

1517. Julio 2. Alba. Id. id. de haberle correspondido, 35.800 mrs. en el repartimiento de 50cuentospara el año 1517; en, ADA. U. 346 n.0 47.

1519. Idid. id., 51.800mrs, en el repartimiento de 200 cuentospara 1519,20 y 21; en,ADA. C. 346 n.0 50.

1520. Abril 13. Alba. íd, id. id., de 48.427 mrs en repartimiento de 200 cuentos durante1520, en, C. 346 n,0 52

Sr Por ejemplo, una provisión del duque don Fadrique en que se mencionaba el alcancehecho a un receptor de penas de cámara, como consecuencia de la cuenta que le había hecho ellicenciadoArmendáriz,en, ADA. U. 168, f.0 It

52 528. Julio 4. San Felices. Autorización del duque a San Felicespararepartir el dineroque debían de ciertas cosas, según la cuenta tomadapor el licenciado Armendáriz, en, ADA. U.168-i,f0 llryv.

~ 1528. Julio 20. La Alberca, Mención de la toma de cuentas de los años 1526 y 1527,hecha por Armendáriz al concejo de la La Alberca, encontrando los gastos excesivos, en, ADA.U. 168-l,f022v.

84 1533. Diciembre 4. Abadía, Orden del duque al recaudador de Abadía, para llevar lascuentas de los propios de la villa al Consejo, donde habrían de ser examinadas, en, ADA. U.168-Uf0 316

~> 1530. Enero21. Alba, en, ADA. C. 168-l,f.076v-77v.~ 527. Marzo 19. Alba, en,A.D.A. U. 22-75 (125)

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En todoslosejemplosanterioresse nos informacómoen ocasionessonlosconsejeroslosquerealizanla tomadecuentas,en otraslascuentasde loscon-cejos se llevabanal Consejosegúnla Ordenanza,donde eranestudiadas,ycuandolas encontrabanmal aplicadaso mal justificadas,se notificabaa lasvillas paraque procedieranala oportunarectificación~

Otro ámbito de actuaciónde importanciaconsiderableen la vida devillas y lugaresllevado a cabopar el Consejoes el referido a visitacionesyaveriguacionesde laspeticionesde consejosy particulares.En estesentidoel control es absolutoy se apreciaen múltiplesmanifestaciones;visitasmuyminuciosasy extensasquedan como resultadola confecciónde ordenan-zas o visitacionesde caráctermásrestringido,en forma de averiguacio-nescomo consecuenciade peticionespresentadasen el Consejopor villas ylugares~.

2.3. Control de losoficialesseñoriales

El control de la actividadde los oficiales se manifiestade diversasmane-ras.En primerlugar, el examendeaptitudquealgunosdeellosdebíansuperaren el Consejo.Es muy significativo el ejemplode losescribanospúblicas;dealgunode los cualesse conservaconstanciadocumental.En estesentidopue-de mencionarseunacartadel duquedonFadriquea El Barcaen la quenotifi-cabaque el escribanodel concejohabíasido examinadopor el Consejo90, uotrodocumentode 1533 enel queel tercerduqueordenabaa La Albercareci-bir por escribanodel concejoa AndrésAlonso, al habersido declaradoen elConsejahábil y suficienteon

En segundalugar se encuentrael juramentoquehabíanderealizarciertosoficiales en elConsejo,comoconsecuenciade lo establecidoen lastítulos de

87 Por ej. la carta del duque a Piedrahita el 21 de enero de 1530, en razón de la renta de lameaja,que se utilizaba para el reparo de la cerca, y que estaba mal aplicada, en, ADA. U. 168-1, f?0 76v-77v,

~ Vid. Nota 72.89 Los ejemplos son numerosos, y por citar alguno de ellosa) Labrantíos; en el conecio de Acevo sobre olivares; 1528, en, ADA. U. 168-1, fi’ 31.

Pastos en término de Piedrahita y El Barco, 1527, en. ADA. Ordenanzas, 11, f.0 49v-SOy.Labranzas en Cerezo, en 1527, en, ADA. U. 346 n.0 70

b) Amojonamientos, de dehesas en Granadilla, en 1473, en, ADA. U. 346 n,0 8e) Rentas, como la averiguación efectuada por eí licenciado Armendáriz sobre valor de la

renta de la barca de don Román en San Felices, en, ADA. U. 168-1, f0 IId) De exención de pechos y tributos de vecinos del cuerpo de la villa de Piedrahita, salvo

la mitad de monedas y moneda forera en 1500, en. ADA, Ordenanzas, 1, f,0 35v-6~ 1528. en, ADA. U. 168-1. f0 37v.qn 1533, en,A.D.A, U. 168-1, f.0 273

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nombramientode sus oficios, y asíse conservanreferenciasde juramentosprestadospor el contador92, procuradorde causasen el Barco93 o promotorfiscalt

Sinembargo,ademásde lo anteriormenteexpuesto,existeotra esferadeactuaciónqueconstituyeel cometidomáscaracterísticoy conocidodelConse-jo; el control de los órganostínipersonalesy colegiados,a travésde Residen-cíasy Visitas.

El primerode los mecanismoses elmejorestudiadoy conocido~ consis-tía en la inspecciónjudicial de los corregidores«despuésque expirasensusoficios en los lugaresdondelas tovieron»96• El procedimiento,perfectamenteestablecidoy aplicadoen los estadosseñorialesde los duquesde Alba desdecomienzosdel siglo xvi, correspondeal Consejo,que encomiendala tareaasuspropiosmiembros.La máscompletade laqueexistenoticiaes la realizadaen 1517 por el licenciadoArmendáriz,letradodel Consejo,al bachillerFran-ciscode Henao,corregidorde Granadilla97;tambiénes conocidala actuacióncomojuez deresidenciadel licenciadoCornejo,alcaldemayor~ Finalmentepodríamencionarsela residenciaefectuadapor el licenciadoMedinaal corre-gidor dePiedrahita,en 1533~ consecuenciade ella, la duquesadoñaMaríaenviabaa Piedrahitaunaprovisiónestableciendolascondicionesde las visita-cionesde la tierrapor losfieles,al haberreservadoel juezparala duquesaunacondenaciónresultantede la residencia~

En generalsobrela actuaciónde losjuecesde residenciaen relacióna loscorrregidares,podríasuscribirsela afirmacióndel autorquerecientementeha

92 El 8 de octubre de 1525, eJ duque don Fadriqire dispuso que en adelante Fernán Rodri-guezde Castro, regidor de Piedrahita, fuera uno de sus contadores, en unión de Francisco Gon-zález: establecía su sueldo y ordenaba que los del Consejo recibieran el juramento, formalidadque cumplimentó el lO de octubre ante los licenciados Armendáriz y Henao y el secretario delConsejo Francisco Pérez, en. ADA. U. 22-75 (5).

~ La escritura de nombramiento era de 15 de septiembre de 1533, y en ella se mencionabaque prestó juramento ante los del Consejo, en, ADA. U. 168-1,f0 286

~ Nombramiento de 8 de enero de 1532 a favor de Juan de Portillo, en el que disponía elduqueque recibiesenjuramento los del Consejo, en, ADA. U. 168-1, f.0 130-1

~> Sigue siendo fundamental el estudio del profesor González Alonso, Benjamín. El juiciode residencia en Castilla, 1. Origen y evolución hasta 1480, en, A.H.D.E., y. XLVItI (1978),págs. 193-247, que recoge aportaciones de las obras clásicas de MariluzUrquijo, García de Val-deaveilano, Lalinde, Guilarte, etc. En el ámbito nobiliario, contamos con el interesante trabajode Carrasco Martínez. Adolfo. Control y responsabilidad en la administración señoriaL Losffii-<-ros de residencia en las tierras del Infantado (1650-1788).Universidadde Valladolid. Estudiosy Documentos, n.0 48. 1991, que demuestra que este mecanismo de control se hallaba plena-mentevigente en el estado señorial de los duques del Infantado desde 1520

~ En expresión de las Cortes de Toledo dc 1480, recogida por González Alonso, B. ElCorregidor castellano (1348-1808). Madrid 1974, pág. 98.

~‘ ADA. C. 346 n.0 49~ Luis López, U. Op. Cit., págs. 240-1

Ordenanzas. II, f.0 94v-96ron Ordenanzat III. fi’ 112-3

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estudiadoel casodePiedrahita«eljuezles absolvíalamayoríadelas veces,yen aquellasfaltas en que son claramenteculpablesreservanel fallo paraelConsejo,y éstea su vez parael duquede Alba»101,

También se constataunasegundamodalidad,que conpocasexcepcionescoincidecon los últimos añosde esteestudio,cuandoerael nuevocorregidorquién asumíala obligación de residenciara su antecesor;las averiguacionesunavez realizadasse enviabanal Consejo,dondese hacíarelacióny se man-dabanal duque102,

El segundodelosinstrumentosde controlperfectamenteestablecido,eraelde las Visitaciones,quehasido caracterizadocomoun procedimientoaleatorioquese efectúapuntualmente,sin adquirirlos rasgosde sustancialidade mcvi-tabilidad,realizadocuandoel corregidorse hallaen laplenitud de sus faculta-des,extensivaala totalidaddesu gestión,siendodudosala capacidadejecuti-vade losvisitadores103

Delasvisitacionesconocidas,todasellastienenlugarenvillas y lugaresenlas quese constatalapresenciadecorregidoresejerciendosuscometidos,rea-lizadassiemprepor consejeras,y comoconsecuenciade las cuales,la confec-ción deOrdenanzas,quemástardeson aprobadaspor el duque‘~.

3. La vía de expedienteo petición

La actividaddel Consejoreal comoórganosuperiorde administracióndela justiciaen lugar y representacióndel rey, utilizando el expedientecomoprocedimientoespecificode despacho,ya fue puestade manifiesto por elprofesorDe Dios, quehacíatambién unasomeradescripciónde aquellassituacionesque daban lugar a peticionessobreprotecciónde derechosyreparode agravios;fuerzaseclesiásticas,actosy disposicionesde gobiernocontraderechosy privilegios, violenciassobrepersonasy bienes,negligen-cias o parcialidadesdeórganosdejusticiay engeneralcualquiersituacióndeindefensióno de indigenciaquehacíaque laparteagraviadabuscasepor lavíade peticiónlaprotecciónreal y el rápidoremediodesusinjusticias,deci-diendodirectamentéo enviandojuecespesquisidoreso comisariasconpoderde determinacióno sin él. Lascadasen quese plasmabanlas resoluciones,

101 Luis López,U. La Comunidad. págs. 380-1102 Por ejemplo, la provisión del Gobernador Fernán Alvárez y licenciados Henao y

Armendáriza Piedrahita, notificando la residencia efectuada por el corregidor, bachiller Vallejoa su antecesor en el cargo, en,Ordenanzas II. f.

0 30-32; 6 el nombramiento ej 9 de abril de 1532del bachiller Antonio Vázquez como juez de residenciaen Salvatierra.con la obligación dehacerpesquisa,sentenciar en lo quepudiera,y en lo que no, remitirlo al Consejo para hacerjus-ticia, en, ADA. U. 168-1, f.0 206 r y y.

‘~ GonzálezAlonso,B. El corregidor., pág. 9804 Vid. Nota72.

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El gobiernoy la administraciónde un Estadoseñorial... 331

unasibanfirmadasúnicamentedelnombredelos consejerosy otrasllevabanla firma real105

Puesbien,al referimosalajurisdicciénseñoriallas supuestosquesereco-gen en estaspeticionesson básicamentelos mismos,privilegios de exenciónde impuestos06, o negligenciasde los órganosdejusticia107•

3.1. Lasfasesdel expediente

Ordinariamentese iniciabaainstanciadeparte,quepresentabael memo-rial o peticiónen el Consejo,dirigido al duquede Alba. Lamentablementenadasabemosdeldespachode expedientes.Es evidentequeluegopasabanala deliberacióndel Consejoparasuresolución,como recuerdael tenor denumerosasrespuestas«lo platicóel Consejo»,«Vistaen elConsejo»,«seviólapetición».

La forma máselementalse producíacuandose acordabadirectamentelaresolucióna lasólavistadelapetición, que’ podíarechazaraacogerlapreten-sión ~

La otramaneraderesolucióndelas peticionesmedianteexpediente,vienerepresentadapor la pesquisadel juezcomisionadopor elConsejo,quese des-

“>~ De Dios, 5. Op. cii., págs. 361-5.06 Por ejemplo, la petición presentada en el Consejo por Granadilla, solicitando licen-

cia para enviar una persona a la Corte a informarsesi la villa era exenta de pagar Servicio yMontazgo, por un privilegio que poseía, y ahora se lo reclamaba el arrendador. El obispo dePlasencia respondió autorizándolo después de platicaría en el Consejo,en, ADA. C. 346número42

07 Respuesta del duque don Fadrique el 17 de julio de 1488 a una peticióndeGranadilla,disponiendo que en adelante el corregidor o justicia de la villa, fuera a oir y librar pleitasdentrode la villa dos díasporsemana,lunesy viernes,en,ADA. U. 346 n.0 24.

Respuestadel duquedonFadrique,elIdejunio de 1488 a unapetición deGranadilla,pre-sentadaenel Consejosobrederechosabusivosquesellevabanen las ejecucionesde las hierbasy en otras ejecuciones que serealizaban sin mostrarrecaudosni obligaciones. Ordenaba que enla primera cobraran los maravedíes acostumbrados, y en la segunda petición mandaba se obser-vaseciertaOrdenanza sobre ejecuciones, en,ADA. U. 346 n.0 17.

Respuesta del Consejo a ciertas peticionesde Granadilla, entreellas sobreejecucióndepenasen los fiadores de la gente que se avecindaba y luego se iban, 6 sobre que no estuviera sóloel corregidor en las penas de la bellota, en, ADA. U. 346 n.0 51

lOS Provisión del duque don Fadrique, de 10 de junio de 1528 dirigida a los concejosdeHoyos,Aceboy Perales, autorizandoquesus alcaidespudieranconocerenpleitosciviles hastaencuantíade 300mrs. Se había hecho la petición, lo platicó el Consejo y se aceptó, en, ADA.U. 168-1, t.0 2.

Provisiónde 19 de febrero de 1516, firmada parias consejeros Fernán Alvárez, doctorFernández y Juan de Ovaileen contestación(en el dorso) de una petición presentadapor elcorregidor de Granadilla, para nombrar como alguacil de la villa a un pariente.Ordenabanalconcejole recibieranal oficio dandofianzasllanasy abonadas, en,ADA. U. 346 n.0 46. Vid.Apéndice .3.

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plazabaparallevarlaacabolOO, o tambiénpor autoridadeslocalesaquienesseencomendaba110

Lógicamenteel desarrollode estaspesquisasdilatabala resolucióndelexpediente;aunquesu función erasuministraral Consejoun mayorcono-cimientoque el que aportabala sólapetición,finalizando con la determi-nación del comisario, que en los casosestudiados,llevaba poder para

IIIello

Despuésde resueltaslas peticionesen unaaen otra manerala resolu-ción se plasmabaen un documentode carácterejecutivo firmado por elduquecuandose encontrabaen Alba deTormes;por el obispode Plasenciacuandofue Gobernador,o con la solafirma de consejeroscuandoel titularse hallabaausente...La másfrecuenteeraescribirla respuestaenel dorsodela petición y devolverla al lugar de procedencia112, en ocasionesera undocumentoindependienteque mencionabala petición a que habíadadolugar 13

Cuandoel duquese encontrabaen Alba de Tormessu firma erala únicaquefigurabaen estaclasede documentos;en las ocasionesen que aparecenrefrendados,siemprelo sonpor los secretariosdel duque,en los primerosañospar Rodrigo de Alcacer,y en el periodofinal porJuanRodriguez,con las fór-

09 Así, por ejemplo en la respuesta del duque a una petición de Granadilla, el 28 de agos-to de 1528, por la que ordenaba al licenciado Henao hiciera la correspondiente averiguación, en,ADA. U. 168-1, f0 31. También, respuesta del duque a la petición de los sexmeros de varioslugaresdela tierradePiedrabita,el 14 de octubre de 1525, notificándoles que enviaría un letra-do del Consejo cuando hiciera buen tiempo, en, ADA. Ordenanzas, III, f0 30 1-4.

~ Respuestasdel Consejo a ciertas peticiones del concejo de Granadilla, entre las cualesse encontraba una, ordenando al corregidor se informase sobre la gente que se avecindaba en eltérminode la villa y luego seiba, en, ADA. U. 346 n.0 51

Mandamiento del duque, de 9 de febrero de 1527 al licenciado Armendáriz, para haceravoriguaciónde labrantías, a petición del concejo de Cerezo. FI día 12 de abril, resolución dellicenciado; el mismo día el procurador del concejo de La 1-ligal se agravió de lo así determina-do, a pesar de lo cual Armendáriz ordenaba que su mandamiento fuera cumplido por la justicia,en,ADA. U. 346 n.0 70

112 Los ejemplos son muy numerosos, y para Granadilla se ha conservado abundantedocumentación, referida en su mayor parte a peticiones y las correspondientes respuestas. Detodas ellas, quizá el más curioso es una de 1505; en el mismo documento se encuentra unapetición del concejo al duque para que el recaudador de la villa y su tierra continuara cogien-do las alcabalas,pesea haber transcurrido el plazo de cinco afios a que estaba obligado. Aldorsoy con fecha30 de septiembre,desde Segovia el duque se dirige al Consejo para queviesenla solicitud e hicieran cumplimiento de justicia en todo lo que buenamente pudieransin perjuicio de la hacienda ducal. En la misma página y en el otro extremo, la respuesta aGranadilla,firmada por das consejeros, el 3 de octubre de 1505, manifestando que no podíanhacer otra cosa distinta de lo que anteriormente se había dispuesto, en, ADA. U. 346n. 40.

‘~ 1525. Noviembre 6. Alba. Provisión firníada por tres consejeros, dirigida al corregidordeGranadilla, dándole instrucciones con lo que habría de hacerse en relación a una petición pre-sentada en el Consejo por el procurador de la villa, en, ADA, C. 346, n,0 61

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mulashabitualesde «Yo... secretariodelduquemi Señor,la fi9e escrivirporsumandado» ~ ó «Pormandadodel duque-marqués,mi Señor... ~~

En las provisioneslibradasexclusivamentecon la firma delos consejeros,necesitabanel refrendodel secretariodel Consejo,conformea unaúnicafór-mula: «Pormandadode losdichos señores»¡

El Arancelde 1488 establecíala obligacióndeponerenlas espaldasde lasprovisioneslos derechasquecorrespondíana los oficialesdel Consejo,conlasmismaspenasparalos infractoresquelas contenidasen la Ley de Toledo IP];

existenalgunosejemplasqueinforman sobreel cumplimientode esterequisi-to ‘t aunquelos casosen queno se incluyen sonnumerosos.

4. La actividadjudicial

Configuradoenépocaavanzada,cuandoelConsejoreal sehaconvertidoyaen tribunal superiordel reina,su homónimoducalnaceplenamenteconstituidoy conunascompetenciasampliasy características,comodemuestranlas escri-turasdenombramientode los letradosdeesteOrganismo:«Oidoresdel mi Con-sejo y Audiencia»,y en estaconsideraciónel Consejaseperfila comatribunalde segundainstanciaanteel cual podíanserapeladastodaslas disposicionesdeórganosinferiores,asumiendocompetenciascaracterísticasde ambosy erigidoen tribunal superiorparatodaclasede pleitosy procesosrecurridas.Seconsti-tuirá en tribtinal normal en las apelacionesde sentenciasde corregidores119

conservándosealgunadisposicióndirigida a estosoficiales sobrela maneraenque debíanllevar los procesosen gradode apelaciónal Conseja120, o la forma

~ Por ejemplo, la provisión del duque del? dejuliode 1488, refrendada por el secretarioRodrigo de Alcocer y que presenta la particularidad de ser la única en que consta la expresión«Registrada>’, en, ADA. C. 346, u.0 23

~ Vid. Nota 1(18; en la que refrenda eí secretario Juan Rodriguez.‘< Durante todo ci periodo de estudio, Francisco Pérez y Alonso Muñoz.

Arancel?, ADA. U. 168-1, f0 22 v-24‘~> Por ejemplo, la respuesta a una petición del corregidor de Granadilla, firmada por los

consejei’os. autorizándole a nombrar como alguacil a un pariente suyo, en la que se dice: pago dederechos, 1 real, en. ADA. U. 346 n.0 46. Vid. Apéndice 3.

Así, la carta del duque de 31 de marzo de 1503 dirigida al corregidor de Granadilla Juande Lodeija para que cumpliera una sentencia en razón de un pleito entre el recaudador MartínFernándezde Tórtoles y el concejo, sobre la alcabala de la hierba de los ganados. Luis García,alcalde del corregidor dió sentencia definitiva en favor del concejo. El recaudador llevó la ape-ación ante el Consejo; ambas partes presentaron stís alegaciones, dándose sentencia confirman-

do la del alcaide, en, ADA. U. 346 n,0 38Ordenanza para la villa de Piedrahita de 20 de marzo de 1496 disponiendo que en ade-

ante tanto en las apelaciones al corregidor de la villa, como al Consejo, la presentación del pro-ceso sc hiciera con el original y no se saque en limpio como se venía haciendo hasta entonces encada instancia judicial, corriendo a costa de la parte apelante, en, LUIS LOPEZ, U. ColecciónDípfo,ndtic.’a..., n.” 54, págs. III

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en que debíaprocederseen las condenasde penade muerteo de desmembra-miento 121

Un supuestofrecuentedeapelaciónerael delas sentenciasdelosjuecesdecomisiónenviadosa las diferentesvillas paraconoceren todo tipo deconflic-tos, queluegose resolvíanen el Consejo¡22; y tambiénquizá.uno de las máscaracterísticosdetodos,las apelacionesdelas sentenciasdelosjuecesde resi-dencia123

5. Los recursoscontra los actosdel Consejo

Lasdisposicionesdel Consejono agotabanlavíaordinariade justicia,yaqueendefinitiva, ladecisiónúltima correspondíaal duquede Alba, queen lamayoríade loscasoslasconfirmaba.Sinembargoexistíalaposibilidadde ape-laciónanteel titular del ducadode algunadelas sentenciasdel Consejo,quesemanifiestasobretodoen el levantamientode penasde destierroimpuestasparconsejeros124

Otra cuestiónque se planteaes la referidaal TecursocontTalas actosdelduqueen instanciassuperiores,concretamenteantelostribunalesreales.Porladocumentaciónconservadano se conocencasosde sujetosindividuales,posi-blementepor lo largay costosaquepodíaserlaapelación.Estaposibilidadsindudaestabamásal alcancede corporaciones,comafue el casode las villas de

121 Ordende Fadrique de Toledo de 14 de julio de 1495 dirigida a Granadilla, para que nin-gún condenado en pena de muerte o desmembramiento pudiera ser liberado, suelto ni penado,sin expreso mandamiento del duque. Establecía que en el caso de encontrarse en la villa comu-nicaran con el Consejo para ordenar el duque hacer lo que procediera, y si se hallara fuera deella, se le enviara el proceso de la causa concluso, excluida la sentencia definitiva, para verse enel Consejo y ordenarlo que fuesejusticia, en, ADA, U. 346, n,0 34. lid. Apéndice 2.

122 En este sentido, la sentencia de 5 de junio de 1522 de los consejeros Fernán Alvárez,Juan dc Oval le y doctor Fernández, en razón de un pleito entre el concejo de Piedrahita y los pro-curadores y lugares de su tierra. Pué designado juez comisario el licenciado Armendáriz, quedictó sentencia en 22 capítulos. Piedrahita presentó apelación ante el Consejo donde se coctir-mó todo lo sentenciado por el juez, y además alguna cuestión que había sido remitida para suconocimiento, en, Ordenanzas, II, f.0 65v-72

123 Posibilidad que al parecer no debía ser muy utilizada, ya que la conclusión para Pie-drahita es que los fallos eran favorables para los corregidores. El juez les absolvía casi siempre,y en aquellas faltas en que eran claramente culpables, reservaban el fallo para el Consejo, y éstea su vez para el duque; ó bien revoca el Consejo una condena del juez, reservando la sentenciadefinitiva para el duque, en, Luis López, C. La Comunidad..., págs. 240-1

¡24 Mención del año 1528 que el duque levantó una pena de destierro a un vecino de Fuente-guinaldo, impuesta por el Consejo. Ahora nuevamente le amenazaba con desterrarle, por continuarhaciendode procurador de pleitos en la villa, razón de la condena, en, ADA. U. 168 n.a i, ~‘

También,provisión de 27 dejuniode 1530, perdonandoaun vecino de Salvatierra la muer-te de Hernando de la Torre. Había sido condenado por el Consejo en una pena de destierro; elduquedecidió perdonarle por concertarse con la viuda y herederos del difunto, en, ADA. U.168-1,fi So v-81. Vid, ApéndiceS.

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San Feljees125 ó de Hnéscar126; y desdeluego ya en esta épocaexistíaunnutridoequipode letradosdefendiendolos interesesde los duquesde Alba enlastribunalesrealesdejusticia ¡27

Conclusiones

El Consejodelos duquesdeAlba fue instituidopor Garcíade Toledo,perosu grandesarrolloy plenacaracterizaciónse producenalo largo de los cua-rentay tresañosde la titularidaddel duquedanFadrique,épocade considera-ble actividadgubernativay judicial deeste organismo.Desdefechastempra-nasconocerálaexistenciade la figura del Presidente—Gobernadordelestadoseñorial durantelas frecuentesausenciasdel titular—, y la paulatinasustitu-ción entre sus miembrosde los consejeros«políticos»por un esquemamásadecuadode «letrados».

Lógicamenteel Consejoreal fue el modeloorganizativoparaeldesarrollode la institución,dadala condicióndeconsejerasrealesde losduquesde Alba,extrayendolas pautasparasu posterioraplicaciónen el estadoseñorial.

¡25 El problema radicaba en la elección de los oficios de la villa, en la que se requería la pre-sendadel corregidor. Una Ordenanza del duque de 1528 intentó solucionar los agrios debatesque venían produciéndose, al disponer la presencia del corregidor en la elección de los oficios,a lo que se venían oponiendo los alcaldes. El duque estableció un plazo de dos meses para queel concejo expusiera ante el Consejo la causa de su negativa y en caso contrario restablecía en suplenavigencia la orden del duque don García para que estuviera presente el corregidor, en,ADA. U. 168-1, f.0 14 r y y. Sin embargo la Ordenanza no resolvió las diferencias entre SanFelices y los duques de Alba, que continuaron mucho tiempo y culminaron en 1563, cuando lavilla presentó en la Uhanciliería de Valladolid una demanda contra el tercer duque. Entre otraspeticiones exigía la ausencia del corregidor en las reuniones del concejo. Se pronunció senten-cía en 1568 disponiendo que el corregidor pudiera entrar en consistorio, pero habría de salircuandose tratara de alguna cosa referente a los duques. Para esta cuestión y pormenores del plei-to, Vid, Toribio de Dios, G. Historiade la villa de San Felices de los’ Gallegos. Valladolid 1940,págs. l54y ss.

126 La documentación informa de la existencia de un Solicitador del duque, en los pleitos ynegocioscontra los «traidores» de la ciudad de Huáscar, que se trataba en ci Consejo real, en,ADA. U. 22-75 (109)

127 Así por ejemplo, en la Chancillería de Granada figura en 1528 como Solicitador de plei-tos Hernando de Quesada, en. C. 22-75 (116); en 1529 Hernando de Valera, en, U. 168-1, f0 47;y en 1531 Juan Ruiz deLasarte, en, U. 168-1, fmi 120v.

En el Consejo real, como Solicitador de pleitos en í531 Alonso Ramirez, en, U. 168-1,f0 120

En la Audiencia y Chancillería de Valladolid, como Solicitador en 1530 el doctor PedroLópez de Alcocer, en, U. 22-75 (72), y en 1531 Gonzalo Rodríguez del Castillo, Juan del Porti-lío y licenciado Diego Flores.

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APÉNDICES

1

1484.Setiembre23.Alba

Respuesta del duquede A Iba don García de Toledo a .iertas peticiones presenta-das en su Consejopor tres sexmeros dela villa y tierra de Granadilla.

La provisiónaparece firn¡adapor el secretarioA ¡cocer; CamareroGirón y Cotila-dor Vergas,por hallarre el duque enojadoy en cama

PapelADA. U. 346 n.0 14

Con9cjo,jtísti9ia, rregidores.cavalleros,escuderos.ofi9ialese amesbuenosde lami villa deGraíiadaelugaresde sutierra,amigos.En el mi Consejofueronvistas~ier-tas peti9ionese memorialesqueJuanMuñozCamarilloeErangiscode la PuertaePeroMartín seysmerasde ladichami villa e sutierra me dieron,en queme suplicaronenvuestrononbregiertascosas,alas qualesestni mer9ede voluntadde vos ¡‘responder eproveeren la forma syguiente.

Quantoa lo que enhiastessuplicarcercade la cañarnaquedezísque vos eslavaencubiertaenla pechería,ya otra vez que sobre esl.o me avistes rrequerido, sevos rres-pondióquedesqueyo a Diosplaziendoseaen esatierra,me rrequirayssobreello, eestomesmovos rrespondoagora.

Otrosyquantoa lo queme enbiastessuplicarquemandedeclararpar mi carta losderechosqueayande llevar de aquíadelantelos alcalídese alguazilese entregadorese escrivanosde la dicha mi villa e su tierra.A estovas rrcspandoquedesqueyo seaen esa tierra me rrequirays,e ya mandaréla loran qríe en ella se aya de tenei, porqueestono es cosaquedesdeacáse puedaproveel’.

Otrosy quantoa lo queme enbiastcssuplicardiziendoque algunaspersonasaltienpoquetomanfiado algundpano maravedísa pañoe otrascosasque ponensobresy parcondi9iónqueles puedandar a esecutarparello, comopormaravedisde aiea-valas,en lo qual misvasallosrre~ibenagravio.A estoes mi mergedde vos proveer,emandoquelo quegercadestoel alcaydeFrangiscoGiróndexómandadoparantePeroAlonso, notario,veginade la mi villa de Salvatierra,queasy seguardeecunpla.

Otrosyquantaa lo quemeenhiastessuplicarqueme plegamandardar lugarquese puedalabrarel mojón que es de las dehesasquede mi tenedesagensuadas.A estovos rrespondoqueno escosaenquedesdeacásepodríaentender,par tantodesqueyoseaen esatierra aDiosplaziendome rrequirades.

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Otrosy quanto a lo queme enbiastessuplicardiziendoque las guardasque losescuderosdela dichami villa ponenparaguardarlas cañadas,quellevancohecho.salos pastores,par las qualesles dan lugara quepastancon sus ganadosfuerade lascañadas,de It) qual mis vasallosrrcgibenmuchoagravio.A estovasrrespondoquerre-quirayssobreello a lajust~iadc la dichami villa e sy non vos cunplierendejusti~ia,lo t¡ayadesa mi Consejo,partestimoniosygnadae yo vos mandaréproveer.

Otrosyquantoa lo que me enbiastessuplicarsobreunahordenanqaque dezisqueyo ove confirmadosobrelos fuegose caqaepescado,diziendoquesylo quetocaalosdichos fuegosasy se oviesede guardar,quemis vasallosn-eyibiríanmucho agravio.suplicándomequeme pluguiesemandarlotornara ver. A estovas rrespondoque desqueyo seaenesatierra,me rrequirayssobreella.

Otrosyquantoa la queme suplicaysen nanbredel con9ejodel Alberca, diziendocomo en sudehesatienenacotadosqiertosrrios e queparserpequeñala penaqueanti-guamenteestápuestaparacontralos que allí pescaren,algunaspersonasnon curansynoyr a pescara los dichosrrios,porqueaunqueles tomenpescado,muy mayores elprovechoque rreyibenque no la penaque han de pagar, suplicándomequeme plu-guiesedarlesliyen9iaparaacreyentarla dichapena.A estoes mi mer9eddeproveeraldicho con~ejodel Albercae les doy liyen~ia que puedanponere pongansobreellomayarpena,la quevierenserrrazonahie,e les mandoquelahordenangaquesobreellafizieren la trayganantemi paraquela ya mandecanfyrmar.

Fecha en la mi villa de Alva, veynteetresdias de setienhrede mill e quatrayien-tos e ochentae quatroaños.

Porqueel duquenuestroseñorse syenteenojadoe su señoríaestáen la camanonva estafyrmadade su señoria.salvo de nosotraspor su mandado.

CaryiadeVergas (r), Francisco Girón (r), Rodrigo de Alcoqer (r)(al dorso)Capytulose provisióncomo aprovechaa estecon~ejo

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1495.julio 14. Alba

Provisión del duquedon Fadrique de Toledo, dirigida a Granadilla en la quesecontienentres capítulos, rejéridosa la escribanía de rent.a de la villa, para quequie-nesdesempeñenel oficio seannaturalesde la villa, con carácterperpetuo;sobre auto-rcación a clérigos y bene¡¡ciadosparapodersacarpan, y sobreque ningún condena-do a penade muerteo dedesmembramientopuedaser liberadoni sueltoni penado,sin e~presomandamientodel duque.

Papel.OriginalADA. U. 346 n.0 34

Ya el duquede Alva marquésde Coria.Fagasabera vosel con~ejo,justiqia, rregidores,cavalleros,escuderos,ofi~ialese

onbresbuenasde la mi villa deGranadaqueyo heseydaynformadacomaacabsaquela escrivaníapública desadicha mi villa ha andadoe andaen rrenta, los vezinos dellae de sutierra hanrres9ibidodañoe agravioasy en arrendarsea personasnon ydaneasnín pertenesgientesparaello, comoporqueseyendolosescrivanosqueasyarriendanladichaescrivaníadefueraparte,acabadosuaño vanseconlasrregistrosdesu tienpo,e

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despuésquandoes menesterfazersealgunaprovan~acon los dichosrregistrosnon sepadiendoayer,falta laparteensu provan9a,dedonderresgibemuchodaño.

E queriendorremediarlo susodicho,he acordadoqueen esadichami villa ayaescrivanosperpetuosdel número,como los ay en estami villa de Alva e enPiedrahy-ta quetenganla dichaescrivaníaparsu vida, enpres~ioconveniblee queseanábilesparael dicho oficio e naturalesdende.E porqueparadar ardenen lo susodicho esmenesterquevengaantemi un rregidor e el procuradordesadichami villa, por tantoyo vosmandoqueluegoqueconestami cartafuéredesrrequeridosasjunteysenvues-tro consystorioe platiqueyssobreello comomejorse devefazerlo susodichoparaelbien desadichami villa, e asy platicadodentrodediezdias enbieysel dichorregidoreprocuradorconpodervuestro,paraqueoyéndolosen mi Consejosedeenello laordene despachoquepares9ierequemáscunplea mi serviqioe al bien de la dichami villa.

Otrosy vos mandoquea las clérigose benefi9iadasdesadichami villa e sutierrales dexedese consyntadessacarpan dondequisieren,el pande suspropiastrentasepatrimonios,syn pagar dello alcavalani otro derechoalguno,non enbargantequegeneralmenteestévedadala sacadel pandesadichami villa e sutierra.

Otrosypor quantoyo soy ynformadoe 9ertificadoque los corregidoresealcalídesde mis tierrase señoría,por rruegode algunaspersonasdexande executaren algunosdelinquentese malfechoreslapenaquemeresqen,por 1-aqualcabsanon se executamijusticia, segunde como deve, e yo queriendoproveere rremediar~ercadello comacunplea mí servwioe al bien de mis tierrase vasallos,ordenoe mandoque ningunanin algunaspersonasqueson o fuerenpresospor delitosque fastaaquí ayanfechaecometidoo fizierene cometierendeaquíadelante,por dondemerezcanpenademuer-te o cot-tanúentode mienéro,non puedanser nin seandeliberadosni sueltosde Lacargelni penadossyn espresomandamientomio.

Sabrelo qual,mandoal mi corregidore alcalidesqueagorasono fuerende aquíadelanteenla dichami villa, quetenganla formasyguiente.Quesy yo estoviereen ladichami villa quela comuniquenconlosdel mi Conejo,paraquevistala ynforma~ióndel caso,yo mandelo que~ercadella se faga,e sy yo estovierefuerade la dichamivilla que me enhienel pro~esode la cabsaconcluso, fasta la senten9iadifinitivaexclusyve,asy mesmocon supares9er,paraquelo mandeveren mi Consejoe fazer9ercadello lo quefuerejusti9ia.

Fechaen la mi villa deAlva, catarzedias delmesdejullia demill e quatro9ientose noventae gincoaños.

El duquemarqués(r)ParaGranada(al dorso) provisyónque las justiyias destavilla no executensenten~iacriminal

syn mandamientodel duquey quelosclérigossaquensu pande susbeneficioslibrementequelos escrivanosdel númeroseannaturales

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1516.Enero, s.f. Granadilla

Peticiónhechaal duquedon Fadrique de Toledopor Franciscode Henrio, corre-gidordeGranadilla, parapodernombrarpor alguacila un parientesuyo,no obstan-teel capítulode corregidores.

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El día 19 deenerodedichoaño,provisióndel Consejoducal,autorizandoelnom-bramiento,con la condicióndequepresentarafianzasdepermanecerhastaqueleseahecharesidencia.

Papel.ADA. U. 346 n.0 46

Ylustre emuy magníficoseñorEl bachillerFranciscodeHenao,corregidordestasu villa de Granada.Beso las

manosde vuestraseñoría,la qual sabebien en comaen la provisión quepara estecorregimientovuestraseñoríame dio, venieronsuspendidosenmi todoslosofiqios delajusti~ia,y al tienpoquela dichaprovisiónse me dio, no tuvememoriadesuplicaravuestraseñoríame dieseli9engia e facultad paraponeren estavilla por alguazil unparientemio. Porquesuplicoa vuestraseñoríame de li9engiaparaquedela varaa unpariente mio, syn enbargodel capitulo de los corregidores,pues es notorio quepadesgenmásynconvenientesel naturaldestavilla enquiénsienpreaestadoel ofigiodealguazil. En lo qual fazervuestraseñoría,mehará mergedy aún lo queseasu ser-vigio. Nuestroseñorel ylustre e muy magnificoestadode vuestraseñoríaacresgiente,guardee prosperepor largostienpo.

Es muy gierto criada y servidor de vuestramuy magnífico señor, el bachillefFrangiscode Henao(r).

(al dorso) Señorescongejo,justigia e rregidoresde la villa de Granada.Ved lapetigión destaotra partecontenida,e si el dicho corregidorpresentaree diereporalguazildesavilla e sutierra a la personaaquí contenida,non enbargantequeseasupariente,lo rresgebiral dichoafigio, siendopersonaabilee sufigienteparaexergitareldichoofigio, e dandoel dichacorregidoro el tal alguazilfiangasllanase abonadasquefaránrresidengiade su ofigio quandole fueremandado,e pagaránlo judgadoe sen-tengiado.Fechoen Alva aXIX de henerode XVL años.

Que por lapresentedispensamosconel dicho corregidorparaquepuedanonbrarel dichoaiguazyi,nonenhargantequeseasudevdo,dentrodel quartogrado,poralgu-nas cavsasqueaello nosmueven.Fechout supraFernánDalvarez(r), JuanDovalle (r), el doctorFemandez(r).

Por mandadodelos dichosseñores,FrangiscaPerez(r)Pagódederechomediorreal

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1520.Abril 26. La Coruña

Escritura otorgada por el duque ‘le Alba, don Fadrique de Toledo, nombrandoGobernadorgeneraldesusestadosa FernánAlvarezdeToledo,SeñordeHigares,su tío,duranteel tiempoquedurasesuausenciaen FlandesyAlemania.(Insertoen una escn-tura otorgadapor el citado Gobernador en AlbadeTormesel23 deseptiembrede 1521).

ADA. U. 159 nY 8

Sepanquantosestacartadepodervierencomoyo donFadriquede Toledo,duquedeAlva, marquésdeCoria,condedeSalvatierra,señorde Valdecornejae dela gibdadde Huescae villa de Castilleja,etc.

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Digo queporquantoelRey nuestraseñormc amandadoqueyo vayacon sucató-lica magestadaFlandeseAlemania,eyo cunpiicndosu mandamientovoy con surre-al personae por ser la distangiatan larga dc mis tierrase señoríos,es nesgesariodedexaren ellaspersonaque tengacargode las governare administrar.E confiandodevas mi tio, señorHernánDálvarezde Toledo,que soystal personaque en todo mira-reysel servigio de Diosnuestroseñore mirareyslo queconvienea pro e utilidad demistierrase señoríose vasallosdeilas.

Porendepor estapresentecartaotorgoe conozcoque doy e otorgotodo mi podercanplidobastantesegundquelo yo e e tengoe segundquemejore másconplidamen-te lo puedae devadare atorgarde derechoa vos, el dicho mi tio señorHernánDálva-rez deToledo,espegialmenteparaquepodadesen mi naubreponere quitaroydoresdelmi Consejo,corregidores,rregidores,alcaildes,alguazilese escrivanose otrasafigiospúblicosen todasmis tierrase señoríos,e proveerdelos dichosofigios e de cadaunodelIos a la personao personasque vos quisieredese par bien tavicredes,ansi porvacagióndelioscomapor otracabsae dispusigiónque vos veaysquecunplea mi ser-vigio e a la buenagobemagiónde la justigia de las dichasmis tierrase señoríos.Eotrosy paraquepodadesproveere praveaysdejuezesde rresidengiae rrecaudadores1fi 1 y. mayordomos,rregehtorese thesorerosdetodasmis rrentase detodoslos otrosotigios de mi casae estado.E otrosy paraquepodadesaveriguarlas cuentasde todasmis tierrase señorío,de todas mis tierrase ha-tiendaquepertenezcaen qualquiermanera,e hazerlos alcangesdellase los mandarexecutaren las personase bienesquelos devierene en susfiadores,e paraquepodadestomare rresgibirgentede sueldoeacostamientoe librarla e hazerlapagarcaday quandobien visto vos fuere, a la qualdichagentee a otraqualquierqueconmigobibiere.

E a mis alcaldesmandoqueobedezcane cunplanen todo lo que por vos el dichomi tya señorles fueremandadodemis partecomo syyo mismo lo mandase.E otrosy,mandaa mis hijos e nietose a mis acaidese corregidorese otrasjustigiasde mis tie-rrase señoríose a los cavallerose escuderose ofigiales e amesbuenasque biben emorane estánenellas,dequalquierestadoe condigión,preheminengiao dinnidadquesean,quevos tengana vos el dicho mi tio señorHernánDálvarezdc Toledo por miGovemadorde todasellase obedezcanen todae portodo vuestrasprovisioneseman-damientos,so las penase calupniasque vos de mi parteles pusieredes,las qualesyopor lapresenteles pangoe e por puestase vos doy podere facultadpara las executaren las personase bienesque rrebeldese ynnohidientesfueren.

E otrosy vos doy podere otorgo todo mi poder cunplido bastante para que por mie en mi nonbreeparami mismo podays demandar, rrecabdar e rresgibir, ayer e cobrarde todase qualesquierpersonase congejose arrendadores e rrecaudadores e fieles ecogedores,tergeras,degañase mayordomostodosequalesquiermaravedís,o¡o e pla-ta e monedae otrascosasquemeese fueredevido,ansi de qualesquierjuros emara-vedísdepor vida como dequalesquiersituadose mergedese ayudasde costaque SusAltezasmedene dierende aquíadelante,comodequalesquiermaravedísqueyo ten-ga en cadaun año en otrasqualesquierpartese lugarescomo de arrendamientosdequalesquierrrentase pastose dehesas,montes,tierras,exidos¡ f.0 2 comoparcontra-tos,alvalaese conasgimientoso librangasdeSusAltezase dc sus contadoresmayales,o librangasde sus thesorcrosa sin ellas o por conosgimientoso geduiasde canhiosaenotraqualquiermaneraque se medevae devierede aqui adelante,e paraque poda-des sacar de SusAltezase de suscontadoresmayorestodase qualesquierlibrangaseprovisyonesde qualesquiercantidadesde maravedíse las cobrarde las personasen

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quién fueren libradas.E paraque podadestomarposesiónde qualesquierbieneseofigios e otrascosasde queSu Magestadme hiziere mergede presentarqualesquierprovisyonese las agebtare hazeragebtare rrequerir las cunplan,en todo e por todocomaenellasfuerecontenido.E tenerecontinuarlaposesiónrreaiactualdelos dichosbienesen mi nonbree hazerdelIoseenellos comoesegundde la formaemaneraqueyo lo podríahazenE paraquedetodaslos maravedíseotrascosasqualesquierqueansirresgihieredesecabraredespodadesdare otorgarvuestrascartasde pagoefin e quitae valane seanfirmes comosi yo mismolas diesee otorgase,ea las dar e otorgarpre-sentefuese.

E otrosy vos doy e atorgo todami podercunpiido bastantegeneralmenteparaentodos e qualesquierpleytose cabsase demandase abgionesqueyo e e tengoe espe-ra ayere tenere moverconqualesquierpersonasde qualquierestadoe condigiónquesean,o las talespersonasane tienene esperanayere tenere movercontrami enqual-quier manera,ansi en demandandocomoen defendiendo,estoparaanteSusAltezase su muy alto Consejoe Changilierias,alcaldese alguazileseotrasqualesquierjus-tigias eclesiásticase seglaresde todaslas gibdadese villas e lugaresde los susrrey-nos e señoríos,parademandar,responder,defender,negare conosger,rreplicar, rre-querir, protestarjuezesejurisdigiones,declinarerrecusartestimonias¡ f0 2 y. pedire tornaredare presentartestimonios,cartaseynstrumentos,artículose pusigioneseotrasqualesquierescripturasqueseannesgesarias,e tachare contradezirlo en con-trariopresentadoe ganare ynpetrarqualesquiercartase provisionese mandamientosde Sus Altezase de las dichasjustigiase testare enhargarlo en contrarioganado,epedir e protestarcostas,espensas,dañose menoscabose verlas tasare moderar,erregibirel pagoe tasagióndellase jurar en mi ánimaqualesquierjuramentode calu-nia e degisorio,eotro qualquierjuramentoque lígito sea,e pedirserfechoparíaotrapartea partese concluyre pedir e oyr sentengiao sentengiase consentiren las quefuerendadaspor mieapelare suplicardelas en contrariodadas,e seguirel apelagióne suplicagióndondeecon derechodevades,e hazere hagadestodoslos otrosautosediligengiasqueseannesgesariosequeyo mismahariapresenteseyendo,qunqueseantalescosasquerrequie¡anayer mi másespegialpodere mandandoe presengiaperso-nal, con facultad quepadadeshazere sustituyr u procurador,das o más, qualesequantosquisiéredese porbien tuviéredes,e los rrevocare otrosde nuevahazer,que-dandoen vos el cargo pringipal destemi poder, e quancunplido e bastantepodercomoyo eetengoparalo susodicho, tal etan eunplidolo doy e otorgoa vosel dichami tio señorHernánDálvarezdeToledo, contodas susyngidengiase dependengias,anexidadese conexidades.

Lo qual todo quedicho es e cadacosaepartedello yo me obligo de lo ayerporfirmne so abligagiónde mi personae bienes,avidose parayer,so la qualdichaobli-gagiónvos rrelievo de todacargade satisfagióne fiaduríaso la cláusuladel derechajudigio sisty judicatunsoivy, contodassuscláusulasacostunbradas.

En firmezadelo qual otorguéestacartade poderantel eserivanae notario ¡ fY 3públicae testigosde yusoescriptos,que fue fechae otorgadaen la noblegihdadde laCoruñaestandoenella el Rey nuestroseñor,a veyntee seysdiasdel mesde abril, añodel nasgimientodenuestroseñorlhesuChristode mill e quinientase veynteaños.

Testigosquefueron presentesel señorthesoreromosénLuys Sáncheze Rodrigode Montalvo, camarerode su señoríae Juande la Peña,cantinade Sus AltezasEIduquemarqués.E yo Bernaldinade Rojas,escrivanode la Reynae del Rey su hijonuestrasseñorese su escrivanoenotario públicoen la sucortee en todoslos susrrey-

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nose señoríosfuy presenteen uno canlosdichos testigosa lo quedichoes,e deotor-gamientodel dichoseñorduquedeAlva, marquésdeCoria, queen mi rregistrofirmósunonbre,estacartadepoderescrivíe fize aquíestemio signoatal, en testimoniodeverdad,Bernaldinode Rajas,esenvano.

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1526.Enero31.Alba

Sentenciapronunciadapor FernónAlvarezde Toledo,Gobernador;ypor el licen-ciadoFranciscoHenao,oidordel Consejo,en razóndeljuro de2.000mrs. queperte-necíaal tesoreroPedro Alonsoy queno cobraba desde1522,por no haberpresenta-do las escrituraspertinentes.

Papel.Cuadernade dashojasADA. U. 22 n.075(19)

Situacióndel tesoreroPeroAlonso,,veginadeAlva, de11//maravedísen lagibdaddeCofia dejuro, quecanpróde losherederasdePeroLopezdeAlmagán,conotrasescripturasdello

SeñorDiegoPerez,rrecabdadorde la gibdadde Coña,o otro qualquierrre-cabdadorque de aquí adelantefuere en la dicha gibdad. Ya sabeyscomoAlmagán,queayagloria, teníadosmill maravedisde juraen cadaun año parasienprejamás,sobrelas rrentas,pechose derechosdesadichagibdad,segundenel privillegio quedelIosteníamáslargamentesecontiene,los qualesél llevó egozó e le fueronpagadosen suvida e despuéslas llevarane gozarone fueronpagadosasusherederos,hastaen fin delaño pasadodemille quinientoseveyn-te eun añasquevendieronlos dichasdasmill maravedísde juro elos conpróelthesoreroPeroAlonso, vegino destavilla de Alva, las qualesnon le an sydopagadosdesdepringipiodel añopasadodemili e quinientose veyntee dosaños,estánsuspendidosen vos el dicho Diego Perezpar rrazónque el dichoPeroAlonso no mostravanin trayaescripturasbastantesparalos podercobrar.

Agorapor partedel dicho thesoreroPero Alonso fue presentadoen elConsejodel duquenuestroseñorel dicho previllegio del dichojuro e la cartade conpraquedello tiene,con otrasescripturasaello tocantes,el trasladodelo qual todo quedaen los libros de su señoría.

Lo qual todo, vista¡ 17 1 y. en el dichaConsejoparesgióquel dicho PeroAlonso a de ayere gozare le a de serpagadoel dicho juro desdeprimerodiadeenerodel dichoañopasadode mill equinientose veynteedos añosenade-lante. Portantadesdeel dichodia de primerodeenerodel dichoañode mill equinientose veynteedas añosenadelante,en cadaun año,dade pagaderre-cudid al dichotesoreroPeroAlonso o aquién su poderoviere, conlos dichosdasmill maravedisdejuro,segundede laformae manerae por aquellavia quelosaviadesdedarepagarencadaun año,al dicho Almagáno a susherederos.

Fechaen ladichavilla de Alva a treyntadiasdel mesde enerode mill equinientose veyntee seysaños,FernánDálvarez,FrangiscoGongalez.

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En la villa de Alva de Tormes, en el Consejodel muy yllustre e muymagnificoseñordon Fadriquede Toledo, duquede Alva, marquésde Coria,mi señor,en postrimerodia del mes de enero,añodel nasgimientodel nues-tro señorlhesuChristodemill e quinientose veyntee seysaños.Antel señorHernánDálvarezde Toledoe el ligengiadoFrangiscode Henao,del Consejode su señoría,paresgiópresenteFrangiscoAlonso, hijo del thesoreroPeroAlonso e por virtud del poderquepresentódel dicho su padre,sygnadadePeroMartinez,escrivanopúblico destavilla, segundpor él paresgia,presen-tó e leerhizo por mi, FrangiscoPerez,escrivanade Sus Magestadese secre-tario del Consejode su señoría,unapetigiónagerca¡ f 2 de dasmill mara-vedis dejuro quel dicho thesorerotiene en la dichagibdad de Coria,queconpróde Frangiscodel Barco, vegino de Alcántara,e vista por los dichosseñoresladichapetigióne previllejio de losdichosmaravedisdeclararanger-cadello, la siguiente.

Los dichosseñoresvieron la dichapetigióne asy mismael privilegio delos dasmili maravedisdejuroque Almagánteníaen la dichagibdadeasymis-mosevio unasituagióndel dichajuro del duquenuestroseñor,queayagloriae una confirmagióndel duquenuestro señor,viose asy mismo unacartadeconpra que del dicho juro tiene el dicho thesorero,la qual hizo e otorgóFrangiscodel Barco,vegino de la villa de Alcántarae una rratificagióndeladichacartade ventade CatalinaDaga,veginade ladichavilla e unacláusulade un testamentode Anade Aga, hija y herederaquefue del dicho Almagán,por la qual mandóque se sustentasene distribuyesenlosdichosmaravedisdejuro en giertaformae manera,dexandoal dichoAlonsodel Barcoea sushere-derosea la dichaCatalinaDaga,por executoresdeladichadistribugióne dasynformagioneshechas,la unaanteljuezseglarde la dichavilla de Alcántaraeotraanteel juezeclesiástico,al pie de las quales¡ f.0 2v., los dichosjuezesdie-ron ligengiaparatrocarel dichojuro a otrosdasmill maravedisde yervaenelcanpoe término de la dicha villa e otras escripturas,por todas las qualesparesgelo contenidaen ladichapetigiónpor partedel dicho tesoreropresen-tadaserjustamentepedido.

Porendequedeclaravane declararane tnandaronquelosdasmill mara-vedis dc juro arriba declaradossone pertenesgenal dichotesoreroe le devende de serpagadosdesdeprimerodia de enerodel año pasadade mili e qui-nientose veyntee dasaños,e dendeenadelante,conformeal dichoprivilegio.E porqueconstee parezcael dicho thesoreroes parteparacobrarlos dichosmaravedisque su señoríapagajustamente,mandaronque setome el trasladode todaslas dichasescripturase quedenen los libros de su señoría.E asy lodeclararone mandaron.Testigosel contadorFrangiscoGongaleze Nuñezsuyerno.HernánDalvarez,el ligengiadoFrangiscode Henao.

E porqueyo FrangiscoPerezdeMadrigalescrivanodeSusMagestadesesunotario públicoenla su cortee en todoslos susrreynose señorios,secreta-rio del Consejode su señoríapresentefuy a lo quedichaes en uno con losdichos testigose de pedimientodel procuradordel dicho tesoreroestasen-tengiae declaragiónescrivísegundqueantemi pasó,por endefize aqui estemio sygnoque esa tal entestimoniode verdad,FrangiscoPerez.

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1528. Junio 17. Fuenteguinaido

Céduladelduquede Alba Fadrique de Toledo, por la que dona a variaspersonas,ciertascantidadesen quefueron condenadospor los del ConsejoalgunosvecinosdeCoria, culpablesdehaberrealizadocontratacionesilícitas

Papel.Registrode EscriturasADA. U. 168 n.0 1, f0 1 y.

Yo el duquede Alva marquésdeCoria, etc.Digo quepor quantolos del mi Consejoovieron condepnadoa Grahiel Gargia, vezinode la mi gibdadde Coria en tres mill esyetegientasmaravedisy a Luys Alonsoennuevegientose setentae seysmaravedísealbachillerXere en tres mill e do-tientosmaravedíspor rrazónde giertascontratagionesyiiigitas, los qualesmaravedísen sussentengiasque losdel mi Consejadieronaplicaronpar-aaquelloqueyo declarasee mandase.Porendepar la presentedeclaroe mandoquelas dichosmaravedisseane sedene paguena las personassyguientesenestaguisa.

A Domingo Rodriguez,vezino de las Hoyos, tres mili maravedisy a GongaloMartín vezinadel Azevomill e syetegientosmaravedisy a lamugerehijos deLorengoFerrnande e FrangiscoRadriguez,quatrogientase setentae seysmaravedis,a AlonsoSanchezquinientosmaravedis,ala mugere fijos e herederosde Lorengo9apatodasmill e do-tientasmaravedis.

Y porquede las dichascuentasde maravedisfueron deposytariosBernaidinoDiaz, joyero par los tres miii e setegientosmaravedisen que fuecondepnadoel dichoGrahielGargiay Rodrigo de Miranda por los nuevegientos e sesenta e seys en que fuecondepnadoLuys Alonsoy BernalSanchezpor los tres mill e do-tientosmaravedisenquefuecondenadoel dichobachillerXere.Los qualesdeposytarone quedarondedarlos dichosmaravedisparael dia deNuestraSeñoradeagostoprimeraqueverná,a losqualesdeposytariosmandoqueacudancon losdichosmaravedise se los den paraeldia de NuestraSeñoradeagostoprimeraquevernáa las personasqueyo arribadecla-ro, e mandandoque se dena cadaunala quantíaque va declaradaquea de ayer,e sypasadoel dia deNuestraSeñorano ovierendadoepagadotodoslos dichosmaravedisenteramentea las personassusodichas,por la presentemandoa la justigiade la dichami gibdaddeCoriaqueprendana losdichosdepositaryoselos tenganen lacargele nosalgandella fastaquerrealmentee canefetoayanpagadotodos losdichosmaravediscadauno de laquantiade que sedio por deposytario.

Fechaen la mi villa de la mi vilia(sic) de Fuenteginaldoa diez de junio de qui-nientose veyntee ochoaños.

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1530.Mayo 8. Alba

Albalá de Fadrique de Toledo, nombrando al licenciado Medina, oidorde su Con-sejo, condescripción de competencias.

Papel.Registrode EscriturasADA. U. 168 n.” í, f0 232 r y y.

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Yo don Fadrique(enblanco),etc.Entendiendosercunplideroa mi servigioe a la buenagovernagióndemis tierrase

señoríosea queen mi Consejoayapersonasde letrasquedeterminenlas pleytosecau-sasquea él vyniesenconformeajustigia.Confiandodevosel ligengiadoMedinae devuestrahabilidade sufigiengiae quesays tal personaquecontoda fidelidad mirareislo quecunpleami servigioe guardareisjustigiaa las partese quecii los pleitos e cab-sasqueen mi Consejosetrataren,votareisloqueconformeajustigiafallaredes,tengopor bien e es mi mergede voluntadqueseaisoydor del mi Consejoe queconozcaysjuntamenteconlos otrosdel mi Consejoentodoslospleitosqueaél vinieren,asygevi-les cromocriminales,asy las quevinierenengradode apellagióncomodc protestagióno en otraqualquiermanera.E podaysjuzgare sentengiarlos dichospleitosjuntamen-te conlos otrosoydoresdemi Conseja,e podaysfa-tere fagayslo quecadauno delasotros del mi Consejopuedenfazere fazenpor el poderquedemi tienen.

E parla presentemandoa los del mi Consejoquerresgibandevos el juramentoesolenidadqtíe dederechoen tal casosenequiere.El qualpor vos asífechavasayaneadmitanportal mi oydor,e vos guardene faganguardartodaslas honrras,gragias,pre-rrogativasquepor rrazóndel dicho ofigio os devenserguardadas.E mandoa vos lasjustigiasde todasmis tierrase senoriose a todoslos veginose moradoresdellas,queguardene cunplanlo que vos eí dichabachillerjuntamentecon los otros del mi Con-sejo mandaredessentengiare sentengiaredes.E para todo ello vas do podercunpiido,tantoqtíantocon fueroe conderechose devedar. E fechopor vas el dicho juramentoe solenidad,ya vos rregiboe por rresgibidoal dichoofigio.

Dadaen la mi villa de Alva a ocho dias del mes de mayo de quinientose treyntaaños.El duquemarqués.Por mandadodel duquemarqués,mi señor,JuanRodriguez,su secretario.

f.0 232 y. En la villa de Alva a nuevediasdel mesde mayo,año del nuestroseñorlhesuChristo de mili e quinientose treyntaaños,estandoen consejoen palagio,con-viene a saberel señorFernánDálvarezde Toledo e el señorSalvadorArmendariz,oydor del Consejodel duque,marquésy señore en presengiade mi JuanRodriguez.escrivatiodecámaradeSusMagestadese secretariade su señoría,paresgiópresenteelligergiadoMedinae presentaa susmergedesla provisyóndestaotraparteescripta.

La qualpor susmergedesvista,dixeranquela obedegíaneobedegieroncomo acar-ta e mandamientodesu señore estavanprestose aparejadosdela cunplir en todoe portodoy segundque en ella se contiene.E cunpliéndolan’egibieronjuramentodel dicholigengiadoMedinaen formadevidade derecho,poniendola manoenuna señaldecruzeparlaspalabrasdelos santosevangeliosdo quierquemás largamenteestánescriptas,que biene fielmentefaráe guardaráloqueparla dichaprovisión su señoríale encarga-va e mandava,guardandoel derechoa las panes,e que daríasu voto en lo que seofregiese,conformea loquele paregiesejustigia,eque syasy lo fiziesequeDiospadreen todo podiesele ayudare valer, e syno (borrado)queenestemundoal cuerpoeenelotra (borrado)e rrespondióa la confusyóndel dicho juramentoe dixo si juro e amen.

E fechoel dicho juramentolos dichosseñorescunpliendola dichapravisyóndesusenoríadixeron que le admitíane admitieranal dicho ofigio e cargode oydorjunta-mentecon ellos en el dicho Consejo.El qual se asentóconsusmergedesa oyr e librarlas pleytosqueallí avía.

Testigosque a esto fueronpresentes,PeroMartinez escrivanoe Quesada,alguazildel dicho Consejae Martin dc Aranda.procuradordela dichavilla de Alva, paraestollamadose rragados.E porqueya etc.

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346 JoséManuel CalderónOrtega

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1530.junio 27.Alba

Provisiónde FadriquedeToledo, 2.0 duque de Alba, alzando una pena dedestie-rro impuestapor los oidores de su Consejo a Alonso de la Torre, vecinode Salvatie-rra, por la muertedeHernando de Vera, al habersido perdonadopor losparientesdelcitadoHernando.

Papel.Original enregistrodeEscriturasADA. U. 168 n.0 1, f.0 234

Yo don FadriquedeToledoduquede ANa, marquésdeCoda,condede Salvatie-rra, señorde Val deCornejay de la gibdaddeHuescae villa de Castilleja,etc.

Por quantoAlonso de la Torre, mi vasallo,vegino de la mi villa de Salvatierramató a Hernandode Vera en la dichami villa de Salvatierra,e paregióque la muertefueocasionadae el dichoHernandodeVeradio causae ocasiónal delictoe quistióneta su muertey el dichoAlonso dela Torre se convino e congertóconla mugerehere-derosdel dichoHernandodeVera y ellosle perdonaron,y por ello les dio dieze ochomill e sietegientose ginquentamaravedís,e el dicho Alonso de laTorre se vino a pre-sentara mi cargelen la mi villa de Alva, y los del mi Consejale oyeronsobrerrazóndel dichodelitoe aviendorrespectoalo susodicho,le sentengiaronentreotraspenasaquefuesedesterradode la dichavilla de Salvatierrae su tierra por tanto tienpoquantafuesemi voluntad, e aviendorrespectoa queldicho Alonso de la Torre tova causaeocasiónpara ha-ter la dichamuertee las partesquerellantesle perdonaron,y él lessatisfizoe les dio los dichasmaravedís.

Par hazerbien e mergedal dicho Alonso de la Torre,por la presentediga que leperdonomi justigia e le algo el dicho destierroe le doy ligengia,paraque puedaentrare estaren la dichami villa de Salvatierrae sutierra sinenbargode la contenidoen ¡adichasentengiae de qualquiermandamientoe mandamientos,progessoo progessosquecontraél esténfechos.

Y mandaa los del mi Consejoe atodose qualesquiermis justigiasejuezesasy dela dichami villa de Salvatierracomode qualesquiergibdades,villas e lugaresde misseñoríosqueparrrazóndela dichamuerteno progedancontrael dichoAlonso delaTorrenin le prendane le guardenestemi perdóne no progedancontrasus bienesninpersona,ante se los den e entreguenlibrementequalesquierbienes que le tengansecrestadossuyos,por rrazóndel dicho delito, paraque lospuedatenere ayer segúnque los teníaantesde la dichamuertee quistión quecon el dicho Hernandode Verahuyo.

DadaenAlva a veyntee sietedias de junio de quinientose treyntaaños.El duquemarqués(r).Por mandadodel duquemarquésmi señor,JoanRodriguezsusecretarioDerechosun florin y un rreal