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FINANZAS E IMPUESTOS EL GASTO PÚBLICO Qué es el Situado Constitucional Es la parte de los ingresos nacionales que son generados de lo recaudado por la administración central anualmente, los cuales se reparten entre las entidades federales que conforman al país. Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado La distribución de los recursos del Estado tiene una base constitucional que se encuentra establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición transitoria 10ª de la CRBV. Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal El situado nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo párrafo del numeral 5, Art,. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los ingresos estima anualmente por el Fisco Nacional (Art. 167, numeral 4), el cual se reparte así: un 30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dicha entidades. Si lo que recibe por situado un estado le llamamos 100%, tenemos que 50% como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y 20% a repartirse entre lo Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a repartir entre los Municipios, al 20% del situado se le sumará el 20% de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado. El 30% restante se lo queda el estado regional sin que en la Constitución aparezca especificado su destino. Aunque se determinara en la Ley que se dicte. De acuerdo con el articul9o 157 de la CRBV, se le podrá asignar a los Estados y Municipios materia de la competencia nacional, tal como se establece en el Art. 167, numeral 5 de la CRBV, podrán ser impuestos, tasas y contribuciones especiales. El artículo 167, numeral 6, establece un fondo (Fondo de compensación

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FINANZAS E IMPUESTOS

EL GASTO PÚBLICO

Qué es el Situado Constitucional

Es la parte de los ingresos nacionales que son generados de lo recaudado por la administración central anualmente, los cuales se reparten entre las entidades federales que conforman al país.

Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado

La distribución de los recursos del Estado tiene una base constitucional que se encuentra establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición transitoria 10ª de la CRBV.

Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal

El situado nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo párrafo del numeral 5, Art,. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los ingresos estima anualmente por el Fisco Nacional (Art. 167, numeral 4), el cual se reparte así: un 30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dicha entidades. Si lo que recibe por situado un estado le llamamos 100%, tenemos que 50% como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y 20% a repartirse entre lo Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a repartir entre los Municipios, al 20% del situado se le sumará el 20% de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado. El 30% restante se lo queda el estado regional sin que en la Constitución aparezca especificado su destino. Aunque se determinara en la Ley que se dicte. De acuerdo con el articul9o 157 de la CRBV, se le podrá asignar a los Estados y Municipios materia de la competencia nacional, tal como se establece en el Art. 167, numeral 5 de la CRBV, podrán ser impuestos, tasas y contribuciones especiales. El artículo 167, numeral 6, establece un fondo (Fondo de compensación interterritorial) para ayudar a los estados más pobres y que dependerá del Consejo Federal de Gobierno, contemplado en el artículo 185 de CRBV.

A que se refiere la corresponsabilidad Estado Municipio

La corresponsabilidad Estado-Municipio se refiere a lo que prevé el artículo 136 de la CRBV el cual consagra la separación y la colaboración de los órganos del poder público. Ley Orgánica del Poder Popular Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas. El consejo comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad

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de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen.

Cuáles son los órganos corresponsables del Municipio con el Estado

El artículo 185 del CRBV presenta al Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado de planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los Estados y Municipios. Según artículo 176 corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales. Artículo 287 establece que la Contraloría General de la Republica es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales. Cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en los municipios. Y cada uno de estos entes está representado por los Consejos Municipales.

Indicadores a considerar para la distribución del fondo de compensación interterritorial

Criterios para asignar los recursos en un mecanismo de compensación interterritorial.

Necesidades fiscales relativas, Capacidad fiscal,Necesidad de incorporar elementos dinámicos en el FCIT. La evaluación de distintas variables representativas para Venezuela permite sugerir los

siguientes indicadores: Índice de desarrollo humano, inverso del ingreso per cápita, índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo. En el caso del índice de desarrollo humano como criterio de asignación de recursos del FCIT, es una variable que aspira compensar a las entidades federales de acuerdo con su rezago relativo con respecto a componentes, tales como; I. La esperanza de vida de la población de cada estado, II. Los logros que en materia educativa esas entidades alcancen, representadas a través de la reducción de la tasa de analfabetismo y del incremento en la matriculación de sus potenciales estudiantes y III. El rezago en el poder adquisitivo de los ingresos de las personas u hogares que integran esas entidades. El propósito del FCIT en esta materia debe ser proporcionarle recursos a aquellas entidades federales que tengan las mayores deficiencias en esos indicadores, de forma que puedan dirigir esos recursos a atender sus mayores necesidades. Para atender los desbalances interpersonales e interterritoriales, es conveniente estandarizar el criterio de asignación calculándolo en términos per cápita. Según las estimaciones de la OAEF los estados que registran los peores índices de desarrollo humano (Delta Amacuro 0,592; Vargas 0,592; Amazonas 0,627 y Portuguesa 0,645), recibirían una mayor transferencia per cápita por este componente de la eventual, formula distributiva del Fondo de Compensación. En segundo lugar se encuentra el caso del criterio de asignación de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial en proporción inversa al ingreso per cápita, La racionalidad que lo justifica es que e pretende compensar en mayor medida a aquellas entidades federales cuyos hogares registran una menor capacidad para generar ingresos que le permitan financiar la adquisición de bienes y servicios públicos y privados. La distribución del Fondo de Compensación –interterritorial debe respetar las mayores necesidades fiscales relativas que se derivan de un mayor tamaño de población. Este indicador tiene una función fundamentalmente

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orientada a compensar desequilibrios interpersonales. En el caso del índice de pobreza, entendido como porcentaje de hogares de una entidad federal que recibe ingresos por debajo de una línea de pobreza (definida como capacidad de adquirir menos de dos canastas alimentarias) con respecto a la proporción de hogares en similar condición en todo el país, un país con mayor cantidad de hogares pobres recibirá entonces mayor cantidad de recursos del FCIT. El criterio de esfuerzo tributario relativo tiene como objetivo retribuir en mayor proporción a aquellas entidades federales que contribuyen en mayor medida a financiar por sus propios medios y capacidades la previsión de bienes y servicios públicos a sus comunidades. Todo ello respetando el hecho de que cada jurisdicción dispone de capacidades dispares de generación de recursos propios, sin cuya consideración se podría estar generando un incremento en los desbalances horizontales. Ello es particularmente cierto en el contexto de procesos de transferencia de nuevas fuentes tributarias a los gobiernos estadales, como aspira la versión conocida del proyecto de Ley de Hacienda Publica Estadal. El incremento en el monto absoluto de los recursos recaudados no debería servir de referencia para premiar el desempeño tributario de una entidad federal, sino loa mayor proporción de su esfuerzo recaudador con respecto a su propia base. Idealmente esa medición del desempeño tributario debería hacerse con respecto al potencial generador de recursos propio y la Ley del FCIT debería contener un mandato para que en un lapso prudencial se desarrolle integralmente este criterio, en términos del mencionado potencial recaudatorio. Con esto se espera incentivar a los estados a que contribuyan a la movilización de los recursos disponibles en sus comunidades.