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1. INTRODUCCIÓN E l aæo 1973 fue un punto de inflexión en las prósperas economías occiden- tales. La llegada de la crisis provocó, entre otros muchos efectos, la liquidación e insolvencia de muchas empresas. Ante una situación de insolvencia el deudor no tiene patrimonio suficiente para saldar las deudas, ni siquiera la de los trabajadores que gozaban de un carÆcter privilegiado. Se podía entrar en una espiral de cierres de empresas y despi- dos de trabajadores que se veían desprovistos de empleo y de sus crØditos laborales, lo que podía provocar conflictos sociales y políticos. La aversión al riesgo de los gobiernos, de los trabajadores y de las empresas hizo que la mayor parte de los países occidentales crea- ran mecanismos complementarios al privile- gio salarial, surgiendo así los seguros de sala- rios. En Espaæa se creó, en 1976, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). La implantación de la tØcnica aseguradora de los crØditos laborales surgió por iniciativa gubernamental y el procedimiento es similar en todos ellos: creación de un organismo o fondo pœblico, que asume la responsabilidad de abonar determinados crØditos laborales cuando el obligado a ello no es solvente y que se nutre, sólo y exclusivamente, de las apor- taciones de aquellos que estÆn expuestos al riesgo de la insolvencia: las empresas. Con esta actuación, los Estados han tenido una intervención en el Æmbito privado de la eco- nomía que ha permitido, por un lado, mejorar el bienestar de los agentes implicados en el mercado laboral y redistribuir la renta entre clases sociales y sectores económicos. Sin embargo, la oferta de un seguro de salarios, como la de cualquier seguro, afecta a la con- ducta de los asegurados: trabajadores y empresas, en el caso del seguro de salarios. 99 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71 * Departamento de Economía Espaæola e Interna- cional, Econometría e Historia e Instituciones Económi- cas. Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Cam- pus de Albacete. El Fondo de Garantía Salarial como seguro de salarios. Un modelo económico de comportamientos: Eficiencia vs. riesgo moral REMEDIOS RAMÓN DANGLA*

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1. INTRODUCCIÓN

El año 1973 fue un punto de inflexiónen las prósperas economías occiden-tales. La llegada de la crisis provocó,

entre otros muchos efectos, la liquidación einsolvencia de muchas empresas. Ante unasituación de insolvencia el deudor no tienepatrimonio suficiente para saldar las deudas,ni siquiera la de los trabajadores que gozabande un carácter privilegiado. Se podía entraren una espiral de cierres de empresas y despi-dos de trabajadores que se veían desprovistosde empleo y de sus créditos laborales, lo quepodía provocar conflictos sociales y políticos.

La aversión al riesgo de los gobiernos, delos trabajadores y de las empresas hizo que lamayor parte de los países occidentales crea-ran mecanismos complementarios al privile-

gio salarial, surgiendo así los seguros de sala-rios. En España se creó, en 1976, el Fondo deGarantía Salarial (Fogasa).

La implantación de la técnica aseguradorade los créditos laborales surgió por iniciativagubernamental y el procedimiento es similaren todos ellos: creación de un organismo ofondo público, que asume la responsabilidadde abonar determinados créditos laboralescuando el obligado a ello no es solvente y quese nutre, sólo y exclusivamente, de las apor-taciones de aquellos que están expuestos alriesgo de la insolvencia: las empresas. Conesta actuación, los Estados han tenido unaintervención en el ámbito privado de la eco-nomía que ha permitido, por un lado, mejorarel bienestar de los agentes implicados en elmercado laboral y redistribuir la renta entreclases sociales y sectores económicos. Sinembargo, la oferta de un seguro de salarios,como la de cualquier seguro, afecta a la con-ducta de los asegurados: trabajadores yempresas, en el caso del seguro de salarios.

99REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

* Departamento de Economía Española e Interna-cional, Econometría e Historia e Instituciones Económi-cas. Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Cam-pus de Albacete.

El Fondo de Garantía Salarialcomo seguro de salarios. Un modeloeconómico de comportamientos:Eficiencia vs. riesgo moral

REMEDIOS RAMÓN DANGLA*

Desde este trabajo se intenta analizar losmotivos por los que mejora el bienestar y laforma en que se redistribuye la renta con unseguro de salarios y las variables que condi-cionan la demanda de seguro de salarios y elmodo en el que lo hacen.

2. EL SEGURO DE SALARIOS COMOINSTRUMENTO DEL ESTADODEL BIENESTAR

2.1. Los créditos laboralesy su importancia económicay social

Históricamente ha existido una protecciónde los créditos salariales de los trabajadores.La posibilidad de que un de empleador nopueda hacer frente a los salarios de sus tra-bajadores y el carácter de ingresos para lasubsistencia de los mismos ha provocado que,desde el siglo XIX, existiera una protecciónlegal para estos créditos (Ríos Salmerón, B.1984).

El privilegio salarial permitía que los cré-ditos de los trabajadores fueran cobrados pordelante de otros créditos en caso de un proce-so de ejecución colectiva. La condición de pri-vilegio obedece a una cualidad del crédito,puesto que de todos los acreedores que con-currían en el proceso, los trabajadores eranlos únicos que reclamaban su fuente de sub-sistencia, lo que merecía una protección espe-cial. Sin embargo, este privilegio estaba con-dicionado a la cantidad de activos empresa-riales y, en los casos de insolvencia, no solíanser suficientes ni para pagar los créditos pri-vilegiados.

El tratamiento del crédito salarial fuemejorando durante el siglo XX en los paísesdesarrollados. El tránsito de una economíaliberal a una economía social de mercado diolugar a la aparición de las primeras leyeslaborales que protegían la posición del con-tratante laboral más débil: el trabajador. Seempezaba a desconfiar de la eficacia del mer-

cado como única forma de mantener y favore-cer el crecimiento del sistema económico yaparecía una nueva perspectiva de la políticaque abogaba por un Estado más intervencio-nista, capaz de minimizar los desequilibriosprocedentes de la competencia imperfecta1.

En España, el privilegio salarial está reco-gido en el Artículo 32 del Estatuto de los Tra-bajadores (ET) de 1980, dándole una priori-dad absoluta al cobro de los últimos 30 díastrabajados pero no cobrados sobre cualquierotro crédito: Superprivilegio, además, seamplia la protección a las indemnizacionesaunque sin estar superprivilegiadas2.

2.2. Las instituciones de garantíasalarial: La respuesta públicaa la crisis económica internacionalde los setenta

El crecimiento de los precios de los inputs,el aumento de los salarios y la reducción de lademanda fueron algunos de los efectos de lacrisis internacional de los años setenta. Lareducción de los beneficios empresariales, acausa del encarecimiento del petróleo y el tra-bajo, obligaba a buscar procesos productivosmenos intensivos en aquellos inputs o facto-res que se habían encarecido.

La adopción de nuevos modelos tecnológi-cos y organizativos desplazaba el uso demano de obra convirtiéndola en excedentaria,lo que elevaba las tasas de desempleo. Sinembargo, el desempleo no sólo procedía delredimensionamiento empresarial sino tam-bién del cierre de los centros de producción.La reducción de los beneficios traía, en

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1 Sobre el cambio desde una política económicaliberal hacia una economía social de mercado. Entreotros, ESPINA MONTERO, A. (1999: 24 y s.). ALAMEDA CASTI-

LLO, M.T. (2001: 42 y s.).2 La idea de «superprivilegio» fue recogida por el

diputado centrista por Alicante Luís Berenguer, del orde-namiento francés. PÉREZ PÉREZ. M. (1980: 52 y ss). Deba-tes Parlamentarios.

muchas ocasiones, la liquidación de las mer-cantiles.

Generalmente, ante una insolvencia, lostrabajadores se veían desprovistos de susempleos y de sus créditos laborales: sueldosno pagados e indemnizaciones. El deudor nosuele tener suficientes bienes ni para satisfa-cer los créditos laborales y, menos aún, parasaldar las deudas con sus acreedores, quienesse enfrentan a una reducción de liquidez pro-vocada por estos impagos, lo que puede pro-vocar una nueva insolvencia, cierre y despidode más trabajadores. Se podía generar unproceso de liquidación de empresas en casca-da que incrementaría los trabajadores sinempleo y con dificultad para cobrar sus crédi-tos laborales.

Aunque la liquidación empresarial ha sidoconsiderada como la fórmula más acertadapara sanear el sistema al eliminar las empre-sas menos eficientes y permitir una mejorasignación de los recursos, en un contexto decrisis generalizada, puede convertirse en ele-mento que distorsione la continuidad del pro-pio sistema3.

Tradicionalmente, los trabajadores teníanla posibilidad de recuperar sus créditos labo-rales en virtud del privilegio salarial y laposibilidad de ejecutar los bienes del emplea-dor fuera de un proceso colectivo; no obstante,este procedimiento no aseguraba el cobro delos créditos. En el caso de la ejecución separa-da4, los trabajadores no suelen ejercer esederecho, al menos mientras haya posibilida-des de mantener el empleo (Yemin, E. yBronstein, A. 1991:10), y en el supuesto deejercer la preferencia en los procedimientosconcursales puede suceder que, a pesar de

dichas preferencias, no exista suficientepatrimonio ni bienes para poder satisfacerlas deudas contraídas.

Además, éste es un procedimiento largo ycostoso5, donde el trabajador también compi-te con otros acreedores privilegiados6 pero, adiferencia del resto de acreedores, la capaci-dad económica del trabajador no es suficientepara afrontar el proceso y sus objetivos sue-len estar encontrados ya que, si por una par-te, quiere cobrar sus créditos, por otra, nodesea la liquidación de la empresa para con-seguirlo. Por tanto, no ejercerá este derechohasta que no vea la extinción de su contratode trabajo de forma inminente.

No obstante, el interés en mantener laempresa y rehabilitarla no sólo es del traba-jador, sino que existe un interés general ypúblico en que la empresa sobreviva, puestoque la desaparición de la misma puede traerconsigo la liquidación en cadena de otrasmercantiles relacionadas con ella y la pérdidade más empleos7.

El crecimiento de insolvencias y cierresempresariales, durante el periodo de crisis,preocupaba tanto a los gobiernos como a lostrabajadores y empleadores. Por ello, lamayoría de los países europeos reformaronsus normas sobre procedimientos concursales(Espina Montero, A. 1999) y se crearon meca-nismos de garantía salarial. Si las empresas

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3 «El conjunto normativo, que está dirigido a procu-rar la conservación de los puestos de trabajo, se ha reve-lado como el más eficaz instrumento de sostenimientodel sistema» PÉREZ PÉREZ, M. (1980): 25

4 Cuando un empleador no paga los salarios queadeuda, los trabajadores pueden demandar su cobrojudicialmente ante los tribunales.

5 El privilegio tiene que hacerse valer en un procedi-miento de ejecución concursal ante la Jurisdicción y éstees lento y dificultoso. GARCÍA MURCIA, J. (1983).

6 El privilegio sólo se ejercita sobre los bienes queestán en posesión del empresario, pero no sobre aque-llos que estén hipotecados o afectos por un contrato deleasing, una venta con reserva de dominio, etc. En estoscasos no pueden actuar los privilegios de los trabajado-res. GARCÍA MURCIA, J. (1983).

7 Las referencias sobre el efecto en cascada de lasquiebras empresariales, las necesidades de cortar el cír-culo vicioso y el doble interés de los trabajadores encasos de insolvencia, son muy abundantes en la literatu-ra. Entre otros, GARCÍA MURCIA, J. (1983:51). YEMIN, E. yBRONSTEIN, A. (1991). ALAMEDA CASTILLO, M.T. (2001).

se rehabilitaban, los trabajadores recupe-rarían la totalidad de sus créditos laborales ymantendrían su empleo, al mismo tiempo quelos acreedores saldarían sus deudas, lo quecortaría la espiral de cierres.

Con la aparición de la técnica aseguradorade salarios se consiguió, por una parte, supe-rar las deficiencias de anteriores mecanismosde protección del crédito laboral, ya que lanueva técnica permite cobrar el crédito labo-ral al margen de que el empleador posea máso menos bienes ejecutables8, lo que evitabaconflictos sociales. Por otra parte, el segurode salarios se constituyó como un instrumen-to de apoyo a la economía empresarial, por-que concedía una moratoria en el pago de cré-ditos de carácter laboral, que suelen ser cuan-tiosos, y con ello, favorecía la inversión en latransformación tecnológica y el redimensio-namiento de la empresa permitiendo así, susubsistencia y evitando posibles quiebras desus acreedores.

2.3. El seguro de salarios: analogíasy diferencias con los segurosprivados y los seguros sociales

El mecanismo de seguro de salarios consis-te, básicamente, en la existencia de un fondopúblico que se nutre de las aportaciones querealizan los empresarios, es decir, aquellosque están expuestos al riesgo9 y cuya funciónes garantizar los salarios e indemnizacionespor extinción del contrato de trabajo, en elcaso de insolvencia del empleador. Posterior-mente, este organismo intentará recuperar loabonado subrogándose en los derechos y

acciones de los trabajadores frente al empre-sario. En España, el seguro de salarios es elFondo de Garantía Salarial (Fogasa) y estáregulado en el Artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores10.

Se trata de un mecanismo asegurador queactúa de forma subsidiaria, con independen-cia de los bienes y patrimonio de la empresainsolvente. Atendiendo a su carácter asegu-rador público de prestaciones sociales, podríaconsiderarse como una entidad oficial deseguro social obligatorio11. Pero existencaracterísticas que lo separan. En primerlugar, el seguro de salarios debe intentarrecuperar lo abonado mientras que las pres-taciones de un seguro social no se recuperan.En segundo lugar, el seguro social pretendealcanzar a todos los ciudadanos mientras queel seguro de salarios sólo cubre a los trabaja-dores. En tercer lugar, porque un segurosocial se financia a través de los ingresosestatales, en cambio, el seguro de salarios lohace a través de cotizaciones específicas yademás, no existe conexión entre las presta-ciones y las cotizaciones al fondo12.

Por otro lado, el seguro de salarios mantie-ne unos elementos comunes con los seguros

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8 GARCÍA MURCIA, J. (1983:55). Nota 32: citando aSÁNCHEZ CERVERA, L. (1981): «Lecciones de derecho delTrabajo, I» IES Madrid. y a Pérez/Botija/Bayon/Valdes,«Manual ...».

9 La Directiva 986/1980 de la Comisión Europearecoge la idea de que el trabajador, en ningún caso,debe contribuir de modo exclusivo a la financiación delseguro de salarios.

10 El Fogasa también actúa de forma directa abonan-do el 40% de las indemnizaciones por despido motiva-do en causa justa y que proceda de una empresa demenos de 25 trabajadores. (Art. 33.8 del ET). Aunqueesta función es una intervención pública sobre el ámbi-to privado de la economía no la trataremos por no ser laactividad básica de seguro de salarios.

11 Sobre la naturaleza de los mecanismos de protec-ción de los créditos laborales. PÉREZ PÉREZ, M. (1980:112 y s.).

12 Estos motivos son los que para GARCÍA MURCIA, J.hacen inscribir al seguro de salarios dentro de los segu-ros de crédito, así como todos los seguros que nacierondurante los años de crisis que pretendían garantizar elriesgo de insolvencia de distintas instituciones y activida-des, por ejemplo, el Fondo de Garantía de Depósitos.Sin embargo, BRONSTEIN y YEMEIN lo sitúan más próximoal ámbito de los seguros sociales, al constituirse el segu-ro de salarios en «una nueva rama de la Seguridad Socialque responde a la existencia de un riesgo de empresaerigido en nueva contingencia social».

privados como son la existencia de un riesgo acubrir, la obligación de abonar unas presta-ciones en caso de que ocurra el riesgo asegu-rado y el pago de unas primas o cotizaciones,en cambio, la interconexión entre los actoresdel seguro de salarios hace que éste tambiénse distancie del ámbito de los seguros priva-dos.

En un modelo de seguro de salarios públi-co están implicados, de una parte, los emple-adores, que son los obligados a asegurarseporque son los únicos que pueden incurriren el riesgo y que, en principio, no cobraránlas prestaciones13. De otra parte, los benefi-ciarios, que son los trabajadores y cobraráncon independencia de lo que se haya cotiza-do por ellos en caso de padecer el riesgocubierto y, de un tercer lado, el ente asegu-rador, que es el fondo público que se nutrede contribuciones de todos los sujetos queestán expuestos al riesgo que trata de ampa-rar y que siempre procurará recuperar lasprestaciones.

En definitiva, el seguro de salarios se vaseparando tanto del concepto de seguro pri-vado como de la naturaleza de los segurossociales pero, simultáneamente, se va confi-gurando como un sistema de servicio públicoque busca, por una parte, el bienestar colecti-vo al proteger unos riesgos de fuerte repercu-sión social que los agentes, por sí solos, nopodrían cubrir o, en caso de hacerlo, les seríamucho más costoso y por otra parte, se conso-lida como un instrumento de política econó-mica al buscar el mantenimiento empresarialy salvaguarda del empleo.

3. LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICASDEL SEGURO DE SALARIOS

Aunque la técnica aseguradora de salariosnació por la relevancia social de las insolven-cias empresariales durante un profundoperiodo de crisis, el hecho de que se hubierancreado instituciones públicas que garantiza-sen un mínimo de los créditos laborales detrabajadores modificaría las pautas de com-portamiento tanto de empresarios como detrabajadores en el marco de las relacioneslaborales.

Por una parte, la existencia de un sistemade protección de las retribuciones salariales yde los créditos indemnizatorios proporcio-nará al trabajador una sensación de seguri-dad que repercutirá en la oferta de mano deobra, e incluso en su calidad, pudiendo elevarel rendimiento y la productividad. Pero almismo tiempo, la posibilidad de posponer elpago de los créditos laborales a un empleador,cuando se encuentre en una situación deinsolvencia técnica, puede elevar la demandade mano de obra afectando al volumen deparados.

Por otra parte, la existencia de una insti-tución que se responsabiliza, de forma subsi-diaria, de los créditos laborales si se incurreen el riesgo asegurado puede influir en lasdecisiones tanto de trabajadores como emple-adores, afectando directamente a la probabi-lidad de la insolvencia.

3.1. La función de oferta de segurode salarios. Oferta pública frenteoferta privada

En muchas ocasiones, sobre todo en el casode la provisión de seguros, «los mercados pri-vados funcionan mal o simplemente no fun-cionan, lo que justifica la intervención delEstado en estas áreas» (Stiglitz, J. 1988: 109).Estaríamos ante un fallo de mercado donde lainiciativa privada no proporciona todos losbienes y servicios necesarios en la sociedad a

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13 Decimos «en principio» porque las prestacionesdel seguro de salarios las recibe directamente el trabaja-dor, sin embargo, estas prestaciones contribuyen a redu-cir los costes del empleador al poder librarse de trabaja-dores y de los gastos por despido declarándose insolven-te, además de poder conseguir una demora en el pagode los créditos laborales en caso de declararse la insol-vencia como técnica. Por tanto, indirectamente elempleador también recibe las prestaciones.

La prima (Pt) que asegura unos beneficiosal proveedor será aquella que tiene en cuen-ta: primero, la evolución de la coyunturaeconómica14; segundo, los comportamientosabusivos, es decir, (Pt) tiene que neutralizarel problema del riesgo moral, lo que se podríahacer diferenciando entre los riesgos buenosy malos, asignándoles primas distintas. Sinembargo, la existencia de información asimé-trica impedirá que se pueda hacer dichaselección y habría que utilizar el riesgo mediodel mercado, penalizando a aquellos poseedo-res que tienen un bajo riesgo de insolvencia y,por la misma razón, beneficiando a los quetienen uno alto (Arango, L. 1999, Björklund,A. 1991). No obstante, bajo estas condiciones,

no es posible que las empresas aseguradoraspuedan ofrecer una prima única homogéneacorrespondiente a los riesgos de una empresamedia, porque en general, el coste de sumi-nistro será superior al precio que los indivi-duos están dispuestos a pagar (Garrido, A.2002, Stiglitz, 1988:109). Por último, el precioo prima tendrá que recoger todos los costes detransacción. Por tanto,

Pt =f(± PIBt-2, ± Contestransacción,± actitudesagentet-2)

La inclusión de estas variables en el preciodel seguro provocará un aumento de la pen-diente de la curva de oferta de seguro de sala-rios o de su grado de rigidez.

En este caso, cuanto mayor sea la prima apagar habrá más empresas que decidan nocomprar seguro de salarios, lo que supondráque no todos los trabajadores del mercado

un coste de suministro inferior al precio quelos individuos están dispuestos a pagar, loque justifica la creación pública de fondos degarantía de salarios.

- La oferta de seguro de salarios pri-vada

Una provisión privada de cualquier bien oservicio siempre estará sujeta al principio derentabilidad y maximización de beneficios.La necesidad de cumplir este requisito, obli-

garía al proveedor del seguro de salarios atener una función de oferta como al expresa-da en la figura 1, donde el precio o prima delseguro será la clave para cumplirlo.

fot =(Pt)

En el eje de ordenadas se representaría elprecio del seguro de salarios (prima) y en elde abscisas el número de trabajadores queestarían asegurados según la prima a pagarpor la empresa.

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14 Medida en tasas de crecimiento del PIB con dosaños de retraso, ya que desde que una empresa sufreuna insolvencia hasta que la institución de garantía sala-rial abona las prestaciones transcurren más de 12 meses.

FIGURA 1. OFERTA DE SEGURO DE SALARIOS PRIVADA

laboral (TT) estarán cubiertos. Al precio (P)sólo unos cuantos trabajadores (T) tendríanasegurados sus créditos frente al riesgo de lainsolvencia. Con una provisión privada deseguro de salarios y si no existe obligación decomprarlo, no todas las empresas lo contra-tarán. Sólo aquellas en las que sus trabajado-res tienen un fuerte poder de negociación, loharán, lo que provocará un factor más de seg-mentación en el mercado laboral.

Extender el derecho del seguro de salariosa la totalidad de trabajadores del mercado(TT) supondría una prima más elevada (PT)y, por tanto, un encarecimiento de la manode obra, lo que se reflejaría en las tasas deparo.

� La oferta de seguros de salariopública.

El Estado no está sujeto a los criterios derentabilidad privada, por tanto, su funciónde oferta de seguro de salarios será indepen-diente del precio. Además, el gobierno obligaa todas las empresas a comprar seguro desalarios, evitando que sólo los riesgos maloscompren seguro, lo que le permite ofreceruna prima única y pequeña, que correspon-da a las necesidades de financiación delseguro de salarios, pero que será indepen-diente del tipo de empresa y riesgo del ase-gurado.

La provisión pública del seguro de salariosestaría representada por una curva como la

de la figura 2. Donde (Co) es el tipo de cotiza-ción o prima que sólo se incrementaría, muylevemente, en los periodos de crisis. Lo quedará una curva de oferta de seguro de sala-rios elástica.

3.1.1. La oferta de seguro de salariospública. Eficiencia y equidad

- La eficiencia

Aunque el seguro de salarios podría sumi-nistrarse por el sector privado, la provisiónpública, en principio, es más eficiente por cin-co motivos. En primer lugar, por la existenciade fallos de mercado que impiden que los pre-cios del mercado reflejen los costes y benefi-cios sociales del seguro de salarios: la provi-sión privada no asumirá estos valores ciñén-dose estrictamente a conceptos de rentabili-dad. Por el contrario, los precios que utiliza elgobierno sí que recogen los fallos de mercado.La estabilidad, en el ámbito laboral y social,que se obtiene con un seguro de salariospúblico repercutirá directamente en el desa-rrollo económico del país.

En segundo lugar, los costes en los que seincurre para financiar el Organismo sonmenores si lo hace el gobierno que si se hacede forma privada, ya que la financiación de lainstitución pública se materializa mediantecotizaciones obligatorias a las empresas quese recaudan al mismo tiempo y con las mis-

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FIGURA 2. OFERTA PÚBLICA DE SEGURO DE SALARIOS

El Fogasa mantuvo el nivel de prestacio-nes durante las crisis del los ochenta y noven-ta sin, apenas, aumentar los tipos de cotiza-ción o precio del seguro. El fuerte déficit quesufrió durante los periodos de 1981-1985 y1993-1997 fue sufragado por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, que abonó lasprestaciones que debía realizar el Fondo y nopodía15 con el compromiso de devolución pos-terior, lo que permitió seguir garantizando

los créditos laborales sin encarecer el costedel seguro.

En cuarto lugar, si el seguro fuese sumi-nistrado por una empresa privada, éstadebería cobrar un precio o prima, que tendríauna estrecha relación entre los pagos realiza-dos por el tomador del seguro, los riesgos a losque se enfrenta y lo que se recibe. Por el con-trario, con un seguro de salarios público lasprestaciones son independientes de lo que sehaya pagado. El trabajador va a tener siem-pre la garantía de cobrar sus créditos labora-les, hasta unos límites, cuando ocurra lainsolvencia, además, si no existiera obliga-ción de comprar seguro de salarios, el empre-

mas reglas que las cotizaciones a la Seguri-dad Social. Con la misma vía de financiaciónse alimenta a los dos. Si la provisión fueseprivada se incurriría en unos mayores costesde transacción que tendrían su traducción enla elevación de la prima del seguro.

En tercer lugar, si la provisión del segurose hace de forma privada cabe la posibilidadde que en periodos de crisis económicas, cuan-do se elevan las insolvencias, el seguro desalarios privado se vea desbordado de peticio-nes de prestaciones, lo que provocaría un défi-cit que, prolongada en el tiempo, arriesgaríala viabilidad de la entidad aseguradora, quientendría que recurrir a un reaseguro y/o incre-mentar las primas. Cualquiera de las opcio-nes encarecería el empleo de mano de obra.

No obstante, el proveedor de seguro priva-do podría establecer un reparto de las dispo-

nibilidades entre unos años superávitarios yotros deficitarios, pero si la realidad de lasinsolvencias supera sus previsiones, seguiráestando en la necesidad de aumentar las pri-mas o, en última instancia, recurrir al Estadopara que le transfiera fondos.

Los trasvases de recursos de institucionespúblicas para el funcionamiento del segurode salarios son impensables, o al menos decostoso acceso, para un proveedor privado.Por el contrario, si la oferta de seguro de sala-rios es pública, ante una situación deficitaria,se podrán transferir recursos de otros orga-nismos estatales. Los anticipos serán devuel-tos por el Fondo cuando mejore su tesorería,pero se habrá evitado una quiebra del mismoy mantenido las prestaciones sin elevar lascotizaciones o primas y, por tanto, sin trasla-dar el coste a la colectividad.

INFORMES Y ESTUDIOS

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15 Véanse comentarios sobre los anticipos que reali-za la Tesorería General de la Seguridad Social y su repar-to por Comunidades Autónomas en las Memorias delFondo de Garantía Salarial.

CUADRO 1. EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DEL FOGASA

Fuente: Memorias del Fondo de Garantía Salarial.El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica a los salarios que sirven de base para la cotización por contingen-cias accidente de trabajo y enfermedad laboral.* Desde 1990 se ha mantenido constante el tipo de cotización en 0,4.

sario no tendría interés en comprar un segu-ro para cubrir los créditos laborales ante unaposible insolvencia propia.

En quinto lugar, si la provisión de segurosfuera privada, al estar la compañía de segu-ros sujeta a criterios de rentabilidad, insis-tiría en imponer una prima que variaríadependiendo de la situación económica delasegurado y de su viabilidad futura, determi-nando un precio mayor para quienes tuvieranuna peor posición económica. Lo que indu-ciría a falsear las contabilidades de lasempresas en situaciones próximas a la insol-vencia, con el objetivo de pagar menos e incre-mentaría los costes de transacción del provee-dor de seguros.

� La equidad

El poder coercitivo del Estado y el no estarobligado a tener unos beneficios permitenque una provisión pública de seguro de sala-

rios redistribuya la riqueza entre individuosde distintas clases sociales y sectores. En elcaso español, el Estado obliga a todos losempresarios a comprar seguro de salarios y laobligación se extiende hasta la Administra-ción Pública, quien cotiza al Fogasa por susempleados aunque, por su naturaleza, nopuede quedar sometida a procedimientos deinsolvencia, suspensión de pagos o quiebra.La colectividad que financia el seguro de sala-rios es mayor de quienes realmente puedensufrir el riesgo de insolvencia, haciendo máspúblico al Fogasa y redistribuyendo sectorial-mente la renta, lo que permite que su preciosea mucho más bajo a escala individual ycubra a todos los trabajadores por igual. Laganancia de bienestar para la sociedad de laprovisión pública se representa en la figura 3.

El precio del seguro de salarios si su provi-sión es pública es (Co), mientras que si suprovisión es privada se eleva a (PT). El trián-gulo (A,B,C) de la figura 3 representaría el

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GRÁFICO 1. SALDOS DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (1977-1998)

Fuente: Memorias del Fondo de Garantía Salarial. Elaboración propia.Como ingresos se han considerado las recaudaciones por cuotas más los ingresos por recuperaciones.Como gastos sólo se han considerado las prestaciones.

mayor coste empresarial del seguro de sala-rios con una oferta privada, lo que repercu-tirá negativamente, tanto sobre las tasas deparo, al verse encarecida la mano de obra,como sobre la contabilidad de las mercantilesy su solvencia.

Al precio del seguro de salarios público(Co), el sector privado sólo podría asegurar auna porción muy pequeña de trabajadores(T), precisamente aquellos que procedierande empresas con un fuerte poder sindical yque obligaran al empresario a comprar segu-ro de salarios. Por regla general, las empre-sas en las que los trabajadores tienen repre-sentación y fuerza sindical coinciden con las

que tendrían menor probabilidad de serinsolventes por ser de gran tamaño y recibirotro tipo de ayudas públicas para su supervi-vencia.

Con la provisión pública del seguro desalarios, tanto trabajadores como empleado-res saldrán beneficiados. El rectángulo(A,B,C,D) representaría la ganancia para lasociedad de la oferta pública de seguro desalarios. Por un lado, el patrono incurrirá enunos menores costes (Triángulo A,B,C), loque elevará su función de utilidad. Por otraparte, todos los trabajadores del mercadoestarán cubiertos, mejorando su utilidad(Triángulo A,D,B). El mayor nivel de utilidad

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FIGURA 3. GANANCIA PARA LA SOCIEDAD DE LA PROVISIÓN PÚBLICA

FIGURA 4. FRONTERA DE POSIBILIDADES DE UTILIDAD DE LOS DOS GRUPOSSOCIALES (TRABAJADORES Y EMPRESAS)

Nº TRABAJADORES ASEGURADOS

OFERTA DE SEGURODE SALARIOS PÚBLICA

OFERTA DE SEGURODE SALARIOS PRIVADA

PR

EC

IO S

EG

UR

OP

rim

a o

Cot

izac

ión

T TT

CB

PT

Co

A

de los dos grupos sociales (rectánguloA,B,C,D) se traducirá, por tanto, en un mayorbienestar social que vendrá expresadomediante la frontera de posibilidades de utili-dad (figura 4). En ella se representa la utili-dad máxima que puede obtener un grupo(trabajadores) dado el nivel de utilidad deotro (empresarios). Si el Estado suministra elseguro de salarios a bajo precio y obligando afinanciarlo a todos las empresas sin discrimi-nación, todos los agentes del mercado laboralmejorarán.

La provisión privada de seguro de salarioso no cubriría a la totalidad de los trabajado-res, lo que daría una utilidad para este gruposocial próxima a cero (A), o lo haría a unosprecios muy elevados, en cuyo caso la utilidadpróxima a cero sería para los empresarios (B),lo que nos situaría en la curva F1. La provi-sión pública del seguro de salarios permitiríaque la frontera de posibilidades de utilidad sedesplazara hacia arriba, curva F2, y permi-tiría una mejora de bienestar para ambosgrupos al mismo tiempo.

Si nos encontrásemos en (A), sería porquela provisión privada de seguro de salarios seofrecería a una prima baja, por ejemplo (Co),nivel de cotización si el seguro fuera provistopor el Estado pero, al ser ofertado por el sec-tor privado, con una prima tan baja, solopodrían estar asegurados los trabajadores dealgunas empresas (T) (punto B de la figura 3),por tanto, el nivel de utilidad para el grupo deempresas sería casi el máximo y el del el gru-po de trabajadores casi cero, ya que solo unospocos tendrían garantizados sus créditoslaborales en caso de insolvencia del emplea-dor. La provisión pública del seguro de sala-rios elevaría la utilidad de al menos un gruposin empeorar la del otro. Lo que se cumpliríaen cualquier punto de la curva F2 entre C y E.Concretamente, si la provisión pública sehace manteniendo el precio del seguro desalarios a un nivel (Co) pero obligando atodas las empresas a financiar el seguro, sedistribuye el coste del mismo y el nivel de uti-lidad del grupo empresas no variará. Sin

embargo, el grupo de trabajadores pasará aestar totalmente cubierto, por tanto, habráganado utilidad y habrá pasado al punto (E).

Si por el contrario, estuviéramos en el pun-to (B), la provisión privada de seguro de sala-rios se haría a un precio alto (PT) para cubrira todos los trabajadores del mercado (TT),(punto A, de la figura 3). En este caso la utili-dad del grupo empresarial seria próxima acero. La oferta de seguro de salarios pública,al reducir la prima a pagar por los empresa-rios a (Co) permitiría llegar a cualquier pun-to de la curva F2 entre G y E. Exactamente alpunto (E) donde los trabajadores man-tendrían su nivel de utilidad, porque todosseguirían estando cubiertos pero los empre-sarios ganarían porque reducirían el coste detener contratado a personal. La utilidadempresarial aumentaría sin perjudicar algrupo de los trabajadores.

3.2. La función de demandade seguro de salarios.La posibilidad del riesgo moral

La aversión al riesgo del Estado, de los tra-bajadores y de los empresarios ante la insol-vencia de las empresas ha motivado la crea-ción de instituciones de garantía salarial queaseguran los salarios e indemnizaciones pordespido, al mismo tiempo, que pretendan elmantenimiento de los centros de producción.Sin embargo, el diseño de este tipo de progra-mas públicos, aunque pueden ser más eficien-tes y equitativos, desde algunos puntos devista, no pueden evitar los problemas queprovienen del lado de la demanda: el riesgomoral.

La provisión del seguro de salarios podrámodificar las conductas de los agentes econó-micos, tendiendo a elevar la demanda porencima de los costes marginales privados. Esdecir, la existencia de un seguro de salariospúblico puede reducir los costes marginalesque para un individuo puede tener una asis-tencia adicional, lo que en nuestro caso, se

REMEDIOS RAMÓN DANGLA

109REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

puede traducir como una reducción en los cos-tes de insolvencia y por tanto, un aumento delas mismas en determinados sectores. Elestablecimiento de una prima adecuada, perosobre todo, el grado de cobertura del segurode salarios serán elementos fundamentalespara reducir comportamientos oportunistas yconseguir una mayor eficiencia.

Los demandantes de seguro de salarios,entendiendo como demanda de seguro desalarios el número de siniestros totales, sontanto las empresas como los trabajadores.Aunque quienes se declaran insolventes sonsólo las empresas, la actitud de los trabajado-res dentro de ellas facilitará, más o menos, elllegar a una insolvencia.

Ante un siniestro total, como el seguro desalarios abona parte de los créditos laboralesque le corresponderían pagar a la empresa, enrealidad, lo que se está produciendo es una

reducción en el coste de despido. La expectati-va de reducir dicho coste mediante una insol-vencia puede provocar un aumento de las mis-mas, lo que reduciría la eficiencia del sistemaque se corregiría con un aumento de la primao cotización o una reducción de las coberturas.Sin embargo, aunque el precio del seguro dede salarios sea muy pequeño, las empresa noharán uso del Organismo, a no ser que esténen una situación de iliquidez irreversible yverdadera, ya que ninguna mercantil está dis-puesta a desaparecer. Lo que da una curva dedemanda efectiva de seguro de salariosinelástica al precio (figura 5), por tanto, sinque se den ineficiencias en el sistema.

Las insolvencias empresariales vienen oca-sionadas, en general, por la coyuntura econó-mica, por tanto, la demanda del seguro desalarios aumentará en las fases depresivasdel ciclo económico y disminuirá en las expan-sivas. La curva de demanda de seguro de sala-

INFORMES Y ESTUDIOS

110 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

FIGURA 5. DEMANDA DE SEGURO DE SALARIOS INELÁSTICA AL PRECIO

FIGURA 6. DEMANDA DE SEGURO DE SALARIOS DEPENDIENTEDE LA COYUNTURA ECONÓMICA

rios se irá haciendo más elástica en la medidaen que se entre en una fase de crisis económi-ca (figura 6). Cuanto más negativas sean lastasas de crecimiento de la economía, el núme-ro de insolvencias irá aumentando y cada vez,en mayor proporción, de ahí, la convexidad dela curva respecto al origen de coordenadas.Una grave crisis económica hará que muchasempresas lleguen a la insolvencia.

No obstante, puede ocurrir que, al margende la coyuntura económica, el ahorro que seproduce al cerrar el centro de producción yeludir el pago de las indemnizaciones com-pense, económicamente, el cierre de la uni-dad productiva. Aunque en términos genera-les no sería lo común, la posibilidad de que lacurva de demanda de seguros sea más elásti-ca se puede dar en aquellas empresas y secto-res donde la cantidad de capital fijo16 o acti-vos que pierdan por una insolvencia sea tanpequeña que no importe llegar a la misma.En este caso, la función de demanda de segu-ro de salarios dependería de los activos de la

empresa. Cuantos más activos tenga laempresa menor será el incentivo para llegar ala insolvencia.

Aquellas empresas que necesiten reducir eltamaño de sus plantillas pero que no dispon-gan de bienes de equipo o estos sean fácilmen-te transportables, que no requieran a un per-sonal muy cualificado y que no tengan unamarca de producto con prestigio en los merca-dos, podrán tener más incentivos en sufrir unainsolvencia y que sus costes de despido los asu-ma un tercero. El ahorro por eludir los costesde despido compensará la pérdida de capitalpor desaparición del centro de producción y laposibilidad de abrir un centro nuevo, sin car-gas históricas y con trabajadores sin derechosde antigüedad, les hará considerar esta opción.

En sectores y actividades intensivas enmano de obra, una insolvencia no supone unapérdida de activos y por el contrario, sí unahorro: el coste de despedir a los trabajado-res. Por tanto, la demanda de seguro de sala-rios es más elástica a la coyuntura económicacuanto menor es el nivel de activos de unaactividad. Es decir, la posibilidad de alterarlos comportamientos de los agentes económi-cos mediante la provisión de un seguro desalarios será mayor cuanto más intensiva enmano de obra poco cualificada sea la activi-dad y menor diferenciación de producto tengaen los mercados.

La función de demanda efectiva de segurode salarios sería:

fDt= f(± PIBt-2, ± activost-2; ± trabajadorest-2)

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111REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

16 Entendiendo como capital fijo no sólo los bienesde equipo sino también la cualificación de la mano deobra empleada y la existencia de una marca de produc-to registrada. Una empresa con una mano de obra cua-lificada o con una marca de su producto no estará dis-puesta a provocar una insolvencia para ahorrarse loscostes de despido, en caso de necesitar reorganizarse.La pérdida de empleados muy cualificados y de la mar-ca que le diferencia en los mercados, y por consiguien-te, le aseguran una volumen de ventas y rentabilidad nocompensará el ahorro pecuniario de los despidos porinsolvencia.

FIGURA 7. DEMANDA DE SEGURO DE SALARIOS DEPENDIENTE DE LOS ACTIVOSEMPRESARIALES

fDt= f(± PIBt-2; ±(duración contratos; ±antigüedad, ± nivel salarial)

PIBt-2 tasas de crecimiento del PIB dosaños antes de la prestación del seguro desalarios

Activost-2 nivel de activos empresariales delos demandantes en el momento de la insol-vencia

Trabajadorest-2 variables que afectan a lamano de obra en el momento de la insolven-cia: nivel de formación, la duración de los con-tratos, la antigüedad media, los salarios y elgrado de sindicación.

3.2.1. La actitud de los trabajadoresy las empresas ante la coberturapública

La elección entre el riesgo moral y la efi-ciencia no tiene solución, cuanto más cubre unseguro menores son los incentivos económicospara conseguir la eficiencia. El equilibrio seha de buscar en un seguro con un grado decobertura limitada que redujera al máximolos incentivos de los agentes a sobreutilizar elOrganismo. Para ello veremos las variablesque condicionan la actuación de los deman-dantes de seguro de salarios.

� El riesgo moral en los trabajadores

El Fogasa mantiene una cobertura de loscréditos laborales limitada por dos topesmáximos que afectan al cálculo y cobro de lasprestaciones por indemnización. Por un lado,toma como salario base para el cálculo de lasindemnizaciones, como máximo, el salariomínimo interprofesional. Por otro lado, man-tiene una limitación temporal que es unaanualidad. La indemnización por despido decualquier trabajador que cobre del Fondo poruna insolvencia será siempre inferior a12x30x(2smi)17.

Estos dos límites reducen la cobertura delSeguro de Salarios respecto a lo que cobraríaun trabajador despedido de una empresa queno sea declarada en insolvencia por dos moti-vos. Primero, porque la media de los salariospercibidos por los trabajadores españolesestá por encima del doble del mínimo inter-profesional. Segundo, porque el límite tempo-ral de las indemnizaciones legales está, en loscasos de despidos improcedentes, por encimade la anualidad18.

Cualquier trabajador que padezca un des-pido cobrará una indemnización (I) quedependerá de su sueldo efectivo (w), de losaños de antigüedad en la empresa (t) y deltipo de despido que padezca19. En los despi-dos improcedentes la indemnización legal deltrabajador sería:

I={45wt} con un tope máximo de cuarentay dos meses:

I=45wt≤42x30w. I=45wt≤1260w

De donde se desprende que la antigüedadmáxima indemnizable es de 28 años de servi-cio. Para simplificar el modelo suponemosque, en ningún caso, el trabajador supera elmáximo de tiempo indemnizable. Ademássabemos que por lo general

w≥2smi (1)

Aplicando (1), si el trabajador es víctimade una insolvencia cobrará del Fogasa unacuantía por indemnización menor de la que lecorrespondería legalmente:

45wt>45x2smit. Esta diferencia aumen-tará con los años de antigüedad indemniza-bles y con el sueldo.

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112 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

18 En los supuestos de despidos improcedentes, ellímite está en 42 mensualidades y en los procedentes en12, pero siempre contabilizando el salario diario segúnel Art. 26 del ET y no el doble del mínimo interprofesio-nal que suele ser inferior.

19 En este trabajo vamos a considerar sólo los despi-dos improcedentes porque cuando se produce unainsolvencia y actúa el Fondo, el juez ha declarado losdespidos como improcedentes.

17 Consideramos «smi» el salario mínimo interprofe-sional diario.

Tanto IL como PF crecerán con los años deantigüedad, pero PF lo hará sólo hasta losocho. Las pendientes de las curvas serán susrespectivas derivadas parciales respecto altiempo:

=45w (a)

=45X2smi (b)

Si aplicamos (1) IL tendrá más pendienteque (PF). El triángulo OAB muestra la pérdi-da de cuantía indemnizatoria del trabajadoren caso de cobrar del Fogasa. Dicha pérdidaes el área del triángulo y se puede calcular

haciendo la integral desde t=0 hasta t=8 de ladiferencia de las curvas IL e PF.

El área será menor cuanto menor sea ladiferencia entre el salario diario efectivo deltrabajador y el doble del salario mínimointerprofesional. Por tanto, cuanto menor seael salario de un trabajador menor resistenciaofrecerá a la hora de cobrar sus créditosindemnizatorios del Fogasa.

En aquellos sectores y actividades econó-micas donde se emplee la mano de obra pococualificada con unos niveles retributivos

45x2smit≤360x2smi, t≤8

La limitación de la anualidad para lasprestaciones del Fondo discrimina a aquellostrabajadores que tengan una antigüedad enla empresa superior a ocho años, pues suindemnización será la máxima que el Fogasaabona. Por tanto, cuanto mayor sea el salarioy la antigüedad, menores serán los incentivospara cobrar su indemnización por despido delFogasa.

En la figura 9, representamos la indemni-zación de un trabajador despedido de forma

improcedente, cuando el importe lo paga laempresa INDEMNIZACIÓN LEGAL (IL) ycuando ha sido víctima de una insolvencia ytiene que recurrir al Fogasa PRESTACIÓNFOGASA (PF). IL aumentará conformeaumenten los años de antigüedad y su pen-diente será mayor cuanto mayor sean lossalarios percibidos. El eje de ordenadas mideel montante total que el trabajador percibepor su extinción de relación laboral y el deabscisas los años de antigüedad en la empre-sa. A partir de 28 de servicio la indemniza-ción legal llegaría al tope máximo (1260w) yserá constante.

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113REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

FIGURA 9. DESINCENTIVOS EN LAS PRESTACIONES POR INDEMNIZACIÓNDEL FOGASA EN EL CASO DE DESPIDOS IMPROCEDENTES

t

IL∂∂

t

PF∂∂

∫=

=−

8

0)(

t

tdtPFIL = 45x32(w-2smi)

bajos, si los años de antigüedad en el empleoson pocos, los trabajadores serán indiferentesante las insolvencias empresariales porque laindemnización que perciban será la misma sila cobran del Fondo o del empresario.

Si los años de servicio en la empresa sonmás de ocho, la indemnización que percibadel Fogasa se estancaría en una cantidad fijaPF= 360x2smi

Sin embargo, la indemnización legal (IL)seguiría creciendo hasta alcanzar el topemáximo indemnizable de veintiocho añosIL=1260w. Las antigüedades elevadas desin-centivan para cobrar los créditos indemniza-torios del Fondo y lo harán más, cuantomayor sea la antigüedad. El área comprendi-da por el cuadrilátero ABCD, será la integralentre t =8 y t = 28, de la diferencia entre IL ePF

Este área representa otra parte de lo queel trabajador deja de percibir en el caso derecurrir al Fogasa y se suma a la anterior.Será mayor cuanto mayor sea su antigüedady su sueldo.

La suma de las áreas de las dos figurasOAB y ABCD es lo que el trabajador pierde deindemnización si cobra del Fogasa por unainsolvencia empresarial. Esta pérdida dedinero por indemnización busca desincenti-

var a los trabajadores a recurrir al Fondopara cobrar sus créditos y por tanto, procurareducir la connivencia entre trabajadores yempresarios en los casos de insolvencia. Noobstante, para salarios reducidos y pocosaños de antigüedad, las limitaciones en lascoberturas no reducen el problema del riesgomoral que proviene por parte de los trabaja-dores.

� El riesgo moral en las empresas

Es posible que las mercantiles de sectoresintensivos en mano de obra puedan ver en elseguro de salarios la manera de reducir loscostes por despido, aunque ello lleve consigola desaparición de la unidad productiva.

Ante un cierre empresarial, los trabajado-res han sido despedidos de manera improce-dente y el Fogasa abonará las indemnizacio-nes aplicando sus límites. Si el empresario nohubiera cerrado el centro de trabajo y quisie-ra redimensionar su plantilla estaría obliga-do a presentar un Expediente de Regulaciónde Empleo (ERE) o practicar despidos disci-plinarios, que serían declarados como impro-cedentes por el juez y tendría que abonarlesuna indemnización, a cada uno, de 45 días desalario por año de servicios prestados en laempresa.

Cuanto más larga sea la vida de la empre-sa mayor será el número de trabajadores quemantengan una antigüedad elevada y portanto, mayor será el coste de despedirlos, aun

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114 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

FIGURA 10. INDIFERENCIA ANTE EL COBRO DE INDEMNIZACIONES CAUSADASPOR BAJOS SALARIOS

∫=

=−

28

8)(

t

tdtPFIL = 28

8

2

)23652

45( smitxt

w −

en el caso de un ERE. Esta cantidad deberíade multiplicarse por el número de trabajado-res afectados si consideramos que el despidoafecta a la totalidad de la plantilla, lo pode-mos asimilar a una insolvencia y un cierreempresarial20.

Suponemos que la empresa es creada enun momento (T0) y cierra en un momento (T1),esta empresa tiene el día del cierre contrata-dos fijos a diversos trabajadores que han reci-bido un salario dependiente del tiempo (wij).El empresario habrá pagado, por cada emple-ado, una cuantía al Fondo de Garantía Sala-rial que dependerá del tipo de cotizaciónimpuesto cada año por el Ministerio, delnúmero de trabajadores empleados en esemomento y de sus respectivos salarios. Lasvariables del modelo son:

m = T1- T0 días de antigüedad de la empre-sa

N ∈ N número de empleados de la empre-sa

Xi denota al trabajador i-ésimo, donde i ={1,2,...,N}

wij ∈ R salario diario del trabajador i-ési-mo el año j-ésimo

Ti Conjunto de los índices de los días detrabajo del trabajador X

ai años de antigüedad del empleado X

cij ∈ R tipo de cotización al Fogasa por eltrabajador i-ésimo en el mes j-ésimo

Al practicar una insolvencia, el Fogasa sepone en funcionamiento abonando lascuantías indemnizatorias de todos trabajado-

res y la empresa habrá eludido abonar loscostes de despido. Éstos han sido asumidospor la Institución Pública y el único gastopara la empresa ha sido lo que haya cotizadoal Fondo por todos sus empleados durante suvida.

Ci es la cotización realizada para el emple-ado i-ésimo que dependerá de su salario

Para el total de los trabajadores durante lavida de la empresa, la cuantía pagada por elempresario al Fondo será denotada por CT,(Cotización Total) donde:

Puesto que el tipo de cotización al Fogasaes pequeño, como mucho, ha sido del 1,1 porciento de los salarios que se toman como basepara la cotización de a la Seguridad Social deltrabajador, por tanto, esta cantidad siempreserá menor que cualquier indemnización quetenga que abonar CT < TI para demostrarlo:

Ii = wim x45ai indemnización que la empre-sa debe pagar a cada trabajador

45ai21 Cuantía total de la indemni-

zación

Cotización realizada porparte del empleador al

Fondo de Garantía Salarial por cada trabaja-dor durante toda su vida laboral:

Siendo {1260ai = m} Ya que la empresa hacotizado por cada empleado exactamente el

REMEDIOS RAMÓN DANGLA

115REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

20 Ante un cierre empresarial, las extinciones decontrato son consideradas como improcedentes por laAutoridad Laboral. En caso de no darse un cierre, elredimensionamiento de las plantillas se hubiera produ-cido mediante un ERE o despidos arbitrados por el Artí-culo 52c) del ET, en cuyo caso el Fogosa no habría entra-do en funcionamiento de forma subsidiaria.

21 Suponemos, para simplificar el modelo, que laempresa ha tenido una vida inferior a 28 años, así laindemnización de todos los empleados estará por deba-jo de las 42 mensualidades de salario. Es decir, la cuantíaindemnizable siempre será inferior a 1.260 por el salarioefectivo del día del despido.

C i = ∑∈ iTj

ijij wc ),( i = { 1,2,...,N}

CT = ∑=

N

iiC

1

= ∑∑= ∈

N

i Tjijij

i

wc1

∑=

N

iimw

1

C i = ∑=

1260

1

ia

jijij wc

mismo tiempo de antigüedad que éste tengaen el centro de producción. Por lo tanto, lacuantía total abonada al Fondo de GarantíaSalarial durante toda la existencia de laempresa se denotará por la suma de lascuantías efectuadas por cada uno de los tra-bajadores.

Suponemos que el tipo de cotización alFogasa es constante durante todos los años yrepresenta el 1 por ciento de los salarios, asíCT se convierte en

sacando factor común 0,01

(1)

El salario de un trabajador se ha ido actua-lizando a lo largo de sus años de servicio en laempresa, cuando menos, por el IPC, ademásde trienios por antigüedad, etc. Por tanto,wij < win (2)

Aplicando (2) en (1)

(3)

(4) porque w im nodepende de j

Operando sobre TI tendríamos:

(5)

(6). Aplicamos (6) en (3)

CT < 0,28 TI (7).

El coste del despido para un empresarioque ha utilizado la estrategia de cerrar el cen-tro de producción impagando a sus trabajado-res los créditos laborales es, como mucho, loque haya aportado al Fogasa por cotizacionesy esto no supone más del treinta por ciento delo que debería desembolsar como coste de des-pido. El ahorro de más de un setenta por cien-to del coste de despido inclinará a las empre-sas intensivas en mano de obra a elevar suprobabilidad de insolvencia.

El ahorro empresarial lo podemos repre-sentar gráficamente en un eje de coordena-das, habiendo hecho las simplificacionesnecesarias22, la indemnización total y el costedel Fogasa serán: IT=45Nwt y CT=0,01Nwt,con sus respectivas pendientes:

Podemos representar las curvas IT y CTen un eje de coordenadas, donde las ordena-das representan el coste del despido y las abs-cisas los años de antigüedad de la empresa y,por tanto, de sus trabajadores.

El ahorro en el coste del despido hará con-siderar la opción de la insolvencia a aquellasempresas que necesiten redimensionar susplantillas y que dicho coste sea el más cuan-tioso para llevarla a cabo. Las empresas quese dediquen a actividades productivas, en lasque la mayor parte de los gastos son los de lamano de obra, tendrán una mayor probabili-dad de practicar una insolvencia para rees-tructurar el sector.

INFORMES Y ESTUDIOS

116 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

22 N ∈ N: Número de empleados de la empresa esfijo durante toda su vida

ai: Años de antigüedad del empleado Xi.Todos los empleados y la empresa tienen la misma

antigüedad. ai=twij ∈ R: Salario diario del trabajador i-ésimo el año

j-ésimo. El salario es el mismo para todos los empleados.wij=w.

CT = ∑=

N

iiC

1

CT= )01,0(1

1260

1∑ ∑

= =

N

i

a

jij

i

w

0,01∑ ∑= =

N

i

a

jij

i

w1

1260

1

= CT

CT = 0,01∑ ∑= =

N

i

a

jij

i

w1

1260

1

< 0,01∑ ∑= =

N

i

a

jim

i

w1

1260

1

CT=12,6∑=

N

iiimaw

1

TI = 45∑=

N

iiimaw

1

∑=

N

iiimaw

1

= TI/45

CT < 12,6∑=

N

iiimaw

1

= 12,6(TI/45)

(t

IT

∂∂

)=45Nw y (t

CT

∂∂

)=0,01Nw.

4. CONCLUSIONES

El objetivo de este trabajo es analizar elfuncionamiento de los seguros de salarioscomo instrumentos de política económica ysocial del Estado, así como, sus repercusionesen el ámbito de la economía privada y de lasrelaciones laborales.

Los seguros de salarios se crearon, en lamayor parte de los países occidentales,durante la década de los setenta. La gravecrisis económica reducía las posibilidades desupervivencia de muchas empresas, lo quedesembocaba en insolvencias y despidos detrabajadores con dificultades para cobrar sussalarios pendientes de pago y sus créditosindemnizatorios.

La aversión al riesgo tanto del Estadocomo de los trabajadores y empresarios llevóa que se crearan instituciones de garantíasalarial. El objetivo era frenar las insolven-cias en cascada y asegurar que los trabajado-res cobraran sus creditos laborales evitandoasí, conflictos sociales y políticos.

La garantía de poder cobrar los créditoslaborales, independientemente del patrimo-nio del empleador, ha dado estabilidad al sis-tema de relaciones sociolaborales, por ello, elseguro de salario: Fogasa se ha convertido enun instrumento de pacificación social.

La fórmula adoptada para la garantía delos créditos laborales consiste, básicamente,en que un organismo o fondo público creadopara ese fin, asume la obligación de abonarlosen el caso de que el primer obligado a ello nosea solvente. El organismo se financia de lascotizaciones obligatorias de todas las empre-sas y posteriormente tratará de recuperar loabonado.

La provisión de seguro de salarios podríarealizarse tanto desde el sector privado comodesde la Administración Pública, sin embargo,la existencia de fallos de mercado, el podercoercitivo del Estado y el no estar sujeto a unosprincipios básicos de rentabilidad harán quela oferta pública de seguro de salarios sea máseficiente y equitativa que la del mercado. Laprovisión pública tendrá en cuenta los efectosdel seguro de salarios sobre la estabilidad yseguridad en el ámbito laboral, variables queel sector privado no considerará. Además, elEstado al obligar a todas las empresas a com-prar seguro de salarios reparte su coste, lo quele permite ofrecerlo a un bajo precio, que ase-gure la protección de todos los trabajadores sinencarecer la mano de obra. Alcanzando, así,una redistribución de la renta entre clasessociales y entre sectores económicos que setraducirá en un mayor bienestar social.

Sin embargo, aunque la oferta pública deseguro de salarios es más eficiente y equitati-

REMEDIOS RAMÓN DANGLA

117REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71

FIGURA 11. AHORRO EN EL COSTE DEL DESPIDO POR INSOLVENCIA

va que la privada, no consigue eliminar losproblemas que provienen del lado de lademanda: la modificación en los comporta-mientos de los agentes o riesgo moral.

El poseedor de un seguro puede influir enla probabilidad de que ocurra el suceso contrael que está asegurado, elevándola y por tanto,incrementando la demanda del seguro. Paraevitar comportamientos abusivos, el provee-dor de seguros puede elevar las primas deseguro, reducir las coberturas o diferenciarentre riesgos buenos y malos asignándolesprimas distintas en función de su actitud.Pero, el proveedor del seguro sólo conoce elriesgo medio del mercado y no el individualde cada asegurado, lo que dificulta la diferen-ciación entre asegurados. Será necesario lle-gar a un equilibrio entre la cobertura delseguro y su prima, con el objeto de mantenerel bienestar colectivo neutralizando e efectodel riesgo moral.

Desde este aspecto hemos comprobado quecuando una empresa recurre al Fogasa porinsolvencia, se está ahorrando más de unsetenta por ciento de lo que le costaría el des-pido de sus trabajadores. Lo máximo que sepaga, en el caso de insolvencia, es lo que laempresa ha venido abonando en forma decuotas al Fogasa. Esta «subvención» delsetenta por ciento del coste de despido haráque algunas empresas demanden más canti-dad de seguro de salarios.

El aumento de las insolvencias dependeráde la elasticidad de la curva de demanda yésta está condicionada por la cantidad y cali-dad de los factores de producción, mantenien-do una relación inversamente proporcional alcapital fijo utilizado y al capital humanoempleado. Por lo tanto, los sectores con esca-sa utilización de maquinaria, intensivos enmano de obra barata y sin una diferenciaciónde su producto tienen una curva de demandade seguro de salario más elástica.

También hemos comprobado que la limita-ción en la cobertura desincentiva a los traba-

jadores a cobrar sus créditos laborales delFogasa. Pero dicha desincentivación seráinversamente proporcional a la antigüedaddel trabajador en la empresa y a su nivel efec-tivo de retribución salarial. En supuestos debajos salarios y antigüedades inferiores aocho años, el trabajador será indiferente antela insolvencia empresarial. De manera que,aquellas empresas que se dediquen a activi-dades intensivas en mano de obra, cuandopase dificultades económicas su sector,tendrán mayor robabilidad de incurrir en unainsolvencia. Los trabajadores no ofreceránresistencia a la estrategia, pues les es indife-rente quién pague su indemnización y losempresarios podrán evitar el mayor coste desu redimensionamiento empresarial: el costedel despido.

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RESUMEN El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es la institución que asegura los créditos laboralesde los trabajadores ante la insolvencia empresarial. La implantación de la técnica asegu-radora de los créditos laborales surgió, en los países occidentales, por iniciativa guberna-mental y el procedimiento es similar en todos ellos: creación de un organismo o fondo públi-co que asume la responsabilidad de abonar determinados créditos laborales cuando el obli-gado a ello no es solvente y que se nutre, sólo y exclusivamente, de las aportaciones deaquellos que están expuestos al riesgo de la insolvencia: las empresas.La intervención del Estado en este sentido no sólo ha cubierto un riesgo posible, sino queha socializado unos daños, ha facilitado la redistribución de la renta entre grupos socialesy regiones españolas, pero, al mismo tiempo, ha podido modificar los comportamientos dealgunos agentes económicos. Para algunos subsectores económicos, la garantía de los cré-ditos laborales ha repercutido en las decisiones tanto de trabajadores como de empresarios,que afectan, directamente, al funcionamiento del mercado de trabajo y a la supervivenciasectorial.En este trabajo tratamos de analizar cuáles son las relaciones entre la coyuntura económi-ca y la apelación al Fogasa a través de un modelo económico que explicite las mismas.