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24
EL ESTADO DE SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CIX 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles 21 de Noviembre de 2018. No. 143 ÍNDICE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Voto Concurrente que formula el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en torno a las consideraciones sustentadas en la acción de inconstitucionalidad 84/2016. 2 - 10 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2018. 11 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 12 - 22 AVISOS NOTARIALES 22 - 24 RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero

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E

EL ESTADO DE SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CIX 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles 21 de Noviembre de 2018. No. 143

ÍNDICE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Voto Concurrente que formula el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en torno a las consideraciones sustentadas en la acción de inconstitucionalidad 84/2016.

2 - 10 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2018. 11

AVISOS JUDICIALES EDICTOS

12 - 22 AVISOS NOTARIALES

22 - 24

RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero

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2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

5oks DO S AQ,

01 • ~4-1,

1? 1.49)71VA 451.4.13

V14.e?-1.1:11,tif rikor,

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN suroom CORTÉ IX 1115nCLA Uf tA PtACKM

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO

ZALDIVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS

CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONAL1,IQ1:1 V4(2916.) e

•i-̂ i , o

,-, \ ) I./ / - • ,s,

c En sesión dekvei0ocho de 1,pig,:.99jolostilitd.itcioChl,•ei.Tribunal Pleno

de la Suprei? CortqldefAuiticzi:1-0 11sIkt,01 tárólOYalidez de la ..„ , ... .. ...--, - • • - .-

Ley Orgánica de II; yrliv,érliflAd-IApitliOnikjik ural5de Sinaloa,

debido¿-que se violó ejdelleclaCilliii ' • l'iliottkil de las cgmunidades

, , ‹. • •• -,, >9,, •,11 1 , y , . ... .7,1.

"ttle._ indigehásidel édIdel,i' ',11 11, 1 k‘ .M‘'',1'..: . • t 1% C .,.. . 01:riá .---; . \11k11 ri C., l i 1

..„ ,r. , vi y . 5 i (' • , •••• Coinc< lenizente-coryz,gtlertt: ' a rsp.lucilyjconiparto gran

..39, piirl e de as coirisideraciones dé la pOn rt.,\Pktyptitaria. N obstante,

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seguir las con al_..its % nal,Sn4, . vio, considero ..-kr. t r

que también deber ..._•ey»....ipi" nto de esta Corte

como de diverso• orgaiSig9 , -~áiés, que sustentan la

necesidad de dicha criterios.

pdtittzruInthoc,

determinado a

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e wa e nte definir cuáles son las condiciones

hsat i •

ErisAfeESIER ACIO N

luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de

ridg*,FdlidQ&osi eSIIIi4eDsa áulielIALG I\

I. Con nido y alcance del derecho a la consulta previa.

El alcance)/ entido del derecho a la consulta previa debe ser leído a la

luz de los erios derivados de los casos de "Pueblo de Saramaka vs

Surinam" d- 28 de noviembre de 2007, y "Yatama vs Nicaragua", de 23

de junio de 2005, ya que conforme a lo resuelto por este Tribunal Pleno

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

■■•

. 1

•C

Al 8412016.

1.

en IQ Contradicción de Tesis 293/2011, los criterios jurisprudenciales de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes con

independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio

ante dicho tribunal.'

Además, son de particular relevancia los informes del Relator Especial

de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los indígenas, en los cuales se han

desarrollado los principios internacionales que rigen la comprensión del

derecho a la consulta previa 2

(i) En qué consiste el derecho a la consulta previa de los

pueblos indígenas.

El derecho a la consulta previa es un derecho de participación de los

pueblos indígenas en los asuntos que afectan sus derechos e

intereses.3 Se concibe como, un derecho que salvaguarda los derechos

que de manera especial les corresponden a éstos pueblos, de manera

fundamental, el derecho a la autodeterminación, pero también los

demás derechos protegidos tanto por la Constitución General como por

los tratados internacionales.'

' Tesis P./J 21/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 25 de abril de 2014. Décima Época, Registro 2006225. de rubro "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA". 2 Informe A/HRC/12/34 supra nota 15 Informe A/HRC/21/47 del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indigenas James Anaya Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indlgenas James Anaya, sobre Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indlgenas en Chile 3 Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007 Serie C No 172, párr. 135, y Caso Yatama Vs Nicaragua Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 23 de junio de 2005 Sene C No. 127, párr 259 4 Los principios de consulta y consentimiento son fundamentales para los derechos de participación y libre determinación, y constituyen salvaguardias de todos los derechos de los pueblos indigenas que podrlan verse afectados por actores externos, incluidos los derechos que asisten a los pueblos indlgenas con arreglo al derecho interno o a los tratados a los que se han suscrito, o los derechos reconocidos y protegidos por fuentes internacionales autorizadas como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas y los diversos tratados multilaterales ampliamente ratificados (véase Informe M-IRC/21/47 • supra nota 18, párr 50)

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4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

VOTO CONCURRENTE Al 84/2016.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUrillMA CUM11 DE 11.15DGA DE lA NAOON

De acuerdo al Relator de Naciones Unidas, los procedimientos

especiales y diferenciados de consultas, se justifican por la naturaleza

de esos intereses partlf(ulleTPE9dlivair del carácter distinto de

los modelos e_fflislprjas culturales de icliptuablos Indígenas, y \ N

(.... ' ' . porque los FrogeSos dem?9rallcz,%;:y~entatiyo›. corrientes no

•...) . .- - . suelen basti) parIfiteMe:Oá;f9kprerectifapirk51 párliCulares de los

1.sás.91,argiNdos>en la esfera

01,Saj1;switalypon JP:s-pueblos ..". _ ." -/ 1/rit'll\I

indígergs4 así c9irpilos dikeed'e.. , ib eigls<rieKT. livos_de dicho

deber;:le lia¿Eii:L\Neri..4) k to "\ ''''''W. drs-1-- vw ifa , de las ' ' 13', - • • ; . i

caractgrilticaSestirly, , ..-. ls , ,4 a e lipia nk,cgsjd d d

medidasY- especiele,_ permit ■.•egtrz72,psui Ccirádiciones

1.«,..: • , .1, / ! • :

desfavorwidas.5 5 5 '7 .•• ' ',"P — 9 Atc-3." 02/ -.•. . ...• ,•:-.-..„.., , 'l

Asi, el derecha- kTd3 cjitsliir,o un derecho

instrumental o • élyá '

19-aqt01c5" _.,solos que incidan en

:mee- sus derechos c•mo pueb ....-::"

/

(ii) Alca ce derechd a consulta previa de los pueblos

rad D ndí

iLt4 ;1

El derecho! la consulta previa merece una protección diferenciada '2: f ,

•• I a de)/ Equi3-1 14111 ekt1241,. 2 • ) dependies?

trata de i edidas legislativas o bien de políticas que afecten

directamen e el uso y goce de sus recursos. Su alcance también se

determina • ependiendo de los derechos indígenas que se pudieran

afectar.

5 Informe M-JRC/12/34 del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indigenas James Anaya. párr. 42

pueblos indígenas:ukteri@l9Lge políticak`Ekdeber de 19s.látpclipl,íziex

751CIAL DE LA FEDERACÓN1

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 5

Al 842016.

Así, se ha señalado que: "Las características específicas del proceso

de consultas requerido por el deber de celebrar consultas variará

necesariamente en función de la naturaleza de la medida propuesta y

del alcance de su impacto sobre los pueblos indígenas. Las medidas

de reforma constitucional o legislativa que interesan o afectan a

todos los pueblos indígenas de un país requerirán mecanismos

consultivos y representativos apropiados que estén de alguna manera

abiertos a todos ellos y a su alcance. En cambio, las medidas que

afecten a pueblos o comunidades indígenas particulares, como las

iniciativas para la actividad de extracción de recursos naturales en sus

territorios, requerirán procesos de consulta que garanticen la

participación activa de los grupos particularmente afectados y presten

atención especial a sus intereses. (énfasis añadido)."6

Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado

que en determinadas circunstancias, los Estados deben obtener el

consentimiento de los pueblos tribales e indígenas. Tal nivel de

protección se ha reconocido especialmente tratándose de planes de

desarrollo o inversión a grande escala con un impacto significativo en el

derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales.'

No obstante, debe recordarse que en el presente caso la medida

consiste en la expedición de una ley orgánica de una universidad cuyo

principal objetivo es atender a personas indígenas, la cual afecta

fundamentalmente el derecho a la educación, pero también incide en su

representación en los órganos encargados de la toma de decisiones de

Informe AVHRC/12/34 supra nota 15, párr 45 7 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, supra nota 19, párr 136

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6 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

VOTO CONCURRENTE Al 84/2016.

• +I

PODER RJDICIAll. DE LA FEDERACIÓN

Suriumik COAtt Dr A/SIlitA U4 tA NAI (A•4

dicha institución. Por lo que los alcances del derecho a la consulta

previa deben ser ponderados e instrumentalizados en ese contexto.

Sin embargo, este derell\ostiiny 0) ácter diferenciado respecto

a la facultad de tos municipios indígenas 'a ii icipar en el proceso • '

de reforma 0 147ConstituciOrK ló_leEksieteu. -ala consulta previa Ni_ 1 pii•/ ----:—. ; . / ..

tiene un ..áltriancet,inupho, m4 9., ,w; , de (atender a las

necesidatips y caraglgrísICá§Asitt105 t, 911-as, busca propiciar 4 '., ./31/h ' un verdadero diálogo cph ;dtchos. •-, r

qq,u\tjelLex cortio--finalidad rí

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llegar un acuérllo mpérca dtkIlleine■ .propikesial a participación

de los mühicipios en las reforrtigszliá nstitudprá local se limita a votar

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interpretado d

tbs indígenas debe ser

dependiendo de la medida objeto de la

'"'"itieefreipicíci '1firecho a , J.,

esfuswifectly?

\\\ elefeehiStarts-flan señalado que

jai p

1

consulta, y d as circunstancias específicas de cada país.

7::) slirliGLIL,n1),E119AllDERAQ115..:' 1 '-\...Asimismo, e

naturaleza el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto

al presente CorUL1£111 diáálI161 naLi en cuenta I s condiciones propias de cada país".

e Artículo 164 (Constitución de Michoacán).- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada en cualquier tiempo, boncumendo los requisitos siguientes IV - Que una véz aprobado en los términos de la fracción antenor, se someta a discusión y aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos Municipales del Estado; Si transcurre un mes después de recibido el decreto por los Ayuntamientos, sin que remitan al

Congreso el resultado de su votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma, y

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 7

Al 84/2016.

No obstante, existen a nivel internacional una serie de criterios

mínimos para que el ejercicio al derecho a la consulta previa pueda

considerarse efectivo. Los cuales se pueden desprender del propio

texto del artículo 6° del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y

Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, y de los artículos

18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas.

En efecto, tales preceptos señalan que las consultas deberán

efectuarse de manera previa, de buena fe y de una manera

apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un

acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas

propuestas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteradamente ha

sostenido que las consultas deben satisfacer el principio de buena fe,

ser apropiadas a las costumbres y valores de los pueblos, así como ser

efectivas, en el sentido de permitir el ejercicio real de dicho derecho 9

En esa linea, y a propósito de la reforma constitucional en materia

indígena en Chile de 2009, el Relator Especial de Naciones Unidas,

desarrolló el contenido de los principios internacionales aplicables a la

consulta previa,' los cuales, si bien no pueden trasladarse

Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 19, párr 136 'Asimismo se debe consultar con el pueblo Saramaka, de conformidad con sus propias tradiciones_en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surta la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria Por último, la consulta debería tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo Saramaka para la toma de decisiones u) Informe sobre Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Melena de Derechos de los Pueblos lndlgenas en Chile, supra nota 18

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1. La consulta debe rearMIci"car4cter previo. En el sentido Ms 1 - . .'„ x .1 ' . " ../.11

de que dicha otTsplia e realice lo antespapple . En tratándose 1 i, y ,, ,

de medid/ iridígenas deberán ser ,. \-',..•.`.,

conyltAdos ppeviárnente.7-entd0s-Jasfasest del- '; proceso de .' •

producción normativa-1 2 , .1 '. -. ' --1 ,‘ ex . - ,..- _ .

8 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

VOTO CONCURRENTE Al 8412016.

• 0 ■••■•• •3

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUrNi MA (01(11 ILL APLIK LA IX tA HA, Cxd

automáticamente al caso que ahora se analiza sí resultan

particularmente orientadores.

•• ' t , . 1.; 1 ):. ,-. ....'.: vl *, \ ,.

2. La consulta no sea ota con,■Iá era información. No basta

a

1 ■

con-que,s6,infpc pl dígenas'sobce el contenido de • • •••■ 3 • •• •

ez,prItliálY fdhligiltar un

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91.uruerlicafie un'pr; cedimiento

1/,,uscar generar

I a d n (zt'; respeto entre

4. La cons Ita debe ser ádecuada y a través de las instituciones

tativas indígenas. Lo anterior significa que se debe dar

L'aDttlYeFDERAlv. • d es

" Inform- ff,detIpt? e57<stMc4-o-,(íar4-4 fmin411aKIWn9ri a alinqy in;o(impknaiento

por Colombia del ••nvhnlo'sbb)epuetilds'indltjeha'sVInba hs~(nbrh 11-691rp'relentada en virtud

del artículo 24 di 18 Constitución de la OIT por la Central Unttana de Trabadores (CUT). (en adelante

`Reclamación C•lOrnbia) GB 276/17/1, GB 282/14/3 (1999), párr 90, y Cfr. Caso del Pueblo

Saramaka Vs S rinam, supra nota 19, Off 134 " informe sob = Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma

Constitucional e Materia de Derechos de los Pueblos Indlgenas en Chile, supra nota 18. pan 20

' 3 Reclamación olombia, supra nota 27, párr 90 " Informe del ••rnité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guatemala .el Convento sobre pueblos indlgenas y tnbales, 1989 (num 169), presentada en virtud del artIcif • 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la

Ciudad (FTCC), GB 294/17/1 GB 299/6/1 (2005), párr 53, e Informo del Comité encargado de

examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por México del Convenio sobre pueblos indígenas y lobatos, 1989 (núm. 169). presentada en virtud del articulo 24 de la Constitución de la

OIT por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), (en adelante 'Reclamación México') GB 283/17/1,

GB 289/17/3 (2001), párr 107

41119 , •

vezWderordiár

31 •La ccialcilta

que gene

consensos et-Oict

comunida es y goblez

repres

.1 y

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 9

Al 8412016.

de sus instituciones representativas y mediante procedimientos

apropiados. Un procedimiento es apropiado dependiendo del

ámbito o alcance de la medida específica."

5. La consulta debe ser sistemática y transparente. Esto es, las

consultas deben responder a procedimientos transparentes y

previamente definidos, lo anterior, con el olisjeto de dotar de

seguridad jurídica a los pueblos indígenas sobre sus mecanismos

de participación. En caso de que estos mecanismos no existan

formalmente, deberán adoptarse provisionalmente regímenes

transitorios o ad hoc con miras al ejercicio efectivo de las

consultas."

Dichos principios también fueron retomados por la Primera Sala en el

Amparo en Revisión 631/2012, los cuales se ven reflejados en la tesis

de rubro: "COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. TODAS LAS

AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ESTÁN

OBLIGADAS A CONSULTARLOS, ANTES DE ADOPTAR

CUALQUIER ACCIÓN O MEDIDA SUSCEPTIBLE DE AFECTAR SUS

DERECHOS E INTERESES. "17

15 Cfr Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 19, párr. 134, Reclamación México. supra nota 29, párr. 101, 105 y 109; y Reclamación Colombia, supra nota 27, párr. 79. 16 Reclamación Colombia, supra nota 27, párr. 79, 95 y 105 17 Tesis. la. CCXXXVI/2013 (10a ), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, p. 736 de texto: 'La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indlgenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido. todas las autondades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, c) informada, y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.'

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10 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miércoles 21 de Noviembre de 2018

VOTO CONCURRENTE Al 84/2016

1/13•“4 • S3

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SOVIII MA CORTÉ DI W511( IA /31 IA NAV bON

Es además necesario observar, la opinión que emitió el Comité

Tripartita de la OIT en el caso sobre la rP,forma constitucional al

artículo 2° de nuestra Constitución Ge era1,18 en la que se señaló ./

que el contenido de las a, pueblos indígenas no es .. ,,

jurídicamente vinculante: ''Sin emb o, • dichas consultas deben

efectuarse de. buena fe da una_ manera apropiada a las

circunstancias denlos / ueb s con la finalidad de llegar a un

acuerdo' o lograr, el' cons rtinyiento acerca, de las medidas

propuestas.19

MINISTRO

la.1111111ri

1. P ARTURO f Fk1±10-1 7ápli4,

Z)

F E 13 -r, CORTE Ei Su CIA DE

16 Reclamación México, supra nota 29, párr 105 1 ] tanto el Congreso Nacional como las legislaturas de los Estados no ignoraban las opiniones de los indígenas respecto a las reformas. pero

no estaban obligados a aceptarlas' Informe sobre Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma

Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indlgenas en Chile, supra nota 18, párr. 38, y Tribunal Constitucional de Chile, Sentencia Rol 309, 4 de Agosto 2000, Considerando 7°

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1 344 424 00 1,341,42A 00

832 E66 7. 57$ 006 40

203 314 78

*15 :111, 95

373 527 09

6 904 12

1 503 00 100 517 MI

17 632 30 05601

5 155 30 22 90664

2311.379 37

-9/9.1144 37

21 no 943 00 21.795,43s0

294 495 54 • 145 yr: 60

3,5 •57 33 1436 757 83

331» 53 1 576 242 35

2 012 140

293 037 Oa

5020250

15590E44 1134 951 75 2» 014 29

43 122 97 99 495 311

104 »I 99 397 956 00

22,IIMA93.77

.471.650.77

UC CUAL:EP 40 crei«..,...A.As

12--r» lez_LIL(Gc-16

Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 11

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 201E

ACTIVO 201• PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE Efod.* y EmooPenbes Etiolmo ElarcoafTesone»

Denmoos a Recaba E Ifre~ o E cgraehynees Curvas oca Cota., a Cono Pume Omoloaes Oyen. ro, Coba/ a Ceno 11M.ro POSIAMOS OTOSOOSI a Colo Nao.

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA E SI ADO DE ACTTIMADE S

DE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2011

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12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número 188/2016, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por ABC CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de administrador y representante legal de la accionante BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO F/599 a través de sus apoderados legales, en contra de la C. MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA que en sus puntos resolutivos dice:

En Culiacán, Sinaloa, a 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho. PRIMERO.-Procedió la VIA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA intentada. SEGUNDO.- La actora probó sus pretensiones. La pasiva fue declarada en rebeldía. En consecuencia: TERCERO.- Se condena a MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a pagarle a ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de administradora y representante legal del accionante en la causa BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO F/599, las cantidades de: 55,296.00 UDIS (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de capital; 6,322.50 UDIS (SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA UNIDADES DE INVERSIÓN), por amortizaciones vencidas ; 3,987.36 UDIS (TRES MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS UNIDADES DE INVERSIÓN), por comisión por administración; 1,810.62 UDIS (MIL OCHOCIENTAS DIEZ PUNTO SESENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), por comisión por cobertura; 1,078.92 UDIS (MIL

SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), por comisión por seguros; y, $202,598.13 (DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por intereses moratorios; todos generados del mes de junio de 2011 dos mil once al día 1° primero de diciembre de 2015 dos mi quince, más los intereses moratorios vencidos y por vencerse, hasta la total solución del adeudo, así como los gastos y costas del juicio, en el cabal entendido de que tanto el capital como los rubros secundarios de mérito, se liquidarán incidentalmente durante la etapa de ejecución de sentencia, dejándose en claro que una vez que este veredicto quede jurídicamente firme y se hagan las liquidaciones correspondientes , a petición de la actora se les concederá a la enjuiciada el término improrrogable de cinco días, al que se refiere el numeral 490 del mismo cuerpo de leyes, para que cumplan con la condena respectiva. CUARTO.- De no hacerse el pago en el término indicado, sáquese a remate en almoneda púbica el inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario. QUINTO.- Notifiquese a la reo como lo establecen los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en la inteligencia de que la publicación de edictos a que se refieren los mencionados numerales, deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos, lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tomado en sesión plenaria ordinaria del día 3 tres de agosto del año 2005, dos mil cinco, publicado en el diario oficial número 93 «El Estado de Sinaloa», de fecha 5 cinco de agosto del mismo año, en el entendido de que la publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta en tanto se haga en esos términos; mientras que, por lo que hace al actor, deberá de hacérsele de su conocimiento en su domicilio procesal reconocido en autos, para lo cual en su oportunidad remítase mediante instructivo para su diligenciación a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil y Familiar de este Distrito Judicial.

Así lo resolvió y firma la Licenciada IVONNE SALAZAR ESPINOSA, Jueza Quinta de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Secretario Segundo de Acuerdos licenciado JESÚS MANUEL GARCÍA RUIZ, que autoriza y da fe.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Mzo. 12 de 2018.

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 13

C. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Jesús Manuel García Ruiz

NOV. 21-23 R. No. 10243553

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN LUIS EDUARDO OLEA ESPINOZA.-

DOMICILIO IGNORADO.-

Que en el expediente número 6/2016, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS, promovido por DIFARMER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de LUIS EDUARDO OLEA ESPINOZA; se dictó SENTENCIA DEFINITIVA que en sus puntos resolutivos dice:

«En Culiacán, Sinaloa, a 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho. PRIMERO.- Ha procedido la vía ejecutiva mercantil intentada. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. El demandado no compareció a juicio. TERCERO.- En consecuencia, se condena a LUIS EDUARDO OLEA ESPINOZA, a pagar a DIFARMER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, dentro del término de 3 tres días contados a partir del siguiente de aquél en que se le notifique esta sentencia, la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital, más el pago de los intereses moratorios pactados vencidos y por vencerse hasta la total liquidación de adeudo, así como los gastos y costas de la instancia, cuya cuantificación se reserva para la etapa de ejecución de sentencia. CUARTO.- De no hacerse el pago dentro del término ordenado, hágase trance y remate de los bienes que resulten suficientes y con su producto páguese a la parte actora. QUINTO.- Notifíquese al demandado LUIS EDUARDO OLEA ESPINOZA la presente sentencia conforme lo establecen los numerales 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles de Comercio del Estado, aplicado de manera supletoria al Código de Comercio del Estado; en la inteligencia de que la publicación de edictos a que se refieren los mencionados numerales, deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos, lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tomando en sesión plenaria ordinaria del día 03 tres de agosto del año 2005, dos mil cinco, publicado en el diario oficial número 093 «El Estado de Sinaloa», de fecha 05 cinco de agosto del mismo año, en el entendido de que la publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta en tanto se haga en esos términos; en

tanto que a la parte actora, notifíquele la presenta sentencia, en términos del artículo 309, fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio, en los domicilios procesales que para el efecto señalaron en autos, para lo cual en su oportunidad remítase mediante instructivo para su diligenciación a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil y Familiar de este Distrito Judicial.

Así lo resolvió y firma el licenciado GUSTAVO QUINTERO ESPINOZA, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Segunda de Acuerdos licenciada MERLI YASMIN ALDANA ANAYA que se autoriza y da fe».

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 20 de 2018. LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Medi Yasushi Allana Anaya NOV. 21-23 R. No. 10244500

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN FELICITAS DEL CARMEN CAMBA ESCAMILLA.-

Domicilios Ignorados.-

Que en el Expediente número 1290/2016, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de FELICITAS DEL CARMEN CAMBA ESCAMILLA; se dictó SENTENCIA DEFINITIVA que en sus puntos resolutivos dice:

«En Culiacán, Sinaloa, a 11 once de septiembre de 2018 Dos Mil Dieciocho. PRIMERO. Procedió la VÍA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La demandada no compareció a juicio. TERCERO.- Se condena a FELICITAS DEL CARMEN CAMBA ESCAMILLA a pagar a DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de : 81,785.72 UDIS (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de adeudo de capital; 639.97 (SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SITE UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de intereses ordinarios; 84.52 UDIS (OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS

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14 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de comisión por administración vencida;45.08 UDIS (CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de comisión por cobertura vencida; 71.72 UDIS (SETENTA Y UN PUNTO SETENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de saldo de comisión por seguros vencidos; así como el pago de 100,086.81 UDIS (CIEN MIL OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y UN UNIDADES DE INVERSIÓN), intereses moratorios; accesorios en cita que se encuentran calculados del 02 dos de marzo de 2008 dos mil ocho al 14 catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, fecha de corte del estado de cuenta certificado y exhibido por la parte actora, más los que se sigan venciendo hasta la solución del adeudo; los que se liquidarán incidentalmente durante la etapa de ejecución, así como los gastos y costas del juicio, cuya cuantificación se hará en la etapa de ejecución relativa. CUARTO.- De no hacerse el pago en el término indicado, sáquese a remate en almoneda pública el inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario. QUINTO.- Notifíquese a la parte actora la presente sentencia en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles, y a la demandada, FELICITAS DEL CARMEN CAMBA ESCAMILLA, conforme a lo dispuesto por los artículos 629, 119 y 119 bis, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado, es decir, por medio de edictos que se publicarán por dos veces en el periódico Oficial El Estado de Sinaloa y el Debate de Culiacán, los cuales se editan en esta ciudad, sin perjuicio de entregar una copia al H. Ayuntamiento de esta Municipalidad; así como también sin perjuicio de entregar una copia en el H. Ayuntamiento de la Ciudad de Cancún Benito Juárez Quintana Roo y en la Procuraduría del Estado; en la inteligencia de que la publicación de edictos a que se refieren los mencionados numerales, deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos, lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tomado en sesión plenaria ordinaria del día 03 tres de agosto del año 2005, dos mil cinco, publicado en el diario oficial número 093 «El Estado de Sinaloa», de fecha 05 cinco de agosto del mismo año, en el entendido de que la publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta en tanto se haga en esos términos, para lo cual en su oportunidad remítase mediante instructivo para su diligenciación a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil y Familiar de este Distrito Judicial.

Así lo resolvió y firma el Licenciado

GUSTAVO QUINTERO ESPINOZA, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Segunda de Acuerdos, Licenciada MERLI YASMÍN ALADANA ANAYA que autoriza y da fe».

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 03 de 2018 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Medi Yasmín Aldana Anaya NOV. 21-23 R. No. 10243668

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO: JOSÉ NORBERTO BERMUDEZ SÁNCHEZ

DOMICILIO IGNORADO.

Se le notifica con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, de la demanda de JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, por el vencimiento anticipado para el pago del crédito otorgado y demás prestaciones que indica en el escrito que se provee, entablada en su contra por HUGO FERNANDO REYNOSO BECERRA y por este medio se le emplaza para que dentro del término de 07 SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del décimo día de hecha la última publicación produzca su contestación a dicho demando, lo cual podrá realizar en el expediente radicado ante este H. Juzgado con el número 23/2018. Por último, se hace de su conocimiento que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes, en la Secretaria Primera de este H. Juzgado, y se le informa que esta autoridad tiene su domicilio ubicado en la segunda planta de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado, ampliamente conocido sin número, entre las calles Río Culiacán y Río Baluarte en el Fraccionamiento Tellería, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Oct. 18 de 2018.

LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Isabel Cristina López Barreto NOV. 21-23 R. No. 870392

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

SALVADOR DIEGO DE CIMA

(Domicilio Ignorado)

Que en las constancias del Expediente número 896/2017, por auto de fechas trece de diciembre de dos mil diecisiete y veintiséis de

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 15

septiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó emplazar a SALVADOR DIEGO DE CIMA, a juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por PEDRO ANTONIO CONTRERAS GUTIÉRREZ, en contra de SALVADOR DIEGO DE CIMA y OTRO, por la prescripción positiva, concediéndole el término de 9 NUEVE DÍAS para que produzca contestación a la demanda instaurada en su contra; haciéndole saber que las copias de la demanda y demás anexos se encuentran a su disposición, en horas y días hábiles, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en la Secretaría Segunda de Acuerdos, con domicilio en Unidad Administrativa, segundo piso, calle Río Baluarte entre calles Arroyo y Canan, Fraccionamiento Tellerías, sin número, de esta Ciudad; se le previene para que en su primer escrito señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo así las subsecuentes, aún las personales se le hará por listas de acuerdos.

En la inteligencia de que dicho emplazamiento por edictos surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación.

La presente notificación se le hace de acuerdo a lo establecido por el artículo 119 del Código Procesal Civil en vigor.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Oct. 4 de 2018.

LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Lic. Guadalupe Trinidad Burgos López

NOV. 21-23 R. No. 869443

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

NOHÉ GARCÍA PAZ.

(Domicilio Ignorado)

Que en las constancias del Expediente número 407/2010, por auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se ordenó emplazarlo a juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, concediéndole el término de 9 NUEVE DÍAS para que produzca contestación a la demanda instaurada en su contra; haciéndole saber que las copias de la demanda y demás anexos se encuentran a su disposición, en horas y días hábiles, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en la Secretaría Primera de Acuerdos, con domicilio en Unidad Administrativa, segundo piso, Calle Río Baluarte entre Calles Arroyo y Canan, Fraccionamiento Tellerías, sin número, de esta Ciudad; se les previene para que en su

primer escrito señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo así las subsecuentes, aún las personales se le harán por listas de acuerdos.

En la inteligencia de que dicho emplazamiento por edictos surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación.

La presente notificación se le hace de acuerdo a lo establecido por el artículo 119 del Código Procesal Civil en vigor.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Dic. 12 de 2017.

EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS Lic. Rogelio Zatarain Zamudio

NOV. 21-23 R. No. 869394

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO GUADALUPE CANDELARIO FÉLIX SANDOVAL

Que en el Expediente número 395/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido en su contra por IRMA COSAIN BRINGAS, se ordenó emplazársele a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS, produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 24 de 2018.

LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS Lic. Elsa Guadalupe Osuna Medina

NOV. 21-23 R. No. 10243771

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO YENITH CITLALI GONZÁLEZ ROSARIO

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 8/2017, relativo al juicio SUMARIO CIVIL, HIPOTECARIO, promovido en su contra DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, S.A. DE C.V. se ordenó emplazársele a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS, produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndosele para que en su primer escrito

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16 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación que surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha la última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Sept. 05 de 2018

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. Ana Raquel Ríos Angulo

NOV. 21-23 R. No. 10243667

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO C. EUNICE CEBREROS

Domicilio Ignorado.

Con fundamento artículo 162 Fracción VII Código Procesal Familiar vigente en el Estado de Sinaloa, en juicio TRAMÍTACIÓN ESPECIAL, DIVORCIO JUDICIAL, Expediente número 2526/2017, promovido por BENJAMÍN ANGEL BARRAGAN CAMPILLO, se le emplaza para que dentro del término de 09 DÍAS, contados a partir del décimo día de hecha la última publicación, produzca su contestación a dicha demanda, quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copias de traslado correspondiente.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Oct. 10 de 2018.

SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Myrna Chávez Pérez

NOV. 21-23 R. No. 869498

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME.

EDICTO Que en el expediente número 1833/2013

relativo a diligencias de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovida por MARINA AURELIA LÓPEZ MANZANAREZ, solicitando la DECLARACIÓN DE AUSENCIAde su cónyuge señor SALVADOR QUINTERO FLORES, con fecha 12 de julio del 2017, se dicto SENTENCIA con puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO.- Se declara LA AUSENCIA de SALVADOR QUINTERO FLORES, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO. Queda subsistente el cargo de Representante del ausente a la C. MARINA AURELIA LÓPEZ MANZANAREZ. TERCERO.- Requiérase a MARINA AURELIA LÓPEZ MANZANAREZ, para que rinda cuentas con respecto de los bienes y derechos del ausente si los hubiere y que por

supuesto le hayan sido entregados. CUARTO.-Publíquese por 3 tres veces con intervalos de 15 quince días los puntos resolutivos de esta sentencia, publicaciones deberán repetirse cada 2 dos años, hasta que se declare la presunción de mune.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Oct. 19 de 2018 EL C. SECRETARIO PRIMERO M.C. Susann Sofia Meléndrez Gil

NOV. 21 DIC. 5-19 R. No. 677498

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTOS ROBERTO TAPIZ MIRANDA.

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 400/2014, derivado del juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, quien a su vez es mandataria del FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO identificado con el número F/599, cuya fiduciaria es BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, en contra de ROBERTO TAPIZ MIRANDA y GABRIELA ARMENTA PÉREZ, se dictó SENTENCIA que en su parte conducente los puntos resolutivos a la letra dicen:

Culiacán, Sinaloa, a 8 ocho de Febrero de 2018 Dos Mil Dieciocho....SE RESUELVE: PRIMERO. La actora probó su acción. Los demandados no opusieron excepciones. SEGUNDO. Es legalmente procedente la demanda que en la VÍA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA promovieran los apoderados legales de ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, quien a su vez es mandataria del FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO identificado con el número F/599, cuya fiduciaria es BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, en contra de ROBERTO TAPIZ MIRANDA y GABRIELA ARM ENTA PÉREZ, en consecuencia: TERCERO. Se condena a los demandados a pagar en favor de la accionante las siguientes cantidades: 70,775.04 UDIS (SETENTA MIL SETECIENTOS SETANTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de capital vigente; 513.28 UDIS

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 17

(QUINIENTOS TRECE PUNTO VEINTIOCHO UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de amortizaciones mensuales vencidas; 660.00 UDIS (SEISCIENTOS SESENTA UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de comisión por administración; 502.85 UDI S (QUINIENTOS DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de comisión por cobertura; 125.00 UDIS (CIENTO VEINTICINCO UNIDADES DE INVERSIÓN por concepto de comisión por conservación; 3,272.87 UDIS (TRESL MIL DOSCIENTA SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de intereses ordinarios no cubiertos, y $711.84 (SETECIENTOS ONCE PESOS 84/100 MODENA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios, cantidades que fueron calculadas hasta el día 01° primero de marzo de 2014 dos mil catorce; más el pago de la cantidad equivalente en pesos moneda nacional que a la fecha del referido pago corresponda por concepto de intereses ordinarios y moratorios, que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con lo pactado en el contrato génesis de la controversia; prestaciones todas ellas que deberán ser liquidadas en ejecución de sentencia. CUARTO. Para tal efecto, se concede a los accionados el término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la incidencia que regule las mencionadas cantidades, apercibidos que de no da cumplimiento voluntario a la misma, se procederá a su ejecución forzosa por parte de este Juzgado, haciendo trance y remate del bien dado en garantía hipotecaria, y con su producto pago a la actora. QUINTO.-Es de condenarse a los pasivos el pago de los gastos y costas causadas en la especie. SEXTO.-Notifíquese personalmente esta Sentencia en términos del artículo 118, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles, a las partes que tengan señalado domicilio procesal. En su caso, la notificación a quien no hubiere señalado domicilio para tal efecto, practíquese de conformidad con los numerales 115, 116 y 627 del propio ordenamiento legal. En la inteligencia de que la notificación al codemandado ROBERTO TAPIZ MIRANDA, habrá de realizarse mediante los edictos que al respecto establece el artículo 629 en relación con el numeral 119 del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publicaciones que por dos veces se hagan en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa yen El Debate de Culiacán. Así lo resolvió y firmó el ciudadano licenciado RUBÉN MEDINA CASTRO, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Segunda de Acuerdos Licenciada LAURA YOLANDA MARTÍNEZ CARRASCO

que actúa y da fe. FIRMADOS DOS FIRMAS ILEGIBLES RÚBRICAS.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 23 de 2015.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Laura Yolanda Martínez Carrasco

NOV. 21-23 R. No. 10243552

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO CARLOS ALBERTO GARCÍA CASTRO

Y GLORIA ADRIANA LUNA FLORES

(DOMICILIO IGNORADO).

Que en las constancias del Expediente número 525/2010, en el Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL bE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de CARLOS ALBERTO GARCÍA CASTRO y GLORIA ADRIANA LUNA FLORES, por el pago de un adeudo o la ejecución de la hipoteca que lo garantiza, con fecha cuatro de enero del año dos mil doce se dictó SENTENCIA que, en sus puntos resolutivos a la letra dice:

Mazatlán, Sinaloa, a cuatro de Enero de dos mil doce. — VISTO para pronunciar sentencia el Expediente número 525/2010, formado a un juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, radicado en este Juzgado, y; RESULTADO: —PRIMERO.- Ha procedido la vía SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA. —SEGUNDO.- La parte actora probó su pretensión. Los demandados no contestaron la demanda. —TERCERO.- Se condena a CARLOS ALBERTO GARCÍA CASTRO y GLORIA ADRIANA LUNA FLORES, a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES dentro de un término de cinco días, contados a partir de la feha en que quede firme este fallo, la cantidad que en pesos moneda nacional sea equivalente a 152.6060 veces el salario mínimo mensual, vigente en México, Distrito Federal, por concepto de suerte principal, en el entendido de que al primero de enero de dos mil diez, el equivalente de dicha suma era la cantidad de $266,569.72 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 72/100 MONEDA NACIONAL), así como los intereses ordinarios y moratorios pactados vencidos y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, todo ello añadido de las costas del juicio. — CUARTO.- De no hacerse

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18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

el pago dentro del plazo antes indicado, sáquese a remate en almoneda pública el bien inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario, y con su producto páguese al acreedor. --QUINTO.-En congruencia con lo solicitado en la demanda, se da por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito otorgado. — SEXTO:-Notifíquese personalmente a la parte actora la presente Sentencia, en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles y en el domicilio procesal que tiene señalado en el Expediente. En la inteligencia de que a la parte demandada, los puntos resolutivos de este fallo deberá notificársele por medio de edictos que se publicarán en la forma prevista por los numerales 119, 119 bis y 629 del ordenamiento procesal invocado. — Así lo resolvió y firma el LICENCIADO ADOLFO GUILLERMO OTÁÑEZ RAMÍREZ, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, ante el Secretario que autoriza y da fe.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Oct. 04 de 2018.

EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS DEL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Lic. Rogelio Zatarain Zamudio

NOV. 21-23 R. No. 10243899

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por ESGUEDA PALMA ATIENZO a fin de que se asiente el nombre correcto y completo como ESGUEDA PALMA ATIENZO y no como incorrectamente se asentó como EDGAR PALMA ATIENZO, asimismo su sexo correcto como FEMENINO y no como se asentó el de MASCULINO, Expediente 1700/2018, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Oct. 22 de 2018

SECRETARIA SEGUNDA M.C. Claudina Castro Meza

NOV. 21 R. No. 677712

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA DE LO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con

derecho a oponerse en Juicio TRAMITACIÓN ESPECIALPOR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su finado esposo GREGORIO SOTO GIL, a fin de que se asiente en datos de la cónyuge su nombre correcto MARÍA TERESA ROJAS GAXIOLA y no el de CARMEN ROJAS GAXIOLA, Expediente 1629/2018, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Oct. 22 de 2018.

SECRETARIA TERCERA M.C. Isabel Cristina López Montoya

NOV. 21 R. No. 677863

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA, MÉXICO LÁZARO CÁRDENAS Y PINO SUAREZ UNIDAD ADMINISTRATIVA PLANTA ALTA.

EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho a

intervenir en juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE MATRIMONIO, promovido por ANA HIGUERA ACOSTA E HILDEGARDO BAEZ PUERTA, donde en acta de matrimonio de ANA HIGUERA ACOSTA, se asentó incorrectamente el nombre de la madre de la contrayente como APOLONIA ACOSTA DE HIGUERA, debiendo ser APOLONIA ACOSTA, y padre del contrayente como JOSÉ BAÉZ GALAVIZ, debiendo ser JOSÉ BAÉZ, asimismo en misma acta madre del contrayente asentóse como LORETO PUERTA DE BÁEZ, debiendo ser LORETO PUERTA y en misma acta incorrecto lugar de nacimiento del suscrito como LOS LIMONES, SINALOA DE LEYVA, SINALOA, debiendo ser SINALOA, SINALOA. Quienes podrán intervenir mientras no exista sentencia ejecutoriada. Expediente 1531/2018.

Guasave, Sin., Oct. 24 de 2018 C. SECRETARIA PRIMERA

Lic. María de Jesús Joaquina Arreguín Moreno NOV. 21 R. No. 10243799

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMI LIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

a oponerse en juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL POR LA MODIFICACIÓN DEL ACTA DE

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 19

NACIMIENTO, expedida a la persona de nombre RAMÓN FELIZARDO ASTORGA, en contra del C. Oficial del Registro Civil número 001, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el ACTA DE NACIMIENTO número 01820, el cual el correcto es RAMÓN FELIZARDO VERDUGO ASTORGA expediente 2040/2018, en cualquier momento, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 09 de 2018.

LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Cynthia Beatriz Gastélum García

NOV. 21 R. No. 10243752

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON DOMICILIO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA UBICADA EN MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.

EDICTO Que en el Expediente número 341/2017-

2, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de MARÍA LUISA FLORES ESTRADA, la C. Juez ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble hipotecado:

Una Finca urbana y construcción, ubicado en Lote 2 Manzana 08, Calle Avenida 3 número 1,447, del Fraccionamiento Privadas del Country, de esta ciudad, Clave Catastral 007/091/002, propiedad de MARÍA LUISA FLORES ESTRADA, Inscripción 184, del Libro 816, Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 8.00 mts., colinda con Avenida 3; AL SUR: 8.00 mts., colinda con lote 41 y 42; AL ESTE: 22.00 mts., colinda con lote 3 y; AL OESTE: 22.00 mts., colinda con lote 1; con un total de superficie de 176.00 M2.

Esta PRIMERA ALMONEDA tendrá verificativo en el local de este Juzgado, a las 11: 00 ONCE HORAS DEL DÍA 3 TRES DE DICIEMBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, siendo postura legal la cantidad de $1'400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado y que resulte más favorable a la parte reo.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Oct. 25 de 2018.

EL C. SECRETARIO PRIMERO Lie Javier Romero Acosta

NOV. 21 R. No. 677822

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACAN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE: En el Expediente número

1063/2017, formado al JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en su carácter de Apoderada BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, en contra de EDGAR OSIEL LÓPEZ URIARTE y ADRIANA RODRÍGUEZ CAVIZUELA, el C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, ordenó sacar a remate en PRIMERAALMONEDA el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada.

Lote de terreno y construcción sobre el mismo número 17, manzana 27 de la Calle Tikal número 7450 del Fraccionamiento Campo Bello de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 10.26 METROS Y LINDA CON Calle Tikal, AL SUR 10.26 metros y linda con Parcela número 60, AL ORIENTE 17.02 metros y linda con lote número 18 y AL PONIENTE 17.02 metros y linda con lote 16, con superficie de terreno de 174.40 metros cuadrados y superficie de construcción 65.04 metros cuadrados, registrado bajo la inscripción 68, del libro 1577 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad, Clave Catastral 07000-036-367-017-001.

Es postura legal para remate la cantidad de $460,133.33 (CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos. La almoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa, de esta ciudad.-Código Postal número 80129, a las 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DELAÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- SE SOLICITAN POSTORES.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 13 de 2018. EL SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Luz Aurelia Sauceda Beltrán NOV. 21 R. No. 10244398

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20 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miércoles 21 de Noviembre de 2018

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE: En el expediente número 1872/1997, formado

al JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por RECUPERACIÓN DE ACTIVOS MEXICANOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de SERGIO SAÚL ALMANZA CERVANTES Y OTROS, el C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, según auto de fecha 14 de noviembre de 2018, se ordenó sacar a Remate en PRIMERA ALMONEDA el siguiente bien inmueble.

Inmueble ubicado en: Lote 06, manzana IV, Calle Constitución número 150 al oriente de la colonia Miguel Alemán de Culiacán, Sinaloa, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 6.30 metros y colinda en calle Constitución; AL SUR: mide 6.30 metros y linda con lotes de terrenos 49,50 y 51; AL ORIENTE: mide 22.80 metros y linda con lote número 06 propiedad del señor Aurelio Lizárraga y AL PONIENTE: mide 23.20 metros y linda con lote número 59, una construcción edificada sobre el mismo, con una área de 427.00 metros cuadrados desarrollada en tres plantas, siendo la planta baja propia para establecimiento comercial y la primera y segunda planta para oficinas, con sanitarios cada una de ellas en los descansos de la escalera de acceso, levantada con cimiento de zapata de concreto armado, muros de tabique recocido, pisos de cementos pulido, lozeta vinílica, enjarres de yeso, puertas multipanel, marcos de madera de pino, calas y castillos de concreto armado, techos y entre pisos de concreto. Anterior Inscripción número 55 del libro 724 Sección 1 hoy Inscripción bajo folio número 220256, movimiento 1, del Registro Público de la Propiedad de esta Municipalidad. Es postura legal para el remate la cantidad de $1'486,666.66 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obre en autos.- Apareciendo que se encuentra como acreedor GUADALUPE OCTAVIO BOBADILLA MONTES, de quien se ignora su domicilio; hágasele saber el estado que guardan los autos, a fin de que intervenga en la subasta si así lo estima conveniente.-

La almoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número

891 Sur, Colonia Centro Sinaloa.- Código postal número 80129, a las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 12 DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- SE SOLICITAN POSTORES

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 16 de 2018 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Héctor Francisco Montelongo Flores NOV. 21 R. No. 10244691

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número

896/2016, formado al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de FÁTIMA DELVIA PORTILLO LÓPEZ, se ordenó sacar a Remate en PRIMERAALMONEDA el bien inmueble que a continuación se describe:

Bien inmueble a rematar, lote de terreno urbano ubicado en Calle Guillermo Blake Aguilar número 1116 del Fraccionamiento Palmasola, El Fuerte, Sinaloa, lote 60, manzana 01. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de El Fuerte, Sinaloa, bajo la inscripción 148, Libro 105 Sección Primera, e inscripción número 117, Libro 104, Sección II, de fecha 29 de junio del año 2007 DOS MIL SIETE; con medidas y colinda acias. AL NORTE: 7.00 metros, y colinda con lote 33; AL SUR: 7.00 metros, colinda con Calle Guillermo Blake Aguilar; AL ORIENTE: 16.00 metros, colinda con lote 59. AL PONIENTE: 16.00 metros, colinda con lote 61. Con superficie total de terreno: 112.00 metros cuadrados. Con superficie de construcción de terreno: 92.00 metros cuadrados.

Es postura legal para el Remate la cantidad de $247,333.33 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra agregado en autos.

La almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las 13:00 TRECE HORAS, DEL DÍA 30 TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, Sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa, Palacio de Justicia, Culiacán, Sinaloa. Se solicitan postores.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 12 de 2018. LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Careli Concepción Aguirre Santos

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 21

NOV. 21 R. No. 10244625

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO

EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número

31/2017, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de FLOR DE DALIA VÁZQUEZ QUINTERO, se ordenó sacar a remate y en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble hipotecado que a continuación se describe:

Lote de terreno (casa-habitación), identificado con el número 21, manzana 72, ubicado en Calle Napoli, número 5353, Fraccionamiento Stanza Toscana, con una superficie de 110.055 m2, clave catastral 7000-023-615-015-001, con las siguientes medidas colindancias:- NORESTE: 6.670 metros y linda con lote 6. NOROESTE: 16.500 metros y linda con lote 22. SURESTE: 16.500 metros y linda con lote 20. SUROESTE: 6.670 metros y linda con Calle Napoli.

Inmueble registrado bajo el folio número 307761, Movimiento 4, del día 22 DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, a las 15:19:32 horas, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad.

Es postura legal para el remate la cantidad de $574,666.66 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial.

La almoneda se verificará en el Local que ocupa este Juzgado, Sito en Avenida Lázaro Cárdenas, No. 891 Sur, Edificio «B», Primer Piso, Centro Sinaloa, de esta Ciudad, a las 13:00 HORAS DEL DÍA 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. SE SOLICITAN POSTORES.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 11 de 2018.

SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS Lic. Elsa Guadalupe Osuna Medina

NOV. 21 R. No. 10243407

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO SARA MIRANDA MARTÍNEZ Y

TOMÁS VALENZUELA VEGA.

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número 134/2017, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido en su contra por CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, (ANTES THE BANK OF NEW YORK MELLÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE), actuando únicamente en su carácter de fiduciario en el fideicomiso F/00782, se ordenó emplazársele a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS, produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación que surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha la última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 25 de 2018

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. Ana Raquel Ríos Angulo

NOV. 19-21 R. No. 10243790

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO GLORIA ELIA TIZOC DE ESPINOZA.

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número 486/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido en su contra porANTONIO NUÑEZ RENTERÍA, se ordenó emplazársele a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de NUEVE DÍAS, produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 05 de 2018

SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS Lic. Ana Raquel Ríos Angulo

NOV. 19-21 R. No. 10243565

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ELSA LETICIA VILLEGAS SAMANIEGO

Que en el Expediente número 1023/2017,

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22 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

relativo al juicio ORDINARIO CIVIL RESCISIÓN DE CONTRATO, promovido en su contra por JAVIER HEREDIA BARRAZA, se ordenó emplazársele a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de NUEVE DÍAS, produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha la última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 25 de 2018.

LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS Lic. Elsa Guadalupe Osuna Medina

NOV. 19-21 R. No. 10243549

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO C. ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ.

DOMICILIO IGNORADO.

Notifiquesele con fundamento en los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, relativo al Juicio DECLARACIÓN DE AUSENCIA, en el Expediente número 1222/2010, promovido por la Ciudadana ADRIANA ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de cónyuge; SE NOTIFICA RESOLUCIÓN.- RESUELVE:

PRIMERO.- Se declara formalmente LA AUSENCIA DEL SEÑOR ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ, con todas sus consecuencias legales.-SEGUNDO.- Queda subsistente el cargo de Depositaria Judicial y Representante del ausente ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ conferido a su cónyuge, la Ciudadana ADRIANA ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, a quien se le exime de otorgar garantía con respecto al manejo y administración de los bienes, obligaciones y derechos del ausente, según argumentos que se detallan al efecto en la parte considerativa de esta resolución. TERCERO.- Requiérase a la Ciudadana ADRIANA ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ para que rinda cuentas con respecto de los bienes y derechos del ausente si los hubiere y que por supuesto le hayan sido entregados, esto a partir de la fecha en que le fue conferido el cargo de representante, de conformidad con el numeral 695 del Código Sustantivo Civil en el Estado. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se INTERRUMPE LA SOCIEDAD CONYUGAL, régimen adoptado por

el ausente ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ y su cónyuge la Ciudadana ADRIANA ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, al celebrar su matrimonio, al menos de que se hubieren celebrado capitulaciones matrimoniales y en la misma se hubiese estipulado que continuarían los efectos de dicho régimen matrimonial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en lo establecido por los artículos 196 y 699 del Código Sustantivo Civil Sinaloense. QUINTO.- Publíquese la presente por 3 tres veces en los periódicos Oficial El Estado de Sinaloa y El Noroeste que se editan en esta Ciudad, con intervalos de 15 quince días, publicaciones que se repetirán cada dos años, hasta que se declare la PRESUNCIÓN DE MUERTE del declarado ausente ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ, de conformidad a lo dispuesto por el precepto 678 del Código Civil Estatal.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 13 de 2018

SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDS. Lic. Diravel Olivia González León

OCT.24 NOV. 7-21 R. No. 864842

AVISOS NOTARIALES EDICTO

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 7°, 8°, 9° Y 10 DE LA LEY DE REGULARIZACION DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, SE HACE SABER A LOS INTERESADOS QUE EN LA NOTARIA PÚBLICA NO. 160 A CARGO DEL LICENCIADO MANUEL GUILLERMO GARCÍA RENDÓN, NOTARIO PÚBLICO NO. 160 EN EL ESTADO, UBICADA EN AVENIDA INDEPENDENCIA, 936-A CENTRO SINALOA, EN LA CIUDAD DE CULIACÁN, ROSALES, SINALOA, SE ESTA TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR JESÚS EDUARDO NIETO PÉREZ ARCE.-

DATOS DEL PREDIO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION: PREDIO RÚSTICO, CON SUPERFICIE DE 1-00-00 HECTÁREAS, UBICADO EN PREDIO DENOMINADO EL LIMÓN DE LOS RAMOS, DE ESTE MUNICIPIO, QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE 22.492 METROS Y COLINDA CON MIGUEL GARCÍA VALDÉZ.- AL SUR: MIDE 144.802 METROS Y COLINDA CON MARIEL YAMILE NIETO SALCIDO.- AL ORIENTE: MIDE 197.719 METROS Y COLINDA CON ROSALÍA SARMIENTO DE FLORES.-AL PONIENTE: MIDE 148.619 METROS Y COLINDA CON MIGUEL GARCÍA VALDÉZ.-

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Miércoles 21 de Noviembre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 23

DESTINO O USO DEL PREDIO: AGRICOLA DE TEMPORAL.

SE OTORGA A LOS POSIBLES INTERESADOS UN PLAZO DE 8 (OCHO) DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN LA ALCALDIA CENTRAL DE ESTA MUNICIPALIDAD, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTA NOTARÍA A OPONERSE FUNDADAMENTE A LA SOLICITUD PRESENTADA.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 7 de 2018

Lic. Manuel Guillermo García Rendón TITUTLAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 160

EN EL ESTADO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL

GARM-5105224Q0 NOV. 21

EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTICULOS 7°, 8°, 9° Y 10 DE LA LEY DE REGULARIZACION DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, SE HACE SABER A LOS INTERESADOS QUE EN LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 160 A CARGO DEL LICENCIADO MANUEL GUILLERMO GARCÍA RENDÓN, NOTARIO PÚBLICO NO. 160 EN EL ESTADO, UBICADA EN AVENIDA INDEPENDENCIA, 936-A CENTRO SINALOA, EN LA CIUDAD DE CULIACÁN, ROSALES, SINALOA, SE ESTA TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR JESÚS EDUARDO NIETO PÉREZ ARCE.-

DATOS DEL PREDIO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION: PREDIO RÚSTICO, CON SUPERFICIE DE 0-93-36 HECTÁREAS, UBICADO EN PREDIO DENOMINADO EL LIMÓN DE LOS RAMOS, DE ESTE MUNICIPIO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE 110.037 METROS Y COLINDA CON ROSALÍA SARMIENTO DE FLORES.-AL SUR: MIDE 192.823 METROS EN LÍNEA QUEBRADA COLINDA CON CANAL LATERAL 26+440.- AL ORIENTE: MIDE 53.366 METROS Y COLINDA CON CANAL LATERAL 26+440.- AL PONIENTE: MIDE 139.379 METROS Y COLINDA CON MARIEL YAMILE NIETO SALCIDO.- DESTINO O USO DEL PREDIO: AGRICOLA DE TEMPORAL.

SE OTORGA A LOS POSIBLES INTERESADOS UN PLAZO DE 8 (OCHO) DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN LA ALCALDIA CENTRAL DE ESTA MUNICIPALIDAD, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTA NOTARÍA A OPONERSE FUNDADAMENTE A LA SOLICITUD PRESENTADA.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 7 de 2018

Lic. Manuel Guillermo García Rendón TITUTLAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO.

160 EN EL ESTADO Y DEL PATRIMONIO

INMUEBLE FEDERAL GARM-5105224Q0

NOV. 21

EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTICULOS 7°, 8°, 9° Y 10 DE LA LEY DE REGULARIZACION DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, SE HACE SABER A LOS INTERESADOS QUE EN LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 160 A CARGO DEL LICENCIADO MANUEL GUILLERMO GARCÍA RENDÓN, NOTARIO PÚBLICO NO. 160 EN EL ESTADO, UBICADA EN AVENIDA INDEPENDENCIA, 936-A CENTRO SINALOA, EN LA CIUDAD DE CULIACÁN, ROSALES, SINALOA, SE ESTA TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL PROMOVIDO POR LA SEÑORA KATIA LÓPEZ LÓPEZ.-

DATOS DEL PREDIO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN: PREDIO RÚSTICO, CON SUPERFICIE DE 8, 150.05 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA ALCALDÍA CENTRAL DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS YCOLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE 40.29 METROS Y COLINDA CON TERRENO NACIONAL.- AL SUR: MIDE 40.06 METROS Y COLINDA CON EDGAR LÓPEZ LÓPEZ.-AL ORIENTE: MIDE 202.43 METROS Y COLINDA CON AVENIDA ANTONIO LÓPEZ SAINZ.- AL PONIENTE: MIDE 205.07 METROS Y COLINDA CON TERRENO NACIONAL.-DESTINO O USO DEL PREDIO: AGRICOLA DE TEMPORAL.

SE OTORGA A LOS POSIBLES INTERESADOS UN PLAZO DE 8 (OCHO) DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN LA ALCALDIA CENTRAL DE ESTA MUNICIPALIDAD, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTA NOTARÍA A OPONERSE FUNDADAMENTE A LA

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24 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 21 de Noviembre de 2018

SOLICITUD PRESENTADA. ATENTAMENTE

Culiacán, Sin., Nov. 8 de 2018 Lic. Manuel Guillermo García Rendón

TITUTLAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 160

EN EL ESTADO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL

GARM-5105224Q0 NOV. 21

EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTICULOS 7°, 8°, 9° Y 10° DE LA LEY DE REGULARIZACION DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, SE HACE SABER A LOS INTERESADOS QUE EN LA NOTARIA PÚBLICA NO. 160A CARGO DEL LICENCIADO MANUEL GUILLERMO GARCÍA RENDÓN, NOTARIO PÚBLICO NO. 160 EN EL ESTADO, UBICADA EN AVENIDA INDEPENDENCIA, 936-A CENTRO SINALOA, EN LA CIUDAD DE CULIACÁN, ROSALES, SINALOA, SE ESTA TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR EDGAR LÓPEZ LÓPEZ.-

DATOS DEL PREDIO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN: PREDIO RÚSTICO, CON SUPERFICIE DE 49,943.2430 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL EJIDO DE URÍAS, EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA. QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE 711.3436 METROS Y COLINDA CON PARCELA 109.- AL SUR: MIDE 711.5812 METROS Y COLINDA CON PARCELA 111.- AL ESTE: MIDE 70.4294 METROS Y COLINDA CON EJIDO DEL CASTILLO.- AL OESTE: MIDE 69.9640 METROS Y COLINDA CON ÁREA DE USO COMÚN, EN EJIDO DE URÍAS.-DESTINO O USO DEL PREDIO: AGRICOLA DE TEMPORAL.

SE OTORGA A LOS POSIBLES INTERESADOS UN PLAZO DE 8 (OCHO) DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN LA ALCALDIA CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAZATLÁN, SINALOA. PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTA NOTARÍA A OPONERSE FUNDADAMENTE A LA SOLICITUD PRESENTADA.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 8 de 2018

Lic. Manuel Guillermo García Rendón TITUTLAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 160

EN EL ESTADO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL

GARM-5105224Q0 NOV. 21

EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTICULOS 7°, 8°, 9° Y 10° DE LA LEY DE REGULARIZACION DE PREDIOS

RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, SE HACE SABER A LOS INTERESADOS QUE EN LA NOTARIA PÚBLICA NO. 160 A CARGO DEL LICENCIADO MANUEL

GUILLERMO GARCÍA RENDÓN, NOTARIO PÚBLICO NO. 160 EN EL ESTADO,

UBICADA EN AVENIDA INDEPENDENCIA, 936-A CENTRO SINALOA, EN LA CIUDAD DE CULIACÁN, ROSALES, SINALOA, SE

ESTA TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL PROMOVIDO POR

EL SEÑOR EDGAR LÓPEZ LÓPEZ.-DATOS DEL PREDIO OBJETO DEL

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION: PREDIO RÚSTICO, CON SUPERFICIE DE 75,442.4425 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL EJIDO DE URÍAS, EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA. QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE 714.3683 METROS Y COLINDA CON PARCELA 98.- AL SUR: MIDE 711.7947 METROS Y COLINDA CON PARCELA 103.- AL ESTE: MIDE 104.7461 METROS Y COLINDA CON EJIDO DEL CASTILLO.- AL OESTE: MIDE 106.8772 METROS Y COLINDA CON ÁREA DE USO COMÚN, EN EJIDO DE URÍAS.- DESTINO O USO DEL PREDIO: AGRICOLA DE TEMPORAL.

SE OTORGA A LOS POSIBLES INTERESADOS UN PLAZO DE 8 (OCHO) DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN LA ALCALDIA CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAZATLÁN, SINALOA. PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTA NOTARÍA A OPONERSE FUNDADAMENTE A LA SOLICITUD PRESENTADA.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 8 de 2018

Lic. Manuel Guillermo García Rendón TITUTLAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 160

EN EL ESTADO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL

GARM-5105224Q0 NOV. 21