el estado de sinaloa - transparencia medios

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EL ESTADO DE SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CXI 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles 22 de Abril de 2020. No. 050 ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Fallos y Actas de Fallos por Licitación Pública Nacional Estatal No. 003.- Nos. de Concursos OPPU-EST-LP-016-2020, OPPU-EST-LP-017-2020, OPPU-EST-LP-018-2020, OPPU-EST- LP-019-2020, OPPU-EST-LP-020-2020 y OPPU-EST-LP-021-2020. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Especial y Emergente Alimentario del Estado de Sinaloa por la Emergencia Sanitaria generada por el Virus SARS-COV2 (COVID 19), para el Ejercicio Fiscal 2020 SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo por el cual se dictan medidas para prevenir la propagación del Virus denominado Virus SARS-COV2, que genera la enfermedad COVID - 19, en el Estado de Sinaloa. 2 - 84 COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Acuerdo AP-CEAIP 07/2020. Acuerdo mediante el cual se regula la celebración de Sesiones Plenarias a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas, para resolver o acordar todo tipo de asunto competencia de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Acuerdo AP-CEAIP 08/2020. Acuerdo mediante el cual se aprueba la ampliación de la medida de suspensión de los plazos y términos en los diferentes trámites y procedimientos competencia de la Comisión, ante la situación de Contingencia generada por el denominado Virus COVID-19. 85 94 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA Acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa relativo a la implementación de Medidas Preventivas para la protección de los Servidores Públicos de esta Institución. 95 - 97 AYUNTAMIENTO INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN Municipio de Culiacán.- Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020. 98 - 99 AVISOS JUDICIALES 100 - 103 AVISOS NOTARIALES 103 - 104 RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero

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EL ESTADO DE SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CXI 3ra. Época

Culiacán, Sin., Miércoles 22 de Abril de 2020. No. 050

ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Fallos y Actas de Fallos por Licitación Pública Nacional Estatal No. 003.- Nos. de Concursos OPPU-EST-LP-016-2020, OPPU-EST-LP-017-2020, OPPU-EST-LP-018-2020, OPPU-EST-LP-019-2020, OPPU-EST-LP-020-2020 y OPPU-EST-LP-021-2020.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Especial y Emergente Alimentario del Estado de Sinaloa por la Emergencia Sanitaria generada por el Virus SARS-COV2 (COVID 19), para el Ejercicio Fiscal 2020

SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo por el cual se dictan medidas para prevenir la propagación del Virus denominado Virus SARS-COV2, que genera la enfermedad COVID - 19, en el Estado de Sinaloa.

2 - 84

COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Acuerdo AP-CEAIP 07/2020. Acuerdo mediante el cual se regula la celebración de Sesiones Plenarias a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas, para resolver o acordar todo tipo de asunto competencia de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Acuerdo AP-CEAIP 08/2020. Acuerdo mediante el cual se aprueba la ampliación de la medida de suspensión de los plazos y términos en los diferentes trámites y procedimientos competencia de la Comisión, ante la situación de Contingencia generada por el denominado Virus COVID-19.

85 94 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

Acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa relativo a la implementación de Medidas Preventivas para la protección de los Servidores Públicos de esta Institución.

95 - 97 AYUNTAMIENTO

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN Municipio de Culiacán.- Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020.

98 - 99

AVISOS JUDICIALES 100 - 103

AVISOS NOTARIALES 103 - 104

RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero

Nena
Resaltar

62 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 22 de Abril de 2020

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

C. Ricardo Madrid Pérez, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 66, primer párrafo, y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, fracción III, 3, 4, 7, 10, 20 , primer párrafo, de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa; 1, 3, 7, 8, 21 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción IV, 20, fracciones VII y VIII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 6, 7 apartado A, 9, fracciones1,11,VI y XX, del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y demás legislación aplicable, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que el desplazamiento cotidiano de las personas en el Estado de Sinaloa a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del virus;

Que ante las situaciones evidentes de riesgo epidemiológico y para proteger la salud de las y los sinaloenses, las autoridades sanitarias consideraron necesario aislar a la población a fin de evitar el contagio y la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID19) lo que ha ocasionado como efecto colateral que las cadenas productivas en el Estado hayan cerrado establecimientos que dan trabajo a la sociedad sinaloense;

Que dicha pérdida de fuentes de empleo trae aparejada la carencia de un ingreso mínimo vital para muchas personas, y de conformidad con el articulo lo. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que es deber del Estado de Sinaloa cumplir con dicho mandato constitucional de manera progresiva; aunado a que en este momento no se tiene conocimiento de la existencia de un programa de carácter federal que tienda a brindar ayuda alimentaria extraordinaria y emergente a las y los sinaloenses, con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID19);

Que en este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 en su eje estratégico II: Desarrollo Humano y Social establece que la politica de desarrollo social que concebimos para Sinaloa tiene como objetivo central el bienestar individual y colectivo, que haga efectivo el ejercicio y disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución con el acceso a la alimentación, educación de calidad, salud, trabajo, seguridad social, servicios básicos, vivienda digna y la no discriminación. Que con la suma de esfuerzos y

Miércoles 22 de Abril de 2020 «EL ESTADO DE SINALOA» 63

voluntades, Sinaloa debe generar mejores condiciones sociales a la población, con igualdad de oportunidades y de desarrollo integral para todos;

Que el PROGRAMA ESPECIAL Y EMERGENTE ALIMENTARIO DEL ESTADO DE SINALOA POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 es un Programa estatal para mitigar los efectos y consecuencias de la pérdida de empleos y disminución de ingresos de la población en el Estado de Sinaloa ocasionados por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);

Que de conformidad al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará y con fundamento en el artículo 25°, párrafo 1, primera parte, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Con base en lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL Y EMERGENTE ALIMENTARIO DEL ESTADO DE SINALOA POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL

VIRUS SARS-COV2 (COVID 19), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

1. OBJETIVOS

1.1 Objetivo General

Entrega de un apoyo alimentario para las personas que habitan en zonas de atención prioritaria definidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y en su caso los integrantes de algún sector social específico afectados por las consecuencias económicas en el Estado de Sinaloa por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).

1.2 Objetivo Específico

Entrega de apoyos alimentarios a familias que habitan en zonas de atención prioritaria reconocidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Politica de Desarrollo Social para atender las necesidades alimentarias, y en su caso los integrantes de algún sector social específico que residan en el Estado de Sinaloa, mismos que serán validados por el Comité a consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).

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2. GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

• Apoyo Alimentario: Despensa y/o Subsidio mediante tarjeta electrónica que se entregará conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa.

• Beneficiario: Personas que habiten en las zonas atención prioritaria reconocidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para atender las necesidades alimentarias, y en su caso los integrantes de algún sector social especifico que residan en el Estado de Sinaloa, afectada por la contingencia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

• Comité: Órgano Técnico de validación del PROGRAMA ESPECIAL Y EMERGENTE ALIMENTARIO DEL ESTADO DE SINALOA POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

• CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

• Instancia Ejecutora: La Secretaria de Desarrollo Social.

• Instancia Operativa: La Subsecretaria de Planeación y Vinculación.

• Padrón de Beneficiarios: Listado de beneficiarios que cumplieron con los requisitos de elegibilidad que recibieron apoyo.

• Zonas de Atención Prioritaria: La unidad geoestadística que determina la Secretaría del Bienestar para la aplicación de Programas contra la pobreza, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de diciembre de 2019.

• AGEB Urbana: Área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso de suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etc. Y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales.

• Pobreza: La situación en que se encuentra una persona cuando presenta al menos una carencia social y su ingreso es menor a la linea de bienestar determinado por CONEVAL.

• Pobreza extrema: La situación en que se encuentra una persona cuando presenta al menos tres carencias sociales y su ingreso es menor a la linea de bienestar mínimo determinado por CONEVAL.

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• Programa: Programa especial y emergente alimentario del Estado de Sinaloa por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), para el ejercicio fiscal 2020.

• Reglas de Operación: Las consideradas en el presente Acuerdo.

• Secretaria: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Sinaloa.

3. LINEAMIENTOS

3.1 Cobertura

El Programa operará a nivel Estatal. Su restricción será la disponibilidad presupuestaria.

3.2 Población Objetivo

Las personas que habitan en zonas de atención prioritaria definidas por CONEVAL, las que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y en su caso los integrantes de algún sector social especifico afectados por las consecuencias económicas en el Estado de Sinaloa por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).

3.3 Tipos De Apoyo

a) Despensas.

b) Subsidio mediante tarjeta electrónica.

3.4 Procedimientos de selección

Se visitarán las zonas de atención prioritaria definidas por CONEVAL, solicitando la documentación que acredite la identidad de las personas y que habita en la zona antes mencionada, y en su caso los integrantes de algún sector social especifico.

Integrada la documentación que acredite la elegibilidad del beneficiario se entregará el expediente al Comité.

Una vez que el Comité valide la selección de los beneficiarios y verifique que se tiene disponibilidad presupuestal para la atención del Programa, se procederá la dispersión de los apoyos alimentarios.

3.5 Requisitos

Para tener acceso al Programa, se tendrá que cumplir con lo siguiente:

a) Credencial de elector y/o documento oficial que acredite la identidad de las personas.

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b) Comprobante que acredite la residencia en el lugar donde se recibe el beneficio.

c) En el caso de sectores sociales específicos, adicional a los anteriores se podrá requerir manifestación por escrito de protesta de decir verdad que se encuentra en la población objetivo beneficiada por este Programa.

3.6 Entrega del Apoyo

El Comité dispondrá de la entrega de apoyos del presente Programa para los beneficiarios acreditando la entrega de los apoyos con las dispersiones de los recursos a cada tarjeta, así como el otorgamiento de paquetes de despensa a los beneficiarios.

3.7 Montos del Apoyo

Será de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) mensuales por beneficiario a través de los recursos a cada tarjeta o de su equivalente en paquetes de despensa. Esta cantidad se podrá modificar de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a lo que determine el Comité considerando las necesidades detectadas en las zonas de atención prioritarias.

3.8 Derechos y Obligaciones

Los beneficiarios tienen derecho a:

a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

b) Realizar acciones de contraloría social, así como a solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.

c) Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa.

d) La reserva y privacidad de su información personal.

Los beneficiarios tendrán la obligación de:

a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, sus datos personales y aquella información y documentación que se requiera para la validación del beneficio, según se detalla en las presentes Reglas de Operación. La Secretaria de Desarrollo Social al recibir dicha información de los beneficiarios, se sujetará a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa y a los avisos de privacidad publicados en la liga

http://sdsocia I.transparenciasinaloa.gob. mx/avisos-de-privacidad-de-la-secretaria-

de desarrollo-social/. b) Utilizar los apoyos para los fines exclusivamente autorizados,

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c) Brindar las facilidades e información necesarias para en caso de auditoria o información estadística.

3.9 Instancia Normativa

La Secretaría de Desarrollo Social será la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación, así como para resolver los casos no previstos en las mismas.

3.10 Operación

La Secretaría con la emisión de las presentes Reglas de Operación, destinará los recursos necesarios para que la instancia operativa cumpla con el objetivo de las mismas durante la vigencia del Programa.

4. DEL COMITÉ DE VALIDACIÓN

La revisión, análisis y la aprobación de los proyectos corresponderá al Comité que estará integrado por:

a) Un Presidente que será el Secretario de Desarrollo Social del Estado, con voz y voto.

b) Un Secretario Técnico quien fungirá como el Coordinador del Comité, con voz y voto, que será el Subsecretario de Planeación y Vinculación.

c) Tres Vocales, con voz y voto que serán representantes de las siguientes Secretarías:

I) Secretaría General de Gobierno, con nivel de Subsecretario.

II) Secretaria de Administración y Finanzas, con nivel de Subsecretario.

III) Secretaría de Salud, con nivel de Subsecretario.

Cada titular deberá tener un suplente que será designado en la primera sesión del Comité. Los cargos que desempeñen los integrantes del Comité serán honoríficos.

5. SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORIA.

5.1 Seguimiento

La Secretaría, habrá de conducir el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.

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5.2 Control y Auditoría

La Secretaría será responsable sustantivamente de la supervisión directa de las acciones, asl como de verificar que en su ejecución cumpla con la normativídad aplicable, asi mismo publicar mensualmente el informe de avance del Programa.

Los recursos asignados por el Estado a este Programa, podrán ser revisados por la Secretaría de Administración y Finanzas, y auditados conforme a la legislación vigente y en el ámbito de las respectivas competencias: por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado, así como por la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

Como resultado de las acciones de revisión que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.

6. EVALUACIÓN

La Secretaría podrá realizar una evaluación del desarrollo del Programa de acuerdo a los indicadores que se determine por el Comité.

El Comité será responsable de determinar los indicadores del Programa, los cuales deberán comprender mecanismos de evaluación para el diseño, proceso y resultado, a fin de detectar aspectos susceptibles de mejora.

Para efectos de lo anterior, se podrán considerar los siguientes:

a) Número de apoyos autorizados. b) Número de apoyos entregados (a nivel estatal y municipal). c) Monto de los apoyos entregados (a nivel estatal y municipal).

Dichos indicadores serán concentrados por la Instancia Ejecutora del Programa, misma que los presentará de manera mensual al Comité, y estarán disponibles para su consulta en la página web de la Secretaria.

7. TRANSPARENCIA

7.1 Difusión

Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", estarán disponibles físicamente en la Secretaria y en su página web www.sinaloa.gob.mx, asi como en la página de transparencia del Gobierno del Estado de Sinaloa.

La Secretaría será la encargada de realizar la promoción del Programa y dar a conocer sus acciones y número de beneficiarios.

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7.2 Padrón de Beneficiarios

1..a Secretaría integrará el padrón de los beneficiarios inscritos en el Programa y podrá verificar la veracidad de los datos proporcionados.

7.3 Acciones de Blindaje Electoral

En la operación y ejecución de los recursos estatales de este Programa se deberán observar y atender las medidas establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.

La publicidad y papelería que se utilice en el Programa deberá contener la siguiente leyenda: Este Programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en las presentes reglas de operación.

8. QUEJAS Y DENUNCIAS

Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos políticos y sociales establecidos en las presentes Reglas de Operación o contravengan la normatividad aplicable, poniendo a su disposición entre otros medios la siguiente dirección electrónica www.denunciaciudadana.sinaloa.gob.mx.

9. CONTRALORÍA SOCIAL

Para cumplir con las medidas sanitarias dictadas por las autoridades en esta materia denominada "quédate en casa" será implementada la contraloría social bajo las condiciones que determinen las autoridades en materia de salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor a partir del día de su publicación y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo.- La Secretaría dispondrá lo necesario para que las Reglas de Operación estén disponibles para la población en general en el sitio web del Gobierno del Estado, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Asimismo, tendrá en todo momento la facultad de hacer las adecuaciones que se consideren necesarias para el mejoramiento de las mismas.

Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", para su conocimiento general y efectos legales conducentes.

El Secreta

Ric

arrollo Social.

70 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 22 de Abril de 2020

Es dado en la Ciudad de Culiacán Rosale-, naloa, a los 22 días del mes de abril de dos mil veinte.