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UNIVERSITAT DE VALENCIA DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL FACULTAD DE DERECHO GUÍA DOCENTE Materia 9B EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA: LA COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL Módulo 40023: LA COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA Curso 2014/2015 Profesor Dr. José Luis Iglesias Buhigues

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UNIVERSITAT DE VALENCIA

DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL

FACULTAD DE DERECHO

GUÍA DOCENTE

Materia 9B

EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA: LA COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA

PENAL

Módulo 40023: LA COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA

Curso 2014/2015

Profesor Dr. José Luis Iglesias Buhigues

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I.- DATOS INICIALES DE IDENTIFICACIÓN

Nombre de la asignatura: El Espacio de libertad, seguridad y justicia. Materia 9B :La cooperación policial y judicial en materia penal. (1,5 créditos)

Carácter: Optativo Titulación: Master de Estudios Internacionales y de la

Unión Europea Ciclo:

Departamento: Departamento de Derecho Internacional.

Profesores responsables: José Luis Iglesias Buigues

II.- INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA La noción de “Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia” (LSJ) aparece, por primera vez, en el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1977, que lo introduce en el Tratado de la Unión Europea (TUE) modificando su Título VI, que contenía las disposiciones en materia de “Justicia y Asuntos de Interior”, y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) como objetivo, tanto de la Unión (art. 2, 4º guión del TUE) como de la Comunidad (art. 61 TCE) de manera que los ámbitos que componen el “Espacio” quedaron distribuidos en ambos Tratados : la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal que conformaron el nuevo Título VI del TUE mientras que toda la política relativa a las fronteras interiores y exteriores, los visados, el asilo y la inmigración, constituyeron el nuevo Título IV del TCE, al que se añadió la cooperación judicial en materia civil, que no es objeto de este curso sino del próximo y cuenta con una Guía Docente específica En los Tratados surgidos del Tratado de Lisboa, el TUE y el TFUE, el “Espacio” toma una nueva dimensión : el art. 3.2 del TUE establece que la UE ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de L,S y J sin fronteras interiores, lo que se desarrolla en el Título V del TFUE, arts. 67 a 89. Las disposiciones que regulan estos ámbitos revisten gran actualidad e importancia en cuanto que se trata, en gran medida, de novedosas competencias de la Unión que afectan directamente a la legislación de todos los Estados miembros y, en consecuencia, a todos los que residen en éstos. Por ello, el estudio se centrará en esta materias y en sus aspectos, externos e internos, con el análisis de algunos de los más importantes actos legislativos en cada uno de los sectores de cooperación de que se trata, la policial y la judicial en materia penal III.- VOLUMEN DE TRABAJO

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Materia 9B Asistencia a clases teóricas: 5 Asistencia a clases prácticas 4 Preparación de trabajos: 15 Estudio-preparación clases de teoría: 7 Estudio preparación de exámenes: 9 Realización de exámenes: 1.30 Asistencia a tutorías: 3 Asistencia a seminarios y otras actividades: 0 En síntesis:

Materia 9B ACTIVIDAD Horas/curso

ASISTENCIA A CLASES TEÓRICAS 5 ASISTENCIA A CLASES PRÁCTICAS 4 PREPARACIÓN DE TRABAJOS 15 ESTUDIO PREPARACIÓN CLASES 15 ESTUDIO PREPARACIÓN DE EXÁMENES 9 REALIZACIÓN DE EXÁMENES 1.30 ASISTENCIA A TUTORÍAS 3 ASISTENCIA A SEMINARIOS Y ACTIVIDADES 0

TOTAL VOLUMEN DE TRABAJO 44.30 IV.- OBJETIVOS GENERALES La Unión Europea, considerada como un espacio de libertad, seguridad y justicia, constituye un entramado de disposiciones jurídicas, que conforman un ordenamiento sustantivo, en constante expansión, relacionado con la libre circulación de personas y la seguridad en la Unión. El Derecho emanado de fuente institucional europea tiene una directa incidencia en el Derecho de los Estados miembros. Esta materia pretenden aproximar al alumno a los problemas fundamentales y principios rectores que al respecto deben tomarse en consideración, atendiendo a su conformación histórica, al actual status quaestionis y a las vías de futuro a corto y medio plazo, tanto en lo que se refiere a la incidencia sobre los Derechos nacionales cuanto al alcance de la potestad normativa de las Instituciones de la Unión en uno y otro Tratado.

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Los objetivos pretendidos son los de conocer y profundizar en todo aquél entramado jurídico y su desarrollo así como su repercusión en el ámbito interno de los Estados miembros. Estudiar la creación de un espacio judicial europeo de libertad, seguridad y justicia debe incluir su aspecto sustantivo y su vertiente procesal, lo que exige, en definitiva, que deba darse una visión de conjunto, sistemática y razonada, que tenga como objetivos generales el estudio de todos sus aspectos, tanto en materia policial como en la cooperación penal. V.- CONTENIDOS .

I. Introducción : La finalización del Mercado Interior y la libre circulación de personas.

II. Antecedentes y evolución del Espacio de LSJ

1. La singular estructura de la U.E. 2. El Título VI del Tratado de la UE : la Justicia y los Asuntos de Interior

(JAI). Materias que lo componen. 3. La modificación del TUE : el Tratado de Ámsterdam y la aparición de la

noción de “Espacio” de LSJ como objetivo de la Unión y de la CE. La reserva de las competencias de la CE.

4. La incorporación del Convenio de Schengen al “Espacio” : el Protocolo “Schengen”.

5. Los Protocolos sobre la posición de Irlanda y el Reino Unido y sobre la posición de Dinamarca.

6. La nueva articulación tras el Tratado de Lisboa : El TUE y el nuevo Título V del TFUE.

III. Marco jurídico

1. La reserva de competencias de la UE. 2. Actos normativos. 3. Procedimiento decisorio. 4. Control de legalidad y competencias del Tribunal de Justicia.

IV. La cooperación policial y aduanera

1. El antecedente del Convenio de Schengen. 2. Base jurídica y ámbito de la acción común en la materia. 3. La Oficina Europea de Policía (EUROPOL) 4. La cooperación con terceros Estados.

V. La cooperación judicial en materia penal

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1. Base jurídica 2. Ámbito 3. La Unidad Europea de Cooperación Judicial (EUROJUST) y la futura

Fiscalía Europea. 4. Principales realizaciones

VI.- DESTREZAS A ADQUIRIR Localización de las fuentes de los diferentes actos normativos y de la jurisprudencia al respecto. Exposición razonada, motivada y clara de los temas abordados. Capacidad crítica. Redacción de documentos jurídicos relacionados con las materias del curso Resolución de supuestos prácticos Trabajo en equipo

VII.- HABILIDADES SOCIALES Manejo, interpretación y análisis de los instrumentos jurídicos de la UE y de la jurisprudencia a ellos atinente. Capacidad para distinguir los elementos relevantes de un supuesto concreto o de un texto en el momento de desempeñar el papel de juzgador o de intérprete de dicho supuesto o texto Capacidad de razonamiento crítico en el análisis de textos legislativos y jurisprudenciales.

VIII.- TEMARIO Y PLANIFICACIÓN TEMPORAL Tema Título y contenido Semanas

1 Antecedentes, evolución del Espacio y marco jurídico 1 y 2 2

La cooperación policial y judicial en materia penal _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

___3_____ ________ ______

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IX.- BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA Bibliografía básica: IGLESIAS BUHIGUES, JL : Espacio de Libertad, de Seguridad y de Justicia. Derecho de la UE. 20 años después de la adhesión de España. Dirigido por V. Bou Franch y María Cervera Vallterra. Tirant. Monografías.nº 471. Valencia 2007. MARTINEZ CAPDEVILA, C. : Los acuerdos internacionales de la UE en el tercer pilar. Thomson-Civitas 2009 (monografías) CARNEVALI RODRÍGUEZ, R.: Derecho penal y Derecho sancionador de la Unión

Europea, Comares, Granada, 2001. DE KERCHOVE D´QUSSELGHEM, : Un espace de liberté, de sécurité et de justice

aux dimension incertaines. Le traité d´Amsterdam. Espoirs et déceptions. Bruselas 1998

LABAILE, H. : Un espace de liberté, de sécurité et de justice. Revue trimestrielle de droit européen, nº4, 1997, pg 813 y ss. KUIJPER, P.J : The evolution of the Third Pillar from Maastricht to de European Constitution : Institutional aspects. Common Market Law Review. Vol 41. 2004-2.pg.609 y ss. VERVAELE, J.A.E.: “La Unión Europea y su espacio judicial europeo: los desafíos del

modelo Corpus Juris 2000 y de la Fiscalía Europea”, Revista Penal nº 9, 2002. VOGEL, J.: “Política criminal y dogmática penal europeas”. Revista Penal nº 11, 2003. LÓPEZ ORTEGA, J.J., La orden de detención europea: Legalidad y jurisdiccionalidad de la entrega. Jueces para la Democracia, 2002, núm. 45. En general : Dirección Internet para búsqueda de documentos : http://europa.eu/scadplus/leg/es/s22000.htm o bien : http://eur-lex.europa.eu Específica en materia penal :

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http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_criminal_matters/index_es.htm X.- METODOLOGÍA La materia objeto del curso se abordará con una serie de exposiciones generales sobre los diferentes sectores que componen la asignatura, acompañadas de la realización de clases prácticas en cada uno de estos sectores, analizando los diversos instrumentos legislativos y resolviendo supuestos prácticos previamente planteados. El objetivo es que los alumnos conozcan el contenido de la disciplina y se ejerciten en la práctica de la aplicación e interpretación de los diversos instrumentos legislativos, así como en la resolución de casos prácticos. Se fomentará la participación personal del alumno en la exégesis e interpretación de los textos legislativos, apoyados en las resoluciones judiciales pertinentes, en la elaboración de casos prácticos y en la solución de éstos. Se les facilitará una lista de temas seleccionados que habrá que desarrollar, exponer y analizar. XI.- EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE La calificación final de cada alumno se obtendrá, según opción del alumno, a) del resultado de la exposición de los trabajos realizados sobre aspectos de las materias del curso y subsiguiente debate así como de la evaluación de su asistencia y participación activa en las clases, a más de la presentación de un trabajo de final de curso de entre los temas de una lista proporcionada por el profesor o, b) de una prueba de conocimientos de los diferentes aspectos de la materia estudiada, a realizar en las fechas oficialmente previstas, sin perjuicio de la evaluación de la asistencia y participación en la clase. En el caso de la opción a) la evaluación de los trabajos se centrará en la capacidad de detección de los elementos clave de la materia estudiada, de la síntesis y sistemática y de la claridad de ideas y de exposición. El plazo de entrega de los trabajos será objeto de acuerdo con el Profesor de la materia.

Breve esquema orientativo : La cooperación judicial en materia penal

La delincuencia se ha convertido en un fenómeno sofisticado e internacional. En la Unión Europea, hemos desarrollado un espacio común de justicia penal en el que impera la confianza y el respaldo entre las autoridades responsables de la aplicación de la ley. El punto de partida es el cumplimiento de uno de nuestros principios más importantes: el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en todos los

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Estados miembros de la UE. El Tratado de Lisboa proporciona una base más sólida para el desarrollo de un espacio de justicia penal, a la vez que prevé nuevas competencias para el Parlamento Europeo.

Fundamentos jurídicos

Artículos 82 a 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Objetivos

La eliminación progresiva de los controles fronterizos en la UE ha facilitado considerablemente la libre circulación de los ciudadanos europeos, pero también ha permitido a los delincuentes actuar con mayor libertad a escala transnacional. A fin de abordar el desafío que supone la delincuencia internacional, la UE está avanzando hacia un espacio único de justicia penal. El punto de partida es el respeto del principio de reconocimiento mutuo. Garantizar la protección, dentro de la Unión, de los derechos de las víctimas, los sospechosos y los detenidos, aunque estos crucen las fronteras nacionales, constituye la base de una auténtica ciudadanía.

Resultados

a.Un%marco%institucional%nuevo:%el%Tratado%de%Lisboa%y%el%Programa%de%Estocolmo%

1.El%Tratado%de%Lisboa%

El papel del Parlamento Europeo, que era meramente consultivo en el marco del antiguo tercer pilar (cooperación policial y judicial en materia penal), se ha visto reforzado gracias al Tratado de Lisboa, que introduce más efectividad, responsabilidad y legitimidad en el espacio de libertad, seguridad y justicia. El Tratado ha generalizado (con ciertas excepciones) el método comunitario, basado en la codecisión con el Parlamento (la codecisión pasa a ser el procedimiento legislativo ordinario) y la votación por mayoría en el Consejo. La antigua estructura de los pilares ha desaparecido. Por lo que respecta a los acuerdos internacionales, se ha introducido un nuevo procedimiento: el de aprobación. La eliminación del antiguo tercer pilar ha conllevado la armonización de los instrumentos legislativos. En lugar de adoptar decisiones marco y decisiones o celebrar convenios, ahora la UE adopta solo instrumentos comunitarios tradicionales (reglamentos, directivas y decisiones).

El Tratado de Lisboa también ha reforzado el papel del Tribunal de Justicia. Así, se aplican los procedimientos ordinarios para las cuestiones preliminares y los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión (con el establecimiento de disposiciones transitorias, válidas hasta el 1 de diciembre de 2014, para los actos ya vigentes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal).

Los Estados miembros todavía pueden proponer medidas legislativas, pero ahora las iniciativas requieren el respaldo de una cuarta parte de ellos. Se prevén medidas especiales en materia de cooperación reforzada, autoexclusión y el denominado «freno de emergencia». La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea está

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integrada en el Tratado de Lisboa y es jurídicamente vinculante para la Unión Europea (así como sus instituciones y organismos) y para sus Estados miembros al aplicar el Derecho de la UE.

2.El%Programa%de%Estocolmo%

Tras los programas de Tampere (octubre de 1999) y La Haya (noviembre de 2004), el Consejo Europeo adoptó, en diciembre de 2009, un nuevo programa plurianual para el periodo 2010-2014 en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ): el Programa de Estocolmo. El Parlamento Europeo, por su parte, aprobó una resolución relativa a dicho programa el 25 de noviembre de 2009. La revisión intermedia de la ejecución del Programa de Estocolmo por parte de la Comisión, que inicialmente debía presentarse en junio de 2012, al final no se llevó a cabo. El 11 de marzo de 2014, la Comisión adoptó dos comunicaciones que definían las prioridades políticas para el programa posterior a Estocolmo. El 2 de abril de 2014, el Parlamento adoptó una resolución sobre la revisión intermedia del Programa de Estocolmo. Se espera que el Consejo Europeo celebre un debate en su reunión de junio de 2014 con miras a definir las orientaciones estratégicas para una planificación legislativa y operativa en el ELSJ, conforme al artículo 68 del TFUE.

b.Asistencia%judicial%mutua%en%materia%penal%

El 29 de mayo de 2000, el Consejo de Ministros de la UE adoptó el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal. El propósito del Convenio es alentar y modernizar la cooperación entre las autoridades judiciales, policiales y aduaneras dentro de la Unión, complementando las disposiciones relativas a los instrumentos jurídicos existentes y en aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. Asimismo, ciertas organizaciones internacionales han suscrito una serie de acuerdos como el Convenio del Consejo de Europa sobre ayuda mutua en materia penal, de 1959.

c.Reconocimiento%mutuo%de%las%resoluciones%judiciales%en%materia%penal%

El Consejo Europeo de Tampere estableció que el reconocimiento mutuo debería convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal. El principio del reconocimiento mutuo fue confirmado en los programas de La Haya y de Estocolmo. Se trata de un concepto esencial para el espacio judicial europeo, ya que solo a través del reconocimiento mutuo se pueden superar las dificultades que plantean las diferencias entre los sistemas judiciales nacionales. No obstante, este principio solo puede desarrollarse si existe un alto grado de confianza mutua entre los Estados miembros. El reconocimiento mutuo es importante tanto en la fase previa al juicio como en el juicio definitivo.

d.La%orden%de%detención%europea%

La Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea ha revolucionado el sistema clásico de extradición mediante la adopción de reglas innovadoras como, por ejemplo, la limitación de los motivos para denegar la ejecución, la transferencia de la toma de decisiones de las autoridades políticas a las

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judiciales, la posibilidad de entregar a ciudadanos del Estado de ejecución y el establecimiento de unos plazos claros para la ejecución de cada orden de detención europea. Por lo que respecta a la aplicación de la orden de detención europea, se han encontrado ciertas dificultades, tanto a escala nacional como de la UE. Europol, Eurojust y la Red Judicial Europea pueden realizar una contribución importante al campo de la asistencia judicial mutua y las peticiones relativas a la orden de detención europea. El 27 de febrero de 2014, el Parlamento adoptó una resolución que contenía recomendaciones a la Comisión sobre la revisión de la orden de detención europea.

e.Aproximación%de%las%legislaciones%

El funcionamiento del espacio judicial de la UE puede verse afectado por las diferencias en el Derecho penal de los distintos Estados miembros. Cabe recordar que la aproximación del Derecho penal en la UE se traduce en el establecimiento de una norma común mínima y no en una unificación completa. La delincuencia organizada, la trata de seres humanos, la explotación de los niños y la pornografía infantil, el terrorismo, la delincuencia financiera (fraude, blanqueo de dinero y corrupción), la ciberdelincuencia, la delincuencia medioambiental, la falsificación y la piratería, el racismo y la xenofobia son algunos de los ámbitos en los que se han aprobado textos jurídicos o se están negociando para adoptar definiciones comunes y armonizar el nivel de las sanciones. El Tratado de Lisboa prevé que el Parlamento y el Consejo establezcan, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, «normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes».

f.Eurojust,%la%Red%Judicial%Europea%y%los%equipos%conjuntos%de%investigación%

Eurojust es un órgano de la Unión Europea creado en 2002 por una Decisión del Consejo modificada en diciembre de 2008. Eurojust fomenta y mejora la coordinación de investigaciones y actuaciones entre autoridades competentes de los Estados miembros, en concreto, facilitando la prestación de asistencia judicial mutua transfronteriza y el cumplimiento de las peticiones de extradición y las órdenes de detención europeas. De acuerdo con el Tratado de Lisboa, «para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust». Asimismo, el Tratado contempla la posibilidad de, en una fase posterior, «ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza». El 17 de julio de 2013, la Comisión presentó propuestas legislativas a fin de constituir la Fiscalía Europea y reformar Eurojust, que se convertirá en la Agencia de Cooperación en materia de Justicia Penal de la UE.

En junio de 1998, se creó la Red Judicial Europea en materia penal para mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros. El objetivo de la Red Judicial Europea es ayudar a los jueces y los fiscales a llevar a cabo investigaciones y actuaciones transfronterizas.

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El Consejo Europeo de Tampere pidió que se creasen equipos conjuntos de investigación a fin de combatir el tráfico de droga, la trata de seres humanos y el terrorismo. El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal de mayo de 2000 también prevé el establecimiento de equipos conjuntos de investigación. En junio de 2002, el Consejo adoptó una Decisión marco sobre esta cuestión. Dos o más Estados miembros pueden crear un equipo conjunto de investigación en el que pueden participar también representantes de Europol y de Eurojust. Aún no se ha desarrollado plenamente este instrumento.

g.Derechos%procesales%

El derecho de las personas sospechosas y acusadas a tener un juicio justo es un derecho fundamental reconocido. La propuesta inicial de Decisión marco del Consejo relativa a las garantías procesales en los procedimientos penales, presentada por la Comisión en 2004, fue bloqueada debido a la divergencia de opiniones entre las delegaciones nacionales. En noviembre de 2009, el Consejo adoptó un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de los sospechosos y los acusados en procesos penales e invitó a la Comisión a que presentase propuestas ad hoc. El plan de trabajo determinó seis ámbitos principales en los que convenía adoptar iniciativas legislativas o de otro tipo: traducción e interpretación; información sobre derechos e información sobre los cargos; el asesoramiento y la asistencia jurídicos, el derecho a comunicarse con los familiares, el empleador y las autoridades consulares, las garantías especiales para sospechosos o acusados vulnerables y la prisión preventiva (mediante un Libro Verde sobre la cuestión). En octubre de 2010, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. En mayo de 2012, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales (la denominada «carta de derechos»). En octubre de 2013, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y a comunicarse en el momento de la detención. En junio de 2011, la Comisión Europea publicó el Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención. En diciembre de 2011, el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que se pedían unos criterios comunes en la UE para las condiciones de detención. El 27 de noviembre de 2013, la Comisión presentó un paquete de propuestas legislativas con objeto de completar la hoja de ruta sobre las garantías procesales. Las tres propuestas de directiva (que actualmente examinan el Parlamento y el Consejo) afectan a las disposiciones reforzadas relativas a la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el propio juicio, garantías especiales para los menores sospechosos o acusados en procesos penales y la asistencia jurídica gratuita provisional de los sospechosos o acusados.

h.Hacia%una%política%de%Derecho%penal%de%la%UE%

En septiembre de 2011, la Comisión Europea publicó una Comunicación titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal». En dicha Comunicación se explica cómo unas normas mínimas de Derecho penal para toda la UE pueden servir para proteger mejor a los ciudadanos contra la delincuencia y se establecen unos principios que ayudarán a garantizar la homogeneidad y la coherencia de la legislación de la UE en materia de Derecho penal.

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Papel del Parlamento Europeo

El Tratado de Lisboa ha introducido más efectividad, responsabilidad y legitimidad en el espacio de justicia penal de la UE. Asimismo, ha generalizado (con ciertas excepciones, como la Fiscalía Europea) el método comunitario, basado en la codecisión (que se convierte en el procedimiento legislativo ordinario) y la votación por mayoría en el Consejo. La antigua estructura de los pilares ha desaparecido. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea está integrada en el Tratado de Lisboa y es jurídicamente vinculante para la Unión (así como sus instituciones y organismos) y para sus Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE. Por lo que respecta a los acuerdos internacionales, se prevé un nuevo procedimiento: el de aprobación.

El Parlamento ha adoptado resoluciones sobre diversas cuestiones relativas a la cooperación judicial en materia penal, como la resolución de conflictos sobre el ejercicio de la jurisdicción, las medidas de vigilancia como sustitución de la detención provisional, las medidas de vigilancia en la fase posterior al juicio, la transmisión de procedimientos, la orden de detención europea y el exhorto europeo de obtención de pruebas, Eurojust, la Red Judicial Europea, las resoluciones dictadas en ausencia del acusado, la delincuencia medioambiental, el terrorismo, la delincuencia organizada, la justicia en línea, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la pornografía infantil, la orden europea de protección y unas normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. En mayo de 2009, el Parlamento adoptó una Resolución (que contenía también una recomendación al Consejo) sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal de la UE. En mayo de 2012, adoptó una resolución, basada en un informe de propia iniciativa, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal, en la que se abordan las siguientes cuestiones: qué criterios pueden emplearse para determinar si es necesaria una legislación de la UE en materia de Derecho penal y cómo pueden garantizarse la coherencia y la calidad del Derecho penal.

Durante el primer semestre de 2014, el Parlamento ha aprobado una serie de proyectos de Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión mediante el Derecho penal, la protección del euro frente a la falsificación y la prevención del uso del sistema financiero para fines de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. El 12 de marzo de 2014, el Parlamento votó una resolución de aprobación de un informe intermedio sobre la propuesta, presentada por la Comisión, de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea.

Tal como se prevé en el Tratado de Lisboa, el Parlamento participará en la evaluación y la supervisión del espacio de libertad, seguridad y justicia, incluido el ámbito de la justicia penal. En el artículo 70 del TFUE se estipula que «se informará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de [la] evaluación» de la «aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente título, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo». En el artículo 85 del TFUE, se prevé la participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales «en la evaluación de las actividades de Eurojust». Estas disposiciones

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quedarán determinadas en nuevos reglamentos que el Parlamento y el Consejo adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

Alessandro Davoli