el embargo oficial

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ICA- PERÚ 2014 “El embargo” Curso: Derecho Empresarial II Docente: Dr. Abdón Ramírez Alvarado Autora: CORDERO ROMUCHO, Elvira Ciclo y sección: V “B” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Universidad San Luis Gonzaga de Ica FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

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EMBARGO

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El embargo

Universidad nacional san Luis Gonzaga de IcaFacultad de AdministracinEL EMBARGO

Dedicatoria:Quiero dedicarle este trabajo a Dios que me ha dado la vida, a mis Padres por estar ah cuando ms los necesito; en especial a mi madre por su ayuda y constante cooperacin.

ndice:CARATULADEDICATORIANDICEintroduccin6antecedentes7el embargo8concepto8embargo como actividad procesal9procedencia de embargo10improcedencia de embargo10caractersticas11finalidad 12objetivos13consecuencia13solicitud14mandato15diligencia16clases17formas18Embargo en Forma de Intervencin18Embargo en Forma de Depsito22Embargo en Forma de Inscripcin25Embargo en Forma de Retencin27Embargo en Forma de Administracin29levantamiento30acta31

bienes sobre el cual recae el embargo32bienes inembargables32reembargo33reduccin 35modelos36conclusiones44recomendaciones45bibliografa46

Introduccin:

El presente trabajo de investigacin es acerca Del Embargo, un tema que como alumnos de Administracin tenemos que tener en cuenta. Este presente trabajo brinda informacin acerca de esta medida cautelar basndose de diferentes textos y fuentes de Derecho Civil, adems del Cdigo Procesal Civil.

Este trabajo trata sobre sus finalidades, en que caso se puede considerar un embargo, que bienes pueden ser embargados y cuales son inembargables, las distintas formas de embargo, las clases de embargo, la forma de levantamiento, reduccin, mandato y solicitud de embargo.

Con esta informacin podr diferenciar con las otras medidas cautelares existentes en el Derecho Civil Peruano. Adems facilitar la comprensin y futura aplicacin en la prctica de dicha figura con el fin de lograr una eficaz manera de cobrar las obligaciones civiles va judicial.

Antecedentes:

Histricamente el embargo surge por incumplimiento de una obligacin, asegurando al acreedor a que le restituyan sus bienes segn su naturaleza. Esto tiene incidencia desde el Imperio Romano, el rgimen que se aplicaba era el de ejecucin personal al deudor que a falta de pago quedaba reducido a esclavo y el acreedor adquira varios derechos sobre l, por ejemplo: venderlo, enviarlo a prisin o an ms grave, su muerte. Posteriormente con el transcurso del tiempo, el acreedor poda solicitar la posesin total de los bienes del deudor o que hubiese una sesin voluntaria para evitar la infamia; luego se fueron limitando esas acciones contra determinados bienes.

El PIGNUS CAUSA JUDICATI CAPTUM[footnoteRef:1], que era una de las vas de ejecucin con que contaban en esa poca, era la autorizacin dada por el magistrado, para embargar a ttulo de prenda los muebles del deudor. Si a los dos meses el deudor no pagaba, la prenda poda ser vendida, de esta forma el deudor poda suplir la obligacin contrada con el acreedor. Dando as origen a lo que hoy conocemos como Embargo. [1: PIGNUS IN CAUSA JUDICATI CAPTUM Significa textualmente "prenda adquirida en virtud de sentencia".]

EL EMBARGO

1. CONCEPTO: Desde el ngulo etimolgico, el embargo es una voz derivada del verbo embargar, y este del latn vulgar imbarricare, usado en la Pennsula Ibrica y en la zona de la lengua oc. Deriva probablemente de barra tranca significa por lo tanto cerrar una puerta con trancas o barras, procedimiento originario del embargo. (COUTURE, 1976:251).En nuestro idioma castellano, la palabra embargo tiene dos acepciones: a) Embarazar, impedir, detener, suspender y paralizar.b) Retencin de una cosa por mandamiento judicial, sujetndola a las resultas de un juicio. As en el idioma latino: praepeditas, embarazado, impedido o embargado. (AYARRAGARY, 1963:11). El Cdigo Procesal Civil Del Per en su Artculo 642, define al embargo como la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesin de terceros, con las reservas que para este supuesto seala la ley.

Novellino nos dice que el embargo preventivo es aquella medida cautelar, que afecta un bien determinado de un presunto deudor para garantizar la eventual ejecucin futura, individualizndolo, limitando las facultades de disposiciones y goce de este hasta que se dicte la pertinente sentencia. (NOVELLINO; citado por MARTINEZ BOTOS, 1994:149).

Podetti define al embargo como la medida judicial que afecta un bien o bienes determinados, de un deudor o presunto deudor, al pago eventual de un crdito, individualizndolos y limitando las facultades de disposicin y de goce. ( PODETTI, 1952: 143)

Lino Palacio sostiene que el embargo es la medida cautelar en cuya virtud se afecta e inmoviliza uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimientos de ejecucin, con miras asegurar la eficacia prctica o el resultado de tales procesos.

Rafael Gallinal considera al embargo como la aprehensin o retencin de bienes muebles o inmuebles hechas de orden de la autoridad judicial competente.(GALLINAL, Tomo II: 158)

El Embargo representa una de las fases o etapas del Procedimiento Coactivo y consiste en la afectacin de un bien, renta o derecho del ejecutado, aun cuando se encuentren en posesin de terceros.El Embargo es el acto de retener bienes ordenados por una autoridad competente, como consecuencia de la falta de pago de una obligacin.El Embargo es un proceso cautelar cuyo propsito es asegurar el cumplimiento de una obligacin existente. El Embargo se realiza de improvisto para evitar que el deudor oculte sus bienes e impida la cobranza de la deuda.

2. EMBARGO COMO ACTIVIDAD PROCESAL:El Embargo supone una actividad procesal, porque:a) Es un acto jurisdiccional,b) Se dispone dentro de un proceso;c) Est conformado no por un acto nico sino por una serie de actos procesales que se interrelaciona; yd) Sirve a la obtencin de los fines de proceso.

El Embargo representa una actividad procesal compleja, integrada por la bsqueda de los bienes del obligado, la seleccin de aquellos sobres los que recaer la traba, la afectacin de dichos bienes a la ejecucin forzada y las medidas de garanta de la traba. Sin embargo, la afeccin resulta ser el acto principal. El Embargo existe con la declaracin respectiva, no pudiendo considerrsele verificado si ella no se ha producido.[footnoteRef:2] [2: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Proceso Cautelar, Tomo X, Editores Juristas, 2010, pg. 131-132.]

3. PROCEDENCIA DEL EMBARGO:Procede el todos los casos en que se den y justifican sus presupuestos sin prescindencia de ninguno de ellos y sin admitirse presunciones sobre su existencia. Si bien es cierto que la procedencia de esta medida cautelar no debe apreciarse con criterios restrictivos, siendo necesario proteger las acciones deducidas con derecho verosmil a fin de no hacer ilusoria la ejecucin de la sentencia; tambin es cierto que deber acreditarse previamente la existencia de los requisitos que tornen viable el embargo por aplicacin de las leyes que rigen la materia.[footnoteRef:3] [3: HERNNDEZ LOZANO, Carlos; Proceso de Ejecucin, Editores Juristas, pg. 315.]

4. IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO:No procede el Embargo si ni aun en sede penal o de menores se ha dictado decisin que prima facie justifique un crdito como tampoco se ha obtenido confesin expresa o ficta, judicial o extrajudicial, que haga presumir verosmilmente el derecho alegado ni existente documentos pblicos o privados suscriptos por los demandados de los cuales emane el supuesto crdito. Tampoco procede el Embargo si el actor no ha arrimado a los autos ningn elemento de juicio a travs del cual surja, prima facie, la verosimilitud de su crdito y la legitimidad del derecho que invoca, aunque se acredite que el supuesto deudor ha transferido su fondo de comercio y que el peticionario ha formulado oposicin.[footnoteRef:4] [4: HERNNDEZ LOZANO, Carlos; Proceso de Ejecucin, Editores Juristas, pg. 315.]

5. CARACTERSTICAS:A. Es de naturaleza cautelar: tiene por objeto garantizar el resultado del proceso o procedimiento que se sigue, esto es, el cumplimiento de la obligacin.B. Tiene una connotacin coercitiva: porque al efectuarse un bien del presunto obligado a este no le quedara ms remedio que satisfacer el pago de la deuda, sino pena de perder el bien embargado con la realizacin del posterior remate.C. Constituye una diligencia tpicamente procesal: a travs del embargo el Auxiliar Coactivo individualiza el bien sobre el cual recae la medida y, al ponerlo en poder del depositario, bajo control del interventor, efectiviza la indisponibilidad del mismo. La existencia propia del Embargo no se da con la resolucin que lo ordena, sino cuando se lleva adelante la misma diligencia de Embargo y se sienta el acta respectiva.D. La afectacin de bienes del obligado: solo pueden ser embargados los bienes del deudor (salvo cuando se trata de los pertenecientes a responsables solidarios) por ser ste el que tiene la obligacin de cancelar el adeudo. Mediante el Embargo se afectan los bienes del obligado, los cuales quedan sometidos a disposicin del ejecutor coactivo quien ordenar lo pertinente a su salvaguarda, administracin y disposicin.E. Deriva de una relacin jurdica preexistente: es la surgida entre el acreedor (entidad pblica ejecutante) y el deudor (ejecutado) en razn de obligaciones tributarias o no tributarias. La relacin jurdica originaria es de ndole administrativa. La posterior, es de naturaleza procedimental, inmersa tambin en el rea administrativa. F. Su proporcionalidad: a pesar de que el acreedor tiene derecho a embargar bienes suficientes para satisfacer su crdito, no puede exceder el Embargo del monto adeudado. Tal medida debe ser proporcional a la deuda; lo contrario implicara causar prejuicio al obligado, constituyendo claramente una situacin de abuso de derecho. Por tal motivo, puesta una deuda al cobro coactivo, el Ejecutor debe apreciar prudentemente el valor de los bienes sobre los cuales recaer el embargo, trabando este en lo suficiente para satisfacer el pago de la deuda (incluyendo los recargos, intereses y costas). Tendr el Ejecutor que tomar como referencia para practicar tal medida cautelar el monto del adeudo.G. Es una medida subordinada al pago: ya sea en lo referente a su levantamiento: si se cancela la deuda; o a su extensin final con el remate-: si no llega a pagarse o cumplirse la obligacin.[footnoteRef:5] [5: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 89-91.]

6. FINALIDAD DEL EMBARGO:La medida cautelar tiene por finalidad -en lo posible- al solicitante de la misma la seguridad que lo ordenado en la sentencia va a ser cumplido o ejecutado. De esta manera se garantiza que no slo va a obtener una simple declaracin respecto de su derecho, sino que su pretensin va a ser amparada de modo efectivo. La finalidad del Embargo es la inmovilizacin del bien para que el acreedor pueda hacer efectivo su crdito una vez que le sea reconocido por sentencia. Pendiente el Embargo, en efecto, el deudor NO puede vender ni ceder bienes embargados, y el acreedor tiene derecho a que se le page con la entrega del bien embargado, o con el importe de su producido, segn el caso, con preferencias a otros acreedores, por la misma razn, si la deuda est embargada judicialmente el pago de hecho al acreedor no es vlida.

7. OBJETIVOS DEL EMBARGO:Existen diversas discrepancias, respecto al objetivo e importancia del Embargo, pues sealan diversos objetivos: El EMBARGO es una medida cautelar que afecta un bien determinado de un presunto deudor para garantizar la eventual ejecucin futura, individualizndolo, limitando las facultades de disposicin y goce de ste hasta que se dicte la pertinente sentencia. El EMBARGO, propone una SEGURIDAD no porque se sospeche la buena fe del deudor, es decir su incumplimiento a la decisin final (SENTENCIA) sino para la accin y el juicio cumplan con su fin prctico, que es cumplimento de la obligacin.

As mismo, como podemos constatar, el EMBARGO desde puntos de vistas muy diferentes, nos muestra un mecanismo y herramienta en que el EJECUTANTE podr hacer cumplir al EJECUTADO su obligacin sea a fin de garantizar su propia obligacin o permitiendo de que el juicio cumpla con tal fin.

8. CONSECUENCIAS:Es consecuencia del Embargo el sometimiento de la cosa embargada a la autoridad competente. Debido a este sometimiento nicamente el Ejecutor podr ordenar lo necesario en procura de la conservacin, administracin y traslado del bien sobre el cual recae el embargo.

Se restringe, adems, la disponibilidad del bien Embargado, puesto que este no puede ser enajenado libremente. De procederse a la disposicin del bien por parte del obligado, traer como consecuencia la deduccin del monto con que se encuentra gravado, debiendo sufrir dicha merme el adquiriente, salvo que se pacte en contrario (como cuando la parte del precio destinada a satisfacer la obligacin es abonada por el adquiriente directamente a la entidad pblica ejecutante). En suma, el Embargo no implica la prdida de la propiedad porque este derecho lo sigue ejerciendo el deudor sobre el bien aunque de una manera limitada en ciertos casos: al privrsele de la posesin, por ejemplo. De todos modos el bien sobre el cual recae una medida cautelar ser de propiedad del obligado hasta tanto no se proceda a la ejecucin forzosa traducida en el remate y posterior adjudicacin.

Por otro lado, el Embargo no implica la constitucin de un derecho real, ni otorga al acreedor (aun en el caso de haber sido nombrado depositario, si tal medida se trabo en forma de depsito) poder alguno sobre el bien embargado que no sean las facultades de conservacin y de pedir la venta inmediata si estuviera aquel en peligro de deterioro o destruccin.

Del embargo no se deriva otra consecuencia o efecto que el de poner al bien a disposicin del ejecutor coactivo, sin cuyo conocimiento no puede drsele otra finalidad o sometrsele a una afectacin distinta.[footnoteRef:6] [6: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 91-92.]

9. SOLICITUD DEL EMBARGO:El Embargo Coactivo debera ser solicitado por la entidad administrativa al Ejecutor Coactivo para asegurar el pago de la deuda, pero ello no se da, pues la institucin ejecutante nicamente solicita el cobro coactivo de la obligacin pendiente de cumplimiento, encargndose el Ejecutor de llevar adelante los actos de coercin que resulten indispensables, lo que incluye disponer la medida de embargo correspondiente.En el Procedimiento de Ejecucin Coactiva de obligaciones no Tributarias, vencido el plazo de siete das hbiles y el obligado no haya cumplido con el mandato contenido en la Resolucin Coactiva, el Ejecutor Coactivo podr disponer que se trabe cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Art. 33 de la Ley N 26979.En el procedimiento de cobranza coactiva de obligaciones tributarias en favor de los gobiernos locales, vencido el plazo de siete das y el obligado no haya cumplido con la obligacin exigible, el ejecutor se encuentra tambin facultado para disponer las medidas cautelares. Con relacin del Artculo 32 de la Ley N 26979, la misma que seala para tal efecto el Ejecutor lo siguiente: Notificara las medidas cautelares, las que surtirn sus efectos desde el momento de su recepcin; Sealara cualquiera de los bienes y/o derechos del obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.

En cuanto a la Solicitud de Embargo hay que sealar que resulta conveniente que las entidades administrativas acreedoras, en caso de ignorar el domicilio del obligado o inclusive cuando se trata de sumas considerables las adeudadas, remitan al ejecutor coactivo no solo del importe a cobrar sino tambin un informe sobre los bienes de propiedad del sujeto. [footnoteRef:7] [7: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 94-96.]

10. MANDATO DE EMBARGO:El mandato de Embargo es la Resolucin que expide el Ejecutor Coactivo competente, cuyo objetivo es disponer la realizacin de la diligencia de embargo hasta la suma indicada en el ttulo que contiene la obligacin exigible. El Ejecutor ordenara as que se practique la medida en los bienes, derechos y rentas del deudor, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en autos, cuando se llev a cabo la correspondiente notificacin. En el Mandato de Embargo el Ejecutor ordenara a su vez que se curse oficio a la autoridad poltica a efecto de que el Auxiliar Coactivo que llevara adelante la diligencia cuente con las garantas del caso.En la cobranza coactiva tanto de obligaciones tributarias como no tributarias el Ejecutor Coactivo deber solicitar al Juez especializado en lo civil autorizado para el empleo de medidas como el descerraje y similares, lo que constituye una garanta para la preservacin de los derechos de los administrados.El Ejecutor solo podr hacer uso de esas medidas previa autorizacin judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situacin sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el Ejecutor deber cursar solicitud motivada ante cualquier Juez especializado en lo civil, quien debe resolver en el trmino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.

Finalmente, a fin de practicar la Diligencia de Embargo el Ejecutor dispondr la habilitacin de da y hora. [footnoteRef:8] [8: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 89-91.]

11. DILIGENCIAS INMEDIATAS DEL EMBARGO:Verificado el Embargo, sea preventivo o definitivo, el secretario debe hacer saber inmediatamente al Ejecutado la diligencia respectiva.La razn de esta disposicin, est en que el Embargo puede ser objeto de apelacin o de oposicin, recursos que solo deben proveerse despus de trabajo el Embargo. Por lo dems, es necesario que el Ejecutado conozca de la medida precautoria, del bien en que ha recado y de la cantidad por la que se ha trabado, a fin de que pueda ejercitar los recursos convenientes a su derecho.

La citacin previa para la diligencia que debe hacerse para la persona que va a ser embargada. El requerimiento de pago. El sealamiento de bienes para la traba de la ejecucin. El Embargo que realiza el actuario. El depsito de dichos bienes. El Acta de Embargo que debe reproducir la diligencia. Tratndose de bienes muebles o inmuebles que deban describirse en el registro pblico de la propiedad, la inscripcin del acta de embargo en los libros de ese registr.

12. CLASES DE EMBARGO:a. Embargo preventivo:Se lleva a realizar sin previa citacin ni audiencia del deudor. Procede, ya se trate de asegurar el pago de una deuda o el cumplimiento de cualquiera otra obligacin apreciable en dinero; debiendo el acreedor fijar la cantidad en q se estima la obligacin y los bienes en que ha de recaer el embargo El embargo preventivo procede contra toda clase de personas, excepcin hecha de la hacienda pblica (Art. 245).

b. Embargo definitivo:Se practica previo un requerimiento. As si el demando no paga la deuda dentro del siguiente da de notificado con el auto pago, se traba Embargo en sus bienes; pero este embargo es definitivo por que el deudor ha sido advertido de la medida en el acto de pago.

EMBARGO PREVENTIVOEMBARGO DEFINITIVO

Se traba sin dar plazo, tan luego se concede, y solo se notifica.Se dicta en caso de que el obligado no pague en la fecha indicada.

En que se seala forzosamente en el escrito, la solicitud de los bienes sobre los que recaer.El acreedor puede sealar los bienes hasta el momento en que se va a practicar la traba.

Se levantara solo si se ofrece fianza, a juicio del juez.Se levantara solo si el deudor consigna el precio de la deuda.

Se puede dictar fuera del juicio.Se dicta dentro de un juicio.

Lo puede dictar cualquier juez cuando se pide fuera de juicio.Solo lo puede dictar el juez que conoce del juicio.

No tiene derecho a rematar, hasta que, a mrito de sentencia se declare la demanda fundada.Se hace con el fin de vender las cosas embargadas.

c. Embargo ejecutivo:Es medida cautelar en un proceso de ejecucin ya declarado admisible. Las cuestiones sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora estn separadas por la existencia del ttulo ejecutivo.

d. Embargo ejecutorio:Es el que se decreta directamente o por convencin alguno de los anteriores, en la etapa de apremio de la ejecucin procesal forzada.

13. FORMAS DE EMBARGO:

A. Embargo en Forma de Intervencin:El Embargo en Forma de Intervencin representa aquella medida cautelar dirigida a embargar los ingresos de la empresas pertenecientes a personas naturales o jurdicas (incluyendo al que no tienen fines de lucro), para lo cual son ellas objeto de control o intervencin por parte del rgano de Auxilio Judicial denominado interventor, quien, en mrito del mandato cautelar respectivo, se ocupa de recaudar directamente tales ingresos (haciendo exclusin de los destinados a cubrir los gastos propios de funcionamiento) o de informar sobre la marcha econmica de la empresa intervenida a fin de que el peticionante de la medida y el Juez conozcan sobre su real situacin.La intervencin no tiene como efecto la desposesin del bien del obligado ni la exclusin de la administracin por parte de ste. Es por ello que esta medida cautelar no paraliza las actividades econmicas de la empresa afectada, debiendo el interventor nicamente inspeccionar el manejo del negocio y recaudar todo ingreso que hubiere- menos el destinado a sufragar los gastos necesarios habituales y aun los extraordinarios que pongan en peligro la estabilidad de la empresa -. Claro est que el hecho de la conservacin de la facultad de administracin del obligado no le concede a ste el poder omnipotente de entorpecer la labor del interventor.

El cdigo procesal civil establece para el embargo en forma de intervencin dos modalidades: Intervencin en recaudacin (artculo 661). Intervencin en informacin (artculo 665).

La primera modalidad consiste en afectar una empresa, ya sea de persona natural o jurdica, con el objeto de embargar los ingresos que tuviere. Esta medida alcanza-reiteramos- no solo a las empresas comerciales o industriales sino tambin a aquellas personas jurdicas sin fines de lucro (como las asociaciones, fundaciones, etc.). Con tal finalidad el ejecutor nombrara a uno o ms interventores recaudadores, los cuales se encargaran de recaudar de manera directa todos los ingresos del establecimiento intervenido, salvo los destinados a cubrir sus gastos propios de funcionamiento (que incluyen los haberes del personal que all labora).La resolucin del ejecutor en la que se dispone el embargo en forma de intervencin en recaudacin tiene que indicar con exactitud el nombre del interventor as como la periodicidad de los informes que ste debe remitir a aqul. Por su parte, la intervencin en informacin consiste precisamente en recabar informacin sobre el movimiento econmico de un establecimiento perteneciente a persona natural o jurdica, para lo cual el ejecutor deber nombrar a uno o ms interventores informadores y sealar el lapso durante el cual tendrn que verificar en forma directa el estado econmico de la empresa que sufre la medida, as como las fechas en que informaran al ejecutor de su gestin.

En el supuesto que la entidad pblica ejecutante considere improductivo el embargo trabado en forma de intervencin. Puede solicitar al Ejecutor Coactivo la clausura del negocio y la conversin de dicho Embargo a Secuestro. Adems, el Organismo Pblico acreedor puede solicitar, fundamentando su pedido, la conversin de la intervencin en recaudacin a embargo en forma de administracin por el numeral 1 del artculo 118 del Cdigo Tributario y por el Artculo 33 de la Ley Nro. 26979, para ordenar la conversin el ejecutor deber examinar previamente el informe del interventor y aun del veedor de haberlo-.

El Decreto Legislativo Nro. 816 (aplicable al procedimiento de ejecucin coactiva de obligaciones tributarias que no estn a cargo de los gobiernos locales) al referirse al embargo en forma de intervencin (en recaudacin, en informacin o en administracin de bienes) no precisa el procedimiento a seguir, limitndose a sealar que dicha forma de embargo se entender con el representante de la empresa o negocio (Artculo 118 Numeral 1)- del D. Leg. 816), Indica disposicin contiene el Artculo 33-inc. a)- de la ley Nro. 26979, aplicable a los procedimientos de ejecucin coactiva de obligaciones no tributarias y a los de cobranza coactiva de obligaciones tributarias correspondientes a los gobiernos locales).

Obligaciones del Interventor Recaudador:Antes que nada hay que destacar que para el embargo en forma de intervencin no solo en recaudacin sino tambin en informacin debe contarse con personas especializadas en la materia. En efecto, la naturaleza de la funcin que realizan, como es la de estudiar la situacin y desenvolvimiento econmico de un negocio, que se lleve a cabo por personas que sepan del manejo contable de la empresa, con conocimientos de economa, contabilidad, administracin de empresas y otros afines.

Las obligaciones del interventor recaudador estn contempladas en el Artculo 662 del Cdigo Procesal Civil y son, a saber:1. Verificar el funcionamiento y conservacin de lo intervenido, sin interferir ni interrumpir sus labores propias.2. Llevar control de los ingresos y egresos.3. Proporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido.4. Poner a disposicin del juez (lase ejecutor coactivo), dentro del tercer da, las cantidades recaudadas, signndolas a su arden (y no a la de la entidad pblica acreedora, lo que representara una ejecucin forzosa de la medida) en el banco de la nacin. De oficio o a pedido de parte del ejecutor est facultado para modificar el plazo de consignacin.5. Informar, en los plazos que le seale el ejecutor, el desarrollo regular de la intervencin, sobre todos los hechos indicados en los tres primeros puntos.Adems, existe una obligacin de carcter especial que debe observar el interventor. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 663 del Cdigo Procesal Civil, el interventor necesariamente debe informar a la brevedad posible sobre aspectos que estime perjudiciales o inconvenientes a los intereses del titular de la medida cautelar. Si tales efectos entran en las esferas de su libre apreciacin, hay dos casos que el legislador ha credo oportuno precisar: Cuando no se genere ingreso alguno. Cuando haya resistencia e intencional obstruccin que dificulte o impida la actuacin del interventor. Obligaciones del Interventor Informador:Las obligaciones del interventor informador estn comprendidas dentro del Artculo 666 del Cdigo Procesal Civil, y son:1. Informar por escrito al ejecutor coactivo (centrndonos en nuestro tema),en las fechas sealadas por este, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento econmico de la empresa intervenida as como otros temas que sean de inters.2. Dar cuenta inmediata al ejecutor coactivo sobre los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar o que impidan el libre ejercicio de la intervencin.Por nuestra parte creemos que la obligacin ms importante del interventor, ya sea informador o recaudador, es desarrollar su funcin con probidad; as, los informes peridicos que remita al ejecutor sobre la marcha econmica de la empresa intervenida deben ser veraces, fidedignos. (No son pocos los casos donde se falsea informacin con el objeto de variar la medida cautelar, esto es, lograr su conversin a otra forma de embargo, generalmente la de depsito o secuestro).B. Embargo en Forma de Depsito: El Depsito constituye aquella institucin por la cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando se lo solicite el depositante. Esta es la definicin que hace el Cdigo Civil (Artculo 1814) del depsito voluntario.El Depsito Judicial no es voluntario, ejercindose el control de las cosas por el veedor- de haberlo- por la partes y por el Juez (Ejecutor), a diferencia del Depsito Civil en que tal control lo ejerce el depositante. Adems el Embargo del Depsito Civil est a la orden del depositante, debindose serle devuelto en cuanto lo requiera, mientras tanto el Depsito Judicial el bien est a la orden del Juez.

Para Gonzales Gonzales, el Depsito Judicial en el acto por el cual el tribunal hace entrega, previo inventario, a la persona designada al efecto, llamado depositario, de los bienes muebles e inmuebles, pertenecientes a las partes litigantes, que son objeto de las medidas preventivas o en ejecucin de sentencia, a fin que las guarde y conserve a disposicin de aquel. (GONZALES GONZALES, 1961, DEPOSITO JUDICIAL: 59).

El Embargo en Forma de Depsito implica la extraccin o aprehensin de los bienes del deudor en la medida suficiente para hacer efectivo el cobro de la deuda, debiendo estar autorizado previamente por el ejecutor a travs de una resolucin en ese sentido. No siempre esta medida importa la extraccin de los bienes del obligado ya que estos bien pueden quedar bajo su custodia por habrsele nombrado depositario.

Esta forma de Embargo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles del deudor. En el primer supuesto el obligado es nombrado Depositario, a no ser que se niegue de ello, en cuyo caso se proceder al secuestro de los bienes, los mismos que sern depositados a la orden del Ejecutor, desempendose como Depositario o Custodio la persona designada por la entidad pblica ejecutante aunque, destacamos, se prefiere para ello a un almacn legalmente constituido, el cual asume la calidad de depositario con las responsabilidades civiles y penales previstas en la Ley.Tanto el dinero como las joyas, piedras y metales preciosos-y otros bienes similares-son depositados en el banco de la nacin. (Artculo 649 del Cdigo Procesal Civil). El dinero que se deposite en dicha institucin genera intereses legales. El Embargo puede aplicarse en forma de Depsito o Secuestro Conservativo, el que se ejecuta sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor Coactivo puede designar como depositario de los bienes al obligado, a un tercero o a la entidad.Por Excepcin, respecto de bienes conformantes de una unidad de produccin o comercio de una empresa, solo se puede trabar embargo en forma de depsito con extraccin de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de produccin o comercio del obligado.Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en registros pblicos, el Ejecutor Coactivo puede trabar embargo en forma de depsito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al obligado como depositario. En el Artculo 33 se precisa en el literal que el embargo puede ser de forma de depsito o secuestro conservatorio en lugar de con extraccin o sin extraccin de bienes.

Obligaciones del Depositario:Las obligaciones del depositario, de acuerdo a los Artculos 649 y 655 del Cdigo Procesal Civil, son los siguientes:

1. Conservar los bienes en depsito o custodia en el mismo estado en que los recibe.2. No desplazar el bien fuera el local en el que se encuentra, a no ser por orden del Juez. Aunque tambin podra eximrsele de tal obligacin en casos extremos como, por ejemplo. Cuando se retira el bien en depsito para evitar su deterioro o destruccin sin que haya tenido tiempo el depositario de comunicar el hecho al Ejecutor para que disponga su traslado.3. Conservar el bien a la orden del Ejecutor y con acceso permanente para la observacin por las partes y el veedor, si lo hubiere.4. Dar cuenta al Ejecutor en forma inmediata de todo hecho que pueda significar alteracin de los objetos en depsito o secuestro.5. Presentar los bienes dentro del da siguiente al de la intimacin el ejecutor, sin poder invocar derecho de retencin (se entiende que dicho derecho de retencin lo podra invocar, pero sin base legal alguna, nicamente la persona designada depositaria por la administracin pblica).De incumplir con sus obligaciones el depositario incurrir en responsabilidad civil y penal.

C. Embargo en Forma de Inscripcin:El Embargo en Forma de Inscripcin es aquella medida cautelar que recae sobre bienes muebles o inmuebles que se encuentren registrados (como predios, naves, vehculos, automotores, etc.). Para ello se tiene que inscribir la afectacin en el registro pblico que corresponda (registro de la propiedad vehicular, etc.), cursndose las partes respectivas, con lo cual se asegura el cumplimiento de la obligacin debida y se limita la disposicin del bien, por cuanto, si bien es cierto que no se impide la transferencia del bien, tambin es cierto que difcilmente habr un comprador que adquiera un bien grabado, a parte que, en caso de haberlo, quien lo adquiera asumir el gravamen.

Al respecto, el Artculo 656 del Cdigo Procesal Civil dispone que: Tratndose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribindose el monto de la afectacin, siempre que esta resulte compatible con el ttulo de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificacin registral de la inscripcin se agrega al expediente.

La compatibilidad que se exige entre la afectacin y el ttulo de propiedad ya inscrito implica que el monto del gravamen no exceda del valor del bien, que el titular del derecho de propiedad sea el obligado y no otra persona, que el bien no sea uno inembargable como cuando se trata de uno constituido como patrimonio familiar-, etc.

El Artculo 33 - inc. C)- de la Ley Nro. 26979, aplicable al procedimiento de Ejecucin Coactiva de obligaciones no Tributarias y al de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales (en la primera clase de procedimiento por remisin del Artculo 17-inc. 17.1)- de la indicada Ley), regula lo concerniente al embargo en forma de inscripcin de los siguientes trminos:

Las formas de Embargo que podr trabar el Ejecutor son la siguientes:En Forma de Inscripcin, debiendo anotarse en el registro pblico u otro registro, segn corresponda. El importe de las tasas registrales u otros derechos, debern ser pagados la entidad, con el producto de remate, luego de obtenido este, o por el obligado con ocasin del levantamiento de la medida, salvo que esta haya sido trabada en forma indebida .

El Artculo 118 del Cdigo Tributario sobre este punto prescribe que:En relacin con el Embargo en Forma de Inscripcin tenemos que citar necesariamente al segundo prrafo del artculo 6 del cdigo tributario, el cual establece que:

La administracin tributaria podr solicitar a los registros, la inscripcin de resoluciones de determinacin, rdenes de pago o resoluciones de multa, la misma que deber anotarse a simple solicitud de la administracin, obteniendo as la prioridad en el tiempo de inscripcin que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.

D. Embargo en Forma de Retencin:La Retencin es una obligacin que por mandato se exige a quien se debe hacer pagos o entrega de bienes al deudor, debiendo el retenedor reservarlos y ponerlos a orden y disposicin de la autoridad que ordena esta medida.

El Retenedor no modifica de modo alguno su relacin jurdica con el obligado, sino que simple y llanamente en virtud del mandato que se pone en su conocimiento a travs de la notificacin respectiva, asume la obligacin de entregar el bien objeto de retencin desde que le sea impuesta, de la manera que el deudor- de no haber embargo- le hubiera exigido.

El Embargo en Forma de Retencin constituye una facultad que le compete al tenedor de un bien o crdito ajeno relacionado directamente al deudor, para conservar su posesin. Esta medida cautelar supone la inmovilizacin de los bienes y valores del obligado por un tercero que es el tenedor. Se acostumbra ejercerlo ms que todos contra las cuentas corrientes y/o depsitos de dinero o valores del deudor existentes en las diferentes instituciones del sistema financiero.

Debido al mandato de Embargo en Forma de Retencin el tenedor debe poner a la orden del Ejecutor Coactiva el crdito o bien ajeno, ya sea depositndolo en el banco de la nacin, si se trata de dinero, o asumiendo las obligaciones y responsabilidades propias de un depositario.

Esta medida cautelar se ejecuta sentando en el acta del embargo el acta coactivo previa resolucin del ejecutor en ese sentido, lo cual har en presencia del retenedor, dejndole la cedula de notificacin respectiva. El auxiliar debe dejar constancia del dicho de aquel sobre la posesin o no de los bienes y dems informaciones de importancia. Igualmente, de negarse a firmar el acta el retenedor, el funcionario coactivo tendr que dejar expresa constancia de tal circunstancia.

El Embargo en Forma de Retencin se encuentra regulado en el Artculo 33-inc. d)- de la Ley N 26979 (aplicable a los procedimientos de ejecucin coactiva de obligaciones no tributarias y a los de cobranza coactiva de obligaciones tributarias de los gobiernos locales), que dispone lo siguiente:

Las formas de embargo que podr trabar el ejecutor son las siguientes:a) en forma de retencin, cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes depsitos. Custodia y otros, as como sobre los derechos de crdito de los cuales el obligado sea titular, que se encuentren en el poder de terceros.La medida podr ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificado al tercero a efecto que se retenga el pago a la orden de la entidad. En ambos casos el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del ejecutor la retencin o imposibilidad de esta en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles de notificada .

Obligacin y Responsabilidad del Tercero: El tercero no podr informar al obligado de la ejecucin de la medida cautelar hasta que se realice la misma. si el tercero niega la existencia de crditos y/o bienes, aun cuando estos existan, estar obligado a pagar el monto que omiti retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Asimismo, si el tercero incumple la orden de retener y paga al obligado o a un designado por cuenta de aquel, estar obligado a pagar a la entidad el monto que debi retener. En los casos a que se refieren los dos prrafos precedentes, solo se podr imputar responsabilidad solidaria al tercero mediante la correspondiente resolucin emitida el rgano competente de la entidad, por el monto que omiti retener. La medida se mantendr por el monto que el ejecutor ordeno retener el tercero y hasta su entrega al ejecutor. En caso que el embargo no cubra la deuda, podr comprender nuevas cuentas, depsitos, custodia u otros de propiedad del obligado, la que no deber exceder la suma adeudada.

E. Embargo en Forma de Administracin:Dice la norma que "cuando la medida recae sobre bienes fructferos, pueden afectarse en administracin con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan."(Art.669 CPC).

En esta modalidad de Embargo la afectacin se expresa en la recaudacin de los frutos que producen los bienes fructferos. Segn la normatividad civil los frutos pueden ser naturales industriales y civiles. Ahora bien, si se dicta una medida de embargo para asegurar la eficacia de resolucin final en la que el ncleo del petitorio tiene que ser una obligacin insatisfecha y a su vez el ncleo obligacional est constituido por una relacin jurdica, entonces resulta indiscutible que el embargo en forma de administracin solo recae sobre frutos civiles. Para el logro de este objetivo la empresa es sometida a intervencin judicial y pasa a ser administrada por rganos de auxilio denominados en este caso administradores judiciales quienes en dicha condicin asumen la representacin y gestin de la empresa conforme a la ley de la materia.

Este instituto reviste caractersticas singulares. Es una medida cautelar de excepcin por su especial naturaleza y la finalidad que persigue, a la que slo debe recurrirse una vez descartadas todas las otras opciones, para conjurar el perjuicio potencial para la empresa intervenida Advierte Ramiro Podetti que Es necesario no incurrir en el error de confundir la administracin que resulta de disposiciones del cdigo civil -donde el administrador representa al dueo de los bienes administrados- con la administracin judicial como medida precautoria donde el administrador es un auxiliar externo del juez que lo design y a quien representa. "en la administracin civil o comercial puede existir un contrato o una situacin a l asimilable; en la administracin civil o comercial puede existir un contrato o una situacin a l asimilable; en la administracin judicial de cautela existe una relacin de derecho pblico, en la cual el Juez, mediante un custodio que l designa interfiere en la administracin de bienes bajo tutela judicial.

No debe confundirse el embargo en forma de administracin con el secuestro judicial, ni mucho menos la administracin judicial de bienes tramitada como proceso no contencioso.

Obligaciones del Administrador: (art.671 CPC): Gerenciar la empresa embargada en concordancia con su objeto social. Efectuar los gastos ordinarios y los de conservacin. Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan. Pagar tributos y dems obligaciones legales. Formular balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley. Proporcionar al Juez la informacin que ste exija, agregando las observaciones sobre su gestin. Poner a disposicin del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos Otras obligaciones sealadas por este cdigo y por la ley.

14. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO:En cualquier estado del juicio puede el Ejecutado hacer cesar el Embargo, es decir levantarlo, pero para ello, tiene que efectuar la consignacin de la cantidad reclamada por el acreedor. La suma consta del capital reclamado ms la cantidad que el juez haya presupuestado provisionalmente para responder a intereses y costos. La suma deber ser depositada dentro del primer da hbil siguiente en el banco de depsitos judiciales.

15. ACTA DEL EMBARGO:La ejecucin de la medida debidamente ordenada a travs de una resolucin es practicada por el auxiliar coactivo que corresponda, en el da y hora hbiles o habilitados, contando con el apoyo de la fuerza pblica, de ser necesario. De esta diligencia el auxiliar sentara la respectiva acta, la misma que deber estar firmada por todos los intervinientes y certificada por l. Durante la ejecucin del embargo el auxiliar coactivo tiene la obligacin de precisar en el acta, bajo responsabilidad lo siguiente: El da y hora que se practica. La forma de embargo trabado. La naturaleza de los bienes sobre los cuales recae la medida. El nmero o cantidad de bienes embargados. Marca de fbrica de los bienes. Ao de produccin de estos. Estado de conservacin y funcionamiento. Numero registral. Dems datos necesarios para la correcta identificacin o individualizacin de los bienes objeto de embargo y/o devolucin en el mismo estado en que fueron depositados. Identificacin de la persona designada como depositario, interventor o administrador, en los embargos trabados en forma de depsito, intervencin y administracin, respectivamente.[footnoteRef:9] [9: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 96-97.]

16. BIENES SOBRE EL CUAL RECAEN EL EMBARGO:Para empezar, el acreedor siempre hace una visita lo ms discreta posible al domicilio del deudor para ver que tiene que se le pueda embargar y como el Cdigo de Comercio lo marca, muchos de los bienes sealados en el emplazamiento para su posterior embargo quedan al arbitrio del acreedor.

El embargo puede recaer en los bienes hipotecados o dados en prenda, porque tal es el fin de garanta, y en defecto de tales bienes, en los pertenecientes al deudor que el acreedor seale, sean muebles, inmuebles o acciones, en el orden que juzgue ms conveniente a sus intereses.

17. BIENES INEMBARGABLES:Son bienes inembargables aquellos comprendidos en el Artculo 648 del cdigo procesal civil a saber:

a) Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 492 del Cdigo Civil.b) Las prendas de estricto de uso personal, libros y alimentos bsicos del obligado y de sus parientes con los que conforman una unidad familiar, as como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.c) Los vehculos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesin, oficio, enseanza o aprendizaje del obligado.d) Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del estado y las armas y equipos de los miembros de las fuerzas armadas y de la polica nacional.e) Las remuneraciones y pensiones, cuando no exceden de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias el embargo proceder hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deduccin de los descuentos establecidos por ley.f) Las pensiones alimentarias.g) Los bienes muebles de los templos religiosos.h) Los sepulcros.No obstante lo expresado, pueden ser materia de embargo los bienes contemplados en los puntos 13.2 y 13.3, cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos. Del mismo modo pueden afectarse los frutos que se produzcan los bienes inembargables.

18. REEMBARGO O CONCURRENCIA DE EMBARGO:El cdigo procesal civil denomina ahora concurrencia de embargos a lo que antao se conoca como reembargo. La concurrencia es la medida cautelar que un acreedor realiza sobre un bien que ya est embargado por otro acreedor, es decir, el embargo es el segundo embargo sobre un mismo bien. No hay limitaciones en cuanto el nmero de embargos, puede ser uno o ms.El bien reembargado queda siempre en poder del depositario o interventor nombrado por el primer embargante.Para el efecto del pago, el derecho del segundo embargante se hace con el sobrante que resulte despus de pagado el primero.

Precisamente, el artculo 639 del citado cuerpo de leyes establece que:Cuando dos o ms medidas afecten un bien, estas aseguren la pretensin por la que han sido concedidas, atendiendo a la prelacin sugerida de la fecha de su ejecucin. Si no se pudiera precisar fehacientemente la prelacin, se entender a la establecida por los derechos que sustentan la pretensin.Es importante sealar que el orden de preferencia de los crditos es, de conformidad con lo prescrito por el artculo 24 de la nueva ley de reestructura miento patrimonial (decreto legislativo Nro. 845, del 20 de septiembre de 1996), el siguiente:1) Los crditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los crditos por aportes impagos al sistema privado de pensiones o los regmenes previsionales administrados por la oficina de normalizacin previsional, as como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.Los crditos por aportes impagos al sistema privado de pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Artculo 30 del Decreto de Ley Nro. 25987.2) Los crditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en caso de insolventes personas naturales.3) Los crditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants o embargos que recaigan sobre bienes del insolvente, as como cualquier otro derecho que garantice la obligacin y que cumpla las formalidades de la legislacin correspondiente.Este orden de preferencia ser aplicable a los pagos que se efecten con el producto de la transferencia de los bienes de insolventes afectos a dichas garantas o derechos, bajo cualquier modalidad.4) Los crditos de orden tributario del estado, incluidos los del instituto peruano de seguridad social IPSS, sean estos tributos, multas, intereses y gastos, de acuerdo a lo establecido en el cdigo tributario.5) Los dems crditos, segn su antigedad; si tienen la misma antigedad y nos constan en un registro, segn el orden en que han sido inscritos en el mismo; si no se puede establecer de manera cierta la antigedad, se pagaran a prorrata.Agrega el citado artculo que la preferencia de los crditos implica que unos excluyen a los otros segn el orden establecido en dicho numeral.

Por su parte, el Artculo 6 del Cdigo Tributario, referido a la prelacin de deudas tributarias, prescribe en su primer prrafo que:Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems obligaciones en cuanto concurran acreedores cuyos crditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente registro.

19. REDUCCIN DEL EMBARGO:El deudor puede solicitar la reduccin del embargo, cuando este resulta excesivo en relacin con el crdito demandado.

La desproporcin entre la deuda y el valor de un solo inmueble o cosa embargada no es motivo para la reduccin. Esta es procedente cuando se ha embargado dos o ms bienes para el pago de un crdito, el que puede quedar asegurado con solo uno de ellos. La solicitud de reduccin de embargo la resuelve de plano el Juez, es decir, sin audiencia de la parte contraria. La reclamacin del acreedor contra el auto del Juez que reduce el embargo, se sustancia como incidente, mediante una oposicin.Formulada la solicitud de reduccin del embargo, si el Juez accede a ella, el acreedor tiene los recursos de apelacin en ambos efectos o de oposicin. Pero si el Juez deniega la solicitud de reduccin, el deudor puede apelar en ambos efectos de esta resolucin.

20. MODELOS DE EMBARGO:

MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN

EXPEDIENTE: 2006-3956.ESPECIALISTA: ()ESCRITO: 01-2013SUMILLA: Medida Cautelar de Embargo en forma de Retencin.

SEOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA.JOSUE PAREDES CORI, identificado con DNI 29235635, con direccin domiciliaria en Jirn Victoria Nro. 206 Urbanizacin Manuel Prado, distrito de Paucarpata, sealando domicilio procesal en (); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- PRETENSION CAUTELAR.-En va de proceso cautelar, conforme al art. 657 del Cdigo Procesal Civil, solicito se dicte medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN sobre la Cuenta Bancaria 215-0038-750-0-30 y la Cuenta Bancaria 215-0038-751-0-40 (cuenta de la demandada ESSALUD en el proceso de ejecucin principal) ubicadas en el Banco de Crdito del Per hasta por la suma de S/. 250,000.00 nuevos soles, para lo cual solicite se oficie al Banco de Crdito del Per para que retenga la suma sealada en el Banco de la Nacin a favor del demandante.

II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.-La medida cautelar que se solicita es la de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN, conforme a lo establecido en el artculo 657 del Cdigo Procesal Civil, POR LO QUE RECAE SOBRE DERECHOS DE CRDITO, DEBIENDO DEPOSITARSE EL DINERO EN EL BANCO DE LA NACIN.III.- BIENES SOBRE LOS QUE DEBE DE RECAER LA MEDIDA CAUTELAR.- La medida cautelar solicitada debe de recaer sobre las CUENTAS BANCARIAS NMERO 215-0038-750-0-30 Y 215-0038-751-0-40 UBICADAS EN EL BANCO DE CRDITO DEL PER.IV.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA CAUTELAR.Para la presente medida cautelar se deben de cursar oficio al Banco de Crdito del Per cuya direccin es en calle San Juan de Dios con Esquina General Morn. El afectado con la presente Medida Cautelar es el Seguro Social de Salud (ESSALUD) quien es el titular de estas cuentas)V.- MONTO DE LA AFECTACIONLa presente medida cautelar tiene por monto de afectacin la suma de S/. 250 000.00.VI.- ANEXOS1-A Copia certificada de la Sentencia 100-2002-DJEC1-B Copia certificada de la Sentencia de Vista 0555-2002-3SC1-C Copia certificada de la Resolucin 25-2004 que aprueba informe pericial en primera instancia.1-D Copia certificada del Auto de Vista 427-2005-3sc QUE CONFIRMA LA RESOLUCIN QUE APRUEBA LA PERICIA EN PRIMERA INSTANCIA.1-E Copia certificada de la Resolucin 44-2006 por la que en el proceso de amparo en el que se emiti las sentencias materia de ejecucin, se dej expedita la va para iniciar el presente proceso de ejecucin por haber transcurrido ms de seis meses sin que ESSALUD haya cumplido con abonarme la suma que me adeuda (vase art. 42.4 de la Ley 27584)1-F Copia de la Resolucin 8 que me fue notificada en el presente proceso, con lo que acredito que a la fecha se ha dado inicio a la ejecucin forzada y, por lo tanto, procede la interposicin de la presente medida cautelar.1-G Copia Documento Nacional de IdentidadPOR LO EXPUESTO:A UD.- pido conceder la medida cautelar solicitada.PRIMER OTROSI.- Al tener sentencia consentida, me encuentro exonerado de OFRECER CONTRACAUTELA y exponer los fundamentos de mi pretensin cautelar, ELLO EN ATENCIN A LO PREVISTO EN EL ART. 615 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL.SEGUNDO OTROSI.- No se adjunta medios de prueba, por cuanto el presente proceso se encuentra en etapa de ejecucin, no siendo necesario los mismos por existir sentencia que declara fundada la demanda.

Arequipa, 20 de febrero de 2014.

MODELO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIN

Secretario:Expediente:Escrito N: 01Cuaderno: CautelarMEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIN.SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAJAMARCALUISA PAREDES ALVA, identificada con DNI N 26721569, con domicilio real Jirn Silva Santisteban N 123 y con domicilio procesal en el Jr. Apurimac N 670 Of. 14 ambos en esta ciudad, aUd., Respetuosamente digo:Que, por convenir a mi derecho recurro ante el rgano jurisdiccional para interponer expresa y formalmente fuera de proceso en la va cautelar embargo en forma de inscripcin dando cumplimiento a lospresupuestos procesales de forma y de fondo que exige nuestro CdigoProcesal Civil, bajo los rubros y trminos siguientes:I.NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EJECUTADALa presente demanda la dirijo en contra de la seora BELMIRA DEL PILARQUIROZ PANDURO, domiciliada en el Jirn Amazonas N 1230 de sta ciudad.I.PETITORIOSolicito la MEDIDA CAUTELAR ANTES DE PROCESO de embargo en forma de inscripcin sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada Belmira del Pilar Quiroz Panduro ubicado en Pasaje Vergara N 121-123-133 barrio la colmenaen el Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca - de ciento veintemetros cuadrados de extensin superficial, el mismo que se encuen trainscrito en la Partida Electrnica N 02004659 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca hasta por un monto de $10,000.00 (diez mildlares americanos), la misma que ser admitida a trmite ordenando suafectacin por los presupuestos de hecho y derecho, que a continuacin expongo:I.FUNDAMENTOS DE HECHO1. APARIENCIA EN EL DERECHO1. Con fecha 18SET2006, suscrib con la ejecutada doa Belmira del Pilar Quiroz Panduro una letra de cambio por el monto de seis mil quinientosdlares americanos la misma que ha sido debidamente protestada porfalta de pago tal como se aprecia del acta de protesto que se adjunta a la presente.2. Debe indicarse que con el original del documento cartular que se ponea cobro la obligada me adeuda la cantidad indicada precedentemente, advirtindose la existencia de una obligacin cierta, expresa y exigible de la ejecutada con la ejecutante en un monto que no ha sido cubierto, derecho que ser exigido en un futuro proceso principal de cumplimiento de obligacin de dar suma de dinero.2. PELIGRO EN LA DEMORA3. La presente medida obedece a la demora en la tramitacin del procesoprincipal, y a efecto de que la demandada no disponga de sus bienes con el propsito de eludir dicha obligacin, por lo cual resulta de imperiosanecesidad que se efecte el embargo solicitado, a fin de asegurar el cumplimiento del mandato ejecutivo y consecuentemente el pago de la obligacin. 3. CONTRACAUTELAOfrezco como contracautela de naturaleza personal consistente en una caucin juratoria a cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el secretario cursor.

II.FUNDAMENTOS DE DERECHO1. CDIGO CIVIL ARTICULO 1219 inciso 1.-Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: entre otros, emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure para aquello que est obligado.2. CDIGO PROCESAL CIVILARTCULO 608.-Que, establece: Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso..., destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva.ARTCULO 642.- Cuando la pretensin principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo; ste consiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesin de tercero, con las reservas que para este supuesto seale la LeyARTCULO 656.- Tratndose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribindose el monto de la afectacin, siempre que sta resulte compatible con el ttulo de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito; la certificacin registral de la inscripcin se agrega al expedienteIII.FORMAMedida Cautelar fuera de Proceso Embargo en Forma de Inscripcin.IV.MEDIO PROBATORIOS3. El original de la Letra de Cambio cuya ejecucin sesolicita; con la que se acredita la existencia de la obligacin y la apariencia en el derecho.4. Registro de Predios reporte de bsqueda por apellidos y nombres de la propiedad del predio materia del presente proceso cautelar indicando la Partida Electrnica N 02004659 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; con la que se acredita la propiedad del bien inmueble a favor de la ejecutada.V.VIA PROCEDIMENTALLa presente solicitud cautelar debe tramitar en la va procedimental asignada al proceso cautelar, dado la instrumentalidad que importa toda medida cautelar lo que la hace autnoma al proceso principal, ya que se adopta bajo unos supuestos procesales y procedimiento distinto al principal tal como lo regula el artculo 635 del Cdigo Procesal Civil.VI.MONTO DEL PETITORIOEl embargo a trabarse debe ser hasta la suma de $10,000.00 diez mil dlares americanos, el mismo que sirva para cubrir el capital adeudado sus respectivos intereses legales devengados, as como los costos y costas del proceso a los cuales ser condenada.VII.ANEXOS1.A Copia de mi DNI (fs01).1.B Tasa judicial por medida cautelar (fs01).1.C Tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios o calificacin dettulo ejecutivo (fs01).1.D Tasa judicial por derecho de notificacin judicial dos juegos (fs01).1.E Letra de cambio (fs01)1.F Registro de Predios reporte de bsqueda por apellidos y nombres de la propiedad del predio materia del presente proceso cautelar indicando la Partida Electrnica N 02004659 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca.1.G Caucin JuratoriaPOR TANTO:Pido a Ud., Seor Juez, acceder a mi peticin ordenando se trabemedida cautelar sobre el predio indicado y por el monto peticionado.PRIMER OTROSI DIGO: REPRESENTACIN LEGALQue, de conformidad a lo estipulado en el Art. 80 del Cdigo Procesal Civil OTORGO las Facultades Generales de Representacin dispuestas en el Artculo 74del cuerpo legal antes acotado al letrado que autoriza el presente escrito,declarando estar instruida de tal representacin y de sus alcances, fijando para talefecto como domicilio procesal el indicado en el exordio, en donde se me notificarcon las providencias que emanen del presente proceso. SE OTORGUE.SEGUNDO OTROSI DIGO: EJECUCIN DE LA MEDIDA CAUTELARQue, a efectos de la inscripcin de la medida cautelar solicitada, solicito a su Juzgado se sirva a remitir los partes correspondientes a la Oficina de Registros Pblicos de Cajamarca, debindose oficiar con tal finalidad, ello de cuenta de la solicitante.SE REMITA.

Cajamarca, 23 de mayo de 2014

Conclusiones:

El embargo es una un medida cautelar que consiste en la afectacin de bienes, ordenados por una persona competente. Su propsito es asegurar el cumplimiento de una deuda existente.

El ejecutor debe de determinar un monto adicional al del adeudado, que es como un inters o multa por no pagar al acreedor.

En caso de reembargo se pagara primero al primer embargante, y con lo que sobra al segundo embargante, ya que considera el orden cronolgico.

Recomendaciones:

Para evitar el embargo de los bienes se debe de pagar las obligaciones a los acreedores, para evitar as la venta de esos bienes y en otros casos un pago adicional al adeudado.

La suma adicional que ha determinada por el ejecutor no debe ser tan excesiva en comparacin con la cantidad adeudada. Adems de determinar de manera adecuada el monto de los bienes para cubrir el pago del adeudo.

Los reembargantes deben exigir la realizacin forzosa de los bienes reembargados, sin perjudicar a los embartantes anteriores.

Bibliografa:

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