el ecosistema de pramo, fragilidad e importancia medioambiental

36
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN I. Darío Corredor Higuera 616719 Natalia Lindado Castro 616747 Alejandro Mahecha Pulido 616749 Luisa María Arroyo Carvajal 616708 María Fernanda Coronado Guaitero 616814 LA RIQUEZA DE LOS PÁRAMOS: ENTRE EL DINERO DE LAS MULTINACIONALES Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RESUMEN La actividad antrópica es la que causa mayores daños a los ecosistemas; generalmente se refiere a la explotación masiva de recursos. Es así como existen ecosistemas más susceptibles a sufrir daños irreparables por cuenta de la actividad antrópica, particularmente los páramos, de importancia vital para muchas comunidades. Estos se ven afectados por la devastación causada por el hombre; existe empero regulación jurídica nacional e internacional que buscan básicamente proteger estos ecosistemas evitando que la explotación masiva de recursos pueda agotarlos, básicamente porque los páramos son las fabricas de agua que poseen las montañas, como es sabido, gran parte del agua suministrada a los hogares colombianos proviene de los páramos por ello es de vital importancia lograr su conservación, por encima de los intereses de las grandes compañías mineras que aprovechan falencias en la legislación nacional para acceder a contratos de explotación en zonas donde estaría prohibida esta actividad. Sin embargo se destaca también que las actividades de explotación del suelo hechas por comunidades campesinas afectan drásticamente las zonas de paramos, por ello se discute si es posible llevar una política de desarrollo sostenible, si se tiene en cuenta que los recursos minerales

Upload: darcorhi

Post on 27-Dec-2015

43 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN I.

Darío Corredor Higuera 616719Natalia Lindado Castro 616747Alejandro Mahecha Pulido 616749Luisa María Arroyo Carvajal 616708María Fernanda Coronado Guaitero 616814

LA RIQUEZA DE LOS PÁRAMOS: ENTRE EL DINERO DE LAS MULTINACIONALES Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

RESUMEN

La actividad antrópica es la que causa mayores daños a los ecosistemas; generalmente se refiere a la explotación masiva de recursos. Es así como existen ecosistemas más susceptibles a sufrir daños irreparables por cuenta de la actividad antrópica, particularmente los páramos, de importancia vital para muchas comunidades. Estos se ven afectados por la devastación causada por el hombre; existe empero regulación jurídica nacional e internacional que buscan básicamente proteger estos ecosistemas evitando que la explotación masiva de recursos pueda agotarlos, básicamente porque los páramos son las fabricas de agua que poseen las montañas, como es sabido, gran parte del agua suministrada a los hogares colombianos proviene de los páramos por ello es de vital importancia lograr su conservación, por encima de los intereses de las grandes compañías mineras que aprovechan falencias en la legislación nacional para acceder a contratos de explotación en zonas donde estaría prohibida esta actividad. Sin embargo se destaca también que las actividades de explotación del suelo hechas por comunidades campesinas afectan drásticamente las zonas de paramos, por ello se discute si es posible llevar una política de desarrollo sostenible, si se tiene en cuenta que los recursos minerales que se extraen de los páramos no se pueden reponer y no podrían estar al alcance de generaciones futuras.

PALABRAS CLAVE

Ecosistema de páramo, Desarrollo sostenible, Instrumentos jurídicos internacionales, Ordenamiento jurídico interno, Zonas de protección especial, Mecanismos de protección, Actividad antrópica, Explotación de recursos.

ABSTRACT

The human activity is causing further damage to ecosystems, they often refer to the massive exploitation of resources, as well as ecosystems are more susceptible to irreparable damage on behalf of human activity, particularly the moors, which is vital for many communities are affected by the devastation caused by human activity, however exist national and international legal regulations that tries to protect these ecosystems largely avoiding

massive exploitation of resources can be exhausting, basically because the factories are stopped water each mountain Must of the water supplied to households from the Colombian so is vital importance to achieve its conservation over the interests of big mining companies that exploit weaknesses in national legislation for access to contracts of exploitation in areas where this activity would be prohibited, however it also stresses that land use activities done by rural communities affects areas dramatically, so it is discussed whether it’s possible to a policy of sustainable development, if we consider that mineral resources extracted from the stop cannot be replaced and could not be available to future generations

KEY WORDS

Páramo ecosystem, Sustainable development, International legal instruments, Internal legal order, Special protected areas, Protection mechanisms, Anthropic activity, Resource extraction.

INTRODUCCIÓN

A pesar de que ciertas zonas susceptibles de explotación económica cuentan con una protección especial por parte de la legislación colombiana, protección que propende hacia un amparo prioritario, y a un aprovechamiento de recursos en forma sostenible1, no hay como tal mecanismos jurídicos que frente a la actividad antrópica y explotación de recursos y sus repercusiones sobre la comunidad y el medio ambiente, garanticen de forma cierta y segura un “aprovechamiento sostenible” de los recursos.

Las políticas estatales en cuanto a la regulación de la actividad antrópica y explotación de recursos, han resultado precarias en el sentido de garantizar actividades de extracción que se sustenten en el "aprovechamiento sostenible de recursos" y que sean de bajo o cero impacto para el medio ambiente. En su lugar, se han aprobado proyectos encaminados a la explotación de recursos con fines meramente económicos, que pese a contar con estudios previos que pretenden demostrar la aplicación de estrategias no lesivas hacia el medio ambiente, en la práctica se tornan en simples supuestos, debido a que la falta de control estatal impide que se realice una actividad de explotación y extracción sostenible.

En el caso que nos atiende, esa falta de mecanismos jurídicos de riguroso control, tanto en la fase de estudio y aprobación de proyectos, como en la ejecución de los mismos, sería la responsable de generar a largo plazo la sistemática destrucción del ecosistema páramo, que constituye una fuente primordial de recursos para las comunidades locales y poblaciones aledañas.

En conclusión, si bien es cierto que a partir de la Ley 99 de 1993 se establece que "las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial", los mecanismos jurídicos de control y vigilancia de esta norma son en gran medida ineficaces o inexistentes, así como también, el papel de las

1 Ley 99 de 1993, artículo 1, numeral 4°

autoridades al respecto es deficiente. Lo anterior es precisamente lo que constituye el vacío o falla legal, que permite la aprobación de proyectos de explotación y extracción sin una revisión concienzuda por parte del Estado, representado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Si trasladamos el problema anterior a los ecosistemas de páramo, tendremos que la aprobación de proyectos de extracción y explotación de recursos naturales, podría llevar a la destrucción de los mismos, causando la afectación de la producción de fauna y flora para las poblaciones locales –de por sí ya deteriorados por la actividad agrícola– sin mencionar la disminución del nivel de recursos hídricos para la misma población.

¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD ANTRÓPICA?

Desde tiempos inmemoriales el ser humano ha necesitado sobrevivir usando los recursos que lo rodean, pasando por los nómadas hasta las primeras comunidades sedentarias, ha influido en el normal desarrollo de los ecosistemas. A estas actividades o intervenciones se les conoce como “actividades antrópicas”, ya que repercuten en la biosfera y provienen del actuar de los seres humanos, pero se caracterizan por hacerlo siempre con el fin de garantizar su bienestar, bien sea individual o colectivo. Sin embargo, asegurar ese bienestar implica un impacto medioambiental que, si bien no constituye necesariamente efectos negativos, tampoco pueden ser catalogados como benéficos para el planeta. Dichas consecuencias pueden ser aminoradas por el cuidadoso trabajo del ser humano, pero hay circunstancias que se escapan de su control; bien sea por no preverlas o por simple desinterés.

Con la revolución industrial nace la primera “máquina de vapor” y con ella, se dejan de lado los procesos manufactureros y se inicia con la industrialización propiamente dicha. En consecuencia, las actividades antrópicas sufren una división: por un lado tenemos las más sostenibles y menos riesgosas como la pesca, la ganadería, la agricultura, entre otras; pero por otra parte, están aquellas actividades cuyo carácter contaminante y peligroso para la preservación del ecosistema y medio ambiente, constituye un riesgo constante que únicamente puede ser atenuado por las manos del hombre en un riguroso control de dichas actividades, como tales tenemos la deforestación, las represas hídricas, las emisiones de gases a la atmósfera, la minería, la explotación petrolera, entre otras.

EL ECOSISTEMA DE PÁRAMO, FRAGILIDAD E IMPORTANCIA MEDIOAMBIENTAL

El asentamiento de grupos humanos en los páramos se ha dado en gran magnitud desde comienzos del Siglo XX, contribuyendo a la afectación del ecosistema a causa de la actividad antrópica y la explotación de recursos naturales; fenómenos que surgen como respuesta a factores de índole económica, social o de prestación de bienes y servicios.

Actividades como el pastoreo de ganado, la agricultura (especialmente la siembra de papa a gran escala), la explotación hídrica y minera, que presentan un carácter eminentemente

antrópico, se conjugan con el cambio climático -creciente en el último siglo-, convirtiéndose en los principales factores de riesgo para la subsistencia de los ecosistemas de alta montaña en Colombia. Lo anterior se evidencia en la migración vertical que ha debido sufrir la flora y fauna propia del ecosistema de baja montaña al de alta montaña, exponiéndose de esta manera a nuevos factores de riesgo y vulnerabilidad, haciendo del páramo un ecosistema más frágil con el paso del tiempo.

Es así como en el informe de la Primera Comisión Nacional (CN1) de Colombia para la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático realizada por el instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios ambientales de Colombia (Ideam, 2001), se determinó que los ecosistemas colombianos más vulnerables a los efectos del cambio climático serían los de alta montaña: “con un aumento proyectado para el 2050 en la temperatura media anual del aire para el territorio nacional entre 1°C y 2°C [...] se espera que el 56% de los páramos desaparezcan.”2

Se hace por lo tanto evidente la necesidad de la protección especial de los ecosistemas de alta montaña, especialmente del ecosistema páramo, atendiendo a sus características especiales. En primer lugar, el ecosistema de páramo tiene un carácter “especializado”; esto quiere decir que la biodiversidad propia del ecosistema es irremplazable y por lo mismo, el ecosistema no cuenta con posibilidades de adaptación a nuevas condiciones climáticas y ambientales, mucho menos a condiciones derivadas del asentamiento de grupos humanos y de la actividad antrópica. Seguidamente, es de suma importancia resaltar que los páramos constituyen la principal fuente de recursos hídricos para la Nación, por lo que la extinción del páramo no plantea solamente un problema ambiental, sino que se constituye como un reto en materia de seguridad nacional relacionado con la pérdida de la oferta hídrica.

ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO

Los páramos como áreas protegidas.

Más allá de las consideraciones del proyecto de ley 027 de 2007 del Senado que pretendía regular todos los Páramos como áreas protegidas, de los instrumentos que en materia internacional, y en general de la legislación que propugna por su protección, podemos abordar la protección a los páramos como áreas protegidas en una perspectiva macro que involucre también las visiones de las comunidades asociadas a esas tierras. De este modo un área protegida es un “Área debidamente alinderada y declarada como tal, que se administra, regula y maneja con el fin de alcanzar en forma permanente objetivos específicos de conservación “in situ”de la biodiversidad.”3 Las áreas protegidas no

2 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Situación de los páramos en Colombia frente a la actividad antrópica y el cambio climático, Informe Preventivo. 2008. P. 133 Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Cristina Claudia Serrano Evers, Andrés Páez Ramírez, Lucy Kolter Arrieta, Memorias Panorama Y Perspectivas Sobre La Gestión Ambiental De Los Ecosistemas De Páramo. 2008. Pp 16.

necesariamente deben estar excluidas del desarrollo humano, existen grados, formulas que permiten científicamente determinar bajo qué categoría de manejo puede estar un área protegida como los son los páramos, el problema consiste en que en Colombia es pobre el desarrollo legislativo sobre tipos de áreas protegidas, por esta razón es ambicioso pretender una regulación de tal característica. Como lo decíamos anteriormente una perspectiva macro significa atender a las relaciones que las comunidades tradicionalmente desarrollan alrededor de los páramos y hay que decir al respecto, y materializando un problema, que por ejemplo, el desarrollo de actividades económicas tradicionales en torno a recursos medioambientales que sean sostenibles no significa que deban desaparecer por estar desarrolladas en torno a áreas protegidas, en conclusión tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia SU —383 de 2000. “la simple invocación del interés general…no representa un argumento que justifique, por sí solo, la limitación no restricción de un derecho constitucional, pues no tendría sentido que los derechos constitucionales sean sacrificados supuestamente para asegurar la realización de las condiciones que permiten gozar de ellos”.

Los páramos en Colombia son hoy por hoy, ecosistemas estratégicos que ante la iniciativa del Gobierno actual y la inminencia del desarrollo minero y la futura bonanza minera, se han visto afectados. Es necesario resaltar que no sólo se afectan estas áreas de especial protección por las actividades mineras, sino en general por las actividades antrópicas como la agricultura y el pastoreo.4 De esta manera el objeto primario de este apartado será determinar por qué los páramos se consideraron en la Ley 1382 de 20105, que pretendía la modificación del Código Minero, como zonas excluidas de obras para la actividad minera, aspecto que no estaba contemplado anteriormente y que representa un gran valor para la conservación. También se determinará por qué los páramos son áreas de especial fragilidad ante las actividades antrópicas, finalmente se ubicará el concepto de desarrollo sostenible en los ecosistemas de los páramos.

Los páramos son ecosistemas ubicados entre los 3.100 y los 4.000 metros sobre el nivel del mar, por tal motivo reciben luz solar todo el año con una calidad y cantidad única por su ubicación en la zona ecuatorial, lo que les permite desarrollar su vegetación. Son lugares de carácter estratégico por la regulación hídrica que proveen dada su baja temperatura al disminuir la evaporación y retener agua por su vegetación.

De acuerdo con la clasificación del artículo Páramos en Colombia: un ecosistema vulnerable, que los autores retoman de Morales M. Otero J., en Atlas de páramos de

4 Al respecto puede verse: MORALES-BETANCOURT Juan Alejandro y Estévez-Varón Jaime Vicente. El páramo: ¿ecosistema en vía de extinción?. U. de Caldas. Pese a que han sido declarados ecosistemas estratégicos, dada su especial importancia dentro de las comunidades, éstos se encuentran en grave peligro de desaparecer si persisten las condiciones que hoy en día conspiran frente a este sistema ambiental, es así como las modificaciones antrópicas del ecosistema, ya sea con fines económicos, (como los cultivos o el pastoreo), o simplemente por turismo o malas prácticas ambientales, contribuyen a que paulatinamente este ecosistema se vea en peligro inminente de desaparecer y así eliminar de plano el recurso hídrico que es la fuente principal (sino la única) de donde se surten los acueductos de las ciudades5 Derogada por Sentencia C-366 de 2011

Colombia, el país cuenta con 34 páramos delimitados, con una superficie total de 1’932.395 hectáreas, lo que equivale a 1.6% del territorio. Sin embargo, solo 709.849ha se encuentran dentro del sistema nacional de Parques Nacionales Naturales, lo que significa que más de la mitad de páramos del país, 63.2% del total de su área, se encuentra por fuera de la jurisdicción de un Parque Nacional Natural, algo alarmante, si se tiene en cuenta que al declararse los Parques Nacionales Naturales inexequibles de ser sustraídos para algún uso productivo, las áreas de páramo que no se encuentren allí corren el riesgo de ser un área de protección especial pero no de carácter permanente.

Los páramos se constituyen en áreas protegidas con la Ley 1382 de 2010 ya que ante las amenazas de actividades antrópicas como la ganadería que representa un doble riesgo: el del pastoreo y las quemas esporádicas artificiales (es decir no causadas por la naturaleza), la siembra de papa, que originalmente era un cultivo de rotación y se ha convertido actualmente en un cultivo permanente y, que muchas veces se desarrolla por los grandes terratenientes que con uso de maquinaria pesada destrozan frailejones (una de las más simbólicas especies del paramo) y la vegetación paramuna. De esta manera nos encontramos ante un aumento significativo de especies foráneas en la explotación de los páramos y una disminución seria de las especies nativas. El páramo mantiene un especial equilibrio gracias a las plantas y arbustos que allí se encuentran, de esta manera, l a desaparición gradual de los arbustales de páramo tiene una influencia importante sobre el agua, en especial por la dinámica que mantiene la humedad inferior de esta formación vegetal, por lo cual los suelos quedan más desprotegidos. Así mismo, a través de la capacidad de la vegetación para almacenar y absorber agua del aire/niebla, según la superficie de hojas y ramas que puede ser relativamente muy grande, así que entre mayor la superficie ocupada, mayor será la captación de agua. Se conocen casos en los cuales la cantidad de agua captada es mayor que la lluvia, en este sentido, la pérdida de arbustal debe tener un efecto negativo considerable sobre la cantidad, el flujo y la dinámica del agua allí “producida”.

Los paramos son áreas extraordinarias que por las actividades del hombre (la ganadería, la agricultura, la minería, el pastoreo) se han visto afectados, son tesoros de las naciones y deben ser protegidos. Surge así la discusión de si el avance económico y la conservación de los páramos van de la mano.

Los subsiguientes títulos de este artículo desarrollarán la protección legal que frente a los páramos ha desarrollado el legislador, protección que en este momento es insuficiente.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS RATIFICADOS POR COLOMBIA PARA LA PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA PÁRAMO

Desde finales del siglo pasado, Colombia ha venido ratificando una serie de acuerdos internacionales con el objetivo de lograr un reforzamiento en el marco jurídico nacional vigente, respecto a la protección de ecosistemas, recursos naturales, biodiversidad y patrimonio natural. Durante los últimos años se ha asistido a un cambio positivo en la normatividad que ampara la defensa a la diversidad biológica en el país, esto gracias a

numerosas disposiciones introducidas en la Constitución de 1991 –entre otros, los artículos 79, 80 y 90, que establecen derechos y deberes hacia la protección del medio ambiente–, tendientes a crear un espacio propicio para la adecuación de una política de ‘desarrollo sostenible’; el carácter vinculante de los diferentes tratados y convenios relativos a la conservación del medio ambiente, constituyen la expresión de los postulados ecológicos de la Carta, especialmente frente a su tutela y garantía.

Parte de los numerosos tratados suscritos por Colombia incluyen en su esfera de protección al ecosistema páramo, a pesar de no ofrecer una garantía exclusiva hacia su conservación. El más importante de ellos, con el cual se da inicio a una activa participación en la dinámica mundial que promueve el uso sostenible de los recursos, es la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, aprobada mediante la Ley 165 de 1994. Este acuerdo persigue la finalidad de “...la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”6. Además de la anterior disposición, también establece que las partes ‘en la medida de lo posible’, protegerán el conocimiento tradicional de las comunidades indígenas, amparo novedoso a nivel internacional desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

Periódicamente los miembros de la Convención se reúnen para dirigir, supervisar y decidir sobre el proceso de implementación y futuro desarrollo del acuerdo, en la Conferencia de Partes. Por medio de las reuniones de este órgano se desarrolló el PROGRAMA MONTAÑA que tuvo como objetivo la reducción del impacto de la pérdida de la biodiversidad, erradicación de la pobreza y apoyo a las comunidades indígenas y locales. En este sentido, se enfoca al establecimiento de medidas directas, medios de aplicación y acciones de apoyo para la conservación, la utilización sostenible y la participación en los beneficios.7 Otro programa importante que contiene disposiciones generales hacia la protección las zonas de montaña es la AGENDA 21 DE LA ONU, que en entre sus objetivos pretende “...mejorar la coordinación de las actividades regionales para proteger los ecosistemas de montaña frágiles estudiando mecanismos adecuados que incluyan, entre otros, los instrumentos jurídicos regionales” 8. El Programa reconoce la importancia del ecosistema de montaña como fuente primordial de agua, energía, diversidad biológica, y recursos vitales; así mismo, reconoce el deterioro inminente de las montañas y por ende, la afectación de las comunidades locales y la desaparición de conocimientos autóctonos, invitando a tomar medidas inmediatas en aras de lograr la ordenación apropiada de los recursos de las montañas y el desarrollo social y económico de sus habitantes.

6 Colombia. Ley 165 de 1994 por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Diario Oficial No. 41.589. Noviembre 9 de 1994. Artículo 1°.7 CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Programa de Trabajo sobre Diversidad Biológica de Montañas, literal C, sobre los elementos, metas y medidas del programa. 8 PROGRAMA 21 DE LAS NACIONES UNIDAS. Sección II, artículo 13.5, literal c.

Si bien la Convención sobre Diversidad Biológica establece reglas generales que garantizan cierto respeto a la biodiversidad, medio ambiente y uso sostenible, a partir de ésta se ratificaron tratados y convenios hacia la protección de ecosistemas específicos; ejemplo de ello es la famosa CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS –RAMSAR–, aprobada mediante la Ley 357 de 1997, que establece el marco de cooperación internacional para la conservación y uso racional de los humedales, de su fauna y de su flora. Aunque Colombia ratificó la Convención, es de resaltar que de 20’252.500 de hectáreas de humedales existentes en el territorio nacional, sólo se encuentran en la Lista de Importancia Internacional cinco humedales9, que equivalen a 458.525 hectáreas aproximadamente, lo cual deja sin protección una vasta zona dentro de la cual se encuentran numerosos páramos.

Frente a la adaptación de los ecosistemas al cambio climático, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, y el PROTOCOLO DE KYOTO de la misma convención, aprobados mediante las leyes 164 de 1994 y 629 de 2000 respectivamente, previenen la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, en beneficio del ecosistema.

Respecto al anterior acuerdo, en la Primera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, preparada por el IDEAM, se evidenció la situación del páramo frente al cambio climático en el país: de acuerdo al informe, la cobertura vegetal en el 23% del territorio nacional se vería seriamente alterada ante la duplicación del dióxido de carbono, y con ello las zonas de páramos observarían una afectación entre el 90 y 100%.10 Ante esta situación, la Convención establece en su artículo 4° los compromisos que las naciones parte deben implementar para refrenar la afectación de ecosistemas; sin embargo no se establece de manera impositiva, sino como políticas que los países ejecutarán ‘en la medida de lo posible’, dejando al arbitrio de estos la intensidad y eficiencia de tales órdenes.

Otro acuerdo que incluye al páramo dentro de su ámbito de protección, al contener disposiciones generales sobre el amparo que pretende, es la CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL DE LA UNESCO, aprobada mediante la Ley 45 de 1983. Ésta señala que es obligación de cada parte “...identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras

9 Los humedales que Colombia ha ingresado a la Lista RAMSAR han sido la Laguna de La Cocha (39.000 hectáreas), la Ciénaga Grande de Santa Marta (400.000 hectáreas), el Complejo de humedales Laguna del Otún (6.579 hectáreas), el delta del alto Baudó (8.888 hectáreas), y el Sistema Lacustre de Chingaza (4058 hectáreas). Sin embargo, es de resaltar que para poder hacer parte de la Lista, el humedal debe cumplir ciertos requisitos establecidos por la misma Convención, lo que deja por fuera de la protección especial a varios miles de hectáreas. 10 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cambio Climático, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kyoto y Mecanismo de Desarrollo Limpio . Bogotá, 2001.

el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”11, compromiso que llevará a cabo mediante la adopción de “una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general”12. Sin embargo, al igual que con la Convención sobre el Cambio Climático, se trata de obligaciones y compromisos que las partes efectuarán ‘por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga’, dejando por fuera cualquier clase de ayuda internacional, y previendo un límite a esta protección que puede ser manipulado para beneficiar intereses particulares.

6.1. Acuerdos suscritos con la Comunidad Andina (CAN)

Además de los anteriores acuerdos, la mayoría ratificados a su vez por los países miembros de las Naciones Unidas, también Colombia ha suscrito pactos y estrategias con los países pertenecientes a la Comunidad Andina (Ecuador, Bolivia y Perú). La importancia de éstos acuerdos, por encima de los que se pueden pactar con la ONU, reside en que los mecanismos que se implementan desde la CAN están encaminados a buscar beneficios para países con características y necesidades afines; por ello debe rescatarse la relevancia política de un acuerdo que tiene como propósito establecer mecanismos conjuntos de protección de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la actividad antrópica, el cambio climático y demás factores de riesgo que puedan poner en peligro el desarrollo de la biodiversidad propia del ecosistema de páramo.

Si bien se han desarrollado acuerdos y estrategias a nivel general sobre la protección de los ecosistemas, y la promoción del uso sostenible de los recursos, de los que más adelante se harán precisiones, en la CAN se cuenta además con la implementación de un proyecto cuyo objetivo principal es la conservación y amparo de los páramos. Se trata del PROYECTO PÁRAMO ANDINO - PPA, financiado por el Fondo Global para el Medio Ambiente (GEF) a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ejecutado por el Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina (Condensan)13. Este proyecto tiene como objetivo poner en marcha alternativas de conservación de los páramos, a través de acciones de manejo llevadas a cabo por las personas directamente vinculadas al ecosistema, lo anterior sin perjuicio de la implementación de políticas locales, nacionales y andinas, que favorezcan la conservación y uso sostenible del ecosistema para que continúe proporcionando los servicios ambientales que le caracterizan.

Para una efectiva conservación de la biodiversidad, el trabajo se realiza tanto a escala local o de sitios piloto, como nacional y andina; esta precisión resulta fundamental, ya que numerosos proyectos han fracasado por superar una problemática a cierto nivel,

11 Colombia. Ley 45 de 1983 por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural", hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo. Diario Oficial No. 36.415. Diciembre 22 de 1983. Artículo 4°. 12 Ibídem, artículo 5°, literal a.13 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Op.cit. págs. 48,49.

descuidando las múltiples implicaciones del fenómeno estudiado. El PPA es una muy buena iniciativa regional mediante la cual se busca, de manera armónica, trabajar por la protección de estos ecosistemas. Sin embargo, por sus características (inexistencia de medidas coercitivas o control policivo por parte del Proyecto) sin un verdadero compromiso de las autoridades del orden tanto nacional, como regional y local, así como de la comunidad local, resulta imposible el total cumplimiento de las metas propuestas.

Como se dijo anteriormente, hay otros convenios que establecen la protección del ecosistema páramo a nivel general; la AGENDA AMBIENTAL ANDINA 2006-2010 CAN, busca facilitar a los países miembros la definición, armonización, coordinación y concertación de políticas y estrategias comunitarias de gestión ambiental y desarrollo sostenible, que contribuyan a la profundización del proceso de integración y a fortalecer la capacidad de negociación andina en foros internacionales. Se trata de un “...documento orientador, que se enmarca en una visión de largo plazo y a la vez propone acciones concretas y consensuadas de corto y mediano plazo. Establece acciones de carácter subregional que agregan valor a los esfuerzos nacionales y contribuyen a fortalecer las capacidades de los Países Miembros en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible”14.

Finalmente, la ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD PARA LOS PAÍSES DEL TRÓPICO ANDINO plantea establecer las bases de una política comunitaria que integre la gestión de la biodiversidad como elemento estratégico, definiendo ejes complementarios e interdependientes, que coinciden con los objetivos de la Convención de Biodiversidad: conservar, conocer, usar sosteniblemente y distribuir beneficios de la diversidad biológica15.

En general, ya existe un marco general principal de política aplicable al ecosistema páramo, aprobado por los países parte del PPA, pero estas normas prevén la posibilidad de realizar particularizaciones, priorizaciones y adaptaciones a las condiciones nacionales o subregionales, lo que resulta fundamental porque se trata de textos marco, que requieren desarrollos y precisiones que se pueden concretar con el plan de acción de páramos. Lo que sigue es combinar temas previstos en los distintos textos, integrarlos, particularizarlos y priorizar algunas de esa amplia gama de acciones presentadas, específicamente al ecosistema páramo y sus características y limitaciones como ecosistema frágil y vulnerable.

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DEL PÁRAMO EN COLOMBIA16

14 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA. Agenda Ambiental Andina 2006-2010, 22 de septiembre de 2006. P. 115 Libro 5, página 48. 16 PONCE DE LEÓN-CHAUX, Eugenia. Marco Jurídico Colombianao relacionado con los Páramos. [En línea] En www.banrepcultural.org/.../congresoparamo/marco-juridico.pdf. Consultado el 18 de Mayo de 2011.

Colombia no es ajena a la situación de especial protección de los Páramos; como se dijo anteriormente, Colombia ha hecho un esfuerzo por adoptar los diversos tratados internacionales en la regulación interna. Como prueba de ello, tenemos que la identificación de los vacíos y requerimientos legales en la materia, precisados durante el Congreso Mundial de Páramos, impulsó la labor regulatoria del Ministerio en el tema, dando como resultado la resolución 769 de 2002; en la cual se consagra que las Corporaciones o las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos deben elaborar un estudio sobre el actual estado de los páramos de su jurisdicción, con ello se pretende identificar los páramos que deben declararse bajo alguna categoría de manejo.

Referente al régimen de uso de los páramos, se señala que dependiendo de las características especificas y su ecosistema adyacente, toda actividad antrópica que se realice sobre ellos, deberá cumplir con criterios de zonificación y ordenación ambiental definidos en el Plan de Manejo y las estrategias, modelos y alternativas de manejo sostenible que se prevean en el mismo. Sin embargo, el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974), siendo la principal norma ambiental del país, no hace mención alguna a los páramos debido a que se refiere a cada recurso natural por separado sin hacer una mirada sistémica. En este orden de ideas, la legislación ambiental colombiana se presenta de manera fraccionada y dispersa, salvo por la ya mencionada, resolución 768 de 2002; en consecuencia, no existe una clara coherencia entre ellas disminuyendo su eficacia y aplicación.

Es importante destacar el desarrollo específico que hace la Carta sobre el medio ambiente sano como derecho y como deber del Estado y los particulares, con herramientas concretas como la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 80), la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente (artículo 79), la responsabilidad ante los daños, con un deber correlativo de prevención y control de los factores de deterioro ambiental (artículo 80 y 90), y la intervención del Estado en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción de los bienes y servicios públicos y privados, y en la libertad económica (artículo 333 y 334).

Políticamente la Constitución hace énfasis en el carácter plural y participativo del Estado Colombiano, y se destacan principios como el del reconocimiento de la diversidad natural y cultural de la Nación, la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general. En materia ambiental, para efectos del presente escrito, también se destaca el mandato de conservar las áreas de especial importancia ecológica (artículo 79), como son de hecho, los páramos.

Dentro de las disposiciones ambientales relacionadas con los páramos, tenemos aquellas que refieren a la legislación de áreas protegidas como las “Áreas de manejo especial” –fundadas constitucionalmente en los artículos 308 y 309 de la Carta– entendidas como una categoría marco que pretende reunir cinco posibilidades de protección que la legislación puede brindar a una especie o a un ecosistema, a saber: Área del Sistema de Parques Nacionales naturales; Distrito de Manejo Integrado; Área de Recreación; Distrito de Conservación de Suelos y Cuenca en Ordenación. Cada una de ellas tiene características

propias dependiendo de su naturaleza, siendo el Sistema de Parques Nacionales Naturales la que mayor regulación en un sentido estricto posee. Las “Reservas Forestales” –art. 206 constitucional– se remiten por lo menos a las disposiciones de la Ley 2 de 1959, que estableció siete grandes zonas de reserva forestal en el territorio nacional, con el objeto de proteger los suelos, las aguas y la vida silvestre; entre ellas se encuentran la Reserva Forestal Central, la de la Sierra Nevada de Santa Marta y la del Cocuy, dentro de cuyos límites se encuentran importantes zonas de páramo. Estas grandes reservas forestales han sido objeto de múltiples sustracciones que han disminuido su área notablemente.

El Decreto 877 de 1976, reglamentario del Código establece unos criterios basados en la pendiente, en la precipitación y en las características para ubicar y definir cada una de las clases de áreas forestales. Entre las áreas protectoras están: “todas las tierras cuyo perfil de suelo, independientemente de sus condiciones climáticas y topográficas, presente características morfológicas, físicas o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente; las áreas de influencia sobre cabeceras y nacimiento de ríos y quebradas, las áreas de suelos degradados por intervención del hombre o de los animales, para obtener su recuperación; y las que por la abundancia y variedad de la fauna silvestre merezcan ser declaradas como tales, para conservación y multiplicación de esta y las que sin poseer tal abundancia y variedad ofrezcan condiciones propicias para el establecimiento de vida silvestre”. De lo anterior se deduce que los páramos se enmarcan en estos criterios, es por esto que algunos de ellos han sido declarados bajo esta categoría.

Aunque son varias las leyes que tratan directa o indirectamente la regulación de la actividad antrópica en zonas de ecosistema Páramo, para efectos del presente escrito se presentaran las más relevantes:

Ley 99 de 199317

“Las zonas de páramo, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial” (artículo 1). Es así como esta ley deja en claro la importancia que representa para la nación lo relativo a materias medioambientales.

También establece dos nuevas categorías de áreas protegidas de posible aplicación para la conservación de los páramos en Colombia: por un lado se tiene los “Parques naturales regionales” cuya competencia radica enteramente en las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR– y las “reservas naturales de la sociedad civil” que a diferencia de las anteriores, cuenta con iniciativas privadas de conservación. Sin embargo, esta ley si bien establece las figuras, no las regula de manera adecuada, dejando al arbitrio de las CAR lo referente a su identificación, establecimiento o manejo.

Se consagra que las Corporaciones propenderán por la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales. Así mismo, la Ley pretende la definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración, que deberán hacerse

17 Ibíd, pág. 60.

con la activa participación de la sociedad civil (artículo 108); se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para obras de interés público que observen la protección y adecuado manejo de los recursos naturales (artículo 107).

En el artículo 61 de la Ley, se realizó de manera atípica una declaración que no responde a ninguna de las categorías de protección definidas en la legislación ambiental y que carece de desarrollo legal. Se trata de la disposición que declara la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal (actividad antrópica). Es así como se evidencia una clara contradicción en la norma: por un lado establece que en los páramos se permiten dichas actividades, pero son precisamente éstas las que afectan los biomas del mismo.

Ley 388 de 199718

Por medio de esta ley se retoman anteriores disposiciones, entre ellas la ley 152 de 1994 al desarrollar de manera más adecuada los Planes de Ordenamiento Territorial; la ley 99 de 1993 en cuanto incorpora el contenido de la ley 9 de 1989 a sus prescripciones.

Determina también que el ordenamiento territorial es una función pública, que debe velar por el adecuado uso del suelo, en relación con la función social y ecológica de la propiedad, favoreciendo el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la preservación del patrimonio cultural. En general, toda actividad que a suelos se refiera; su orden, clasificación, y regulación estará dada por el POT. De lo anterior se desprende, que el municipio es ordenador primario del territorio, por lo tanto, le corresponde la tarea de identificar los ecosistemas de importancia ambiental para el municipio, siempre en armonía con las autoridades ambientales de cada jurisdicción para su protección y manejo adecuados.

Colombia ha ratificado numerosos convenios, planes de acción y acuerdos encaminados a la protección de ecosistemas, recursos naturales y patrimonio natural; sin embargo, a partir del contenido de los diversos convenios, se infiere que no cuentan con mecanismos coercitivos que obliguen a las naciones parte a cumplir con las obligaciones allí pactadas, ni se cuenta con mecanismos idóneos o efectivos en la legislación interna para garantizar el cumplimiento de dichos tratados. Citando a Ponce De León-Chaux “se llama la atención acerca del desfase que en ocasiones se presenta entre las normas e instrumentos del derecho internacional ambiental ratificados por Colombia y la legislación ambiental interna. El país está suscribiendo una serie instrumentos internacionales y adquiriendo a través de ellos compromisos que muchas veces no está en capacidad de cumplir, y en ocasiones parecería que sin tener suficiente claridad de las implicaciones de éstos para el país.”19

18 Ibíd, pág. 66.19 PONCE DE LEÓN-CHAUX, Eugenia. Marco Jurídico Colombianao relacionado con los Páramos. [En línea] En www.banrepcultural.org/.../congresoparamo/marco-juridico.pdf. Pág. 18. Consultado el 18 de Mayo de 2011.

Dejando claros los conceptos anteriores referentes a la legislación nacional, abordaremos ahora la problemática social que se genera tras la regulación existente en materia de páramos. Colombia es un Estado Social de Derecho, como lo consagra nuestra Carta Política; sin embargo, las garantías y condiciones mínimas que el Estado debe proveer a los ciudadanos no se cumplen. En esta medida, se puede afirmar que estamos frente a un choque de principios: por un lado se tienen las disposiciones constitucionales que propenden por la atención de las zonas de especial protección; y por el otro, se encuentran los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos que al no tener condiciones de vida digna ni oportunidades para mejorarla –esto en conexidad con otros derechos, tales como la educación, trabajo digno, minio vital, entre otros–, se ven en la precaria situación de invadir terrenos de páramo en ejercicio de ciertas actividades antrópicas como el pastoreo, agricultura y en ocasiones, ganadería.

En tanto el gobierno no se encargue de garantizar el efectivo cubrimiento de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, no podrá cumplirse con las disposiciones referentes a zonas de especial protección.

"DESARROLLO SOSTENIBLE", UN ESQUEMA INVIABLE FRENTE A LA POLÍTICA ACTUAL DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS EN EL ECOSISTEMA PÁRAMO

La teoría del "desarrollo sostenible" surge con base en un abordaje sistémico, utilizando nociones de la Teoría de Sistemas. De esta manera se toman como fundamentos la interrelación entre los elementos que componen el sistema, la unidad global que se constituye a partir de la interrelación entre esos elementos, y la idea intrínseca de organización.20

Es así como el desarrollo sostenible surge como resultado de una interrelación entre las esferas económica, política, ecológica y social, entendiendo que la interrelación se define como "las formas de vínculo entre los elementos y entre éstos y el todo."21 De esta manera, la comprensión del desarrollo sostenible no debe focalizarse en individualizaciones o abstracciones de alguno de sus elementos. "Debido a esa característica, el desarrollo es una categoría diferente de la economía, la sociedad, la política y la ecología; no se confunde con ninguna de ellas en particular, dado que es un resultado de la interrelación de éstas."22

Igualmente, se entienden inexistentes las jerarquizaciones entre los mismos elementos si se habla de la idea intrínseca de organización, que supone una integración de carácter horizontal.

"El concepto de desarrollo que procura integrar y asociar las dimensiones económica y social con la dimensión ecológica, surge al final de los años sesenta, como resultado de la 20 Tomado de <http://infoagro.net/shared/docs/a6/PM7.pdf>. 17 de mayo de 2011. Pág. 221 Ibídem22 Ibíd.

conciencia de los crecientes problemas ambientales y de los límites impuestos por la naturaleza a la explotación y crecimiento económico descontrolado. Esta preocupación por el medio ambiente se agrega a un debate mucho más antiguo y siempre actual referente a la forma excluyente y concentrada, social y espacialmente, de la acumulación del capital a nivel mundial."23

Los procesos de industrialización y capitalización, y el interés creciente por captar y acumular la mayor cantidad de capital, conllevan a que el hombre se apropie de los recursos naturales, realizando una explotación irresponsable de los mismos, atendiendo a tales fines. Esto genera la irremediable destrucción del ecosistema, a través de factores como el calentamiento global, la deforestación a gran escala, la expansión de las actividades agrícolas y ganaderas, la explotación de recursos (sean mineros, hídricos o minerales), entre otros. Se hace inminente la necesidad de una política favorable de desarrollo que contrarreste los efectos de la actividad antrópica y la explotación de recursos naturales.

El desarrollo sostenible se establece entonces como una “crítica al crecimiento económico ilimitado y su efecto negativo sobre el sistema de auto-equilibrio de la naturaleza que conducía a una estrategia de desarrollo basada en el uso ponderado de recursos locales y del conocimiento de los pequeños productores rurales, aplicables a áreas aisladas del entonces llamado Tercer Mundo”24

La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente define por su parte el desarrollo sostenible como aquel que “satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.25

En este sentido, se ve además la necesidad de plantear políticas considerando los impactos a futuro, superando de esa manera las políticas inmediatistas en materia de capitalización y explotación de recursos naturales, acentuando la importancia de generar nuevas acciones que permitan el fomento del desarrollo humano a la par del desarrollo ecológico, ya no bajo la lógica de “apropiación de la naturaleza”, sino como una relación costo-beneficio, que genere impactos positivos en ambos ámbitos.

Carvalho, basándose en el informe de la CMMAD, señala las condiciones para que exista desarrollo sostenible, considerando que en primer lugar se requiere del cubrimiento efectivo de las necesidades básicas, lo cual implica que al establecerse oportunidades de crecimiento económico equitativas se mantengan los patrones de consumo dentro de los límites razonables; agrega que se necesita fomentar el crecimiento económico en regiones en las cuales tales necesidades no son atendidas; “donde ya son atendidas, el desarrollo sostenible

23 CARDOSO, F.H.; FALETTO, E. 1975. Dependência e desenvolvimento na América Latina. Rio de Janeiro. Zahar Editores.24 Sachs, en FONTE, E.M.M. de. 1994. Contribucões para elaboraçao do conceito de desenvolvimento sustentável: Uma abordagem centrada na sustentabilidade social (mimeo). Recife.25 COMISION MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. 1987. Nuestro Futuro Común. Informe. Brundtland. Naciones Unidas.

es compatible con el crecimiento económico, ya que ese crecimiento refleja los principios amplios de la sostenibilidad y la no explotación de los otros”. 26

Esto último implica que el índice de destrucción de los recursos no renovables mantenga el máximo de opciones futuras posibles, apuntando a la conservación de las especies animales y vegetales, minimizando los impactos adversos sobre la calidad del aire, del agua y de otros elementos naturales, con el fin de mantener la integridad global del ecosistema; todo ello a través de políticas internacionales enfocadas al crecimiento, el comercio y la inversión. Tomando como punto de referencia las condiciones mencionadas, es posible identificar la distorsión de las políticas colombianas en materia de regulación de la actividad antrópica y explotación de recursos naturales -especialmente sobre ecosistemas protegidos-, con lo esperado por un esquema de desarrollo sostenible.

En primer lugar, debe partirse de que el desarrollo socioeconómico, así como el desarrollo jurídico-político, no ha estado enfocado a subsanar la satisfacción de las necesidades básicas ni a brindar oportunidades a los individuos para que puedan mejorar su calidad de vida, como partícipes activos en una lógica económica y de consumo equitativa.

El fomento para el crecimiento económico en las regiones donde se presenta mayor desatención en el cubrimiento de estas necesidades tampoco es una realidad, muestra de lo cual es la despreocupación del Gobierno por implementar políticas de reestructuración e incentivos para actividades agropecuarias, pese a haber ratificado acuerdos y convenios internacionales encaminados a ello. Por lo anterior se surge como consecuencia que el índice de destrucción de los recursos naturales no tenga el máximo de opciones futuras, al no haber intervención efectiva y diligente del Estado en las actividades antrópicas de explotación de recursos y de carácter agropecuario (a pequeña y gran escala), no se garantiza la conservación del ecosistema ni del medio ambiente, sino que se continúa con la lógica de explotación desinteresada de la biodiversidad.

Finalmente, si bien se han establecido instrumentos para la creación de políticas internacionales enfocadas al crecimiento, el comercio y la inversión, así como políticas concentradas en la protección de la biodiversidad, el medio ambiente y las comunidades locales, no existe una línea de mecanismos nacionales que garanticen el cumplimiento de los mismos. Precisamente, es por lo anterior que se han otorgado licencias a multinacionales dedicadas a la explotación de recursos mineros, minerales e hídricos, para llevar sus actividades a los páramos.

Es así como la situación actual de las políticas colombianas en materia de explotación de recursos imposibilita la aplicación de un esquema de desarrollo sostenible. Si se toma en cuenta, como se ha mencionado anteriormente, que para el funcionamiento adecuado de

26 Carvalho, H.M. 1993. Padrões de sustentabilidade: Uma medida para o desenvolvimento sustentável (mimeo). Curitiba.

este esquema se requiere la interrelación de las esferas política, económica, social y ecológica, partiendo de que éstas sirvan de base y respondan ante las necesidades del desarrollo sostenible, a Colombia le hace falta un largo trayecto para llegar a ello.

Actualmente sucede todo lo contrario, el medio ambiente y la protección de los ecosistemas, así como de las comunidades que habitan y obtienen su sustento de ellos, se encuentra relegada al crecimiento económico que parte de la minería como principal motor de desarrollo. Se ha establecido de esa manera una relación entre valor de uso y valor de cambio con impactos notablemente negativos. En aras de mantener la bonanza económica, se ha restado importancia a lo que podría presentarse como una crisis en la oferta hídrica nacional, a causa de la devastación de los ecosistemas de alta montaña.

Se hace necesario cambiar la perspectiva en la formulación de políticas de protección de ecosistemas y en general, enfocar los planes y políticas de gobierno a incentivar el sector agropecuario y la explotación de recursos de manera responsable y proporcionada. Si bien no es un cambio que se pueda esperar a corto plazo, por las implicaciones políticas y económicas que conlleva un cambio estructural de esta talla, se deben iniciar acciones tendientes a ello, que poco a poco reduzcan el impacto negativo de las actividades antrópicas en los ecosistemas protegidos, ya sea desde pequeños terratenientes a grandes empresarios; así como crear mecanismos jurídicos de protección de ecosistemas especiales que sean efectivos, en el sentido de establecer sanciones reales e importantes que desincentiven las prácticas destructivas sobre la biodiversidad y el medio ambiente, y que generen beneficios para el Estado que puedan ser reinvertidos en el mejoramiento de un ecosistema que ha sufrido vastos daños. Citando a Stiglitz: “Algunos han afirmado que los impuestos (o las multas) sobre la contaminación generan un doble dividendo. No sólo reducen los incentivos para contaminar sino que recaudan ingresos, por lo que el Estado tiene que recurrir menos a los impuestos distorsionadores. Quienes creen que el sistema impositivo es distorsionador -que los impuestos sobre el capital reducen los incentivos para ahorrar y los impuestos sobre el trabajo reducen los incentivos para trabajar- hacen hincapié en este doble dividendo. No sólo aumentará el producto nacional tal como se mide convencionalmente sino que el verdadero producto -que tiene en cuenta la contaminación y la degradación del medio ambiente- aumentará incluso más que el producto medido convencionalmente, ya que el impuesto o la multa reduce los incentivos para contaminar.”27

ANÁLISIS CRÍTICO

A partir de lo tratado anteriormente, se hace evidente que Colombia no cuenta con mecanismos sólidos y eficaces de protección del ecosistema páramo, pese a contar con regulación jurídica esta no ha sido efectiva, entre otras porque el derecho a un medio ambiente sano no ha sido tutelado, ya que existen conflictos de intereses entre los postulados del mismo Estado social de derecho, frente a la regulación jurídica que pretende proteger el medio ambiente, de esta manera se tienen posiciones encontradas por un lado

27 STIGLITZ, Joseph. 2005. La economía del sector público. Ed. Antoni Bosch. 3ª edición. Barcelona. Capítulo 9: Externalidades y medio ambiente, página 261.

regulaciones de índole constitucional que buscan una protección especial a zonas con riqueza ambiental y por el otro el efectivo goce de derechos fundamentales de los colombianos en particular de aquellos que no tienen condiciones dignas para siquiera ejercer cabalmente sus derechos sociales y económicos, por esto se ven en la obligación de invadir terrenos protegidos, realizando actividades como la agricultura, ganadería, e inclusive minera.

Ahora bien toda la disposición legal que versa sobre el medio ambiente, busca preservar los recursos para las generaciones posteriores, con la idea de crear mecanismos de protección, que pudieran contrarrestar el deterioro progresivo de los ecosistemas a manos del hombre, no obstante, casi en todas las zonas que han sido contempladas por su valor ecológico, existe algún grado de intervención humana que ha degradado paulatinamente al medio ambiente, quizás por ello el caso más significativo es el de los páramos, que se encuentran en las cordilleras, donde se concentra la mayor parte de los Colombianos.

Los páramos son un ecosistema que alberga a diferentes comunidades locales, ya sean indígenas o campesinas e inclusive urbanas como se ha podido llegar a establecer en ciertos barrios de Bogotá que por su crecimiento se están acercando vertiginosamente a las zonas de paramo. Estas comunidades obtienen su sustento a partir de las actividades explotación realizadas sobre zonas protegidas por la ley; de la misma manera, existen otros grupos humanos, que pese a no vivir dentro del páramo, realizan sus actividades agropecuarias y de pastoreo en él. Si bien las comunidades locales se inclinan por prácticas benéficas para el páramo, garantizando de esta manera su protección mediante la extracción sostenible de sus recursos, no sucede de la misma manera con las demás comunidades que podrían considerarse colonos y tienen una mentalidad extractiva que riñe con el ideal de preservación y de auto sostenimiento inherente a los recursos naturales y a las comunidades autóctonas que han convivido con ellos durante muchos años; por ellos es razonable inferir que si bien existen necesidades que probablemente podrían cubrirse con los beneficios aportados por los páramos, estas necesidades requieren de un manejo responsable de los recursos, privilegiando el desarrollo sostenible por encima de la extracción y el saqueo.

Se puede deducir de lo anterior que los páramos necesitan una protección efectiva frente a los desafíos que impone una sociedad altamente consumista y que demanda materias primas y espacio para las prácticas agrícolas, aunque no por ello se podría desconocer que hay quienes han generado una intervención del ecosistema de manera responsable y que por lo tanto no han causado mayores perjuicios, tratando así de conservar en el mejor estado posible los recursos que provee la naturaleza, por ende es imperativo que la flora y fauna de los páramos sea respetada, no solo por quienes son los directos responsables de la intervención en estas zonas, ya sean colonos, mineros, ganaderos, sino también por parte del propio Estado que ha decidido intervenir zonas solo por la importancia del agua como es el caso de Chingaza, desconociendo por lo pronto el papel de la biodiversidad en los ciclos que logran el equilibrio ambiental.

Quizás la herramienta más efectiva de protección es la intervención Estatal, mediante políticas públicas que le brinden a las comunidades cercanas a los páramos, alternativas

productivas e inclusive que sirvan de guardabosques y de propagadores de la riqueza ambiental de estas zonas con ello no solamente se evitaría el deterioro sino que seguramente se garantizaría que no hubieran nuevas incursiones en territorios protegidos por quienes buscan obtener recursos, en síntesis lo que se debe buscar es generar condiciones económicas que le permitan a las comunidades suplir sus necesidades sin atentar o causar daños innecesarios al medio ambiente con esto se puede alcanzar el desarrollo sostenible en las condiciones planteadas por Cavalho.

Sin embargo la principal amenaza que tienen estas zonas naturales, es la política extractivista que ha caracterizado a los últimos gobiernos, esta busca despojar al subsuelo de todo mineral que pudiera tener valor, con el fin de comercializarlo sin tener siquiera conciencia del daño irreparable que pudieran causar, la evidencia quizás más fuerte de esto, son las laderas de los ríos, como el Atrato donde se consumen miles de hectáreas de bosque con el fin de darle paso a la minería. En la cuestión de los páramos toda la polémica suscitada a raíz del caso de san turban, que a pesar de proveer casi el 80% del agua que consumen alrededor de cuatro millones de habitantes, estaba enfrentado a someterse a la minería a cielo abierto sacrificando así su valor estratégico como “fabrica de agua”

Si bien la repuesta institucional no fue adecuada frente a las problemáticas de las zonas naturales, es importante notar que existen en este momento una gran cantidad de organizaciones que continuamente están lanzado una voz de alerta frente al saqueo de los recursos por culpa de esta política de extracción que no solo se podría considerar de carácter oficial, sino que también ha logrado permear la manera de pensar de los pueblos mostrándoles erróneamente que la mejor manera de alcanzar el bienestar es extraer todo recurso valioso que la tierra pueda proveer con el fin de tranzarlo en el mercado, sin siquiera observar el estado de destrucción que tiene como consecuencia estas prácticas de interés exclusivamente económico.

Por último, sería indispensable contar con mecanismos jurídicos internacionales que pudieran obligar al Estado en cuanto a la protección efectiva de estas zonas, lamentablemente no se encuentra por el momento ningún tratado que busque claramente subsanar el conflicto latente entre el desarrollo económico y los ecosistemas estratégicos, por ello, la manifestación de estos problemas, y el manejo que se le da desde el establecimiento oficial, no es el idóneo, quizás sea necesario un medio coercitivo para obligar al Estado, habría en este caso mirar el derecho comparado y seguir el ejemplo de países como Ecuador, donde el medio ambiente sano es un derecho fundamental.CONCLUSIONES

En Colombia existe una disputa entre el debido cuidado de áreas de especial protección como lo son los páramos y las actividades antrópicas alrededor de ellas; la discusión involucra a toda la ciudadanía ya que necesariamente compromete los derechos fundamentales y la vida en condiciones dignas de los Colombianos, y se resuelve en primer momento a favor de las actividades sostenibles, ya que las áreas de especial protección no deben estar totalmente fuera del aprovechamiento humano.

Las áreas de páramo, su vegetación y ecosistema propio es considerado como área de especial protección en la Ley 1382 de 2010; se encuentra en riesgo debido a que, pese a la reciente legislación al respecto, ésta se queda corta en tratándose de los páramos como áreas que permitan un desarrollo sostenible; esto genera un circulo vicioso, ya que al ser tan descuidada la protección, sólo hay soluciones que ofrecen paliativos a un problema que se inscribe dentro del campo económico en un país en vías de desarrollo y auge minero como el nuestro.

Quizás el mayor problema que enfrentan las zonas protegidas es la política de extracción de recursos que se ha tomado la agenda nacional, desconociendo el deber de protección que tiene el Estado y en general la sociedad respecto a la riqueza medioambiental de los páramos; es así como se dan debates acerca de la viabilidad de la explotación minera en zonas protegidas cuando esta ya había sido descartada de plano.

Es sumamente importante resaltar los servicios que prestan los páramos, como reguladores de los ciclos ecológicos; gracias a ellos las grandes ciudades cuentan con un suministro de agua constante, además retienen una gran cantidad de carbono que podría acelerar el cambio climático, pero afortunadamente está contenido en los suelos de las zonas de paramo.

Pese a que los gobiernos reconocen la importancia del ecosistema páramo como fuente de diversidad biológica y elemento vital en el medio ambiente, la dinámica mundial actual impide que se dé una protección efectiva sobre ellos. Si bien no hay instrumentos inmediatos a nivel nacional que garanticen su real conservación –por ejemplo, elementos coercitivos en la legislación-, las exigencias que se ciñen sobre los Estados para poder participar activamente en el mercado internacional, lleva a que las políticas implementadas por éstos busquen adecuar el ordenamiento jurídico interno para facilitar la intervención en el mercado, más que proteger ecosistemas que finalmente, pueden ser explotados económicamente.

Una medida que tenga como objetivo propender hacia la conservación del páramo, si bien debe tener en cuenta el establecimiento de medidas coactivas, tiene que estar vinculado con políticas que busquen generar conciencia sobre la importancia de estos ecosistemas para el desarrollo de las actividades humanas. De nada sirve implantar medidas coactivas si la población no entiende la razón por la cual se deben conservar los páramos; por ello se debe sumar a los instrumentos garantistas, una difusión sobre por qué y cómo proteger este ecosistema.

ANEXOS

28

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

CARDOSO, F.H.; FALETTO, E. 1975. Dependência e desenvolvimento na América Latina. Rio de Janeiro. Zahar Editores.

CARVALHO, H.M. 1993. Padrões de sustentabilidade: Uma medida para o desenvolvimento sustentável (mimeo). Curitiba.

28 Tomado de -<http://www.usergioarboleda.edu.co/observatorio_economico/Observatorio%20Ambiental/paramos-colombia.pdf Consultado el: viernes 20 de mayo de 2011.>

COMISION MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. 1987. Nuestro Futuro Común. Informe. Brundtland. Naciones Unidas.

MORALES-BETANCOURT Juan Alejandro y Estévez-Varón Jaime Vicente. El páramo: ¿ecosistema en vía de extinción?. U. de Caldas.

PONCE DE LEÓN-CHAUX, Eugenia. Marco Jurídico Colombianao relacionado con los Páramos. [En línea] En www.banrepcultural.org/.../congresoparamo/marco-juridico.pdf.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Situación de los páramos en Colombia frente a la actividad antrópica y el cambio climático, Informe Preventivo. 2008.

__________________________________. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Cristina Claudia Serrano Evers, Andrés Páez Ramírez, Lucy Kolter Arrieta, Memorias Panorama Y Perspectivas Sobre La Gestión Ambiental De Los Ecosistemas De Páramo. 2008.

SACHS, en FONTE, E.M.M. de. 1994. Contribucões para elaboraçao do conceito de desenvolvimento sustentável: Uma abordagem centrada na sustentabilidade social (mimeo). Recife.

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA. Agenda Ambiental Andina 2006-2010, 22 de septiembre de 2006.

STIGLITZ, Joseph. 2005. La economía del sector público. Ed. Antoni Bosch. 3ª edición. Barcelona.

FUENTES CIBERNÉTICAS

http://www.usergioarboleda.edu.co/observatorio_economico/Observatorio%20Ambiental/paramos-colombia.pdf Consultado el: viernes 20 de mayo de 2011.

http://infoagro.net/shared/docs/a6/PM7.pdf>. 17 de mayo de 2011.

FUENTES LEGALES

Colombia. Ley 45 de 1983 por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural", hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo. Diario Oficial No. 36.415. Diciembre 22 de 1983.

Colombia. Ley 99 de 1993.

Colombia. Ley 165 de 1994 por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Diario Oficial No. 41.589. Noviembre 9 de 1994.

CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Programa de Trabajo sobre Diversidad Biológica de Montañas.

PROGRAMA 21 DE LAS NACIONES UNIDAS.

Protocolo de Kyoto y Mecanismo de Desarrollo Limpio. Bogotá, 2001.