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EL DINERO l. INTRODUCCIÓN El dinero es y ha sido uno de los bienes más utilizados en nuestra sociedad. Es objeto de este trabajo abordar y divulgar cuestiones elementales sobre este intere- sante tema, tales como el concepto de di- nero, la emisión del mismo, política mo- netaria, autonomía del Banco Central y obligaciones denominadas en moneda extranjera. 2. CONCEPTO DE DINERO Etimológico La palabra dinero viene del latín "dena- rius" que significa moneda corriente. Sociológico y económico Desde este punto de vista, el dinero, para ser considerado como tal, debe cum- 7 Ir a la página del libro www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

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EL DINERO

l. INTRODUCCIÓN

El dinero es y ha sido uno de los bienes más utilizados en nuestra sociedad. Es objeto de este trabajo abordar y divulgar cuestiones elementales sobre este intere­sante tema, tales como el concepto de di­nero, la emisión del mismo, política mo­netaria, autonomía del Banco Central y obligaciones denominadas en moneda extranjera.

2. CONCEPTO DE DINERO

Etimológico

La palabra dinero viene del latín "dena­rius" que significa moneda corriente.

Sociológico y económico

Desde este punto de vista, el dinero, para ser considerado como tal, debe cum-

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plir con las siguientes funciones dentro de la sociedad:

Medio general de cambio

En un sistema basado en la división y especialización del trabajo, el dinero cumple una función primordial, al permi­tir y facilitar el intercambio ágil de los más diversos productos y servicios, susti­tuyendo al trueque y a la permuta. Por ejemplo, un lechero en lugar de buscar un productor de pan para intercambiar su leche, venderá su leche por dinero y con éste adquirirá el pan deseado o cual­quier otro producto.

Reserva de valor La mayoría de las veces los valores de

los productos no son iguales, unos valen más y otros valen menos. Si nuestro le­chero del ejemplo anterior quisiera com­prar una casa no podría acumular su le­che para después intercambiarla por la casa pero sí podría vender su leche según se vaya produciendo a cambio de dinero y guardar éste hasta el monto necesario para adquirir la casa o dar el enganche de la misma.

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Medida de valor

El dinero permite fijarle valor a una gran variedad de bienes. A un automóvil, a una casa, la renta de un bien inmueble, o el alquiler de un mueble. En dinero se cuantifica, incluso, una indemnización por daños de tipo moral.

Para que el dinero pueda realizar las tres funciones antes mencionadas debe tener como características las de ser elás­tico y estable en relación con su deman­da. Es decir, si existe un crecimiento de la economía por una mayor producción de bienes y servicios la oferta monetaria también debe de ampliarse y ser elástica en este sentido. Por contra si este creci­miento no se da entonces la oferta mone­taria debe permanecer estable pues de no ser así se pueden provocar procesos infla­cionarios inconvenientes.

El dinero desde el punto de vista de su forma

La forma del dinero ha variado en dife­rentes épocas y lugares y diversos bienes han hecho sus veces: el arroz en Filipi­nas, el maíz en Guatemala, el cacao en México, billetes y monedas metálicas, to-

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dos ellos han fungido como dinero en al­guna época y lugar determinados.

Hoy en día han disminuido considera­blemente las transacciones que se reali­zan con dinero en forma de billetes y mo­nedas bancarios, y un gran número de operaciones se cierran diariamente con transferencias electrónicas, cheques, tar­jetas de crédito o de débito existiendo además varios instrumentos como las cuentas de cheques en moneda nacional, cuentas de cheques en moneda extranje­ra, e instrumentos de ahorro liquido entre otros conocidos como agregados moneta­rios considerados parte integrante de la oferta monetaria por su fácil realización en numerario.

3. CONCEPTO JURÍDICO DEL DINERO

Desde un punto de vista estrictamente legal, el concepto de dinero es mucho más estrecho y restringido, lo cual está íntima­mente ligado con la soberanía del Estado.

Jurídicamente, el dinero es un bien mueble denominado en referencia a una unidad de cuenta, que se materializa en

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billetes y monedas para fungir como me­dida de valor, reserva de valor y medio ge­neral de cambio, cuya emisión se efectúa conforme al orden jurídico de un Estado determinado, que le confiere curso legal, tanto en su ámbito espacial como tempo­ral de validez.

El dinero es un bien mueble

El dinero es un bien mueble, al ser una cosa susceptible de apropiación que pue­de trasladarse de un lugar a otro. Es, ade­más, el bien mueble fungible por excelen­cia, al ser reemplazable por otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad.

Denominado en referencia a una unidad de cuenta

Esta unidad de cuenta es creadg_ por el orden jurídico y con referencia a ella se denominan todas las sumas de dinero, siendo esto esencial en un sistema mone­tario. Entre otras cosas, esta unidad de cuenta sirve para diferenciar un sistema monetario de sus predecesores o suceso­res, así como de sistemas monetarios co­rrespondientes a otros países.

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El artículo primero de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, esta­blece al peso como la unidad de cuenta de nuestro sistema monetario:

"La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el 'peso' ... ".

Esta denominación de "peso" es una reminiscencia de la época colonial, pues al principio de ésta época no existía mo­neda traída de España suficiente para cu­brir las necesidades del tráfico comercial, por ello los conquistadores entregaban en pago metales preciosos según su peso, surgiendo con ello la denominación de "PESO".

Materialización del dinero en billetes y monedas

El dinero, la unidad de cuenta y sus múltiplos y submúltiplos, se materializan en billetes y monedas.

Los billetes y monedas en circulación en la actualidad no tienen valor intrínse­co, son totalmente fiduciarios, y carecen de contenido metálico precioso, o bien, resultan inconvertibles en metal precioso alguno, como pudiera ser el oro.

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Desde el siglo dieciséis hasta finales del siglo diecinueve, la moneda Mexicana era abundante en producción y, a diferencia de la moneda de nuestros días, tenía un alto contenido de plata, razón por la cual gozó de gran prestigio y circulación a ni­vel intemacional.

Al respecto, Diego López Rosado nos comenta:

" ... En las postrimerías del sigo XVI y principalmente en los primeros años del siguiente, el desarrollo del comercio in­ternacional tropezaba con la falta de medios de cambio de aceptación univer­sal. Los importantes imperios asiáticos como Japón, China e Indochina, pade­cían con frecuencia este problema, pues carecían de casas de moneda propias, o bien porque su capacidad de acuñación era muy limitada, por no disponer de las cantidades adecuadas de metales pre­ciosos ...

... El 'peso mexicano', que fue la mone­da principal, produjo en el mundo, por la feliz concurrencia de su valor relativo como mercancía, de la abundancia de su producción uniforme, y de su extensa distribución, una revolución trascen­dental.

Aún cuando al concluir el siglo XVI se

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había generalizado el uso del peso mexi­cano en el sur de China, como conse­cuencia del activo comercio que hacía a través de Manila, su máxima importancia la alcanzó a mediados del siglo XIX, cuan­do se intensificó el tráfico entre América con Europa y el Extremo Oriente, espe­cialmente con Japón y China, país este último en el que circulaba más moneda mexicana que en México. La causa prin­cipal de esa demanda obedeció, sin duda, a que los pesos mexicanos eran notable­mente puros en cuanto a su contenido; por esta razón, los capitanes de buques norteamericanos empleaban pesos mexi­canos en la compra de esclavos en las costas occidentales de África y para traer té de China a los Estados Unidos. Los pe­sos mexicanos se utilizaban en todas las islas del Pacífico y a lo largo de la costa de Asia, desde Siberia hasta Bombay. En las costas británicas de la América del Norte, los pesos mexicanos eran las únicas mo­nedas que los colonos aceptaban en el cambio; incluso inundaron Europa, sus­tituyendo al florín e imponiéndose a otras monedas de uso corriente.

El Congreso de los Estados Unidos, du­rante la guerra de Independencia, emitió billetes de banco que eran pagaderos en monedas españolas o hispanoamerica­nas, ordenó, además, que las letras de

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cambio en contra del Congreso debían pagarse en pesos mexicanos. Antes de la acuñación del dólar y con el ánimo de contar con una moneda nacional, se uti­lizó el peso, denominándole dólar. Toda­vía después de instalada la Casa de Mo­neda de Estados Unidos y de que ya acuñaban su propia moneda, a partir de 1 792, se declaró el peso mexicano como legal para el pago, situación que estuvo vigente hasta 1857.". (Historia del Peso Mexicano, FCE, México, 1975. p. 31)

Como puede notarse, en dichas épocas regía un sistema monetario valorista, en el cual la moneda tenía un valor propio, intrínseco; se trataba de una moneda­mercancía. Por el contrario, hoy en día rige el principio conocido como nomina­lista, bajo el cual el dinero vale lo que dice valer nominalmente, careciendo de valor intrínseco. Actualmente circulan en nues­tro país tan sólo billetes y monedas sin valor intrínseco.

El dinero como medida de valor

Diariamente queda empíricamente de­mostrado que los más diversos y variados productos son medidos todos ellos en tér­minos monetarios o dinerarios.

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El dinero como reserva de valor

El dinero reserva el valor de su inter­cambio potencial. Esta función del dinero es de extrema importancia y de su cabal cumplimiento por parte de la moneda na­cional, dependerá la permanencia de los capitales o la fuga de éstos para refugiar­se en monedas extranjeras con antece­dentes de una mayor solidez lo que con­lleva graves perjuicios para la economía nacional.

Si el valor de nuestra moneda es esta­ble y conserva su poder adquisitivo, una persona no tendría inconveniente en con­servar sus ahorros en moneda nacional, de lo contrario, tanto las personas fisicas como las grandes tesorerías de las empre­sas o de cualquier persona moral, coloca­rían sus reservas en moneda extranjera, provocando con ello por un lado presio­nes a la alza, tanto en el tipo de cambio como en las tasas de interés y por otro lado un proceso de sustitución del peso o de la moneda débil, por el dólar o el euro como una moneda más fuerte erosonian­do la soberanía monetaria del estado mexicano trasladándola al dominio del país emisor de la moneda más fuerte.

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EL DINERO

El dinero como medio general de cambio

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A esta función del dinero ya nos hemos referido anteriormente.

El dinero es emitido y regulado conforme al orden jurídico de un Estado

Hoy en día todo estado moderno tiene como característica el ser un estado de derecho, al grado de confundirse con el ordenjuridico mismo.

Por tanto, es por conducto del orden jurídico que se establece la emisión y re­gulación del dinero.

El conjunto de normas que en nuestro país regulan al dinero se conoce como De­recho Monetario. Estas normas jurídicas se encuentran diseminadas en diversas leyes, entre las cuales destacan:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México, la Ley de Ingresos de la Federación y la ley de la Casa de Moneda.

Francisco Borja Martínez se refiere al

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derecho monetario como sigue: "El orden jurídico aplicable al dinero en un país se integra con el conjunto de disposiciones que norman la estructura y la operación del sistema monetario, establecen la na­turaleza y condiciones que la legislación nacional reconoce a las monedas extran­jeras, regulan la creación y el cumpli­miento de obligaciones dinerarias y con­signan el régimen aplicable a los cambios de monedas emitidas por distintos paí­ses, cuando una de ellas sea la moneda nacional." (Derecho Monetario, McGraw Hill. UNAM, México, 1977. p.13)

El pretender compilar un conjunto de normas jurídicas dispersas en distintos cuerpos normativos, teniendo por criterio de aglutinación al dinero como fenómeno social, es de gran trascendencia, por el impacto que el dinero tiene en el desarro­llo o subdesarrollo de una sociedad deter­minada, más aún cuando el dinero se ve representado por billetes y monedas sin valor intrínseco o con valor meramente fi­duciario. Problemas tan severos o tan im­portantes como la inflación, la recesión e incluso mecanismos de redistribución de riqueza en una sociedad, se ven influen-

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ciados en gran medida por la política mo­netaria y el marco jurídico que permite el manejo y maniobra de dicha política mo­netaria en un país determinado.

Curso legal o poder liberatorio del dinero

El curso legal es atribuir al dinero po­der liberatorio obligatorio.

N o es optativo para alguna persona el aceptar o no dinero nacional de curso le­gal en pago de obligaciones dinerarias, se está obligado a ello, no por acuerdo entre acreedor y deudor, sino por disposición imperativa de la Ley.

Se trata de una característica funda­mental del dinero. Puede existir algún otro bien distinto del dinero que cumplie­ra las funciones de servir como medio ge­neral de cambio, reserva y medida de va­lor, e incluso tener mayor aceptación por parte de la población que lo que el orden jurídico señala actualmente como dinero en un Estado; no obstante ello, sin el re­conocimiento del curso legal por parte del orden jurídico, no podría consicerarse a dicho bien como dinero nacional.

Al respecto cabe mencionr.ü que los

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conceptos de soberanía y dinero están ín­timamente ligados. La soberanía como una característica o cualidad del Estado mo­derno implica un poder supremo en lo in­terior, e independiente en lo exterior. La supremacía al interior se revela como una fuerza irresistible frente a cualquier indi­viduo o grupo dentro de un Estado. Es este poder supremo en lo interior lo que permite a un Estado determinado esta­blecer y conferir curso legal a su moneda.

Hoy en día la gran mayoría de países utilizan dinero fiduciario, materializado en billetes de banco y monedas metálicas carentes de valor intrínseco. El hecho de que estos billetes de banco y monedas metálicas funjan como instrumento de pago, careciendo de valor propio, tiene su razón de ser en el ejercicio del poder sobe­rano del Estado emisor de dichos billetes y monedas a los cuales el orden jurídico les atribuye curso legal.

4. EMISIÓN DE DINERO, AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL

Y POLÍTICA MONETARIA

La emisión de dinero, bajo un sistema nominalista, implica un poder inmenso y

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un privilegio formidable, como lo decía textualmente la exposición de motivos de la primera Ley Orgánica del Banco de México " ... Una institución que disfruta del monopolio de la emisión del papel, tie­ne en sus manos un poder inmenso y un privilegio formidable ... ".

Sobra explicar porqué se goza de un poder inmenso y de un privilegio formida­ble cuando se tiene el monopolio de la emisión de dinero.

Al respecto, cabe preguntarse: ¿Quién en México disfruta o es compe­

tente para ejercer este inmenso poder y este privilegio formidable?

La respuesta nos la brinda el artículo 4 de la Ley del Banco de México al disponer:

"Corresponderá privativamente al Ban­co de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a tra­vés de las operaciones que esta Ley le a u­toriza realizar."

Ahora bien, ¿qué parámetros regulan esta importante atribución de emisión de dinero?

Existen varios parámetros, pero vamos a hacer mención de los dos más impor-

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tantes desde mi punto de vista. Por un lado, la autonomía del Banco de México y por el otro la política monetaria cuya di­rectriz es la estabilidad del poder adquisi­tivo de la moneda nacional.

Autonomía del Banco de México

Para que el Banco de México pueda lle­var a cabo su función de emitir dinero conservando el poder adquisitivo de la moneda, requiere tener autonomía. Esto es, debe ser independiente no sólo del po­der ejecutivo sino también de cualquier otro factor real de poder.

El artículo 28 de la Constitución Políti­ca de los Estados Unidos Mexicanos, con­sagra la autonomía del Banco central en los siguientes términos:

" ... El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus fun­ciones y en su administración. Su obje­tivo prioritario será procurar la esta­bilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que co­rresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder fi­nanciamiento."

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EL DINERO 23

La autonomía del Banco de México se logra entre otras circunstancias por lo si­guiente:

De acuerdo al articulo 28 de la Consti­tución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

-El banco central será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.

-Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

-La designación de las personas a car­go de la conducción del Banco será hecha por el Presidente de la Repúbli­ca, con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Perma­nente, en su caso.

Esto pareciere vulnerar un poco la autonomía del Banco Central, pero no es así. Sucede que el Banco central tiene a su cargo una tarea sumamen­te técnica, la cual no podría enco­mendarse a alguna persona escogida por elección popular.

-Los encargados de conducir el Banco central desempeñan sus cargos por periodos cuya duración y escalona-

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miento provean al ejercicio autónomo de sus funciones.

-Sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones docen­tes, científicas, culturales o de benefi­cencia.

-Los conductores del Banco pueden ser sujetos a juicio político.

Por su parte, la actual Ley Orgánica del Banco de México dispone en relación con su autonomía:

-Que la naturaleza jurídica del Banco es el ser una persona de derecho pú­blico con carácter autónomo.

-El Banco es conducido por una Junta de Gobiemo con cinco miembros y un go bemador quien preside la Junta.

-El cargo de Gobernador del Banco durará seis años y el de Subgobema­dores será de ocho.

-El periodo del Gobemador comenzará el primero de enero del cuarto año ca­lendario del periodo correspondiente al Presidente de la República.

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-Los períodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del período del Ejecutivo Federal.

-El Gobernador y los Subgobernado­res deberán abstenerse de participar con la representación del Banco en actos políticos partidistas.

En verdad la situación actual de nues­tro banco central es bastante buena en tratándose de autonomía, sobre todo si la comparamos con la situación del Banco según el esquema de la anterior Ley Orgá­nica del Banco de México de mil nove­cientos ochenta y cuatro, hoy felizmente abrogada, la cual establecía la naturaleza del banco como un organismo público descentralizado totalmente dependiente y auxiliar del poder ejecutivo.

Excepciones a la autonomía del Banco de México

Existen dos autoridades que obligan en alguna forma al Banco Central a con­ceder financiamiento y son:

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l. El Presidente de la República por conducto de la Tesorería de la Federa­ción; y

2. El Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

En cuanto a la primera, una de las for­mas en que el Banco de México puede co­locar moneda en circulación es mediante financiamiento al Gobierno Federal. Esto se regula en los artículos once y doce de la Ley del Banco de México que establecen lo siguiente:

-El Banco de México sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleve a la Tesorería de la Federación.

-Se pueden hacer cargos o abonos a dicha cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación.

-El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal, no deberá exce­der de un límite equivalente al 1.5 por ciento de las erogaciones del propio Gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin conside­rar las señaladas para la amortiza-

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ción de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraor­dinarias, aumenten considerablemen­te las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

-En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el Banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del Gobierno Fede­ral, por cuenta de éste y por el impor­te del excedente. De ser necesario o conveniente, el Banco, también por cuenta del Gobierno Federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el Banco procu­rará las mejores condiciones para el Gobierno dentro de lo que el mercado permita.

-El Banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un pla­zo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el produc­to de la colocación correspondiente.

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Excepcionalmente, la Junta de Go­bierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

Como se deriva de lo anterior, el Banco debe otorgar financiamiento al Gobiemo Federal hasta por el uno punto cinco por ciento de las erogaciones del propio Go­biemo previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, y sin limite alguno, en caso de que circunstancias extraordina­rias aumenten considerablemente las di­ferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos, pudiendo tan sólo emitir después valores a cargo del Gobier­no Federal para compensar dicha emi­sión de dinero extraordinaria.

Pero, ¿es o no conveniente esta situa­ción?

Me parece que, en principio, es contra­rio a lo establecido por la Constitución. Como ya antes se mencionó, nuestra constitución ordena que "Ninguna auto­ridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento", por lo cual resulta in-

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EL DINERO 29

constitucional el que se establezca la po­sibilidad de un sobregiro irresistible para el Banco por parte del Poder Ejecutivo por conducto del Tesorero de la Federación en franca violación a la autonomía del Banco Central.

En cuanto al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, el Banco de México tiene la enorme responsabilidad de financiar el servicio de la abultada deuda de dicho Instituto, en tanto logra colocar valores a cargo de éste lo cual por otro lado incre­menta la deuda pública del Gobiemo.

El artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación establece textualmente en su parte conducente:

" ... Se autoriza al Instituto para la Protec­ción al Ahorro Bancario a contratar cré­ditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de ha­cer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en gene­ral, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los re­cursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los tér­minos establecidos en la Ley de Protec­ción al Ahorro Bancario incluyendo sus

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artículos transitorios. Sobre estas opera­ciones de canje y refinanciamiento debe­rá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agen­te financiero del Instituto para la Protec­ción al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el merca­do nacional, de los valores representati­vos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá ope­rar por cuenta propia con los valores re­feridos. En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos sufi­cientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Ban­co de México, el propio Banco deberá pro­ceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el im­porte necesario para cubrir los pagos que correspondan.

Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco pro­curará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado per­mita.

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EL DINERO 31

El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fon­dos en la cuenta del Instituto para la Pro­tección al Ahorro Bancario. Excepcional­mente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tan­to se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesore­ría de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federa­ción, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo."

Por último cabe señalar que la política cambiarla no la controla el Banco de Méxi­co en forma autónoma, sino el Ejecutivo Federal a través de una Comisión de Cam-

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bios sometida a éste y existente dentro de la estructura del propio Banco de México.

Política monetaria

Entendemos por política una actividad humana encaminada a la obtención, con­solidación y ejercicio del poder buscando el bien común de una comunidad. Cuan­do hablamos de política monetaria nos referimos a la actividad humana encami­nada a la toma y ejecución de las decisio­nes más trascendentales en materia mo­netaria en un Estado.

Del manejo de la política monetaria de­penden en cierta medida el control de fe­nómenos tan importantes como la infla­ción o la recesión. Una política económica por parte del Gobierno Federal de gasto público deficitario, es decir, gasto mayor a los ingresos del Estado financiado con emisión de dinero, si se hace en forma ex­cesiva, provoca graves procesos inflacio­narios nocivos y regresivos, esto es, más perjudiciales para la gente de menos re­cursos. Por otro lado, una política econó­mica restrictiva en exceso también provo­ca falta de crecimiento en la economía, es decir, procesos recesivos, cuya consecuen-

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cia mas nefasta es, como lo hemos visto en los últimos años, la pérdida de empleos en el país. El Banco de México cuenta con diversos instrumentos de política mone­taria con los que puede evitar o reducir estos fenómenos, como el manejo de las tasas de interés, la emisión de bonos de regulación monetaria, la emisión de valo­res a cargo del Gobierno Federal y la ca­nalización selectiva del crédito.

Cabe aclarar que la política monetaria se ve claramente acotada por nuestra Constitución Política, que establece en su artículo 28, como ya hemos visto, que el objetivo prioritario del Banco de México será procurar la estabilidad del poder ad­quisitivo de la moneda nacional.

Hoy en día disfrutamos de un control de la inflación gracias al cumplimiento de esta directriz por parte del Banco de Méxi­co y a que el Gobierno Federal en lo posi­ble a tratado de evitar el incremento de su déficit presupuestal.

Sin embargo el Banco de México, no solamente debería instrumentar medidas de política monetaria que impidan proce­sos inflacionarios nocivos, sino también medidas que impidan procesos recesivos,

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aún mas inconvenientes. En este sentido, el Banco de México debe funcionar como una gran bomba de gasolina, inyectando dinero a la economía para promover el in­cremento de la actividad económica, sin caer en procesos inflacionarios nocivos, pues, en tal caso, su funcionamiento debe ser inverso para extraer el excedente de circulante para estabilizar la economía, sin provocar y evitando, en todo caso, pro­cesos recesivos inconvenientes. Para ello, el Banco de México puede poner en circu­lación y retirar dinero mediante diferen­tes operaciones, entre las que destacan las siguientes:

-Operar con valores; -Otorgar crédito al Gobierno Federal, a

las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado deno­minado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

-Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;

-Emitir bonos de regulación monetaria; -Regular la intermediación y los servi-

cios financieros.

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-Operar con las instituciones de crédi­to como banco de reserva y acreditan­te de última instancia.

5. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

El artículo octavo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en su supuesto jurídico prevé la posibilidad de contraer obligaciones de pago en moneda extranjera dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, en los si­guientes términos:

"La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumpli­das en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago."

Existen excepciones expresamente se­ñaladas en la misma Ley, como el caso del arrendamiento de casa habitación en el Distrito Federal, en donde el artículo 2448

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guión D establece que para los efectos del arrendamiento de fincas urbanas desti­nadas a la habitación " .. .la renta deberá estipularse en moneda nacional ... ".

Es sobre todo importante distinguir en­tre la moneda contractual y la moneda de pago. La moneda contractual puede ser moneda nacional o bien moneda extranje­ra. En cuanto a la moneda de pago, el deu­dor puede optar entre pagar con la mone­da del contrato en razón del principio de libertad contractual, o bien, en moneda nacional al tipo de cambio que rija el día del pago, sin que el acreedor pueda en este caso resistirse a recibir el pago en mone­da nacional, por tener ésta curso legal.

Al respecto cabe aludir a la siguiente jurisprudencia que confirma lo anterior:

DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. EL ARI1CU­W 8o. DE LA LEY MONETARIA CONCILIA LA VO­LUNTAD CONTRACTUAL Y EL ORDEN PÚBLI­CO.-El primer párrafo del artículo 8o. de la Ley Monetaria consta de dos partes, la una que es prohibitiva o taxativa al ordenar que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, y la otra que es permisiva al dar cabida que se contraigan obligaciones en mo­neda extranjera y señalar una forma de sol­ventación. Esto significa que la voluntad con-

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tractual y el orden público, ínsito en la Ley Monetaria lejos de constituirse en antípodas, se vinculan y complementan armónicamente para brindar al deudor una alternativa en el cumplimiento de la obligación contraída, dejando a su elección el pagar la renta en dólares, como describió bajo su consenso, o haciéndolo en el equivalente en moneda na­cional del curso legal vigente al tiempo de efectuar el pago. La legislación en comento previó el supuesto, y por tanto permitió, que la voluntad contractual, como elemento sub­jetivo generador de derechos y obligaciones, incidiera en dar vida a deudas en moneda ex­tranjera, y ante esa previsión otorgó al obliga­do el derecho de inclinarse por cualquiera de las dos fórmulas de pago: acatando la reseña­da en el clausulado del contrato; o adoptando la solución de la legislación monetaria. Como se aprecia, no hay contradicción entre las fi­guras de la voluntad contractual y el orden público de la ley; hay coexistencia compatible entre ambas que se traduce en la amplitud de la libertad del deudor para responder en cualquiera de esas dos formas a la obligación adquirida y en la restricción del acreedor para aceptar o, al menos, discutir la forma de pago electa por su contraparte.

Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, pág. 119. Amparo directo

6519/85. Infratec, S.A de C.V. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.

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Volúmenes 217-228, pág. 216. Amparo directo 11910/84. Constructora y Perforadora Tláloc, S.A. 16 de febrero de 1987. 5 votos. Ponente: Jor­ge Olivera Toro.

Volúmenes 217-228, pág. 216. Amparo directo 11911 f 84. Constructora y Perforadora Tláloc, S.A. 16 de febrero de 1987. 5 votos. Ponente: Jor­ge Olivera Toro.

Volúmenes 217-228, pág. 216. Amparo directo 393/86. Grutec, S.A. de C.V. 13 de abril de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.

Volúmenes 217-228, pág. 216. Amparo directo 8003/85. Geohidrológica Mexicana, S.A. 13 de abril de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volu­men 217-228 Cuarta Parte. Pág. 372. Tesis de Ju­risprudencia.

Existen algunas excepciones por las cuales se puede y debe solventar una obligación pactada en moneda extranjera en ésta misma moneda y no en moneda nacional, a saber:

l. Las obligaciones en moneda extran­jera originadas en situaciones o transfe­rencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo, a través del Banco de Méxi­co o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidas entregando la moneda ob-

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jeto de dicha transferencia o situación, según lo establece el tercer párrafo del ar­tículo octavo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, originadas en depósitos ban­carios irregulares constituidos en mone­da extranjera, cuando el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranje­ra, se solventarán entregando precisa­mente dicha moneda, siempre y cuando ello se encuentre autorizado por las auto­ridades bancarias competentes mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, según lo establece el propio artículo octavo ya refe­rido.

En cuanto al tipo de cambio es el que esté en vigor el día del pago conforme al cual se deberá hacer la conversión de la moneda extranjera para solventar la deu­da en moneda nacional, con la excepción prevista en el artículo cuarto transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Uni­dos Mexicanos, el cual establece:

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"ART. 4.-Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán en los términos del artícu­lo 8 de esta ley, a menos que el deudor demuestre, tratándose de operaciones de préstamos, que la moneda recibida del acreedor fuera moneda nacional de cual­quier clase, o que tratándose de otras operaciones, la moneda en que se contra­jo originalmente la operación, fue mone­da nacional de cualquier clase; en estos casos las obligaciones de referencia se solventarán en monedas nacionales, en los términos de los artículos 4 y 5 de esta ley, respectivamente, al tipo que se hu­biere tomado en cuenta al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda nacional recibida a la moneda extranjera, o si no es posible fijar este tipo, a la paridad legal."

Dicho articulo ha suscitado graves po­lémicas por estar situado en disposicio­nes transitorias y por la expresión "con­traídas" que puede interpretarse como si se reflriera a obligaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de consi­derar que si se logra probar haber recibi-

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do moneda nacional o que la obligación se contrajo originalmente en ésta, el tipo de cambio para el pago es el que regía al día de la celebración del acto y no el del día del pago.

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. SI SE DEMUESTRA QUE SE RECIBIO MONEDA NACIO­NAL O QUE LA OBLIGACION SE CONTRAJO ORIGI­NALMENTE EN ESTA, SE DEBE CUMPLIR EN MO­NEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE EN LA FECHA DE SU CELEBRACION.-El artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece como regla general que las obligaciones de pago en moneda extranje­ra contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregan­do el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que haya en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. Ahora bien, el artículo 4° transitorio del mismo ordenamiento pre­ceptúa una excepción a esta regla general cuando tratándose de préstamos, se demues­tre, que se recibió moneda nacional o, tratán­dose de otras operaciones, cuando la moneda en que se contrajo originalmente la obligación fue moneda nacional de cualquier clase, en cuyo caso las obligaciones de referencia de­ben solventarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se reali­zó la operación. Por consiguiente, debe consi­derarse que en los casos señalados la obliga-

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ción debe cumplirse en moneda nacional al tipo de cambio vigente cuando se celebró la operación y no al que rija en la fecha en que se haga el pago, lo que se explica en función de que si el deudor nunca tuvo a su disposi­ción materialmente la divisa extranjera o, en su origen, no fue así como contrajo la obliga­ción, sería injusto e inequitativo que, ante los incrementos de la moneda extranjera, propi­ciados por el juego cambiarlo, el primero que­dara vinculado a solventar su obligación en una moneda que no recibió o se obligó origi­nalmente a cubrir o su equivalente determi­nado al momento de hacer el pago, pues ello se traduciría en un monto superior al efecti­vamente concedido o al que se obligó, con lo que el acreedor indebidamente se beneficiaría al recibir más de lo que otorgó, sin que obste para ello el conocimiento o consentimiento de las partes que intervinieron en la operación, pues el artículo 4° transitorio referido es liso y llano y el legislador se abstuvo de condicionar su aplicación a esta circunstancia.

Séptima Época, Cuarta Parte: Volúmenes 139-144, pág. 94. Amparo directo

3743/78. José Maria Gallardo lnzunza y otra. 25 de agosto de 1980. 5 votos. Ponente: J. Ramón Pa­lacios Vargas.

Volúmenes 217-228, pág. 222. Amparo directo 436/86. Multibanco Comermex, S.N.C. 22 de enero de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

Volúmenes 217-228, pág. 222. Amparo directo

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1484/86. Balfour Williamson Co. Ltd. 23 de mar­zo de 1987. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güi­trón.

Volúmenes 217-228, pág. 222. Amparo direc­to 4216/86. Luis R. González Ramos y otros. 3 de junio de 1987. 5 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.

Volúmenes 217-228, pág. 222. Amparo directo 1523/87. María Cusí de Escandón (sucesión). 11 de junio de 1987. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green de !barra.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volu­men 217-228 Cuarta Parte. Pág. 384. Tesis de Ju­risprudencia.

6. REFLEXIÓN ÚLTIMA. FINALMENTE ES IMPORTANTE LLAMAR A LA RE­FLEXIÓN SOBRE EL LUGAR QUE DEBE OCUPAR EL DINERO EN NUESTRA ES­CALA DE VALORES SEGÚN NUESTRA

TRADICIÓN JUDEO-CRISTIANA

Al respecto, el evangelio según San Mateo (6:19, 20 y 21) nos refiere palabras de Jesús al respecto en el conocido como "Sermón del Monte" quien nos exhorta:

"No os hagáis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín corrompen, y donde ladrones minan y hurtan; sino haceos tesoros en el cielo,

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donde ni la polilla ni el orín corrompen, y donde ladrones no minan ni hurtan. Porque donde esté vuestro tesoro, allí estará también vuestro corazón."

También el apóstol Pablo enseña en su primera epístola a Timoteo (6: 17) a no po­ner nuestra confianza ni nuestras espe­ranzas en el dinero o las riquezas, sino en Dios el cual nos proveerá en abundancia, como también lo reitera el Salmo 23.

"A los ricos de este siglo manda que no sean altivos, ni pongan la esperanza en las riquezas, las cuales son inciertas, sino en el Dios vivo, que nos da todas las cosas en abundancia para que las disfru­ternos."

"Jehová es mi pastor; nada me faltará. En lugares de delicados pastos me

hará descansar; Junto a aguas de reposo me pastoreará. Confortará mi alma; Me guiará por sendas de justicia por

amor de su nombre. Aunque ande en valle de sombra de

muerte, No temeré mal alguno, porque tu esta­

rás conmigo; Tu vara y tu cayado me infundirán

aliento.

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Aderezas mesa delante de mí en pre­sencia de mis angustiadores;

Unges mi cabeza con aceite; mi copa está rebosando.

Ciertamente el bien y la misericordia me seguirán todos los días de mi vida,

Y en la casa de Jehová moraré por lar­gos días."

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BIBLIOGRAFÍA

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, 141 ed., México, Porrúa, 2002.

Código Civil para el Distrito Federal, del 30 de agosto de 1928. México, Sista, 2004.

Ley Orgánica del Banco de México, D. O. 31 XII 1984.

Ley del Banco de México. , D. O. 23 XII 1993, reformada. México, Porrúa, 200 l.

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexica­nos del 27-VII-1931, reformada, México, Porrúa, 200 l.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejer­cicio Fiscal de 2004, D. O. 31-Xll-2003.

Libros

MANN, F. A., El aspecto legal del dinero, Banco de México, y FCE, México, 1986, 677 págs.

BORJA MARTíNEZ, Francisco, Derecho Moneta­rio. McGraw-Hill, México, 1977, 54 págs.

VÁZQUEZ PANDO, Fernando Alejandro, Lafor-

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maczon histórica del sistema monetario mexicano y su derecho. UNAM, México, 1998, 916págs.

LúPEZ ROSADO G., Diego. Historia del Peso Mexicano. FCE, México, 1975. 103 págs.

VAzQUEZ PANDO, Femando Alejandro. Dere­cho Monetario Mexicano. Harla, México, 1991. 215 págs.

Documentos de investigación del Banco de México

Documento 40. Guillermo Ortiz, La dolariza­ción en México: Causas y Consecuencias.

Documento 200 1-06, Alfonso guerra de Luna y Alberto Torres García, Agregados Mone­tarios en México: ¿de Vuelta a los Clásicos?

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