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Unidad 4. El Derecho y la empresa

Características esenciales del Derecho:Imperatividad: los normas nos mandan, nos obligan a realizar una determinada conducta. Todos, incluido el Estado estamos obligados a cumplir lo ordenado en las normasCoactividad: en las situaciones en las que no se cumplen las normas, el Derecho reacciona contra el infractor mediante el empleo de la fuerza, ejercitada por los Jueces y Magistrados. Se materializa mediante una sanción.

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Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado y de los entes públicos entre si, además de las relaciones que se producen entre los ciudadanos y los organismos público, cuando actúa de forma oficial (nombramiento funcionarios). Estas relaciones se caracterizan por su desigualdad, pues en ellas el Estado ocupa un ligar preeminente y el particular un lugar subordinado. Está formado básicamente por:

Regulan la relación entre particulares, o entre esto y el Estado u organismos públicos, cuando actúan de forma privada (piden un préstamo) .

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El art 1 del código Civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español, indicando como tales a:La Ley: norma procedente de los poderes del Estado con capacidad normativa y que ha sido debidamente promulgada. (decreto, leyes ordinarias…) La ley también requiere publicidad, lo que se consigue mediante la promulgación y publicación en el BOE.La costumbre: práctica reiterada de una determinada conducta, impuesta por el uso social, con intención de regular jurídicamente el acto de que se trate. Es necesario la idea de regulación. Además ha de ser alegada en los Tribunales, y probada , ya que los Tribunales no están obligados a conocerla. No puede ser contraria a la Ley, ni a la moral o buenas costumbres.Principios Generales del Derecho: ideas o principios sobre los que se construyen las leyes. En el D. Labora: “el trabajo por cuenta ajena siempre es remunerada. En el D. Penal “ante la duda se favorece al reo”. …. Son aplicables en defecto de Ley o costumbre.La jurisprudencia: el criterio que de forma reiterada utiliza el T. Supremo en sus fallos al interpretar y aplicar las normas para resolver conflictos.Los tratados internacionales: son los acuerdos suscritos entre el Estado español y otros estados u organismos internacionales. No serán de aplicación directa en España hasta que no se publiquen íntegramente en el BOE.

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5.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.Es el conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un determinado momento.

Ahora bien, como su nombre indica, estas normas no están agrupadas de cualquier forma, sino jerárquicamente, de modo que en caso de conflicto entre ellas se pueda determinar que norma será la que se debe aplicar.5.1 Jerarquía normativa

En nuestro ordenamiento nuestras normas están ordenadas con una estructura similar a una pirámide en cuyo vértice está la constitución, que es la norma suprema . A medida que se baja en la pirámide, en cada nivel habrá más normas y de menor rango que el superior.

Hay que tener en cuenta que, según la Constitución, España puede celebrar tratados, por los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio propio de competencias derivada de la Constitución, lo que ha ocurrido con la adhesión de Estaña a la UE. Por ello, los órganos comunitarios pueden crear normas que serán de obligado cumplimiento en España y tendrán preferencia sobre el ordenamiento interno español, por ejemplo, un reglamento de la UE. Así prevalecerán las normas europeas sobre las españolas.

Así se vienen a considerar los criterios básicos de ordenación:

Primacía del Derecho escrito: las fuentes no escritas quedan relegadas a la categoría de fuentes subsidiarias. Así la costumbre se aplicará cuando no haya ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, a la costumbre o resulte probada. Los principios generales del derecho se aplicarán cuando no haya ley ni costumbre. , de tal forma que el tribunal no podrá dejar de fallar por no existir norma aplicable al caso. Con este sistema de fuentes las “lagunas jurídicas” o vacíos en la regulación siempre se completan.

Jerarquía del órgano que emana la norma escrita: así las disposiciones dictadas por el poder legislativo estarán por encima de las dictadas por el poder ejecutivo. Y dentro de las distadas por el Parlamento, está primero la Constitución , luego las leyes y para terminar los reglamentos.

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

Una norma sólo puede ser derogada por otra posterior de igual o mayor rango.

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Unidad 4. El Derecho y la empresa

Constitución

Normas con rango de Ley:•Leyes (Parlamento)

•Orgánicas•Ordinarias

•Otras normas (Gobierno)•Decretos leyes•Decretos legislativos

Normas con rango inferior a la ley:(reglamento)

•Estatales•Autonómicos•locales

NORMAS QUE COMPONEN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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5.2.- Normas que componen el Ordenamiento Jurídico.A.- LA CONSTITUCIÓNEs la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Todas las demás normas están supeditadas a ella. Y si otra norma contradice a la Constitución, será declarada anticonstitucional y anulada.Es una norma rígida. Muy difícil de modificarEl control de la adecuación a la constitución de toda la normativa se lleva a cabo por el Tribunal Constitucional.

B.- LEYESSon las normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos de las distintas CCAA:-Leyes estatales: se dividen a su vez en:

- Leyes orgánicas: Para su aprobación o modificación es necesario la mayoría absoluta. Tratan temas de especial importancia:

- Derechos fundamentales y libertades públicas- Régimen electoral general- Estatutos de autonomía- Cualquier otro que establezca la constitución

- Leyes ordinarias: cualquier otra ley que no trate los asuntos reservados a la ley orgánica. Para su aprobación o modificación solo necesitan la mayoría simple de los votos.

-Leyes de la CCAA: elaboradas dentro de sus competencias y que únicamente aplicadas dentro de su territorio.

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C.- OTRAS NORMAS CON RANGO DE LEYSon normas, que pese a ser dictadas por el Gobierno, tienen el mismo nivel jerárquico que las

normas que emiten las Cortes Generales, debido a que cuentan con su autorización., por ello se denominan también legislación delegada.Según el momento en que se produzca la autorización hay de dos tipos:Decretos legislativos: la autorización se produce antes de dictar la normaDecretos leyes: la autorización tiene lugar después , y por eso se llama convalidación

Reales decretos legislativos: Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de distar normas con rango de ley, en caso de materias determinadas no reservadas a ley orgánica. Son de dos tipos:

-Textos articulados: el Parlamento dicta una ley de bases en la que fija los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar el texto articulado (Código civil) (limite: no normas con carácter retroactivo)-Textos Refundidos: cuando existe una pluralidad de textos legales que regulan una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en un único texto para simplificar su regulación legal. Se debe especificar si solo es una refundición o se trata tb de regularizar, aclarar y armonizar. La delegación se otorga mediante una ley ordinaria.

Reales decretos leyes: se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez dictados deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación por el Congreso de los diputados para su Convalidación o derogación. (30 días) No podrán afectar :

-Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado-A las materias reguladas en el titulo I de loa constitución-Al régimen de las CCAA-Al derecho electoral general.

El término decreto hace referencia a que una norma jurídica ha sido emitida por el Gobierno de la nación o una CCAAEl término Real indica que esa norma ha sido firmada por el Rey, lo que sólo ocurre en la normativa estatal, no en la autonómica.

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D.- NORMAS CON RANGO INFERIOR A LA LEY (Reglamentos)

Estas normas no solo deberán estar supeditadas a la Constitución, sino que también lo harán respecto de las normas con rango de ley que tienen un nivel jerárquico superior , a haber sido elaboradas por las Cortes. Además ningún reglamento podrá ir en contra de las disposiciones de otro rango superior.Los reglamentos pueden ser dictados por los distintos órganos de la administración Pública Central, autonómica o Local.

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LIMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Límites derivados del principio de reserva de ley

Límites que se derivan de la propia naturaleza de los reglamentos

La Administración no puede regular por vía administrativa:

•Materias que sean objeto de regulación legal

•Establecer ni imponer penas

•Establecer ni exigir prestaciones personales obligatorias

•Establecer tributos ni otro tipo de exacciones, tasas, cánones, derechos de propaganda ni otras cargas similares

•No pueden derogar ni modificar el contenido de leyes ni de reglamentos dictados por autoridad u órgano de mayor jerarquía

•La reglamentos que surgen al margen de una ley no deben limitar derechos subjetivos ni situaciones jurídicas adquiridas por los particulares

•Los reglamentos que pueden limitar derechos particulares en ejecución de una ley, no deben extenderse a materias distintas de la ley de autorización

•Deben elaborarse según un procedimiento específico recogido en la Ley de Gobierno, o serán declarados nulos.

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E.- LA COSTUMBRE : Es un norma jurídica que viene creada e impuesta por el uso socialPrincipales características:

Solo se aplicará en defecto o a falta de ley aplicableNo debe ser contraria a la moral ni al orden público

Quien fundamente se derecho ante un tribunal en base a un costumbre, debe demostrar y acreditar la existencia de la mismaF.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son principios filosóficos e ideológicos que inspiran

el ordenamiento jurídico. En nuestro país se basan en la democracia y el sistema económico. Algunos recogidos en las leyes, como el de

presunción de inocencia o el de igualdad, recogidos en la constitución.Se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico

español.G.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES Son acuerdos suscritos por España ante organismos de

cooperación internacional, y pasan a convertirse en norma del ordenamiento jurídico.Su rango jerárquico dependerá de la intervención de las Costes:

cuando las Cortes intervengan en su autorización: rango de leyCuando las cortes sean informadas por el Gobierno de su celebración: rango de reglamento

En todo caso , según la Constitución será necesaria la autorización de las Cortes en los siguientes casos:los de carácter político y militar

Los que afecten a la integridad territorial del EstadoLos que afecten a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la

ConstituciónLos que supongan obligaciones financieras para la Hacienda Pública

Los que impliquen la modificación o derogación de alguna ley

Sólo formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico una vez publicados íntegramente en el BOE.

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6.- EL DERECHO COMUNITARIONos centraremos en el Derecho derivado, que es el creado por las instituciones de

la UE para regular los aspectos de la vida de las Comunidades. Resultan obligatorias desde su publicación en el DOUE

A.- REGLAMENTOS: Tienen un alcance general. . Son obligatorias y directamente aplicables en los estados miembros sin necesidad de transposición al derecho interno del país miembro desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares.

B.- DIRECTIVAS: Obligan al Estado miembro a conseguir un resultado especificado en ellas, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios para su obtención.No siempre son normas de aplicación general, sino que obligan solo a sus destinatarios.Si pasados los plazos marcados no se ha logrado el resultado, la directiva puede ser invocada y aplicada directamente.Ejemplo: La directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, prohibía e la UE entro otros aspectos, la publicidad de los productos del tabaco, así como el patrocinio de eventos cuyo objetivo sea la promoción de los productos del tabaco.

En España en cumplimiento de esa directiva se aprobó la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente a tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Con lo que se limitaba la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco. En 2010 se aprobó otra ley que modificaba la anterior y que prohíbe fumar en espacios cerrados compartidos públicos o de uso público.

C.- DECISIONES:Tienen destinatarios concretosSon obligatorias para todos los destinatarios de manera directaEj: decisión contra Microsoft por abuso de su posición dominante.

D.- RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES:No tiene fuerza vinculanteRecomendaciones: Sugiere un comportamiento determinado, sin obligarlos jurídicamente ( no fomentar el riesgo excesivo en el sector de serv. financieros.)Dictámenes: son dictados para evaluar una situación actual o procesos en la UE

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7.- DENOMINACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS (título)A efectos de poder identificar las normas jurídicas, estas tienen una nomenclatura

normalizada, que tiene la siguiente estructura:

•Rango de la disposición•Número de orden de la disposición dentro de las emitidas en ese año. (número ordinal que le corresponde de manera consecutiva, barra separadora, año), •coma•Fecha de promulgación de la ley•coma•Nombre de la disposición jurídica

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la

calidad educativa

Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación a la legislación mercantil alas Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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No hay una norma que indique como debe estructurarse las leyes, pero hay una convención, con el fin de que sea más comprensible y fácil su interpretación y aplicación. Así, las leyes se dividen generalmente en:

Título de la norma Parte expositiva (preámbulo o exposición de motivos)Parte dispositiva (integrada por el texto del articulado) (tabla 4.5)Parte final (disposiciones especiales) (tabla 4.6)Anexos

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9.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JURÍDICALa Constitución española otorga gran importancia a la publicidad de las normas jurídicas. Así las leyes aprobadas en las Cortes, tras la sanción real, deben inmediatamente publicadas oficialmente .La razón de la publicidad es que todos conozcan el contenido y alcance de las normas, puesto que han de ser cumplidas.En la empresa, el uso de la legislación debe ser constante para determinar los derechos y obligaciones que le corresponden.Por ello es importante disponer de bases de datos jurídicas actualizadas que contengan la normativa actualizada o bien conocer el procedimiento para acceder a esa información cuando será necesario ( p.e. internet) y poder consultarla y utilizarla.9.1.- NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEALa Oficina de Publicaciones Oficiales s Comunidades Europeas, situada en Luxemburgo, emite diariamente: a.- Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOUE)Se edita todos los días laborables en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Tiene la siguiente estructura:•Serie L: para la legislación. Todo la normativa europea( tratados, reglamentos, directivas, …)•Serie C: para comunicaciones e informaciones (jurisprudencia del Tribunal de Justicia, informaciones sobre oposiciones …) Hay una sección electrónica, conocida como DOCE•Serie S: para los contratos públicos cuya publicación a nivel de la UE es obligatorio•Anexo: debates del parlamento Europeo.

b.- EUR-Lex:

•Permite acceder gratuitamente a la legislación de la UE.•Dispone de diversas opciones de búsqueda de la documentación, y la posibilidad de descarga de archivos en formatos útiles para almacenamiento.

c.- TED:•Es una versión en línea de l suplemento S del DOUE, dedicado a la contratación pública europea.•Permite buscar y seleccionar anuncios de licitaciones por país, sección, sector comercial….

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9.2.- NORMATIVA NACIONALEn España existe una serie de publicaciones elaboradas por el Estado, las CCAA, las provincias y los municipios, que nos permite conocer el ordenamiento jurídico ; son los Boletines oficiales.En su día se hacían en formato de papel; sin embargo, hoy en día se han sustituido por el formato digital, que permita una consulta ágil y rápida de éstos documentos.

a.- Boletín Oficial del Estado (BOE)a.- Boletín Oficial del Estado (BOE)Es el diario oficial del Estado español. Contiene leyes, disposiciones, actos y anuncios oficiales cuya publicación es obligatoriaLa importancia del BOE es tal que las leyes y disposiciones no entran en vigor hasta su completa publicación en el mismo.. Así, comenzarán a ejercer sus efectos al cabo de 20 días desde su publicación, siempre y cuando no se establezca otro plazo distinto en la norma.

Estructura: (determinada por Real Decreto)

Sección I: disposiciones generales ( leyes, tratados internacionales, reglamentos … tanto estatales como de las CCAA que sean necesarios), Sección II: Autoridades y personal (nombramientos y ceses, oposiciones y concursos)Sección III: Otras disposiciones ( ayudas y subvenciones, becas, convenios colectivos de ámbito general, planes de estudio y otras disposiciones que no corresponden a otras secciones)Sección IV: Administración de justicia (edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de Jugados y Tribunales)Sección V: Anuncios (licitaciones públicas u otros anuncios oficiales y particulares)

- Además se acompaña de un suplemento independiente en el que se publican resoluciones del Tribunal Constitucional

- Dentro de cada sección , los textos están agrupados por el órgano de que proceden y dentro de cada epígrafe, los textos se ordenan según la jerarquía ( primero por ministerios, y dentro de cada ministerio irán primero las leyes, luego los reales decretos …)

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b.- Boletines Oficiales de la Comunidades Autónomas.b.- Boletines Oficiales de la Comunidades Autónomas.Cada Comunidad Autónoma tienen un diario oficial donde se publican las principales actuaciones de las instituciones de la ComunidadTiene la misma finalidad que el BOE, pero dentro de su ámbito territorialEn general, mantienen la misma estructura del BOE, y entre otras publican:

•Disposiciones del Estado, por su especial incidencia en la CA o por establecerse así.•Leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa u otras disposiciones que emanen del Presidente, Vicepresidente, de sus departamentos o de sus organismos.•Nombramientos, ceses y demás incidencias del Presidente y demás personal al servicio de la Administración•Resoluciones, convenios ….. Procedentes de la CA, las diputaciones, ayuntamientos y demás corporaciones … si así se exige.•Oposiciones y concursos de la CA o Adm. Local, cuando así se disponga•Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la CA•Entre otros.

c.- Boletines Oficiales de la Provinciac.- Boletines Oficiales de la ProvinciaEs el periódico oficial de la Diputación ProvincialSe publican:

• los disposiciones de carácter general y las ordenanzas … de los órganos de la diputación , así como de sus Ayuntamientos. •los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Adm. Públicas y de la Adm. De Justicia de ámbito territorial provincial.•Y los anuncios de carácter particular que se ordenen publicar, si así está previsto

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d.- Boletines de organismos públicosd.- Boletines de organismos públicosExisten otros boletines cuyo ámbito queda limitado no por el territorio, sino por el contenido de

las disposiciones que incluyen. Por ejemplo:Boletines oficiales parlamentarios: tanto el Congreso y el Senado como las Asamblea Legislativas de las CAA tienen sus boletines donde se recogen los proyectos que están tramitando.Boletín oficial de Defensa: editado por el Ministerio de Defensa en la que se publican las comunicaciones oficiales del MinisterioBoletín oficial del Registro Mercantil: todos los actos y anuncios referentes a empresarios que figuran inscritos en los distintos Registros Mercantiles.

9.3.- BASES DE DATOS

A.Los BO muestran la normativa en orden cronológico. Esto puede complicar la localización de la normativa si se desconoce la fecha de emisión, aunque la publicación en formato electrónico puede facilitar estas búsquedas.B.Para solucionar este problema surgirán las publicaciones y bases de datos jurídicas en las que se agrupa la normativa de acuerdo con determinados criterios que facilitan su búsqueda. Así, por ejemplo, pueden encontrarse recopilaciones por materia (normativa de sociedades anónimas, normativa de riesgos laborales,…) en las que se incluyen comentarios y referencias cruzadas entre las distintas normas que facilitan su aplicación.C.Las bases de datos se presentan, bien en soporte físico (CD, DVD, Flash) o bien a través de una página web a la que accedemos (mejor pues sus datos suelen estar actualizados)D.Actualmente hay multitud de bases de datos, tanto de tipo público como privado, que proporciona información jurídica actualizada.E.Hay que saber que necesidades específicas tienen cada empresa:

•Si es una asesoría laboral, base de datos privada (facilita búsqueda convenios colectivos)•Despacho de abogados, además base de datos de jurisprudencia•Empresa privada: base pública es suficiente

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a.- Bases de datos públicosa.- Bases de datos públicosTodos los organismos públicos tienen una base de datos publica propia. A fin de crear un acceso

centralizado a estas bases de datos, el servicio de información del Estado (red 060) ofrece un acceso directo a la “Biblioteca de Legislación”, donde se recogen enlaces cronológicos y temáticos a toda esta información.

Desde la página web del BOE, se puede acceder al servicio Iberlex, que es una completa base de datos de legislación, que incluye, además del texto de todas las legislaciones, estatales, autonómicas o de la UE, un análisis jurídico de las mismas. Se pueden hacer búsquedas pormenorizadas de normativas por título, rango, fechas …. Además se pueden combinar varios campos de búsqueda utilizando operadores lógicos (y, o…)

b.- Bases de datos privadasb.- Bases de datos privadas

•Han sido creadas por editoriales jurídicas para su explotación comercial.•En unos casos son gratuitas y se financian con la publicidad ( noticias.jurídicas.com)•Otras veces sólo se accede mediante pago periódico (La Ley o Aranzadi)

Actualización de la nueva normativaLa mayoría de los boletines y bases en internet ofrece un servicio de alerta , de

tal forma que si se deja un correo electrónico y unos criterios de búsqueda (organismo emisor, tipo de norma, materia …) cada vez que haya una norma con estos criterios, se recibirá una notificación por correo electrónico.

A través del servicio de sindicación RSS

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