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Derecho y Empresa Primer trimestre 2010 IberForo www.iberforo.net

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Derecho y Empresa

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IberForo

Derecho y Empresa

NUESTRA PORTADAESPECIAL IBERFORO ASTURIAS

En el corazón ovetense del Principado y codeándose con los em-blemáticos edificios de la Junta General (poder legislativo) y delGobierno (poder ejecutivo) situados en el entorno más representa-tivo de la plaza de la Escandalera y con el parque de San Fran-cisco como fondo, se alza la nueva sede de IberForo Abogados,una elegante construcción de 1910 donde nuestra firma acaba deinstalarse ocupando sus dos plantas superiores. Ello constituye unnuevo hito en la historia de este tradicional despacho ovetense,fundado allá por el año 1981 por Alfredo Prieto Valiente y que,en sus casi tres décadas de servicio y asistencia jurídica a susclientes —practicada desde la inmediata proximidad a este mismoentorno urbano— constituye una verdadera escuela de la aboga-cía. De ello da fe su progresivo crecimiento y el modo como lasnuevas generaciones se han ido incorporando a este despacho,dinámico y polivalente, desde donde nuestra red presta sus servi-cios jurídicos a clientes tanto de dentro como de fuera del Princi-pado de Asturias.

Han colaborado en este número:

Vicente Bellido Cambron. IberForo-Castellón

Germán Alonso-Alegre y Roberto de la Calle. IberForo-Madrid

Francisco Javier Hernaez Manrique. IberForo-San Sebastián

Edición y Coordinación:

Miguel López López-Oleaga

Alejandro París Carrera

Nueva Imprenta, S.A. • Depósito Legal: M. 2.712-1998

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Sumario .............................................................................................................. IberForo

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Sumario

Opinión:

Las permutas financieras o instrumentos derivados deno-minados SWAPS, por Vicent Bellido Cambro .................... 2

Derecho y Empresa. Artículos:

Administrativo: El nuevo y ¿afortunado? depósito previo ala interposición de recusos judiciales, por GermánAlonso-Alegre Fernández de Valderrama y Roberto dela Calle Reviriego ............................................................ 5

Laboral: Resolución del contrato a instancias del trabaja-dor por retraso o impago de salarios, por Francisco Ja- vier Hernaez Manrique ..................................................... 8

Reseñas de Jurisprudencia ................................................. 11

Novedades legislativas:

Legislación estatal ............................................................... 13

Principales normas de Derecho Comunitario incorporadasal Derecho Español ......................................................... 14

Normativa Autonómica ........................................................ 14

Proyectos de Ley en tramitación ........................................ 15

Noticias IberForo ................................................................... 16

Especial IberForo Asturias. Una escuela de derecho prác-tico ........................................................................................... 20

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IberForo .............................................................................................................. Opinión

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I. INTRODUCCIÓN

Por desgracia para gran número dePYMES, durante el pasado año 2008,se suscribieron infinidad de PermutasFinancieras o SWAPS con las entidadesfinancieras.

El motivo no es otro, que el alarmanteíndice del Euribor y otros tipos referen-tes, que sufrimos durante el segundosemestre del pasado año, alcanzando elmáximo del 5,5, desde que dicho tipode referencia iniciara sus andaduras.

La mencionada alarma generada porel índice máximo del Euribor, motivó pá-nico en sociedades y autónomos, porlas elevadas cuotas que debían sufragaral mes, por sus respectivas posicionesdeudoras bancarias. Además las entida-des bancarias contribuyeron a ello, ex-hortando y en muchos casos exigiendosu contratación para no proceder a lacancelación de Líneas de Descuento deTítulos Valores, Líneas de Crédito, etc.

Durante el año 2009, los efectos dela contratación masiva de permutas fi-nancieras o Swaps, están siendo de-vastadores para las maltrechas econo-mías de las PYMES. En nuestrodespacho hemos estudiado contratosque han supuesto durante este año Li-quidaciones trimestrales a favor de laentidad bancaria de hasta 20.000 euros.

Por ello, por la preocupación gene-rada por este producto financiero, queen la mayoría de ocasiones fue contra-tado como si de un seguro de cober-tura de aumentos de tipos de interés setratara, es por lo que considero que re-sulta imprescindible un análisis.

II. NATURALEZA DEL CONTRATO DEPERMUTA FINANCIERA O SWAP

Contrato denominado de Instru-mento Financiero Derivado o SWAP o

Permuta Financiera. Se trata de uncomplejo producto financiero, llamadoPermuta Financiera, que parte de unTipo Variable, que puede ser el EURI-BOR, el I.P.C. español, etc., y cuyabase de cálculo son los 360 días delaño.

Aunque existen contratos por tiempoindefinido, susceptibles de ser cancela-dos por las partes, la gran mayoría delos contratos suscritos tienen previstauna fecha de vencimiento. Ademáscomo base del cálculo también existeun nominal pactado entre las partes.Las liquidaciones por lo general son tri-mestrales.

III. CONTRATO DE PERMUTAFINANCIERA MÁS COMÚN

Existen diversos tipos de contratosde permuta financiera, con diversas for-mas de cálculo, pero por lo general elmás común es el siguiente.

El contrato se fundamenta en un tipode interés fijo de referencia, que apli-cado sobre el nominal pactado, resultauna cantidad que debe pagar la entidadbancaria al cliente. A su vez, el clientepagará a la entidad bancaria, el resul-tado de aplicar el tipo de referenciapactado (Euribor, I.P.C., etc.) al nominalpactado, conforme a una fórmula arit-mética.

En la práctica, se resume en que siel tipo variable pactado es inferior altipo fijo también pactado, el cliente de-berá asumir el pago de la correspon-diente liquidación a favor de la entidadbancaria, en cambio si ocurre al revés,será la entidad bancaria la que deberáabonar el correspondiente importe re-sultante de la liquidación al cliente.

En el último semestre del año 2008,los tipos alcanzaron cotas máximas porla inflación, y la previsión era de posi-

Las permutas o instrumentos derivadosdenominados SWAPS

VICENT BELLIDO CAMBRON(IberForo-Castellón)

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Opinión ............................................................................................................... IberForo

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bles mayores subidas, por lo que mu-chos clientes de entidades bancariasoptaron por suscribir estos aparentes«seguros» que cubrían tales contingen-cias. Sin embargo, por la crisis interna-cional, los tipos y demás referentes decálculo han disminuido drásticamente ylos perjuicios económicos son incalcu-lables.

IV. CANCELACIÓN ANTICIPADA

Además el contrato también contem-pla la supuesta posibilidad de CANCE-LACIÓN ANTICIPADA. Sin embargo, di-cha cancelación es absolutamenteimprecisa, indeterminada, y con un sis-tema de cálculo que queda al arbitriode una de las partes. Por ejemplo Lite-ralmente establecen:

«Si durante la vigencia del ins-trumento financiero de cobertura,el titular decidiese cancelar elContrato, podrá hacerlo exclusiva-mente por su totalidad y notificán-dolo de forma irrevocable e incon-dicional a_____________, con unaantelación de dos días hábiles. Eneste caso_____________ valoraráel instrumento financiero de co-bertura a precio de mercado y de-terminará el importe a liquidar en-tre las partes. Se advierte que elvalor de cancelación anticipadadel presente instrumento finan-ciero estará determinado por lascondiciones de mercado en esemomento, lo cual podrá suponer,en su caso, que el titular soporteel coste correspondiente.»

Al respecto, ya no hay ni en el restode las condiciones particulares ni en lascondiciones generales de los contratos,ninguna referencia a la forma de cálculode dicha cancelación anticipada, adole-ciendo el contrato de un defecto esen-cial, que anula el consentimiento pres-tado, que por su parte estaba ademásviciado.

En la práctica tal posibilidad de can-celación anticipada, es una quimera,puesto que implica para el cliente elpago de una elevada indemnizaciónque es calculada por la entidad banca-

ria conforme a su único arbitrio. Sinembargo, como luego veremos, este hasido precisamente el Talón de Aquilesdel contrato denominado SWAP.

V. CONSENTIMIENTO VICIADOPOR PARTE DE LOS CLIENTES.NULIDAD DEL CONTRATOSWAP

Ya se han dictado dos resolucionesjudiciales por Audiencias Provincialesde España, que declaran nulos depleno derecho los contratos de Per-muta Financiera o SWAPS.

En concreto se trata de la Sentencianúm. 143/2009, de 7 de abril, Referen-cia Aranzadi 2009\231859, dictada porla Audiencia Provincial de Álava (Sec-ción 1.ª), y la Sentencia núm. 80/2009,de 27 de marzo, referencia Aranzadi2009\274086 dictada por la AudienciaProvincial de Jaén (Sección 3.ª).

Ambas resoluciones declaran nuloslos contratos suscritos de SWAP, sobrela base de que no ha existido la pre-ceptiva información previa al clienteconforme a su perfil inversor que entodo caso por aplicación de la norma-tiva europea MIFID debe ser catalogadocomo minorista, puesto que a pesar detratarse de una mercantil, carecen sussocios y representantes legales y supropio objeto social, de experiencia in-versora. Además consideran que lascláusulas de cancelación anticipadason imprecisas, y dejan al arbitrio deuna de las partes, la cantidad con laque debe indemnizarse a la propia enti-dad bancaria, y vician el consentimientopor error obstativo.

Por otra parte el Banco de Españapor medio de su Resolución de fecha24 de junio de 2009, ExpedienteR-200901046, analizó un SWAP de laentidad BANKINTER, y concluyó deforma genérica respecto a este tipo decontratos lo siguiente:

«El contrato intercambio ti-pos/cuota es una permuta finan-ciera de tipos de interés. Se tratade un derivado financiero, estoes, de un producto cuya confi-guración alcanza un cierto

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grado de complejidad». «En todocaso, para su comprensión y co-rrecta valoración y en cuanto a suadecuación a los objetivos de co-bertura del cliente, este productodebe ser ofrecido con el soporteinformativo necesario. En estesentido, este Servicio de Recla-maciones estima que las entida-des financieras deben estar encondiciones de acreditar que, conanterioridad a la formalizaciónde la operación, se ha facilitadoal cliente un documento informa-tivo sobre el instrumento de co-bertura ofrecido en el que se indi-quen sus característicasprincipales sin omisiones signifi-cativas, considerándose en casocontrario que su actuación se-ría contraria a los principios declaridad y transparencia queinspiran las buenas prácticas yusos financieros.»

VI. VULNERACIÓN DE NORMAS

Además considero que los contratosSWAPS firmados con las PYMES, en sugran mayoría, vulneran las siguientesnormas:

1.º Vulneración de los Artículos 5,7 y 8, especialmente, entre otros mu-chos, de la Ley de Condiciones Ge-nerales de la Contratación, dado queno se ha dado la información exigida,condiciones todas ellas exigidas por elartículo 5 de la mencionada ley, sopena de nulidad, y dada la importanciade las condiciones generales de estecontrato.

2.º Vulneración de los artículos 26y siguientes de la Ley 23/1988, de 28de Julio, del Mercado de Valores rela-tivos a la contratación de estos produc-tos financieros, en este aspecto es fun-damental tener en cuenta que dichanorma exige como requisito ineludiblela entrega previa a la firma del contratode un folleto informativo (lo que no hatenido lugar); así como en general, to-das las especificaciones de dicha Leydel Mercado de Valores acerca de los

deberes en materia de información,transparencia y publicidad (Real De-creto Legislativo 5/2005, de 11 demarzo, de reformas urgentes para el im-pulso a la productividad y para la me-jora de la contratación pública).

3.º Vulneración de los Principiosde Imparcialidad, Diligencia, Trans-parencia y Buena Fe, contenidos tantoen el ya derogado Real Decreto629/1993, de 3 de mayo, sobre nor-mas de actuación en los Mercadosde Valores y Registros obligatorios,como ya actualmente, por el vigenteReal Decreto 217/2008, de 15 de fe-brero, sobre el régimen jurídico delas empresas de servicios de inver-sión y de las demás entidades queprestan servicios de inversión.

4.º Vulneración del Real Decreto217/2008, de 15 de febrero, sobre elrégimen jurídico de las empresas deservicios de inversión y de las demásentidades que prestan servicios deinversión y por el que se modificaparcialmente el Reglamento de laLey 35/2003, de 4 de noviembre, deInstituciones de Inversión Colectiva,aprobado por el Real Decreto1309/2005, de 4 de noviembre.

Entre otras.

VII. CONCLUSIÓN

Los contratos de Permuta financierao Swap, han sido suscritos por las PY-MES durante el año 2008, en su granmayoría, por las presiones realizadaspor las entidades bancarias, y de formamasiva como si se trataran de pólizasde seguros o créditos al consumo,cuando en realidad, deben quedar cir-cunscritos al ámbito de sociedades pa-trimoniales o sociedades de inversión,cuya experiencia inversora y expectati-vas de negocio, conllevan asumir ries-gos.

En las permutas financieras oSWAPS sólo puede haber un vencedor,la entidad bancaria o la PYME, ¿Porquién apostaría?, yo lo tengo claro. �

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¿DESDE CUÁNDO?¿CUÁLES SON LAS SUPUESTASFINALIDADES DE ESTA MEDIDA?

Como probablemente ya sabemos,el pasado 4 de noviembre se publicó enel B.O.E. la Ley Orgánica 1/2009, de 3de noviembre, complementaria de laLey de reforma de la legislación proce-sal para la implantación de la nuevaOficina judicial, por la que se modificala Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial (L.O.P.J.).

Con independencia de otras innova-ciones producidas por la citada L.O.1/2009, cuya entrada en vigor se pro-dujo al día siguiente de su publicación,esto es, el pasado 5 de noviembre2009, dicha Ley tiene una novedad es-pecialmente destacable por su tras-cendencia práctica, consistente en quese añade una Disposición Adicional 15.ªa la L.O.P.J., denominada «Depositopara Recurrir», mediante la cual se es-tablece la obligación de constituir undepósito previo a la interposición deprácticamente todo tipo de recursosprocesales.

El fin principal de la medida, segúnla exposición de motivos de la citadaL.O. 1/2009, es la de disuadir a quienesrecurran sin fundamento jurídico al-guno, para que no prolonguen indebi-damente el tiempo de resolución delproceso en perjuicio del derecho a latutela judicial efectiva de las otras par-tes personadas en el proceso.

Como resulta evidente, es todavíaprematuro valorar si dicha medida con-seguirá esa supuesta finalidad, pero loque sí aparece meridianamente claro esque, con independencia de que algo deello pueda haber, el citado depósito noparece ser sino una medida más de re-caudación y de financiación de la Admi-

nistración de Justicia. Y tampoco lanorma legal lo pretende ocultar, cuandomanifiesta que los ingresos que de di-chos depósitos resulten, quedaránafectados a sufragar los gastos corres-pondientes a la modernización de laAdministración de la Justicia y a la asis-tencia jurídica gratuita.

POSIBLE MEDIOPARA CONSEGUIR FINANCIACIÓN

Ante todo ello a priori no puede ne-garse que la presente medida parecemás un medio de conseguir financia-ción que una vía para evitar el usoabusivo del derecho a los recursos,como también indica la exposición demotivos. Y es que, sin perjuicio deque siempre pueda haber excepcio-nes, no parece que pueda ser muyabusivo el uso legítimo de los recursosque legalmente prevé la Ley en de-fensa de los derechos e intereses. Portanto, ¿realmente es abusivo el uso deun recurso por el mero hecho de queno lo estimen? Parece que no. De otramanera ¿sólo debería recurrirse cuan-do alguien tiene el 100% de posibili-dades de ganar un pleito? ¿Alguien lastiene?

En conclusión, si realmente este de-pósito llega a servir para desatascar yacelerar la Justicia en nuestro país (loque sinceramente no creemos en abso-luto, y más cuando las cantidades —me-nos mal— no son enormes ni muy disua-sorias), bienvenido sea. Pero no es estolo que en principio se desprende de laregulación acontecida.

Y mucho menos si tenemos encuenta un punto esencial que no debe-mos olvidar, como es que ya por Ley53/2002, de 30 de diciembre, de Medi-das Fiscales, Administrativas y del Or-

El nuevo y ¿afortunado? depósito previoa la interposición de recursos judiciales

GERMÁN ALONSO-ALEGRE FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA yROBERTO DE LA CALLE REVIRIEGO

(IberForo-Madrid)

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den Social, se introdujo en nuestro or-denamiento jurídico una nueva tasa quetenía como único objeto gravar la utili-zación, por parte de la mayoría de laspersonas jurídicas, del ejercicio de lapotestad jurisdiccional en los órdenescivil y contencioso-administrativo, porlo que en todos esos casos se estaríaduplicando la tasa junto con el nuevodepósito que ahora nos ocupa.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DEAPLICACIÓN DE ESTE DEPÓSITO?

Una vez dicho todo lo anterior, larealidad es que el depósito existedesde el 5 de noviembre de este año2009 y ante esa realidad objetiva debe-mos ya intentar clarificar su ámbito deaplicación.

El objeto de la obligación de consti-tuir el depósito es la interposición delos recursos judiciales que deban trami-tarse por escrito, ordinarios y extraordi-narios, la revisión y la rescisión de sen-tencia firme a instancia de rebelde, yello en los órdenes jurisdiccionales civil,social y contencioso-administrativo. Enel orden penal el depósito solo será exi-gible a la acusación popular.

Por otro lado, el depósito previsto noresulta aplicable a determinados recur-sos sobre los que ya existe una previ-sión legal de realizar un depósito pre-vio, los cuales continuarán regulándosepor lo previsto en sus normas. Así, que-dan excluidos de la obligación de reali-zar este depósito, por encontrarse pre-visto otro, los recursos de suplicación ocasación en el orden jurisdiccional so-cial y los de revisión en el orden juris-diccional civil. Se excluye también concarácter general de la consignación deldepósito la formulación del recurso dereposición que la ley exija con carácterprevio al recurso de queja.

Ahora bien, como expusimos al ini-cio, la exigencia de este nuevo depó-sito para recurrir sí será compatible conel devengo de la tasa judicial exigidapor el ejercicio de la potestad jurisdic-cional.

¿CUÁLES SON LOS RECURSOSCONCRETOS OBJETO DELDEPÓSITO? ¿EN QUÉ CUANTÍAS?

Debemos en este punto diferenciar,por un lado, los recursos contra resolu-ciones de Jueces y Tribunales y, porotro, los recursos contra resolucionesdictadas por los Secretarios Judiciales.

Dentro de las primeras, en la inter-posición de recursos contra sentenciaso autos que pongan fin al proceso oimpidan su continuación, debe consig-narse como depósito: a) 30 euros, si setrata de recurso de queja; b) 50 euros,si se trata de recurso de apelación o derescisión de sentencia firme a instanciadel rebelde; c) 50 euros, si se trata derecurso extraordinario por infracciónprocesal; d) 50 euros, si el recursofuera el de casación, incluido el de ca-sación para la unificación de doctrina;e) 50 euros, si fuera revisión.

También dentro de las primeras, enlos recursos contra resoluciones dicta-das por Jueces y Tribunales que nopongan fin al proceso ni impidan sucontinuación, se consignará como de-pósito la cantidad de 25 euros.

Por otro lado, en los recursos contraresoluciones dictadas por el SecretarioJudicial, quien recurra en revisión talesresoluciones, deberá consignar un de-pósito de 25 euros.

Siendo importante señalar que lascitadas cuantías podrán «ser actualiza-das y revisadas anualmente medianteReal Decreto». Se produce, por tanto,una deslegalización de las cuantías es-tablecidas en la Ley pero, además, lapropia redacción del precepto nos hacepreguntarnos que si al establecer la Leyla posibilidad no sólo de actualizar lascuantías, esto es, de incrementarlas enfunción del I.P.C., sino también la derevisar las mismas, se estaría permi-tiendo que se modifiquen tales cuantíasdel depósito sin tener en cuenta elI.P.C., con lo que se estaría posibili-tando que a través de la figura de la re-visión se fijen otras cuantías muy supe-riores. ¿Es ello así? ¿Será esta laintención? El tiempo nos lo dirá, si bienentendemos que los ulteriores Reales

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Decretos al efecto deberían limitarse aproceder a las actualizaciones en fun-ción del I.P.C., pudiendo constituir otracosa una vulneración fraudulenta delespíritu de esta Ley (o de lo que debe-ría haber sido, en su caso, el espíritu deesta Ley).

¿TIENEN TODOS LA OBLIGACIÓNDE CONSTITUIR EL DEPÓSITO?

Como al parecer por definición lasAdministraciones Públicas «no puedennunca usar de forma abusiva» los re-cursos judiciales, qué más lógico quedeclarar exento de constituir tal depó-sito al Ministerio Fiscal, lo que pareceobvio, y también al Estado, las Comuni-dades Autónomas, las entidades loca-les y los organismos autónomos depen-dientes de todos ellos, lo que notendría que ser tan obvio, y más en ám-bitos como la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que a priori deberíahaber igualdad entre las partes (si bienya sabemos que no es así).

En el orden social y para el ejerciciode acciones para la efectividad de losderechos laborales en los procedimien-tos concursales, únicamente será exigi-ble a quienes no tengan la condición detrabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, estandopor tanto éstos exentos del mismo enestos supuestos.

Los beneficiarios del derecho a laasistencia gratuita también quedanexentos en virtud del artículo 6.5 de laLey 1/1996, de asistencia jurídica gra-tuita.

¿CÓMO SE CONSTITUYEEL DEPÓSITO?

La resolución procesal, cuyo recur-so conlleve la necesidad de constituirel correspondiente depósito, deberá in-dicar dicha necesidad de constituir eldepósito así como la forma de efec-tuarlo.

El recurrente deberá ingresar, concarácter previo a la interposición del re-

curso, la cuantía correspondiente al de-pósito en la cuenta de depósitos y con-signaciones abierta a nombre del Juz-gado o Tribunal correspondiente.

Al interponer el correspondiente re-curso el recurrente acreditará haberconstituido el depósito para recurrirmediante la presentación de copia delresguardo u orden de ingreso. El Secre-tario Judicial verificará la constitucióndel citado depósito, dejando constanciade ello en los autos.

Si el recurrente hubiera incurrido endefecto, omisión o error en la constitu-ción del depósito, se concederá a laparte el plazo de dos días para la sub-sanación del defecto. Transcurrido di-cho plazo sin efectuarlo se dictará autoque ponga fin al trámite del recurso, oque inadmita la demanda, quedandofirme la resolución impugnada.

¿SE DEVUELVE ALGUNA VEZEL DEPÓSITO?

Cuando el recurso sea estimado to-tal o parcialmente, o la revisión o resci-sión de la sentencia, en la misma reso-lución se dispondrá la devolución de latotalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccionalinadmita el recurso o la demanda, oconfirme la resolución recurrida, el re-currente o demandante perderá el de-pósito.

Los depósitos perdidos quedaránafectados a las necesidades derivadasde la actividad del Ministerio de Justi-cia, destinándose específicamente asufragar los gastos correspondientes alderecho a la asistencia jurídica gratuita,y a la modernización e informatizaciónintegral de la Administración de Justi-cia.

En conclusión, lo dicho al inicio,hay más indicios de encontrarnos anteuna medida recaudatoria que ante unamedida con cualquier otro tipo de finali-dad. El tiempo nos dirá si la misma haservido para algo más que para seguirdesgastando nuestros bolsillos. �

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SUPUESTO PRÁCTICO

La empresa A, se dedica a la fabrica-ción de bienes de equipo y tiene en suplantilla ciento cincuenta trabajadores.La empresa, afectada por la crisis eco-nómica, ha visto descender su factura-ción y su cartera de pedidos en más delcincuenta por ciento, en relación con elaño anterior, lo que ha originado el re-traso en el pago de los salarios desdehace seis meses y el impago de dosmensualidades de los salarios. La em-presa A ha solicitado, con acuerdo delcomité de empresa, a la Autoridad La-boral, mediante un expediente de regu-lación de empleo, autorización para lasuspensión de los contratos de sus tra-bajadores por plazo de seis meses, en elque los trabajadores van a ir rotando,conforme al calendario pactado. La Au-toridad Laboral ha autorizado la suspen-sión de contratos solicitada. El acuerdocon el comité de empresa para la sus-pensión rotatoria de los contratos se haplanteado como una opción menos trau-mática que la extinción de contratos departe de la plantilla, que era la medidainicialmente planteada por la empresa.Paralelamente ha sido sometida y acep-tada por la asamblea de trabajadoresuna propuesta en la que se prevé que lanormalización en el pago de los salariosno se producirá hasta un año más tarde.

En el caso expuesto, no se desconocepor nadie, expresamente se reconocepor el comité de empresa, que el retrasoy el impago de los salarios no es imputa-ble a la empresa. Nos encontramos anteuna situación colectiva en la que las me-didas adoptadas tienen la finalidad de laconservación de los puestos de trabajo.

LEGISLACIÓN

El artículo 50 del Estatuto de losTrabajadores regula los supuestos en

los que el trabajador puede proceder aextinguir su contrato con derecho apercibir una indemnización de 45 díasde salario por cada año de servicios.Entre los distintos supuestos, que de-nomina causas justas, autoriza la extin-ción por la falta de pago o los retrasoscontinuados en el abono del salariopactado.

El Estatuto de los Trabajadores esta-blece que, para que el empleadorpueda proceder a la extinción (despido)procedente del contrato de trabajo deun trabajador, por el incumplimiento delas obligaciones de éste, dicho incum-plimiento ha de ser grave y culpable.Sin embargo, al prever la posible extin-ción indemnizada del contrato de tra-bajo a instancias del trabajador, el in-cumplimiento de las obligaciones delempleador ha de ser grave, más notiene por qué ser culpable.

DOCTRINAJURISPRUDENCIAL

De acuerdo con la doctrina sentadapor una importante línea jurispruden-cial, el incumplimiento de la obligaciónde pago del salario, aunque fueragrave, no fundamentaba la pretensiónresolutoria del artículo 50.1.b) del Esta-tuto de los Trabajadores cuanto ese in-cumplimiento tenía alcance colectivo, loque normalmente va unido, o es conse-cuencia del padecimiento por la em-presa de una depresión económica, seaésta temporal o definitiva.

Sin embargo, esa interpretación hasido abandonada por el Tribunal Su-premo que sostiene que el derecho re-conocido en el artículo 50.1.b) del Esta-tuto de los Trabajadores constituye underecho irrenunciable del trabajadorque no admite, por ello, ni siquiera pre-tendido consentimiento tácito.

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Resolución del contrato a instanciasdel trabajador por retraso o impago de salarios

FRANCISCO JAVIER HERNAEZ MANRIQUE(IberForo-San Sebastián)

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La calificación como irrenunciabledel derecho del trabajador a rescindirsu contrato por el impago o retraso enel pago del salario, en el supuesto delartículo 50.1.b) del Estatuto de los Tra-bajadores, se afirma de forma rotundaen la reciente sentencia del TribunalSupremo de Justicia, Sala de lo Social,de 10 de junio de 2009 (RECUD2461/2008). En la misma se puede leerque «la falta de pago del salario o losretrasos continuados en su abono auto-rizan la extinción causal del contrato exart. 50.1.b) E.T., aún sin mediar culpabi-lidad empresarial». Asimismo, se diceque «para que prospere la causa resolu-toria basada en “la falta de pago o re-trasos continuados en el abono delsalario pactado”, es necesaria —exclu-sivamente— la concurrencia del requi-sito de “gravedad” en el incumplimientoempresarial, y a los efectos de determi-nar tal “gravedad” debe valorarse tansólo si el retraso o impago es grave otrascendente en relación con la obliga-ción de pago puntual del salario exarts. 4.2.f) y 29.1 E.T., partiendo de uncriterio objetivo [independiente de laculpabilidad de la empresa], temporal[continuado y persistente en el tiempo]y cuantitativo [montante de lo adeu-dado], por lo que concurre tal gravedadcuando el impago de los salarios no esun mero retraso esporádico, sino uncomportamiento persistente, de maneraque la gravedad del incumplimiento semanifiesta mediante una conducta con-tinuada del deber de abonar los salariosdebidos…».

CONSECUENCIA FINALDEL SUPUESTO PRÁCTICO

La consecuencia de tan rotunda po-sición jurisprudencial, en el ejemplo delque se partía, no es otra que, a pesarde los acuerdos con el comité de em-presa, o de haberse acordado con larepresentación legal de los trabajadoresuna alternativa menos onerosa que eldespido de parte de la plantilla, cual-quier trabajador con el que se man-tenga una deuda o un retraso conti-nuado en el pago de los salarios, quemerezca el calificativo de grave, puede

instar la rescisión de su contrato conderecho a ser indemnizado como si deun despido improcedente se tratara. Yello con independencia de que el in-cumplimiento del empresario no seaculpable.

Frente al derecho del trabajador arescindir su contrato no se podrá opo-ner ni la afectación a la viabilidad futurade la empresa, ni la invocación al prin-cipio de solidaridad por el sacrificio queacepten el resto de los trabajadores,con el objetivo de apostar por la recu-peración económica de la empresa. Noserán posibles ya interpretacionescomo las realizadas por el Tribunal Su-perior de Justicia de Madrid en senten-cias de 20 y 24 (2) de enero de 1994Recursos, 3799/93, 3555/93 y 3699/93,en supuestos en que concurría el im-pago de salarios y la situación de sus-pensión de pagos, en las que se decíaexpresamente que «en supuestos deextinción contractual de trabajadores dela propia empresa “el principio de soli-daridad entre todo el personal de laplantilla debe prevalecer sobre el interésparticular de cada uno de sus compo-nentes”».

A nadie se le escapa que un progre-sivo goteo de rescisiones con el costeprevisto para el despido improcedentepodría ser la puntilla que acabara conuna empresa en situación económicacomprometida.

SITUACIÓN DE CRISIS ACTUAL

En situaciones de crisis generali-zada, como la actual de nuestra econo-mía, el ejercicio colectivo o plural deese derecho individual puede tener unefecto contrario a la solidaridad de lostrabajadores que asumen el riesgo deapostar por la continuidad de las em-presas, a pesar de la existencia de difi-cultades económicas que provocan elretraso en el pago de los salarios.

Por ello, sin desconocer el derechodel trabajador a extinguir su contrato detrabajo, cuando existan impagos o re-trasos continuados de salarios, graves,procede atemperar el derecho de los

Artículos ............................................................................................................. IberForo

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trabajadores, equiparando la indemni-zación en estos concretos supuestos,en que no existe una voluntad delibe-rada del empleador de incumplir con suobligación sino que concurren causasobjetivas, a las cuantías previstas, pre-cisamente, para la extinción de los con-tratos por causas objetivas a instanciadel empresario.

NECESIDAD DE UNA REFORMA

La situación actual podría corregirsesi se añadiera al actual artículo 50 delEstatuto de los Trabajadores un nuevonúmero 3 con la siguiente redacción:

«3. No obstante lo anterior,en el supuesto previsto en la letrab del número 1 de este artículo, sila falta de pago o retraso conti-nuados en el abono del salariopactado se produjera por causasajenas a la voluntad del empresa-rio, sin perjuicio de la facultad in-dividual del trabajador de proce-der a la extinción de su contrato,este tendrá derecho a la indemni-zación prevista en el artículo53.1b de esta ley.

A los efectos de este apartado,se entenderá que el incumpli-miento no es imputable al empre-sario entre otros supuestos:

a) Cuando sea consecuenciade la situación económica de laempresa.

b) Cuando la empresa se en-cuentre en situación de concursoo se haya realizado la comunica-ción prevista en el artículo 5 de laLey 22/2003, de 9 de julio, Con-cursal.

c) Cuando así se haya reco-nocido por la representación legalde los trabajadores.»

Con una redacción en estos o simi-lares términos se conjugaría el derechoindividual del trabajador a rescindir su

contrato, con una equiparación del im-porte de la indemnización a la previstaen el propio Estatuto de los Trabajado-res para la extinción por causas objeti-vas, sean estas individuales o colecti-vas.

La previsión se completa con unacalificación del incumplimiento empre-sarial como no imputable al mismo endos supuestos objetivos y uno subje-tivo. Entre los primeros está cuando lafalta de pago tenga su origen en la si-tuación económica de la empresa. Serecoge así el criterio que llevó a la mo-dificación del artículo 53 del Estatutode los Trabajadores de exonerar de lapuesta a disposición del trabajador dela indemnización legal, cuando la causala situación económica y no se pudieraponer a disposición del trabajador lamisma, haciéndolo constar en la comu-nicación escrita. Otra causa objetiva esque la empresa se encuentre en situa-ción de concurso o en vías de obtenertal declaración. El tiempo que han dedurar las negociaciones para la tramita-ción de un Expediente de Regulaciónde Empleo ante el Juez del concursono debe hipotecar el futuro de una po-sible salida negociada y parece justoevitar que, ante una misma situaciónobjetiva, los trabajadores que apuestanpor la viabilidad de la empresa final-mente obtengan indemnizaciones infe-riores a quienes optan por la rescisiónde su contrato, mediante su acción in-dividual.

Finalmente, se otorgaría protago-nismo y relevancia a los acuerdos entrela representación legal de los trabaja-dores y las empresas, de forma que elreconocimiento de la situación objetivaconstituiría una presunción que facilita-ría las salidas negociadas a las situa-ciones de crisis.

Todo ello no impediría que los in-cumplimientos empresariales graves yculpables siguieran permitiendo a lostrabajadores la rescisión de sus contra-tos con derecho a percibir las indemni-zaciones correspondientes, como si deun despido improcedente se tratara. �

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Reseñas de Jurisprudencia ............................................................................. IberForo

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TRIBUNAL DE JUSTICIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

INDEMNIZACIÓN POR RETRASO Y CANCELACIÓN EN LOS VUELOS

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de no-viembre de 2009.—La presente Sentencia dilucida un asunto que tiene por objetosendas peticiones de decisión prejudicial planteadas con arreglo al artículo 234 C.E.Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artícu-los 2, letra l), 5, 6 y 7 del Reglamento (C.E.) núm. 261/2004, del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes so-bre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de em-barque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento(C.E.E.) núm. 295/91. Dichas peticiones se presentaron en el marco de un litigio entreunos particulares y dos compañías aéreas en relación con la negativa de dichas com-pañías a compensar a estos pasajeros, que fueron trasladados al aeropuerto de des-tino con un retraso de veinticinco y veintidós horas respectivamente sobre la hora dellegada prevista. Una vez analizado el presente supuesto, el Tribunal declara que laduración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado, ni si-quiera en el caso de que se produzca un gran retraso. Sin embargo, si la compañíaaérea traslada a los pasajeros en otro vuelo, es decir, en un vuelo programado inde-pendientemente del vuelo reservado por los pasajeros, el vuelo puede, en principio,considerarse cancelado. Además, señala que esos pasajeros sufren un perjuicio aná-logo, que se concreta en una pérdida de tiempo, por lo que la situación es compara-ble. Por último, el Tribunal de Justicia observa que este retraso no da derecho a com-pensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a circunstanciasextraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía aérea y que no podríanhaberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Reseñas de Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN

Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre de 2009. Ponente:Exmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps.—El objeto del presente recurso de amparo es de-terminar si la desestimación por extemporaneidad del recurso contencioso-administra-tivo interpuesto por el recurrente ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva(art. 24.1 C.E.), en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, al haber dejadoimprejuzgada la pretensión de fondo planteada. El Tribunal manifiesta que la interpre-tación realizada por el órgano judicial sobre que el plazo de prescripción no cabe inte-rrumpirse en los supuestos en que sea manifiesta la falta de diligencia de la parte porser evidente la incompetencia del orden jurisdiccional al que se dirija la primera recla-mación no puede calificarse como arbitraria ni de irrazonable. Sin embargo, resulta ex-cesivamente rigorista la aplicación de esta doctrina al presente caso, toda vez que nopuede afirmarse que la cuestión de la competencia de los órdenes jurisdiccionalespara resolver este tipo de reclamaciones fuera una cuestión incontrovertida. En conse-cuencia, el Tribunal determina la anulación de la resolución judicial impugnada puestoque al recurrente no se le puede reprochar que acudiera ante un órgano judicial cuyaincompetencia conocía de antemano, tampoco que actuara con una conducta negli-

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IberForo ............................................................................ Reseñas de Jurisprudencia

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TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

gente o contraria a la lealtad procesal, hiciera un uso fraudulento del proceso o desco-nociera las indicaciones que se le hubieran hecho por la Administración o por algún ór-gano judicial sobre el cuál era la vía jurisdiccional adecuada. De este modo, sancionarsu conducta con la inadmisión de su recurso resulta excesivamente rigorista y contra-rio al principio pro actione, vulnerándose por ello el artículo 24.1 C.E.

PATRIMONIO HISTÓRICO: BIENES INMUEBLES

Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2009. Ponente: Exmo. Sr. D.Santiago Martínez-Vares García.—El presente recurso tiene su origen en la Resolu-ción de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la C.A.M., queacordó «incluir en el Inventario de Bienes Culturales de la C.A.M. el conjunto escultó-rico denominado “El Dolmen de Dalí”». Los recurrentes solicitaron la anulación de di-cha resolución, que declaraba como Bien de Interés Cultural con la categoría de mo-numento al conjunto denominado «El Dolmen de Dalí» y, se pasase a considerar laescultura como bien inmueble, delimitando el entorno de protección. El T.S.J. de Ma-drid estimó dichas pretensiones. Contra las mismas, el Ayuntamiento de Madrid y laC.A.M. interpusieron sendos recursos de casación al amparo del motivo d) del apar-tado 1 del artículo 88 de la L.J.C.A., por infracción de los criterios objetivos que hande servir de base para la calificación de mueble (art. 335 del C.c.) o inmueble (art.334 C.c.) de un bien declarado Conjunto Escultórico y los artículos 14 y 15 de la Ley16/1985, del Patrimonio Histórico Español. El Tribunal señala que los motivos que es-grimen ambas entidades, al ser prácticamente idénticos, permiten a esta Sala unadecisión conjunta sobre los mismos. El Tribunal establece que la Ley del PatrimonioHistórico Español en el artículo 15 singulariza dentro de los bienes inmuebles y con lacategoría de monumentos «las obras de escultura colosal siempre que tengan interésartístico» y, desde luego, el dolmen de Dalí cumple sobradamente con ello, por loque, desestima ambos recursos y determina que el conjunto debe calificarse comobien inmueble y, en consecuencia, debe procederse a la delimitación del entorno deprotección solicitado por los recurrentes en primera instancia.

TRIBUNAL SUPREMO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Sentencia del Tribunal Superior de Madrid, de 1 de septiembre de 2009. Po-nente: Ilmo. Sr. D. Miguel de los Santo Gandarillas Martos.—El objeto del pre-sente recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional deMadrid, por la que se desestimaba una reclamación económico administrativa inter-puesta contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la DelegaciónEspecial de Madrid relativo al concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios1995, 1996, 1997 y 1998, imponiéndose a una mercantil una sanción por infraccióngrave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tribu-taria y determinar improcedentemente cantidades a compensar en ejercicios futurospor el mismo Impuesto y ejercicios. La entidad recurrente solicita la anulación de la li-quidación por no ser ajustada a derecho en base a dos argumentos, el primero, laprescripción del derecho de la Administración para liquidar los ejercicios de 1995 y1996 y, el segundo de ellos, la deducibilidad de los gastos relacionados con las conrelaciones públicas. El Tribunal estima en parte el recurso interpuesto y, en conse-cuencia, anula la liquidación impugnada.

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LegislaciónMateria

Legislación Estatal

Seguridad Social

SociedadesAnónimasCotizadas

LegislaciónProcesal

Libre Acceso alos Servicios

Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrollareglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas enmateria de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapaci-dad temporal. Básicamente se regulan las comunicaciones informáticaspor parte de los servicios públicos al cumplirse el duodécimo mes en losprocesos de incapacidad temporal, así como el desarrollo de las compe-tencias de control otorgadas a las entidades gestoras por el artículo128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el pe-ríodo de doce meses de duración de la situación de incapacidad tempo-ral, ya que resulta mucho más operativo para las citadas entidades pro-ceder al pago directo de las mencionada prestación, a fin de evitarduplicidades o falta de coordinación en el pago que, hasta ese momento,efectúa la empresa.B.O.E. núm. 235, de 29 de septiembre de 2009.

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SociedadesAnónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. La presenteLey pretende establecer el marco jurídico necesario para las denomina-das Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SO-CIMI), sociedades que configuran un nuevo instrumento de inversióndestinado al mercado inmobiliario y, más en concreto, al mercado del al-quiler. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inver-sión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbanapara su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales,residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Con el objeto de ad-mitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otrasSOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inver-sión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes ono en territorio español, coticen o no en mercados regulados.B.O.E. núm. 259, de 27 de octubre de 2009.

Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesalpara la implantación de la nueva Oficina Judicial. La reforma de la Justi-cia se ha convertido en un objetivo crucial e inaplazable. Los ciudadanostienen derecho a un servicio público de la Justicia ágil, transparente yplenamente conforme a los valores constitucionales. El objetivo primor-dial compartido en la reforma de todas las leyes procesales es, portanto, regular la distribución de competencias entre Jueces y Tribunales,por un lado, y Secretarios Judiciales, por otro. Existen además otros ob-jetivos complementarios entre los que pueden destacarse el fomento delas buenas prácticas procesales o la potenciación de las garantías deljusticiable. Igualmente, se hacen puntualizaciones relativas al inicio delprocedimiento y a los modos de terminación del mismo.B.O.E. núm. 266, de 4 de noviembre de 2009.

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividadesde servicios y su ejercicio. Esta Ley establece expresamente que los servi-cios no económicos de interés general quedan excluidos de su ámbito deaplicación. El fin es impulsar la mejora de la regulación del sector servi-cios, reduciendo las trabas injustificadas al ejercicio de una actividad deservicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a losagentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ga-nancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servi-cios, además del incremento de la variedad y calidad de los servicios.B.O.E. núm. 283, de 24 de noviembre de 2009.

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Protección de los DerechosHumanos

Instrumento de Ratificación del Protocolo núm. 4 al Convenio para la pro-tección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales, re-conociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuranen el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio núm. 46 delConsejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963.Algunos de los derechos y libertades que se recogen en dicho texto son:la prohibición de prisión por deudas, la libertad de circulación, la prohibi-ción de la expulsión de los nacionales, y las colectivas de extranjeros.B.O.E. núm. 247, de 13 de octubre de 2009.

NormaMateria

Principales normas de Derecho Comunitarioincorporadas al Derecho Español

Medidas Fiscales

Ordenación delTerritorio

Residuos

NormaMateria

Normativa Autonómica

MADRID

Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis econó-mica. El actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma demedidas para el impulso de la actividad económica y del empleo. Porello, esta ley establece una serie de rebajas fiscales que afectan a secto-res especialmente afectados por la actual coyuntura económica y degran importancia tanto para la economía madrileña como nacional. Así,en el I.R.P.F. se establecen dos nuevas deducciones autonómicas. En elI.T.P. y A.J.D. se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuotaresultante por la modalidad de A.J.D. en la formalización de escriturasque documenten determinadas modificaciones en las condiciones depréstamos y créditos con garantía hipotecaria. Y, finalmente, se reduceel recargo provincial del I.A.E. establecido por la Ley 16/1991, de 18 dediciembre.B.O.E. núm. 240, de 5 de octubre de 2009.

CASTILLA LA MANCHA

Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vi-vienda y Suelo por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Or-denación del Territorio y de la Actividad Urbanística. En esta ley se hanintroducido tanto modificaciones para dinamizar la producción de suelopara viviendas sujetas a algún tipo de protección pública como medidasencaminadas a agilizar los procedimientos relativos a instrumentos Ur-banísticos contenidos en el Texto Refundido.B.O.E. núm. 254, de 21 de octubre de 2009.

CATALUÑA

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley reguladora de los residuos. Con este texto seha cumplido el mandato de armonización de las disposiciones de la Ley,procediendo a una revisión de la redacción de algunos artículos de laLey con el fin de unificar el lenguaje utilizado y hacer una lectura siste-

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NormaMateria

Proyectos de Ley en tramitación

ComercioMinorista

Mercadode Valores

Sistemade ApoyoFinanciero

Proyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de orde-nación del comercio minorista. Esta Ley modifica la regulación comercialminorista para adaptarla a lo establecido por la Directiva 2006/123/C.E.,relativa a los servicios en el mercado interior, y dar así cumplimiento alderecho comunitario teniendo en cuenta el nuevo marco en el que se de-sarrolla la actividad de comercio al por menor, puesto que estamos anteuna economía cada vez más globalizada y liberalizada en la que el mer-cado de referencia del comerciante es el europeo.Presentado el 15 de julio de 2009, calificado el 28 de julio de 2009.Autor: Gobierno.Situación actual: Senado.

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, deAuditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Va-lores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para suadaptación a la normativa comunitaria. Por medio de la presente Ley ycon el fin de adaptar la legislación interna española a la Directiva2006/43/C.E. en lo que no se ajusta a ella, se introducen determinadasmodificaciones en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuen-tas. Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para modificar ciertos as-pectos de la regulación contenida en dicha Ley que deben adaptarse alos cambios acaecidos en la legislación mercantil.Presentado el 28 de octubre de 2009, calificado el 10 de noviembrede 2009.Autor: Gobierno.Situación Actual: Comisión de Economía y Hacienda.

Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Inter-nacionalización de la empresa española. Esta reforma permite la adapta-ción de los instrumentos hasta ahora existentes a las nuevas necesidadesdetectadas por el mercado privado, incorporando dos medidas: por unaparte, la creación de un nuevo instrumento, el Fondo para la Internacio-nalización de la Empresa (FIEM) y, por otro lado, la adaptación del se-guro de crédito a la exportación.Presentado el 06 de noviembre de 2009, calificado el 17 de noviembrede 2009.Autor: GobiernoSituación actual: Comisión de Industria, Turismo y Comercio.

mática de la Ley que no comporte interpretaciones incoherentes con suespíritu. Esta armonización del lenguaje de la Ley se ha realizando te-niendo en cuenta lo dispuesto también en la normativa básica estatal yen la normativa de la Unión Europea. Así, el objeto de esta Ley es la re-gulación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de Cata-luña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia deordenación del territorio, de protección del medio ambiente y de preser-vación de la naturaleza.B.O.E. núm. 262, de 30 de octubre de 2009.

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Noticias IberForo

DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA MILLONARIA DE BOLIDEN.IBERFORO MADRID DIRIGE LA DEFENSA DE VARIAS DE LAS CODEMANDADAS

ABSUELTAS

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado recientemente sentencia desestimandoel Recurso de Apelación de BOLIDEN contra varias empresas españolas a las que pre-tendía hacer responsables de la rotura de la presa de Aznalcóllar y exigía millonarias in-demnizaciones. Esta presa de residuos, situada cerca de Doñana, se rompió en 1998,provocando el mayor desastre ecológico sufrido en Europa desde Chernobyl.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el criterio del Juzgado de PrimeraInstancia y ha resuelto que las empresas españolas demandadas no tuvieron ningunaresponsabilidad en la rotura de la presa y que la gestión llevada a cabo por BOLIDENdurante muchos años sí está relacionada con la rotura del dique. El departamento de li-tigios de IberForo Madrid Abogados ha dirigido la defensa de varias de las entidades de-mandadas por BOLIDEN, que, como se ha señalado, han resultado totalmente absueltastanto en la Primera Instancia como ahora en fase de apelación.

IBERFORO EN EL EUROPEAN CORPORATE COUNSELSUMMIT 2009

Los pasados días 23, 24 y 25 de septiembre se celebró en Montreux (Suiza) el«EUROPEAN CORPORATE COUNSEL SUMMIT 2009», un evento internacional creadopara propiciar encuentros bilaterales entre asesores jurídicos de grandes empresas yabogados de los más prestigiosos bufetes europeos. La idea y organización de esteevento corre a cargo de Marcus Evans, una de las principales compañías de informa-ción sobre negocios en todo el mundo. IberForo Abogados fue el único despacho es-pañol presente en la convocatoria de este año y el más solicitado por las empresas par-ticipantes para la celebración de reunionesbilaterales. Previa selección de los contactoscon mayores posibilidades de negocio nues-tros representantes celebraron allí más de 30reuniones bilaterales con empresas y corpora-ciones de sectores muy diversos. En cada unade ellas los miembros de nuestra delegacióntuvieron la oportunidad de presentar la redIberForo Abogados y su trayectoria, conocerla empresa interlocutora y sus necesidades enel ámbito jurídico, y dar los primeros pasoshacia una posible colaboración entre ambaspartes en proyectos presentes o futuros. Fue-ron tres maratonianas jornadas de trabajo quesirvieron para iniciar contactos con clientes

El Secretario General de IBERFORO,Rafael García Palencia,

en una de las sesiones de trabajo.

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potenciales y colegas de otros despachos europeos. Pero el trabajo no terminó enMontreux: con posterioridad se ha realizado una labor de seguimiento a través de co-municaciones personalizadas a cada uno de los asesores con los que se celebraronreuniones bilaterales, recordando la disponibilidad de nuestros equipos para atender asus necesidades y permitiendo de esta manera mantener un contacto a medio plazo.Por su parte, los asesores jurídicos de las empresas comunicaron a Marcus Evans elgrado de satisfacción alcanzado tras la celebración de sus reuniones con los distintosdespachos, contabilizando una veintena de empresas interesadas en continuar y profun-dizar en los contactos con IBERFORO.

JORNADAS DE DERECHO URBANÍSTICOY ARBITRAJE EN TOLEDO

Los socios titulares del despacho IberForoToledo participaron como ponentes en sendasjornadas públicas celebradas en la capitalcastellano manchega que despertaron gran in-terés tanto en ámbitos académicos como jurí-dicos de la ciudad. Por segundo año conse-cutivo el Colegio de Abogados de Toledocelebró, los pasados días 15 y 16 de octubre,sus «II Jornadas de Derecho Urbanístico deCastilla la Mancha», en colaboración con elConsejo de la Abogacía de esta comunidadautónoma y la Facultad de Ciencias Jurídi-cas y Sociales de la Universidad de Casti-lla-La Mancha. El socio de IberForo Toledo,Joaquín Sánchez-Garrido Suárez, intervinoen una de sus sesiones planteando una po-nencia sobre «Las medidas introducidas en elTRLOTAU para la agilización de los procedimientos y el incremento de la participaciónpública». El objeto de esta conferencia versó sobre la explicación de la Ley 2/2009 deMedidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda, que ha supuesto una profundamodificación en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de Castilla la Mancha. En eltranscurso de la misma se analizó la adaptación de la normativa autonómica urbanísticaa la Legislación Ambiental estatal y autonómica, así como a las nuevas determinacionesimpuestas por la nueva Ley del Suelo estatal.

Por su parte, el socio fundador del despacho, Joaquín Sánchez Garrido, tuvo unpapel destacado en el desarrollo de la «IV Jornada sobre Arbitraje Mercantil», pa-trocinada por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Toledo que secelebró el pasado 21 de octubre. El conferenciante afirmó, en primer lugar, que el Ar-bitraje es un medio de solución de controversias jurídicas que está incardinado ennuestro sistema de administración de justicia. Por ello, para conseguir que a los ciu-dadanos se les administre justicia, pueden optar por dos caminos: acudir a la juris-dicción del Estado sometiéndose a lo que dicten Jueces y Magistrados; o convenir,en ejercicio de autonomía de la voluntad, que sean uno o más árbitros los que deci-dan el conflicto.

En su pormenorizada intervención Joaquín Sánchez Garrido puso también de ma-nifiesto la diferencia que existe —en cuanto a efectos procesales— entre la demandapresentada ante la Jurisdicción ordinaria y la que se presenta ante una Corte de Ar-bitraje, dándose diferencias sustanciales ya que los efectos en esta última, añadió,podríamos limitarlos a la identidad de las partes, la integración del convenio en laforma pactada por los contendientes y la delimitación del régimen transitorio según laDisposición Transitoria Única de la Ley de Arbitraje; haciendo también hincapié en elhecho de que, en base a la autonomía de la voluntad de las partes, en el proceso ar-bitral sí está permitida la mutatio libelli o transformación de la demanda.

Joaquín Sánchez Garrido durante suintervención, acompañado del Secretario de laCorte de Arbitraje de la Cámara de Comercio

de Toledo, Javier Messía de la CerdaBallesteros.

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EL VALOR DE LA COMUNICACIÓN

A medida que intuimos el potencial comercial que encierra pertenecer a una red dedespachos como IberForo Abogados se hace más evidente la necesidad de ampliarnuestros cauces de comunicación interna: para conocer mejor nuestros puntos fuertes ytomar conciencia del salto cualitativo y cuantitativo que podemos dar en la oferta deservicios a nuestros clientes. Hasta tal punto eso es así que puede afirmarse sin temor aequivocarnos que el crecimiento comercial de IberForo Abogados pasa por un conoci-miento mutuo cada vez más profundo de las capacidades profesionales y especializa-ciones de cada despacho y su integración en una solvente oferta común de serviciosque atraiga a todo tipo de empresas con necesidades de asistencia jurídica de primernivel en cualquier punto de la geografía española.

Si somos realmente capaces de crear estos mecanismos de comunicación interna ygeneramos un fluido flujo de información entre despachos, estaremos consolidando estaeficaz herramienta de marketing que nos permitirá crecer y aprovechar oportunidadespresentes en le mercado. Conocer nuestras capacidades, aprovechar nuestros puntosfuertes y ponerlas a disposición del resto de despachos tal vez sea la más inteligente es-trategia de marketing que podemos instrumentar ante este escenario profesional lleno deobstáculos —pero también repleto de oportunidades— para quienes hemos dado unpaso tan determinante como el de fundar, pertenecer e impulsar una red como la nuestra.

Tales ideas no resultan de una mera especulación voluntarista sino que surgen al hilode ciertas iniciativas de colaboración emprendidas entre despachos y coordinadas porla dirección de la red que las atestiguan y corroboran. Pondré algunos ejemplos —sindesvelar sus claves particulares en razón de la obligada confidencialidad— y recurriré ahipótesis probables para ilustrar mejor este nicho de oportunidades. Todo ello abun-dando en los puntos fuertes que indudablemente representan la especialización de unosy otros despachos y el escenario de nuevo negocio que se abre con nuestro modelo de«coasesoramiento» como método de trabajo integrado.

Que los responsables de todos los despachos de nuestra red conozcan, por ejemplo,el prestigio alcanzado por el equipo de IberForo en una determinada ciudad del noro-este peninsular en materia de derecho marítimo es un dato importante en sí, ya que nospermite atender cualquier demanda en asunto tan específico que se pudiera formular encualquier otro rincón de España, pese a que carezcamos de esa experiencia directa allídonde nos lo demanden. Como puede suceder también que un determinado despachose haya centrado históricamente en asesorar a sus clientes en ciertas especialidades ju-rídicas y no haya entrado nunca, en cambio, a asistirles en ámbitos legales tan específi-cos como, por ejemplo, la aplicación de expedientes de crisis y los correspondientesERE’s que llevan aparejados. Saber y compartir la merecida fama que en este ámbito deasesoramiento empresarial posee otro de nuestros despachos más emblemáticos equi-vale a dotarnos de capacidades nuevas accesibles a toda la red y que también pode-mos ofertar. Como lo es también, por ejemplo, poder recurrir al prestigio personal y a laexperiencia de un socio nuestro en áreas de derecho de la competencia y derecho de laUnión Europea, cuando algún cliente del despacho se tope con esta problemática y nosbrindemos a asesorarle.

Sirvan estas tres pinceladas como ejemplos de la importancia quetiene la comunicación interna dentro del objetivo común de crecimientocomercial y mejora permanente del servicio que nos hemos propuesto.Esa es la línea de trabajo en la que queremos avanzar y en la que esta-mos dando ya pasos significativos, al desarrollar nuestros puntos fuerteslatentes en beneficio de todos los despachos de la red.

Dentro del asesoramiento, eso si debemos de respetar la relación decada despacho con el cliente. Cliente que, motivado por la confianza quecada despacho le garantiza, debe de tener la seguridad de que en ese ser-vicio colaborará el despacho de su en-torno, permaneciendo durante todo el ser-vicio como su cliente. Por otro lado esta

José Luis Martínez,Presidente de IberForo Abogados.

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colaboración también podrá implicar, la posibilidad de crear equipos especializados entrevarios despachos que en estas materias puedan presentarse y ofrecerse como un soloequipo logrando de esta manera el objetivo de poder presentarse y ofrecer los serviciosque hasta ahora parecen únicamente posibles para los grandes despachos unificados.

IBERFORO EN LA PRENSA

El pasado 18 de septiembre el diario «Expansión», en su suplemento «Asesores deEmpresa» de los viernes, publicó un interesante artículo de opinión, «Imponer el precioanula el contrato», del que son autores Estrella Espinar Pérez y José Miguel L. López-Oleaga, del departamento de Litigios de IberForo Madrid. El citado artículo comentabala sentencia de 15 de abril de 2009 del Tribunal Supremo que resolvía la nulidad total deun contrato de comisión de venta, abanderamiento y suministro a una estación de servi-cio, por el hecho de que, en la práctica, el proveedor fijaba y controlaba el precio de re-venta de los productos y ello por infracción del Tratado C.E. (artículo 85) y de la Ley deDefensa de la Competencia [artículo 1.1.a)]. «La doctrina del Tribunal Supremo» —finali-zaba el artículo— «declara esencial la regulación contractual de la fijación de precios enun contrato de distribución en exclusiva y sienta que la relevancia de dicha materia y desu aplicación práctica puede provocar la nulidad de la totalidad del contrato».

El mismo diario económico, líder en el segmento de la prensa económica nacional,en su edición del 29 de septiembre, daba la noticia —a dos columnas y con foto— delnombramiento del socio de Derecho Público de IBERFORO, Germán Alonso-Alegre,como miembro del Consejo de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Su de-signación fue efectuada por el Pleno de la Asamblea de Madrid en calidad de experto enla materia, afirmaba «Expansión» en su noticia.

El viernes 4 de diciembre este mismo medio acogía en sus páginas una nueva tri-buna de opinión, a cargo del socio responsable de Litigios de IberForo Madrid, JoséMiguel L. López-Oleaga, que llevaba por título «Límites al derecho a la prueba». En elmismo su autor sostiene que «el derecho a la prueba reconocido constitucionalmente noes, obviamente, un derecho absoluto. No existe el derecho constitucional a la admisióny práctica de todas las pruebas que una parte estime oportunas»… «El órgano judicialpuede denegar la práctica de pruebas testificales» —añadía su autor— «aunque esténplenamente relacionadas con hechos controvertidos, relevantes para la decisión del pro-ceso, si las considera inútiles a la vista de la mayor idoneidad de otros medios deprueba y de una escasa fiabilidad de la testifical, objetivamente considerada».

En su sección de noticias breves del martes 8 de diciembre, también el diario «Ex-pansión» publicaba una referencia sobre el libro «Manual de contratación pública social-mente responsable en relación con las personas con discapacidad» y titulaba la noticia«Iberforo asesora en contrata-ción con discapacitados».

Nuestra red de despachosempieza a estar presente enlos medios de comunicacióny este ejercicio de presenciaaporta una positiva visibilidada la marca que seguimos im-pulsando. Desde la colabora-ción con este y otros mediosen curso, mediante artículos ytribunas de opinión, hasta elpuntual detalle de la actuali-dad de nuestros despachosdispersos por toda la geogra-fía española. José Miguel L. López-Oleaga y Estrella Espinar Pérez.

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Como la mayoría de los gran-des bufetes que han alcanzadoarraigo y prestigio en sus respec-tivos ámbitos geográficos la his-toria del despacho de IberForoAsturias tiene sus antecedentesy origen en la trayectoria profe-sional de los juristas que lo fun-daron. De ahí que la biografía y elquehacer individual de estos sig-nificados profesionales del dere-cho sea algo también estrecha-mente ligado al desarrollo de lasestructuras colectivas en las quemás tarde derivaron sus corres-pondientes biografías profesionales. Tal es el caso de este despacho, fundado por Al-fredo Prieto Valiente en 1981 y enclavado, ya desde entonces, en pleno corazón de laciudad de Oviedo: formando un triángulo físico con los emblemáticos edificios de laJunta General del Principado (poder legislativo) y la sede del Gobierno de Asturias (po-der ejecutivo), a escasos metros de la plaza de la Escandalera y junto a ese gran pul-món verde de la ciudad -el parque de San Francisco- que antaño fuera huerta y jardínde un antiguo convento franciscano.

Ya desde mediados de los años sesenta Alfredo Prieto Valiente comenzó a prestarsus servicios profesionales en el Banco Herrero como responsable de su asesoría jurí-dica. Era aquel un novedoso departamento de reciente creación dentro del banco,puesto en marcha ante las necesidades jurídicas que comenzaron a plantearse comoconsecuencia del inicio de la liberalización de la economía española y la aparición de lacompetencia entre entidades financieras, tras la derogación de la hasta entonces vi-gente orden ministerial del «statu quo» de la banca, cuya estricta normativa llegaba aimpedir, incluso, la apertura de nuevas oficinas. En ese mismo departamento jurídico deuna entidad financiera tan genuinamente asturiana como este banco se integraría pocodespués otro abogado, Luis Morilla, que habría de ser cofundador del despacho Iber-

Especial IberForo Asturias

UNA ESCUELA DE DERECHO PRÁCTICO

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Foro y socio del mismohasta su fallecimiento enel año 2000. De aquíarranca y proviene la mar-cada especialización enasuntos financieros queambos imprimieron desdesu origen al bufete,siendo nombrado ademástambién por entonces Al-fredo Prieto Valienteconsejero laboral de la ci-tada entidad bancaria.

Entre 1977 y 1981tiene lugar la transicióndemocrática en España,empresa colectiva en laque el fundador del des-pacho se involucra activa-mente y ante lo que se ve obligado a solicitar una excedencia especial en sus ocupacio-nes como asesor jurídico de dicho banco. Fueron años de intensa actividad pública,como diputado nacional por Asturias en las Cortes Constituyentes primero —en las lis-tas del Grupo Parlamentario de la Unión de Centro Democrático (UCD)— y como Con-sejero después, en el primer Ente Preautonómico del Principado, hasta 1981.

En este año de 1981 inicia su andadura el nuevo despacho, con amplias relacionesen la ciudad de Oviedo y estando ya muy presente en la trama empresarial del Princi-pado de Asturias. Un bufete generalista enfocado hacia la práctica del derecho privado,civil y mercantil, cuya clientela principal fueron sociedades que operan en muy diversossectores (constructoras, empresas ferroviarias, etc.) para las que ofrece asesorías exter-nas y, en muchos casos, haciéndose cargo de la secretaría de sus consejos. Su espe-cialización en derecho financiero se consolida posteriormente cuando, a los pocos años,se funda en Asturias una compañía financiera privada (apenas quedan en España unadecena) y el socio director del despacho es elegido como máximo responsable de la ci-tada entidad. Crece y se refuerza el despacho de este modo, haciéndose cargo de laatención integral a este cliente, lo que requiere un gran trabajo de equipo y unos recur-sos humanos y materiales crecientes.

En 1993 se incorpora al despacho la licenciada en Derecho por la Universidad deOviedo Margarita Alonso-Graña López-Manteola que, desde octubre del año 2004, essocia de la firma. Pertenece a la Asociación Española de Abogados de Familia y alelenco de abogados del Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Oviedo, siendo miem-

bro activo de los mismos. En el año 2003se incorpora al despacho —también comosocio— Alberto Aldamunde Miranda,completándose así el actual equipo direc-tivo de la firma, formado por estos dos abo-gados jóvenes y su fundador, AlfredoPrieto Valiente. Un despacho en el queconvive además una tercera generación deletrados que reconocen su gran potenciali-dad como escuela de derecho práctico y vi-vero de vocaciones jurídicas, y cuya capa-cidad docente radica en la proyecciónfutura de nuestra marca IberForo en el en-tramado económico y social del Principadode Asturias.

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⇒ Derecho Mercantil y Societario⇒ Fusiones y Adquisiciones⇒ Derecho Bancario y Bursátil⇒ Derecho Concursal⇒ Derecho Procesal Civil y Penal

⇒ Arbitraje⇒ Derecho Constitucional⇒ Derecho Administrativo⇒ Derecho del Medio Ambiente⇒ Derecho Urbanístico

⇒ Derecho Inmobiliario Registral⇒ Derecho Tributario⇒ Derecho Laboral⇒ Derecho Internacional⇒ Derecho Comunitario

⇒ Derecho de la Competencia⇒ Telecomunicaciones⇒ Propiedad Industrial e Intelectual⇒ Derecho Informático⇒ Protección de Datos

Despachos IberForo

SERVICIOS LEGALES

ALBACETE

DESPACHO DE ABOGADOS BELLOC/ Marqués de Molins, 7, 4.º - 02001 ALBACETETeléfono: 967 21 66 21 - Fax: 967 52 18 24E-mail: [email protected]

ALICANTE

CECILIO GOMEZ ALONSO, ABOGADOC/ Churruca, 31, 1.º C - 03003 ALICANTETeléfonos: 965 92 51 71 / 965 12 47 33Fax: 96 512 47 33E-mail: [email protected]

ALMERIA

LUIS DURBAN ABOGADOS, S.C.C/ Jesús Durbán, 2, 2.°-1 - Centro Residencial Oliveros04004 ALMERIATeléfonos: 950 23 35 22 / 950 23 47 60Fax: 950 23 17 14E-mail: [email protected]

BALEARES

IBERFORO BALEARES ABOGADOSPlaza Santa Eulalia, 5, 1.º - 07001 PALMA DE MALLORCATeléfono: 971 72 47 35 - Fax: 971 72 47 36 (Despachos en Ibiza y Menorca)E-mail: [email protected]

BILBAO

ESTUDIO JURIDICO BUSTAMANTE, S.L.C/ Ercilla, 16, 3.º - 48009 BILBAOTeléfono: 94 424 26 00 - Fax: 94 423 99 05E-mail: [email protected]

BURGOS

PEDRO GARCIA ROMERAAvda. Reyes Católicos, 10, 4.° C - 09004 BURGOSTeléfono: 947 27 46 12 - Fax: 947 27 77 76E-mail: [email protected]

CASTELLON

IBERFORO CASTELLON ABOGADOSC/ Ramón Llull, 37, entresuelo - 12005 CASTELLONTeléfono: 964 22 87 19 - Fax: 964 20 21 88E-mail: [email protected]

CEUTA

BUFETE VALRIBERAS ABOGADOS Y ECONOMISTASPaseo del Revellín, 1, 2.º E - 51001 CEUTATeléfonos: 956 51 23 16 / 956 51 92 22Fax: 956 51 16 48E-mail: [email protected]

CIUDAD REAL

OBEJO - ABOGADOSC/ Carlos Vázquez, 6, 6.º B - 13001 CIUDAD REALTeléfono: 926 22 31 04 - Fax: 926 22 97 10E-mail: [email protected]

CORDOBA

MIGUEL PARDO ABOGADOSAvda. Gran Capitán, 21, 1.°-3.ª - 14008 CORDOBATeléfono: 957 49 85 40 - Fax: 957 49 60 34E-mail: [email protected]

GUADALAJARA

IRIZAR ABOGADOSPza. Capitán Boixareu Rivera, 24, 1.° D19001 GUADALAJARATeléfono: 949 21 17 63 - Fax: 949 21 72 63E-mail: [email protected]

JAEN

FRANCISCO JAVIER CARAZO CARAZOC/ Arquitecto Bergés, 24 bis - 23007 JAENTeléfono: 953 25 87 40 - Fax: 953 25 87 40E-mail: [email protected]

LA CORUÑA

BUFETE CARLOS MARTINEZ Y ASOCIADOS, S.L.P.Avda. de Arteijo, 19, 1.° - 15004 LA CORUÑATeléfono: 981 25 03 44 - Fax: 981 27 00 25E-mail: lacoruñ[email protected]

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

JOAQUÍN ESPINOSA BOISSIER C/ Primero de Mayo, 39, 1.º35002 LAS PALMAS DE GRAN CANARIATeléfono: 928 37 11 92 - Fax: 928 36 83 42 E-mail: [email protected]

MADRID

IBERFORO MADRID ABOGADOSC/ Marqués de Cubas, 6 - 28014 MADRIDTeléfono: 91 360 51 83Fax: 91 521 54 26 / 91 521 87 82 / 91 523 07 91E-mail: [email protected]

MALAGA

DESPACHO JUAN GARCIA ALARCONC/ Alameda Principal, 6, 4.º izqda. - 29005 MALAGATeléfonos: 95 221 10 53 / 95 221 10 64Fax: 95 221 51 04E-mail: [email protected]

MARBELLA

DESPACHO JUAN GARCIA ALARCONC/ María Auxiliadora, 2 A - 29600 MARBELLATeléfonos: 95 282 19 60 - Fax: 95 221 51 04E-mail: [email protected]

MURCIA

GARCIA RUIZ - GARCIA MONTES,ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.P.Plaza Carlos III, 1, Edificio Wellington, 4.º A30008 MURCIATeléfonos: 968 21 23 60 / 968 21 16 66Fax: 968 21 66 50E-mail: [email protected]

NAVARRA

MARTINEZ MERINO ESPARZA, ABOGADOS ASOCIADOSP.º José María Lacarra, 3, entreplanta. Oficina31008 PAMPLONATeléfonos: 948 27 05 59 / 948 26 59 60Fax: 948 27 04 51E-mail: [email protected]

OVIEDO-ASTURIAS

PRIETO VALIENTE ABOGADOS, C.B.C/ Marqués de la Vega de Anzo, 1, 2.° dcha.33007 OVIEDOTeléfonos: 98 522 28 58 / 98 522 28 59Fax: 98 521 33 70E-mail: [email protected]

SAN SEBASTIAN

IBERFORO SAN SEBASTIAN ABOGADOS(Estudio Jurídico Sunión)Plaza del Txofre, 18, bajo20001 SAN SEBASTIAN-DONOSTIATeléfono: 943 322 410 - Fax: 943 27 95 65E-mail: [email protected]

SEVILLA

LIBERATO MARIÑO DOMÍNGUEZ Y EMILIO ALEGRE MACÍAS, ABOGADOSC/ San Juan de Dios, 2, 1.º A - 41005 SEVILLATeléfono: 95 463 67 18 - Fax: 95 464 80 78E-mail: [email protected]

TOLEDO

IBERFORO TOLEDO ABOGADOSCallejón del Lucio, 5, 2.º - 45001 TOLEDOTeléfonos: 925 21 51 74 / 925 21 54 09Fax: 925 22 04 95E-mail: [email protected]

VALENCIA

AZPITARTE ABOGADOSC/ Gregorio Mayans, 3, 2.º-5 - 46005 VALENCIATeléfonos: 96 334 32 07 / 96 334 35 27Fax: 96 334 37 48E-mail: [email protected]

VALLADOLID

IBERFORO VALLADOLID ABOGADOS (Gómez-Escolar)C/ Santiago 19, 3.° C - 47001 VALLADOLIDTeléfonos: 983 34 08 11 / 629 50 33 18Fax: 983 34 07 33E-mail: [email protected]

VIGO

VINDEX ABOGADOS ASOCIADOSC/ Marqués de Valladares, 31, 1º36201 VIGO (PONTEVEDRA)Teléfonos: 986 43 71 22 / 986 43 66 65Fax: 986 43 27 95E-mail: [email protected]