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EL DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos Estados Americanos

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Page 1: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

EL DERECHO INTERNACIONALEL DERECHO INTERNACIONAL

Luis Toro UtillanoLuis Toro UtillanoDepartamento de Derecho InternacionalDepartamento de Derecho Internacional

Secretaría General de la Organización de los Estados AmericanosSecretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Page 2: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Organización de los Estados AmericanosOrganización de los Estados Americanos

Asamblea General

Consejo Permanente

Reunión de consultaCIADI

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos

Grupo de Trabajo

General; Asuntos Adm. y presupuestario

Seguridad hemisféricaGestión de Cumbres

Secretaria GeneralDepartamento de Derecho Internacional

Secretaria Ejecutiva CIDH - Cumbres

Page 3: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

• El Derecho InternacionalEl Derecho Internacional

• Organizaciones internacionalesOrganizaciones internacionales

• El Sistema Interamericano El Sistema Interamericano

• La OEALa OEA

Temas de DiscusiónTemas de Discusión

Page 4: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

• El Derecho InternacionalEl Derecho Internacional– DefiniciónDefinición– FuentesFuentes– Sujetos Sujetos – CríticasCríticas

• Las organizaciones internacionales Las organizaciones internacionales

• El Sistema Interamericano El Sistema Interamericano

• La OEALa OEA

Temas de DiscusiónTemas de Discusión

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Ilustración

Un barco extranjero es varado y su equipaje detenido por autoridades nacionales por haber ingresado al territorio nacional, sin haber solicitado autorización previa.

– Juez de la provincia:Aplica el derecho nacional en relación al número de millas que todo barco internacional puede avanzarse en el territorio nacional, número que limita lo que establece el derecho internacional.

– Abogado defensor:Refuta tal argumento basándose en el derecho internacional y expresa que en el lugar donde fue detenida la tripulación del barco no se había penetrado o ingresado a la zona prohibida por el derecho internacional.

Ejemplo del profesor Ian Brownlie en “Introduction to International Law”

¿Qué es el Derecho Internacional?¿Qué es el Derecho Internacional?

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¿¿ Qué sucede cuando dualismo (o pluralismo) y monismo se enfrentan ? Qué sucede cuando dualismo (o pluralismo) y monismo se enfrentan ? ¿¿ Cual tiene prerrogativas ? Cual tiene prerrogativas ?

– Aspecto práctico: idea de coordinación entre ambas esferas, en particular cuando una regla nacional está en conflicto con obligaciones en el plano internacional (Browlie cita a Rousseau y a Fitzmaurice, 35).

– La naturaleza de las obligaciones surgidas de los tratados y de la tradición: existe una obligación general de poner el derecho nacional en conformidad con el derecho internacional.

• DualismoA nivel del derecho municipal implica que dos sistemas regulan diferentes temas. Ni el derecho interno ni el derecho internacional tienen prerrogativas para crear o alterar las reglas del otro. En caso de conflictos entre ambos, el dualismo asumiría que una corte municipal aplicaría derecho municipal.

• Monismo Existiría una presunción de la supremacía del derecho internacional, incluyendo la esfera interna.

¿Qué es el Derecho Internacional?¿Qué es el Derecho Internacional?

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Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional.

(Emanuelli)

Es un ordenamiento jurídico, que posee fuentes propias, instancias de solución de controversias, normas relativas a sus relaciones con

otros ordenamientos jurídicos. (Rey Caro, Jornadas de Derecho internacional, Uruguay, 1999)

Es un sistema normativo orientado a resultados que implican valores que nos llaman a todos y a todas.

(R. Higgins)

¿Qué es el Derecho Internacional?¿Qué es el Derecho Internacional?

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• Es un “derecho político” (Emanuelli)

• Derecho elaborado por Estados soberanos

• Derecho esencialmente contractual cuya fuente principal son los tratados bilaterales y multilaterales

• Derecho en evolución constanteAl fin de guerra fría y con el fenómeno de la descolonización se atacan los principios tradicionales

del derecho internacional. Aparecen nuevos principios y reglas más complejas, ricas y justas en relación al derecho internacional clásico

¿Qué es el Derecho Internacional Público?¿Qué es el Derecho Internacional Público?

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• Surgimiento explosivo de organizaciones internacionales y no gubernamentales;

• Entre las nuevas fuentes, las resoluciones emanadas de algunos de estos nuevos sujetos, todo ello sin mencionar el profundo impacto que éstos han tenido sobre el proceso de elaboración de tratados, en el ámbito multilateral, o el desarrollo de la costumbre principal son los tratados bilaterales y multilaterales (Arrighi)

• Faltarían reglas más claras o respetar los principios básicos para permitir la uniformidad y asegurar la universalidad (Orrego Vicuña)

¿Qué es el Derecho Internacional Público?¿Qué es el Derecho Internacional Público?

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– Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;

– La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;

– Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.

(Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)

Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

Fuentes del Derecho InternacionalFuentes del Derecho Internacional

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• Igualdad jurídica entre los Estados para concluir tratadosIgualdad jurídica entre los Estados para concluir tratados ((art. 6 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

• Concluidos por representantes de los Estados, personas que tienen los Concluidos por representantes de los Estados, personas que tienen los plenos poderesplenos poderes

• Etapas en la conclusión de un tratado:Etapas en la conclusión de un tratado:–Adopción del instrumentoAdopción del instrumento–Autentificación por la partes contratantes para verificar la exactitud y autenticidadAutentificación por la partes contratantes para verificar la exactitud y autenticidad–Conclusión a través de la firma o de la firma seguida de la ratificaciónConclusión a través de la firma o de la firma seguida de la ratificación

• El tratado es una norma del orden jurídico internacional El tratado es una norma del orden jurídico internacional

Los Tratados InternacionalesLos Tratados Internacionales

Page 12: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

• Requiere actos de orden internacional e interno para obligar a los EstadosRequiere actos de orden internacional e interno para obligar a los Estados - La aprobación parlamentaria para que el poder ejecutivo pueda ratificarlo- La aprobación parlamentaria para que el poder ejecutivo pueda ratificarlo

- Si bien ese acto de aprobación se expresa a través de una ley, no transforma al - Si bien ese acto de aprobación se expresa a través de una ley, no transforma al tratado en leytratado en ley

-El Parlamento no puede modificar el texto del tratado-El Parlamento no puede modificar el texto del tratado-El poder ejecutivo puede no ratificar el tratado-El poder ejecutivo puede no ratificar el tratado

• Un tratado aún aprobado y ratificado por un Estado puede nunca entrar en Un tratado aún aprobado y ratificado por un Estado puede nunca entrar en vigor, por falta de otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser obligatorio para vigor, por falta de otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser obligatorio para nadie. nadie.

• Jerarquía de las normas en caso de conflictoJerarquía de las normas en caso de conflicto - - La norma internacional prevalece (el Estado es sujeto de derecho internacional y por La norma internacional prevalece (el Estado es sujeto de derecho internacional y por lo tanto está sujeto al derecho internacional)lo tanto está sujeto al derecho internacional)

- La interpretación misma del tratado implica conocimiento de los principios y reglas - La interpretación misma del tratado implica conocimiento de los principios y reglas que configuran la estructura del derecho internacional positivoque configuran la estructura del derecho internacional positivo

Los Tratados InternacionalesLos Tratados Internacionales

Page 13: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Formación de la Costumbre InternacionalFormación de la Costumbre Internacional

2 elementos2 elementos(art. 38 1b. del Estatuto de la Corte)(art. 38 1b. del Estatuto de la Corte)

Objetivo Objetivo La práctica general de los EstadosLa práctica general de los Estados

– Repetición de los actosRepetición de los actos– La duraciónLa duración– La generalidad de la prácticaLa generalidad de la práctica

SubjetivoSubjetivoLa aceptación por los Estados de la naturaleza jurídica de la practica La aceptación por los Estados de la naturaleza jurídica de la practica

estatal o, según una práctica más moderna, la convicción de los Estados en estatal o, según una práctica más moderna, la convicción de los Estados en relación a estas.relación a estas.

La Costumbre InternacionalLa Costumbre Internacional

Page 14: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

1- Las normas tardan en entrar en vigor; las ratificaciones ven su 1- Las normas tardan en entrar en vigor; las ratificaciones ven su alcance muy limitado por las reservasalcance muy limitado por las reservas

Tratados en vigor no lo están para aquellos Estados que tienen un papel fundamental Tratados en vigor no lo están para aquellos Estados que tienen un papel fundamental en la materia allí regulada. en la materia allí regulada. El Sistema Interamericano dos están en vigor para todos los Estados miembros de la El Sistema Interamericano dos están en vigor para todos los Estados miembros de la OEA, y ellos son la Carta de la OEA de 1948 y su primer protocolo de reformas (Buenos OEA, y ellos son la Carta de la OEA de 1948 y su primer protocolo de reformas (Buenos Aires, 1967). Aires, 1967).

Explicación: Explicación:

En muchos casos los Estados interesados en el instrumento adoptado lo En muchos casos los Estados interesados en el instrumento adoptado lo ratifican y entre ellos es efectivo su cumplimiento. El criterio no es el ratifican y entre ellos es efectivo su cumplimiento. El criterio no es el número de Estados, sino el uso que se le da, el objeto y fin del instrumento. número de Estados, sino el uso que se le da, el objeto y fin del instrumento.

•Ex. Pacto de Bogotá- el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, los Ex. Pacto de Bogotá- el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, los ratificantes son países con fronteras comunes. Idem tratados en materia de ratificantes son países con fronteras comunes. Idem tratados en materia de comercio internacional o de cooperación judicial: lo que importa es se utilizad comercio internacional o de cooperación judicial: lo que importa es se utilizad por países que tienen por países que tienen "comercio""comercio" entre ellos. entre ellos.

CriticasCriticas

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2- Falta de congruencia en la aplicación del derecho internacional 2- Falta de congruencia en la aplicación del derecho internacional en el orden jurídico internoen el orden jurídico interno

Los jueces nacionales tienen la tendencia, cuando no lo hacen en cumplimiento de Los jueces nacionales tienen la tendencia, cuando no lo hacen en cumplimiento de normas constitucionales, de aplicar el derecho interno en cualquier caso aún cuando sus normas constitucionales, de aplicar el derecho interno en cualquier caso aún cuando sus normas contradigan normas internacionales en vigor para su Estado. normas contradigan normas internacionales en vigor para su Estado.

Explicación:Explicación:

• Desconocimiento del estudio de las normas internacionales en los mismos centros de Desconocimiento del estudio de las normas internacionales en los mismos centros de estudio en donde se forman abogados, jueces y legisladores.estudio en donde se forman abogados, jueces y legisladores.• La práctica interna en nuestros países, la interpretación de los jueces y de la doctrina, La práctica interna en nuestros países, la interpretación de los jueces y de la doctrina, tiende a asimilar tratado a ley con los consiguientes riesgos de derogaciones de tiende a asimilar tratado a ley con los consiguientes riesgos de derogaciones de obligaciones internacionales por normas nacionales y la consiguiente responsabilidad obligaciones internacionales por normas nacionales y la consiguiente responsabilidad internacional del Estado. internacional del Estado. • No es viable un proceso de esta naturaleza si una misma norma común es aplicada en el No es viable un proceso de esta naturaleza si una misma norma común es aplicada en el orden interno de manera distinta o algún Estado parte la deja sin efecto para aplicar una orden interno de manera distinta o algún Estado parte la deja sin efecto para aplicar una norma propia. norma propia. • Se debe asegurar la primacía del derecho internacionalSe debe asegurar la primacía del derecho internacional

CriticasCriticas

Page 16: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

3- Dificultades en hacer cumplir las medidas y fallos de 3- Dificultades en hacer cumplir las medidas y fallos de tribunales internacionalestribunales internacionales

ExplicaciónExplicación

• Hasta hace unos años no había tribunales internacionales, excepto la Corte Hasta hace unos años no había tribunales internacionales, excepto la Corte Permanente y su sucesora, la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Permanente y su sucesora, la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

• Hoy, en cambio, se han multiplicado las instancias judiciales internacionales para Hoy, en cambio, se han multiplicado las instancias judiciales internacionales para materias específicas (derechos humanos, crímenes internacionales o derecho del mar), materias específicas (derechos humanos, crímenes internacionales o derecho del mar), con competencia universal, regional o aún para un solo país.con competencia universal, regional o aún para un solo país.

• En el caso de la Corte Interamericano de Derechos Humanos, la obligación que se En el caso de la Corte Interamericano de Derechos Humanos, la obligación que se impone a los Estados en caso de incumplimiento de una sentencia es la comunicación, impone a los Estados en caso de incumplimiento de una sentencia es la comunicación, en virtud de la Convención Americana (art. 68). Sin embargo los Estados por lo general en virtud de la Convención Americana (art. 68). Sin embargo los Estados por lo general cumplen con los fallos emitidos. cumplen con los fallos emitidos.

CriticasCriticas

Page 17: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

4- Derecho internacional como 4- Derecho internacional como materia manipulable, materia manipulable, dependiente del juego políticodependiente del juego político

Legitimaría los intereses de los Estados poderosos en detrimento de los pequeños (Seintefus)

5- Derecho internacional como una disciplina estática, en donde 5- Derecho internacional como una disciplina estática, en donde los Estados serían los únicos sujetos de derecho.los Estados serían los únicos sujetos de derecho.

CriticasCriticas

Page 18: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Es importante constatar el nivel de observancia del derecho internacional en Es importante constatar el nivel de observancia del derecho internacional en relación a otras ramas del derecho.relación a otras ramas del derecho.

El derecho internacional regula, por ejemplo, las telecomunicaciones, el transporte aéreo, el tráfico postal, el régimen fronterizo..

¿Cuántos delitos se cometen diariamente en violación de normas penales, cuántos contratos se incumplen en violación de normas civiles o comerciales, cuántos juzgados están atiborrados de denuncias de todo tipo?

Si bien existe imperfecciones, fracasos y decepciones en la aplicación del Si bien existe imperfecciones, fracasos y decepciones en la aplicación del derecho internacional, su presencia es creciente en los más variados ámbitos de derecho internacional, su presencia es creciente en los más variados ámbitos de la actividad humana (los procesos de integración y el desarrollo creciente de las la actividad humana (los procesos de integración y el desarrollo creciente de las relaciones internacionales, etc.).relaciones internacionales, etc.).

- - La cLa capacidad de evolucionar del Derecho Internacional.apacidad de evolucionar del Derecho Internacional. - Los nuevos actores organizados en el plano internacional, tales los - Los nuevos actores organizados en el plano internacional, tales los pueblos indígenas o los afrodescendientes.pueblos indígenas o los afrodescendientes.

- Importancia de evaluar el impacto político, social, financiero y jurídico de - Importancia de evaluar el impacto político, social, financiero y jurídico de las normas en preparación.las normas en preparación.

La realidad actualLa realidad actual

Page 19: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

• Que sea conocido no solo por los juristas que lo negocian, aprueban y Que sea conocido no solo por los juristas que lo negocian, aprueban y ratifican, sino los abogados y jueces que los deben utilizar e interpretar.ratifican, sino los abogados y jueces que los deben utilizar e interpretar.

• El proceso de negociación de una obligación internacional requiere el El proceso de negociación de una obligación internacional requiere el conocimiento de su impacto en el orden interno, de su real alcance, de los conocimiento de su impacto en el orden interno, de su real alcance, de los efectos que estas obligaciones conllevan para el Estado. efectos que estas obligaciones conllevan para el Estado.

• Los textos a ser negociados suponen, por la diversidad de materias que Los textos a ser negociados suponen, por la diversidad de materias que abordan, conocimientos jurídicos especializados. abordan, conocimientos jurídicos especializados.

Desafíos en materia de tratados…Desafíos en materia de tratados…

Page 20: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

AAsociaciones voluntarias de Estados constituidas por medio de un sociaciones voluntarias de Estados constituidas por medio de un Tratado y con la finalidad de buscar intereses comunes a través de la Tratado y con la finalidad de buscar intereses comunes a través de la

cooperación permanente entre sus miembros. cooperación permanente entre sus miembros.

– Carácter voluntario. No se puede imponer obligaciones a Estados que no son partes… (Ej: articulos 2 y 6 de la Carta de la ONU)

– El tratado constitutivo establece los derechos y las obligaciones de los Estados miembros. (Ej. En la Carta de la OEA, el Capítulo IV. Derechos y deberes fundamentales de los Estados)

– Los Estados miembros deben ratificar el Tratado Internacional que crea la organización (Ej: Capítulo XXI de la Carta de la OEA: Ratificacion y vigencia)

Las Organizaciones InternacionalesLas Organizaciones Internacionales

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• Importancia de estar dotada de órganos propios y distintos de los Estados. También debe estar dotada de órganos permanentes (Ejemplo. Capítulo VIII de la Carta de la OEA: De los órganos)

• Las organizaciones internacionales son órganos subsidiarios, no supranacionales, salvo el caso de la UE.

• Presupone la existencia de intereses comunes entre los países miembros (Ejemplo. Capitulo I de la Carta de la OEA: Naturaleza y propósitos, artículos 1 y 2.

• Los Estados miembros participan en el financiamiento de la misma. La cuestión presupuestaria.

• Cada Estado miembro cuenta con una representación permanente.

Las Organizaciones InternacionalesLas Organizaciones Internacionales

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1)1) Según su naturalezaSegún su naturaleza

Organizaciones que persiguen objetivos políticos o de cooperación técnica.

2) Según sus funciones2) Según sus funciones

• Aquellas que se esfuerzan por aproximar posiciones , tal es el caso de la OECD y el Consejo de Europa

• Aquellas que se esfuerzan por adoptar normas comunes de comportamiento de sus miembros, particularmente las que trabajan en la defensa de los derechos humanos

• Aquellas que están vinculadas a una acción operacional, notablemente cuando existe urgencia en solucionar crisis nacionales o internacionales que nacen de catástrofes naturales, conflictos internacionales, guerras civiles, etc.

• Aquellas que trabajan en la gestación que prestan servicios a los Estados miembros en el campo de la cooperación financiera y del desarrollo (BID; FMI)

Clasificación de las Clasificación de las Organizaciones InternacionalesOrganizaciones Internacionales

Page 23: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

3)3) Clasificación según la estructura de poderClasificación según la estructura de poder

• Con reglas en el proceso de toma de decisiones (Unanimidad y consenso, mayorías);

• Con procedimientos particulares• Con un rol en el seno de la dirección (Derecho de iniciativa del

Secretario General de la ONU)

4)4) Clasificación según la composiciónClasificación según la composición

• Organizaciones regionales, tal la OEA• Organizaciones con intereses y objetivos comunes, OPEP• Organizaciones de carácter universal, ONU, o especializadas (OMS,

OIT, FAO, UNESCO)

Clasificación de las Clasificación de las Organizaciones InternacionalesOrganizaciones Internacionales

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OrigenOrigen

Fines del siglo XIX con el desarrollo de las Fines del siglo XIX con el desarrollo de las Conferencias Internacionales AmericanasConferencias Internacionales AmericanasExisten antecedentes que datan de 1826Existen antecedentes que datan de 1826

• Congresos hispanoamericanosCongresos hispanoamericanos

1ª) 1826 en Panamá. Iniciativa de Bolivar. 1ª) 1826 en Panamá. Iniciativa de Bolivar. Hubo tres en Lima, uno en Washington, y el último en Montevideo.Hubo tres en Lima, uno en Washington, y el último en Montevideo.

- Relaciones internacionales de las nuevas repúblicas (búsqueda de una unión federativa, conjurar amenazas), establecimiento de un sistema de seguridad colectiva, el principio de la no intervención, normas sobre asilo y extradición.

- Doctrina del uti possidetis juris que validaba los límites de los territorios de las nuevas republicas

El origen del Sistema Interamericano El origen del Sistema Interamericano

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• Conferencias Internacionales AmericanasConferencias Internacionales Americanas

1ª)1ª) 1889 en EEUU. Iniciativa de dicho gobierno. 1889 en EEUU. Iniciativa de dicho gobierno.

Representantes diplomáticos latinoamericanos acreditados en Washington D. C.Representantes diplomáticos latinoamericanos acreditados en Washington D. C.

- Establecimiento de relaciones comerciales;- Reglas relativas a la resolución de disputa por medios pacíficos (previo a la II Guera

Mundial);- Adopción de tratados de asistencia para prevenir ataques y conflictos regionales

9ª) 1948 9ª) 1948 Adopción de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Adopción de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Adopción de la Carta de la OEA (en vigencia desde 1951)Adopción de la Carta de la OEA (en vigencia desde 1951)

El origen del Sistema Interamericano El origen del Sistema Interamericano

Page 26: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

• Rico tejido de normas tanto en el plano del derecho internacional público como privado

• Conjunto de instituciones pioneras

- La Unión Panamericana, hoy OEA- La Organización Panamericana de la Salud- El Instituto del Niño- El Comité Jurídico Interamericano- El Banco Interamericano de Desarrollo- La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

• Hasta los años 70 del siglo XX el Sistema está integrado exclusivamente por América Latina, Haití y los Estados Unidos de América, en total 21 países. -

- Enfrentamiento entre América Latina y los Estados Unidos. Creación de un derecho por y para los Estados latinoamericanos, sin participación de los Estados Unidos.

El origen del Sistema Interamericano El origen del Sistema Interamericano

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• A partir de los años 70, el Sistema se enriquece y amplía con el ingreso de los países del Caribe anglosajón y de Canadá.

• En el campo jurídico, este ingreso de nuevos miembros es también significativo. De los 21 países miembros al inicio, y por casi cien años, veinte representaban en su orden jurídico interno el sistema de derecho civil, europeo continental, y sólo uno, los Estados Unidos de América, el sistema del common law. Hoy, veinte representan el primer sistema, y quince, el common law (Canadá representa a ambos sistemas).

• De un derecho americano que era, en realidad, un "derecho latinoamericano" debemos avanzar hacia la construcción de un verdadero "derecho interamericano“, que debe construirse de acuerdo a las concepciones e instituciones de dos sistemas jurídicos, con las dificultades que, además, comporta la negociación en idiomas diferentes que no siempre permiten una correspondencia entre términos y conceptos jurídicos de ambos sistemas;

El origen del Sistema Interamericano El origen del Sistema Interamericano

Page 28: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

• De un derecho pensado en un ambiente restringido y de confrontación, debemos pasar a De un derecho pensado en un ambiente restringido y de confrontación, debemos pasar a un ambiente ampliado y de cooperación;un ambiente ampliado y de cooperación;

• De un derecho que regulaba sólo algunas relaciones entre Estados o resolvía un conflicto De un derecho que regulaba sólo algunas relaciones entre Estados o resolvía un conflicto de leyes mediante la determinación de la norma nacional aplicable, pasamos a un derecho de leyes mediante la determinación de la norma nacional aplicable, pasamos a un derecho internacional que se inserta directamente en las relaciones públicas o privadas internas;internacional que se inserta directamente en las relaciones públicas o privadas internas;

• De un derecho que dejaba los distintos tiempos de cada Estado para su aprobación, De un derecho que dejaba los distintos tiempos de cada Estado para su aprobación, ratificación y entrada en vigor, pasamos a normas que necesitan de una rápida y efectiva ratificación y entrada en vigor, pasamos a normas que necesitan de una rápida y efectiva aplicación para enfrentar problemas comunes o compartir beneficios tecnológicos sin que aplicación para enfrentar problemas comunes o compartir beneficios tecnológicos sin que pueda tolerarse mayor dilación;pueda tolerarse mayor dilación;

• De normas de carácter político, que hacen a las relaciones intergubernamentales, pasamos De normas de carácter político, que hacen a las relaciones intergubernamentales, pasamos a normas de carácter altamente técnico que hacen a las actividades de individuos, a normas de carácter altamente técnico que hacen a las actividades de individuos, empresas y otras instituciones nacionales.empresas y otras instituciones nacionales.

El Sistema Interamericano actualEl Sistema Interamericano actual

Page 29: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

• Organización internacional de carácter regionalOrganización internacional de carácter regional

– Tanto su articulo 1 como 131 especifican su relacionamiento con la ONTanto su articulo 1 como 131 especifican su relacionamiento con la ON– Compuesta de Estados independientesCompuesta de Estados independientes– No es una entidad supranacionalNo es una entidad supranacional– Entidad políticaEntidad política

• Organización creada por un tratado : Organización creada por un tratado : la Carta de 1948 y que entra en vigencia en 1951la Carta de 1948 y que entra en vigencia en 1951La Carta original ha sido objeto de cuatro protocolos de enmienda:La Carta original ha sido objeto de cuatro protocolos de enmienda:

– Buenos Aires, 1967Buenos Aires, 1967– Cartagena de Indias, 1985Cartagena de Indias, 1985– Washington, D.C. , 1992 Washington, D.C. , 1992 – Managua, 1993Managua, 1993

La Organización de los Estados AmericanosLa Organización de los Estados Americanos

Page 30: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

MiembrosMiembrosSon miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta. (Art. 4)presente Carta. (Art. 4)

• 35 Estados miembros (todos los Estados independientes del hemisferio) 35 Estados miembros (todos los Estados independientes del hemisferio) • 59 Estados Observadores y 308 miembros de la sociedad civil (agosto 2010)59 Estados Observadores y 308 miembros de la sociedad civil (agosto 2010)• Condiciones: Ser un Estado independiente; firmar y ratificar la Carta; aceptar las obligaciones, en Condiciones: Ser un Estado independiente; firmar y ratificar la Carta; aceptar las obligaciones, en particular las relativas a las de seguridad colectiva, respeto del Estado de Derecho.particular las relativas a las de seguridad colectiva, respeto del Estado de Derecho.

VotoVoto Decisiones por consenso. Sin oposición activaDecisiones por consenso. Sin oposición activa

• Decisiones por dos tercios de votos (art. 6 y 7 de la Carta)Decisiones por dos tercios de votos (art. 6 y 7 de la Carta)• Igualdad entre los Estados. Igualdad entre los Estados. Santa Lucia de 616 km de superficie con una población de 157,862

habitantes tiene los mismos derechos que Canada cuya superficie es de 9 984 670 km cuadrado con una pobación de 32.6 millones de personas.

La Organización de los Estados AmericanosLa Organización de los Estados Americanos

Page 31: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Naturaleza de las decisionesNaturaleza de las decisiones

– Resoluciones: Expresan la voluntad de la organización.– Declaraciones: Firmadas pero no ratificadas.– Tratados: Deben ser ratificados.– Leyes Modelos: Instrumentos de integración de regimenes.– Opiniones de sus órganos de protección y promoción de derechos

humanos y del Comité Jurídico Interamericano.– Decisiones de sus órganos de protección y promoción de derechos

humanos.

• Resoluciones generalmente son adoptadas anualmente en Sesiones ordinarias, pero Resoluciones generalmente son adoptadas anualmente en Sesiones ordinarias, pero pueden también ser adoptadas en sesiones extraordinariaspueden también ser adoptadas en sesiones extraordinarias

• Atención a la jerarquía de las normasAtención a la jerarquía de las normas

• Atención al uso que se les otorgaAtención al uso que se les otorga

La Organización de los Estados AmericanosLa Organización de los Estados Americanos

Page 32: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

órganosórganos Siete órganos (art. 53)Siete órganos (art. 53)

• La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:– La Asamblea General;– La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;– Los Consejos;– El Comité Jurídico Interamericano;– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;– La Secretaría General;– Las Conferencias Especializadas, y– Los Organismos Especializados.

• Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.necesarios.

La Organización de los Estados AmericanosLa Organización de los Estados Americanos

Page 33: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Entre sus principios rectores se destacan: 1- El respeto del Derecho Internacional2- El principio de la igualdad de los Estados3- Promoción del estado de derecho 4- El respeto a la soberanía

1- Respeto del Derecho Internacional1- Respeto del Derecho Internacional Se trata de un órgano político con voces divergentes y tensiones de diversos ordenes

2- El principio de la igualdad de los Estados2- El principio de la igualdad de los Estados• La carta de la OEA no prevé mecanismos que garanticen su fiel cumplimiento o medidas coercitivas tal

como la expulsiónEn el sistema interamericano existe una delegación de dichas medidas en tratados

especializados, tal es el caso del TIAR. • En el lugar de la expulsion existe la figura de la suspensión

Artículo 9 de la Carta: “cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación ”.

Principios rectores de lPrincipios rectores de la a Organización de los Estados AmericanosOrganización de los Estados Americanos

Page 34: EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

3 - Promoción del Estado de derecho3 - Promoción del Estado de derecho

Art. 2 b) Los países se comprometen “a Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”

Art. 3 d) Los Estados americanos reafirman los siguientes principios “La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”.

Es importante notar que existe una provision en que se deja libertad en relación a la forma de gobierno

Art. 3 e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, ya organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

Principios rectores de lPrincipios rectores de la a Organización de los Estados AmericanosOrganización de los Estados Americanos

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3 - Promoción del Estado de derecho3 - Promoción del Estado de derechoNormas aplicables en caso de ruptura del orden constitucional por el que se Normas aplicables en caso de ruptura del orden constitucional por el que se derroca al jefe de estado legítimamente electo:derroca al jefe de estado legítimamente electo:

a) La resolución 1080 de la AG de 1991 Para “interrupción abrupta… del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo.”

b) El Protocolo de Washington de 1992 Incorporó a la Carta de la OEA el actual artículo 9 para cuando “un gobierno democráticamente constituido ….derrocado por la fuerza” Tratado que no ha sido ratificado por todos por lo que nunca ha sido invocado, pues dificultaría su aplicación. Además, México ha formulado una declaración contraria a este Protocolo en el momento de su apertura a la firma.

c) Los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana Para los casos de “alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático” y para cuando “se constate que se ha producido la ruptura del orden democrático”.

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3 - Promoción del Estado de derecho3 - Promoción del Estado de derecho

Casos de ruptura del orden constitucional por el que se derroca al jefe de estado Casos de ruptura del orden constitucional por el que se derroca al jefe de estado legítimamente electo :legítimamente electo :

Si excluimos los casos de los denominados “auto-golpe”*, desde 1991 hasta la fecha, sólo se han producido tres casos

– la destitución del Pte.Aristide por una junta militar en 1991 (resolución 1080)– la destitución del Pte.Chávez en 2002 (Carta Democrática)– la situación en Honduras. (Carta Democrática Interamericana, lleve adelante todas las

consultas que sean necesarias con los Estados Miembros de la Organización).

* * Casos Casos “Auto-golpe”: Perú 92 y Guatemala 93. El presidente constitucional retuvo, o pretendió retener el poder, u otras crisis que no llegaron a producir una interrupción inconstitucional del ejercicio del poder por el presidente legítimamente electo (Fraude electoral en Perú, 2000, donde se invocó genéricamente la Carta de la OEA; aplicación de la Carta Democrática en situaciones en Nicaragua y Ecuador)

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– Resolución pacifica de controversias establecidas en un tratado.

– Sistema de seguridad colectiva.

–Respeto del principio de la integridad territorial o la inviolabilidad del territorio.

– El principio de la no intervención. (Aunque para algunos es desafiado cuando se pone en juicio el respeto del estado de

derecho)

– Iniciativas contra la corrupción de los funcionarios corruptos, el lavado de dinero, el tráfico de droga, el terrorismo

– Honorable trabajo en relación a la promoción y protección de los derechos humanos y las observaciones electorales.

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– Foro privilegiado para intercambiar no solamente sobre diplomacia o políticas, pero sobre todos los aspectos de la vida nacional: cultural, jurídico, judicial, social y económico.

– Foro que facilita el diálogo. En principio todos son iguales con derecho a un voto y obligados a buscar consensos.

– Puede reaccionar con la celeridad y urgencia para resolver crisis, enfrentar desafíos y confrontar los diferendos en las relaciones entre los Estados.

– Es una organización política y sujeto de derecho internacional.

– Las decisiones no son siempre democráticas. Esta confrontada a la búsqueda de un equilibrio entre los diversos principios que los miembros han aceptado en su Carta pero en un contexto en donde cada uno trata de hacer valer propios intereses y prioridades.

En breve…En breve…