el derecho de autor en la protección jurídica de los programas de ordenador soporte lógico...

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Martha Yañez Olga Guapacha Angelica Gomez El Derecho De Autor en La Protección Jurídica de Los Programas De Ordenador- Soporte Lógico (Software) Y Los Bancos O Bases De Datos

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1. Convenio sobre la Patente Europea suscrito inicialmente en 1973 en la ciudad de Munich, donde se excluy de plano su patentabilidad. 2. Qu es una patente de invencin? Es un ttulo de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solucin tcnica a un problema. La patente de invencin se concede por un trmino de veinte (20) aos, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. Las leyes de patentes de varios pases Europeos (Francia, Alemania, Reino Unido, Espaa y muchos otros) no contemplaron a los programas de ordenador como objeto de patentabilidad. 3. NORMATIVIDAD El Rgimen Andino sobre propiedad industrial consignado en la Decisin Andina 344 de 1993 siguiendo la tendencia universal no consideraba como una invencin a los programas de ordenador o soporte lgico. Decisin Andina 486 de 2000, en su artculo 15 establece que no se consideraran invenciones, las obras literarias y artsticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; y excluye de la calidad de invencin a los programas de ordenador o el soporte lgico, a un vigente. 4. NORMATIVIDAD Los pases europeos, asiticos, africanos y latinoamericanos han adoptado la tendencia de Proteccin del Soporte Lgico por intermedio de sus legislaciones de derechos de autor o de regmenes especiales reforzados por las leyes autorales. Las normas tipo diseadas por la Organizacin Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI) y la Directiva Europea n. 250 del 14 de mayo de 1991 fueron creadas para la proteccin de los programas de ordenador. 5. El convenio de Berna para la proteccin de las obras literarias, artsticas y cientficas suscrito en 1886. LA PROTECCIN JURDICA DEL SOPORTE LGICO EN LOS PRINCIPALES CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Convencin Universal sobre Derecho de Autor y sus protocolos I y II revisada en Pars tambin en 1971, no mencionan de manera expresa al Soporte Lgico (Software) 6. La OMPI el da 20 de diciembre de 1996 con la aprobacin del tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado por la conferencia diplomtica reunida en la ciudad de Ginebra Los Programas de Ordenador estarn protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el artculo 2. del Convenio de Berna. La proteccin se dar a los Programas de ordenador cualquiera que sea su forma de expresin, es decir que la proteccin se extiende a los programas operativos o aplicativos bien sea en forma de Cdigo Fuente o de Cdigo Objeto.. Artculo 5. del instrumento establece una proteccin para las compilaciones de datos o de otros materiales (Bases o Bancos de Datos) 7. Colombia hace parte de este instrumento en virtud de la Ley 565 de 2000, la cual luego de su examen positivo de Constitucionalidad, podra aplicarse en nuestro pais. Desde el 6 de marzo de 2002, este instrumento o arreglo particular entro en vigencia efectiva, pues se cumplieron los postulados para su aplicacin, en atencin de que ya han adherido al mismo ms de treinta pases. 8. Los Trazados Topogrficos de los Circuitos Integrados, las Seales portadoras de Programas de Satlites, la Televisin por Cable, las Obtenciones de Variedades Vegetales y los estudios sobre el Genoma Humano, han sido incluidos unos en estos acuerdos y otros se encuentran todava en estudio. Propiedad intelectual EL SOPORTE LGICO (SOFTWARE) EN LOS GRANDES ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO MUNDIALES, REGIONALES Y SUBREGIONALES 9. EL SOPORTE LGICO(SOFTWARE) EN LA LEGISLACIN INTERNA COLOMBIANA SOBRE DERECHO DE AUTOR El acta de la Federacin de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811, en la cual constituye el expedicin (1834 de la denominada Ley del General Santander, esta que es sin lugar a dudas el primer cuerpo normativo de Derecho de Autor. En 1886, la proteccin a la creaciones del intelecto es incorporada como norma Constitucional en el artculo 35 de la Carta Poltica de ese ao, disposicin esta que encuentra su desarrollo legal a travs de la Ley 32 de ese mismo ao, vigente hasta 1946. Nivel internacional en 1886 se suscriba el Convenio de Berna para la Proteccin de las obras literarias , artsticas y cientficas, el cual se constituye en el instrumento internacional ms relevante sobre esta materia. 10. Ley 86 de 1946 Regula los aspectos que para la poca eran novedosos tales como la difusin de obras por medio del fongrafo y el cinematgrafo y de manera principal regulo aspectos relativos a las Asociaciones de Gestin Colectiva de derechos de autor, hoy Sociedades de Gestin Colectiva Estableca la figura de Registro de derechos de autor como un mecanismo constitutivo de derechos. 11. Ley 23 de 1982 El Registro Nacional de D.A., lo convirti en declarativo de derechos como lo impone el Convenio de Berna. Los derechos de autor recen sobre toda clase de obra que pueda reproducirse cualquier forma de expresin o de reproduccin La Direccin Nacional de Derecho de Autor de Colombia, en 1988 deja claro que el Soporte Lgico (Software) es una obra protegida por el Derecho de Autor 12. Decreto 1360 de 1989 Gobierno Nacional, el Decreto 1360 de 1989 por el cual se reglamenta la inscripcin del Soporte Lgico (Software) en el Registro Nacional. Para diciembre de 1993, hace su aparicin por primera vez en Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela, la reglamentacin supranacional Andina en materia de Derecho de Autor, crendose un Rgimen Comn Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para los cinco pases de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) En 1991 se tiene que en el articulo 61 de nuestra constitucin poltica, se establece la proteccin a la propiedad intelectual 13. El Decreto 460 de 1995 Reglamentar la Ley 44 de 1993 y la Decisin 351 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, en lo atinente a el Registro Nacional del derecho de Autor y regula el Deposito Legal, modificando, algunas reglaba de la Ley 23 de 1982, delimitando que la Direccin Nacional de Derecho de Autor es la entidad competente para llevar Registro Nacional de Derecho de Autor, y la Biblioteca Nacional de Colombia ser la entidad responsable del Depsito Legal. 14. Decreto 162 del 22 de enero de 1996 Reglamentar a la Decisin Andina 351 de 1993, en lo atinente al control y vigilancia que ejerce la Direccin Nacional del Derechos de Autor sobre las Sociedades de Gestin Colectiva de Derechos de Autor y Derechos 15. Cdigo Penal, Ley 599 de 2000 Entro a regir a partir del 24 de julio de 2001 donde se modifican los artculos 51 y siguientes de la Ley 44 de 1993 y se establece la proteccin a los derechos de autor Delitos contra los Derechos de Autor ubicado entre los atentados contra el patrimonio econmico y los delitos contra la fe Pblica. 16. Cdigo Penal, Ley 599 de 2000 El Cdigo Penal, establece en su artculo 270 las infracciones al derecho moral de autor, y el artculo 271 las defraudaciones a los derechos patrimoniales, mencionando de manera expresa las infracciones al soporte lgico (software). 17. Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000 En la misma fecha entr a regir la ley 200que toma en cuenta el manejo procesal de los delitos que nos interesan. En el Cdigo Penal se establecen penas de prisin que van de 2 a 5 aos y multas de 20 a 200 salarios mnimos legales mensuales vigentes para las infracciones a los derechos morales y penas de prisin de 2 a 5 aos y multas de 20 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes por infraccin a los derechos patrimoniales. 18. El tema relativo a las acciones de tipo civil que se pueden emprender por violacin a los derechos de autor, continua siendo regulado en los artculos 242 a 252 de la Ley 23 de 1982. Las penas de prisin son iguales en tratndose de violacin a derechos morales como a derechos patrimoniales. Obviamente que las multas son superiores en los eventos de violacin de los derechos patrimoniales. 19. Bancos o Bases De Datos Las Base o Bancos de Datos son protegidas por la disciplina autoral en los mismos trminos que se protegen las colecciones o compilaciones; por lo tanto una base de datos solo se considerara objeto de proteccin por el derecho de autor cuando la seleccin, disposicin, recoleccin y presentacin de las materias o contenidos de las mismas constituyan en s mismas una creacin intelectual y hayan reportado para su creador un verdadero esfuerzo creativo. 20. Utilizaciones Permitidas y Prohibidas De Un Programa de Ordenador Segn la Decisin Andina 351 De 1993 Permite que quien lo haya adquirido de manera licita: Pueda efectuar una copia o introducir una adaptacin cuando ello sea necesario para la utilizacin misma del programa, o sea realizada con fines de archivo La introduccin del programa en la memoria interna del respectivo aparato, para efectos de su exclusivo uso personal. Usos Permitidos 21. Utilizaciones Permitidas y Prohibidas De Un Programa de Ordenador Segn la Decisin Andina 351 De 1993 Por el contrario, est expresamente prohibido y por lo mismo constituye violacin a la legislacin autoral vigente cualquier acto que se realice por fuera de los parmetros antes mencionados. As mismo est prohibida la reproduccin que se hace de un Programa de Ordenados inclusive para uso personal cuando tal utilizacin se efecta sin la autorizacin del legtimo titular de los derechos. Usos Prohibidos 22. CONCLUSIONES Independientemente a cual sea la disciplina jurdica mas adecuada para entrar a tutelar los derechos de los titulares de programas de ordenador, lo cierto es que la tendencia actual y generalizada, adoptada por la gran mayora de pases del mundo, propende por lograr crear una cultura de respeto por los derechos sobre los bienes intelectuales, lo cual se lograra mediante la difusin y propagacin de los derechos y deberes que asisten tanto los titulares de los mismo, como los usuarios de estos. 23. CONCLUSIONES Hoy las nuevas tecnologas nos plantean un gran reto y un sinnmero de alternativas que indudablemente deben ser aprovechadas por todos sin escatimar esfuerzo alguno, pero teniendo presente des-de todo punto de vista que los creadores necesitan el reconocimiento tanto moral como material de los usuarios de sus creaciones , lo cual impulsa al creador mismo a seguir adelante en su incansable y ardua labor. 24. CONCLUSIONES El Soporte Lgico (Software), es sin lugar a dudas, la obra protegida por el derecho de autor de ms fcil reproduccin, la cual puede tomar simplemente segundos, reproducciones que al ser ilcitas, dan al tras-te con todo un proceso de produccin, diseo, comercializacin y creacin de esta clase de bienes intelectuales de invaluable valor.