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El Derecho como Ordenamiento Jurídico 1. Noción De Ordenamiento Jurídico

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El Derecho como Ordenamiento

Jurídico

1. Noción De Ordenamiento Jurídico

APARICIÓN DEL DERECHO

• Conjunto de normas que regulan el comportamiento individual con efectos sociales, las relaciones sociales

REALIDAD SOCIAL

• El Derecho nos involucra a todos

¿DERECHO?

Conjunto de normas y técnicas jurídicas dirigidas a la búsqueda de

la justicia, la igualdad y la

libertad humana en un ámbito

social

unto de técnicas jurídicas que promueve la

implantación de un determinado modo de organización

Conjunto de reglas exteriores de la

conducta humana.

Las Fuentes del Derecho

Fuentes del

Derecho

F. Primarias:- Escritas,

-Generalidad,- Publicidad,

-Jerarquización,-Pervivencia

hasta su derogación, -Vocación de futuro(irretroactividad).

F. complementarias:-La costumbre -Los principios Generales del

Derecho

F. aclaratorias:La jurisprudencia.

Introducción

referirnos al Derecho como un ordenamiento jurídico es determinar cuál ha sido la construcción (o redefinición) de una noción de lo que es el Derecho.

Artículo 1 del Código Civil

• Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:• la Ley, • la Costumbre y • los Principios Generales del Derecho.

• La costumbre • Sólo regirá en defecto de Ley aplicable, • No podrá ser contraria a la moral o al orden público • Debe resultar probada.

• Los principios generales del derecho • Se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter

informador del ordenamiento jurídico.

La palabra Derecho se usa indistintamente tanto para indicar a la norma jurídica considerada

individualmente como para referirse al conjunto de normas

que constituyen el ordenamiento jurídico.

• Hablar de ordenamiento jurídico - expresión de origen italiano que se extendió a varios países de habla hispana- es decir que la norma jurídica nunca está sola sino como integrante de un conjunto regulativo que se encarga de organizar un cuerpo social.

• Derecho con la de ordenamiento jurídico se quiere significar que el Derecho no se debe entender respecto de normas jurídicas que lo componen aisladamente consideradas, sino en su conjunto.

• El ordenamiento jurídico es el todo y la norma solo una parte de este.

• Como conjunto de normas, el Derecho no es un cuerpo de preceptos dispersos, amontonados, unos al lado de otros sin ninguna conexión, no están yuxtapuestos o solo alineados en serie, todos del mismo rango, sino como sistema orgánico

• A este conjunto organizado de normas se le llama ordenamiento jurídico

Teorías del Derecho

• Derecho como norma jurídica individualizada ha ocupado el pensamiento jurídico desde los primeros tiempos.

• Derecho como conjunto de normas organizadas sistemáticamente en un todo unitario (ordenamiento jurídico), es concretamente de principios del siglo XX.

Teoría del Derecho como institución

francés Hauriou (Teoría de la

institución y de la fundación)

el italiano Santi Romano, quien en

1917 publicó la obra El

ordenamiento jurídico

elementos más esenciales , como

son las institucionales y

organizativos

Para Hauriou

• la institución es un grupo social que tiene la finalidad o idea de realizar una empresa duradera en común y organiza un poder dotado de órganos.

• El elemento objetivo del Derecho es la institución y no la norma.

• Las instituciones son las que hacen las reglas de Derecho.• El centro y fuente de la juridicidad es la institución y no

la regla jurídica.

Santi Romano

• concibe a la institución como un ente o cuerpo social organizado.

• institución como ordenamiento jurídico o como institución

• elementos esenciales son: la sociedad el orden social la organización.• Para la teoría institucional, el Derecho se refiere no

solamente a la norma entendida en su aspecto formal, sino a la total estructura orgánica de la sociedad, que constituye el fundamento del Derecho.

Teoría normativista del Derecho

• (representada con Kelsen, Hart y Bobbio) concibe al ordenamiento jurídico no como una institución sino como un conjunto sistematizado de normas vigentes en determinada colectividad.

• propiedades del sistema en su sentido lógico-formal, la unidad, su plenitud y su coherencia

• Lombardi (citado por Torres Vásquez) concilia la concepción normativista con la concepción institucional del Derecho y define al ordenamiento jurídico como sistema de normas que organiza un cuerpo social.

• Pastori (citado por Torres Vásquez), la concepción normativa del Derecho y la institucionalidad no se contraponen sino, por el contrario, se integran, porque la estructura orgánica de la sociedad

• a) Todo está permitido: Una norma de este género es la negación de cualquier ordenamiento jurídico

• b) Todo está prohibido: Una norma como esta torna imposible toda clase de vida social humana, la cual empieza cuando el ser humano está en condiciones de realizar algunas acciones que le son posibles.

• c) Todo está ordenando: Una norma con este carácter haría imposible la vida social, porque las acciones posibles estarían en conflicto entre sí