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:: portada :: África :: Sahara: 40 años de exilio y lucha 25-08-2007 El caso de la República Árabe Saharaui Democrática El derecho a la libre determinación de los pueblos Elí Rodríguez Mtz Rebelión 1. LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS. a) Introducción. Las relaciones internacionales entre los Estados reposa principalmente en el respeto a la soberanía nacional de los Estados, lo cual implica que: a) En lo interior, el deber de los Estados de abstenerse de realizar actos de injerencia en asuntos internos de los demás Estados, y b) En lo exterior, la prohibición de la agresión y de la amenaza de agresión hacia otros Estados, la prohibición a la invasión y la ocupación ilícita. En el derecho internacional clásico los únicos sujetos con personalidad jurídica internacional eran los Estados, en tanto que, en el derecho internacional moderno existe una amplia gama de sujetos de derecho internacional, con derechos propios, tal es el caso de los pueblos, a quienes se le reconoce el derecho a la libre determinación. En el texto del Pacto de la Sociedad de Naciones se reconoció implícitamente el principio de la libre determinación de los pueblos en su artículo 10 al señalar que: "Los Miembros de la Liga se comprometen a respetar y preservar, contra toda agresión exterior, la integridad territorial y la independencia política presente (existing) de todos los Miembros de la Liga". \u003cbr\>Dicho texto se entendió habitualmente como \ndenotando la condenación del derecho de conquista, pero dejando a salvo el \nderecho a la revolución, y aún, posiblemente, el derecho de secesión, por cuanto \nque no condenaba sino la "agresión exterior", pero no los movimientos \n-revolucionarios o secesionistas- oriundos del interior.[1]\u003cbr\>\u003cbr\>El único caso \nsobre libre determinación de los pueblos que se presentó durante la vigencia de \nla Sociedad de Naciones fue el de la controversia entre Suecia y Finlandia sobre \nlas Islas Aaland planteada ante una instancia internacional.\u003cbr\>\u003cbr\>Las islas \nAaland y Finlandia habían sido cedidas por Suecia a Rusia, por virtud de un \ntratado celebrado entre dichas naciones en 1809. Al proclamar Finlandia su \nindependencia en 1917, los habitantes de las Islas Aaland, que en su mayoría \neran de origen sueco, pidieron su anexión a Suecia, por tal motivo, Suecia \npersuadió a Finlandia a que accediera a un plebiscito en las islas. Finlandia \nrechazó la propuesta y envío tropas a las islas, situación que motivó a que el \nReino Unido, con fundamento en el artículo 11 del Pacto de la Sociedad de \nNaciones, denunciara dicha situación como una amenaza a la paz solicitando la \nintervención del Consejo de dicha organización.\u003cbr\>\u003cbr\>En virtud de lo anterior, \nel Consejo designó una comisión de juristas la cual fue de la opinión de que el \nprincipio de la autodeterminación de los pueblos, si bien dotado de \nsignificación política, no podía ser considerado como un principio del derecho \ninternacional positivo, entre otras cosas, por no estar inscrito en el Pacto de \nla Sociedad de Naciones. De ahí que, en caso de conflicto entre el principio de \nautodeterminación y el de soberanía territorial del Estado, éste último \nprincipio deba prevalecer sobre el primero.\u003cbr\>\u003cbr\>En opinión de Don Antonio \nGómez Robledo, el derecho de autodeterminación de los pueblos "...sólo opera en \nsituaciones, por así decirlo, anormales, o sea cuando el Estado está en proceso \nde integración o, por el contrario, de desintegración..."[2]. Sin embargo, como \nveremos mas adelante, el principio de la autodeterminación de los pueblos es \nmucho mas amplio e incluye otras situaciones.",1] ); //--> page 1 / 22

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:: portada :: África :: Sahara: 40 años de exilio y lucha

25-08-2007 El caso de la República Árabe Saharaui Democrática

El derecho a la libre determinación de los pueblosElí Rodríguez MtzRebelión

1. LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.

a) Introducción.

Las relaciones internacionales entre los Estados reposa principalmente en el respeto a lasoberanía nacional de los Estados, lo cual implica que:

a) En lo interior, el deber de los Estados de abstenerse de realizar actos de injerencia en asuntosinternos de los demás Estados, y

b) En lo exterior, la prohibición de la agresión y de la amenaza de agresión hacia otros Estados, laprohibición a la invasión y la ocupación ilícita.

En el derecho internacional clásico los únicos sujetos con personalidad jurídica internacional eranlos Estados, en tanto que, en el derecho internacional moderno existe una amplia gama de sujetosde derecho internacional, con derechos propios, tal es el caso de los pueblos, a quienes se lereconoce el derecho a la libre determinación.

En el texto del Pacto de la Sociedad de Naciones se reconoció implícitamente el principio de lalibre determinación de los pueblos en su artículo 10 al señalar que: "Los Miembros de la Liga secomprometen a respetar y preservar, contra toda agresión exterior, la integridad territorial y laindependencia política presente (existing) de todos los Miembros de la Liga". \u003cbr\>Dichotexto se entendió habitualmente como \ndenotando la condenación del derecho de conquista, perodejando a salvo el \nderecho a la revolución, y aún, posiblemente, el derecho de secesión, porcuanto \nque no condenaba sino la "agresión exterior", pero no los movimientos \n-revolucionarioso secesionistas- oriundos del interior.[1]\u003cbr\>\u003cbr\>El único caso \nsobre libredeterminación de los pueblos que se presentó durante la vigencia de \nla Sociedad de Naciones fueel de la controversia entre Suecia y Finlandia sobre \nlas Islas Aaland planteada ante una instanciainternacional.\u003cbr\>\u003cbr\>Las islas \nAaland y Finlandia habían sido cedidas por Suecia aRusia, por virtud de un \ntratado celebrado entre dichas naciones en 1809. Al proclamar Finlandiasu \nindependencia en 1917, los habitantes de las Islas Aaland, que en su mayoría \neran de origensueco, pidieron su anexión a Suecia, por tal motivo, Suecia \npersuadió a Finlandia a que accedieraa un plebiscito en las islas. Finlandia \nrechazó la propuesta y envío tropas a las islas, situación quemotivó a que el \nReino Unido, con fundamento en el artículo 11 del Pacto de la Sociedad de\nNaciones, denunciara dicha situación como una amenaza a la paz solicitando la \nintervención delConsejo de dicha organización.\u003cbr\>\u003cbr\>En virtud de lo anterior, \nel Consejo designóuna comisión de juristas la cual fue de la opinión de que el \nprincipio de la autodeterminación delos pueblos, si bien dotado de \nsignificación política, no podía ser considerado como un principiodel derecho \ninternacional positivo, entre otras cosas, por no estar inscrito en el Pacto de \nlaSociedad de Naciones. De ahí que, en caso de conflicto entre el principio de \nautodeterminación yel de soberanía territorial del Estado, éste último \nprincipio deba prevalecer sobre elprimero.\u003cbr\>\u003cbr\>En opinión de Don Antonio \nGómez Robledo, el derecho deautodeterminación de los pueblos "...sólo opera en \nsituaciones, por así decirlo, anormales, o seacuando el Estado está en proceso \nde integración o, por el contrario, de desintegración..."[2]. Sinembargo, como \nveremos mas adelante, el principio de la autodeterminación de los pueblos es\nmucho mas amplio e incluye otras situaciones.",1] ); //-->

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Dicho texto se entendió habitualmente como denotando la condenación del derecho de conquista,pero dejando a salvo el derecho a la revolución, y aún, posiblemente, el derecho de secesión, porcuanto que no condenaba sino la "agresión exterior", pero no los movimientos -revolucionarios osecesionistas- oriundos del interior.[1]

El único caso sobre libre determinación de los pueblos que se presentó durante la vigencia de laSociedad de Naciones fue el de la controversia entre Suecia y Finlandia sobre las Islas Aalandplanteada ante una instancia internacional.

Las islas Aaland y Finlandia habían sido cedidas por Suecia a Rusia, por virtud de un tratadocelebrado entre dichas naciones en 1809. Al proclamar Finlandia su independencia en 1917, loshabitantes de las Islas Aaland, que en su mayoría eran de origen sueco, pidieron su anexión aSuecia, por tal motivo, Suecia persuadió a Finlandia a que accediera a un plebiscito en las islas.Finlandia rechazó la propuesta y envío tropas a las islas, situación que motivó a que el ReinoUnido, con fundamento en el artículo 11 del Pacto de la Sociedad de Naciones, denunciara dichasituación como una amenaza a la paz solicitando la intervención del Consejo de dichaorganización.

En virtud de lo anterior, el Consejo designó una comisión de juristas la cual fue de la opinión deque el principio de la autodeterminación de los pueblos, si bien dotado de significación política,no podía ser considerado como un principio del derecho internacional positivo, entre otras cosas,por no estar inscrito en el Pacto de la Sociedad de Naciones. De ahí que, en caso de conflicto entreel principio de autodeterminación y el de soberanía territorial del Estado, éste último principiodeba prevalecer sobre el primero.

En opinión de Don Antonio Gómez Robledo, el derecho de autodeterminación de los pueblos"...sólo opera en situaciones, por así decirlo, anormales, o sea cuando el Estado está en proceso de integración o, por el contrario, de desintegración..."[2]. Sin embargo, como veremos masadelante, el principio de la autodeterminación de los pueblos es mucho mas amplio e incluye otrassituaciones. \u003cbr\>\u003cbr\>b) ¿Principio o derecho \nde libre determinación de lospueblos?.\u003cbr\>\u003cbr\>En la Carta de la Organización de \nlas Naciones Unidas (ONU) sereconoce expresamente el principio de la libre \ndeterminación de los pueblos. Así el artículo 1.2dispone que: "Los Propósitos \nde las Naciones Unidas son... Fomentar entre las nacionesrelaciones de amistad \nbasadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de lalibre \ndeterminación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la \npazuniversal".\u003cbr\>\u003cbr\>De igual manera, el artículo 55 de la Carta señala\nque:\u003cbr\>\u003cbr\>Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar\nnecesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas \nen el respeto alprincipio de la igualdad de derechos y al de la libre \ndeterminación de los pueblos, la Organizaciónpromoverá:\u003cbr\>\u003cbr\>a) Niveles de \nvida más elevados, trabajo permanente paratodos, y condiciones de progreso y \ndesarrollo económico y social;\u003cbr\>\u003cbr\>b) Lasolución de problemas \ninternacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otrosproblemas \nconexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo;\ny\u003cbr\>\u003cbr\>c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertadas\nfundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o \nreligión, y laefectividad de tales derechos y libertades.\u003cbr\>\u003cbr\>En el lenguaje \nde la Carta, las"relaciones pacíficas y amistosas" reposan en los principios de \nigualdad de derechos y de la libredeterminación de los pueblos.\u003cbr\>\u003cbr\>La \nautodeterminación de los pueblos, enopinión de Gómez Robledo[3], es un \nprincipio y no propiamente un derecho, toda vez que, underecho\u003cbr\>\u003cbr\>....es el \nque nace de una norma de inmediata ejecución (selfexecuting) y con un sujeto de \nimputación bien definido y concreto. Un principio, por el contrario,aunque \nlleva consigo una intencionalidad normativa, se mantiene todavía en la región de \nloabstracto, por apto que pueda ser -de otro modo no sería "principio"- para \nproliferar en normasde aplicación inmediata.",1] ); //-->

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b) ¿Principio o derecho de libre determinación de los pueblos?.

En la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se reconoce expresamente elprincipio de la libre determinación de los pueblos. Así el artículo 1.2 dispone que: "Los Propósitos de las Naciones Unidas son... Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en elrespeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, ytomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal".

De igual manera, el artículo 55 de la Carta señala que:

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relacionespacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad dederechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otrosproblemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y

c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertadas fundamentales de todos, sinhacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos ylibertades.

En el lenguaje de la Carta, las "relaciones pacíficas y amistosas" reposan en los principios de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

La autodeterminación de los pueblos, en opinión de Gómez Robledo[3], es un principio y nopropiamente un derecho, toda vez que, un derecho

....es el que nace de una norma de inmediata ejecución (self executing) y con un sujeto de imputación bien definido y concreto. Un principio, por el contrario, aunque lleva consigo unaintencionalidad normativa, se mantiene todavía en la región de lo abstracto, por apto que puedaser -de otro modo no sería "principio"- para proliferar en normas de aplicación inmediata.\u003cbr\>Si bien, varios \ndoctrinarios han sostenido que la libre determinación de los pueblos essólo un \nmero principio -entendido éste como una norma abstracta o general inspiradora de\ncierta conducta, origen y fuente de normas- carente de toda fuerza normativa, \nbasándose enque la Carta señala expresamente que es un principio y no un \nderecho (entendido éste como unanorma inmediatamente aplicable). Sin embargo, \nla Carta de la ONU además de ser el instrumentoconstitutivo de dicha \norganización internacional, es también un tratado internacional, y por tantosus \ndisposiciones constituyen normas jurídicas positivas.\u003cbr\>\u003cbr\>Así por ejemplo,\nCalogeropoulus-Stratis[4] señala que:\u003cbr\>\u003cbr\>Es difícil sostener que una regla\ncontenida en un tratado debidamente suscrito y ratificado, pueda tener un valor \ndistinto del detoda regla convencional, sobre todo cuando esta regla se \nencuentra no en el preámbulo, sino enlos artículos del tratado. La afirmación \nde un principio de derecho, sea cual fuere su origen, en untratado, le hace \npenetrar en el derecho positivo, con la misma naturaleza y con igual fuerza que\nlas otras disposiciones del tratado. En un tratado internacional, como lo es la \nCarta, habría quenegar el carácter obligatorio de todas sus disposiciones lo \nque lleva al absurdo, o bien dividir susdisposiciones en dos categorías \n(obligatorias y no obligatorias), lo que esarbitrario.\u003cbr\>\u003cbr\>Sin embargo, \nvarios instrumentos internacionales han otorgado ala libre determinación de los \npueblos el carácter de derecho mas que de un mero principio. Así elartículo 1° \ndel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[5],expresa:\u003cbr\>\u003cbr\>1. \nTodos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Envirtud de este \nderecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su\ndesarrollo económico, social y cultural.\u003cbr\>\u003cbr\>2. Para el logro de sus fines, \ntodos

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los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos \nnaturales, sin perjuicio de lasobligaciones que derivan de la cooperación \neconómica internacional basada en el principio delbeneficio recíproco, así como \ndel derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a unpueblo de sus \npropios medios de subsistencia.",1] ); //-->

Si bien, varios doctrinarios han sostenido que la libre determinación de los pueblos es sólo un mero principio -entendido éste como una norma abstracta o general inspiradora de ciertaconducta, origen y fuente de normas- carente de toda fuerza normativa, basándose en que laCarta señala expresamente que es un principio y no un derecho (entendido éste como una normainmediatamente aplicable). Sin embargo, la Carta de la ONU además de ser el instrumentoconstitutivo de dicha organización internacional, es también un tratado internacional, y por tantosus disposiciones constituyen normas jurídicas positivas.

Así por ejemplo, Calogeropoulus-Stratis[4] señala que:

Es difícil sostener que una regla contenida en un tratado debidamente suscrito y ratificado, puedatener un valor distinto del de toda regla convencional, sobre todo cuando esta regla se encuentrano en el preámbulo, sino en los artículos del tratado. La afirmación de un principio de derecho, seacual fuere su origen, en un tratado, le hace penetrar en el derecho positivo, con la mismanaturaleza y con igual fuerza que las otras disposiciones del tratado. En un tratado internacional,como lo es la Carta, habría que negar el carácter obligatorio de todas sus disposiciones lo quelleva al absurdo, o bien dividir sus disposiciones en dos categorías (obligatorias y no obligatorias),lo que es arbitrario.

Sin embargo, varios instrumentos internacionales han otorgado a la libre determinación de los pueblos el carácter de derecho mas que de un mero principio. Así el artículo 1° del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos[5], expresa:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derechoestablecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, socialy cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas yrecursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económicainternacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. Enningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. \u003cbr\>3. LosEstados Partes en el presente \nPacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrarterritorios no \nautónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de\nlibre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las \ndisposiciones de la Cartade las Naciones Unidas.\u003cbr\>\u003cbr\>Dicha disposición se \nreproduce en el artículo 1° delPacto Internacional de Derechos Económicos, \nSociales y Culturales[6]. Ambos tratadosinternacionales son claros al señalar \nque éste es un derecho al mencionar expresamente que"todos los pueblos tienen \nderecho [mio] de libredeterminación".\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>c) La titularidad del derecho \na la libredeterminación de los pueblos.\u003cbr\>\u003cbr\>Aunque pareciera claro que la \ntitularidad dedicho derecho le corresponde a los pueblos, la doctrina se ha \ncuestionado si corresponde a lospueblos como tales o debiera entenderse por \néstos a las naciones oEstados.\u003cbr\>\u003cbr\>Algunos juristas, como Hans Kelsen en su \n"Derecho de lasNaciones Unidas", han considerado que, debe entenderse por \n"pueblos" como sinónimo de"Estados", con lo cual la igualdad de derechos y la \nlibre determinación de los pueblos pasa aentenderse como la igualdad jurídica y \nla soberanía de los Estados.\u003cbr\>\u003cbr\>De igualmanera, cuando el artículo 1° común \nal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y alPacto Internacional \nde Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a todos los pueblosel \nderecho a la libre determinación, reconoce también a éstos el derecho a \nestablecerlibremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, \nsocial y cultural. Si bien, el

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primer supuesto puede entenderse adscrito a los \npueblos, el segundo supuesto sólo es atribuibleal Estado, pues éste en su \nsoberanía buscará el bienestar de sushabitantes.\u003cbr\>\u003cbr\>La anterior \ninterpretación se confirma con el segundo párrafodel mismo artículo al señalar \nque los pueblos tienen derecho a "disponer libremente de susriquezas y recursos \nnaturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación\neconómica internacional", cuando sólo los Estados son responsables del \naprovechamiento delos recursos naturales y sólo los Estados son responsables \npor los daños ocasionados al medioambiente; no así los pueblos.[7]",1] ); //-->

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad deadministrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio delderecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposicionesde la Carta de las Naciones Unidas.

Dicha disposición se reproduce en el artículo 1° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[6]. Ambos tratados internacionales son claros al señalar que éste es underecho al mencionar expresamente que "todos los pueblos tienen derecho [mio] de libredeterminación".

c) La titularidad del derecho a la libre determinación de los pueblos.

Aunque pareciera claro que la titularidad de dicho derecho le corresponde a los pueblos, ladoctrina se ha cuestionado si corresponde a los pueblos como tales o debiera entenderse por éstos a las naciones o Estados.

Algunos juristas, como Hans Kelsen en su "Derecho de las Naciones Unidas", han considerado que,debe entenderse por "pueblos" como sinónimo de "Estados", con lo cual la igualdad de derechos yla libre determinación de los pueblos pasa a entenderse como la igualdad jurídica y la soberaníade los Estados.

De igual manera, cuando el artículo 1° común al Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a todoslos pueblos el derecho a la libre determinación, reconoce también a éstos el derecho a establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural.Si bien, el primer supuesto puede entenderse adscrito a los pueblos, el segundo supuesto sólo esatribuible al Estado, pues éste en su soberanía buscará el bienestar de sus habitantes.

La anterior interpretación se confirma con el segundo párrafo del mismo artículo al señalar quelos pueblos tienen derecho a "disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sinperjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional", cuando sólolos Estados son responsables del aprovechamiento de los recursos naturales y sólo los Estadosson responsables por los daños ocasionados al medio ambiente; no así los pueblos.[7]\u003cbr\>Sin \nembargo, existen resoluciones de las Naciones Unidas donde los términos\n"pueblos" y "Estados" son empleados algunas veces como sinónimos y otras como \nconceptosdiferentes; tal es el caso de la Res. 1803 (XVII) de la Asamblea \nGeneral de las Naciones Unidas,del 14 de diciembre de 1962, respecto a la \n"soberanía permanente sobre los recursos naturales",la cual reconoce tal \nderecho tanto a los "pueblos y naciones" (párrafo quinto)[8], en otrasocasiones \nlo reconoce de manera exclusiva a los "Estados" (párrafo cuarto)[9] y en otras\nocasiones, distingue perfectamente dichos conceptos (párrafo\nprimero)[10].\u003cbr\>\u003cbr\>Por lo anterior, considero que, si bien debe entenderse\nprima face por "pueblos", las comunidades establecidas dentro del territorio de \nun Estado, locierto es que -dicho concepto al ser empleado en algunas ocasiones \ncomo sinónimo de "Estado"-deberá ser interpretado conforme al contexto del \ninstrumento que haga mención deellos.\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>d) El alcance del derecho a la \nlibre determinación de lospueblos.\u003cbr\>\u003cbr\>Mediante Res. 2621 (XXV) de la \nAsamblea General de las Naciones

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Unidas, se adoptó la "Declaración sobre los \nPrincipios de Derecho Internacional Referentes a lasRelaciones de Amistad y a \nla Cooperación entre los Estados de conformidad con al Carta de lasNaciones \nUnidas", en la cual se desarrollan los principios de derecho internacional \nconsagradosen la Carta de las Naciones Unidas.\u003cbr\>\u003cbr\>De esta manera, al \ndesarrollar elprincipio de "la igualdad de derechos y de la libre determinación \nde los pueblos", previsto en elartículo 1.2 de la Carta, señala que:\u003cbr\>\u003cbr\>En \nvirtud del principio de la igualdad dederechos y de la libre determinación de \nlos pueblos, consagrado en la Carta de las NacionesUnidas, todos los pueblos \ntienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, sucondición \npolítica y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado \ntiene eldeber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de \nla Carta.",1] ); //-->

Sin embargo, existen resoluciones de las Naciones Unidas donde los términos "pueblos" y"Estados" son empleados algunas veces como sinónimos y otras como conceptos diferentes; tal esel caso de la Res. 1803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembrede 1962, respecto a la "soberanía permanente sobre los recursos naturales", la cual reconoce tal derecho tanto a los "pueblos y naciones" (párrafo quinto)[8], en otras ocasiones lo reconoce demanera exclusiva a los "Estados" (párrafo cuarto)[9] y en otras ocasiones, distingueperfectamente dichos conceptos (párrafo primero)[10].

Por lo anterior, considero que, si bien debe entenderse prima face por "pueblos", las comunidadesestablecidas dentro del territorio de un Estado, lo cierto es que -dicho concepto al ser empleadoen algunas ocasiones como sinónimo de "Estado"- deberá ser interpretado conforme al contextodel instrumento que haga mención de ellos.

d) El alcance del derecho a la libre determinación de los pueblos.

Mediante Res. 2621 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adoptó la"Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistady a la Cooperación entre los Estados de conformidad con al Carta de las Naciones Unidas", en lacual se desarrollan los principios de derecho internacional consagrados en la Carta de lasNaciones Unidas.

De esta manera, al desarrollar el principio de "la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos", previsto en el artículo 1.2 de la Carta, señala que:

En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinarlibremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico,social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con lasdisposiciones de la Carta. \u003cbr\>De conformidad con lo dispuesto en la Declaración, estederecho \nimplica los siguientes deberes para los Estados a favor de los\npueblos:\u003cbr\>\u003cbr\>a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los\nEstados.\u003cbr\>\u003cbr\>b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente\nen cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se\ntrate.\u003cbr\>\u003cbr\>c) Promover el respeto universal a los derechos humanos y a las\nlibertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de \nconformidad con laCarta.\u003cbr\>\u003cbr\>d) Abstenerse de recurrir a cualquier medida de \nfuerza que prive alos pueblos a la libre determinación y a la libertad y a la \nindependencia.\u003cbr\>\u003cbr\>e)Abstenerse de quebrantar parcial o totalmente de la \nunidad nacional e integridad territorial decualquier otro Estado o \npaís.\u003cbr\>\u003cbr\>Asimismo, este principio tambiénimplica\u003cbr\>\u003cbr\>El establecimiento \nde un Estado soberano e independiente, la libreasociación o integración con un \nEstado independiente o la adquisición de cualquier otra condiciónpolítica \nlibremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho \nde libredeterminación de ese pueblo.\u003cbr\>\u003cbr\>....\u003cbr\>\u003cbr\>El territorio de una\ncolonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una \ncondición jurídica distinta

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y separada de la del territorio del Estado que lo \nadministra; y esa condición jurídica distinta yseparada conforme a la Carta \nexistirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio noautónomo haya \nejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en\nparticular, con sus propósitos y principios.\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>2. LAREPÚBLICA \nÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA (RASD).\u003cbr\>\u003cbr\>a)Historia.\u003cbr\>\u003cbr\>El Sahara \nOccidental (antiguo Sahara Español) es un territoriosituado en el noroeste de \nÁfrica y fue antigua provincia exterior deEspaña.\u003cbr\>\u003cbr\>La historia del pueblo \nde Sanhaja Bereber se remonta al Siglo XI,con la conformación de una \nconfederación de tribus, los "Sanhaja con velo", los cuales formaronel Estado \nde Almoravide. Los almorávides se extendieron hacia el norte del Sahara y\nposteriormente hasta el actual Magreb y el norte de España \n(Andalucía).",1] ); //-->

De conformidad con lo dispuesto en la Declaración, este derecho implica los siguientes deberespara los Estados a favor de los pueblos:

a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados.

b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad librementeexpresada de los pueblos de que se trate.

c) Promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y laefectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.

d) Abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos a la libredeterminación y a la libertad y a la independencia.

e) Abstenerse de quebrantar parcial o totalmente de la unidad nacional e integridad territorial decualquier otro Estado o país.

Asimismo, este principio también implica

El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decididapor un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.

....

El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esacondición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de lacolonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación deconformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.

2. LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA (RASD).

a) Historia.

El Sahara Occidental (antiguo Sahara Español) es un territorio situado en el noroeste de África yfue antigua provincia exterior de España.

La historia del pueblo de Sanhaja Bereber se remonta al Siglo XI, con la conformación de una confederación de tribus, los "Sanhaja con velo", los cuales formaron el Estado de Almoravide. Losalmorávides se extendieron hacia el norte del Sahara y posteriormente hasta el actual Magreb y elnorte de España (Andalucía). \u003cbr\>Los ancestros directos de los actuales saharauis fueron\ntribunas provenientes del Yemen, en el Siglo XV, que cruzaron el norte de África \ny se

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establecieron en la región del Sahara Occidental.[11] Étnica y \nculturalmente eran distintos de laspoblaciones establecidos alrededor de ellos. \nEran principalmente nómadas y vivían con rebañosque pastaban y cultivos donde \nera posible.\u003cbr\>\u003cbr\>En el Siglo XVI, el Sultán deMarruecos, Ahmad al Mansor, \nenvió una expedición a conquistar Timbuctú con una motivacióntotalmente \neconómica: la sal, el oro y la plata. Timbuctú quedó bajo el poder de Marruecos \nsoloun siglo.\u003cbr\>\u003cbr\>España, en su política expansionista, dominó la región del \nSaharaOccidental desde 1509 hasta 1524, año en el que fue tomada por Marruecos, \nque la gobernódurante más de tres siglos. Sin embargo, en el Siglo XIX, España \nrecupera la posesión de dichoterritorio toda vez que, el interés de la Corona \nEspañola radicaba en su deseo de proteger lasIslas Canarias, y para asegurar su \ncomunicación, España proclamó un protectorado desde CaboBlanco hasta Cabo \nBojador.[12] Tiempo después, España dividió su posesión en dos distritos\nadministrativos independientes, Río de Oro, al sur, y Saguía el-Hamra, al norte. \nEstos dos seunieron en el año 1958, cuando se creó la provincia del Sahara \nEspañol.\u003cbr\>\u003cbr\>Enla Conferencia de Berlín de 1885, que estableció el reparto \nde África entre las potenciaseuropeas, ratificó el dominio español sobre la \nregión del SaharaOccidental.\u003cbr\>\u003cbr\>Cabe subrayar que España tuvo fuertes \nconflictos territorialescon Francia, que se había convertido en la potencia \neuropea dominante en el noroeste de África(dominando a Marruecos y Argelia) y \nque deseaba extender su dominio; por lo que fue necesario,que ambas naciones \nfirmaran acuerdos para definir los límites de susposesiones.\u003cbr\>\u003cbr\>En las \ndécadas de los 50´s y 60´s se realiza el proceso dedescolonización de África y \nla cuestión del Sahara Occidental formó parte de la agenda de laAsamblea \nGeneral de las Naciones Unidas.",1] ); //-->

Los ancestros directos de los actuales saharauis fueron tribunas provenientes del Yemen, en elSiglo XV, que cruzaron el norte de África y se establecieron en la región del Sahara Occidental.[11]Étnica y culturalmente eran distintos de las poblaciones establecidos alrededor de ellos. Eranprincipalmente nómadas y vivían con rebaños que pastaban y cultivos donde era posible.

En el Siglo XVI, el Sultán de Marruecos, Ahmad al Mansor, envió una expedición a conquistarTimbuctú con una motivación totalmente económica: la sal, el oro y la plata. Timbuctú quedó bajoel poder de Marruecos solo un siglo.

España, en su política expansionista, dominó la región del Sahara Occidental desde 1509 hasta1524, año en el que fue tomada por Marruecos, que la gobernó durante más de tres siglos. Sinembargo, en el Siglo XIX, España recupera la posesión de dicho territorio toda vez que, el interésde la Corona Española radicaba en su deseo de proteger las Islas Canarias, y para asegurar su comunicación, España proclamó un protectorado desde Cabo Blanco hasta Cabo Bojador.[12]Tiempo después, España dividió su posesión en dos distritos administrativos independientes, Ríode Oro, al sur, y Saguía el-Hamra, al norte. Estos dos se unieron en el año 1958, cuando se creó laprovincia del Sahara Español.

En la Conferencia de Berlín de 1885, que estableció el reparto de África entre las potenciaseuropeas, ratificó el dominio español sobre la región del Sahara Occidental.

Cabe subrayar que España tuvo fuertes conflictos territoriales con Francia, que se habíaconvertido en la potencia europea dominante en el noroeste de África (dominando a Marruecos yArgelia) y que deseaba extender su dominio; por lo que fue necesario, que ambas naciones firmaran acuerdos para definir los límites de sus posesiones.

En las décadas de los 50´s y 60´s se realiza el proceso de descolonización de África y la cuestióndel Sahara Occidental formó parte de la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas.\u003cbr\>Fue así como a principios de la década de \n1970, los nacionalistas saharauis,organizados en el Frente POLISARIO (acrónimo \ndel Frente Popular de Liberación de Saguíael-Hamra y Río de Oro) reclamaron la \nindependencia del Sahara Español, fundamentándose en laDeclaración de \nreconocimiento de independencia de los países y pueblos colonizados (Res. 1514

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\n(XV) de 1960), de la Asamblea General. Sin embargo, Argelia, Mauritania y \nMarruecosreclamaron para sí la región del Sahara Occidental.\u003cbr\>\u003cbr\>A finales \nde 1975, elRey Hasan II de Marruecos organizó una masiva invasión no violenta \ncontra el Sahara Español,conocida como la Marcha Verde. España, en difícil \nsituación política interna tras la muerte delGral. Francisco Franco, concertó \nlos Acuerdos de Madrid en noviembre de 1975, en los queconsintió ceder la \nregión a Mauritania y Marruecos, los cuales se dividieron el territorio, que\nhabía dejado de pertenecer a España y pasaba a denominarse Sahara\nOccidental.\u003cbr\>\u003cbr\>España desalojó la zona en febrero de 1976; dos tercios del\nanterior Sahara Español fueron entonces ocupados por Marruecos y el resto, por \nMauritania.Argelia protestó por el reparto y apoyó al Frente POLISARIO en su \nintento por transformar elantiguo Sahara Español en un país independiente bajo \nel nombre de República Árabe SaharauiDemocrática (RASD). Las guerrillas del \nPOLISARIO, con base en Argelia, lanzaron asaltos contralos puestos mauritanos y \nmarroquíes en el Sahara Occidental de 1976 a 1978. Cuando Mauritaniarindió su \nparte y firmó la paz con el Frente POLISARIO en 1979, Marruecos se anexionó todo \nelSahara Occidental, al que dividió en las provincias de Boujdour (Bojador), \nLaâyoune (El Aaiún),Es-Smara y Oued Eddahab (Río de Oro).\u003cbr\>\u003cbr\>Las guerrillas \ndel Frente POLISARIOcontinuaron sus asaltos al Sahara Occidental, aunque su \nfuerza inicial se vio severamentereducida tras la construcción por parte de \nMarruecos de una línea fortificada que protegía BuCraa, El Aaiún y Es-Smara; \nsin embargo, la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) fueadmitida en la \nOrganización para la Unidad Africana (OUA) en febrero de 1982, cuando ya había\nsido reconocida como tal por más de 70 Estados; ante tal hecho, como acto de \nprotesta,Marruecos se retiró como miembro de la OUA en 1985.",1] ); //-->

Fue así como a principios de la década de 1970, los nacionalistas saharauis, organizados en elFrente POLISARIO (acrónimo del Frente Popular de Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro)reclamaron la independencia del Sahara Español, fundamentándose en la Declaración de reconocimiento de independencia de los países y pueblos colonizados (Res. 1514 (XV) de 1960),de la Asamblea General. Sin embargo, Argelia, Mauritania y Marruecos reclamaron para sí laregión del Sahara Occidental.

A finales de 1975, el Rey Hasan II de Marruecos organizó una masiva invasión no violenta contrael Sahara Español, conocida como la Marcha Verde. España, en difícil situación política interna trasla muerte del Gral. Francisco Franco, concertó los Acuerdos de Madrid en noviembre de 1975, enlos que consintió ceder la región a Mauritania y Marruecos, los cuales se dividieron el territorio,que había dejado de pertenecer a España y pasaba a denominarse Sahara Occidental.

España desalojó la zona en febrero de 1976; dos tercios del anterior Sahara Español fueronentonces ocupados por Marruecos y el resto, por Mauritania. Argelia protestó por el reparto yapoyó al Frente POLISARIO en su intento por transformar el antiguo Sahara Español en un paísindependiente bajo el nombre de República Árabe Saharaui Democrática (RASD). Las guerrillas del POLISARIO, con base en Argelia, lanzaron asaltos contra los puestos mauritanos y marroquíes enel Sahara Occidental de 1976 a 1978. Cuando Mauritania rindió su parte y firmó la paz con elFrente POLISARIO en 1979, Marruecos se anexionó todo el Sahara Occidental, al que dividió en lasprovincias de Boujdour (Bojador), Laâyoune (El Aaiún), Es-Smara y Oued Eddahab (Río de Oro).

Las guerrillas del Frente POLISARIO continuaron sus asaltos al Sahara Occidental, aunque su fuerza inicial se vio severamente reducida tras la construcción por parte de Marruecos de unalínea fortificada que protegía Bu Craa, El Aaiún y Es-Smara; sin embargo, la República ÁrabeSaharaui Democrática (RASD) fue admitida en la Organización para la Unidad Africana (OUA) enfebrero de 1982, cuando ya había sido reconocida como tal por más de 70 Estados; ante talhecho, como acto de protesta, Marruecos se retiró como miembro de la OUA en 1985.\u003cbr\>Los \nesfuerzos por resolver el conflicto culminaron en un plan de paz de la\nOrganización de las Naciones Unidas (ONU). Se estableció un alto el fuego que \ncomenzó enagosto de 1988, pero catorce meses después, el Frente POLISARIO \ncontinuó los ataques. El alto alfuego fue restablecido en el año 1991, tras el \nacuerdo alcanzado por las Naciones Unidas en el

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que se preveía la realización de \nun referéndum sobre el futuro del Sahara Occidental. Todas laspartes implicadas \nestuvieron de acuerdo en que el referéndum era la base del plan de paz, perosu \npuesta en marcha se vio retrasada a causa del desacuerdo sobre quién debe \nparticipar enél[13].\u003cbr\>\u003cbr\>Hubo que transcurrir tres años para que las partes \nen conflicto, através de la mediación del que fuera secretario de Estado \nestadounidense, James Baker,alcanzaran en Houston (Texas), en el mes de \nseptiembre de 1997, un acuerdo para la celebraciónde un referéndum de \nautodeterminación, que ha sido aplazado en variasocasiones.\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>b) La \nlucha del pueblo saharaui por la víapolítica.\u003cbr\>\u003cbr\>La lucha del pueblo \nsaharaui por lograr su total independencia fuellevada al seno de la \nOrganización de las Naciones Unidas(ONU).\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>i) Resoluciones de la \nAsambleaGeneral.\u003cbr\>\u003cbr\>La Asamblea General emitió muchas resoluciones sobre la \ncuestióndel Sahara Occidental[14]. Para efectos de este estudio sólo \nmencionaremos las másimportantes.\u003cbr\>\u003cbr\>Mediante Res. 2072 (XX), del 16 de \ndiciembre de 1965, laAGONU\u003cbr\>\u003cbr\>2. Pide encarecidamente al Gobierno de \nEspaña, como Potenciaadministradora, que adopte inmediatamente todas las \nmedidas necesarias para la liberación delos Territorios de Ifni y del Sáhara \nespañol (sic) de la dominación colonial y que, con ese fin,emprenda \nnegociaciones sobre los problemas relativos a la soberanía presentados por estos\ndos Territorios.\u003cbr\>\u003cbr\>Un año mas tarde, en la Res. 2229 (XXI), del 20 de\ndiciembre de 1966, la Asamblea General reconoce expresamente al Sahara \nOccidental suderecho a la libre determinación al señalar que",1] ); //-->

Los esfuerzos por resolver el conflicto culminaron en un plan de paz de la Organización de lasNaciones Unidas (ONU). Se estableció un alto el fuego que comenzó en agosto de 1988, perocatorce meses después, el Frente POLISARIO continuó los ataques. El alto al fuego fue restablecidoen el año 1991, tras el acuerdo alcanzado por las Naciones Unidas en el que se preveía larealización de un referéndum sobre el futuro del Sahara Occidental. Todas las partes implicadas estuvieron de acuerdo en que el referéndum era la base del plan de paz, pero su puesta enmarcha se vio retrasada a causa del desacuerdo sobre quién debe participar en él[13].

Hubo que transcurrir tres años para que las partes en conflicto, a través de la mediación del quefuera secretario de Estado estadounidense, James Baker, alcanzaran en Houston (Texas), en elmes de septiembre de 1997, un acuerdo para la celebración de un referéndum de autodeterminación, que ha sido aplazado en varias ocasiones.

b) La lucha del pueblo saharaui por la vía política.

La lucha del pueblo saharaui por lograr su total independencia fue llevada al seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

i) Resoluciones de la Asamblea General.

La Asamblea General emitió muchas resoluciones sobre la cuestión del Sahara Occidental[14].Para efectos de este estudio sólo mencionaremos las más importantes.

Mediante Res. 2072 (XX), del 16 de diciembre de 1965, la AGONU

2. Pide encarecidamente al Gobierno de España, como Potencia administradora, que adopteinmediatamente todas las medidas necesarias para la liberación de los Territorios de Ifni y delSáhara español (sic) de la dominación colonial y que, con ese fin, emprenda negociaciones sobrelos problemas relativos a la soberanía presentados por estos dos Territorios.

Un año mas tarde, en la Res. 2229 (XXI), del 20 de diciembre de 1966, la Asamblea Generalreconoce expresamente al Sahara Occidental su derecho a la libre determinación al señalar que\u003cbr\>1. Reafirma \nel derecho inalienable de los pueblos Ifni y el Sáhara Español a la libre

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\ndeterminación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea\nGeneral.\u003cbr\>\u003cbr\>Asimismo\u003cbr\>\u003cbr\>4. Invita a la Potenciaadministradora a \ndeterminar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de lapoblación \nautóctona del Sáhara Español y en consulta con los Gobiernos de Marruecos y de\nMauritania y con cualquier otra parte interesada, los procedimientos para la \ncelebración de unreferéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras \na permitir a la poblaciónautóctona del Territorio que ejerza sin trabas su \nderecho a la libre determinación, y con tal fina:\u003cbr\>\u003cbr\>a) Crear un clima \npolítico favorable para que el referéndum seaorganizado y celebrado sobre una \nbase enteramente libre, democrática e imparcial, permitiendo,entre otras cosas, \nel regreso de los exiliados al Territorio;\u003cbr\>\u003cbr\>b) Tomar todaslas medidas \nnecesarias a fin de asegurar que sólo la población autóctona del territorio \nparticipeen el referéndum;\u003cbr\>\u003cbr\>c) Abstenerse de adoptar cualquier medida que \npuedademorar el proceso de descolonización del Sáhara Español;\u003cbr\>\u003cbr\>d) \nPrestar todaslas facilidades necesarias a la misión de las Naciones Unidas para \nque pueda participaractivamente en la organización y celebración del \nreferéndum.\u003cbr\>\u003cbr\>De estamanera, la AGONU reconoce el derecho a la libre \ndeterminación del Sahara Occidental e insta aEspaña a iniciar el proceso de \ndescolonización tendiente a otorgar la independencia de dicho\nterritorio.\u003cbr\>\u003cbr\>Las resoluciones de la Asamblea de los años posteriores se\nlimitan a confirmar lo establecido en las resoluciones antes\nmencionadas.\u003cbr\>\u003cbr\>Tras la firma de los acuerdos de Madrid y los constantes\nlevantamientos armados del Frente POLISARIO, el 10 de agosto de 1979 se concertó \nun acuerdode paz, en la ciudad de Argel, entre Mauritania y el Frente \nPOLISARIO, y la Asamblea Generalmediante Res. 34/37 del 21 de noviembre de \n1979\u003cbr\>\u003cbr\>4. Acoge conbeneplácito el acuerdo de paz concertado entre \nMauritania y el Frente Popular para la Liberacióndel Saguia el-Hamra y de Río \nde Oro, y considera que ese acuerdo constituye una importantecontribución a la \ndinámica de paz con miras a una solución definitiva, justa y duradera de la\ncuestión del Sáhara Occidental.",1] ); //-->

1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos Ifni y el Sáhara Español a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General.

Asimismo

4. Invita a la Potencia administradora a determinar lo antes posible, de conformidad con lasaspiraciones de la población autóctona del Sáhara Español y en consulta con los Gobiernos deMarruecos y de Mauritania y con cualquier otra parte interesada, los procedimientos para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras a permitir a lapoblación autóctona del Territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación, y contal fin a:

a) Crear un clima político favorable para que el referéndum sea organizado y celebrado sobre una base enteramente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el regreso de losexiliados al Territorio;

b) Tomar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que sólo la población autóctona delterritorio participe en el referéndum;

c) Abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda demorar el proceso de descolonización delSáhara Español;

d) Prestar todas las facilidades necesarias a la misión de las Naciones Unidas para que puedaparticipar activamente en la organización y celebración del referéndum.

De esta manera, la AGONU reconoce el derecho a la libre determinación del Sahara Occidental einsta a España a iniciar el proceso de descolonización tendiente a otorgar la independencia de

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dicho territorio.

Las resoluciones de la Asamblea de los años posteriores se limitan a confirmar lo establecido enlas resoluciones antes mencionadas.

Tras la firma de los acuerdos de Madrid y los constantes levantamientos armados del FrentePOLISARIO, el 10 de agosto de 1979 se concertó un acuerdo de paz, en la ciudad de Argel, entreMauritania y el Frente POLISARIO, y la Asamblea General mediante Res. 34/37 del 21 denoviembre de 1979

4. Acoge con beneplácito el acuerdo de paz concertado entre Mauritania y el Frente Popular parala Liberación del Saguia el-Hamra y de Río de Oro, y considera que ese acuerdo constituye unaimportante contribución a la dinámica de paz con miras a una solución definitiva, justa y duraderade la cuestión del Sáhara Occidental. \u003cbr\>....\u003cbr\>\u003cbr\>6. Pide encarecidamentea \nMarruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocupación \ndelTerritorio del Sáhara Occidental.\u003cbr\>\u003cbr\>Debido a las constantes guerrillas \ndelfrente POLISARIO contra Marruecos por haberse anexado el territorio tras los \nacuerdos de Argel,la Asamblea General mediante Res. 34/36, del 24 de noviembre \nde 1981,\u003cbr\>\u003cbr\>6.Insta, a tal efecto a Marruecos y al Frente Popular para la \nLiberación del Saguia el-Hamra y de Ríode Oro a que emprendan negociaciones con \nmiras a establecer inmediatamente un alto al fuego yconcertar un acuerdo de paz \nque permita la justa realización de un referéndum de libredeterminación, \ngeneral y libre, en el Sáhara Occidental.\u003cbr\>\u003cbr\>Las resoluciones deaños \nposteriores van en el mismo sentido, es decir, de instar a las partes en \nconflicto a quelleguen a un acuerdo de paz y permitan un referéndum para que el \npueblo saharaui decidalibremente su condición.\u003cbr\>\u003cbr\>Debido al constante \nfracaso en las negociacionescon las partes en conflicto y a la reticencia de \nMarruecos en cesar la ocupación del territoriosaharaui, la Asamblea General a \ntravés de la Res. 43/33 del 22 de noviembre de1988\u003cbr\>\u003cbr\>8. Invita al \nPresidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estadoy de Gobierno de la \nOrganización de la Unidad Africana y al Secretario General de las Naciones\nUnidas a que sigan tomando medidas para conseguir que las dos partes en el \nconflicto, el Reinode Marruecos y el Frente Popular para la Liberación del \nSaguia el-Hamra y de Río de Oro,negocien, a la brevedad posible y de \nconformidad con la resolución AHG/Res. 104 (XIX), laresolución 40/50 de la \nAsamblea General y la presente resolución, las condiciones para unacesación del \nfuego y las modalidades para organizar el mencionadoreferéndum.\u003cbr\>\u003cbr\>Debido \nuna vez mas a la reticencia de Marruecos, el Consejode Seguridad de la ONU, \ncomo ya se ha comentado previamente, estableció la MINURSO y laAsamblea General \nen su Res. 46/67 del 11 de diciembre de 1991",1] ); //-->

....

6. Pide encarecidamente a Marruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a laocupación del Territorio del Sáhara Occidental.

Debido a las constantes guerrillas del frente POLISARIO contra Marruecos por haberse anexado elterritorio tras los acuerdos de Argel, la Asamblea General mediante Res. 34/36, del 24 denoviembre de 1981,

6. Insta, a tal efecto a Marruecos y al Frente Popular para la Liberación del Saguia el-Hamra y deRío de Oro a que emprendan negociaciones con miras a establecer inmediatamente un alto alfuego y concertar un acuerdo de paz que permita la justa realización de un referéndum de libredeterminación, general y libre, en el Sáhara Occidental.

Las resoluciones de años posteriores van en el mismo sentido, es decir, de instar a las partes en conflicto a que lleguen a un acuerdo de paz y permitan un referéndum para que el pueblosaharaui decida libremente su condición.

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Debido al constante fracaso en las negociaciones con las partes en conflicto y a la reticencia de Marruecos en cesar la ocupación del territorio saharaui, la Asamblea General a través de la Res.43/33 del 22 de noviembre de 1988

8. Invita al Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas a que sigantomando medidas para conseguir que las dos partes en el conflicto, el Reino de Marruecos y elFrente Popular para la Liberación del Saguia el-Hamra y de Río de Oro, negocien, a la brevedadposible y de conformidad con la resolución AHG/Res. 104 (XIX), la resolución 40/50 de la Asamblea General y la presente resolución, las condiciones para una cesación del fuego y lasmodalidades para organizar el mencionado referéndum.

Debido una vez mas a la reticencia de Marruecos, el Consejo de Seguridad de la ONU, como yase ha comentado previamente, estableció la MINURSO y la Asamblea General en su Res. 46/67 del11 de diciembre de 1991 \u003cbr\>2. Celebra que, el 29 de \nabril de 1991, el Consejo deSeguridad aprobara por unanimidad la resolución 690 \n(1991), en la que aprobó el informe delSecretario General de 19 de abril de \n1991 y decidió establecer bajo su autoridad una Misión delas Naciones Unidas \npara el Referéndum del Sáhara Occidental.\u003cbr\>\u003cbr\>3. Celebratambién la entrada \nen vigor el 6 de septiembre de 1991 de la cesación del fuego en el Sáhara\nOccdidental, de conformidad con la propuesta del Secretario General aceptada por \nel Reino deMarruecos y el Frente Popular para la Liberación del Saguia el-Hamra \ny de Río deOro,\u003cbr\>\u003cbr\>Debido a los acuerdos alcanzados gracias a la mediación \nde JamesBaker[15], ex Secretario de Estado de los Estados Unidos, la Asamblea \nGeneral en su Res. 54/87del 6 de diciembre\u003cbr\>\u003cbr\>2. Toma nota una vez mas con \nsatisfacción de losacuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que \nllegaron el Reino de Marruecos y el FrentePopular para la Liberación del Saguia \nel-Hamra y de Río de Oro en conversaciones privadasdirectas celebradas con los \nauspicios de James Baker III, Enviado Personal del Secretario General,y exhorta \na las partes a que apliquen esos acuerdos plenamente y de buena\nfe.\u003cbr\>\u003cbr\>Disposición que se repite en las últimas resoluciones de la Asamblea\nGeneral en los últimos años.\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>ii) Resoluciones del Consejo de\nSeguridad.\u003cbr\>\u003cbr\>Al igual que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad de\nlas Naciones Unidas ha emitido varias resoluciones[16]; sin embargo sólo \nmencionaremos lasmas importantes.\u003cbr\>\u003cbr\>El Consejo de Seguridad en múltiples \nresoluciones instabaa las partes en conflicto a buscar una solución pacífica a \nla cuestión del Sahara Occidental, paratal efecto, el Consejo de Seguridad \nresolvió dirigir notas diplomáticas al Rey de Marruecos,autorizar al Secretario \nBernal de la Organización a nombrar un representante especial para elSahara, \ncon poco resultado.\u003cbr\>\u003cbr\>Pero fue hasta que, el Consejo de Seguridad,mediante \nRes. 690 (1991), del 29 de abril de 1991, decide establecer bajo su autoridad \nunaMisión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental \n(MINURSO por sus siglasen inglés)[17], la cual supervisaría el alto al fuego y \nla celebración del referéndum, así como laretirada de la mitad de las fuerzas \ndel ejército Marroquí que ocupaban el Sahara Occidental.",1] ); //-->

2. Celebra que, el 29 de abril de 1991, el Consejo de Seguridad aprobara por unanimidad laresolución 690 (1991), en la que aprobó el informe del Secretario General de 19 de abril de 1991y decidió establecer bajo su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum delSáhara Occidental.

3. Celebra también la entrada en vigor el 6 de septiembre de 1991 de la cesación del fuego en elSáhara Occdidental, de conformidad con la propuesta del Secretario General aceptada por elReino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación del Saguia el-Hamra y de Río de Oro,

Debido a los acuerdos alcanzados gracias a la mediación de James Baker[15], ex Secretario deEstado de los Estados Unidos, la Asamblea General en su Res. 54/87 del 6 de diciembre

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2. Toma nota una vez mas con satisfacción de los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo aque llegaron el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación del Saguia el-Hamra yde Río de Oro en conversaciones privadas directas celebradas con los auspicios de James Baker III,Enviado Personal del Secretario General, y exhorta a las partes a que apliquen esos acuerdosplenamente y de buena fe.

Disposición que se repite en las últimas resoluciones de la Asamblea General en los últimos años.

ii) Resoluciones del Consejo de Seguridad.

Al igual que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha emitidovarias resoluciones[16]; sin embargo sólo mencionaremos las mas importantes.

El Consejo de Seguridad en múltiples resoluciones instaba a las partes en conflicto a buscar unasolución pacífica a la cuestión del Sahara Occidental, para tal efecto, el Consejo de Seguridad resolvió dirigir notas diplomáticas al Rey de Marruecos, autorizar al Secretario Bernal de laOrganización a nombrar un representante especial para el Sahara, con poco resultado.

Pero fue hasta que, el Consejo de Seguridad, mediante Res. 690 (1991), del 29 de abril de 1991,decide establecer bajo su autoridad una Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en elSahara Occidental (MINURSO por sus siglas en inglés)[17], la cual supervisaría el alto al fuego y la celebración del referéndum, así como la retirada de la mitad de las fuerzas del ejército Marroquíque ocupaban el Sahara Occidental. \u003cbr\>En virtud de que \nel citado referéndum no se harealizado, en resoluciones de los años \nposteriores, el Consejo de Seguridad se ha limitado aprorrogar el mandato de la \nMINURSO e invitar a las partes (Marruecos y el frente POLISARIO) "aque apliquen \nfiel y lealmente el conjunto de medidas presentado por el Secretario General en\nrelación con la identificación de votantes, el proceso de apelación y el \ncalendario revisado deejecución".\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>c) La lucha del pueblo saharaui \npor la víajurídica.\u003cbr\>\u003cbr\>Debido a la constante reticencia de Marruecos y \nMauritania deacatar las resoluciones dictadas por la Asamblea General de las \nNaciones Unidas, la Asamblea,mediante Res. 3292 (XXIX), del 13 de diciembre de \n1974\u003cbr\>\u003cbr\>Decide recabar dela Corte Internacional de Justicia, sin perjuicio \nde la aplicación de los principios contenidos en laresolución 1514 (XV) de la \nAsamblea General, que emita una opinión consultiva a la brevedadposible sobre \nlas siguientes cuestiones:\u003cbr\>\u003cbr\>II. ¿Era el Sáhara occidental (sic)(Río de \nOro y Sakiet El Hamra) en el momento de su colonización por España un territorio \nsindueño (terra nullius)?\u003cbr\>\u003cbr\>Si la Respuesta a la primera pregunta es\nnegativa,\u003cbr\>\u003cbr\>III. ¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y \nelReino de Marruecos y el complejo mauritano?.\u003cbr\>\u003cbr\>Asimismo, insta a España,\nMarruecos y Mauritania a presentar ante la Corte toda la información y \ndocumentos necesariospara aclarar esas cuestiones.\u003cbr\>\u003cbr\>En su Opinión \nConsultiva del 16 de octubre de1975, la Corte Internacional de Justicia señaló \nrespecto de la primera cuestión (si el SaharaOccidental era terra nullius al \nmomento de su colonización por España)que:\u003cbr\>\u003cbr\>[En] el "momento de su \ncolonización por España" puede considerarseel período que comenzó en 1884, \ncuando España proclamó su protectorado sobre el Río de Oro.Por consiguiente, el \nconcepto jurídico de terra nullius ha de interpretarse por referencia alderecho \nen vigor en ese período. En derecho, la "ocupación" es un medio, diferente de la \ncesióno la sucesión, de adquirir por medios pacíficos la soberanía de un \nterritorio; una condiciónfundamental de una "ocupación" válida es que el \nterritorio sea terra nullius; en su caso, seconsideraba en general que la \nsoberanía no se adquiría mediante la ocupación, sino medianteacuerdos \nconcertados con los gobernantes locales. La información proporcionada a la Corte\ndemuestra:",1] ); //-->

En virtud de que el citado referéndum no se ha realizado, en resoluciones de los años posteriores, el Consejo de Seguridad se ha limitado a prorrogar el mandato de la MINURSO einvitar a las partes (Marruecos y el frente POLISARIO) "a que apliquen fiel y lealmente el conjunto

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de medidas presentado por el Secretario General en relación con la identificación de votantes, elproceso de apelación y el calendario revisado de ejecución".

c) La lucha del pueblo saharaui por la vía jurídica.

Debido a la constante reticencia de Marruecos y Mauritania de acatar las resoluciones dictadaspor la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Asamblea, mediante Res. 3292 (XXIX), del 13de diciembre de 1974

Decide recabar de la Corte Internacional de Justicia, sin perjuicio de la aplicación de los principioscontenidos en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que emita una opinión consultiva ala brevedad posible sobre las siguientes cuestiones:

II. ¿Era el Sáhara occidental (sic) (Río de Oro y Sakiet El Hamra) en el momento de su colonizaciónpor España un territorio sin dueño (terra nullius)?

Si la Respuesta a la primera pregunta es negativa,

III. ¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de Marruecos y el complejomauritano?.

Asimismo, insta a España, Marruecos y Mauritania a presentar ante la Corte toda la información y documentos necesarios para aclarar esas cuestiones.

En su Opinión Consultiva del 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia señaló respecto de la primera cuestión (si el Sahara Occidental era terra nullius al momento de sucolonización por España) que:

[En] el "momento de su colonización por España" puede considerarse el período que comenzó en1884, cuando España proclamó su protectorado sobre el Río de Oro. Por consiguiente, el concepto jurídico de terra nullius ha de interpretarse por referencia al derecho en vigor en eseperíodo. En derecho, la "ocupación" es un medio, diferente de la cesión o la sucesión, de adquirirpor medios pacíficos la soberanía de un territorio; una condición fundamental de una "ocupación"válida es que el territorio sea terra nullius; en su caso, se consideraba en general que la soberanía no se adquiría mediante la ocupación, sino mediante acuerdos concertados con losgobernantes locales. La información proporcionada a la Corte demuestra: \u003cbr\>a) Que en elmomento de su colonización el Sáhara Occidental \nestaba habitado por pueblos que, aunque erannómadas, estaban organizados social \ny políticamente en tribus y tenían jefes competentes para\nrepresentarlos;\u003cbr\>\u003cbr\>b) Que España no actuó sobre la base de establecer su\nsoberanía sobre terra nullius: por eso, en su decreto de 26 de diciembre de \n1884, el Rey deEspaña proclamó que estaba tomando el Río de Oro bajo su \nprotección sobre la base de acuerdosconcertados con los jefes de las \ntribus.\u003cbr\>\u003cbr\>Respecto a la segunda cuestión, laCorte\u003cbr\>\u003cbr\>....llegó a la \nconclusión de que los elementos e informaciones puestosa su disposición no \ndemostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el\nterritorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos[18] o \nel complejomauritano[19], por la otra. Por tanto, la Corte no comprobó que \nexistieran vínculos jurídicoscapaces de modificar la aplicación de la \nresolución 1514 (XV) en lo que se refiere a ladescolonización del Sáhara \nOccidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre\ndeterminación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las \npoblaciones delterritorio.\u003cbr\>\u003cbr\>Por tanto, debido a que la Corte no reconoció \nvínculos jurídicossobre el territorio del Sahara Occidental a Marruecos ni a \nMauritania, quedaba claro que laocupación hecha por estas naciones es contraria \nal derechointernacional.\u003cbr\>\u003cbr\>De esta manera, mediante la res. 33/31 A, de la \nAsambleaGeneral del 13 de diciembre de 1978,\u003cbr\>\u003cbr\>Recordando la opinión \nconsultivaemitida por la Corte Internacional de Justicia el 16 de octubre de \n1975 sobre la cuestión del

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Sáhara Occidental, en relación especialmente con el \nprincipio del derecho del pueblo del SáharaOccidental a la libre \ndeterminación.\u003cbr\>\u003cbr\>La Asamblea General es enfática todavez que "reafirma el \nderecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libredeterminación y \na la independencia".\u003cbr\>\u003cbr\>Llama la atención que la RepúblicaÁrabe Saharaui \nDemocrática (RASD) no haya presentado una reclamación ante la Corte\nInternacional de Justicia, debido a que proclamó formalmente su independencia el \n27 de febrerode 1976 (un día después del retiro de España de ese territorio); \nsin embargo, pudo y podríahacerlo, al ya constituir un Estado independiente \nreconocido por mas de 70 naciones, deconformidad con los artículos ",1] ); //-->

a) Que en el momento de su colonización el Sáhara Occidental estaba habitado por pueblos que,aunque eran nómadas, estaban organizados social y políticamente en tribus y tenían jefescompetentes para representarlos;

b) Que España no actuó sobre la base de establecer su soberanía sobre terra nullius: por eso, ensu decreto de 26 de diciembre de 1884, el Rey de España proclamó que estaba tomando el Río deOro bajo su protección sobre la base de acuerdos concertados con los jefes de las tribus.

Respecto a la segunda cuestión, la Corte

....llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del SáharaOccidental, por una parte, y el Reino de Marruecos[18] o el complejo mauritano[19], por la otra.Por tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar laaplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante laexpresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.

Por tanto, debido a que la Corte no reconoció vínculos jurídicos sobre el territorio del SaharaOccidental a Marruecos ni a Mauritania, quedaba claro que la ocupación hecha por estas nacioneses contraria al derecho internacional.

De esta manera, mediante la res. 33/31 A, de la Asamblea General del 13 de diciembre de 1978,

Recordando la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 16 de octubre de 1975 sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en relación especialmente con el principio delderecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación.

La Asamblea General es enfática toda vez que "reafirma el derecho inalienable del pueblo delSáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia".

\u003cbr\>\u003cbr\>d) La lucha del pueblo saharaui por la vía\nbélica.\u003cbr\>\u003cbr\>Debido a que las negociaciones por la vía pacífica han resultado\ninfructuosas, tal vez la única vía que le ha sido más efectiva a la RASD para \ndefender suderecho a la libre determinación es mediante el ejercicio de la \nacciónbélica.\u003cbr\>\u003cbr\>Cabe recordar que, el artículo 1.4 del Protocolo Adicional \na losConvenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de \nlas víctimas de losconflictos armados internacionales (Protocolo Adicional \nI)[20] señalaque:\u003cbr\>\u003cbr\>Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente \ncomprenden losconflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación \ncolonial y la ocupaciónextranjera y contra los regímenes racistas, en el \nejercicio del derecho de los pueblos a la libredeterminación, consagrada en la \nCarta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre losprincipios de derecho \ninternacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaciónentre \nlos Estados de conformidad con la Carta de las NacionesUnidas.\u003cbr\>\u003cbr\>Dicho \nartículo reconoce tres situaciones de lo que se denomina

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"luchas de liberación", \nque son:\u003cbr\>\u003cbr\>a) Luchas contra la dominacióncolonial,\u003cbr\>b) Luchas contra la \nocupación extranjera, y\u003cbr\>c) Luchas contra losregímenes racistas.\u003cbr\>\u003cbr\>Por \ntanto, la lucha armada sostenida por el FrentePOLISARIO es una lucha de \nliberación nacional, sujetas, de conformidad con el artículo 1.4 delProtocolo \nI, a las normas aplicables a los conflictos armados de carácter internacional, \nes decir,a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949[21] y al Protocolo Adicional\nI.\u003cbr\>\u003cbr\>Por lo anterior, dicha lucha está sujeta también al principio de\nproporcionalidad, toda vez que la lucha ha sido desproporcionada por parte de \nMarruecos haciael pueblo saharaui.\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>3. SOLUCIÓN DE LEGE\nFERENDA.\u003cbr\>\u003cbr\>Ante la posibilidad de optar por la vía pacífica o por la vía\nbélica para la defensa de su derecho a la libre determinación, tal vez el único \nrecuso por la víapacífica es una demanda ante la Corte Internacional de \nJusticia; sin embargo, debido a notablereticencia de Marruecos de acatar las \nresoluciones dictadas tanto por la Asamblea General comodel Consejo de \nSeguridad de las Naciones Unidas, ésta vía no sea la mas adecuada.",1] ); //-->Llama la atención que la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) no haya presentadouna reclamación ante la Corte Internacional de Justicia, debido a que proclamó formalmente suindependencia el 27 de febrero de 1976 (un día después del retiro de España de ese territorio); sin embargo, pudo y podría hacerlo, al ya constituir un Estado independiente reconocido por masde 70 naciones, de conformidad con los artículos 93.2 de la Carta de la ONU y 34 del Estatuto dela Corte Internacional de Justicia.

d) La lucha del pueblo saharaui por la vía bélica.

Debido a que las negociaciones por la vía pacífica han resultado infructuosas, tal vez la única víaque le ha sido más efectiva a la RASD para defender su derecho a la libre determinación esmediante el ejercicio de la acción bélica.

Cabe recordar que, el artículo 1.4 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales(Protocolo Adicional I)[20] señala que:

Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en quelos pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenesracistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrada en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacionalreferentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con laCarta de las Naciones Unidas.

Dicho artículo reconoce tres situaciones de lo que se denomina "luchas de liberación", que son:

a) Luchas contra la dominación colonial, b) Luchas contra la ocupación extranjera, y c) Luchascontra los regímenes racistas.

Por tanto, la lucha armada sostenida por el Frente POLISARIO es una lucha de liberación nacional,sujetas, de conformidad con el artículo 1.4 del Protocolo I, a las normas aplicables a los conflictosarmados de carácter internacional, es decir, a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949[21] y alProtocolo Adicional I.

Por lo anterior, dicha lucha está sujeta también al principio de proporcionalidad, toda vez que lalucha ha sido desproporcionada por parte de Marruecos hacia el pueblo saharaui.

3. SOLUCIÓN DE LEGE FERENDA.

Ante la posibilidad de optar por la vía pacífica o por la vía bélica para la defensa de su derecho ala libre determinación, tal vez el único recuso por la vía pacífica es una demanda ante la Corte

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Internacional de Justicia; sin embargo, debido a notable reticencia de Marruecos de acatar las resoluciones dictadas tanto por la Asamblea General como del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas, ésta vía no sea la mas adecuada. \u003cbr\>La vía \nbélica ha constituido porahora, tal vez el medio mas efectivo para procurar \nhacer respetar su soberanía e identidad, sinembargo, como ya se ha comentado, \ndicha lucha no ha sido proporcional en los métodos ymedios de guerra \nempleados.\u003cbr\>\u003cbr\>Tal vez, la única vía plausible sería la presióninternacional \npor parte de la comunidad de naciones, en apoyo a la lucha de la RASD por su\nlibre determinación. Asimismo, cabe señalar que el pueblo saharaui siempre se ha \ndefinidocomo un pueblo amante de la paz, por lo que, continúan sus \nnegociaciones con Marruecos paradar fin a éste\nconflicto.\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>------------------------------\u003cWBR\>---\u003cbr\>* Profesor \nAdjunto de Derecho Internacional de la Escuela Libre de Derecho.Académico de \ntiempo completo en la Universidad Iberoamericana-Ciudad de México\n(UIA).\u003cbr\>\u003cbr\>[1] Gómez Robledo, Antonio. Estudios internacionales. México.\nSecretaría de Relaciones Exteriores. 1982. p. 193.\u003cbr\>\u003cbr\>[2] Gómez Robledo. Op.\ncit. p. 196.\u003cbr\>\u003cbr\>[3] Gómez Robledo. Op. cit. p. 188.\u003cbr\>\u003cbr\>[4]\nCalogeropoulus-Stratis. Le droit des peuples à disponer d´eux-mêmes. Citado por \nGómezRobledo, Op. cit. p. 202.\u003cbr\>\u003cbr\>[5] Adoptado el 16 de diciembre de 1966, \nenNueva York, EUA. El gobierno de México depositó su instrumento de adhesión el \n23 de marzo de1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) \nel 20 de mayo de1981.\u003cbr\>\u003cbr\>[6] Adoptado el 16 de diciembre de 1966, en Nueva \nYork, EUA. Elgobierno de México depositó su instrumento de adhesión el 23 de \nmarzo de 1981 y fue publicadoen el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 \nde mayo de 1981.\u003cbr\>\u003cbr\>[7] LaCarta de Derechos y Deberes Económicos de los \nEstados, adoptada en Nueva York, el 12 dediciembre de 1974, señala en su \nartículo 2° que: "Todo Estado tiene y ejerce librementesoberanía plena y \npermanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza,recursos \nnaturales y actividades económicas".\u003cbr\>\u003cbr\>[8] Párrafo quinto: "Elejercicio \nlibre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus \nrecursosnaturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados \nbasado en su igualdadsoberana.".",1] ); //-->

La vía bélica ha constituido por ahora, tal vez el medio mas efectivo para procurar hacer respetarsu soberanía e identidad, sin embargo, como ya se ha comentado, dicha lucha no ha sidoproporcional en los métodos y medios de guerra empleados.

Tal vez, la única vía plausible sería la presión internacional por parte de la comunidad denaciones, en apoyo a la lucha de la RASD por su libre determinación. Asimismo, cabe señalar queel pueblo saharaui siempre se ha definido como un pueblo amante de la paz, por lo que, continúansus negociaciones con Marruecos para dar fin a éste conflicto.

*Elí Rodríguez Mtz es profesor adjunto de Derecho Internacional de la Escuela Libre de Derecho.Académico de tiempo completo en la Universidad Iberoamericana-Ciudad de México (UIA).Notas:

[1] Gómez Robledo, Antonio. Estudios internacionales. México. Secretaría de RelacionesExteriores. 1982. p. 193.

[2] Gómez Robledo. Op. cit. p. 196.

[3] Gómez Robledo. Op. cit. p. 188.

[4] Calogeropoulus-Stratis. Le droit des peuples à disponer d´eux-mêmes. Citado por GómezRobledo, Op. cit. p. 202.

[5] Adoptado el 16 de diciembre de 1966, en Nueva York, EUA. El gobierno de México depositó su

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instrumento de adhesión el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el 20 de mayo de 1981.

[6] Adoptado el 16 de diciembre de 1966, en Nueva York, EUA. El gobierno de México depositó suinstrumento de adhesión el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el 20 de mayo de 1981.

[7] La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, adoptada en Nueva York, el 12 dediciembre de 1974, señala en su artículo 2° que: "Todo Estado tiene y ejerce libremente soberaníaplena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas".

[8] Párrafo quinto: "El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las nacionessobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.". \u003cbr\>[9] Párrafo cuarto: "La \nnacionalización, laexpropiación o la requisición deberán fundarse en razones o \nmotivos de utilidad pública, deseguridad o de interés nacional, los cuales se \nreconocen como superiores al mero interésparticular o privado, tanto nacional \ncomo extranjero. En estos casos se pagará al dueño laindemnización \ncorrespondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas\nmedidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho\ninternacional...".\u003cbr\>\u003cbr\>[10] Párrafo primero: "El derecho de los pueblos y\nnaciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas naturales debe ejercerse \nen interés deldesarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo \nEstado".\u003cbr\>\u003cbr\>[11]Para mayor información sobre la historia del pueblo \nsaharaui puede consultar las siguientesfuentes: \u003ca href\u003d\"http://www.arso.org/05-1s.htm\" target\u003d\"_blank\"onclick\u003d\"return top.js.OpenExtLink(window,event,this)\"\>www.arso.org/05-1s.htm\u003c/a\>y la \nEnciclopedia Encarta 2004 (Microsoft Corporation).\u003cbr\>\u003cbr\>[12] Los acuerdos\nfranco-españoles de 1900, 1904 y 1920 extendieron los límites del\nprotectorado.\u003cbr\>\u003cbr\>[13] En principio, el electorado convocado a la consulta \nibaa estar formado exclusivamente por los ciudadanos saharauis registrados en \nel censo español de1974, que serían unos 74,000 habitantes. A pesar de la \noposición del Frente POLISARIO, lasNaciones Unidas aceptaron, más tarde, \nampliar el número de votantes para poder incluir a lossaharauis que no \nconstaban en el censo por diferentes razones, y a aquéllos que llevabanviviendo \nen el territorio de la RASD durante seis años consecutivos, o doce \ninterrumpidos,situación favorable a las pretensiones de los dirigentes \nmarroquíes, que han promovido lacolonización del territorio por parte de \nciudadanos marroquíes.\u003cbr\>\u003cbr\>[14]A/Res/20/2072 de 1965; A/Res/21/2229 de 1966; \nA/Res/22/2354 de 1967; A/Res/23/2428 de 1968;A/Res/24/2591 de 1969; \nA/Res/25/2711 de 1970; A/Res/2672983 de 1972; A/Res/28/3162 de1973; \nA/Res/29/3292 de 1974; A/Res/30/3458 de 1975; A/Res/31/45 de 1976; A/Res/32/22 \nde1977; A/Res/33/32 de 1978; A/Res/34/37 de 1979; A/Res/35/19 de 1980; \nA/Res/36/46 de 1981;A/Res/37/28 de 1982; A/Res/38/40 de 1983; A/Res/39/40 de \n1984; A/Res/40/50 de 1985;A/Res/41/16 de 1986; A/Res/42/78 de 1987; A/Res/43/33 \nde 1988; A/Res/44/88 de 1989;A/Res/45/21 de 1990; A/Res/46/67 de 1991; \nA/Res/47/25 de 1992; A/Res/48/49 de 1993;A/Res/49/44 de 1994; A/Res/50/36 de \n1995; A/Res/51/143 de 1996; A/Res/52/75 de 1997;A/Res/53/64 de 1998; \nA/Res/54/87 de 1999; A/Res/55/141 de 2000; A/Res/56/69 de 2001;A/Res/57/135 de \n2002 y A/Res/58/109 de 2003.",1] ); //-->

[9] Párrafo cuarto: "La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse enrazones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero.En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas envigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con elderecho internacional...".

[10] Párrafo primero: "El derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus

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riquezas naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo delrespectivo Estado".

[11] Para mayor información sobre la historia del pueblo saharaui puede consultar las siguientesfuentes: www.arso.org/05-1s.htm y la Enciclopedia Encarta 2004 (Microsoft Corporation).

[12] Los acuerdos franco-españoles de 1900, 1904 y 1920 extendieron los límites del protectorado.

[13] En principio, el electorado convocado a la consulta iba a estar formado exclusivamente porlos ciudadanos saharauis registrados en el censo español de 1974, que serían unos 74,000habitantes. A pesar de la oposición del Frente POLISARIO, las Naciones Unidas aceptaron, mástarde, ampliar el número de votantes para poder incluir a los saharauis que no constaban en elcenso por diferentes razones, y a aquéllos que llevaban viviendo en el territorio de la RASDdurante seis años consecutivos, o doce interrumpidos, situación favorable a las pretensiones delos dirigentes marroquíes, que han promovido la colonización del territorio por parte de ciudadanos marroquíes.

[14] A/Res/20/2072 de 1965; A/Res/21/2229 de 1966; A/Res/22/2354 de 1967; A/Res/23/2428 de1968; A/Res/24/2591 de 1969; A/Res/25/2711 de 1970; A/Res/2672983 de 1972; A/Res/28/3162 de1973; A/Res/29/3292 de 1974; A/Res/30/3458 de 1975; A/Res/31/45 de 1976; A/Res/32/22 de1977; A/Res/33/32 de 1978; A/Res/34/37 de 1979; A/Res/35/19 de 1980; A/Res/36/46 de 1981;A/Res/37/28 de 1982; A/Res/38/40 de 1983; A/Res/39/40 de 1984; A/Res/40/50 de 1985;A/Res/41/16 de 1986; A/Res/42/78 de 1987; A/Res/43/33 de 1988; A/Res/44/88 de 1989;A/Res/45/21 de 1990; A/Res/46/67 de 1991; A/Res/47/25 de 1992; A/Res/48/49 de 1993;A/Res/49/44 de 1994; A/Res/50/36 de 1995; A/Res/51/143 de 1996; A/Res/52/75 de 1997;A/Res/53/64 de 1998; A/Res/54/87 de 1999; A/Res/55/141 de 2000; A/Res/56/69 de 2001;A/Res/57/135 de 2002 y A/Res/58/109 de 2003. \u003cbr\>[15] El mediador enviado por la ONU, elex \nSecretario de Estado estadounidense James Addison Baker, logró convocar una \nreunión entrerepresentantes marroquíes y del Frente POLISARIO, en Lisboa, a \nfinales del mes de junio de eseaño, pero el día 24 ésta acabó sin acuerdo \nalguno respecto al polémico asunto del censo devotantes para el referéndum de \nautodeterminación. Una segunda ronda de conversaciones,iniciada en Londres, en \njulio de ese año, permitió que ambas partes aceptaran una propuesta de\ncompromiso para desbloquear el contencioso sobre la identificación de los \nvotantes. Así sellegó, en septiembre, a la reunión de Houston, Estados Unidos, \ndonde Baker logró que tanto elFrente POLISARIO como Marruecos acordaran \ncelebrar el referéndum sobre el Sahara en 1998, apartir del establecimiento de \nun censo consensuado de 80, 000votantes.\u003cbr\>\u003cbr\>[16] S/Res/377 (1975); \nS/Res/379 (1975); S/Res/380 (1975);S/Res/621 (1988); S/Res/658 (1990); \nS/Res/690 (1991); S/Res/725 (1991); S/Res/809 (1993);S/Res/907 (1994); \nS/Res/973 (1995); S/Res/995 (1995); S/Res/1002 (1995); S/Res/1017 (1995);\nS/Res/1033 (1995); S/Res/1042 (1996); S/Res/1056 (1996); S/Res/1084 (1996); \nS/Res/1108(1997); S/Res/1131 (1997); S/Res/1148 (1998); S/Res/1163 (1998); \nS/Res/1185 (1998);S/Res/1198 (1998); S/Res/1204 (1998); S/Res/1215 (1998); \nS/Res/1124 (1999); S/Res/1228(1999); S/Res/1232 (1999); S/Res/1235 (1999); \nS/Res/1238 (1999); S/Res/1263 (1999);S/Res/1281 (1999); S/Res/1292 (2000); \nS/Res/1301 (2000); S/Res/1309 (2000); S/Res/1324(2000); S/Res/1342 (2001); \nS/Res/1349 (2001); S/Res/1359 (2001); S/Res/1394 (2002);S/Res/1406 (2002); \nS/Res/1429 (2002); S/Res/1463 (2003); S/Res/1469 (2003); S/Res/1485(2003); \nS/Res/1495 (2003); S/Res/1513 (2003); S/Res/1523 (2004); S/Res/1541 (2004);\nS/Res/1570 (2004).\u003cbr\>\u003cbr\>[17] La MINURSO es la "Misión de las Naciones Unidas\npara el Referéndum del Sáhara Occidental", desplegada en respeto al acuerdo \nentre elGobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO para supervisar el alto al \nfuego, así como paraorganizar y dirigir un referéndum en el que la gente del \nSáhara Occidental tuviera la oportunidadde decidir el estatus futuro del \nterritorio. La MINURSO es una fuerza multinacional conformadapor contingentes \nde 50 naciones. Se conforme de 1700 soldados, y 800 civiles y policía personal y\ntiene una plantilla de reserva de 300. Ortiz Ahlf, Loretta. Derecho \nInternacional Público. México.

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3ª ed. Oxford University Press. p. \n507.",1] ); //-->

[15] El mediador enviado por la ONU, el ex Secretario de Estado estadounidense James AddisonBaker, logró convocar una reunión entre representantes marroquíes y del Frente POLISARIO, enLisboa, a finales del mes de junio de ese año, pero el día 24 ésta acabó sin acuerdo algunorespecto al polémico asunto del censo de votantes para el referéndum de autodeterminación. Unasegunda ronda de conversaciones, iniciada en Londres, en julio de ese año, permitió que ambaspartes aceptaran una propuesta de compromiso para desbloquear el contencioso sobre laidentificación de los votantes. Así se llegó, en septiembre, a la reunión de Houston, EstadosUnidos, donde Baker logró que tanto el Frente POLISARIO como Marruecos acordaran celebrar elreferéndum sobre el Sahara en 1998, a partir del establecimiento de un censo consensuado de 80,000 votantes.

[16] S/Res/377 (1975); S/Res/379 (1975); S/Res/380 (1975); S/Res/621 (1988); S/Res/658 (1990); S/Res/690 (1991); S/Res/725 (1991); S/Res/809 (1993); S/Res/907 (1994); S/Res/973 (1995);S/Res/995 (1995); S/Res/1002 (1995); S/Res/1017 (1995); S/Res/1033 (1995); S/Res/1042 (1996);S/Res/1056 (1996); S/Res/1084 (1996); S/Res/1108 (1997); S/Res/1131 (1997); S/Res/1148 (1998);S/Res/1163 (1998); S/Res/1185 (1998); S/Res/1198 (1998); S/Res/1204 (1998); S/Res/1215 (1998); S/Res/1124 (1999); S/Res/1228 (1999); S/Res/1232 (1999); S/Res/1235 (1999); S/Res/1238(1999); S/Res/1263 (1999); S/Res/1281 (1999); S/Res/1292 (2000); S/Res/1301 (2000); S/Res/1309(2000); S/Res/1324 (2000); S/Res/1342 (2001); S/Res/1349 (2001); S/Res/1359 (2001); S/Res/1394(2002); S/Res/1406 (2002); S/Res/1429 (2002); S/Res/1463 (2003); S/Res/1469 (2003); S/Res/1485(2003); S/Res/1495 (2003); S/Res/1513 (2003); S/Res/1523 (2004); S/Res/1541 (2004); S/Res/1570 (2004).

[17] La MINURSO es la "Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental",desplegada en respeto al acuerdo entre el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO parasupervisar el alto al fuego, así como para organizar y dirigir un referéndum en el que la gente del Sáhara Occidental tuviera la oportunidad de decidir el estatus futuro del territorio. La MINURSO esuna fuerza multinacional conformada por contingentes de 50 naciones. Se conforme de 1700soldados, y 800 civiles y policía personal y tiene una plantilla de reserva de 300. Ortiz Ahlf,Loretta. Derecho Internacional Público. México. 3ª ed. Oxford University Press. p. 507.\u003cbr\>[18] Como prueba de su ejercicio de soberanía en el Sahara \nOccidental, Marruecosinvocó presuntos actos de ejercicio interno de la \nautoridad marroquí, asimismo invocaba ciertosactos internacionales que \npresuntamente constituían el reconocimiento de otros Estados de susoberanía \nsobre la totalidad o parte del Sáhara Occidental. Sin embargo, la Corte resolvió \nque nilos actos internos ni los internacionales en que se basaba Marruecos \nindicaban, en el períodopertinente, la existencia o el reconocimiento \ninternacional de vínculos jurídicos de soberaníaterritorial ya que no \ndemuestraban que Marruecos ejerciera ninguna actividad estatal efectiva y\nexclusiva en el Sáhara Occidental.\u003cbr\>\u003cbr\>[19] El término "complejo mauritano"\ndenota la entidad cultural, geográfica y social dentro de la cual había de \ncrearse la RepúblicaIslámica de Mauritania. Estaba constituido por emiratos y \ngrupos tribales caracterizado por unidioma, un modo de vida, una religión y un \nsistema de leyes comunes. La Corte revela que, sibien existían muchos vínculos \nde índole racial, lingüística, religiosa, cultural y económica, losemiratos y \nlas tribus que formaban el complejo mauritano eran independientes unos de otros \nyno tenían instituciones u órganos comunes; por tanto, la Corte concluye que, \nen el momento de lacolonización por España no existía ningún vínculo de \nsoberanía, o de lealtad de tribus, o desimple inclusión en la misma entidad \njurídica.\u003cbr\>\u003cbr\>[20] El Gobierno de Méxicodepositó su instrumento de adhesión \nel 10 de marzo de 1983 y fue publicado en el Diario Oficialde la Federación \n(DOF) el 21 de abril de 1983.\u003cbr\>\u003cbr\>[21] Convenio para aliviar lasuerte que \ncorren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio \nI);Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los \nnáufragos de las fuerzasarmadas en el mar (Convenio II); Convenio relativo al \ntrato debido a los prisioneros de guerra(Convenio III); Convenio relativo a la \nprotección debida a las personas civiles en tiempo de guerra(Convenio IV). \nTodos ellos fueron ratificados por el Gobierno de México el 29 de octubre de

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\n1952 y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de junio de \n1953.",1] ); //-->

[18] Como prueba de su ejercicio de soberanía en el Sahara Occidental, Marruecos invocópresuntos actos de ejercicio interno de la autoridad marroquí, asimismo invocaba ciertos actosinternacionales que presuntamente constituían el reconocimiento de otros Estados de susoberanía sobre la totalidad o parte del Sáhara Occidental. Sin embargo, la Corte resolvió que nilos actos internos ni los internacionales en que se basaba Marruecos indicaban, en el períodopertinente, la existencia o el reconocimiento internacional de vínculos jurídicos de soberaníaterritorial ya que no demuestraban que Marruecos ejerciera ninguna actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sáhara Occidental.

[19] El término "complejo mauritano" denota la entidad cultural, geográfica y social dentro de lacual había de crearse la República Islámica de Mauritania. Estaba constituido por emiratos y grupos tribales caracterizado por un idioma, un modo de vida, una religión y un sistema de leyescomunes. La Corte revela que, si bien existían muchos vínculos de índole racial, lingüística,religiosa, cultural y económica, los emiratos y las tribus que formaban el complejo mauritano eranindependientes unos de otros y no tenían instituciones u órganos comunes; por tanto, la Corteconcluye que, en el momento de la colonización por España no existía ningún vínculo de soberanía, o de lealtad de tribus, o de simple inclusión en la misma entidad jurídica.

[20] El Gobierno de México depositó su instrumento de adhesión el 10 de marzo de 1983 y fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1983.

[21] Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadasen campaña (Convenio I); Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos ylos náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II); Convenio relativo al trato debido alos prisioneros de guerra (Convenio III); Convenio relativo a la protección debida a las personasciviles en tiempo de guerra (Convenio IV). Todos ellos fueron ratificados por el Gobierno de Méxicoel 29 de octubre de 1952 y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de junio de 1953.

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