el crimen en la literatura - blog uclmblog.uclm.es/.../2016/11/13_crimen-en-la-literatura.pdfla...

21

Upload: others

Post on 06-Jan-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE Maña Acole Sánchez

l. COINCIDENCIAS

La editorial Lengua de Trapo publicó en e l año 2002 El Crimen de la calle de Fuencarral.

El crimen del cura Galeote, de Benito Pérez Galdós, con pró logo de Rafael Reig, en el que

se recogen una serie de crónicas que e l autor enviaba desde 1885 al periódico argentino

"La Prensa" y en las que relataba a sus lectores los sucesos que en esos momentos

conmocionaban a la opinión pública española.

Ambos relatos son detallada y magistralmente descritos por Galdós, que saca partido

como pocos de hechos, personajes, circunstancias y momento histórico en el que se

producen; si el Realismo se caracterizó porque se ceñía a l análisis de la realidad, el

relato y e l aná lisis de crímenes de carne y hueso suponía sumergirse en lo más real,

por duro, de aqué lla: el mundo de la marginación y de la delincuencia. Despojados pues

dichos escritos de la mente febril de un autor-inventor, a l lector no le queda más que e l

dele ite con la narración. Galdós asiste a las distintas sesiones de los juicios, acercándose

físicamente a los autores de los crímenes, ll egando, in cluso, a entrevistarse con ellos en

prisión. Esta concreta observación directa de los hechos le permite dominar e l relato.

No obstante, eso no significa que los relatos sean puramente trascripción objetiva y

cronológica de los hechos, pues e l autor, en lo a lto de su particular atalaya desde la cual

divisa los hechos y sus protagon istas, defiende su tesis, emitiendo juicios de valor que

determinan la propia narración: ahí está la huella galdosiana.

'1 <

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; "EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

Fachada del número 109 de lo calle de Fuencarl'al (Archil'Os RTVE)

José Vúzquez Vare/a dihujado por Ma1111e/ Pico/o (Archivos RIVE)

En ambos casos además se analizan cuestiones penales de gran trascendencia: en el

primero, la autoría y la participación en el delito; en el segundo, la locura y, por ende,

la imputabilidad del autor. Dichos temas son tratados con dominio por parte de Galdós

que, aunque nunca llegó a ejercer, terminó licenciándose en Derecho - después de haber

dejado abandonada la carrera durante años- en 1869.

Los personajes que aparecen en los dos sucesos además coinciden en el tiempo y

en el espacio: a saber, el Cura Galeote mata al Obispo de Madrid el domingo de Ramos

de 1885, ingresando inmediatamente en la cárcel Modelo de Madrid, hasta que el 15

de marzo de 1888 es trasladado al manicomio de Leganés. Vázquez-Varela - hijo de la

mujer asesinada en la calle de Fuencarral- ingresó en dicho establecimiento el 20 de

abril del mismo año, donde permaneció durante los meses en los que se le acusó de la

muerte de su madre; Millán Astray, director de la prisión y encausado en el crimen de la

Aj1Micwmientu púhlico de Higinia Balague1; el 19 de julio de J 890 (Archi1•os RTVE)

calle de Fuencarral, tuvo a ambos bajo su custodia;

Higinia Balaguer ingresó en la galera de mujeres el

mismo día de la muerte de su víctima, hasta que el

19 de julio de 1890 fue ajusticiada en el patio de

la misma cárcel Modelo en la que habían estado

privados de libertad los anteriores. En la puerta de

la prisión, había un letrero en el que se leía "odio

al delito. Compadezco al delincuente", rubricado

por Concepción Arenal quien, por aquellos años,

llevaba ya varios luchando por las condiciones en

las que se encontraban las prisiones españolas.

116

María Acole Sánchez

Rafael Salillas, ilustre penitenciarista español, publica en 1888 "La vida penal en

España" (editorial Jiménez Gil), y en ella recoge dos coplillas que tarareaban los presos

sobre la Modelo, y que llegaron a sus manos a través del por entonces director Jasé

Millán Astray: la primera dice así: "si de esta salgo y no muero,/ Modelo de cárcel dura,/ diré

que á mi sepultura/ la ví, y al sepulturero"; y la segunda: "si queréis saber, muchachos,/ lo que

en esta cárcel pasa,/ veníd y alquilad un cuarto,/ que aquí siempre de más andan./ Son bonitos

y curiosos;/ claros mientras la luz no falta; / con todos los neceseres! para morirse de rabia./

Empezaré por deciros/ que tenéis fuente con agua,/ que se seca cuando llueve/ y se agota cuando escampa.! Tienes para tus servicios/ un paño y una toalla,/ una cuchara y un plato/ y

un jarrita para el agua;/ una jofaina, una escobo,/ un cojedor, una manta;/ para descanso del cuerpo,/ un jergón con cuatro pajas,/ que te muele las costillas/ en cuanto en él te apelmazas./

En fin, tenéis muchas cosas,/ que no quiero enumerar,/ sólo falta aquí una cuerda/ para el que

se quiera ahorcar".

Ambos crímenes, en definitiva tienen de fondo el mismo sistema penal y penitenciario,

que es el verdadero eslabón que les une.

2. EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL

Los hechos

En el número 109 de la calle de Fuencarral, el día 2 de julio de 1888 apareció el

cadáver de Doña Luciana Barcino, después de que los vecinos, alertados por el humo,

entraran en el interior de la vivienda. El panorama descubierto resultó ser desolador:

la viuda yacía en el piso de la alcoba muerta, con partes de su cuerpo chamuscadas por

las llamas que fueron las que dieron la voz de alarma y con tres puñaladas en el pecho;

la habitación parecía desordenada pues, sin duda alguna, el autor o autores del crimen

habían registrado cajones y armario, llevándose consigo joyas y una cantidad elevada

-pero jamás determinada- de dinero. En la habitación de al lado, yacían en el suelo

el guardián de la casa - un perro bulldog- narcotizado y la criada - Higinia Balaguer­

desmayada. Despabilada momentos después, la presentaron ante el juez quien, tras

recibir su testimonio, declarando no haber tenido relación alguna con los hechos, la envió

directamente a prisión como sospechosa de la muerte de su Señora. En el momento de

su detención afirmó llevar trabajando en dicha casa seis días, que había conseguido el

empleo a través del Sr. Millán Astray -director de la cárcel Modelo de Madrid-, y que su

Señora tenía un hijo, pero que no sabía ni cómo se llamaba, ni dónde estaba.

117

-EL CRIMEN EN LA LITERATURA: " EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

Retrato de lligí11ía Balag11eren la prensa de la época (.4rcl11vos lffVE)

Doña Luciana, viuda de Vázqu ez. Varela, era una mujer adinerada, desean.

fiada, de difícil carácter y que había sufri.

do durante años los malos tratos físicos y

psíquicos de su hijo José, de 23 años, que

con insistencia le pedía más y más dinero

para sus corredurías; con anterioridad, la

víctima había recibido sus golpes en dis­

tintas ocasiones, por los que éste sufrió

privación de libertad, pero ella declaró

que se los había causado fortuitamente,

con la finalidad de una madre piadosa de

proteger al hijo que la malquería. Tam.

bién estuvo preso en otra ocasión por la paliza que le propinó a su novia Dolores Gutié­

rrez, más conocida como Lota, la billetera: la cárcel Modelo no era ninguna desconocida

para él.

Higinia había convivido maritalmente con el dueño del kiosco que existía a la puerta

de la cárcel Modelo, cuando conoció por sus entradas y salidas tanto al hijo de la difunta,

como a su Director - Millán Astray-. Después, Higinia pasó a servir en casa de éste último

para, finalmente , seis días antes del crimen, sin credenciales y con nombre falso, acabar

haciéndolo en la casa de Doña Luciana Barcino por intermediación de éste.

A partir de este momento y con estos datos, comienzan las pesquisas policiales; para

entonces, primeros días de un caluroso mes de julio, los hechos ocupaban ya los titulares

de los periódicos españoles que Galdós se encargó puntualmente de que llegaran también

a sus lectores argentinos. El primer episodio se publica en "La Prensa" el 19 de julio de

1888, 17 días después de cometido el crimen y dos años exactamente antes del día que

posteriormente se ejecutó la sentencia: el 19 de julio de 1890.

Durante la instrucción, la original y única acusada modificó sustancialmente su

declaración, incorporando al sumario datos a través de los cuales, si bien acusaba a otras

personas, en todas ellas se autoinculpaba en mayor o menor medida; la versatilidad de

carácter que puso de manifiesto no hizo más que perjudicarla, pues el Tribunal terminó

creyendo que nunca confesaría la verdad verdadera.

Después de haberse declarado en origen inocente, en un segundo momento confesó

haber dado muerte a Doña Luciana, movida por la ira y con la finalidad de robarle dinero

y joyas, que aseguró haber entregado a la custodia de su amiga Dolores Ávila, acusación

118

-

María Acole Sánchez

que determinó que ésta última -junto con su hermana María- fuera detenida, presa e

incomunicada sucesivamente: el dinero y las joyas jamás aparecieron. Esta declaración

se produce justo después de que Millán Astray, se hubiera entrevistado con Higinia

Balaguer en la prisión, para convencerla de que dijera la verdad, a pesar de que el juez

había decretado "prisión incomunicada", y después de que él mismo hubiera participado

de forma completamente irregular en el registro que la policía practicó en el domicilio

de Dolores Ávila. La sombra de ambas irregularidades debió determinar procesalmente

la anulación de ambas pruebas.

Con Higinia y Dolores incomunicadas en la galera de mujeres, la investigación policial

siguió dando sus frutos y se extendió la acusación a Millán Astray y Vázquez-Varela

respecto de los cuales se decreta prisión provisional sin fianza. Este dato llega a oídos

de la Higinia galeriana e incomunicada y es entonces cuando decide ofrecer un nuevo

testimonio ante el juez. En esta ocasión, declara autor material de los hechos a José

Vázquez-Varela, el hijo de la difunta, y Millán Astray, instigador del crimen, afirmando

que ella no fue más que un mero cómplice que actuó "movida del terror y algo también

de la codicia, pues el asesino, al paso que la amenazaba con la muerte, le ofrecía asegurar su

porvenir si le ayudaba a ocultar el crimen" , según relata Galdós. El hecho de que Vázquez­

Varela estuviera preso en la cárcel Modelo desde semanas antes de la muerte de su

madre, determinó que en un principio no fuera creída la versión del crimen, pues si

estaba privado de libertad, difícilmente podía haber dado muerte a su madre la noche de

los hechos. Pero posteriormente, también se supo según varios testigos, que el acusado

salía con frecuencia de la prisión, con el conocimiento de su director. Por aquella época,

la corrupción se paseaba a sus anchas por la Modelo.

La nueva declaración coincide en el tiempo con la publicación de los resultados de

la autopsia: las puñaladas no pudo haberlas causado una mujer, sino una persona más

fuerte , a todas luces hombre: " un esfuerzo varonil", dirá Galdós en su crónica argentina.

A partir de es momento la opinión pública se decanta por la inocencia de Higinia, y por

la culpabilidad de Vázquez-Varela.

En la senda de esta línea de la investigación aparece en escena Plomando Blanco,

amante de Higinia, que se creía durante una fase del proceso que era la pieza que cerraba

el puzzle, pero una vez detenido, probó que no se hallaba en Madrid el día del crimen.

Además con sus declaraciones, volvió a acusar a Higinia, "pues esta le manifestó en mayo

o junio sus proyectos de un arriesgado negocio que le proporcionaría bastante dinero". Higinia

dio posteriormente otras versione·s en las que inculpaba a Medero y Lossa, amigos

de Vázquez-Varela, pero la participación real de ambos se rechaza por carecer de

credibilidad alguna.

119

El CRIM EN EN LA LITERATURA: " EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; "EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

En su penúltima versión de los hechos, se declara única autora del crimen arr . ' epin.

tiéndose y librando de toda culpa al hijo de la víctima y a los demás sobre los cuales

existían dudas sobre su participación.

La investigación da un vuelco en su última confesión en la que implica directa"'e . ···~ a su amiga Dolores Avila de la muerte, presentándose ella como mera cómplice de ésta.

Así afirma que ambas "fueron únicas autoras del crimen, con el fin de robar a la desgraciado

señora de Vázquez-Varela. Entre las dos concertaron el hecho y lo consumaron sin auxilio de

varón, con cautela y saña, impropias del ánimo femenil, tomando, para la preparación, así

como para despistar a la justicia, precauciones que denotan la experiencia y el instinto de lo

criminalidad". Y en esta linea, siguió diciendo Higinia que ambas "fueron a cambiar un billete de mil pesetas (de los robados a doña Luciana) a una casa de cambio muy conocida; después

comieron en un restaurante popular que se llama el Sótano H; luego compraron bollos, y, por

fin, tomaron un coche simón y se fueron a dar un paseíto por la Castellana y el Hipódromo. Antes y esto es muy esencial, depositaron el dinero robado en una casa que alquilaron para el

caso, y cuyas llaves les entregó el portero después de cobrar el importe de dos mensualidades". La incertidumbre a pesar de todo sobre estos aspectos no desapareció, pues como

señala Galdós, "no falta quien califique de farsa la declaración afirmativa de los porteros de

la casa alquilada para ocultar el robo, y la de los ladrones que confirman la proposición hecha por Dolores".

La visión de Galdós de los hechos y de los implicados

Las descripciones y los datos que proporciona Galdós sobre los principales

protagonistas son muy variadas y, por su tenor y extensión, vienen a poner en cierta

medida de manifiesto la propia visión del autor, tomando posición a favor y, por tanto,

en contra de unos y otros acusados. Los prejuicios de los que parte van a determinar las

conclusiones a las que llega.

Así, presenta una detenidísima descripción de Higinia Balaguer (de la que llega a

hacer un dibujo, retratándola) , que contrasta con la que también hará de José Vázquez­

Varela. Desde un punto de vista "moral" la define a ella como "tipo extraño y monstruoso",

a lo que añade otro retrato -en este caso- de su físico: "es de complexión delicada,

estatura airosa, tez finísima, manos bonitas, pies pequeños, color blanco pálido, pelo negro. Su

semblante es digno del mayor estudio. De frente recuerda la expresión fríamente estupefacta de las máscaras griegas que representan la tragedia. El perfil resulta siniestro, pues siendo los

ojos hermosos, la nariz perfecta con el corte ideal de la estatuaria clásica, el desarrollo excesivo de la mandíbula inferior destruye el buen efecto de las demás facciones. La frente es pequeña

120

Maria Acale Sónc hez

abovedada, la cabeza de admirable configuración. Vista de perfil y aun de frente, resulta

~epulsiva. La boca pequeña y fruncida, que al cerrarse parece oprimida por la elevación de

la quijada, no tiene ninguna de las gracias propias del bello sexo. Estas gracias hállanse en /a cabeza de configuración perfecta, en las sienes y el entrecejo, en los parietales mal cubiertos

por delicados rizos negros. El frontal corresponde por su desarrollo a la mandíbula inferior, y /os ojos hundidos; negros, vivísimos cuando observa atenta, dormilones cuando está distraída,

tienen algo del mirar del ave de rapiña". No cabe duda de que Galdós quedó impresionado

con la figura de Higinia, prueba de las distintas ocasiones que tuvo de estar cerca de

ella observándola detenidamente. Su obsesión realista, que tan bien casaba con los

postulados del positivismo criminológico, sostiene el retrato robot de la criminal. Si en

vez de a la acusada, hubiera tenido que describir a un animal, los términos empleados no

hubieran sido distintos. En este punto, se deja influenciar por la concepción lombrosiana

del criminal como un ser atávico, a caballo entre el animal y el hombre completo. Por

aquella época Cessare Lombroso había publicado ya su obra sobre L'Uomo delinquente

-editorial Bocea, Torino, 1876- (posteriormente publicaría su obra sobre La Donna

Delinquente, -editor ial Bocea, T orino, 1923- resaltando entre sus características físicas,

depresión craneal, mandíbula muy voluminosa, plagiocefalia, espina nasal enorme, fusión

entre el atlas y el occipital, senos voluminosos, huesos frontales pesados, y que son feas

en general} en la que, como es sabido, se analiza el predeterminismo físico y psíquico

a la comisión de delito. Así, por ejemplo, el hecho de que para el positivismo la mujer

delincuente fuera mucho más cruel que el hombre delincuente, podría justificar la brutal

muerte de Doña Luciana, a manos de una o varias mujeres.

El retrato robot que hace de Dolores Ávila, es mucho más escueto, y más confuso

pues en vez de diferenciar lo físico y lo moral, como hace con Higinia, funde ambos planos

en su juicio: "mujer de malos antecedentes", "su figura es de las más vulgares, y su condición

moral y frsica la coloca en las capas más bajas y más degradadas de la sociedad"; nótese que

de esta forma, Galdós se basa en datos de carácter social -sus malos antecedentes, su

pertenencia a determinadas capas sociales- para descalificarla, obviando el aspecto físico

de la misma.

Galdós afirma respecto de las dos mujeres que vivían en contacto constante con los

"criminales" y que a lo largo de sus declaraciones en el proceso ponen de manifiesto "ese conocimiento del Código penal común entre personas íntimamente relacionadas con /os que

viven infringiéndolo".

Frente a semejantes definiciones, en las que al definirlas, se condiciona ya la opinión

del lector, a José Vázquez-Varela se limita a describirlo como "un joven de rostro poco

simpático, en el cual se destacan los labios enormes, indicando un desmedido desarrollo de

l '.21

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: " El CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

los apetitos y ansiedades materiales", hundiendo otra vez las raíces de esta definición

en los postulados lombrosianos. Sin embargo, en contraposición a lo que se señalaba

anteriormente respecto a Dolores Ávila, en este caso afirma que las sospechas que recaen

sobre él se deben, más que a los hechos probados, a su mala fama, llegando a afirrnar

que tiene "la convicción moral" de que no es autor. Nótese como lo que anteriorrnente

le sirvió para justificar la responsabilidad de Dolores, le sirve ahora para rechazar la

imputación de Vázquez-Varela: parece clara pues la tesis del autor del relato.

Finalmente, nótese el cambio radical que se produce en los términos empleados y en los juicios de valor que realiza sobre Millán Astray: " director interino de la cárcel, es joven: pertenece al cuerpo de empleados de establecimientos penales, en el cual ha demostrado

inteligencia y buena voluntad. Recientemente prestó servicios de importancia en la averiguación

de diferentes delitos. Es hombre simpático, instruido, ha sido periodista, y tiene en Madrid

muchos amigos". Parece en este caso que el ser una persona "respetable" socialmente,

le exime de responsabilidad.

La lectura conjunta de todos estos datos que proporciona Galdós no dejan dudar

en ningún momento sobre quiénes eran para él las responsables del crimen: esta era

su tesis.

La vista oral

El día del juicio, los balcones del número 109 de la calle de Fuencarral observaban de

piedra a la multitud -con la última edición de la prensa matutina bajo e l brazo- dirigirse

a la cercana plaza de la Salesas donde se había constituido el Tribunal con la esperanza de

poder entrar en la sala de vistas que, a todas luces, se quedaba pequeña. Galdós describe

el ambiente que se respiraba en los siguientes términos: "en tanto, es curiosísimo ver

desfilar ante el Tribunal testigos pertenecientes a las distintas clases sociales, señores decentes

y presidiarios, mujeres de mala vida, vagos de profesión, mozos de café, empleados de ambas

cárceles .. . Damas elegantes ocupan las primeras filas, y no vacilan en soportar los estrujones y el calor por ver de cerca la cara de la tremenda Higinia, oír su voz... Hay otro público, el

propiamente popular, que presta febril atención al juicio" .

El sumario sobre el crimen de la calle de Fuencarra l tuvo que ser de los más extensos

de su época por los tres tomos que lo formaban, las numerosas declaraciones, diligencias

practicadas, careos, entradas y registros a domicilio, reconocimientos en rueda, etc.

Además, pasó a la historia como el primer juicio habido en España en el que se ejerció

la acción popular, en nombre de un grupo de periódicos que mantenían a capa y espada

que el autor del crimen era José Vázquez-Varela.

12"

María Acole Sánchez

El desfile de testigos, la intervención de los forenses (que llegan a hipnotizar a

Higinia), las elocuentes intervenciones de los abogados Joaquín Ruiz Jiménez por parte

de la acción popular y Vicente Galiana como defensor de Higinia y del fiscal Viada,

embutidos en sus túnicas negras con puñetas, y el banquillo, en el que se sentaban los

cuerpos encogidos de Higinia, Dolores y María Ávila, Millán Astray y Vázquez-Varela,

configuraban un conjunto de imágenes imborrables para las personas que allí estuvieron,

entre las que se encontraba Galdós.

El Ministerio Fiscal pidió la pena de muerte para Higinia Balaguer y para Dolores

Ávila como autoras de un delito de robo con homicidio; la primera también fue acusada

de un delito de incendio, por el que le pedía la pena de reclusión de 18 años, y la

libre absolución para e l resto de los implicados por la muerte de Doña Luciana, si bien

solicitó que se abrieran diligencias contra Vázquez-Varela y contra Millán Astray por

delitos de quebrantamiento de condena y de infidelidad en la custodia de presos,

respectivamente.

La defensa de Higinia calificó los hechos de robo con homicidio pero añadiendo que

la participación de la misma se debió a "impulsos de un miedo insuperable y violentadas por

una fuerza irresistible", según consta en el sumario.

Por su parte, la defensa de Dolores Ávila estimó que existía un delito de robo con

homicidio cometido por dos hombres desconocidos, del que ella no podía ser acusada y

que Higinia sólo lo era por haberles a bierto la puerta.

El Tribunal tenia que decidir entre considerar culpables a unas mujeres pobres y

desgraciadas, cerrando así sin mayor complicación e l caso, o bien implicar e n los hechos

a Vázquez-Varela y -sobre todo- a Millán Astray, personaje de reconocido prestigio,

director de un establecimiento pe nitenciario, cuyas influencias e ran de sobra conocidas

por los Ilustrísimos Señores Magistrados Victoriano Hernández de Quesada, Gonzalo

de Córdoba y Ceriola, Fernando García Brin, Segismundo Carrasco y Moret y Luis Mira

Giner que componían la Sala juzgadora.

La sentencia

En virtud de lo dispuesto e n el entonces vigente Código penal de 1870, la Sentencia

de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de mayo de 1889 condenó a Higinia Balaguer

como autora de un delito de robo con homicidio a la pena muerte y por otro de

incendio a la de 18 años de reclus ión. Dolores Ávi la fu e castigada por complicidad por

1.,3

El CRIMEN EN LA LITERATURA: " El CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " El CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

el primero de los delitos a 18 años de reclusión. María Ávila fue absuelta de toda cul a·

también lo fueron José Vázquez-Varela y José Millán Astray, si bien, como solicitab:e;

Ministerio Fiscal, se ordenó abrir diligencias por delitos de quebrantamiento de cond ena

e infidelidad en la custodia de presos, respectivamente. Al fiscal Viada no le tembló la

voz cuando solicitó para ambas acusadas la pena de muerte a pesar de afirmar en su

informe "muy doloroso es, señor, al representante del Ministerio fiscal, aun en el cumplimiento

de los deberes de su cargo, el tener que solicitar contra las acusadas la última pena, la último

en orden a la gravedad de las que la ley impone, porque al fin hombre es, y como el poeta

puede decir, homo sum! Humani nihil á me alienum puto; pero es preciso, señor, que la ley se

cumpla inflexiblemente, y su representante no puede menos, en obedecimiento a sus mandatos,

que solicitar contra las procesadas la imposición de esta última pena, por el delito gravísimo

que han cometido". Ciertamente, él no era más que un protagonista de la pantomima

del ordenamiento jurídico español. En 1889 la Tipografía de Manuel Ginés Hernández

publicó dicho escrito de acusación presidido por la siguiente cita de Horacio: "el hombre

justo, firme en sus principios, está exento de miedo. Ni el clamor del populacho que le pide una

iniquidad, ni la mirada irritada del tirano que le amenaza, ni la furia de los vientos que levanta

las tempestades de los mares, ni la mano terrible de Júpiter que lanza ef rayo son bastantes 0

conmover su espíritu. Si el orbe desquiciado se desploma, sus ruinas le sepultarán impávido".

La opinión que Galdós hace llegar a sus lectores es que "la sentencia está fundada en

fa declaración de Higinia; fa confesión de ésta resulta severamente castigada, y el silencio de

Dolores premiado, porque gracias a él ha podido salvar la pelleja. He aquí un veredicto que no

satisface a nadie, pues los que negaban veracidad al relato de Higinia, lfevan a mal que esta sea

condenada, y Jos que creían en él no hallan justo que la iniciadora del crimen quede sin castigo

mientras Jo tiene tan cruel la que fue a él sugestionada por su compañera".

Dicha sentencia debe ser criticada tanto por la absolución de los dos hombres como

por el castigo de las dos mujeres.

En efecto, en relación con los puestos en libertad sin cargos por la muerte de Doña

Luciana Bocino, algunos votos particulares de la sentencia señalaron que H iginia no era

más que "el chivo expiatorio al que era necesario sacrificar". Además, algo que no contó

Galdós en sus crónicas a sus lectores argentinos, pero que resalta Reverte Coma en

su artículo dedicado a este crimen (disponible en la dirección electrónica www.ucm.

eslinfolmuseoafclloscriminafes/criminologialcrimenfuencarral.html) existían otras pruebas

que no fueron tenidas en consideración. Así, por ejemplo, si la autora del crimen fue

Higinia ¿por qué tuvo necesidad de narcotizar al perro, si éste la conocía? Además, junto

al cadáver aparecieron "cinco puntas de cigarro, siete cerillas y un papel de fumar de color

distinto del de las colillas habiendo negado Higinia y Dolores que fumaban" (Reverte Coma,

12.J

María Acole Sánchez

P· -i) -hoy, con las pruebas de ADN el crimen hubiera quedado cerrado- . Junto a ello,

se desconoció el resultado de la autopsia que, como se señaló anteriormente, puso de

manifiesto la necesaria intervención de un hombre pues la complexión física de Higinia

,.,0 le permitía haber actuado con tamaña saña. El empecinamiento de ésta, consecuencia

de su carácter, en no delatar a los verdaderos autores, no debió ser motivo ni prueba

de cargo suficiente para justificar la condena a muerte.

El propio Fiscal Viada en su informe final reconoció la posible intervención de t erceros:

"no es cierto que el Ministerio fiscal haya negado la posibilidad de que concurrieran hombres en

fa comisión del delito que nos ocupa. Lo que sí ha dicho, y repite ahora, es que esos hombres,

que se suponen entraron y salieron (casi pudiera decirse a granel) de la casa del crimen, ora

por la tarde, ora por la noche del I º de julio, no están determinados ni por sus nombres, ni

por sus señas precisas, ni aun por su número

exacto, ni tampoco se sabe qué actos efectuaron, de coparticipación directa o de complicidad, o de

mero encubrimiento. Podrán tener esos hombres

su realidad viviente en el orden natural, mas en el orden jurídico, lo innominado, lo indeterminado,

lo desconocido no es más que puro fantasma". No hubiera estado de más, a pesar de lo

extenso del sumario, haber solicitado una

moratoria para intentar averiguar por otras

vías distintas al testimonio de Higinia la

identidad de los "fantasmas", así como su

1:.,11 ..... 1... l "J J

1 -1

\--1 ' 1

J

Plano de la vivianda de Lucrana PorC.-no, con mdicac1ón del lugar en q11ef11e hallado su c11e1po (.4rch1vos RTVE)

grado de participación, pues su existencia ni el propio fiscal la negaba.

Pero además, también hay que criticar la sentencia por la dureza de la condena

impuesta. El Código penal de 1870, hijo de la Constitución de 1869, se caracterizó por

una suave dulcificación de la respuesta punitiva: así, entre otras cosas, eliminó la pena

de muerte como pena única. En este sentido, el art. 516 castigaba el delito complejo

de robo con resultado de muerte ("cuando con motivo o con ocasión del robo, resultare

homicidio") con la pena de cadena perpetua a muerte, es decir, en aplicación del principio

de legalidad (que también se sanciona en este Código), la Audiencia pudo haber impuesto

la pena de cadena perpetua (que no era tan perpetua porque según establecía el art. 29 a

los treinta años de cumplimiento se les indultaba, "a no ser que por su conducta o por otras circunstancias graves, no fuesen dignos del indulto, a juicio del gobierno") en vez de la pena

de muerte a pesar de la concurrencia de una pluralidad de circunstancias agravantes

(la premeditación y la alevosía concurrían en ambas acusadas, así como el abuso de

125

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; "EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

confianza en el caso de Higinia y la de reincidencia y la ejecución del delito en la morada

de la víctima para Dolores). Sobre todo si se tiene en consideración que los hechos jamás

quedaron del todo claro como tampoco lo estuvo la participación de las implicadas, ni la

identificación de los denominados "fantasmas", ni si éstos eran meros partícipes de las

condenadas, o viceversa, es decir, si las condenadas no fueron más que meras partícipes

de éstos, lo que hubiera determinado la rebaja de la pena. El hecho de que finalmente Higinia Balaguer decidiera sostener como última versión su culpabilidad y la de Dolores

Ávila exculpando a los demás, pero sin la convicción debida, debió ser motivo suficiente

para desterrar la pena de muerte ejecutada, por otro lado, tan cruentamente: mediante

garrote vil que con acierto describía Ferri en su trabajo titulado Los delincuentes en el arte

-editorial Temis, Bogotá, 1990- como "anillo de hierro que, oprimido por un torniquete, ciñe

el cuello del condenado y horriblemente le estrangula-".

¿Por qué entonces se impuso la pena de muerte/ Quizás porque si no era así, Higinia

desde la prisión iba a volver a dar versiones distintas de los hechos, y quién sabe si

en esta ocasión, una vez que hubiera comprobado la dureza del régimen penitenciario

existente en la galera de mujeres, se decidiera a decir la verdad verdadera, con la acusación

definitiva de otras personas que quizás no fueran tan insignificantes para la sociedad como lo fueron las dos pobres condenadas.

Lo que no contó Galdós: la confirmación de la Sentencia y la ejecución del fallo

El 30 de mayo de 1889 acaba el relato sobre el crimen de Galdós, no sin antes

advertir a sus lectores argentinos que "veremos si el Supremo confirma la sentencia. Aún

hay quien dice que este proceso dará mucho que hablar todavía; que ofrecerá nuevas peripecias;

que ha de abrirse un nuevo período de prueba; que Higinia o Dolores o las dos juntas han de

hacer, cuando menos se piense, nuevas e importantes revelaciones. Yo no lo creo. Pero si así

fuere no faltará a mis lectores relación exacta de lo que ocurra". Sin embargo, o bien se

perdieron las últimas crónicas, o Galdós decepcionó a sus lectores pues extrañamente

no les relató ni la confirmación de la Sentencia por el Tribunal Supremo (en este caso,

el abogado que defendió a Higinia Balaguer no fue otro que Nicolás Salmerón, ex

presidente de la 1 República española, motivo que incrementó la popularidad del caso),

ni la ejecución de Higinia el 19 de julio -un día cualquiera que no era fiesta religiosa ni

nacional como ordenaba el art. 102 del Código penal- de 1890. Sobre todo cuando por

entonces -y hasta 1894- todavía enviaba regularmente Galdós a sus lectores argentinos

las crónicas sobre la vida madrileña y cuando en sus novelas policiacas "La incógnita" y

"Realidad" existen tantas influencias del crimen de la calle de Fuencarral. Hay que señalar

que aunque no consten datos sobre si Galdós presenció la ejecución, su compañera

Benito Plim: Uoldósfotografiado en s11 residencia santandermn de San Qwntin

María Acole Sánchez

sentimental desde 1887, Emilia Pardo Bazán, sí

lo hizo, por lo que tuvo que tener una versión

directa de la ejecución.

Lola Canales -en su relato sobre el crimen de

la calle de Fuencarral publicado en la dirección

electrónica www.terra.es/cultura- cuenta que hubo

insignes personajes de la época que pidieron el

indulto para Higinia Balaguer entre los que estaban

el periodista Mariano de Cavia, el ministro de

Ultramar y de Gracia y Justicia, Francisco Romero

Robledo "y el ilustre escritor Don Benito Pérez

Galdós" . No se saben cuáles eran los argumentos

que sostenían la petición de indulto, pero todo

apunta a que quizás el autor de las crónicas

argentinas se arrepintió del contenido de algunas

de ellas. Éste pudiera ser el motivo de su silencio:

de observador imparcial, pasó a ser parte implicada

y por tanto, sus crónicas dejaron de responder a

los patrones realistas del momento.

Higinia fue trasladada a la cárcel Modelo donde pasó en capilla su última noche;

aquella tarde recibió la visita de su hermano Elías. A la mañana siguiente, vestida con

hopa negra, y después de haber hecho testamento, fue conducida al "tablado" esto

es, el patíbulo instalado en el patio de entrada a la cárcel. Muchas personas pululaban

por los alrededores de la prisión subidos a los cerros que la rodeaban así como a los

lugares más altos que encontraban para poder presenciar desde allí la ejecución (como

establecía el art. 102 del Código penal: la cárcel Modelo, por ser de nueva construcción

contaba ya con lugar para ejecutar las penas de muertes, por lo que no se ejecutó en la

plaza). A las 4.00 de la madrugada se ofició una misa por su alma, y el verdugo le pidió

perdón por lo que iba a hacer. La ejecución se llevó a cabo a las 8.00 de la mañana. Su

cadáver quedó expuesto en el mismo lugar en el que se produjo la muerte durante nueve

horas en los términos señalados en el art. 104 del Código penal, y como ni parientes

ni amigos lo reclamaron, fue entregado a los Hermanos de la orden de San Francisco,

que la amortajaron con su hábito. Posteriormente, sin pompa alguna (estaba prohibida

expresamente por el art. 104 del Código penal) recibió cristiana sepultura: rogando los

presentes por su eterno descanso.

Sobre los años que pasó en prisión Dolores Ávila no se tienen noticias. Tras la

ejecución de Higinia, José Vázquez-Varela pasó 14 años preso en el penal de Ceuta por

127

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "EL CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

lanzar por una ventana a una prostituta. Quizás con esta otra sentencia, se hizo la. . . JUst1c1a

popular que la justicia verdadera no fue capaz de impartir.

Los historiadores subrayan la presencia en la tribuna presidencial de la ejecución de

Higinia, de Emilia Pardo Bazán, lo que en cierta medida causa sorpresa. No obstante • por

las cartas que se han recogido de su correspondencia con Pérez Galdós se deduce que

un año antes de la ejecución, había decidido escribir una novela sobre el verdugo; quizás

acudió para ilustrarse. En 1891 publicó "La piedra angular", en la que se relata la vida de

un verdugo, el rechazo social que dicha figura representaba que se extendía a su famil" 'ª· más allá de su propia persona: él es la piedra angular de un sistema social que castiga a la

pena de muerte, y que rechaza completamente la figura del verdugo, pero no a las leyes

que legitiman su existencia.

Hubo otro personaje literario que presenció la ejecución: Pío Baroja, que tampoco

pudo pasar por alto el episodio. Así, en sus "Memorias" recogió una letrilla popular

dedicada a Higinia y al fiscal Viada "en la primera corrida que demos en mi lugar va a lidiarse

una vaquilla ¡chipén! Del barrio de Fuencarral. La Higinia será su nombre, la justicia el matador. Y para dar la puntilla Viada será mejor y para dar la puntilla, ¡chipén! Viada será mejor".

Esta versión de la ejecución de Higinia no coincide en absoluto con la que se escenifi­

ca en la película sobre "El crimen de la Calle de Fuencarral" de 1985, dirigida por Angelino

Fons y con guión de Carlos Pérez Merino (el papel de Higinia estaba encarnado por

Carmen Maura), en la que presenta la ejecución como un espectáculo en un verdadero

día de fiesta: en la plaza multitud de personas alborotan, se saludan, pasean, mientras es­

peran la ejecución; garrapiñadas, manzanas de caramelo, molinillos de viento, barquillos,

nubes de algodón dulce ... componen la escena. Esta representación del juicio ignoraba

no sólo la regulación establecida en el Código penal de 1870, sino también la Orden de/

Ministerio de Gracia y justicia de 9 de febrero de 18 7 4 que dicta disposiciones para la ejecución

de la pena de muerte, encaminadas a evitar que un acto tan solemne se llevara a cabo sin

la seriedad y el recogimiento debidos; así se establecía en dicha Orden "descuella entre

éstos el tristísimo de convertir en romería el acto de una ejecución capital, mostrando los concu­

rrentes a él, en lugar de recogimiento a que su gravedad convida, alegría salvaje de una fiesta

sazonada con los alicientes y estímulos que la especulación más grosera no vacila en ofrecer al

pueblo, desprestigiando así la angustiosa serenidad de la justicia en uno de sus momentos más

terribles, y contribuyendo a defraudar las esperanzas que la Ley funda en la eficacia preventiva

de la pena capital". Hay que resaltar que la finalidad que se perseguía con las ejecuciones

en público así como con la exposición del cadáver no era más que la intimidación gene­

ral, aunque la misma se lograra causando estupor y dolor en todos los presentes. En el

113

María Acole Sánchez

caso de la ejecución de Higinia Balaguer, según narra Lola Canales, durante la misma "el

silencio, a pesar del gentío, era aterrador".

Dicen algunos historiadores -como Reverte Comas- que ésta fue la última condena

a muerte que se ejecutó en España en público. El dato es erróneo, pues hubo otras

ejecuciones públicas fuera de Madrid: Barbero Santos recuerda en su trabajo titulado

Pena de muerte (el ocaso de un mito) -publicado por la editorial Depalma en 1985- que la

última tuvo lugar en Murcia y fue la de otra mujer, Josefa Gómez, conocida como La Perla,

el 29 de octubre de 1896. A finales del siglo XIX el diputado por Murcia doctor Pulido,

presentó una propuesta de ley pidiendo la reforma de los artículos del Código relativos

a la pena de muerte; en ella se solicitaba la supresión de la publicidad de la ejecución,

pues la misma no producía ni la intimidación ni la ejemplaridad que podían justificarla. La

Ley de 9 de abril de 1900 recogió tal iniciativa. Por aquella época, Concepción Arenal, y

sus reivindicaciones sobre el estado de las prisiones, publicó su ensayo sobre "El derecho

de gracia ante la justicia y el reo, el pueblo y el verdugo", en el que aunque no se muestra

contraria a la pena máxima, propone la eliminación de la publicidad de la ejecución y la

sustitución del garrote por la electricidad, adelantándose en muchos años a su época.

¡Por qué guardó silencio Higinia Balaguer? ¡por amor?, ¡por sexo?, ¡por fidelidad? El

secreto se lo llevó a su temprana sepultura.

3. EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE

Los hechos

El Crimen del Cura Galeote se distingue del de la Calle de Fuencarral en que si en el

segundo jamás quedaron claros los hechos, en el primero están claros como el agua: el

domingo de Ramos de 1886, con la calle a rebosar de gente que celebraba la efeméride,

y a la vista de tantísimo~ testigos, fue asesinado Narciso Martinez Izquierdo, primer

obispo de Madrid, cuando se dirigfa al interior de la Catedral de San Isidro para oficiar

la santa misa. Un hombre con sotana, se le acercó y le disparó a bocajarro tres veces

con un arma de fuego. Uno de dichos disparos -que le afectó a la médula espinal y a

los riñones- fue mortal de necesidad: la victima falleció al día siguiente. El autor de los

disparos, que fue detenido inmediatamente y encarcelado posteriormente en la cárcel

Modelo, al grito de "estoy vengado", resultó ser Cayetano Galeote Cotilla, un sacerdote

venido a menos que había sufrido en sus propias carnes la politica eclesiástica de quien

fue su víctima.

129

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "El CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

En efecto, desde el día que el obispo de Madrid tomó posesión de su cargo L b' . "ª 'ª intentado corregir los desmanes del clero, intentando inculcar en sus comportamientos la

esencia de la vida eclesiástica; para ello, entre otras cosas, procedió a restringir en algunos

casos el número de misas que se oficiaban diariamente y, por ello, los emolumentos que

recibían los oficiantes, emprendiendo como dirá Galdós una " campaña ruda y tenaz

contra los abusos": este era el caso del Cura Galeote que había visto cómo se le retiraba la

autorización para oficiar misas y, por tanto, se cerraba la fuente de sus escasos ingresos.

Para recuperar sus derechos, desde tiempo atrás, había venido pidiendo entrevistas con

su inmediato superior jerárquico -el padre Vizcaíno- así como con el obispo, pero no

recibió respuesta a sus peticiones. Galeote llegó incluso a enviar sus misivas a la prensa

hasta después de cometido el crimen, pero ninguna de ellas llegó a hacerse pública por

el tono insolente que empleaba: el móvil del crimen no era otro que el de venganza por

los desprecios sufridos.

La claridad de los hechos contrasta con la oscuridad del carácter psicológico del

autor de los disparos, lo que levantó un denso debate en torno al tratamiento penal de

los enajenados.

Dice Galdós que el crimen del cura Galeote fue el primero de una serie de crímenes

eclesiásticos "por ser obra de sacerdotes y perpetrados en recinto sagrado": "¿Satán se ha

puesto los hábitos? ¿Qué clero es este, que en un corto espacio de tiempo y en los días más

santos del año ofrece a la estupefacción del mundo tal serie de escándalos y crfmenes?".

Lejos de considerarlo un tema tabú, el autor de los relatos se enfrenta a ellos desde la

conservadora visión reinante en su atalaya.

La visión de Galdós de los hechos y de los implicados

En sus relatos, la parte más interesante es aquélla en la que Galdós describe al

asesino, del que dice "tiene la nariz pequeña y corta, la boca muy grande y muy separada de

la nariz, los ojos negros y vivos, la frente despejada. La sordera que padece da a sus ojos una

expresión particular, pues como todos los sordos, parece querer oír con las miradas". A ello

se añade que en su rostro había "contracciones muy extrañas" , que era tartamudo. Para

conformarse una opinión sobre e l autor de tan atroz crimen, Galdós acude a la cárcel

Modelo para entrevistarse con el privado de libertad. En aquella entrevista se le presenta

Galeote como "fiera enjaulada", "balanceándose con un movimiento semejante al de los

cuadrumanos aprisionados". Nótese como de nuevo en este caso, el criminal y el animal

se acercan considerablemente, en la línea del positivismo criminológico.

lJO

María Acole Sánchez

Pero quizás es más interesante la descripción psicológica que hace de Galeote,

ues es lo que le da al autor pie a adentrarse en la mente del criminal, que es lo que

pe discute en este caso, del que dice tener una "soberbia extraordinaria, temple moral

:ompletamente depravado y un natural quisquilloso, levantisco y rebelde a toda disciplina".

Todos estos adjetivos conducen directamente a considerar a su autor como una

persona que está loca.

La vista oral

En efecto, durante la fase de la vista oral, las pruebas periciales y testificales practicadas,

así como el comportamiento del propio Galeote vinieron a poner de manifiesto que su

estado psíquico no era "normal", interrumpiendo de manera casi constante las distintas

intervenciones, con arrogancia, falta de respeto hacia el Tribunal y hacia su propia

vida: "pasando bruscamente del llanto a la ira, siempre agitado y nervioso, sus palabras, sus

apóstrofes. ora epigramáticos, ora terribles, han excitado vivamente el interés del público",

como lo describe Galdós.

Según el informe de los peritos que intervinieron en el caso, Galeote era un

ser "degenerado": "su demencia es hereditaria, y muchos individuos de esta familia han

padecido locura manifiesta o bien otras enfermedades que tienen relación con los desórdenes

encefálicos. Galeote padece el delirio de persecución, y las determinaciones de su voluntad son

completamente mecánicas, irresistibles y desligadas de toda idea moral".

Galdós habla de su fa lta de arrepentimiento y así mismo incluye en sus relatos una

amplia referencia al tratamiento penal que merecen los locos. El interés que despierta

pues el caso del cura Galeote es doble: en primer lugar, su estado de locura o de cordura

("en resumidas cuentas, ¿está loco o no? Esta es la pregunta que se hace todo el mundo", se

pregunta e l realista) y, en segundo, cuá l es la respuesta penal que contemplaba e l Código

penal de 1870 vigente entonces frente a ellos.

Galdós se plantea desde unos postulados puramente retribucionistas cuál es la

respuesta penal idónea frente a estos supuestos. Por un lado, afirma que la locura no

puede servir a los autores de los crímenes para e ludir el castigo penal: en su opinión la

pena no es más que un castigo por el mal cometido y es necesaria -al estilo kantiano-,

con independencia de que cumpla finalidad alguna. En este sentido afirma: "en el caso

de Galeote podría muy bien venir una solución que sería muy extraña, dando lugar a la

más singular anomalía. Supongamos que el Tribunal, en vista de las innegables pruebas de

locura que ha dado el delincuente en la comisión de su crimen y después en el juicio oral, le

131

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: "El CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; " EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE" .

dedara exento de responsabilidad y, por tanto, de pena, mandando que se le encierre en u manicomio. T enemas, pues, a Galeote sometido, no a una corrección penitenciaria, sino

0 un

tratamiento médico. Supongamos que este es tan hábil que el enfermo se cura. Cuatro . n , cmco 0 seis años de vida reclusa, buena alimentación y un sabio método terapéutico le arreglan oque/lo

desordenada cabeza, desaparece el delirio persecutorio, la manía de la honra, y mi hombre

vuelve a la plenitud de sus facultades. Esto es dificil, pero no científicamente imposible, porque

los reconstituyentes pueden obrar ese prodigio y aun algunos mayores. Pues bien; restablecido

Galeote de la enfermedad que le impulsó a dar muerte al obispo, no hay ley ninguna que le pueda retener en la clausura del manicomio".

Ciertamente, la respuesta penal ante los crímenes cometidos por personas que

padecen enfermedades mentales, por aquella época era inidónea, no ya porque el

Código penal no contuviera una respuesta ad hoc, sino porque la práctica se alejaba de

la realidad penitenciaria, como ponen de manifiesto Salillas en La vida penal en España y

T erradillos Basoco en su trabajo sobre Regulación española de las medidas de seguridad y

garantías penales (que fue publicada en 1980 por el Departamento de Derecho penal de

la Universidad Complutense).

El art. 8. 1 del Código penal de 1870 establecía que no delinquen, y por consiguiente

están exentos de responsabilidad criminal "el imbécil y el loco, a no ser que éste hoyo

obrado en un intervalo de razón". Para estos supuestos, el Código disponía el ingreso

en un hospital destinado a los enfermos de aquella clase, "del cual no podrá so/ir sin previa autorización del mismo Tribunal". Y esto es precisamente lo que critica Galdós,

que el encierro se hiciera en un hospital común, no penitenciario: "no hay manicomios penitenciarios. La justicia moderna, aliada con la frenopatía, debe empezar por crearlos''.

Pero la crítica de Galdós va a más: sanado el enfermo, el encierro deja de tener

sentido. No obstante, hay que partir de que la pena o, en este caso, la medida de

seguridad, además de ser en sí misma un castigo por el delito cometido, no es gratuita,

sino que con su imposición, está dirigida a alcanzar algún fin. Los correccionalistas

de la época (Concepción Arenal) desde un punto de vista quizás equivocado pues se

enfrentaban al autor del delito con más misericordia que cientificidad, ya lo preconizaban

por entonces. En opinión de Viada en el Torno 1 de sus Comentarios al Código penal

de 1870 (publicados en 1890 por la Tipografía Manuel Ginés Hernández) "hacer sufrir

a un demente, a un loco, a un imbécil, la pena del delito que hubiere cometido, será un acto

de mayor demencia aún; sería ... un acto cruelísimo y anticristiano; respecto al público, fuera

un acto repugnante. El hombre que ha perdido su razón no puede servirnos de ejemplo de

ninguna suerte".

132

Moría Acole Sánchez

La sentencia

Cayetano Galeote Cotilla fue condenado a pena de muerte, por lo que se consideró

ue no estaba loco ni que era imbécil, a pesar de los informe psiquiátricos en sentido

~ontrario. No obstante, nunca llegó a ejecutarse la condena. Galdós ya lo presentía

cuando ponía en conocimiento de sus lectores argentinos de la existencia de la siguiente

anécdota: "cuando el rey Don Alfonso XII inauguró la Cárcel Modelo, al llegar, visitando el

edificio, a la capilla de lo$ reos de muerte dijo que indultaría al que Ja estrenase. Si el Supremo confirma Ja sentencia de la audiencia de lo criminal, Galeote será el primer condenado que

penetre en aquel tristísimo recinto ... ". Y así parece que fue.

Es interesante resaltar que aunque en sentencia se le consideró cuerdo, y por tanto

imputable a efectos penales, durante la ejecución de la cadena perpetua que sustituyó a

la condena a muerte se tuvo que manifestar con claridad que, en efecto, los psiquiatras

que informaron durante el juicio no erraron sobre el estado de locura que padecía

Galeote.

En efecto, el 1 5 de marzo de 1888 fue trasladado desde la cárcel Modelo al manicomio

de Leganés, donde falleció ya anciano el 3 de abril de 1922 - dos años después de que lo

hiciera Galdós-, tras haberse fugado dos veces y como afirma Rafael Reig en el prólogo a

los relatos de Galdós, "en la más completa apostasía": en total, estuvo privado de libertad

treinta y seis años y ello a pesar de que el a rt. 29 del Código de 1870 disponía que en los

casos de cadena perpetua, a los treinta años de cumplimiento se indultaba el resto "a no ser que por su conducta o por otras circunstancias graves, no fuesen dignos de indulto, a juicio

del gobierno". En el caso de Galeote, el juicio del gobierno fue innecesario, puesto que el

ingreso en el manicomino sólo terminaba si el enfermo recuperaba la cordura: por eso

nuestro protagonista murió preso, porque murió loco. Nótese que el miedo que tenía

Galdós sobre la puesta en libertad de Galeote se convirtió finalmente en una no puesta

en libertad en vida. El tratamiento de la locura y de la imbecilidad en el Código penal de

1870 presentaba pues un problema completamente opuesto al que señalaba Galdós: e l

internamiento no tenía fecha fija, por lo que podía llegar a ser perpetuo, como ocurrió

en este caso.

El art. 1O1 del Código penal regulaba la respuesta penal en los casos de in imputabilidad

sobrevenida durante la ejecución de la pena: "se suspenderá la ejecución tan sólo en cuanto

a la pena personal, observándose en sus casos respectivos lo establecido en los párrafos segundo

Y tercero, num. I 0 del art. 8". Ahora bien, en caso de que el condenado recuperase el juicio

"cumplirá la sentencia, a no ser que la pena hubiera prescrito, con arreglo a lo que se establece en

este Código". Ello determinaba que en contra de lo que sucedía cuando el condenado e ra

' 33

EL CRIMEN EN LA LITERATURA: " E( CRIMEN DE LA CALLE FUENCARRAL; "EL CRIMEN DEL CURA GALEOTE"

declarado loco o imbécil en sentencia, cuando dicho estado se producía o se manifestaba

en fase de e jecución, sanado el enfermo tras su paso por el centro psiquiátrico, volvía

a la prisión a te rminar de cumplir con su condena, fuera o no necesario, y repercutiera

positiva o negativamente en e l condenado el posterior interno en prisión, pues no era

ninguna de éstas las finalidades perseguidas por el legislador, que no conseguía apartarse

de los postulados kantianos de la justicia del ojo por ojo y diente por diente.

El hecho de que Galeote muriera en el manicomio demuestra que murió loco, y que no fue preciso el recurso a lo dispuesto en el art. 1O1 , pues no recobró jamás la

cordura.