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EL CONVENTO DE SAN PABLO DE VALLADOLID CONTRA SIMÓN Y FRANCISCO DE COLONIA Luis Vasallo Toranzo La reciente relecrura de las ejecurorias gana- das por Simón de Colonia a los testamentarios del Obispo fray Alonso de Burgos por las obras de la iglesia del convento de San Pablo de Va- lladolid, me ha impulsado a dar a conocer una nueva carta ejecutoria, conservada esta vez en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid L, que sirve para completar y aclarar lo hasta aho- ra conocid0 2 Dicha documentación inédita hace referen- cia, por un lado, a ciertas diferencias expuestas ante el Consejo Real entre los testamentarios del Obispo y algunos de sus herederos, en con- creto el convento de San Pablo y el colegio de San Gregorio; y por otro, aclara definitivamen- te el pleito conocido desde e! artículo de File- món Arribas 3 entre Francisco de Colonia y el cenobio dominico de Valladolid sobre un prés- tamo de cien mil maravedíes hecho al artista burgalés. Igualmente permite fechar con bas- tante exactitud la terminación y asiento de! re- tablo de la capilla mayor de San Pablo y de los bultos del sepulcro del obispo. Sin ánimo de volver sobre los textos citados, conviene reseñar la situación vivida entre Si- món de Colonia, el convento de San Pablo y los testamentarios de fray Alonso a partir de 1499. El obispo de Palencia había contratado con Si- món de Colonia las obras de la fachada de San Pablo, de! retablo, de su sepulcro en la capilla que había construido para sí y seguramente del edificio y portada de la capilla del Crucifijo, si- tuada junto al claustro y frontera a la de! obis- po. Para realizar todas estas obras el prelado de- positó inicialmente dos millones de maravedíes en el convento de San Pablo, aunque posterior- mente prometió mediante albalá firmado otros cien mil más a Colonia. Así las cosas, fray Alon- so muere el 8 de noviembre de 1499 y sus tes- tamentarios quedan obligados a zanjar sus cuentas. U n año después, es decir a finales de 1500, Colonia terminó la mayor parte de las obras, y pretendió cobrar los cien mil maravedíes com- prometidos por e! obispo más otros doscientos mil en concepto de demasías. Los testamenta- rios alegaron que e! sobreprecio lo debía pagar el convento con los dos millones depositados por el prelado para hacer frente a los gastos, mientras que los frailes adujeron que esos tres- cientos mil maravedíes no habían sido preveni- dos inicialmente por fray Alonso y por tanto ellos no eran responsables de su abono. Se aña- día así un nuevo motivo a los debates y diferencias que se habían planteado entre los testamenta- rios y el convento de San Pablo y el Colegio de San Gregario nada más morir su benefactor. Tras ello, la respuesta de Simón de Colonia a la dilación en el cobro del dinero fue la negati- va a asentar el retablo mayor de la iglesia de San Pablo y los bultos del sepulcro del pre!ad0 4 . Los frailes de! convento, deseosos de recibir e! reta- blo, y tras insistir repetidas veces al cantero, de- cidieron adelantar los cien mil maravedíes. El dinero lo pagó fray Francisco de Salamanca y lo recibió Francisco de Colonia, quien firmó un reconocimiento de deuda en estos términos: «Conosco yo Francisco de Colonia que rresfibí de vos fray Francisco de Salamanca fien mili maravedí es prestados para acabar de asentar el rretablo. Que 7

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EL CONVENTO DE SAN PABLO DE VALLADOLIDCONTRA SIMÓN Y FRANCISCO DE COLONIALuis Vasallo Toranzo

La reciente relecrura de las ejecurorias gana­das por Simón de Colonia a los testamentariosdel Obispo fray Alonso de Burgos por las obrasde la iglesia del convento de San Pablo de Va­lladolid, me ha impulsado a dar a conocer unanueva carta ejecutoria, conservada esta vez en elArchivo de la Real Chancillería de Valladolid L,

que sirve para completar y aclarar lo hasta aho­ra conocid02 •

Dicha documentación inédita hace referen­cia, por un lado, a ciertas diferencias expuestasante el Consejo Real entre los testamentariosdel Obispo y algunos de sus herederos, en con­creto el convento de San Pablo y el colegio deSan Gregorio; y por otro, aclara definitivamen­te el pleito conocido desde e! artículo de File­món Arribas3 entre Francisco de Colonia y elcenobio dominico de Valladolid sobre un prés­tamo de cien mil maravedíes hecho al artistaburgalés. Igualmente permite fechar con bas­tante exactitud la terminación y asiento de! re­tablo de la capilla mayor de San Pablo y de losbultos del sepulcro del obispo.

Sin ánimo de volver sobre los textos citados,conviene reseñar la situación vivida entre Si­món de Colonia, el convento de San Pablo y lostestamentarios de fray Alonso a partir de 1499.El obispo de Palencia había contratado con Si­món de Colonia las obras de la fachada de SanPablo, de! retablo, de su sepulcro en la capillaque había construido para sí y seguramente deledificio y portada de la capilla del Crucifijo, si­tuada junto al claustro y frontera a la de! obis­po. Para realizar todas estas obras el prelado de­positó inicialmente dos millones de maravedíes

en el convento de San Pablo, aunque posterior­mente prometió mediante albalá firmado otroscien mil más a Colonia. Así las cosas, fray Alon­so muere el 8 de noviembre de 1499 y sus tes­tamentarios quedan obligados a zanjar suscuentas.

U n año después, es decir a finales de 1500,Colonia terminó la mayor parte de las obras, ypretendió cobrar los cien mil maravedíes com­prometidos por e! obispo más otros doscientosmil en concepto de demasías. Los testamenta­rios alegaron que e! sobreprecio lo debía pagarel convento con los dos millones depositadospor el prelado para hacer frente a los gastos,mientras que los frailes adujeron que esos tres­cientos mil maravedíes no habían sido preveni­dos inicialmente por fray Alonso y por tantoellos no eran responsables de su abono. Se aña­día así un nuevo motivo a los debates y diferenciasque se habían planteado entre los testamenta­rios y el convento de San Pablo y el Colegio deSan Gregario nada más morir su benefactor.

Tras ello, la respuesta de Simón de Colonia ala dilación en el cobro del dinero fue la negati­va a asentar el retablo mayor de la iglesia de SanPablo y los bultos del sepulcro del pre!ad04. Losfrailes de! convento, deseosos de recibir e! reta­blo, y tras insistir repetidas veces al cantero, de­cidieron adelantar los cien mil maravedíes. Eldinero lo pagó fray Francisco de Salamanca y lorecibió Francisco de Colonia, quien firmó unreconocimiento de deuda en estos términos:«Conosco yo Francisco de Colonia que rresfibí de vosfray Francisco de Salamanca fien mili maravedíesprestados para acabar de asentar el rretablo. Que

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quedo de vos los bolber acabadas las obras del señorobispo de Palenfia que son a nttestro cargo. E porquees verdad firmélo de mi nombre. Fecha a veynte deotubre de quinientos años».

Tras el acuerdo con los dominicos se montael retablo a finales de 1500, de manera que úni­camente faltaban por asentar los bultos del se­pulcro. Eso debió de ocurrir durante el veranode 1501, ya que en septiembre Simón de Colo­nia presenta la conocida demanda contra lostestamentarios de fray Alonso, para intentar co­brar los trescientos mil maravedíes que según élle adeudaban.

La figura de fray Francisco de Salamanca hasido identificado desde antiguo con el famosorejero del último gótico y primer renacimientoespañol, y a él se ha atribuido la desaparecidareja de la capilla mayor de San Pabl05. Ahorapodemos señalar algún nuevo dato que abundaen lo dicho. Fray Francisco el herrero, comotambién se le llama en el proceso, gozaba deuna libertad y capacidad de actuación muy su­perior a la de los otros hermanos del convento,y sus conocimientos artísticos le debieron deconvertir en una suerte de veedor de los traba­jos. De hecho en el documento se dice «quel di­cho fray Francisco, herrero, de bolttntctd e consenti­miento de los priores e vicarios de la dicha horden, es­taba propuesto a negofiafión e tomaba obras sobre sy ese obligaba de las haser ehasya eresfibía ob/igafionese dineros». Igualmente se le responsabiliza de lapronta colocación del retablo: «pttes que por sucabsa eprovisión (de fray Francisco de Salamanca) eldicho Francisco de Colonia (había) asentado el dichoretctb/o en el altar mayor, e de otra manera no leasentctra sin que primeramente le dieran y pagarctnno sólamente los dichos fien mili maravedís que! di­cho obispo de Palenfia avía prometido al dicho maes­tre Ximón, su padre, más los otros maravedís qtte he­ra mayor suma qtte le devían de las dichas obras queavía tomado a faser de! dicho obispo». Incluso lospropios testamentarios del obispo lo eligieronpara examinar la obra del retablo, ya que segúnellos tenía muchas faltas e defettos epeorías, lo quele valió la recusación de Simón de Colonia6.

Fray Francisco, primero fraile de la Cartujapara la que había realizado varias rejas en los

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monasterios de MiraDores y del Paular, habíaabandonado dicha orden y profesado en la deSanto Domingo en el convento de Ávila. Al deSan Pablo de Valladolid llegó hacia 1499, segu­ramente llamado para realizar la reja de la capi­lla mayor de la iglesia. Ésta se retiró en 1808para cerrar las puertas llamadas del Carmen ode Madrid en la ciudad del Pisuerga, y en foto­grafías de finales del siglo XIX7 aún se apreciael típico remate de arcos lobulados entrecruza­dos con otros de líneas cóncavas, idéntico al uti­lizado en la reja del Paular.

Por su parte, Francisco de Colonia llevaba ladirección de los trabajos de San Pablo durantelas ausencias de su padre, que debían ser pro­longadas. Según su propia declaración, partici­paba en la obra como un oficial más al mandode maestre Simón -que por su mandado trabajabae fasya en las obras que su padre tomaba, como unofifial, las cosas que él le mandaba-; pero en reali­dad, su responsabilidad sobre los trabajos quese realizaban en San Pablo era mucho mayor, yaque como informa el procurador del conventoacostmnbrctba resfibir, e cobrar, e contratar, epagar etenía libre administración en su direfión. No en va­no él fue quien administró los cien mil marave­díes y pagó con ellos a sus oficiales, entre ellos aun tal Juan Panivino, que es el único que secita.

Así las cosas, los frailes constatan en 1502que el pleito entre Colonia y los testamentariosdel obispo se alarga y que no se vislumbra unasolución a corto plazo. Por ese motivo decidendemandar ese año a Francisco de Colonia y re­cuperar los cien mil maravedíes. Francisco deColonia se defenderá con todas las alegacionesposibles. Dirá que en 1500 era todavía menorde edad y que por lo tanto no podía recibir di­nero y menos administrarlo; y que en caso deque así fuese, el responsable último sería su pa­dreS. Aducirá también que el convento no esquién para presentarle una demanda, ya que eldinero prestado era de fray Francisco de Sala­manca, fraile profeso de otro convento; y que,además, si era de los frailes de Valladolid seríaparte de los dos millones depositados por frayAlonso, en cuyo caso no tenía obligación de de-

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Tímpano de la fachada del convento de San Pablo.

volverlo porque era la suma prometida por elobispo de Palencia a su padre.

Tras ello la Chancillería ordenó que las parteshiciesen un «juramento de calumnia», es decirla contestación bajo juramento de unas pregun­tas interpuestas por la parte contraria, y presen­tasen los documentos y las probanzas que consi­derasen oportunos. Gracias a estas diligencias elconvento consiguió probar la capacidad real deFrancisco de Colonia en la dirección de la obra,y aclarar el destino de los cien mil maravedíes.Acto seguido el tribunal dictó sentencia defini­tiva en la que se condenó a Francisco de Coloniaa devolver los cien mil maravedíes al conventocuando acabase el pleito de Simón de Coloniacon los testamentarios, aunque si el proceso sealargaba más de año y medio, los tendría quepagar en ese plazo.

Lógicamente los litigantes apelaron el fallo.Francisco de Colonia insistió en las razones an-

tes expuestas mediante un largo alegato presen­tado por su procurador. Los frailes, por su parte,consideraron el vencimiento muy dilatado, so­bre todo si se tenía en cuenta que había pasadomás de año y medio desde que se habían asenta­do los bultos del sepulcro del obisp09. Ademásadvertían al tribunal que si algún recurso po­dían presentar los Colonia «hera contra los herede­ros del dicho obisjJO e SltJ testemzentarios desjmés deasentetdets todetS las obras, .. » y que se había pro­bado que de los cien mil maravedíes «se avía det­do parte deffos al dicho maestre Ximón, su padre, ealas personas qtte dicho Francisco de Colonia avía di­cho». Por último reparaban falazmente en queFrancisco de Colonia hera estrangero e no arret)'ga­do e se temía que se ausentara.

Tras estas alegaciones el tribunal dio el plei­to por concluso, momento en que Francisco deColonia presentó una cédula firmada por la rei­na Isabel en Alcalá de Henares el 19 de mayo de

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1503 en la que se ordenaba a la Chancillería pa­ralizar el proceso hasra en ranro no se soluciona­sen "los debates que avíet entre el prior, e frayles econvento del monesterio de San Petblo de la dicha vi­lla e los colegiales del wlegio de San Gregario e lostestamentarios del obispo de Palenfia, ya difunto, so­bre el complimiento de Jlt ánima ... (y) .,. /etsta tetn­to que se averig¡ie lo quel dicho maestre Ximón a deaver de la obra que ha hecho en el monesterio e en elcolegio de San Gregario».

La inrervención de Isabel la Católica dejabaen total indefensión a los frailes de San Pablo,quienes insisten ante el Consejo Real en el desa­rraigo de Francisco de Colonia, y en que es ne­cesario exigirle fianzas para asegurar la deuda.Ahora los funcionarios del Consejo atienden elrequerimiento del cenobio y el 23 de junio de1503 los reyes mandan una provisión al corre­gidor de Burgos para que obligue a Francico deColonia a nombrar fiadores 10.

El 14 de julio de 1504 la reina Isabel ordenaque el pleito enrre el Simón de Colonia y los tes­ramenrarios del obispo se vea en el Consejo Realy no anre las instancias eclesiásticas que hasta en­tonces lo estaban tratando. En pocos meses elConsejo dicra dos sentencias con sus respectivascartas ejecutorias, la última de las cuales de 13 deenero de 1505 condenaba a los testamenrarios apagar a Simón de Colonia cuarenra mil marave­díes y depositar los sesenra mil restanres en per­sona abonada hasta que se tasasen las obras.

Ganado el pleito por el artisra, el rey Fernan­do revocó el 26 de febrero de 1505 la cédula de1503 en que se mandaba paralizar el pleito en­tre San Pablo y Francisco de Colonia, y ordena

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que se prosiga el proceso. La senrencia dada engrado de revista por la Chancillería ratificó elfallo anterior, condenando a Francisco de Colo­nia a devolver los cien mil maravedíes en unplazo de medio año. La ejecutoria se entregó almonasterio el 8 de octubre de 1505.

NOTAS

1. Fuentes Rebollo, «El maestro Simón de Colonia en SanPablo y San Gregario (nueva lectura documenta!)>>, (Joletín delMlIseo NI/áonl" de !'.sm!tllrl/, 3, 1998-1999, pp. 7-10.

2 Archivo Real Chancillería de Valladolid, Registro de Rea­les Ejecutorias, C-2LO-II.

\ r. Arribas, «Simón de Colonia en Valladolid», (JSIIII, /l,1933-1934, pp. 153-166.

., El retablo pasó en el siglo XVII a la iglesia de San Andrésde Valladolid y desapareció cuando se desmanteló en el sigloXVJJI para ser sustituido por uno nuevo barroco. En la actualidadlluevas investigaciones están sacando a la luz al8unas de sus imá­genes: C. J. Ara Gil: «Escultura en Castilla y León en la época deSiloe. Estado de la cuestión» en IIctas del Congreso intel'lJaáOJ"i/ so­bre Gil de Si/oc y II1 csmltllra de fII éjJom, en prensa.

, J. Agapito y Revilla, Lt, iglesia del Convento de SIIJI Pablo y elColegio de SIIJI Gregorio, Valladolid 1911, p. 24, Y r. Arribas,«ob. cit.», p. 157.

6 1. Fuentes Rebollo, «ob. cit.», p. 8.7 S. Atcolea, IIrtes derorati/laJ en la EJ/,aJ/a CristillJltl, IIn HiJ­

/"IJ¡jae, vol XX, p. 37 y M. A. Fernández del Hoyo, De.ftIrrol/o IIr­bano y /iroreJo !JiJtrírim del CIIIII/)O Gral/de de Val/IIC/olid, Valladolid,1981, p. 179 y lám. 27.

H La minoría ele edad de Francisco de Colonia se utiliza sólopara el documento firmado en 1500, sin que esta condición deFrancisco vuelva a aparecer en todo el proceso, lo que indicaríaque antes de 1502 había superado los 25 años. Francisco de Colo­nia habría nacido, entonces, hacia 1476..

9 Incomprensiblemente la carta ejecutoria no refleja la fechade la sentencia definitiva, pero pudo producirse hacia finales de1502 o principios de 1503, ya que como se dijo antes el monu­mento funerario debió de terminarse en el verano de 1501.

'o F. Arribas, «ob. cit.", pp. 165-166.