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El Convenio 169 de la OIT dicho en otras palabras Marco A. Huaco Palomino

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El Convenio 169 de la OITdicho en otras palabras

Marco A. Huaco Palomino

ElConvenio169delaOITdicho

enotraspalabras

Marco A. Huaco Palomino

EQUIDAD – 2014

Autor:MarcoA.HuacoPalomino

TapayContratapaMalenaGarcíatuestaIvánHerreraGálvez

DiseñoyDiagramación:RayzaZavaletaSilvaJulioSánchezLarrea

ImpresiónRepresentacionesGuerrero

Editadopor:CentrodePolíticasPúblicasyDerechoHumanosPerúEquidadProgramadePolíticasPúblicasyDerechosColectivosdelosPueblosIndígenasCalleMariscalMiller2182,Interior203,Lince,Lima14–PerúTeléfono:(511)472–2536

PARTEI.PolíticaGeneral

PARTEII.Tierras

PARTEIII.ContrataciónyCondiciones

deEmpleo

PARTEIV.FormaciónProfesional,Artesaníae

IndustriasRurales

PARTEV.SeguridadSocialySalud

PARTEVI.EducaciónyMediosdeComunicación

PARTEVII.ContactosyCooperaciónatravésde

lasfronteras

PARTEVIII.Administración

PARTEIX.DisposicionesGenerales

PARTEX.DisposicionesFinales

Contenido

Prólogo

PRÓLOGO

Mientras desarrollaba un curso de capacitación paralíderesdelPuebloAwajúndelCenepa,fronteradelPerúconEcuador, pedí a los propios comuneros indígenas queleyeranymemorizaranunartículoporpersonaparaqueellos mismos luego lo explicaran a los y las demásparticipantes.PeroenelmomentodeleerdirectamenteelConvenio 169, casi todos manifestaron que no podíanentenderelsentidodeloqueleíanenelConvenioapesardecomprenderelidiomaespañol.

Percibí que aún si tradujeran el Convenio a su idiomaoriginario, ellos seguirían teniendo problemas decomprensiónalacercarseporprimeravezaél,puescomoes usual en todo Tratado internacional, allí se usabanpalabras complicadas, oraciones y frases extensas,reiteradousodelavozpasiva,algunosconceptosjurídicosparaespecialistasymuchasafirmacionescuyaspremisasculturalessedabanporsobreentendidas.

Pero siendo muy importante el principio de libredeterminacióncomotrasfondodelConvenio169,entonceséste debiera ser leído, comprendido y apropiadodirectamenteporlospropiospueblosindígenasytribalesparasurealvigencia.Porelloestebrevelibrosehaescritoparaquedichospueblostenganunaherramientaquelesaproxime al contenido del Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo, ayudándoles aentenderloporsímismos.

Hayquetenerencuentalosiguiente:

� EstelibroNOpretendehacerunainterpretaciónocomentariosobreelConvenio169.

� Este libro NO debe reemplazar una lecturapersonaldelmismoConvenio169.

� EstelibrosólopretendeserelmismoConvenio169soloqueexpresadoenotraspalabrasyconfrasesmás breves, directas y sencillas, artículo porartículo.

CÓMOLEERESTELIBRO:

� Bajoelsubtítulo“ELCONVENIO169DICHOENOTRASPALABRAS”,el(la) lector(a)encontrarácadaartículodelConvenioexpresadoenpalabrasmás sencillas y directas. Este texto ha sidoelaboradoporelautor,noporlaOIT,parafacilitarlacomprensión.

� A continuación el (la) lector(a) encontrará unrecuadro con el subtítulo “ASÍ LO DICEORIGINALMENTEELCONVENIO169”enelquese podrá leer con letra más pequeña el textooriginal del Convenio 169 tal como ha sidoelaboradoporlamismaOIT.

� Serecomiendaleerprimeroeltextodelartículoexpresadoenpalabrassencillas(“dichoenotraspalabras”),yunavezcomprendido,pasaraleereltexto del artículo tal como se encuentraoriginalmente escrito en el Convenio 169. Estopermitequecadalectorpuedacompararambostextos.

� EltextooriginaldelPreámbulonoseencuentrareproducido en este libro. Debe consultarsedirectamenteelConvenio169.

Agradezco muy especialmente a Pedro García Hierro,entrañable amigo, quien revisó el presente texto y leformulóvaliosassugerenciasyañadidosdeacuerdoasuexperto criterio. El resultado final, por cierto, es de mienteraresponsabilidad.

EscritoenYampitsEntsa,ElCenepa,Febrerode2014

CONVENIO169SOBREPUEBLOSINDÍGENASYTRIBALES,1989

EsteConvenioseelaboróyaprobóel27dejuniode1989enlaConferenciaNo.76delaOITenlaciudadsuizadeGinebrayesválidodesdeel05deseptiembrede1991.(Pero cada país tiene su propia fecha de entrada envigencia.PorejemploenelPerú,elConvenio169comenzóatenervalidezdesdeel02defebrerode1995).

PREÁMBULO:

OITsignifica“OrganizaciónInternacionaldelTrabajo”.EsunaorganizacióninternacionaldeNacionesUnidasquetiene como miembros a Estados, empresarios ytrabajadores.

La Conferencia General de la OIT está compuesta portodoslosmiembrosdelaOIT.SereunióenlaciudaddeGinebra(Suiza)el07de juniode1989a iniciativadelConsejodeAdministracióndelaOIT.

LaConferenciaGeneraldelaOIT,explicalosmotivosporlosquehaelaboradounnuevoConvenioparamejorarelConvenioanteriornúmero107.Dicelosiguiente:

QueparaelaborarestenuevoConveniosehacumplidoconloqueordenabaelanteriorConvenio107(delaño1957).

QueparaelaborarestenuevoConveniotomaencuentalos derechos reconocidos en otros tratados ydeclaraciones internacionales como: la DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos,elPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,elPactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y otrostratadoscontraladiscriminación.

Que el cambio de la mentalidad y de los tratadosinternacionales desde 1957, hace necesario que seapruebeunnuevoConveniosobrepueblosindígenasytribales. Especialmente, tiene que ser abandonada laantigua idea de que los pueblos indígenas y tribalesdebenabandonarsuspropiasculturasparaaceptarotrasculturasajenas.

Quereconoceeljustodeseodelospueblosindígenasytribales de dirigir su propia vida, de controlar suidentidadysupropiofuturodentrodelEstadoenelqueviven.

Queha observado enmuchos lugares que los pueblosindígenas y tribales no disfrutan igualmente de losmismosderechosqueelrestodelapoblación.Tambiénhaobservadoquesuculturasehadebilitado.

Quereconoceelgranaportedelospueblosindígenasytribales a la riqueza cultural, al bienestar social yambientaldelmundo.

QueparaelaboraresteConvenio169sehacontadoconlacolaboración de numerosos organismos de NacionesUnidas.

LuegoderevisarelConvenio107de1957(anterioralConvenio 169), la Conferencia Internacional de la OITdecideaprobarelnuevoConvenio169eldía27dejuniode1989,cuyocontenidovieneacontinuación:

PARTEI.POLÍTICAGENERAL

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO1.-

1. El Convenio tiene como objetivo el proteger los

derechosdelospueblosindígenasylospueblostribales.

a.Lospueblos tribalessonpueblosconcaracterísticas

especiales que viven dentro de un país, que aún

conservan su cultura y costumbres, en parte o

totalmente,oqueestánreguladosporunaleyespecial

paraellos.

b. Los pueblos indígenas son descendientes, es decir,

hijosynietosdeloshabitantesoriginariosquevivíanen

susterritoriosantesdequellegaranloscolonizadoresy

antesdelafundacióndelosnuevosEstados(porejemplo:

antesde la fundaciónde lasRepúblicas), yque todavía

conservan en parte o completamente su cultura,

institucionesysuscostumbres.

2. Los propios pueblos son los que afirman si son

indígenas o tribales. Ese auto-reconocimiento es muy

importanteparaidentificarquépueblossebeneficiande

esteConvenio.

3.EsteConvenioreconocealospueblosindígenasvarios

derechoscolectivosespecialescomo“Pueblos”perono

sirveparasepararsedelEstadoniparacrearunEstado

dentrodeotro.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo1

1.ElpresenteConvenioseaplica:

a)alospueblostribalesenpaísesindependientes,cuyascondicionessocialesculturalesyeconómicasles

distingandeotrossectoresdelacolectividadnacional,yqueesténregidostotaloparcialmenteporsuspropiascostumbresotradicionesoporunalegislaciónespecial;

b)alospueblosenpaísesindependientes,consideradosindígenasporelhechodedescenderdepoblacionesquehabitabanenelpaísoenunaregióngeográficaalaque

perteneceelpaísenlaépocadelaconquistaolacolonizaciónodelestablecimientodelasactualesfronterasestatalesyque,cualquieraqueseasusituaciónjurídica,conserventodassuspropias

institucionessociales,económicas,culturalesypolíticas,opartedeellas.

2.Laconcienciadesuidentidadotribaldeberáconsiderarseuncriteriofundamentalparadeterminarlosgruposalosqueseaplicanlasdisposicionesdel

presenteConvenio.

3.Lautilizacióndeltérmino«pueblos»enesteConvenionodeberáinterpretarseenelsentidodequetenga

implicaciónalgunaenloqueatañealosderechosquepuedaconferirseadichotérminoenelderecho

internacional.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO2.-

1.LosGobiernostienenlaobligaciónylaresponsabilidad

de trabajar de forma organizada y permanente para

hacerqueserespetentodosestosderechos,perodeben

hacerlo siempre con la participación de los pueblos

indígenasytribales,nuncasinellos.

2.LosGobiernosestánobligadosarealizaraccionespara

lograrlosiguiente:

a. Que los pueblos indígenas y tribales disfruten los

mismosderechosquelosnoindígenas.

b.Quesusderechoseconómicos,socialesyculturalesse

cumplan respetando todas sus tradiciones, cultura e

instituciones.

c.Queeliminenladesigualdadsocialyeconómicaentre

la población indígena y no indígena, pero siempre

respetandosuculturaysuspropiosidealescomopueblo

indígena.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo2

1.Losgobiernosdeberánasumirlaresponsabilidaddedesarrollar,conlaparticipacióndelospueblos

interesados,unaaccióncoordinadaysistemáticaconmirasaprotegerlosderechosdeesospueblosya

garantizarelrespetodesuintegridad.

2.Estaaccióndeberáincluirmedidas:

a)queasegurenalosmiembrosdedichospueblosgozar,enpiedeigualdad,delosderechosy

oportunidadesquelalegislaciónnacionalotorgaalosdemásmiembrosdelapoblación;

b)quepromuevanlaplenaefectividaddelosderechossociales,económicosyculturalesdeesospueblos,respetandosuidentidadsocialycultural,suscostumbresytradiciones,ysusinstituciones;

c)queayudenalosmiembrosdelospueblosinteresadosaeliminarlasdiferencias

socioeconómicasquepuedanexistirentrelosmiembrosindígenasylosdemásmiembrosdela

comunidadnacional,deunamaneracompatibleconsusaspiracionesyformasdevida.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO3.-

1. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a

disfrutardelosmismosderechosquetienenlasdemás

personas.EsteConvenioreconocelosmismosderechosa

hombresymujeresindígenasporigual.

2.Nadietienederechoausarlafuerzaolapresióncontra

lospueblosindígenasytribalesviolandosusderechoso

sulibertad.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo3

1.Lospueblosindígenasytribalesdeberángozarplenamentedelosderechoshumanosylibertades

fundamentales,sinobstáculosnidiscriminación,LasdisposicionesdeesteConvenioseaplicaránsindiscriminaciónaloshombresymujeresdeesos

pueblos.

2.Nodeberáemplearseningunaformadefuerzaodecoerciónqueviolelosderechoshumanosylas

libertadesfundamentalesdelospueblosinteresados,incluidoslosderechoscontenidosenelpresente

Convenio.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO4.-Esobligatorioque:1.Seapruebenorealicenaccionesespecialesparaprotegeralospueblosindígenasytribales,yasusinstituciones,susbienes,sustrabajos,susculturasysuambiente.

2. Al realizar estas acciones especiales no se debencontradecirlosdeseosexpresadosvoluntariamenteporlospropiospueblosindígenasytribales.

3. Los pueblos indígenas y tribales también tienen losmismosderechosquelaspersonasnoindígenas.CuandoelEstado realice acciones para cumplir con los derechosespeciales reconocidos en este Convenio, no deberáperjudicar esos otros derechos generales que dichospueblostienenaligualqueelrestodepersonas.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo4

1.Deberánadoptarselasmedidasespecialesqueseprecisenparasalvaguardarlaspersonas,las

instituciones,losbienes,eltrabajo,lasculturasyelmedioambientedelospueblosinteresados.

2.Talesmedidasespecialesnodeberánsercontrariasalosdeseosexpresadoslibrementeporlospueblos

interesados.3.Elgocesindiscriminacióndelosderechosgeneralesdeciudadaníanodeberásufrirmenoscaboalgunocomoconsecuenciadetalesmedidasespeciales.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO5.-

CuandoseapliqueesteConvenio169,esobligatorioque:a. Se reconozcan y protejan la cultura, religión yespiritualidad de los pueblos indígenas y tribales, asícomo considerar los problemas especiales que lesafectancomopersonasycomopueblos.b.Serespetenyconservenlatotalidaddelosvalores,lasprácticas,lascostumbresylasinstitucionesindígenas.c. Se ejecuten acciones para ayudar a los pueblosindígenasytribalesasolucionarlosproblemasnuevosquevienenconloscambiosenlascondicionesdesuviday de sus trabajos. Esas acciones deben ejecutarse conparticipacióndedichospueblos.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo5

AlaplicarlasdisposicionesdelpresenteConvenio:

a)deberánreconocerseyprotegerselosvaloresyprácticassociales,culturales,religiososyespirituales

propiosdedichospueblosydeberátomarsedebidamenteenconsideraciónlaíndoledelos

problemasqueselesplanteantantocolectivacomoindividualmente;

d)deberárespetarselaintegridaddelosvalores,prácticoseinstitucionesdeesospueblos;

c)deberánadoptarse,conlaparticipaciónycooperacióndelospueblosinteresados,medidas

encaminadasaallanarlasdificultadesqueexperimentendichospueblosalafrontarnuevas

condicionesdevidaydetrabajo.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO6.-

1.CuandoapliquenelConvenio169,losGobiernosestánobligadosalosiguiente:

a.Consultaralospueblosindígenasytribales,antesdeaprobarleyesoproyectos,yantesdetomardecisionesque les puedan afectar directamente. Tienen queconsultarconprocedimientos fácilesdecomprenderytrabajandoconlasorganizacionesindígenas,nuncasinellas.

b.AlograrquelospueblosindígenasytribalesparticipenlibrementeenlasinstitucionesdelEstadoqueelaborenyapruebendecisionesyproyectossobreellos.

c.Aapoyarquelasinstituciones,proyectosypropuestasdelospueblosindígenaslogrenteneréxito,yadarlosrecursosnecesariosparaconseguirlo.

2.ElGobiernotienequehacerestaconsultaprevia“debuena fe”, es decir: con lealtad, sin trampas, sinamenazas, sin presiones, sin ocultar información,explicandolascosasdeacuerdoalaculturaindígenaydeformaflexible.Laconsultapreviatieneelobjetivodequelospueblosindígenasytribalesdensuconsentimiento(aceptación)y/oque lleguenaacuerdosconelEstadoqueluegodebencumplirseobligatoriamente.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo6

1.AlaplicarlasdisposicionesdelpresenteConvenio,losgobiernosdeberán:

a)consultaralospueblosinteresados,medianteprocedimientosapropiadosyenparticularatravésde

susinstitucionesrepresentativas,cadavezquesepreveanmedidaslegislativasoadministrativas

susceptiblesdeafectarlesdirectamente;

b)establecerlosmediosatravésdeloscualeslospueblosinteresadospuedanparticiparlibremente,porlomenosenlamismamedidaqueotrossectoresdelapoblación,yatodoslosnivelesenlaadopcióndedecisioneseninstitucioneselectivasyorganismosadministrativosydeotraíndoleresponsablesde

políticasyprogramasquelesconciernan;

c)establecerlosmediosparaelplenodesarrollodelasinstitucioneseiniciativasdeesospueblos,yenlos

casosapropiadosproporcionarlosrecursosnecesariosparaestefin.

2.LasconsultasllevadasacaboenaplicacióndeesteConveniodeberánefectuarsedebuenafeydeunamaneraapropiadaalascircunstancias,conlafinalidaddellegaraunacuerdoolograrel

consentimientoacercadelasmedidaspropuestas.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO7.-

1. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho adecidir sobre lo que ellos consideran mejor para sudesarrollo y a controlar cómo debe lograrse esedesarrollo, de acuerdo a su cultura. Además, esobligatorioquedichospueblosparticipen,silodesean,en los planes y programas de desarrollo nacional yregionaldelEstadoquelesafecten.

2.Enlasregionesdondevivenlospueblosindígenas,losgobiernos deben cuidar que en todos los proyectos yprogramas de desarrollo se dé más importancia amejorarlascondicionesdevida,lasalud,laeducaciónyeltrabajo de los pueblos indígenas y tribales. Estosproyectos y programas se deben hacer con laparticipaciónyapoyodedichospueblos.

3. Las actividades de desarrollo deben ser bienestudiadasporlosGobiernosantesdesuejecución,paraevaluarsusfuturasconsecuenciassociales,espirituales,culturalesyambientalessobrelospueblosindígenasytribales. Dichos estudios deben hacerse con laparticipacióndeesosmismospueblos.LasactividadesdelGobiernodebentenerencuentaobligatoriamentelosresultadosdeesosestudios.

4.LosGobiernos,juntoconlospueblosindígenas,estánobligados a realizar acciones para proteger el medioambientedelosterritoriosindígenas.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo7

1.Lospueblosinteresadosdeberántenerelderechodedecidirsuspropiasprioridadesenloqueatañeel

procesodedesarrollo,enlamedidaenqueésteafecteasusvidas,creencias,institucionesybienestarespiritualyalastierrasqueocupanoutilizandealgunamanera,ydecontrolar,enlamedidadeloposible,supropio

desarrolloeconómico,socialycultural.Además,dichospueblosdeberánparticiparenlaformulación,

aplicaciónyevaluacióndelosplanesyprogramasdedesarrollonacionalyregionalsusceptiblesdeafectarles

directamente.

2.Elmejoramientodelascondicionesdevidaydetrabajoydelniveldesaludyeducacióndelospueblosinteresados,consuparticipaciónycooperación,deberáserprioritarioenlosplanesdedesarrolloeconómicoglobaldelasregionesdondehabitan.Losproyectosespecialesdedesarrolloparaestasregionesdeberántambiénelaborarsedemodoquepromuevandicho

mejoramiento.

3.Losgobiernosdeberánvelarporque,siemprequehayalugar,seefectúenestudios,encooperaciónconlos

pueblosinteresados,afindeevaluarlaincidenciasocial,espiritualyculturalysobreelmedioambiente

quelasactividadesdedesarrolloprevistaspuedentenersobreesospueblos.Losresultadosdeestosestudios

deberánserconsideradoscomocriteriosfundamentalesparalaejecucióndelasactividadesmencionadas.

4.Losgobiernosdeberántomarmedidas,encooperaciónconlospueblosinteresados,paraprotegerypreservarelmedioambientedelosterritoriosque

habitan.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO8.-

1. Las leyes del Estado deben aplicarse a los pueblosindígenasytribalesteniendoencuentaobligatoriamentesuscostumbresyleyesoriginarias.

2.Lospueblosindígenasytribalestienenelderechodeconservaryaplicarsuscostumbreseinstituciones,perosinviolarlosderechoshumanosreconocidosenleyesdelEstado o internacionales. Los gobiernos deben crearprocedimientos para solucionar los conflictos quepuedansurgiralaplicaresteartículo.

3.Lospueblosindígenasytribalestienenderechoasuspropiasleyeseinstituciones,perosiloquieren,tambiénpueden ejercer los otros derechos de la población noindígena.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo8

1.Alaplicarlalegislaciónnacionalalospueblosinteresadosdeberántomarsedebidamenteenconsideraciónsuscostumbresosuderecho

consuetudinario.

2.Dichospueblosdeberántenerelderechodeconservarsuscostumbreseinstitucionespropias,siemprequeéstasnoseanincompatiblesconlosderechosfundamentalesdefinidosporelsistemajurídiconacionalniconlosderechoshumanos

internacionalmentereconocidos.Siemprequeseanecesario,deberánestablecerseprocedimientosparasolucionarlosconflictosquepuedansurgirenla

aplicacióndeesteprincipio.

3.Laaplicacióndelospárrafos1y2deesteartículonodeberáimpediralosmiembrosdedichospueblos

ejercerlosderechosreconocidosatodoslosciudadanosdelpaísyasumirlasobligaciones

correspondientes.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO9.-

1.Sedebenrespetarlosmétodosdelajusticiatradicionalindígenaotribalparacastigarlosdelitoscometidosporlos miembros de sus pueblos, pero siempre que esosmétodosnoviolenlosderechoshumanosreconocidosentratadosinternacionalesnienlasleyesdelEstado.

2. Las autoridades del Estado que toman decisionessobre delitos (jueces, fiscales, etc.), deben tomar encuenta cuáles son las costumbres indígenas en esosasuntos.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo9

1.Enlamedidaenqueelloseacompatibleconelsistemajurídiconacionalyconlosderechoshumanosinternacionalmentereconocidos,deberánrespetarselosmétodosalosquelospueblosinteresadosocurrentradicionalmenteparalarepresióndelosdelitos

cometidosporsusmiembros.2.Lasautoridadesylostribunalesllamadosa

pronunciarsesobrecuestionespenalesdeberántenerencuentalascostumbresdedichospueblosenla

materia.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO10.-

1. Cuando el Estado aplique sanciones a personasindígenasquehayan cometidodelitos, está obligado aconsiderarsucultura,susituacióneconómicaysocial.

2. Cuando el Estado aplique sanciones a personasindígenasquehayan cometidodelitos, está obligado apreferiruncastigodiferentealdelaprisión.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo10

1.Cuandoseimpongansancionespenalesprevistasporlalegislacióngeneralamiembrosdedichos

pueblosdeberántenerseencuentasuscaracterísticaseconómicas,socialesyculturales.

2.Deberádarselapreferenciaatiposdesancióndistintosdelencarcelamiento.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO11.-

La ley del Estado tiene que prohibir y castigar acualquiera que obligue a trabajar a las personasindígenascontrasuvoluntad,consalarioosinsalario.Las excepciones a esta regla deben establecersesolamenteporunaleygeneral.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo11

Laleydeberáprohibirysancionarlaimposiciónamiembrosdelospueblosinteresadosdeservicios

personalesobligatoriosdecualquieríndole,remuneradosono,exceptoenloscasosprevistos

porlaleyparatodoslosciudadanos.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO12.-

Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a serprotegidos cuando se violen sus derechos, tienenderechoadefenderselegalmente,enpersonaoatravésdesusorganizaciones.ElEstadoestáobligadoaquelosjuicios e investigaciones sean bien entendidos por lospueblos indígenas, y si es necesario, el Estado debeproporcionarles intérpretes, traducciones u otrasfacilidadesparaquepuedanentenderlos.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo12

Lospueblosinteresadosdeberántenerproteccióncontralaviolacióndesusderechos,ypoderiniciar

procedimientoslegales,seapersonalmenteobienporconductodesusorganismosrepresentativos,paraasegurarelrespetoefectivodetalesderechos.

Deberántomarsemedidasparagarantizarquelosmiembrosdedichospueblospuedancomprenderyhacersecomprenderenprocedimientoslegales,

facilitándoles,sifuesenecesario,intérpretesuotrosmedioseficaces.

PARTEII.TIERRAS

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO13.-

1.Lospueblosindígenasytribalestienenunarelaciónespecial con las tierras y territorios que ocupan outilizan.

Losgobiernosdebenreconocerqueesarelaciónespecialcon la tierra es cultural y espiritual, yque su caráctercolectivoesmuyimportante.El gobiernodebe respetar esa relación especial de lospueblosindígenasytribalesconsustierrassiempre,entodomomento.

2.Cuandolosartículos15y16delConvenio169usanlapalabra “Tierras”, también se está refiriendo a losterritorios.

La palabra "Territorio" que se usa en este Convenio,significalatotalidaddellugarpropio(oseael“hábitat”)que lospueblos indígenasy tribalesocupanousandecualquiermanera.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo13

1.AlaplicarlasdisposicionesdeestapartedelConvenio,losgobiernosdeberánrespetarla

importanciaespecialqueparalasculturasyvaloresespiritualesdelospueblosinteresadosrevistesurelaciónconlastierrasoterritorios,oconambos,

segúnloscasos,queocupanoutilizandealgunaotramanera,yenparticularlosaspectoscolectivosdeesa

relación.

2.Lautilizacióndeltérmino«tierras»enlosartículos15y16deberáincluirelconceptodeterritorios,lo

quecubrelatotalidaddelhábitatdelasregionesquelospueblosinteresadosocupanoutilizandealguna

otramanera.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO14.-

1.ElGobiernotienelaobligacióndereconocerquelospueblos indígenasy tribales sondueñosde las tierrasque han ocupado tradicionalmente, aunque dichastierrasnoesténtituladas.

Apartedeesto,elEstadotienequedarfacilidadesparaque los pueblos indígenas y tribales puedan seguirusando las tierras que tradicionalmente hayan usadoparaactividadestradicionalesodesubsistencia,aunqueesténocupadasporotraspersonas.Enespecial,elGobiernodebeatenderlasituacióndelospueblosnómadasydelosagricultoresquesemuevendeunlugaraotro.

2. Los Gobiernos están obligados a aprobar leyes yrealizarlasaccionesnecesariasparadefinirexactamentecuáles son las tierras tradicionales de los pueblosindígenas y tribales ypara asegurarque realmente seprotegeránsusderechosdepropiedadyposesión.

3. Los Gobiernos están obligados a aprobar leyes yprocedimientosparasolucionarlosreclamosdetierrasdelospueblosindígenasytribales.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo14

1.Deberáreconocersealospueblosinteresadoselderechodepropiedadydeposesiónsobrelastierrasquetradicionalmenteocupan.Además,enloscasos

apropiados,deberántomarsemedidasparasalvaguardarelderechodelospueblosinteresadosautilizartierrasquenoesténexclusivamenteocupadas

porellos,peroalasquehayantenidotradicionalmenteaccesoparasusactividades

tradicionalesydesubsistencia.Aesterespecto,deberáprestarseparticularatenciónalasituacióndelospueblosnómadasydelosagricultoresitinerantes.

2.Losgobiernosdeberántomarlasmedidasqueseannecesariasparadeterminarlastierrasquelospueblosinteresadosocupantradicionalmenteygarantizarlaprotecciónefectivadesusderechosdepropiedady

posesión.

3.Deberáninstituirseprocedimientosadecuadosenelmarcodelsistemajurídiconacionalparasolucionarlasreivindicacionesdetierrasformuladasporlos

pueblosinteresados.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO15.-

1.Lospueblosindígenasytribalestienenderechoausar,administrar y conservar sus recursos naturales. Susderechos sobre los recursos naturales tienen que serprotegidosdeformaespecial.

2. Si las leyes dicen que el Estado es dueño de losmineralesodelosrecursosdelsubsuelo,osidicenquetienederechossobreotrosrecursosnaturalesubicadosen las tierras de los pueblos indígenas y tribales, losgobiernosestánobligadosarealizarconsultaspreviasalos pueblos indígenas y tribales antes de realizar oaprobarlaexploraciónoexplotacióndeesosrecursos.Laconsultaprevia,enestoscasos,serealizaparasabersilosinteresesdelospueblosseránperjudicadosyenquémanera.

Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho aparticipar en los beneficios de la explotación de losrecursos cuando esto sea posible, y adicionalmentetambién tienen derecho a que se les pague unaindemnizaciónjustasiesquesufrendaños.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo15

1.Losderechosdelospueblosinteresadosalosrecursosnaturalesexistentesensustierrasdeberán

protegerseespecialmente.Estosderechoscomprendenelderechodeesospueblosaparticiparenla

utilización,administraciónyconservacióndedichosrecursos.

2.EncasodequepertenezcaalEstadolapropiedaddelosmineralesodelosrecursosdelsubsuelo,otengaderechossobreotrosrecursosexistentesenlastierras,

losgobiernosdeberánestableceromantenerprocedimientosconmirasaconsultaralospueblos

interesados,afindedeterminarsilosinteresesdeesospueblosseríanperjudicados,yenquémedida,antesdeemprenderoautorizarcualquierprogramade

prospecciónoexplotacióndelosrecursosexistentesensustierras.Lospueblosinteresadosdeberán

participarsiemprequeseaposibleenlosbeneficiosquereportentalesactividades,ypercibiruna

indemnizaciónequitativaporcualquierdañoquepuedansufrircomoresultadodeesasactividades.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO16.-

1.Lospueblosindígenasytribalesnodebenserforzadosasalirdesusterritoriosporningunarazón.2. Solo hay una excepción: si por una causa muyimportante,eltrasladoesinevitable,necesario.Peroestecasonoesfrecuente.Si sucediera este caso excepcional, el traslado deberealizarseconellibreconsentimiento(aceptación)delospueblos indígenas y tribales afectados e informándoselascausas.Sinosepuedeobtenersuconsentimiento,solosepodrárealizar la reubicación luego de cumplir losprocedimientos establecidos en la ley. Los pueblosindígenas y tribales tienen el derecho a participarmediantesusrepresentantesenesosprocedimientos.3.Siesposible,ysilacausaqueprovocóeltrasladoyanoexiste, los pueblos indígenas y tribales tienen todo elderechoderegresarasustierrastradicionales.4. Si ya no es posible regresar, se deberá adoptar unacuerdo entre pueblos indígenas y el Gobierno pararecibir otras tierras iguales omejores a las que antestenían.Esas nuevas tierras tienen que tener las mismas omejores seguridades jurídicas que las anteriores, nopuedenserinsegurasoinferiores.Si no puede lograr un acuerdo, el Estado debe seguirprocedimientos adecuados para cumplir estasmismasobligaciones.Silospueblosafectadosnoquierennuevastierrassinoqueprefierenelpagodeunaindemnización,endinerooen especie, debe pagarse con todas las seguridadesposibles.5.Sihaypersonasquehubierantenidopérdidasosufridodañosporcausadelareubicación,tienenquerecibirelpagodeunaindemnizaciónquepaguetodoslosdaños.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo16

1.Areservadelodispuestoenlospárrafossiguientesdeesteartículo,lospueblosinteresadosnodeberánser

trasladadosdelastierrasqueocupan.

2.Cuandoexcepcionalmenteeltrasladoylareubicacióndeesospueblosseconsiderennecesarios,sólodeberánefectuarseconsuconsentimiento,dadolibrementeyconplenoconocimientodecausa.Cuandonopueda

obtenersesuconsentimiento,eltrasladoylareubicaciónsólodeberántenerlugaraltérminode

procedimientosadecuadosestablecidosporlalegislaciónnacional,incluidasencuestaspúblicas,cuandohayalugar,enquelospueblosinteresados

tenganlaposibilidaddeestarefectivamenterepresentados.

3.Siemprequeseaposible,estospueblosdeberántenerelderechoderegresarasustierrastradicionalesencuantodejendeexistirlacausaquemotivaronsu

trasladoyreubicación.

4.Cuandoelretornonoseaposible,talcomosedetermineporacuerdoo,enausenciadetalesacuerdos,pormediodeprocedimientosadecuados,dichospueblosdeberánrecibir,entodosloscasosposibles,tierrascuya

calidadycuyoestatutojurídicoseanporlomenosigualesalosdelastierrasqueocupabananteriormente,

yquelespermitansubvenirasusnecesidadesygarantizarsudesarrollofuturo.Cuandolospueblosinteresadosprefieranrecibirunaindemnizaciónendinerooenespecie,deberáconcedérselesdichaindemnizaciónconlasgarantíasapropiadas.

5.Deberáindemnizarseplenamentealaspersonastrasladadasyreubicadasporcualquierpérdidaodañoquehayancomoconsecuenciadesudesplazamiento.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO17.-

1. Es obligatorio respetar las formas que tienen losindígenasparadistribuirderechossobrelatierraentresusmiembros.

2. Es obligatorio consultar a los pueblos indígenas ytribalescuandoelEstadopiensemodificarsuderechoavendersustierrasoparacedersusderechosalatierraafavordepersonasajenasalacomunidad.

3.ElGobiernodebe impedirquepersonasextrañasseapoderen de las tierras indígenasmediante el engañoaprovechandosudesconocimientodelaleydelEstado.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo17

1.Deberánrespetarselasmodalidadesdetransmisióndelosderechossobrelastierrasentrelosmiembrosde

lospueblosinteresadosestablecidaspordichospueblos.

2.Deberáconsultarsealospueblosinteresadossiemprequeseconsideresucapacidaddeenajenarsustierrasodetransmitirdeotraformasusderechos

sobreestastierrasfueradesucomunidad.

3.Deberáimpedirsequepersonasextrañasaesospueblospuedanaprovecharsedelascostumbresdeesospueblosodesudesconocimientodelasleyesporpartedesusmiembrosparaarrogarselapropiedad,laposesiónoelusodelastierraspertenecientesaellos.

ElConvenio169dichoenotraspalabras

ARTÍCULO18.-

ElGobiernodebeaprobaryaplicarleyesquecastiguenalas personas que ingresen o usen los territoriosindígenassinhabertenidosuautorización.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo18

Laleydeberápreversancionesapropiadascontratodaintrusiónnoautorizadaenlastierrasdelos

pueblosinteresadosotodousonoautorizadodelasmismasporpersonasajenasaellos,ylosgobiernos

deberántomarmedidasparaimpedirtalesinfracciones.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO19.-

LapolíticaagrariadelosGobiernosdebeaseguraralospueblos indígenasytribalesquedisfrutencondicionessimilaresalasquegozanlaspersonasnoindígenas,enlossiguientescasos:a.Paraconseguirtierrasadicionalescuandosustierrasnoseansuficientes.b. Para conseguir recursospara desarrollar las tierrasqueyatienen.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo19

Losprogramasagrariosnacionalesdeberángarantizaralospueblosinteresadoscondiciones

equivalentesalasquedisfrutenotrossectoresdelapoblación,alosefectosde:

a)laasignacióndetierrasadicionalesadichospuebloscuandolastierrasdequedispongansean

insuficientesparagarantizarlesloselementosdeunaexistencianormaloparahacerfrenteasuposible

crecimientonumérico;b)elotorgamientodelosmediosnecesariosparael

desarrollodelastierrasquedichospueblosyaposeen.

PARTEIII.CONTRATACIÓNYCONDICIONESDEEMPLEO

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO20.-

1.Silasactualesleyesnofueraneficaces,losGobiernostienenlaobligacióndeaprobarnuevasleyesyrealizaraccionesespecialesafavordelostrabajadoresindígenaspara que trabajen con todos sus derechos biengarantizadosytenganbuenascondicioneslaborales.2. Los Gobiernos deben hacer esfuerzos para que lostrabajadores indígenas no sean discriminados encomparación con los trabajadores no indígenas. ElGobiernonodebepermitir:

a.Que seandiscriminados en subúsquedade trabajo,incluidoeltrabajocalificado,oenelmomentodequesedenascensosymejorasensuscentrosdetrabajo.

b.Queseandiscriminadosalrecibirelsalarioquegananporsutrabajo.Aigualtrabajo,igualpago.

c.Queseandiscriminadosensuderechoalaasistenciamédica,laseguridadsocial,lavivienda,lahigieneeneltrabajo,yotrosbeneficioslaborales.

d. Que sean discriminados en su derecho de sermiembros de sindicatos y de participar libremente deactividadessindicales.

3. Las acciones especiales que apruebe el Gobierno afavor de los trabajadores indígenas, tienen queobligatoriamenteasegurarlosiguiente:

a.Quelostrabajadoresindígenasgocendelaprotecciónquetienenlosdemástrabajadoresydequeselesinformede todos sus derechos laborales. Esto incluye a lostrabajadores estacionales, eventuales, agrarios, ocualquierotrotipodetrabajadoresindígenas.

b. Que los trabajadores indígenas no trabajen encondicionespeligrosas,tóxicasocontaminantes.c. Que los trabajadores indígenas no sean obligados atrabajarcontrasuvoluntad.Debeprohibirseeltrabajarsinsalarioparapagardeudas.d. Que las mujeres y hombres trabajadores indígenastengan los mismos derechos laborales, y proteccióncontraelacososexual.

4. En forma especial, el Gobierno tiene que enviarinspectores para vigilar que las leyes laborales y elConvenio169seacumplidoporlosempleadoresenloslugaresdondehayantrabajadoresindígenas.

AsÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo20

1.Losgobiernosdeberánadoptar,enelmarcodesulegislaciónnacionalyencooperaciónconlospueblosinteresados,medidasespecialesparagarantizaralos

trabajadorespertenecientesaesospueblosunaproteccióneficazenmateriadecontratacióny

condicionesdeempleo,enlamedidaenquenoesténprotegidoseficazmenteporlalegislaciónaplicablea

lostrabajadoresengeneral.

2.Losgobiernosdeberánhacercuantoestéensupoderporevitarcualquierdiscriminaciónentrelos

trabajadorespertenecientesalospueblosinteresadosylosdemástrabajadores,especialmenteenlorelativo

a:

a)accesoalempleo,incluidoslosempleocalificadosylasmedidasdepromociónydeascenso;

b)remuneraciónigualportrabajodeigualvalor;

c)asistenciamédicaysocial,seguridadehigieneeneltrabajo,todaslasprestacionesdeseguridadsocialydemásprestacionesderivadasdelempleo,asícomola

vivienda;

d)derechodeasociación,derechoadedicarselibrementeatodaslasactividadessindicalespara

fineslícitosyderechosaconcluirconvenioscolectivosconempleadoresoconorganizacionesde

empleadores.

3.Lasmedidasadoptadasdeberánenparticulargarantizarque:

a)Lostrabajadorespertenecientesalospueblosinteresados,incluidoslostrabajadoresestacionales,eventualesymigrantesempleadosenlaagriculturao

enotrasactividades,asícomolosempleadosporcontratistasdemanodeobra,gocendelaprotecciónqueconfierenlalegislaciónylaprácticanacionalesaotrostrabajadoresdeestascategoríasenlosmismos

sectores,yseanplenamenteinformadosdesusderechosconarregloalalegislaciónlaboralydelos

recursosdequedisponen;

b)lostrabajadorespertenecientesaestospueblosnoesténsometidosacondicionesdetrabajopeligrosasparasusalud,enparticularcomoconsecuenciadesuexposiciónaplaguicidasoaotrassustanciastóxicas;

c)lostrabajadorespertenecientesaestospueblosnoesténsujetosasistemasdecontratacióncoercitivos,

incluidastodaslasformasdeservidumbrepordeudas;

d)lostrabajadorespertenecientesaestospueblosgocendeigualdaddeoportunidadesydetratoparahombresymujeresenelempleoydeprotección

contraelhostigamientosexual.4.Deberáprestarseespecialatenciónalacreacióndeserviciosadecuadosdeinspeccióndetrabajoenlasregionesdondeejerzanactividadesasalariadas

trabajadorespertenecientesalospueblosinteresados,afindegarantizarelcumplimientodelas

disposicionesdeestapartedelpresenteConvenio.

PARTEIV.FORMACIÓNPROFESIONAL,ARTESANÍAEINDUSTRIASRURALES

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO21.-

Las personas que pertenecen a pueblos indígenas otribales tienen el derecho de tener las mismasoportunidades para formarse como profesionales quelasdemáspersonas.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo21

Losmiembrosdelospueblosinteresadosdeberánpoderdisponerdemediosdeformaciónprofesionalporlomenosigualesalosdelosdemásciudadanos.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO22.-

1.ElGobiernodeberealizaraccionesespecialesparaquelas personas indígenas participen en los programascomunesdeformaciónprofesional.

2.Silosprogramasdeformaciónprofesionalcomunesnosonadecuadosparalospueblosindígenasytribales,elGobierno debe crear programas de formaciónprofesionalqueseanespecialesparadichospueblos.

3. Los programas de formación profesional creadosespecialmente para los pueblos indígenas y tribales,tienen que considerar su realidad económica, susituaciónsocialycultural,ysusnecesidadesconcretas.

Losestudiosqueserealicenparacreardichosprogramasespeciales de formación tienen que ser hechos concolaboracióndelospueblosindígenasytribales.

Pocoapoco,sielloslodesean,dichospueblostienenquedirigir la organización y funcionamiento de esosprogramasespecialesdeformación.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo22

1.Deberántomarsemedidasparapromoverlaparticipaciónvoluntariademiembrosdelospueblosinteresadosenprogramasdeformaciónprofesional

deaplicacióngeneral.

2.Cuandolosprogramasdeformaciónprofesionaldeaplicacióngeneralexistentesnorespondanalas

necesidadesespecialesdelospueblosinteresados,losgobiernosdeberánasegurar,conlaparticipaciónde

dichospueblos,queseponganasudisposiciónprogramasymediosespecialesdeformación.

3.Estosprogramasespecialesdeformacióndeberánbasarseenelentornoeconómico,lascondiciones

socialesyculturalesylasnecesidadesconcretasdelospueblosinteresados.Todoestudioaesterespecto

deberárealizarseencooperaciónconesospueblos,loscualesdeberánserconsultadossobrelaorganizaciónyelfuncionamientodetalesprogramas.Cuandoseaposible,esospueblosdeberánasumirprogresivamente

laresponsabilidaddelaorganizaciónyelfuncionamientodetalesprogramasespecialesde

formación,siasílodeciden.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO23.-

1.Laartesanía,lasindustriasruralesycomunitarias,asícomo la caza, la pesca, la recolección, son parteimportantedelaculturaindígenaydesueconomíaysonunode losaportesmás importantesalsustentode lasfamilias indígenas. Los Gobiernos deben fortalecer ypromocionarqueesasactividadessesiganejercitando,enseñandoyperfeccionando.

2.Cuando lospueblos indígenasy tribales lopidan, elGobiernodebedarlescapacitacióntécnicay financierapara sus actividades, teniendo en cuenta sus técnicastradicionales,suculturayundesarrolloduraderoyjustoparatodos.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo23

1.Laartesanía,lasindustriasruralesycomunitariasylasactividadestradicionalesyrelacionadasconlaeconomíadesubsistenciadelospueblosinteresados,

comolacaza,lapesca,lacazacontrampasylarecolección,deberánreconocersecomofactores

importantesdelmantenimientodesuculturaydesuautosuficienciaydesarrolloeconómicos.Conla

participacióndeesospueblos,ysiemprequehayalugar,losgobiernosdeberánvelarporquesefortalezcanyfomentendichasactividades.

2.Apeticióndelospueblosinteresados,deberáfacilitárseles,cuandoseaposible,unaasistencia

técnicayfinancieraapropiadaquetengaencuentalastécnicastradicionalesylascaracterísticasculturalesdeesospueblosylaimportanciadeundesarrollo

sostenidoyequitativo.

PARTEV.SEGURIDADSOCIALYSALUD

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO24.-

Lospueblosindígenasytribalestienenelmismoderechoqueelrestodepersonasagozardelaseguridadsocial.Los gobiernos deben lograr que gradualmente todosdisfrutendeestederechoporigual.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo24

Losregímenesdeseguridadsocialdeberánextenderseprogresivamentealospueblos

interesadosyaplicárselessindiscriminaciónalguna.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO25.-

1. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho alograrlamejorsaludfísicaymentalqueseaposible.Paraello,losGobiernosestánobligadosaestablecerserviciosde salud de buena calidad o a apoyar a los pueblosindígenas y tribales para que ellos mismos puedanorganizarsuspropiosserviciosdesalud.

2. Los servicios de salud deben establecerse entre lascomunidades. Para ello, los Gobiernos tienen quetrabajarjuntoalospueblosindígenasytribalestantoenel planeamiento como en la administración de esosservicios. Los servicios de salud que se establezcandebentomarencuentalaimportanciadelamedicinaylasprácticastradicionalesdesalud.

3.Lasmismaspersonasindígenasdebenserescogidaspara ser capacitadas y empleadas como personalsanitario de los servicios de salud establecidos en lacomunidad. En dichos servicios deben darseprincipalmente los cuidados básicos de la salud perotambién deben crearse mecanismos para atendercorrectamentelosproblemasdesaludmáscomplicados.

4. Estos servicios de salud deben crearse y debenfuncionar en coordinación con las demás políticas delGobierno.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo25

1.Losgobiernosdeberánvelarporqueseponganadisposicióndelospueblosinteresadosserviciosde

saludadecuadosoproporcionaradichospuebloslosmediosquelespermitanorganizaryprestartalesserviciosbajosupropiaresponsabilidadycontrol,afindequepuedangozardelmáximonivelposiblede

saludfísicaymental.

2.Losserviciosdesaluddeberánorganizarse,enlamedidadeloposible,anivelcomunitario.Estosserviciosdeberánplanearseyadministrarseen

cooperaciónconlospueblosinteresadosytenerencuentasuscondicioneseconómicas,geográficas,socialesyculturales,asícomosusmétodosde

prevención,prácticascurativasymedicamentostradicionales.

3.Elsistemadeasistenciasanitariadeberádarlapreferenciaalaformaciónyalempleodepersonalsanitariodelacomunidadlocalycentrarseenlos

cuidadosprimariosdesalud,mantenimientoalmismotiempoestrechosvínculosconlosdemásnivelesde

asistenciasanitaria.

4.Laprestacióndetalesserviciosdesaluddeberácoordinarseconlasdemásmedidassociales,

económicasyculturalesquesetomenenelpaís.

PARTEVI.EDUCACIÓNYMEDIOSDECOMUNICACIÓN

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO26.-

ElGobiernotienelaobligacióndeejecutaraccionesparaque losmiembros de los pueblos indígenas y tribaleslogrentenerunabuenaeducaciónentodoslosniveles,por lomenosde lamismacalidadque lapoblaciónnoindígena.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo26

Deberánadoptarsemedidasparagarantizaralosmiembrosdelospueblosinteresadoslaposibilidaddeadquirirunaeducaciónatodoslosniveles,porlo

menosenpiedeigualdadconelrestodelacomunidadnacional.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO27.-1. Los programas y servicios educativos tienen queelaborarseyaplicarseconlaparticipacióndelospueblosindígenasytribales.Laeducaciónindígenadebeayudarasolucionarsusproblemasreales,ytienequeincluirlahistoriamismadelospueblosindígenasytribales,susconocimientos,sucultura,susvalores,susprácticas,sustécnicasysuvisióndefuturo.2. Las autoridades educativas deben capacitar a losmiembrosdelospueblosindígenasytribalesparaqueellos mismos puedan crear y aplicar programaseducativos y lograr administrar gradualmente esosserviciosyprogramaseducativos.

3. Los Gobiernos tiene la obligación de respetar elderechode lospueblos indígenasy tribalesparacrearsus propios sistemas educativos, los cuales debencumplirconlosrequisitosmínimosestablecidoporlaley,peroserconsultadospreviamentecondichospueblos.ElGobiernodebedarlosrecursosnecesariosalossistemaseducativosindígenasquepuedancrearse.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo27

1.Losprogramasylosserviciosdeeducación

destinadosalospueblosinteresadosdeberán

desarrollarseyaplicarseencooperaciónconéstosa

finderesponderasusnecesidadesparticulares,y

deberánabarcarsuhistoria,susconocimientosy

técnicas,sussistemasdevaloresytodassusdemás

aspiracionessociales,económicasyculturales.

2.Laautoridadcompetentedeberáasegurarla

formacióndemiembrosdeestospueblosysu

participaciónenlaformulaciónyejecuciónde

programasdeeducación,conmirasatransferir

progresivamenteadichospuebloslaresponsabilidad

delarealizacióndeesosprogramas,cuandohaya

lugar.

3.Además,losgobiernosdeberánreconocerelderecho

deesospueblosacrearsuspropiasinstitucionesy

mediosdeeducación,siemprequetalesinstituciones

satisfaganlasnormasmínimasestablecidasporla

autoridadcompetenteenconsultaconesospueblos.

Deberánfacilitárselesrecursosapropiadoscontalfin.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO28.-1.Cuandoseaposible,losniñosdebenaprenderaleeryescribirensupropialenguaoenlaquemásseuseensucomunidad. Si no fuera posible, los Gobiernos debenrealizarconsultasconlospueblosindígenasytribalesafin de aprobar las acciones que sean necesarias paraconseguireseobjetivo.

2. LosGobiernosdeben realizar accionesparaque lospueblos indígenas y tribales conozcan bien la lenguaoficialdelEstado.

3.LosGobiernosdebenaprobarleyesparaprotegerlaslenguas indígenas de su desaparición y fomentar queellassedesarrollenysepractiquenmás.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo28

1.Siemprequeseaviable,deberáenseñarsealosniñosdelospueblosinteresadosaleeryaescribirensupropialenguaindígenaoenlalenguaquemás

comúnmentesehableenelgrupoaquepertenezcan.Cuandoellonoseaviable,lasautoridades

competentesdeberáncelebrarconsultasconesospueblosconmirasalaadopcióndemedidasque

permitanalcanzaresteobjetivo.

2.Deberántomarsemedidasadecuadasparaasegurarqueesospueblostenganlaoportunidaddellegaradominarlalenguanacionalounadelas

menguasoficialesdelpaís.

3.Deberánadoptarsedisposicionesparapreservarlaslenguasindígenasdelospueblosinteresadosy

promovereldesarrolloylaprácticadelasmismas.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO29.-

Laeducacióndelosniñosyniñasdepueblosindígenasytribales debe incluir conocimientos que les facilitenparticipar plenamente de la vida de su comunidad ytambiénenlavidadelpaísenelqueviven.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo29

Unobjetivodelaeducacióndelosniñosdelospueblosinteresadosdeberáserimpartirles

conocimientosgeneralesyaptitudesquelesayudenaparticiparplenamenteyenpiedeigualdadenla

vidadesupropiacomunidadyenladelacomunidadnacional.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO30.-

1.LosGobiernosestánobligadosaenseñaralospueblosindígenas y tribales cuáles son sus derechos yobligaciones,especialmentelosderechosreconocidoseneste Convenio 169, respecto a trabajo, economía,educación, salud, servicios sociales y derechos. Alenseñarlessusderechos,elGobiernodeberespetarsuculturaysustradiciones.

2.ParaenseñarleslosderechosquesereconocenenesteConvenio, losGobiernosdebenusartraduccionesa losidiomas indígenas y usarmedios de comunicación enlenguaindígena.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo30

1.Losgobiernosdeberánadoptarmedidasacordesalastradicionesyculturasdelospueblosinteresados,afindedarlesaconocersusderechosyobligaciones,especialmenteenloqueatañeeltrabajo,alasposibilidadeseconómicas,alascuestionesde

educaciónysalud,alosserviciossocialesyalosderechosdimanantesdelpresenteConvenio.

2.Atalfin,deberárecurrirse,sifuerenecesario,atraduccionesescritasyalautilizacióndelosmediosdecomunicacióndemasasenlaslenguasdedichos

pueblos.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO31.-

Los Gobiernos están obligados a crear programaseducativosparaquelapoblaciónnoindígenanotengaprejuicios contra los pueblos indígenas y tribales. Porejemplo, los libros de historia y otros materialeseducativosdebenmostrarunaimagenjustayverdaderadecómosonestospueblos.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo31

Deberánadoptarsemedidasdecaráctereducativoentodoslossectoresdelacomunidadnacional,yespecialmenteenlosqueesténencontactomásdirectoconlospueblosinteresados,conobjetodeeliminarlosprejuiciosquepudierantenercon

respectoaesospueblos.Atalfin,deberánhacerseesfuerzosporasegurarqueloslibrosdehistoriaydemásmaterialdidácticoofrezcanunadescripciónequitativa,exactaeinstructivadelassociedadesy

culturasdelospueblosinteresados.

PARTEVII.CONTACTOSYCOOPERACIÓNATRAVÉSDELASFRONTERAS

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO32.-

LosGobiernosestánobligadosarealizaraccionesparaquelospueblosindígenasytribalestenganfacilidadespararelacionarselibrementeconsuspuebloshermanosquevivanalotroladodelasfronteras,paraquepuedancooperar entre sí en los temas que deseen. Si esnecesario,debenfirmartratadosconotrosEstadosparafacilitaresasrelaciones.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo32

Losgobiernosdeberántomarmedidasapropiadas,inclusopormediodeacuerdosinternacionales,parafacilitarloscontactosylacooperaciónentrepueblosindígenasytribalesatravésdelasfronteras,incluidas

lasactividadesenlasesferaseconómica,social,culturalydelmedioambiente.

PARTEVIII.ADMINISTRACIÓN

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO33.-

1. Los Gobiernos deben crear instituciones omecanismosqueseocupenespecialmentedelosasuntosindígenas y tribales y de hacer cumplir los derechosreconocidos en este Convenio. Deben dar a esasinstituciones los recursos necesarios para su buenfuncionamiento.

2.LosprogramasdelosGobiernosqueseencarguendeasuntos indígenas tienen que asumir las siguientesfunciones:

a. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las accionesrealizadas por los Gobiernos para cumplir con elConvenio169,siempreconparticipaciónyapoyodelospueblosindígenasytribales.

b.Proponerleyesuotrasaccionesalasautoridadesdelgobierno,ycontrolarquesecumplanconapoyodelospueblosindígenasotribales.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo33

1.LaautoridadgubernamentalresponsabledelascuestionesqueabarcaelpresenteConveniodeberáasegurarsedequeexisteninstitucionesuotrosmecanismosapropiadosparaadministrarlos

programasqueafectenalospueblosinteresados,ydequetalesinstitucionesomecanismosdisponendelosmediosnecesariosparaelcabaldesempeñodesus

funciones.

2.Talesprogramasdeberánincluir:

a)laplanificación,coordinación,ejecuciónyevaluación,encooperaciónconlospueblos

interesados,delasmedidasprevistasenelpresenteConvenio;

b)laproposicióndemedidaslegislativasydeotraíndolealasautoridadescompetentesyelcontroldelaaplicacióndelasmedidasadoptadasencooperación

conlospueblosinteresados.

PARTEIX.DISPOSICIONESGENERALES

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO34.-

CadapaístienelaobligacióndecumpliresteConvenio169 de acuerdo a su propia realidad. Es decir, conflexibilidadperosiemprerespetandotodossusartículos.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo34

LanaturalezayelalcancedelasmedidasqueseadoptenparadarefectoalpresenteConveniodeberándeterminarseconflexibilidad,teniendoencuentalas

condicionespropiasdecadapaís.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO35.-

Losderechosquetienenlospueblosindígenasytribalesgracias a este Convenio 169, se agregan a los demásderechos que ya tienen ganados en virtud de otrosconvenios,tratados,declaraciones, leyes,costumbresodecisionesinternacionales.Ningúnderechode esteConveniopuede interpretarseparadisminuir o eliminar losderechos ya ganados enotrosConveniosinternacionales.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo35

LaaplicacióndelasdisposicionesdelpresenteConvenionodeberámenoscabarlosderechosylasventajasgarantizadosalospueblosinteresadosen

virtuddeotrosconveniosyrecomendaciones,instrumentosinternacionales,tratados,oleyes,

laudos,costumbresoacuerdosnacionales.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO37.-

CuandounpaísmiembrodelaOITacepteesteConvenio,lodeberácomunicaralDirectorGeneraldelaOIT.

PARTEX.DISPOSICIONESFINALES

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO36.-

Este Convenio 169 reemplaza al Convenio anterior, elConvenio107.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo36

EsteConveniorevisaelConveniosobrepoblacionesindígenasytribuales,1957.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo37LasratificacionesformalesdelpresenteConvenioseráncomunicadas,parasuregistro,alDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajo.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO38.-

1. Sólo están obligados a cumplir este Convenio, lospaísesqueloaceptaronatravésdelaratificaciónyqueloinformaronalDirectorGeneraldelaOIT.

2.DespuésdequedospaísesmiembrosdelaOIThayanratificadoesteConvenio169,éstecomenzaráavalerparadichospaísesluegodeunaño.

3. A partir de ese momento, este Convenio seráobligatorio en cada país luego de que pase un añodespuésdequesehayaratificado.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo38

1.EsteConvenioobligaráúnicamenteaaquellosMiembrosdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajocuyasratificacioneshayaregistradoal

DirectorGeneral.

2.EntraráenvigordocemesesdespuésdelafechaenquelasratificacionesdedosMiembroshayan

sidoregistradasporelDirectorGeneral.3.Desdedichomomento,esteConvenioentraráenvigor,paracadaMiembro,docemesesdespuésdelafechaenquehayasidoregistradasuratificación.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO39.-

1. Cualquier país que ya no quiera seguir obligado acumplir el Convenio 169, tendrá que comunicarlo alDirectorGeneraldelaOIT.Perosólopodráhacerlosihantranscurrido 10 años después de haber aceptado elConvenio. Sólo después de que haya pasado un añodespués de haberlo comunicado al Director, ese paísdejarádeestarobligadoacumplirelConvenio.2. Los países solamente pueden ejercer su derecho aretirarsedelConvenio169,cadadiezaños.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo39

1.TodoMiembroquehayaratificadoesteConveniopodrádenunciarloalaexpiracióndeunperíododediezaños,apartirdelafechaenquesehayapuestoinicialmenteenvigor,medianteunactacomunicada,parasuregistro,alDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajo.Ladenuncianosurtirá

efectohastaunañodespuésdelafechaenquesehayaregistrado.

2.TodoMiembroquehayaratificadoesteConvenioyque,enelplazodeunañodespuésdelaexpiracióndel

períododediezañosmencionadoenelpárrafoprecedente,nohagausodelderechodedenuncia

previstoenesteartículoquedaráobligadoduranteunnuevoperíododedenunciaprevistoenesteartículoquedaráobligadoduranteunnuevoperíododediezaños,yenlosucesivopodrádenunciaresteConvenioa

laexpiracióndecadaperíododediezaños,enlascondicionesprevistasenesteartículo.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO40.-

1.ElDirectorGeneraldelaOITinformaráa losdemáspaísesmiembroscuandounpaísacepteelConvenio169,ocuandoseretiredeél.

2.CuandodospaíseshayanaceptadoesteConvenio169,el Director General de la OIT informará a los paísesmiembroscuáleslafechaenqueelConveniocomienzaatenervalor

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo40

1.ElDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajonotificaráatodoslosMiembrosdela

OrganizaciónInternacionaldelTrabajoelregistrodecuantasratificaciones,declaracionesydenunciasle

comuniquenlosMiembrosdelaOrganización.

2.AlnotificaralosMiembrosdelaOrganizaciónelregistrodelasegundaratificaciónquelehayasidocomunicada,elDirectorGeneralllamarálaatencióndelosMiembrosdelaOrganizaciónsobrelafechaen

queentraráenvigorelpresenteConvenio.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO41.-

El Director General de la OIT informará a NacionesUnidas sobre cuántos países han aceptado o se hanretiradodelConvenio169.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo41

ElDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajocomunicaráalSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,alosefectosdelregistroyde

conformidadconelartículo102delaCartadelasNacionesUnidasunainformacióncompletasobretodaslasratificaciones,declaracionesyactasdedenunciaquehayaregistradodeacuerdoconlos

artículosprecedentes.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO42.-

Cuandolocreanecesario,elConsejodeAdministracióndelaOITinformaráalaConferenciasobreelgradodecumplimientodelConvenio169.PuedeproponerqueelConvenio169seamodificadoentodooenparte.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo42

Cadavezqueloestimenecesario,elConsejodeAdministracióndelaOficinaInternacionaldelTrabajopresentaráalaConferenciaunamemoriasobrela

aplicacióndelConvenio,yconsiderarálaconvenienciadeincluirenelordendeldíadelaConferenciala

cuestióndesurevisióntotaloparcial.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO43.-

1.SilaConferenciadelaOITapruebaunnuevoConvenioquemodifiquealConvenio169:a.ElConvenio169dejarádetenervalorenlospaísesqueaceptenelnuevoConvenio.b.CuandoempieceavalerelnuevoConvenio,elConvenio169yanopodráseraceptadopornuevospaíses.

2.ElConvenio169seguiráteniendovalorparalospaísesquelohayanaceptadoyquenohayanaceptadoelnuevoConvenio.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo43

1.EncasodequelaConferenciaadopteunnuevoconvenioqueimpliqueunarevisióntotaloparcialdelpresente,yamenosqueelnuevoconveniocontenga

disposicionesencontrario:

a)laratificación,porunMiembro,delnuevoconveniorevisorimplicará,ipsojure,ladenunciainmediatade

esteConvenio,noobstantelasdisposicionescontenidasenelartículo39,siemprequeelnuevo

conveniorevisorhayaentradoenvigor;

b)apartirdelafechaenqueentreenvigorelnuevoconveniorevisor,elpresenteConveniocesarádeestar

abiertoalaratificaciónporlosMiembros.2.EsteConveniocontinuaráenvigorentodocaso,ensuformaycontenidoactuales,paralosMiembrosquelohayanratificadoynoratifiquenelconveniorevisor.

ElConvenio169dichoenotraspalabras:

ARTÍCULO44.-

ElConvenio169sehaelaboradooficialmentetambiénenidiomasinglésyfrancés.

ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:

Artículo44

Lasversionesinglesayfrancesadeltextodeesteconveniosonigualmenteauténticas.

Nota:

Nota: