el control fiscal frente a la participación ciudadana abog. césar a. lobo m

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El Control Fiscal El Control Fiscal frente a la frente a la Participación Participación Ciudadana Ciudadana Abog. César A. Lobo M.

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Page 1: El Control Fiscal frente a la Participación Ciudadana Abog. César A. Lobo M

El Control Fiscal frente a la El Control Fiscal frente a la Participación CiudadanaParticipación Ciudadana

Abog. César A. Lobo M.

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EL CONTROL FISCAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Mérida, les da la más cordial bienvenida y les invita a conocer la forma de hacer la democracia participativa, mediante el estudio y enfoque de dos aspectos fundamentales como son: El Control Fiscal y la Participación Ciudadana. En tanto que, hoy por hoy está demostrado en todo el mundo, que casi ninguna gestión de la vida es posible sin la participación de las personas y de los colectivos sociales.

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LA PARTICIPACIÓN EN EL CONTEXTO JURÍDICO

La participación es el eje transversal y principio orientador de la Constitución, es por ello, que a lo largo del mismo texto se hallan distintas referencias y perspectivas para la construcción de una sociedad organizada y participativa, que contribuya de forma ejemplar en el ejercicio del control ciudadano para una gestión pública de carácter transparente.

La CRBV, desde su preámbulo, pasando por los Artículos 1 al 6, contempla la participación como principio fundamental. Principio que se desarrolla en todo el contexto de la Carta Magna.

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Mérida desde la Unidad de Participación Ciudadana, mantiene una constante supervisión de los Programas Sociales, Servicios Públicos y Obras de Infraestructura que adelanta el Gobierno Municipal, invitando constantemente a las comunidades a integrarse en la promoción y formación en control fiscal, ya que a través de la Comunidad Organizada y el ejercicio del Control Social se garantiza la inversión en beneficio de la colectividad.

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra un camino donde identificar nuestros derechos, deberes y las corresponsabilidades que comparten el Estado y la sociedad para ejercer la democracia participativa, tal como lo establece el Artículo 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

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MARCO JURÍDICO

Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

• Artículos 1 al 6. La participación como principio fundamental y motor.

• Artículo 62. Derecho de participar• Artículo 70. Medios de participación• Artículo 132. Deber de participar• Artículo 184. Descentralización de la

participación

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EL CONTROL FISCAL• El término Fiscal:

Deriva del poder de control y se utiliza convencionalmente para designar la actividad del estado, en cuanto se relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública.

• Definición:Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas de procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.

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DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE EJERCER EL CONTROL FISCAL

Los Órganos del Poder Público de las entidades que tienen a cargo la actuación fiscal, deben estar enmarcadas dentro de:

• La Súper Legalidad: Normas Constitucionales• Legalidad: Leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas,

etc.En tanto que “La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público”, toda la actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control Fiscal deben tener competencia legal y efectuar tales actividades enmarcadas dentro de las facultades que la norma les otorgue.

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DE LAS COMPETENCIAS PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL EXTERNO

El Artículo 43 de la Ley de la Contraloría General de la República y Del Sistema de Nacional de Control Fiscal, establece que; son competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas Municipales:

• La Contraloría General de la República• Las Contralorías de Estado• Las Contralorías de los Municipios• Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos

Éstos órganos no forman parte de las administración activa, se ubican fuera de ella, sin que exista subordinación alguna o dependencia.

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

Antes de la Antes de la vigencia de la C.R.B.V., la Contraloría General del Estado Mérida, emitió la Resolución Nº 22, en la cual regulaba la figura de los Contralores Comunitarios, como sujetos importantes de participación en el ejercicio del control, vigilancia y fiscalización, que promueven la eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos.Una vez vigente la Constitución de 1999, la participación ciudadana adquiere rango Constitucional, es por ello que la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Mérida ajusta su estructura organizacional y el 26 de Marzo del año 2007 crea la Oficina de Atención al Ciudadano. (Resolución 005-2007)

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OFICINA DE ATENCIÓN AL OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANOCIUDADANO

• Promover y motivar la incorporación del ciudadano, mediante la participación directa en la acción de control fiscal.

• Otorgar celeridad en los resultados de la acción de control.

• Establecer al Contralor Social como agente de las comunidades para ejercer las tareas de control, vigilancia y fiscalización de los recursos y gestión pública. • Medir la eficiencia de la administración con la participación del ciudadano.

• Capacitar a los ciudadanos en el control Fiscal, a fin de que verifiquen que los programas sociales, se destinarán a las comunidades de una manera eficaz y eficiente.

• Fomentar la cultura del control social.

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El 02 de Enero de 2007, se crea según Resolución Nº 001-2007 de la Contraloría Municipal del

Municipio Miranda del Estado Mérida, la

UNIDAD DE PARTICIPACION CIUDADANA

Se comienza a enfocar un Control Fiscal Participativo, fundamentado en cinco

(05) estrategias claves, interrelacionadas.

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal Participativo

Cinco (05) EstrategiasCinco (05) Estrategias

INFORMACIÓN

FORMACIÓN

ORGANIZACIÓNAUDITORÍAS

DENUNCIASY

QUEJAS

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoPrimera EstrategiaPrimera Estrategia

INFORMACIÓNINFORMACIÓN

La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC) emitida en el año 2003 hace mención en sus artículos sobre el fomento de la participación ciudadana por parte de los gobiernos. Entre ellos se encuentra:

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Artículo 10. Información pública: Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas: a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoPrimera EstrategiaPrimera Estrategia

INFORMACIÓNINFORMACIÓN

Por cuanto todos los ciudadanos y ciudadanas para participar efectiva y eficazmente en asuntos públicos (dirección, formación, ejecución y control de la gestión pública) tienen el deber y el derecho de acceder a la información como elemento indispensable para obtener conocimiento, tener conciencia y opinión frente al manejo de lo público y de esta manera fundamentar cualquier acción, la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Mérida, ha realizado las siguientes acciones:

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoPrimera EstrategiaPrimera Estrategia

INFORMACIÓNINFORMACIÓN

Creación de la Unidad de Participación Ciudadana (Según Resolución de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Mérida Nº 001-2007 de fecha 02 de Enero del 2007) y la Oficina de Atención al Ciudadano (Según Resolución de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Mérida Nº 005-2007 de fecha 26 de Marzo del 2007) , a disposición de los ciudadanos y ciudadanas. Se encarga entre otras cosas de informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público del Poder Publico del Estado Mérida.

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoSegunda EstrategiaSegunda Estrategia

FORMACIÓNFORMACIÓNPara hacer más efectiva la contribución de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en el control y vigilancia de la gestión pública, la Contraloría Municipal a través de sus Departamentos, Unidades y de sus funcionarios capacitados en las distintas áreas, han venido desarrollando un conjunto de actividades de formación con acciones de sensibilización, concientización y capacitación inicialmente dirigido a los funcionarios públicos, estando en proceso de planificación la formación de ciudadanos y ciudadanas en diversas comunidades del Municipio Miranda.

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoTercera EstrategiaTercera Estrategia

ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN

Artículo 70 C.R.B.V.. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoTercera EstrategiaTercera Estrategia

ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN

ASAMBLEAS DE CIUDADANOS CONSEJOS

COMUNALESCONTRALORES

SOCIALES

OFICINAS DE ATENCION AL CIUDADANOS

SOCIEDAD ORGANIZADASOCIEDAD ORGANIZADA

ENTES Y ORGANISMOSENTES Y ORGANISMOS

ART.9 ART.9 LEY LEY CONTRA LA CONTRA LA

CORRUPCIÓNCORRUPCIÓN

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoTercera EstrategiaTercera Estrategia

ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓNOFICINA DE ATENCION AL

CIUDADANO DE LA

CONTRALORIA MUNICIPAL

Motivación, promoción e incorporación de las comunidades organizadas en el proceso de participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la Gestión Fiscal

Incorporación de las Contralorías Sociales para lograr la participación de la comunidad organizada en la evaluación y control de las obras y programas sociales que se ejecutan.

La atención personal y directa de todos los ciudadanos, en busca de soluciones para un asunto específico, relacionado con las competencias del Organismo.

Establecimiento de un contacto directo y constante con los informantes, para notificarles sobre las actuaciones que hace ésta oficina, con respecto a las denuncias formuladas.

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoTercera EstrategiaTercera Estrategia

ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO

MIRANDA DEL ESTADO MERIDA

UNIDAD DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Y

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

CONTRALORÍAS SOCIALES

Page 23: El Control Fiscal frente a la Participación Ciudadana Abog. César A. Lobo M

El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoCuarta EstrategiaCuarta Estrategia

DENUNCIAS Y QUEJASDENUNCIAS Y QUEJAS

UNIDAD DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Y

OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO

Se han atendido el 100% de los ciudadanos y ciudadanas que han acudido a realizar consultas, denuncias, sugerencias e inquietudes, entre otros; para lo cual se procesaron las de nuestra competencia y las demás se orientaron hacia los organismos competentes.

Page 24: El Control Fiscal frente a la Participación Ciudadana Abog. César A. Lobo M

El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoQuinta EstrategiaQuinta Estrategia

AUDITORIASAUDITORIAS

El fin de esta estrategia se centra en la articulación de ciudadanos y ciudadanos, organizaciones comunales, legalmente constituidas, que tengan conocimiento de la comunidad, las obras y proyectos de la entidad objeto de auditaje, cuyas observaciones, denuncias o inquietudes han sido llevadas a la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado a través de la Unidad de Participación Ciudadana y la Oficina de Atención al Ciudadano, con el fin de obtener asesoría, tanto técnica como financiera. Siendo estos atendidos y dándoseles respuesta a través de las visitas e inspecciones a las zonas solicitadas, con el fin de realizar las observaciones pertinentes y ejecutar las acciones a que hubiere lugar.

Las organizaciones sociales interesadas en participar son sensibilizadas sobre esta estrategia, llegándose con las comunidades a una cooperación para la vigilancia de la gestión pública.

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El Control Fiscal ParticipativoEl Control Fiscal ParticipativoQuinta EstrategiaQuinta Estrategia

AUDITORIASAUDITORIAS

Realiza inspecciones técnicas a las diferentes obras ejecutadas por Ejecutivo Municipal y Consejos Comunales, atendiendo las diferentes denuncias realizadas por los ciudadanos y ciudadanas.

Efectúa visitas a las diferentes comunidades del Municipio Miranda, para fortalecer la acción contralora, conjuntamente con las comunidades y las Asambleas de ciudadanos

UNIDAD DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Y

OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO

Page 26: El Control Fiscal frente a la Participación Ciudadana Abog. César A. Lobo M

Así, la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Mérida ha emprendido una política de integración y apertura hacia las comunidades, con el fin de suministrar las herramientas necesarias en las áreas de formación, supervisión y fiscalización de los planes de desarrollo. Lo que significará, no sólo la realización de visitas personalizadas a cada localidad, sector o municipio del Estado, sino también la organización de reuniones, talleres y foros para brindar la formación técnico-administrativa necesaria para que los Contralores Sociales, elegidos por éstas puedan ejercer una labor objetiva y en apoyo al Órgano de Control Fiscal.

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“ES EL DEBER DE TODO CIUDADANO

VIGILAR SOBRE LA LEGÍTIMA

INVERSIÓN DE LAS RENTAS PÚBLICAS,

EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD”.

SIMÓN BOLÍVAR

15 DE FEBRERO DE 1819

EL CONTROL FISCAL Y SOCIAL

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN