el contrato de trabajo
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El contrato de trabajo con la reforma laboralTRANSCRIPT
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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE TRABAJOTRABAJO
Concepto y modalidadesConcepto y modalidades
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¿¿Qué es un contrato de Qué es un contrato de trabajo?trabajo?
Contrato de trabajo es el acuerdo entre el Contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador, que se compromete a prestar trabajador, que se compromete a prestar unos servicios y empresario, que se unos servicios y empresario, que se compromete a entregar una retribucióncompromete a entregar una retribución
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Me comprometo a pagar un salario
Me comprometo a prestar unos
servicios
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El derecho al trabajoEl derecho al trabajo Derecho a percibir una remuneración por su Derecho a percibir una remuneración por su
trabajo, el salariotrabajo, el salario A la libre sindicaciónA la libre sindicación Derecho a la huelga, reuniónDerecho a la huelga, reunión Derecho a la negociación colectivaDerecho a la negociación colectiva Derecho a la adopción de medidas de convenio Derecho a la adopción de medidas de convenio
colectivocolectivo Información y consulta y participación en la Información y consulta y participación en la
empresa.empresa. A la ocupación efectivaA la ocupación efectiva A la promoción y formación profesional en el A la promoción y formación profesional en el
trabajo.trabajo. A no ser discriminado por ninguna rezón.A no ser discriminado por ninguna rezón. A una adecuada política de seguridad e higiene A una adecuada política de seguridad e higiene A la percepción de la remuneración pactada o A la percepción de la remuneración pactada o
legalmente establecidalegalmente establecida..
Cumplir con las obligaciones del puesto de Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo.trabajo.
Cumplir con las medidas de seguridad e Cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.higiene en el trabajo.
Contribuir a la mejora de la productividaContribuir a la mejora de la productividad.d. A cuantas obligaciones se deriven del A cuantas obligaciones se deriven del
contrato de trabajocontrato de trabajo
Derechos laborales Deberes laborales.
http://www.estatutodelostrabajadores.com/
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/LeyPrevencion/PDFs/leydeprevencionderiesgoslaborales.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38934-38942.pdf
Vídeo que resume la ley de prevención de riesgos laborales: http://www.youtube.com/watch?v=BVx76eQ1L9g
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Elementos del contrato de trabajo:Elementos del contrato de trabajo:
Consentimiento. Manifestación de la Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el voluntad de las partes de celebrar el contrato.contrato.
Objeto. Es el trabajo prestado en Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.determinadas condiciones.
Causa. Razón por la cual se concierta.Causa. Razón por la cual se concierta.
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Personas que intervienen :Personas que intervienen :
El EMPRESARIO:El EMPRESARIO: Persona físicaPersona física Persona jurídicaPersona jurídica
TRABAJADOR:TRABAJADOR: Edad : 16 añosEdad : 16 años Entre los 16 y los 17 Entre los 16 y los 17
requiere autorización requiere autorización de los padres o la de los padres o la emancipación.emancipación.
Extranjeros Extranjeros (comunitarios o no)(comunitarios o no)
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La forma del contrato (¿cómo se La forma del contrato (¿cómo se hace?).hace?).
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
Prácticas.
Formación.
Para la realización de una obra o servicio determinado.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A domicilio.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.De palabraDe palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal:. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal:
- - Los eventuales inferiores a 4 semanasLos eventuales inferiores a 4 semanas
- - Los indefinidos Los indefinidos ordinarios
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MUY IMPORTANTE (I)MUY IMPORTANTE (I)
SI UN CONTRATO NO CONSTA POR SI UN CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDOINDEFINIDO SALVO PRUEBA EN SALVO PRUEBA EN CONTRARIOCONTRARIO
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También se considerarán a jornada También se considerarán a jornada completa y por tiempo indefinido:completa y por tiempo indefinido:
El contrato queEl contrato que incumple incumple la ley.la ley. El trabajador que El trabajador que no ha sido dado de altano ha sido dado de alta
en la Seguridad Socialen la Seguridad Social Sobrepasar el plazo máximo de un Sobrepasar el plazo máximo de un
contrato temporal y continuar prestando contrato temporal y continuar prestando servicios.servicios.
MUY IMPORTANTE (II)MUY IMPORTANTE (II)
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CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO:CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1. 1. Identidad de las partes.Identidad de las partes.2. 2. Fecha y duración.Fecha y duración.3. 3. Domicilio social y centro de trabajo.Domicilio social y centro de trabajo.4. 4. La categoría y/o grupo profesional.La categoría y/o grupo profesional.5. 5. Salario base y complementos.Salario base y complementos.6. 6. La duración y distribución de la jornada.La duración y distribución de la jornada.7. 7. Vacaciones.Vacaciones.8. 8. Plazos de preaviso.Plazos de preaviso.9. 9. Convenio Colectivo aplicable.Convenio Colectivo aplicable.
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MODIFICAICÓN del MODIFICAICÓN del CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
Movilidad geográfica: Los trabajadores, excepto aquellos que Movilidad geográfica: Los trabajadores, excepto aquellos que por su trabajo deban desplazarse de un lugar a otro, no podrán por su trabajo deban desplazarse de un lugar a otro, no podrán ser trasladados de forma permanente a otro centro de trabajo ser trasladados de forma permanente a otro centro de trabajo que exija cambio de domicilio, salvo que existan razones de que exija cambio de domicilio, salvo que existan razones de tipo técnico, organizativas o de producción que lo justifiquen.tipo técnico, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Movilidad funcional: Un empresario puede cambiar de puesto Movilidad funcional: Un empresario puede cambiar de puesto de trabajo a un empleado siempre y cuando este mantenga su de trabajo a un empleado siempre y cuando este mantenga su categoría profesional y económicacategoría profesional y económica
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Período de pruebaPeríodo de prueba
Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización.causa, sin preaviso ni derecho a indemnización.
Se deberá hacer por Se deberá hacer por escritoescrito.. La duración máxima será la fijada en el La duración máxima será la fijada en el Convenio Colectivo Convenio Colectivo yy si no dice nada lo indicado en el si no dice nada lo indicado en el
ET.ET.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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Modalidades de contrataciónModalidades de contratación
TIPOS DE CONTRATOS
SEGÚN LA JORNADA
SEGÚN LA DURACION
COMPLETA
A TIEMPO PARCIAL
TIEMPO INDEFINIDO
TEMPORALES
Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
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Modalidades de contratación (II)
CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATOS FORMATIVOS• FORMACIÓN• PRÁCTICAS
CONTRATOS CAUSALES•Por obra o servicio•Eventual•Interinidad•Relevo
FOMENTO DE EMPLEO•Minusválidos•Anticipación de la edad de jubilación
CONTRATOS INDEFINIDOS
•Contrato de trabajo ordinario•Contrato de fomento•Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001• Indefinido para minusválidos
A PATIR DEL 31/12/12 ESTÁ PROHIBIDO MANTENER UN TRABAJADOR MÁS DE LOS DOS AÑOS CON CONTRATOS TEMPORALES
Página web dónde se puede encontrar información sobre los diferentes tipos de contratohttp://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/
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CONTRATOS FORMATIVOSCONTRATOS FORMATIVOS
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJEAPRENDIZAJE
CONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICAS
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN y EL APRENDIZAJECONTRATO PARA LA FORMACIÓN y EL APRENDIZAJE
Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio.práctica para el desempeño de un oficio.
REQUISITOSREQUISITOSCon trabajadores mayores de 16 y no haber cumplido los 25. Hasta los 30, Con trabajadores mayores de 16 y no haber cumplido los 25. Hasta los 30, hasta que la tasa de paro baje a un 15 %.hasta que la tasa de paro baje a un 15 %.No tener la titulación.No tener la titulación.Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. obtención de distinta cualificación. “ “ No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.meses.Duración mínima de 1 año máxima de 3 años. Podrá modificarse por Convenio Duración mínima de 1 año máxima de 3 años. Podrá modificarse por Convenio Colectivo pero como mínimo 6 meses y cómo máximo 3 años.Colectivo pero como mínimo 6 meses y cómo máximo 3 años.
3. El tiempo de trabajo efectivo , o podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85 %el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Estos contratos tendrán una reducción de cuotas de la Seguridad Social, del 100% si el contrato lo realizan empresas con menos de 250 trabajadores o del 75 % en el supuesto que la plantilla sea igual o superior a 250.4. La retribución: La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO podrá ser inferior al s.m.i. En proporción al tiempo efectivamente trabajado.5. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratad para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
REFORMA LABORAL 2012
BONIFICACIONES A LA BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓNCONTRATACIÓN
• Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, tienen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad de 30 años, tienen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. (1000 € primera año, 1.100 € segundo y Social que abonen por ellos. (1000 € primera año, 1.100 € segundo y de 1.200 € el tercer año de contrato)de 1.200 € el tercer año de contrato)
• Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al meno 12 Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al meno 12 meses en los 18 anteriores a la contratación, la empresa podrá meses en los 18 anteriores a la contratación, la empresa podrá ahorrarse 1.300 € al año los tres primeros años de su contratación.ahorrarse 1.300 € al año los tres primeros años de su contratación.
• Habrá bonificaciones para la contratación de mujeres en sectores Habrá bonificaciones para la contratación de mujeres en sectores tradicionalmente masculinos (si son de menos de 30 años 1.100 € el tradicionalmente masculinos (si son de menos de 30 años 1.100 € el primer año. Si tienen más de 45 años, en paro de larga duración, la primer año. Si tienen más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación se eleva a 1500 €)bonificación se eleva a 1500 €)
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CONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICAS
Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional.cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional.
REQUISITOSREQUISITOS Disponer de la Disponer de la titulacióntitulación adecuada. adecuada. No haber transcurrido más de No haber transcurrido más de 5 años5 años desde la terminación de los estudios. Siete en el desde la terminación de los estudios. Siete en el
caso de discapacitados.caso de discapacitados.
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CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATO EN PRÁCTICAS
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
“ “ El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.colectivo.
“ “ A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto:RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto: 1 1º año: 60% del salario de convenioº año: 60% del salario de convenio 2 2º año: 75% del salario de convenioº año: 75% del salario de convenio EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMIEN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI
NUEVA MODALIDAD DE CONTRATO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CON PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CON
MENOS DE 50 TRABAJADORES.MENOS DE 50 TRABAJADORES.• Período de prueba será de un año.• Empresario tiene derecho a una deducción fiscal de
3000 € cuando contrate a su primer trabajador, si es menor de 30 años.
• Los empresarios que contraten un trabajador que estaba en paro podrá deducir el 50 % de la prestación que estuviera cobrando.
• El empleado podrá recibir junto a su sueldo el 25 % de dicha prestación
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Contratos temporales causales:Contratos temporales causales:
Contrato para obra o servicio Contrato para obra o servicio determinadodeterminado
Contrato eventual por circunstancias Contrato eventual por circunstancias de la producciónde la producción
Contrato de interinidadContrato de interinidad Contrato de relevoContrato de relevo Contrato de inserciónContrato de inserción
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Contrato por obra o servicio determinadoContrato por obra o servicio determinado
ConceptoConcepto. Tiene por objeto la realización de obras o servicios . Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia.determinados con autonomía y sustantividad propia.
DDuraciónuración. El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No . El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No máximo de 3 años.máximo de 3 años.
ExtinciónExtinción. El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio.. El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio.
FormaForma. Escrita. Escrita
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Contrato eventual por circunstancias de la Contrato eventual por circunstancias de la producción producción
ConceptoConcepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las . Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.pedidos.
DuraciónDuración. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, . La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez.12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez.
FormaForma. Escrita. Escrita ExtinciónExtinción. Expiración del tiempo convenido. Expiración del tiempo convenido
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Contrato de interinidadContrato de interinidad
ConceptoConcepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con . Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección.derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección.
DuraciónDuración. El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de . El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses).meses).
ExtinciónExtinción. El contrato se extinguirá por:. El contrato se extinguirá por: - - Reincorporación del sustituidoReincorporación del sustituido - - Vencimiento del plazo para la reincorporación.Vencimiento del plazo para la reincorporación. - - Extinción de la causa que dio lugar a la reserva.Extinción de la causa que dio lugar a la reserva. - - Tres meses en los casos de los procesos de selecciónTres meses en los casos de los procesos de selección
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Contrato de relevoContrato de relevo Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevistarelevista) )
como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador trabajador (relevado(relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada ), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el 85%).entre el 25% y el 85%).
El relevista puede ser contratado a jornada completa.El relevista puede ser contratado a jornada completa.
Al Al trabajador relevadotrabajador relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años.jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años.
DuraciónDuración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que . Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.
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Contrato de inserciónContrato de inserción
Este contrato se podrá concertar entre una Este contrato se podrá concertar entre una Administración pública o entidad sin ánimo de Administración pública o entidad sin ánimo de lucrolucro con un trabajador desempleado, teniendo con un trabajador desempleado, teniendo por objeto la realización de una obra o servicio por objeto la realización de una obra o servicio de interés general o social como medio de de interés general o social como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado.ocupabilidad del desempleado.
El salario a percibir será el fijado para estos El salario a percibir será el fijado para estos contratos en el CC o la cuantía equivalente a la contratos en el CC o la cuantía equivalente a la base mínima de cotización correspondiente al base mínima de cotización correspondiente al grupo o categoría profesional.grupo o categoría profesional.
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CONTRATOSCONTRATOS DE DURACIÓN DE DURACIÓN INDEFINIDAINDEFINIDA
Contrato de trabajo común u ordinarioContrato de trabajo común u ordinario Contrato de fomento de la contratación indefinidaContrato de fomento de la contratación indefinida
Existen otros contratos de duración indefinida, pero su Existen otros contratos de duración indefinida, pero su característica esencial reside en las bonificaciones y característica esencial reside en las bonificaciones y ayudas por dirigirse a determinados colectivos con ayudas por dirigirse a determinados colectivos con dificultades de inserción laboraldificultades de inserción laboral
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Contrato de trabajo común u ordinarioContrato de trabajo común u ordinario
ConceptoConcepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por . Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo tiempo indefinido y a jornada completa. indefinido y a jornada completa.
RequisitosRequisitos. Ninguno especial.. Ninguno especial.
FormaForma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.
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Contrato de fomento de la contratación Contrato de fomento de la contratación indefinidaindefinida
ConceptoConcepto. Tiene por objeto la contratación de . Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción.trabajadores con dificultades de inserción.
Requisitos de los trabajadoresRequisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales . Colectivos con especiales dificultades de inserción (desempleados de larga dificultades de inserción (desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos).duración, mujeres, jóvenes, minusválidos).
Requisitos de las empresasRequisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de . No se podrá hacer uso de esta modalidad de contratación si se han realizado esta modalidad de contratación si se han realizado despidos en los 6 meses anteriores.despidos en los 6 meses anteriores.
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OTROS CONTRATOSOTROS CONTRATOS
Contrato a tiempo parcialContrato a tiempo parcial Contrato para la realización de trabajos Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuosfijos discontinuos
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Contrato a tiempo parcialContrato a tiempo parcial
ConceptoConcepto. Tienen por objeto la prestación de servicios . Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo.o al año inferior a la jornada a tiempo completo.
DuraciónDuración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal. Puede ser por tiempo indefinido o temporal Se prohíben las horas extraordinarias.Se prohíben las horas extraordinarias. Pueden pactarse, por escrito, Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIASHORAS COMPLEMENTARIAS
que no podrán superar el 15% de las horas contratadas.que no podrán superar el 15% de las horas contratadas. El salario será proporcional al tiempo trabajadoEl salario será proporcional al tiempo trabajado
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Contrato para la realización de trabajos Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuosfijos discontinuos
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.empresa.
Se debe formalizar por Se debe formalizar por escrito.escrito. Lo característico del régimen de estos contratos es que Lo característico del régimen de estos contratos es que
el trabajador el trabajador debe ser llamadodebe ser llamado al trabajo por el al trabajo por el empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarseempresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse
Se pueden celebrar a Se pueden celebrar a tiempo parcialtiempo parcial..
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SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJODEL CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato se suspende cuando se interrumpe durante un tiempo Un contrato se suspende cuando se interrumpe durante un tiempo determinado, la suspensión de un contrato lo deja sin efectos mientras que determinado, la suspensión de un contrato lo deja sin efectos mientras que dura.dura.
Un contrato se extingue cuando se da por terminada la relación laboral entre Un contrato se extingue cuando se da por terminada la relación laboral entre el empresario y el trabajador.el empresario y el trabajador.
El despido se comunicará al afectado por escrito y es recurrible ante la autoridad laboral competente, que primero intentará un acto de conciliación, si no resulta pasará al Juzgado de lo Social que dictará sentencia calificándolo de nulo, procedente, improcedente.
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Acuerdo mutuo de las partesAcuerdo mutuo de las partes ILT para trabajarILT para trabajar Maternidad o paternidadMaternidad o paternidad Suspensión del empleo o sueldo Suspensión del empleo o sueldo
por razones disciplinariaspor razones disciplinarias Excedencia forzosaExcedencia forzosa Ejercicio del derecho de huelga.Ejercicio del derecho de huelga. Cierre legal de la empresaCierre legal de la empresa Causas económicas, técnicas Causas económicas, técnicas
organizativas o de producción. Esta organizativas o de producción. Esta clase de suspensión deberá ser clase de suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral autorizada por la autoridad laboral competentecompetente
Mutuo acuerdo de las partesMutuo acuerdo de las partes
Causas descritas en el propio contratoCausas descritas en el propio contrato
Por finalización del tiempo o realización Por finalización del tiempo o realización de la obra o servicio objeto del de la obra o servicio objeto del contrato.contrato.
Por muerte o jubilación del empresario.Por muerte o jubilación del empresario.
Por dimisión muerte o jubilación del Por dimisión muerte o jubilación del trabajador.trabajador.
Por fuerza mayor que imposibilite la Por fuerza mayor que imposibilite la realización del trabajo.realización del trabajo.
Por despido colectivo basado en Por despido colectivo basado en razones económicas, técnicas, razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.organizativas o de producción.
Por causas objetivas legalmente Por causas objetivas legalmente procedentes (ineptitud, falta de procedentes (ineptitud, falta de adaptación, absentismo laboral, ..)adaptación, absentismo laboral, ..)
CAUSAS DE SUSPENSIÓN CAUSAS DE EXTINCIÓN
DESPIDODESPIDOLa indemnización por despido improcedente del contrato indefinido ordinario se rebaja a 33 días con un máximo de 24 mensualidades.Se facilita el despido procedente por causas objetivas de 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Los ERE no necesitarán autorización previa.Se da la posibilidad de que la dirección de la empresa por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción pueda modificar la “cuantía salarial”, es decir bajar el salario.