el contrato de edición

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  • 7/25/2019 El Contrato de Edicin

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    EL CONTRATO DE EDICIN

    INTRODUCCIN

    I. EL CONTRATO DE EDICIN Y LOS CONTRATOS MODERNOS

    Resulta necesaria una justificacin del por qu, un estudio sobre el contrato de

    edicin forma parte de una publicacin de esta naturaleza, que rene una serie

    de tipos contractuales especficos que han sido agrupados bajo la

    denominacin de "contratos modernos".

    Y es que, la pregunta es casi inmediata !es el contrato de edicin un contrato

    moderno, considerando que su recepcin legislatia data de arios a#os atr$s%

    &s eidente que antes de responder semejante interrogante debemos saber

    qu alcances tiene la e'presin "contrato moderno".

    (uig )rutau afirma que la disciplina contractual "ha representado

    tradicionalmente el $rea de m$s plena realizacin de la oluntad del indiiduo"

    *(uig )rutau, +os. "undamentos de -erecho iil". /. 00, 1ol. 0, p$gina 23. 4s

    ha sido en efecto, porque el orden jurdico es relatiamente permisio en

    materia de autorregulacin de intereses particulares, por lo que en ma5or o

    menor medida los sujetos pueden establecer los derechos 5 obligaciones que

    an a regular su conducta en una relacin determinada6 esto es reconocer la

    fuerza creadora de la autonoma de la oluntad. 7obre este punto se ha

    afirmado que "aparentemente pudiera decirse que dentro de ciertos lmites los

    particulares, puestos de acuerdo, pueden legislar" *-oral, +os 5 -el 4rco,

    8iguel. "&l negocio jurdico", p$gina 923.

    &ste principio que nutre e informa a la disciplina contractual ha sido el principal

    causante :no el nico: de la considerable eolucin operada desde los primerostiempos, en lo que se refiere a la creacin de tipos contractuales en particular.

    &n el digo iil de )rasil la figura ha sido legislada despus de la gestin de

    negocios, en un captulo especial, al que le sigue otro dedicado al tratamiento

    de la representacin dram$tica. ;o propio ocurra en el digo iil peruano de

    9 que tambin trataba el instituto despus de la gestin de negocios, en un

    ttulo especial, 5 luego inclua los contratos de radiodifusin, de adaptacincinematogr$fica 5 de representacin teatral.

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    ;o e'presado nos permite concluir que, la polmica sobre la naturaleza jurdica

    del contrato de edicin 5 su asimilacin al contrato de obra, no ha encontrado

    eco en la le5, puesto que en ningn sistema se les ha legislado en forma

    conjunta. 7in embargo, en la ma5ora de los escasos 5 brees estudios

    doctrinarios sobre el contrato de edicin, se ha ubicado a este contrato dentro

    del captulo correspondiente al contrato de obra.

    on todo reiteramos nuestra opinin en el sentido que el contrato de edicin

    goza de plena autonoma 5 debe mantenerse regulado en le5 especial, junto

    con todos aquellos contratos cu5o contenido est$ relacionado con la

    e'plotacin o ejercicio de los derechos de autor 5 con la transmisin de esos

    derechos, tal como parece ser ia tendencia moderna.

    TERCERA PARTE

    LEGISLACIN PERUANA SOBRE EL CONTRATO DE EDICIN

    CAPITULO I ANTECEDENTES

    7i bien el contrato de edicin se incorpor a la ciencia jurdica en el siglo ?100,

    con car$cter de figura autnoma6 su plasmacin legislatia en diersos pases

    no so produjo inmediatamente, sino en forma progresia.

    (ero en el caso peruano no se conoci el contrato de edicin, legislatiamente

    hablando, sino hasta el siglo ??. &n efecto, el primer digo iil del pas, que

    data del a#o 9@2A, no recogi entre los diersos contratos que legislaba, al

    contrato de edicin, 5 tampoco ste fue contemplado en legislacin especial

    alguna. &s m$s, la regulacin de los derechos intelectuales en el derecho

    positio nacional tampoco tiene mucha antigBedad.

    &l caso es que recin en el a#o 9@C

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    en todo o en parte *art. 9 de la ;e5 de (ropiedad 0ntelectual de = de noiembre

    de 9@C

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    tambin se pens en la necesidad de regular en legislacin especial los

    aspectos relatios a las "elaciones contractuales deriadas do los derechos de

    autor.

    omo hemos isto, si bien no se incorporaron todos los tipos 5 modalidades de

    contratos de esta ndole, s se regul el contrato de edicin.

    -e este modo, el contrato de edicin pas a formar parte de la legislacin

    especial desde 99. 7in embargo con fecha AC de abril de 9

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    DEFINICIN

    4rtculo .: &l contrato de edicin es aquel por el cual el autor o sus

    derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar,

    distribuir 5 diulgar la obra por su propia cuenta 5 riesgo en las condiciones

    pactadas 5 con sujecin a lo dispuesto en esta ;e5.

    &sta norma recoge la definicin que el legislador nacional ha propuesto 5

    plasmado en el derecho positio, con el fin de identificar los elementos

    esenciales del contrato do edicin. Go obstante la redaccin de esta norma es

    sumamente austera en relacin con la definicin legislatia incorporada en el

    art. de la ;e5 9=D9C.

    &n efecto, la definicin legal anterior estableca que por este contrato el titular

    del derecho de autor de una obra se compromete a entregarla al editor 5 ste a

    editarla, dentro del plazo conenido o de los preistos en esta seccin,

    mediante su impresin sobre el papel u otro producto an$logo, sin alterar el

    original, salo autorizacin escrita, tomando a su cargo los gastos que ello

    ocasione 5 poniendo en enta los ejemplares correspondientes, en cantidad

    suficiente para hacer llegar la obra a conocimiento del pblico, entregando al

    autor la retribucin conenida o, a falta de acuerdo, la que el +uez se#ale con

    sujecin a un preio informe tcnico.

    &s decir que, en la norma antecedente se cuid de enunciar las principales

    obligaciones de las partes la entrega de la obra por parte del autor 5, la edicin

    5 enta a cargo del editor. 4dem$s, con respecto a este ltimo se dej e'presa

    constancia de la obligacin de pagar una retribucin al autor, cosa que no era

    contemplada en el art. 9>>2 del digo iil de 9 5 tampoco lo es en el

    actual art. . -e ah pues, que en esta definicin no destaca el car$cteroneroso del contrato ni la proteccin que se estableca a faor del autor en

    caso de omisin sobre la retribucin, inclusie preiendo un procedimiento

    judicial para la determinacin del monto de la misma. Go obstante, no debe

    entenderse que el contrato de edicin es de naturaleza gratuita, puesto que en

    "las condiciones pactadas" a que alude la norma se ha de incluir precisamente

    la contraprestacin, la misma que, por lo dem$s, es uno de los puntos del

    contenido del contrato de acuerdo a lo establecido en el art.

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    4cerca del trmino "diulgar" que se emplea en la definicin del contrato de

    edicin, es pertinente la aclaracin que hace Ricardo 4ntequera (arilli *"&l

    nueo derecho de autor en el (er", p$ginas =E9 5 =EA3, en el sentido que

    dicha palabra debe entenderse de manera m$s amplia que la definicin que de

    la misma hace la propia ;e5 sobre el -erecho de 4utor en su art. A numeral

    9E3. &n efecto, segn esta norma "diulgacin" significa "hacer accesible la

    obra... al pblico por primera ez con el consentimiento del autor... por

    cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse". (ero ocurre que

    por el contrato de edicin no slo se "diulgan" obras por primera ez, sino

    tambin obras 5a publicadas con anterioridad, es decir aquellas que no tienen

    calidad de inditas, por lo que so puede concluir que la e'presin "diulgar"

    utilizada en el art. de la ;e5 sobre el -erecho de 4utor no tiene el mismo

    sentido que la del art. A numeral 9E3 de la misma le5.

    &l art. bajo comentario ha eliminado la e'presin de "contrato de simple

    edicin" a que se refera la ;e5 9=D9C 5 que dio lugar a no pocas confusiones,

    pues no e'istan antecedentes nacionales o del -erecho omparado sobre

    este particular. 4 nuestro modo de er la oz "simple" que empleaba la norma

    anterior era para hacer alusin al car$cter genrico de este contrato. &s decir,

    que dada la diersidad de manifestaciones concretas de los derechos de autor,

    la forma m$s simple u ordinaria, no nica, es que el contrato erse sobre la

    edicin de obras escritas6 pero teniendo en cuenta que el contrato hace las

    eces de un contrato marco, cu5as normas pueden ser aplicadas tambin a la

    edicin de otros productos del intelecto que no necesariamente son obras

    escritas 5 que por su naturaleza no tienen un rgimen particular.

    inalmente, en la definicin se inclu5e una cuestin adicional la posibilidad de

    que, una ez fallecido el autor, sean sus derechohabientes o causahabientesquienes celebren la cesin de los derechos sobre la obra para fines de

    publicacin, distribucin 5 diulgacin. &ste agregado parece innecesario si nos

    atenemos a lo prescrito por el art. >>E del digo iil, en irtud del cual los

    bienes, derechos 5 obligaciones que constitu5en la herencia so transmiten a

    sus sucesores.

    abe se#alar, en relacin a esto ltimo, que no ser$ necesario que el editor

    contrate con los sucesores de un autor fallecido cuando por irtud de la le5 susobras ha5an pasado al dominio pblico, lo cual ocurre al cumplirse setenta

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    a#os de producido dicho fallecimiento segn lo indicado por los arts. 2A 5 2D de

    la ;e5 sobre el -erecho de 4utor igente.

    8enudo problema surgir$ si a pesar de que se tratara de una obra que ha

    pasado al dominio pblico, los sucesores 5 el editor celebran un contrato de

    edicin. (ara el cumplimiento del mismo los primeros inocar$n la fuerza

    inculatoria del contrato *art. 9=>9 del digo iil3, mientras que el segundo

    podra ampararse en el car$cter de patrimonio cultural comn de la obra, para

    desobligarse. reemos que en un caso as debe imperar el contrato.

    orma 5 contenido del contrato

    4rtculo

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    arriba transcritos, algunos aspectos que en la pr$ctica se suelen conenir6 pero

    creemos que adem$s de dichos contenidos las partes pueden incorporar los

    pactos que estimen conenientes.

    &n lo que concierne al literal a3, se trata de un requisito inculado al car$cter

    personal del contrato de edicin, pues por su naturaleza es intuito persona, es

    decir que se celebra precisamente atendiendo a la calidad personal del autor, a

    su prestigio, reconocimiento, niel de preparacin, etc.

    (ero una cosa es la identificacin del autor en el contrato 5 otra es su

    identificacin en la misma obra. 4 este respecto, debe recordarse que el autor

    tiene derecho a que su identidad permanezca oculta, por lo que puede

    identificarse en el contrato a tras de su seudnimo, al cual la le5 tambin le

    brinda proteccin como si fuera el nombre *art. =A del digo iil3, pero la

    identificacin debe sor de una forma tal que pueda inequocamente

    determinarse que se trata de dicho autor. -e otro lado, en la obra misma el

    autor puede optar por aparecer tambin bajo seudnimo o usando otros signos,

    o tambin en forma annima, en armona con el art. AC de la ;e5 sobre el

    -erecho de 4utor.

    4hora, si el autor es fallecido, es claro que en su lugar figurar$n en el contrato

    sus sucesores porque son ellos los nicos que pueden celebrarlo, pero en la

    obra misma debe aparecer el autor, con nombre propio o seudnimo, 5 nunca

    los sucesores.

    7obre este punto no debe olidarse que en el caso del autor de estado ciil

    casado, no es necesaria la interencin de su cn5uge en la celebracin del

    contrato, pues de .acuerdo a lo preisto por el inciso 2 del art. =EA del digo

    iil, los derechos de autor son bienes propios, en consecuencia son de libre

    administracin de su titular6 pero en cambio son bienes sociales las rentas quelos referidos derechos generen *art. =9E del digo iil3.

    (or otra parte, con relacin a la identificacin de la obra, es coneniente indicar

    su estructura 5 las caractersticas materiales que el editor debe respetar 5a que

    estos aspectos son por lo general de gran inters del autor 5 no cabe duda que

    ste puede tener cierta e'pectatia sobre el aspecto fsico del producto final,

    aun cuando no se trate de un contrato de obra que se celebra en funcin del

    resultado. -igamos, aunque no es usual, pero el autor puede eentualmenteopinar 5 sugerir sobre el tama#o 5 medidas de la obra, la diagramacin de su

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    contenido, el dise#o 5 colores de la car$tula, tipo 5 tama#o de letra del te'to,

    ttulos 5 sub:ttulos, los efectos adicionales sobre el dise#o de los interiores

    como cabezales, tramas, recuadros, gr$ficos, etc., todo sin perjuicio de las

    decisiones del editor fundadas en motios de mercadeo 5 entas. (ero de no

    pactarse estas especificaciones 5 de no dejarlo e'presamente consignado en el

    documento contractual, el autor queda pr$cticamente e'puesto al criterio, gusto

    5 capricho del editor.

    on esto ltimo se incula lo dispuesto en el literal 03, con respecto a la calidad

    de la edicin, pues tiene que er con los materiales 5 la presentacin final de la

    obra, en lo cual tiene el autor el derecho de pactar el empleo de materiales de

    buena calidad papel, tinta, impresin, etc. cuando se trata de obras escritas.

    Gos parece que la declaracin sobre si la obra es o no indita, a que alude el

    literal b3, tiene m$s importancia al momento de la negociacin del contrato que

    a la hora de la redaccin, pues es un dato de utilidad para la determinacin de

    la contraprestacin que se pagar$ al autor, siriendo tambin como indicador

    para ealuar el posible 'ito comercial de la obra en el mercado.

    &l literal c3, sobre el $mbito territorial del contrato, no debe confundirse con la

    sumisin de las partes a la competencia territorial de un juez o tribunal

    predeterminado :para el eentual caso de conflicto, que es adem$s un pacto

    usual en todo contrato:, sino que este literal est$ referido a los alcances

    territoriales que abarcar$ o hasta donde alcanzar$ la e'plotacin econmica

    del derecho de autor. -e tal manera que el autor podr$ ceder el derecho de

    e'plotacin de la obra a otro u otros editores en otras latitudes, es decir fuera

    del $mbito geogr$fico del pactado en el contrato. &ste requisito est$

    relacionado,

    A

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    en ese caso se generar$ pr$cticamente una nuea obra que tendr$ calidad de

    obra deriada de acuerdo al art. > literal a3 de la ;e5 sobre el -erecho de 4utor.

    &n lo que concierne a la indicacin de si la cesin confiere o no un derecho de

    e'clusia, segn el literal e3, es pertinente mencionar que la realidad 5 la

    pr$ctica han sancionado que tal e'clusiidad slo opera a faor del editor 5 no

    del autor, por eso es que as lo recoge la norma. &s decir, que una ez que se

    celebra el contrato de edicin, el autor no slo queda prohibido de entregar la

    obra a otro editor, sino que l mismo queda prohibido de e'plotar directamente

    la obra con fines comerciales. 7e permite, sin embargo, que el autor publique

    e'tractos de la obra en diarios o reistas especializadas con fines de

    promocin.

    ;os literales f3, g3, h3 5 m3 est$n ntimamente relacionados entre s, pues se

    refieren a aspectos estrechamente inculados con los alcances de la

    e'plotacin econmica, pues el editor no puede e'cederse en la publicacin

    m$s all$ del nmero de ediciones autorizadas ni como dice la norma, del

    nmero mnimo 5 m$'imo de ejemplares que alcanzar$ la edicin o cada una

    de las que se conengan. &n este pacto es coneniente que las partes preean

    tambin lo relatio a las reimpresiones. 4s tambin, debe haber un plazo para

    la puesta en circulacin de los ejemplares de la nica o primera edicin 5

    tambin, desde luego, para las dem$s ediciones o reimpresiones si las

    hubieran.

    ;a forma de determinar el precio de los ejemplares incumbe realmente al editor,

    que es quien realiza la inersin de recursos propios o de terceros para la

    publicacin de la obra, 5 no lo es tanto de inters del autor, salo que se ha5a

    conenido que este ser$ pagado en funcin al precio o al olumen de entas6

    pero de todos modos es importante para la imagen de todo autor serio que suobra tenga un alor que en trminos econmicos reele su niel. &n cambio,

    son absolutamente ajenas al autor las regulaciones sobre los descuentos a los

    distribuidores 5 otros aspectos similares que pertenecen sin discusin a la

    esfera del editor.

    4dem$s del nmero de ejemplares que se reseran al autor, a la crtica, a la

    promocin de la obra 5 los destinados a sustituir los ejemplares defectuosos, a

    que alude el literal 0 3, deben considerarse tambin los ejemplares que sedigamos que el transcurso del tiempo 5 el dosanollo do las ,n iii. lado J, -rden

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    priado *ciiles 5 comerciales3 hicieron que son normalidad de las primeras

    pocas6 desde entonces el principio autonoma de la oluntad ha sido objeto

    de una notable eolucin. es la formula que despus se consagrara con el

    digo iil desde 9@EC, 5 que empezara a discutirse a niel d *fr. 8u#oz,

    ;uis. "-erecho omercial. 0, 0, p$ginas =@, >

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    ;o ultimo en lo que la regulacin legislatia de estos contrato6 mudemos,

    empiezan a regirse por las normas 5 principios :7 natural. -espus son

    normados en Marma L receptiidad 5 utilizacin progresia en un periodo de

    tiempo, an adoquinando pi usencia en el mundo socio:jurdico. (or supuesto

    que no todos los contratos modernos han alcanzado plasmacin legislatia, a

    los esenciales 5 contenido son perfectamente determinados la suma, se puede

    decir quo estos contratos primero deben lograr tipicidad social para luego

    obtener su definitia tipicidad legal.

    II. ES EL CONTRATO DE EDICIN UN CONTRATO MODERNO?

    ontrate de edicin no os, definitiamente, un contrato moderno desde el punto

    de ista de su aparicin *pues data del siglo ?10036 sino que lo es desde la

    perspectia del desarrollo 5 eolucin de su objeto. 1eremos m$s adelante que

    , toda la prestacin en el contrato de edicin es un producto del ingenio

    humano, la obra a editar. Gtese que el referido objeto deria de los llamados

    derechos intelectuales, los cuales han sufrido una notable transformacin a

    tras de la historia.

    &n la antigBedad eran tan escasas las relaciones entre el autor, el editor 5 el

    pblico, que no se sinti la necesidad de sancionar la e'clusiidad de los

    derechos de autor para determinada persona. ;a inestigacin no se ha dirigido

    a aeriguar cu$ndo naci este derecho sino a establecer cu$ndo fue

    reconocido positiamente.

    7obre este asunto, es ana toda bsqueda de dispositios legales en los

    primeros tiempos, puesto que antes de la inencin de la imprenta las obras

    literarias se escriban sobre pergaminos, cu5a reproduccin se efectuaba

    dictando la obra a arios esclaos que la copiaban manualmente6 por tanto lareproduccin no slo era difcil, sino costosa. &s f$cil adertir que en esas

    condiciones no poda encontrar su mejor progreso un contrato como el do

    edicin, e igualmente no se sinti la necesidad de proteger al autor contra las

    reproducciones fraudulentas, aun cuando hubo algunos intentos prefectorales.

    7egn 7tolfi, citado por /reis$n, en Nrecia, por ejemplo, no haba dispositios

    legales sobre la materia, atribu5endo tal hecho a la falta de un mil

    econmico. &l ingenio humano obtena nicamente la alta compensacin 5distincin de los honores. /al era la noble recompensa que le deparaba al autor

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    de obras literarias 5 a las dem$s cabezas priilegiadas6 honores, pero no dinero

    */reis$n, ;$zaro. "&olucin histrica de la proteccin de los derechos de

    autor", p$ginas 2 5 ss.3.

    on respecto a Roma, aun cuando ha sido cuna de la ma5ora de conceptos,

    ideas 5 criterios jurdicos, no ha sucedido as en el caso de los derechos del

    autor. 7e ha afirmado que estos derechos eran reconocidos m$s o menos

    como en el actual orden jurdico, pero no es cierto, porque en realidad e'ista

    una confusin entre el derecho de propiedad del documento escrito

    *manuscrito3 donde constaba la obra indita 5 el derecho intelectual respecto

    de la obra publicada. ;as condiciones econmicas graosas que implicaba la

    reproduccin de una obra sumada a la concepcin ultra indiidualista de la

    propiedad, hicieron que los romanos no pudieran separar la idea de la

    propiedad intelectual de su gr$fico 5 material continente, protegindose slo el

    corpus mechanicum.

    &n la &dad 8edia la produccin literaria, artstica 5 cientfica decreci debido al

    ambiente hostil do la poca para ol ejercicio de esas actiidades, lo cual e'plica

    en algo la esterilidad de ese periodo, pues la produccin intelectual era

    escassima. ;as relaciones jurdicas autor:editor 5 los respectios derechos 5

    obligaciones, tampoco tenan motio suficiente para ser regulados 5 tutelados

    al igual que en tiempos anteriores, comparatiamente hablando.

    (ero, como quiera que la naturaleza humana tiende a la e'teriorizacin del

    pensamiento, de la sabidura 5 de la e'periencia, la poca reclamaba un

    ehculo eficaz difusin6 5 el hombre inent la imprenta. 7e produjo entonces

    una de las m$s grandes reoluciones de la historia6 en este caso en eO $mbito

    do O P ultura inclu5endo desde luego el campo jurdico.

    -esde entonces la propiedad intelectual adquiri ma5or igor. Y es que lasentajas econmicas que al autor 5 al editor de una obra reportan la difusin de

    la misma, a tras de la publicacin en forma de libro, despiertan el inters de

    todos6 por lo que este nueo fenmeno reclama su reglamentacin 5 su lugar

    en el debate legislatio a fin de amparar las relaciones jurdicas 5 derechos de

    las partes. 4s pues, el gran inento de Nutemberg marca con suma precisin

    la terminacin de un perodo de tanteos e iniciacin, 5 abre una nuea etapa de

    desarrollo para el reconocimiento definitio de los derechos del autor.

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    &n lo que respecta al campo netamente jurdico, la creciente eolucin de los

    derechos de autor comenz a reclamar atenciones de diersa ndole

    proteccin legal 5 sanciones contra la reproduccin fraudulenta, regulacin del

    contenido 5 e'tensin de esos derechos, clasificacin de las categoras de

    obras, duracin del derecho, atributos morales 5 patrimoniales, limitaciones,

    registro, transferencia, etc.

    &l contrato de edicin es una de esas atenciones reclamadas6 es consecuencia

    de la eolucin del derecho de autor. Gace el referido contrato, para satisfacer

    una nuea necesidad jurdica regular las relaciones obligacionales entre el

    autor 5 el editor. (ero a diferencia de otros contratos ste no se estanca. ;a

    compraenta no se ha despojado de su calidad de contrato cl$sico, de corte

    tradicional, lo mismo que el arrendamiento, porque la naturaleza de stos es

    distinta. ;a compraenta siempre crear$ la obligacin de transferir la propiedad

    de un bien a cambio del precio6 las discusiones, teoras 5 sistemas sobre que la

    transferencia opera con el consentimiento o con la entrega es otro asunto. &l

    arrendamiento siempre crear$ la obligacin de entregar la posesin en uso de

    un bien por un tiempo determinado a cambio de una renta. ;a poca actual,

    con todos los aances propios de la modernidad, tiene relatia influencia en

    estos contratos, al no haber afectado la esencia de su objeto.

    (ero el contrato de edicin, por su estrecha inculacin con los derechos

    intelectuales, tiene que estar pendiente de los cambios de nuestra poca. Qo5

    en da ha5 tcnicas de difusin, reproduccin 5 publicacin de obras, que no

    e'istan en el siglo pasado o apenas unas dcadas atr$s. ;os modernos

    procedimientos tcnicos de multiplicacin de ejemplares *5 la reproduccin,

    adaptacin 5 ejecucin de los dem$s productos del intelecto3, implican un

    noedoso tr$fico contractual, un intercambio de bienes 5 sericios, 5 unaacumulacin de intereses, tanto patrimoniales como e'tra patrimoniales.

    &l autor, el adaptador, el director, el representante, el empresario, el editor, etc.,

    son parte de una enmara#ada red de titulares de derechos de diersa ndole,

    que a su ez integran un sistema de corte industrial puesto al sericio de la

    difusin de las creaciones intelectuales. 4 ello se suma, como se anot

    anteriormente, el aporte de la ciencia 5 la tecnologa, en el sentido de que la

    radio, la teleisin, ia tcnica fotogr$fica, el libro, la fonografa, entre otros, son

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    ausantes de la permanente e'tensin de ese sistema. &n suma, actualmente

    los derechos de autor, 5 las relaciones jurdicas 5 sobre todo las de car$cter se

    derian an cambiando, an adapt$ndose a las nuea no pueden mantenerse

    inmutables frente a los nueos adelanto constitu5e su objeto 5 de todo lo que

    est$ relacionado con l.

    Gueas icisitudes que regular. ;a modernidad radica en ello, debindose

    aclarar que no es el nico caso, pues por un lado, ha5 tambin otros contratos

    que se an modernizando.

    III. EL CONTRATO DE EDICIN Y LOS DERECHOS DI ALL OH

    &l tema que es materia de este estudio *el contrato de odi 0on3, 0nita a que

    como etapa preia se haga una bree referencia a los derechos como una de

    las manifestaciones particulares de los derechos intelectual:, ;a razn es que

    la mencionada materia encierra aspectos do mu5 0nteresante alor doctrinario 5

    normatio, dado que los derechos intelectuales abarcan los m$s ariados

    supuestos, inclu5endo tanto los derechos del autor, artista 0 ln entor, como las

    marcas, nombres 5 lemas comerciales.

    (or ello es necesario hacer el respectio deslinde, para apreciar con clan dad

    los tpicos de la propiedad intelectual que est$n ntimamente inculados al

    contrato de edicin 5 aquellos que dan origen a otro tipo de relaciono:. 6

    .interactales. (or ello dedicamos una primera parte al sumario tratamiento do

    los derechos intelectuales 5 una segunda parte al an$lisis de las principales

    cuestiones que ata#en al contrato de edicin. ;a tercera 5 ltima parte ersa

    sobre el aspecto legislatio propio de este contrato, a partir de la normatiidadigente en el pas, con bree referencia a los antecedentes legales.

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    PRIMERA PARTE LOS DERECHOS INTELECTUALES

    CAPITULO I PANORAMA GENERAL SOBRE LOS DERECHOS

    INTELECTUALES

    ;a actiidad intelectual del hombre se manifiesta de diersas maneras. &n

    general, por un lado se dice que dicha actiidad genera productos de utilidad

    material, como es el caso de las inenciones industriales6 5 por otro lado, las

    producto humano slo se orientan a satisfacer e'igencias puramente

    espirituales, como es el caso de la obra artstica o cientfica en la

    4ntes de hacer las procesiones respectias es pertinente mencionar que la

    e'presin "derechos 0ntelectuales" se emplea para designar las diersas clases

    do derechos subjetios los ordenamientos jurdicos atribu5en a los autores do

    espirituales, es decir las obras literarias, do arto 5 las inencin.:, i Semprendo

    tambin a los industriales 5 comerciantes que usan determina 8itificar los

    resultados de su actuacin en el mercado con la finalidad da patojo sus

    intereses frente a los competidores.

    Go lugar para tratar sobre la coneniencia o no de utilizar la ". -e hecho que ha

    habido una ardua discusin al respecto, pero en el fondo la aceptacin de tal

    nomenclatura so ha generalizado. 4firma )a5los que por lo menos "compensa

    sus posibles dificultades con su capacidad para aludir conjuntamente a los dos

    grandes sectores en que ha solido diidirse la materia, que son, como es

    sabido, la propiedad intelectual 5 la propiedad industrial6 terminologa que

    tambin ha sido discusiones, que, sin embargo, nunca lograron impedir su

    generalizacin 5 an su consagracin en los ordenamientos jurdicos

    nacionales 5 en el di Srocho unionista" *)a5los, Qermenegildo, op, cit., p$gina

    C=3. *T31oliendo al lema de los derechos intelectuales, cabe se#alar que al margen de

    las modalidades que forman parte de su contenido, aquellos son

    manifestaciones do un *joneio propio do las sociedades modernas destinado a

    la proteccin do las ideas, del arte 5 de la tcnica en la industria 5 en el

    comercio. 7in embargo caben las siguientes precisiones

    : (ara ser puntual ha5 que se#alar que tal proteccin en realidad no es

    respecto de las ideas, arte o tcnica, sino que a quien se protege es al autor deollas 5 m$s propiamente sus intereses patrimoniales 5 e'tramatrimoniales.

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    : ;a proteccin no est$ orientada a todo tipo de ideas, arte, tcnica o

    concepciones, sino eidentemente slo a aquellas que se manifiestan en

    entidades objetias 5 concretas.

    : Y por ltimo, la mencionada proteccin est$ en funcin de las e'igencias

    o requisitos legales de cada sistema jurdico en particular.

    4l respecto sostiene )a5los que el fundamento de "esta estructura tpica do la

    proteccin de los derechos intelectuales la ha puesto de manifiesto claramente

    la doctrina. &s que estos derechos otorgan un poder jurdico mu5 peculiar,

    como 5a se ha apuntado, que es el de impedir a los dem$s que apliquen una

    cierta concepcin a la realidad material, pri$ndoles, por tanto, de utilizar un

    medio ideal que, por su propia naturaleza, se encuentra a disposicin de todos"

    *)a5los, Qermenegildo, op, cit., p$gina CC3. -icho de otro modo, la proteccin

    dispensada a los derechos intelectuales no es a niel abstracto, no es a las

    ideas o conceptos por s solos. /odas las personas tienen amplia libertad para

    crear algo partiendo de las mismas premisas, pero su creacin debe

    necesariamente hacerse tangible.

    -e otro lado, 5 por ltimo, es necesario hacer una sinttica referencia a la

    clasificacin de los derechos intelectuales o mejor dicho, segn algunos

    autores, a su inclasificabilidad. 7e ha llegado a la conclusin de que estos

    derechos tienen car$cter mu5 peculiar, son derechos sui goneris, diferentes a

    los dem$s tipos, 5a clasificados 5 consagrados, de derechos subjetios.

    Respecto de ellos no es factible serirse para su caracterizacin de las

    categoras tradicionales estereotipadas, hasta el punto de haberse afirmado

    que para ellos no parece resultar apropiada la suma diisiones los derechos

    subjetios en patrimoniales 5 e'tra patrimoniales, puesto que comparten laesencia de estos dos grandes grupos. Y es que los derechos intelectuales

    est$n inculados, al mismo tiempo, a los intereses espirituales 5 personales del

    autor 5 a sus intereses econmicos, debido a que ambas clases de intereses

    se hallan en la obra o creacin, lo que los hace merecedores de tutela jurdica.

    (ero se dice que la referida solucin dogm$tica no es satisfactoria, porque se

    llega a desnaturalizar el concepto, al hacer de las manifestaciones de un

    ncleo esencial nico de poder jurdico, derechos diferentes. 7lo a ttulo deejemplo para isualizar el problema, adirtamos que en el $mbito de los

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    intereses espirituales, el derecho moral del autor no se reduce a la categora do

    los derechos de la personalidad, pues mientras stos recaen sobre la

    integridad moral del sujeto, los derechos intelectuales, por el contrario,

    conllean una referencia objetia e independiente del propio sujeto.

    -e modo que los derechos intelectuales, tal 5 como ho5 son concebidos,

    constitu5en una realidad demasiado nuea 5 e'traagante en relacin a los

    esquemas del -erecho romano, donde se clasificaron los derechos en

    patrimoniales 5 e'tramatrimoniales. -emostrada la insuficiencia de la cl$sica

    summa diisin para resoler los problemas de clasificacin de los derechos

    intelectuales, slo queda plantear en la teora jurdica una alternatia nuea.

    8ientras tanto, 5 slo con fines did$cticos, tendremos que limitarnos a acopiar

    la idea de que los derechos intelectuales contienen 5 comparten un derecho

    moral o e'tramatrimonial 5 un derecho econmico o patrimonial. /al ez ello

    sira para hacernos comprender, m$s adelante, el tema referido al objeto del

    contrato de edicin.

    CAPITULO II DIVISIN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

    Ya se ha adelantado algo sobre este punto. Qemos dicho que la actiidad

    intelectual genera productos de utilidad material las inenciones industriales6 5

    tambin genera obras de ndole espiritual literarias, artsticas 5 cientficas. &s

    decir que, aun cuando todos los resultados intelectuales son productos

    objetiados de la actiidad creadora del hombre, se diferencian dos grandes

    sectores la propiedad industrial 5 los derechos de autor.

    &identemente que llegar a esta clasificacin no ha sido tarea f$cil, puesto que

    siempre se ha dicho que el estudio de los derechos de los creadores reistedificultades especiales, 5 que una de las primeras cuestiones que se plante la

    doctrina fue la posibilidad cientfica de un tratamiento unitario. 4l parecer, se

    percibi en algn momento que entre las distintas figuras jurdicas que integran

    el unierso de los derechos intelectuales e'isten diferencias sensibles

    relacionadas con su propia naturaleza, caracteres, contenido 5 criterios de

    proteccin.

    0gualmente se destac la diersidad de sus objetos, de sus fines, de sus gradosde e'presiidad personal, de sus caracteres creatios 5 de sus funciones en el

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    campo de los alores de la cultura6 resultando indudable la distincin que e'iste

    entre la obra o creacin artstica o literaria, con la inencin, 5 con el signo

    distintio.

    (ues bien, despus de tanta discusin terica, el estado actual de la cuestin,

    es la diisin final en derechos de autor 5 propiedad industrial.

    omo bree pero pertinente atingencia, debemos decir que la oz "propiedad"

    dista mucho de la empleada en materia de derechos reales. &sto es, que no se

    identifica con el significado que, en esa rama del -erecho iil, asume tal

    trmino6 5 que ha sido consagrada legislatiamente, en nuestro sistema, en el

    art.

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    b3 ;a propiedad industrial.: &ste otro sector de los derechos intelectuales

    est$ conformado por la proteccin a las inenciones, los modo los do utilidad,

    los secretos 5 dise#os industriales, los signos distintios entro lo6 quo

    figuran las marcas de f$brica 5 de sericios, los nombres 5 lemas com :r da

    les,

    5 las denominaciones de origen. &n el (er rige esta materia la ;e5 de (ro:

    piedad 0ndustrial, -ecreto ;egislatio @A= de AC de abril de 9

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    CAPITULO IV PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE

    AUTOR

    ;os derechos de autor han hallado su proteccin a niel internacional en

    diersos instrumentos multilaterales. &ntre los m$s importantes figuran los

    siguientes

    a3 onenio de )erna para la (roteccin de Fbras ;iterarias 5 4rtsticas, de

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    CAPITULO V LEGISLACIN EXTRANJERA

    ;os derechos de autor tambin han sido objeto de regulacin en las

    legislaciones internas de diersos pases, tales como

    a3 &n 4lemania, las ;e5es de 9:9

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    o3 -.7. G< E=:

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    intelectual no est terminada o ni siquiera empezada, ello no desnaturaliza el

    contrato ni el car$cter de sus prestaciones. &n todo caso ser$n aplicables las

    normas 5 principios que rigen a los contratos cu5o objeto de la prestacin es un

    bien futuro.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    &s obio que las partes en este contrato son el autor 5 el editor. (ero debe

    anotarse que no slo es autor el creador directo de la obra intelectual6 tambin

    lo es el traductor, el adaptador, etc.

    -e otro lado, puede ser que el autor ha5a fallecido por lo que en su lugar

    interendr$n en el contrato sus sucesores, pero slo para efectos de la

    celebracin de la relacin contractual, puesto que en la obra misma debe

    aparecer identificado plenamente el autor.

    4dicionalmente, en la ;e5 sobre el -erecho de 4utor en actual igencia se ha

    establecido que, se presume autor mientras no se pruebe lo contrario, a aquella

    persona natural o jurdica que aparezca indicada como tal en la obra, mediante

    su nombre, firma o signo que lo identifique, *art. 993

    &l editor es la contraparte que asume la obligacin de editar la obra intelectual,

    reproducirla, difundirla 5 enderla en la forma, tiempo 5 condiciones pactadas

    entre ambas partes.

    ;os principales derechos del autor son

    (ercibir la retribucin pactada 5, en su caso, la participacin en las utilidades

    producto de la enta.

    /raducir, transformar 5 refundir la obra.Rectificarse de lo e'presado en la obra.

    (erseguir las ediciones ilcitas.

    : Retirar la obra del comercio.

    Recibir una cantidad de ejemplares, tal como lo indica el contrato o la

    costumbre.

    &'igir que su nombre aparezca en la obra editada, en un lugar priilegiado que

    permita distinguir su autora.;as principales obligaciones del autor son

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    &ntregar la obra intelectual terminada.

    : 4segurar la autenticidad 5 originalidad de la obra. orregir las pruebas

    de impresin.

    Narantizar el ejercicio pacfico del derecho de e'plotacin cedido.

    ;os principales derechos del editor son

    (erseguir las ediciones ilcitas.

    -eterminar la calidad de los materiales de edicin.

    -eterminar el arte 5 diagramacin de los interiores 5 car$tula.

    : ijar el precio de enta al pblico.

    ;as principales obligaciones del editor son

    0mprimir, distribuir 5 difundir la obra.

    : Respetar 5 no alterar el contenido de la obra.

    4bonar la retribucin conenida 5, si fuera el caso, la participacin en las

    utilidades producto de la enta.

    0mprimir 5 distribuir la obra en los plazos conenidos.

    Registrar la obra.

    7obre este punto oleremos al analizar los arts.

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    /rataremos de sintetizar las notas caractersticas de cada uno de ellos, para

    diferenciarlos del contrato de edicin, para lo cual recordamos que ste es el

    contrato por el cual una persona denominada autor, se obliga a entregar una

    obra intelectual de su autora, a otra persona denominada editor, quien a su ez

    se obliga a editarla, reproducirla, difundirla 5 enderla en. la forma, tiempo 5

    condiciones pactadas entre ambas partes, asumiendo el costo 5 riesgo de ello,

    5 oblig$ndose tambin a pagar al primero o a sus sucesores una

    contraprestacin dineraria o no dinerada.

    a3 ontrato de edicin:diulgacin de obras musicales.: &n realidad, en

    este caso se trata de una modalidad del contrato de edicin, donde el objeto de

    la prestacin de dar no es una obra escrita, sino una obra musical la cual no

    slo ser$ editada sino tambin podr$ ser reproducida fotomec$nica:mente,

    adaptada para cine o teleisin o ejecutada en pblico.

    b3 ontrato de representacin.: &s un contrato inculado a las obras de

    car$cter dram$tico, dram$tico:musical, teatral, coreogr$fica, pantommica o

    similares, por el cual se cede el derecho a un empresario para que la haga

    reproducir en pblico.

    c3 ontrato de pro5eccin.: &s aquel contrato por el cual se pacta la

    pro5eccin en pblico o puesta en escena cinematogr$fica o teleisia, una

    obra creada con esos fines.

    d3 ontrato de adaptacin.: 4 tras de este contrato se puede llear a

    escena cinematogr$fica o teleisia, una obra que originalmente no fue

    elaborada con dichos fines. Qa5 un pues, una adaptacin que hace generar en

    el adaptador un nueo derecho de autor.

    e3 ontrato de e'hibicin.: 7e circunscribe, como su nombre lo indica, a la

    e'hibicin o muestreo en pblico de determinadas obras intelectuales, talescomo fotografas, pinturas, esculturas 5 similares.

    f3 ontrato de impresin.: &s un tpico contrato de obra por el cual el autor,

    asumiendo el costo 5 pagando una retribucin, slo contrata al editor o a

    cualquier otra persona para que realice la impresin material de la obra, sin

    ceder el derecho a la e'plotacin. &l autor es due#o de los ejemplares 5 por tal

    motio es libre de decidir la forma en que los distribu5e 5 ende.

    g3 ontrato de inclusin fonogr$fica.: &n ste el autor de una obra musicalautoriza a un productor de fonogramas a grabar o fijar la obra para reproducirlo

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    sobre un disco fonogr$fico, una banda magntica, un soporte digital u otro

    dispositio an$logo, con fines de reproduccin 5 enta de ejemplares.

    &l ontrato de &dicin

    h3 ontrato de distribucin.: ;a diferencia es m$s que eidente6 por este

    contrato el distribuidor recibe la obra totalmente impresa 5 su obligacin es

    nicamente distribuirla 5 enderla. Go ha5 ningn tipo de cesin de los

    derechos e'tramatrimoniales o patrimoniales del autor. &ste tipo contractual ha

    sido ubicado como una de las formas de colaboracin empresarial.

    CAPITULO VIII DERECHO COMPARADO

    (ara finalizar los puntos de estudio sobre el contrato de edicin, que componen

    la segunda parte do este trabajo, creemos necesaria una bree referencia al

    -erecho omparado.

    Ya hemos isto como ha sido definido el contrato de edicin segn algunas

    legislaciones *1id. 7egunda parte, rubro 00 -efinicin3.

    (ero, aparte de la definicin, es importante indicar que el contrato de edicin ha

    ganado 5a su incorporacin a la legislacin en algunos digos iiles 5

    digos omerciales del mundo *&sta dicotoma es lo que ha originado los

    arduos debates sobre si el contrato de edicin es de car$cter ciil o mercantil3.

    &n otros pases el contrato de edicin no figura en ninguno de estos digos *o

    ha sido e'trado de ellos3 sino que forman parte de las le5es especiales sobre

    -erechos de 4utor.

    4s tenemos que el contrato de edicin, para se#alar algunos supuestos, est$

    regulado en el digo ederal 7uizo de las Fbligaciones *art. =@E ss.36 en el

    digo iil de 4ustria *art. 99>C ss.36 en el digo iil de )rasil *art. 9=C>ss.36 5 lo est$ tambin en el digo de omercio de Qungra *art. 292 ss.3.

    Y en cuanto a las le5es especiales, la ;e5 99.DA= de 4rgentina, ;e5es de 9:9

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    =E,=9 5 =A36 la ;e5 G< A= de olombia *arts. 9E2 5 ss.36 la ;e5 G< >9E de

    &cuador *arts. C= 5 ss.36 5 la ;e5 enezolana de 9C:E@:9