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EL CONTRATO DE EDICIN
INTRODUCCIN
I. EL CONTRATO DE EDICIN Y LOS CONTRATOS MODERNOS
Resulta necesaria una justificacin del por qu, un estudio sobre el contrato de
edicin forma parte de una publicacin de esta naturaleza, que rene una serie
de tipos contractuales especficos que han sido agrupados bajo la
denominacin de "contratos modernos".
Y es que, la pregunta es casi inmediata !es el contrato de edicin un contrato
moderno, considerando que su recepcin legislatia data de arios a#os atr$s%
&s eidente que antes de responder semejante interrogante debemos saber
qu alcances tiene la e'presin "contrato moderno".
(uig )rutau afirma que la disciplina contractual "ha representado
tradicionalmente el $rea de m$s plena realizacin de la oluntad del indiiduo"
*(uig )rutau, +os. "undamentos de -erecho iil". /. 00, 1ol. 0, p$gina 23. 4s
ha sido en efecto, porque el orden jurdico es relatiamente permisio en
materia de autorregulacin de intereses particulares, por lo que en ma5or o
menor medida los sujetos pueden establecer los derechos 5 obligaciones que
an a regular su conducta en una relacin determinada6 esto es reconocer la
fuerza creadora de la autonoma de la oluntad. 7obre este punto se ha
afirmado que "aparentemente pudiera decirse que dentro de ciertos lmites los
particulares, puestos de acuerdo, pueden legislar" *-oral, +os 5 -el 4rco,
8iguel. "&l negocio jurdico", p$gina 923.
&ste principio que nutre e informa a la disciplina contractual ha sido el principal
causante :no el nico: de la considerable eolucin operada desde los primerostiempos, en lo que se refiere a la creacin de tipos contractuales en particular.
&n el digo iil de )rasil la figura ha sido legislada despus de la gestin de
negocios, en un captulo especial, al que le sigue otro dedicado al tratamiento
de la representacin dram$tica. ;o propio ocurra en el digo iil peruano de
9 que tambin trataba el instituto despus de la gestin de negocios, en un
ttulo especial, 5 luego inclua los contratos de radiodifusin, de adaptacincinematogr$fica 5 de representacin teatral.
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;o e'presado nos permite concluir que, la polmica sobre la naturaleza jurdica
del contrato de edicin 5 su asimilacin al contrato de obra, no ha encontrado
eco en la le5, puesto que en ningn sistema se les ha legislado en forma
conjunta. 7in embargo, en la ma5ora de los escasos 5 brees estudios
doctrinarios sobre el contrato de edicin, se ha ubicado a este contrato dentro
del captulo correspondiente al contrato de obra.
on todo reiteramos nuestra opinin en el sentido que el contrato de edicin
goza de plena autonoma 5 debe mantenerse regulado en le5 especial, junto
con todos aquellos contratos cu5o contenido est$ relacionado con la
e'plotacin o ejercicio de los derechos de autor 5 con la transmisin de esos
derechos, tal como parece ser ia tendencia moderna.
TERCERA PARTE
LEGISLACIN PERUANA SOBRE EL CONTRATO DE EDICIN
CAPITULO I ANTECEDENTES
7i bien el contrato de edicin se incorpor a la ciencia jurdica en el siglo ?100,
con car$cter de figura autnoma6 su plasmacin legislatia en diersos pases
no so produjo inmediatamente, sino en forma progresia.
(ero en el caso peruano no se conoci el contrato de edicin, legislatiamente
hablando, sino hasta el siglo ??. &n efecto, el primer digo iil del pas, que
data del a#o 9@2A, no recogi entre los diersos contratos que legislaba, al
contrato de edicin, 5 tampoco ste fue contemplado en legislacin especial
alguna. &s m$s, la regulacin de los derechos intelectuales en el derecho
positio nacional tampoco tiene mucha antigBedad.
&l caso es que recin en el a#o 9@C
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en todo o en parte *art. 9 de la ;e5 de (ropiedad 0ntelectual de = de noiembre
de 9@C
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tambin se pens en la necesidad de regular en legislacin especial los
aspectos relatios a las "elaciones contractuales deriadas do los derechos de
autor.
omo hemos isto, si bien no se incorporaron todos los tipos 5 modalidades de
contratos de esta ndole, s se regul el contrato de edicin.
-e este modo, el contrato de edicin pas a formar parte de la legislacin
especial desde 99. 7in embargo con fecha AC de abril de 9
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DEFINICIN
4rtculo .: &l contrato de edicin es aquel por el cual el autor o sus
derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar,
distribuir 5 diulgar la obra por su propia cuenta 5 riesgo en las condiciones
pactadas 5 con sujecin a lo dispuesto en esta ;e5.
&sta norma recoge la definicin que el legislador nacional ha propuesto 5
plasmado en el derecho positio, con el fin de identificar los elementos
esenciales del contrato do edicin. Go obstante la redaccin de esta norma es
sumamente austera en relacin con la definicin legislatia incorporada en el
art. de la ;e5 9=D9C.
&n efecto, la definicin legal anterior estableca que por este contrato el titular
del derecho de autor de una obra se compromete a entregarla al editor 5 ste a
editarla, dentro del plazo conenido o de los preistos en esta seccin,
mediante su impresin sobre el papel u otro producto an$logo, sin alterar el
original, salo autorizacin escrita, tomando a su cargo los gastos que ello
ocasione 5 poniendo en enta los ejemplares correspondientes, en cantidad
suficiente para hacer llegar la obra a conocimiento del pblico, entregando al
autor la retribucin conenida o, a falta de acuerdo, la que el +uez se#ale con
sujecin a un preio informe tcnico.
&s decir que, en la norma antecedente se cuid de enunciar las principales
obligaciones de las partes la entrega de la obra por parte del autor 5, la edicin
5 enta a cargo del editor. 4dem$s, con respecto a este ltimo se dej e'presa
constancia de la obligacin de pagar una retribucin al autor, cosa que no era
contemplada en el art. 9>>2 del digo iil de 9 5 tampoco lo es en el
actual art. . -e ah pues, que en esta definicin no destaca el car$cteroneroso del contrato ni la proteccin que se estableca a faor del autor en
caso de omisin sobre la retribucin, inclusie preiendo un procedimiento
judicial para la determinacin del monto de la misma. Go obstante, no debe
entenderse que el contrato de edicin es de naturaleza gratuita, puesto que en
"las condiciones pactadas" a que alude la norma se ha de incluir precisamente
la contraprestacin, la misma que, por lo dem$s, es uno de los puntos del
contenido del contrato de acuerdo a lo establecido en el art.
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4cerca del trmino "diulgar" que se emplea en la definicin del contrato de
edicin, es pertinente la aclaracin que hace Ricardo 4ntequera (arilli *"&l
nueo derecho de autor en el (er", p$ginas =E9 5 =EA3, en el sentido que
dicha palabra debe entenderse de manera m$s amplia que la definicin que de
la misma hace la propia ;e5 sobre el -erecho de 4utor en su art. A numeral
9E3. &n efecto, segn esta norma "diulgacin" significa "hacer accesible la
obra... al pblico por primera ez con el consentimiento del autor... por
cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse". (ero ocurre que
por el contrato de edicin no slo se "diulgan" obras por primera ez, sino
tambin obras 5a publicadas con anterioridad, es decir aquellas que no tienen
calidad de inditas, por lo que so puede concluir que la e'presin "diulgar"
utilizada en el art. de la ;e5 sobre el -erecho de 4utor no tiene el mismo
sentido que la del art. A numeral 9E3 de la misma le5.
&l art. bajo comentario ha eliminado la e'presin de "contrato de simple
edicin" a que se refera la ;e5 9=D9C 5 que dio lugar a no pocas confusiones,
pues no e'istan antecedentes nacionales o del -erecho omparado sobre
este particular. 4 nuestro modo de er la oz "simple" que empleaba la norma
anterior era para hacer alusin al car$cter genrico de este contrato. &s decir,
que dada la diersidad de manifestaciones concretas de los derechos de autor,
la forma m$s simple u ordinaria, no nica, es que el contrato erse sobre la
edicin de obras escritas6 pero teniendo en cuenta que el contrato hace las
eces de un contrato marco, cu5as normas pueden ser aplicadas tambin a la
edicin de otros productos del intelecto que no necesariamente son obras
escritas 5 que por su naturaleza no tienen un rgimen particular.
inalmente, en la definicin se inclu5e una cuestin adicional la posibilidad de
que, una ez fallecido el autor, sean sus derechohabientes o causahabientesquienes celebren la cesin de los derechos sobre la obra para fines de
publicacin, distribucin 5 diulgacin. &ste agregado parece innecesario si nos
atenemos a lo prescrito por el art. >>E del digo iil, en irtud del cual los
bienes, derechos 5 obligaciones que constitu5en la herencia so transmiten a
sus sucesores.
abe se#alar, en relacin a esto ltimo, que no ser$ necesario que el editor
contrate con los sucesores de un autor fallecido cuando por irtud de la le5 susobras ha5an pasado al dominio pblico, lo cual ocurre al cumplirse setenta
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a#os de producido dicho fallecimiento segn lo indicado por los arts. 2A 5 2D de
la ;e5 sobre el -erecho de 4utor igente.
8enudo problema surgir$ si a pesar de que se tratara de una obra que ha
pasado al dominio pblico, los sucesores 5 el editor celebran un contrato de
edicin. (ara el cumplimiento del mismo los primeros inocar$n la fuerza
inculatoria del contrato *art. 9=>9 del digo iil3, mientras que el segundo
podra ampararse en el car$cter de patrimonio cultural comn de la obra, para
desobligarse. reemos que en un caso as debe imperar el contrato.
orma 5 contenido del contrato
4rtculo
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arriba transcritos, algunos aspectos que en la pr$ctica se suelen conenir6 pero
creemos que adem$s de dichos contenidos las partes pueden incorporar los
pactos que estimen conenientes.
&n lo que concierne al literal a3, se trata de un requisito inculado al car$cter
personal del contrato de edicin, pues por su naturaleza es intuito persona, es
decir que se celebra precisamente atendiendo a la calidad personal del autor, a
su prestigio, reconocimiento, niel de preparacin, etc.
(ero una cosa es la identificacin del autor en el contrato 5 otra es su
identificacin en la misma obra. 4 este respecto, debe recordarse que el autor
tiene derecho a que su identidad permanezca oculta, por lo que puede
identificarse en el contrato a tras de su seudnimo, al cual la le5 tambin le
brinda proteccin como si fuera el nombre *art. =A del digo iil3, pero la
identificacin debe sor de una forma tal que pueda inequocamente
determinarse que se trata de dicho autor. -e otro lado, en la obra misma el
autor puede optar por aparecer tambin bajo seudnimo o usando otros signos,
o tambin en forma annima, en armona con el art. AC de la ;e5 sobre el
-erecho de 4utor.
4hora, si el autor es fallecido, es claro que en su lugar figurar$n en el contrato
sus sucesores porque son ellos los nicos que pueden celebrarlo, pero en la
obra misma debe aparecer el autor, con nombre propio o seudnimo, 5 nunca
los sucesores.
7obre este punto no debe olidarse que en el caso del autor de estado ciil
casado, no es necesaria la interencin de su cn5uge en la celebracin del
contrato, pues de .acuerdo a lo preisto por el inciso 2 del art. =EA del digo
iil, los derechos de autor son bienes propios, en consecuencia son de libre
administracin de su titular6 pero en cambio son bienes sociales las rentas quelos referidos derechos generen *art. =9E del digo iil3.
(or otra parte, con relacin a la identificacin de la obra, es coneniente indicar
su estructura 5 las caractersticas materiales que el editor debe respetar 5a que
estos aspectos son por lo general de gran inters del autor 5 no cabe duda que
ste puede tener cierta e'pectatia sobre el aspecto fsico del producto final,
aun cuando no se trate de un contrato de obra que se celebra en funcin del
resultado. -igamos, aunque no es usual, pero el autor puede eentualmenteopinar 5 sugerir sobre el tama#o 5 medidas de la obra, la diagramacin de su
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contenido, el dise#o 5 colores de la car$tula, tipo 5 tama#o de letra del te'to,
ttulos 5 sub:ttulos, los efectos adicionales sobre el dise#o de los interiores
como cabezales, tramas, recuadros, gr$ficos, etc., todo sin perjuicio de las
decisiones del editor fundadas en motios de mercadeo 5 entas. (ero de no
pactarse estas especificaciones 5 de no dejarlo e'presamente consignado en el
documento contractual, el autor queda pr$cticamente e'puesto al criterio, gusto
5 capricho del editor.
on esto ltimo se incula lo dispuesto en el literal 03, con respecto a la calidad
de la edicin, pues tiene que er con los materiales 5 la presentacin final de la
obra, en lo cual tiene el autor el derecho de pactar el empleo de materiales de
buena calidad papel, tinta, impresin, etc. cuando se trata de obras escritas.
Gos parece que la declaracin sobre si la obra es o no indita, a que alude el
literal b3, tiene m$s importancia al momento de la negociacin del contrato que
a la hora de la redaccin, pues es un dato de utilidad para la determinacin de
la contraprestacin que se pagar$ al autor, siriendo tambin como indicador
para ealuar el posible 'ito comercial de la obra en el mercado.
&l literal c3, sobre el $mbito territorial del contrato, no debe confundirse con la
sumisin de las partes a la competencia territorial de un juez o tribunal
predeterminado :para el eentual caso de conflicto, que es adem$s un pacto
usual en todo contrato:, sino que este literal est$ referido a los alcances
territoriales que abarcar$ o hasta donde alcanzar$ la e'plotacin econmica
del derecho de autor. -e tal manera que el autor podr$ ceder el derecho de
e'plotacin de la obra a otro u otros editores en otras latitudes, es decir fuera
del $mbito geogr$fico del pactado en el contrato. &ste requisito est$
relacionado,
A
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en ese caso se generar$ pr$cticamente una nuea obra que tendr$ calidad de
obra deriada de acuerdo al art. > literal a3 de la ;e5 sobre el -erecho de 4utor.
&n lo que concierne a la indicacin de si la cesin confiere o no un derecho de
e'clusia, segn el literal e3, es pertinente mencionar que la realidad 5 la
pr$ctica han sancionado que tal e'clusiidad slo opera a faor del editor 5 no
del autor, por eso es que as lo recoge la norma. &s decir, que una ez que se
celebra el contrato de edicin, el autor no slo queda prohibido de entregar la
obra a otro editor, sino que l mismo queda prohibido de e'plotar directamente
la obra con fines comerciales. 7e permite, sin embargo, que el autor publique
e'tractos de la obra en diarios o reistas especializadas con fines de
promocin.
;os literales f3, g3, h3 5 m3 est$n ntimamente relacionados entre s, pues se
refieren a aspectos estrechamente inculados con los alcances de la
e'plotacin econmica, pues el editor no puede e'cederse en la publicacin
m$s all$ del nmero de ediciones autorizadas ni como dice la norma, del
nmero mnimo 5 m$'imo de ejemplares que alcanzar$ la edicin o cada una
de las que se conengan. &n este pacto es coneniente que las partes preean
tambin lo relatio a las reimpresiones. 4s tambin, debe haber un plazo para
la puesta en circulacin de los ejemplares de la nica o primera edicin 5
tambin, desde luego, para las dem$s ediciones o reimpresiones si las
hubieran.
;a forma de determinar el precio de los ejemplares incumbe realmente al editor,
que es quien realiza la inersin de recursos propios o de terceros para la
publicacin de la obra, 5 no lo es tanto de inters del autor, salo que se ha5a
conenido que este ser$ pagado en funcin al precio o al olumen de entas6
pero de todos modos es importante para la imagen de todo autor serio que suobra tenga un alor que en trminos econmicos reele su niel. &n cambio,
son absolutamente ajenas al autor las regulaciones sobre los descuentos a los
distribuidores 5 otros aspectos similares que pertenecen sin discusin a la
esfera del editor.
4dem$s del nmero de ejemplares que se reseran al autor, a la crtica, a la
promocin de la obra 5 los destinados a sustituir los ejemplares defectuosos, a
que alude el literal 0 3, deben considerarse tambin los ejemplares que sedigamos que el transcurso del tiempo 5 el dosanollo do las ,n iii. lado J, -rden
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priado *ciiles 5 comerciales3 hicieron que son normalidad de las primeras
pocas6 desde entonces el principio autonoma de la oluntad ha sido objeto
de una notable eolucin. es la formula que despus se consagrara con el
digo iil desde 9@EC, 5 que empezara a discutirse a niel d *fr. 8u#oz,
;uis. "-erecho omercial. 0, 0, p$ginas =@, >
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;o ultimo en lo que la regulacin legislatia de estos contrato6 mudemos,
empiezan a regirse por las normas 5 principios :7 natural. -espus son
normados en Marma L receptiidad 5 utilizacin progresia en un periodo de
tiempo, an adoquinando pi usencia en el mundo socio:jurdico. (or supuesto
que no todos los contratos modernos han alcanzado plasmacin legislatia, a
los esenciales 5 contenido son perfectamente determinados la suma, se puede
decir quo estos contratos primero deben lograr tipicidad social para luego
obtener su definitia tipicidad legal.
II. ES EL CONTRATO DE EDICIN UN CONTRATO MODERNO?
ontrate de edicin no os, definitiamente, un contrato moderno desde el punto
de ista de su aparicin *pues data del siglo ?10036 sino que lo es desde la
perspectia del desarrollo 5 eolucin de su objeto. 1eremos m$s adelante que
, toda la prestacin en el contrato de edicin es un producto del ingenio
humano, la obra a editar. Gtese que el referido objeto deria de los llamados
derechos intelectuales, los cuales han sufrido una notable transformacin a
tras de la historia.
&n la antigBedad eran tan escasas las relaciones entre el autor, el editor 5 el
pblico, que no se sinti la necesidad de sancionar la e'clusiidad de los
derechos de autor para determinada persona. ;a inestigacin no se ha dirigido
a aeriguar cu$ndo naci este derecho sino a establecer cu$ndo fue
reconocido positiamente.
7obre este asunto, es ana toda bsqueda de dispositios legales en los
primeros tiempos, puesto que antes de la inencin de la imprenta las obras
literarias se escriban sobre pergaminos, cu5a reproduccin se efectuaba
dictando la obra a arios esclaos que la copiaban manualmente6 por tanto lareproduccin no slo era difcil, sino costosa. &s f$cil adertir que en esas
condiciones no poda encontrar su mejor progreso un contrato como el do
edicin, e igualmente no se sinti la necesidad de proteger al autor contra las
reproducciones fraudulentas, aun cuando hubo algunos intentos prefectorales.
7egn 7tolfi, citado por /reis$n, en Nrecia, por ejemplo, no haba dispositios
legales sobre la materia, atribu5endo tal hecho a la falta de un mil
econmico. &l ingenio humano obtena nicamente la alta compensacin 5distincin de los honores. /al era la noble recompensa que le deparaba al autor
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de obras literarias 5 a las dem$s cabezas priilegiadas6 honores, pero no dinero
*/reis$n, ;$zaro. "&olucin histrica de la proteccin de los derechos de
autor", p$ginas 2 5 ss.3.
on respecto a Roma, aun cuando ha sido cuna de la ma5ora de conceptos,
ideas 5 criterios jurdicos, no ha sucedido as en el caso de los derechos del
autor. 7e ha afirmado que estos derechos eran reconocidos m$s o menos
como en el actual orden jurdico, pero no es cierto, porque en realidad e'ista
una confusin entre el derecho de propiedad del documento escrito
*manuscrito3 donde constaba la obra indita 5 el derecho intelectual respecto
de la obra publicada. ;as condiciones econmicas graosas que implicaba la
reproduccin de una obra sumada a la concepcin ultra indiidualista de la
propiedad, hicieron que los romanos no pudieran separar la idea de la
propiedad intelectual de su gr$fico 5 material continente, protegindose slo el
corpus mechanicum.
&n la &dad 8edia la produccin literaria, artstica 5 cientfica decreci debido al
ambiente hostil do la poca para ol ejercicio de esas actiidades, lo cual e'plica
en algo la esterilidad de ese periodo, pues la produccin intelectual era
escassima. ;as relaciones jurdicas autor:editor 5 los respectios derechos 5
obligaciones, tampoco tenan motio suficiente para ser regulados 5 tutelados
al igual que en tiempos anteriores, comparatiamente hablando.
(ero, como quiera que la naturaleza humana tiende a la e'teriorizacin del
pensamiento, de la sabidura 5 de la e'periencia, la poca reclamaba un
ehculo eficaz difusin6 5 el hombre inent la imprenta. 7e produjo entonces
una de las m$s grandes reoluciones de la historia6 en este caso en eO $mbito
do O P ultura inclu5endo desde luego el campo jurdico.
-esde entonces la propiedad intelectual adquiri ma5or igor. Y es que lasentajas econmicas que al autor 5 al editor de una obra reportan la difusin de
la misma, a tras de la publicacin en forma de libro, despiertan el inters de
todos6 por lo que este nueo fenmeno reclama su reglamentacin 5 su lugar
en el debate legislatio a fin de amparar las relaciones jurdicas 5 derechos de
las partes. 4s pues, el gran inento de Nutemberg marca con suma precisin
la terminacin de un perodo de tanteos e iniciacin, 5 abre una nuea etapa de
desarrollo para el reconocimiento definitio de los derechos del autor.
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&n lo que respecta al campo netamente jurdico, la creciente eolucin de los
derechos de autor comenz a reclamar atenciones de diersa ndole
proteccin legal 5 sanciones contra la reproduccin fraudulenta, regulacin del
contenido 5 e'tensin de esos derechos, clasificacin de las categoras de
obras, duracin del derecho, atributos morales 5 patrimoniales, limitaciones,
registro, transferencia, etc.
&l contrato de edicin es una de esas atenciones reclamadas6 es consecuencia
de la eolucin del derecho de autor. Gace el referido contrato, para satisfacer
una nuea necesidad jurdica regular las relaciones obligacionales entre el
autor 5 el editor. (ero a diferencia de otros contratos ste no se estanca. ;a
compraenta no se ha despojado de su calidad de contrato cl$sico, de corte
tradicional, lo mismo que el arrendamiento, porque la naturaleza de stos es
distinta. ;a compraenta siempre crear$ la obligacin de transferir la propiedad
de un bien a cambio del precio6 las discusiones, teoras 5 sistemas sobre que la
transferencia opera con el consentimiento o con la entrega es otro asunto. &l
arrendamiento siempre crear$ la obligacin de entregar la posesin en uso de
un bien por un tiempo determinado a cambio de una renta. ;a poca actual,
con todos los aances propios de la modernidad, tiene relatia influencia en
estos contratos, al no haber afectado la esencia de su objeto.
(ero el contrato de edicin, por su estrecha inculacin con los derechos
intelectuales, tiene que estar pendiente de los cambios de nuestra poca. Qo5
en da ha5 tcnicas de difusin, reproduccin 5 publicacin de obras, que no
e'istan en el siglo pasado o apenas unas dcadas atr$s. ;os modernos
procedimientos tcnicos de multiplicacin de ejemplares *5 la reproduccin,
adaptacin 5 ejecucin de los dem$s productos del intelecto3, implican un
noedoso tr$fico contractual, un intercambio de bienes 5 sericios, 5 unaacumulacin de intereses, tanto patrimoniales como e'tra patrimoniales.
&l autor, el adaptador, el director, el representante, el empresario, el editor, etc.,
son parte de una enmara#ada red de titulares de derechos de diersa ndole,
que a su ez integran un sistema de corte industrial puesto al sericio de la
difusin de las creaciones intelectuales. 4 ello se suma, como se anot
anteriormente, el aporte de la ciencia 5 la tecnologa, en el sentido de que la
radio, la teleisin, ia tcnica fotogr$fica, el libro, la fonografa, entre otros, son
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ausantes de la permanente e'tensin de ese sistema. &n suma, actualmente
los derechos de autor, 5 las relaciones jurdicas 5 sobre todo las de car$cter se
derian an cambiando, an adapt$ndose a las nuea no pueden mantenerse
inmutables frente a los nueos adelanto constitu5e su objeto 5 de todo lo que
est$ relacionado con l.
Gueas icisitudes que regular. ;a modernidad radica en ello, debindose
aclarar que no es el nico caso, pues por un lado, ha5 tambin otros contratos
que se an modernizando.
III. EL CONTRATO DE EDICIN Y LOS DERECHOS DI ALL OH
&l tema que es materia de este estudio *el contrato de odi 0on3, 0nita a que
como etapa preia se haga una bree referencia a los derechos como una de
las manifestaciones particulares de los derechos intelectual:, ;a razn es que
la mencionada materia encierra aspectos do mu5 0nteresante alor doctrinario 5
normatio, dado que los derechos intelectuales abarcan los m$s ariados
supuestos, inclu5endo tanto los derechos del autor, artista 0 ln entor, como las
marcas, nombres 5 lemas comerciales.
(or ello es necesario hacer el respectio deslinde, para apreciar con clan dad
los tpicos de la propiedad intelectual que est$n ntimamente inculados al
contrato de edicin 5 aquellos que dan origen a otro tipo de relaciono:. 6
.interactales. (or ello dedicamos una primera parte al sumario tratamiento do
los derechos intelectuales 5 una segunda parte al an$lisis de las principales
cuestiones que ata#en al contrato de edicin. ;a tercera 5 ltima parte ersa
sobre el aspecto legislatio propio de este contrato, a partir de la normatiidadigente en el pas, con bree referencia a los antecedentes legales.
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PRIMERA PARTE LOS DERECHOS INTELECTUALES
CAPITULO I PANORAMA GENERAL SOBRE LOS DERECHOS
INTELECTUALES
;a actiidad intelectual del hombre se manifiesta de diersas maneras. &n
general, por un lado se dice que dicha actiidad genera productos de utilidad
material, como es el caso de las inenciones industriales6 5 por otro lado, las
producto humano slo se orientan a satisfacer e'igencias puramente
espirituales, como es el caso de la obra artstica o cientfica en la
4ntes de hacer las procesiones respectias es pertinente mencionar que la
e'presin "derechos 0ntelectuales" se emplea para designar las diersas clases
do derechos subjetios los ordenamientos jurdicos atribu5en a los autores do
espirituales, es decir las obras literarias, do arto 5 las inencin.:, i Semprendo
tambin a los industriales 5 comerciantes que usan determina 8itificar los
resultados de su actuacin en el mercado con la finalidad da patojo sus
intereses frente a los competidores.
Go lugar para tratar sobre la coneniencia o no de utilizar la ". -e hecho que ha
habido una ardua discusin al respecto, pero en el fondo la aceptacin de tal
nomenclatura so ha generalizado. 4firma )a5los que por lo menos "compensa
sus posibles dificultades con su capacidad para aludir conjuntamente a los dos
grandes sectores en que ha solido diidirse la materia, que son, como es
sabido, la propiedad intelectual 5 la propiedad industrial6 terminologa que
tambin ha sido discusiones, que, sin embargo, nunca lograron impedir su
generalizacin 5 an su consagracin en los ordenamientos jurdicos
nacionales 5 en el di Srocho unionista" *)a5los, Qermenegildo, op, cit., p$gina
C=3. *T31oliendo al lema de los derechos intelectuales, cabe se#alar que al margen de
las modalidades que forman parte de su contenido, aquellos son
manifestaciones do un *joneio propio do las sociedades modernas destinado a
la proteccin do las ideas, del arte 5 de la tcnica en la industria 5 en el
comercio. 7in embargo caben las siguientes precisiones
: (ara ser puntual ha5 que se#alar que tal proteccin en realidad no es
respecto de las ideas, arte o tcnica, sino que a quien se protege es al autor deollas 5 m$s propiamente sus intereses patrimoniales 5 e'tramatrimoniales.
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: ;a proteccin no est$ orientada a todo tipo de ideas, arte, tcnica o
concepciones, sino eidentemente slo a aquellas que se manifiestan en
entidades objetias 5 concretas.
: Y por ltimo, la mencionada proteccin est$ en funcin de las e'igencias
o requisitos legales de cada sistema jurdico en particular.
4l respecto sostiene )a5los que el fundamento de "esta estructura tpica do la
proteccin de los derechos intelectuales la ha puesto de manifiesto claramente
la doctrina. &s que estos derechos otorgan un poder jurdico mu5 peculiar,
como 5a se ha apuntado, que es el de impedir a los dem$s que apliquen una
cierta concepcin a la realidad material, pri$ndoles, por tanto, de utilizar un
medio ideal que, por su propia naturaleza, se encuentra a disposicin de todos"
*)a5los, Qermenegildo, op, cit., p$gina CC3. -icho de otro modo, la proteccin
dispensada a los derechos intelectuales no es a niel abstracto, no es a las
ideas o conceptos por s solos. /odas las personas tienen amplia libertad para
crear algo partiendo de las mismas premisas, pero su creacin debe
necesariamente hacerse tangible.
-e otro lado, 5 por ltimo, es necesario hacer una sinttica referencia a la
clasificacin de los derechos intelectuales o mejor dicho, segn algunos
autores, a su inclasificabilidad. 7e ha llegado a la conclusin de que estos
derechos tienen car$cter mu5 peculiar, son derechos sui goneris, diferentes a
los dem$s tipos, 5a clasificados 5 consagrados, de derechos subjetios.
Respecto de ellos no es factible serirse para su caracterizacin de las
categoras tradicionales estereotipadas, hasta el punto de haberse afirmado
que para ellos no parece resultar apropiada la suma diisiones los derechos
subjetios en patrimoniales 5 e'tra patrimoniales, puesto que comparten laesencia de estos dos grandes grupos. Y es que los derechos intelectuales
est$n inculados, al mismo tiempo, a los intereses espirituales 5 personales del
autor 5 a sus intereses econmicos, debido a que ambas clases de intereses
se hallan en la obra o creacin, lo que los hace merecedores de tutela jurdica.
(ero se dice que la referida solucin dogm$tica no es satisfactoria, porque se
llega a desnaturalizar el concepto, al hacer de las manifestaciones de un
ncleo esencial nico de poder jurdico, derechos diferentes. 7lo a ttulo deejemplo para isualizar el problema, adirtamos que en el $mbito de los
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intereses espirituales, el derecho moral del autor no se reduce a la categora do
los derechos de la personalidad, pues mientras stos recaen sobre la
integridad moral del sujeto, los derechos intelectuales, por el contrario,
conllean una referencia objetia e independiente del propio sujeto.
-e modo que los derechos intelectuales, tal 5 como ho5 son concebidos,
constitu5en una realidad demasiado nuea 5 e'traagante en relacin a los
esquemas del -erecho romano, donde se clasificaron los derechos en
patrimoniales 5 e'tramatrimoniales. -emostrada la insuficiencia de la cl$sica
summa diisin para resoler los problemas de clasificacin de los derechos
intelectuales, slo queda plantear en la teora jurdica una alternatia nuea.
8ientras tanto, 5 slo con fines did$cticos, tendremos que limitarnos a acopiar
la idea de que los derechos intelectuales contienen 5 comparten un derecho
moral o e'tramatrimonial 5 un derecho econmico o patrimonial. /al ez ello
sira para hacernos comprender, m$s adelante, el tema referido al objeto del
contrato de edicin.
CAPITULO II DIVISIN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES
Ya se ha adelantado algo sobre este punto. Qemos dicho que la actiidad
intelectual genera productos de utilidad material las inenciones industriales6 5
tambin genera obras de ndole espiritual literarias, artsticas 5 cientficas. &s
decir que, aun cuando todos los resultados intelectuales son productos
objetiados de la actiidad creadora del hombre, se diferencian dos grandes
sectores la propiedad industrial 5 los derechos de autor.
&identemente que llegar a esta clasificacin no ha sido tarea f$cil, puesto que
siempre se ha dicho que el estudio de los derechos de los creadores reistedificultades especiales, 5 que una de las primeras cuestiones que se plante la
doctrina fue la posibilidad cientfica de un tratamiento unitario. 4l parecer, se
percibi en algn momento que entre las distintas figuras jurdicas que integran
el unierso de los derechos intelectuales e'isten diferencias sensibles
relacionadas con su propia naturaleza, caracteres, contenido 5 criterios de
proteccin.
0gualmente se destac la diersidad de sus objetos, de sus fines, de sus gradosde e'presiidad personal, de sus caracteres creatios 5 de sus funciones en el
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campo de los alores de la cultura6 resultando indudable la distincin que e'iste
entre la obra o creacin artstica o literaria, con la inencin, 5 con el signo
distintio.
(ues bien, despus de tanta discusin terica, el estado actual de la cuestin,
es la diisin final en derechos de autor 5 propiedad industrial.
omo bree pero pertinente atingencia, debemos decir que la oz "propiedad"
dista mucho de la empleada en materia de derechos reales. &sto es, que no se
identifica con el significado que, en esa rama del -erecho iil, asume tal
trmino6 5 que ha sido consagrada legislatiamente, en nuestro sistema, en el
art.
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b3 ;a propiedad industrial.: &ste otro sector de los derechos intelectuales
est$ conformado por la proteccin a las inenciones, los modo los do utilidad,
los secretos 5 dise#os industriales, los signos distintios entro lo6 quo
figuran las marcas de f$brica 5 de sericios, los nombres 5 lemas com :r da
les,
5 las denominaciones de origen. &n el (er rige esta materia la ;e5 de (ro:
piedad 0ndustrial, -ecreto ;egislatio @A= de AC de abril de 9
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CAPITULO IV PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE
AUTOR
;os derechos de autor han hallado su proteccin a niel internacional en
diersos instrumentos multilaterales. &ntre los m$s importantes figuran los
siguientes
a3 onenio de )erna para la (roteccin de Fbras ;iterarias 5 4rtsticas, de
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CAPITULO V LEGISLACIN EXTRANJERA
;os derechos de autor tambin han sido objeto de regulacin en las
legislaciones internas de diersos pases, tales como
a3 &n 4lemania, las ;e5es de 9:9
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o3 -.7. G< E=:
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intelectual no est terminada o ni siquiera empezada, ello no desnaturaliza el
contrato ni el car$cter de sus prestaciones. &n todo caso ser$n aplicables las
normas 5 principios que rigen a los contratos cu5o objeto de la prestacin es un
bien futuro.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
&s obio que las partes en este contrato son el autor 5 el editor. (ero debe
anotarse que no slo es autor el creador directo de la obra intelectual6 tambin
lo es el traductor, el adaptador, etc.
-e otro lado, puede ser que el autor ha5a fallecido por lo que en su lugar
interendr$n en el contrato sus sucesores, pero slo para efectos de la
celebracin de la relacin contractual, puesto que en la obra misma debe
aparecer identificado plenamente el autor.
4dicionalmente, en la ;e5 sobre el -erecho de 4utor en actual igencia se ha
establecido que, se presume autor mientras no se pruebe lo contrario, a aquella
persona natural o jurdica que aparezca indicada como tal en la obra, mediante
su nombre, firma o signo que lo identifique, *art. 993
&l editor es la contraparte que asume la obligacin de editar la obra intelectual,
reproducirla, difundirla 5 enderla en la forma, tiempo 5 condiciones pactadas
entre ambas partes.
;os principales derechos del autor son
(ercibir la retribucin pactada 5, en su caso, la participacin en las utilidades
producto de la enta.
/raducir, transformar 5 refundir la obra.Rectificarse de lo e'presado en la obra.
(erseguir las ediciones ilcitas.
: Retirar la obra del comercio.
Recibir una cantidad de ejemplares, tal como lo indica el contrato o la
costumbre.
&'igir que su nombre aparezca en la obra editada, en un lugar priilegiado que
permita distinguir su autora.;as principales obligaciones del autor son
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&ntregar la obra intelectual terminada.
: 4segurar la autenticidad 5 originalidad de la obra. orregir las pruebas
de impresin.
Narantizar el ejercicio pacfico del derecho de e'plotacin cedido.
;os principales derechos del editor son
(erseguir las ediciones ilcitas.
-eterminar la calidad de los materiales de edicin.
-eterminar el arte 5 diagramacin de los interiores 5 car$tula.
: ijar el precio de enta al pblico.
;as principales obligaciones del editor son
0mprimir, distribuir 5 difundir la obra.
: Respetar 5 no alterar el contenido de la obra.
4bonar la retribucin conenida 5, si fuera el caso, la participacin en las
utilidades producto de la enta.
0mprimir 5 distribuir la obra en los plazos conenidos.
Registrar la obra.
7obre este punto oleremos al analizar los arts.
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/rataremos de sintetizar las notas caractersticas de cada uno de ellos, para
diferenciarlos del contrato de edicin, para lo cual recordamos que ste es el
contrato por el cual una persona denominada autor, se obliga a entregar una
obra intelectual de su autora, a otra persona denominada editor, quien a su ez
se obliga a editarla, reproducirla, difundirla 5 enderla en. la forma, tiempo 5
condiciones pactadas entre ambas partes, asumiendo el costo 5 riesgo de ello,
5 oblig$ndose tambin a pagar al primero o a sus sucesores una
contraprestacin dineraria o no dinerada.
a3 ontrato de edicin:diulgacin de obras musicales.: &n realidad, en
este caso se trata de una modalidad del contrato de edicin, donde el objeto de
la prestacin de dar no es una obra escrita, sino una obra musical la cual no
slo ser$ editada sino tambin podr$ ser reproducida fotomec$nica:mente,
adaptada para cine o teleisin o ejecutada en pblico.
b3 ontrato de representacin.: &s un contrato inculado a las obras de
car$cter dram$tico, dram$tico:musical, teatral, coreogr$fica, pantommica o
similares, por el cual se cede el derecho a un empresario para que la haga
reproducir en pblico.
c3 ontrato de pro5eccin.: &s aquel contrato por el cual se pacta la
pro5eccin en pblico o puesta en escena cinematogr$fica o teleisia, una
obra creada con esos fines.
d3 ontrato de adaptacin.: 4 tras de este contrato se puede llear a
escena cinematogr$fica o teleisia, una obra que originalmente no fue
elaborada con dichos fines. Qa5 un pues, una adaptacin que hace generar en
el adaptador un nueo derecho de autor.
e3 ontrato de e'hibicin.: 7e circunscribe, como su nombre lo indica, a la
e'hibicin o muestreo en pblico de determinadas obras intelectuales, talescomo fotografas, pinturas, esculturas 5 similares.
f3 ontrato de impresin.: &s un tpico contrato de obra por el cual el autor,
asumiendo el costo 5 pagando una retribucin, slo contrata al editor o a
cualquier otra persona para que realice la impresin material de la obra, sin
ceder el derecho a la e'plotacin. &l autor es due#o de los ejemplares 5 por tal
motio es libre de decidir la forma en que los distribu5e 5 ende.
g3 ontrato de inclusin fonogr$fica.: &n ste el autor de una obra musicalautoriza a un productor de fonogramas a grabar o fijar la obra para reproducirlo
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sobre un disco fonogr$fico, una banda magntica, un soporte digital u otro
dispositio an$logo, con fines de reproduccin 5 enta de ejemplares.
&l ontrato de &dicin
h3 ontrato de distribucin.: ;a diferencia es m$s que eidente6 por este
contrato el distribuidor recibe la obra totalmente impresa 5 su obligacin es
nicamente distribuirla 5 enderla. Go ha5 ningn tipo de cesin de los
derechos e'tramatrimoniales o patrimoniales del autor. &ste tipo contractual ha
sido ubicado como una de las formas de colaboracin empresarial.
CAPITULO VIII DERECHO COMPARADO
(ara finalizar los puntos de estudio sobre el contrato de edicin, que componen
la segunda parte do este trabajo, creemos necesaria una bree referencia al
-erecho omparado.
Ya hemos isto como ha sido definido el contrato de edicin segn algunas
legislaciones *1id. 7egunda parte, rubro 00 -efinicin3.
(ero, aparte de la definicin, es importante indicar que el contrato de edicin ha
ganado 5a su incorporacin a la legislacin en algunos digos iiles 5
digos omerciales del mundo *&sta dicotoma es lo que ha originado los
arduos debates sobre si el contrato de edicin es de car$cter ciil o mercantil3.
&n otros pases el contrato de edicin no figura en ninguno de estos digos *o
ha sido e'trado de ellos3 sino que forman parte de las le5es especiales sobre
-erechos de 4utor.
4s tenemos que el contrato de edicin, para se#alar algunos supuestos, est$
regulado en el digo ederal 7uizo de las Fbligaciones *art. =@E ss.36 en el
digo iil de 4ustria *art. 99>C ss.36 en el digo iil de )rasil *art. 9=C>ss.36 5 lo est$ tambin en el digo de omercio de Qungra *art. 292 ss.3.
Y en cuanto a las le5es especiales, la ;e5 99.DA= de 4rgentina, ;e5es de 9:9
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=E,=9 5 =A36 la ;e5 G< A= de olombia *arts. 9E2 5 ss.36 la ;e5 G< >9E de
&cuador *arts. C= 5 ss.36 5 la ;e5 enezolana de 9C:E@:9