el constitucionalismo estadounidesnse. la declaracion de independencia y la constitucion de 1787.pdf

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  • 7/22/2019 EL CONSTITUCIONALISMO ESTADOUNIDESNSE. LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA Y LA CONSTITUCION DE 1787

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    CAPTULOEL CONSTITUCIONALISMO ESTADOUNIDENSE

    LA DECLARACIN E INDEPENDENCIAY LA CONSTITUCIN E 1787~ ;TRODUCCIN: CARACTERSTICAS DEL SISTEMACONSTITUCIONAL ESTADOUNIDENSE

    . Siguiendo la estela temporal, la segunda variante del movimientoo:lll C :irucional contemporneo es, a no dudarlo, la representada por el procesoe p e n d e n c i a de las colonias norteamericanas por la aprobacin ultede Ja ConstjJ_uciJJ . d{ 1787. En este caso singular se hace efectivo en

    o jurdico un proceso de racionalizacin que aboca a la confeccin=na Constitucin como texto escrito en el que el pueblo de Estados Unidosc=r=:iiuye una comunidad poltica y a travs del cual se ordena el funciona-

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    RAFAEL JI MNEZ ASENSIOsiglo en penetrar en Europa continental. Sus aportaciones al Derechonstitucional fueron radicales y de primera magnitud. Pinsese que en el

    norteamericano se gesta la distincin entre p oder constilu-f 2 _ p O d e r e o n s t i t u i d o s ; _ l a SJ PremafiE.1..ormal 'de lq_Co nstztuc1 :..E_t_rqvs_las clusulas de reforma; se hace efectiva la idea de equilibrio en el seno

    un esquema de separa cin de poderes ( checks and balances); se lumbrpresiq,.encjg,lisn.:.zo comq_fq_r }a_d_gobierno; se creg el sistema fE : .r.E l (autnticalucin americana frente a la nocin de soberana); se apuesta por un modelo

    base democrtica; se crean las bases del fortalecimient9_d l o d ~ r Judicialda luz a las primeras d e c l a r a c i o n ~ . J f e d e r ~ h o s ; y, en fin, se elaboran lossobre los que se construir en breve plazo la nocin de supremacaterial de la Constitucin, o si se prefiere la supremaca de la Constitucin

    bre las leyes, de donde derivar con facilidad el control de_sonstilucionalidadstas. Slo el sucinto enunciado de tales cuestiones pone de manifiestotrascendencia del fenmeno constitucional que estoy analizando.91. Pero la Constitucin es tadounidense fue tambin un tex to quetructur polticamente las institllCiones_el.pas. Esa racionalizacin de la

    onstitucin como x t ~ establece la organizacin poltica del paserfectamente captada por Thomas PAJNE quien, frente a las tesis his-ricistas y tradicionales de BuRKE, defendi una concepcin de Constitucinmo nocin fundada en la VQ.Y .t d creado . ~ una ambJea que fijaralmites y competencias de los pooeres y de los rganos pblicos. As,, la l ucha entre la tradicin , que vena representada por la nocin demixto, y la voluntad, que se plasmaba en una concepcin de la sepa-de poderes que primaba la supremaca del legislativo, ser una cons-n el proceso de descolonizacin. Aunque la cita sea larga, convieneen estos momentos un pasaje de la obra de P NEUna constitucin no es algo que slo exista de nombre, sino de hecho.No tiene una existencia idea l, sino real; y dondequiera que no se pueda exhibirde forma visible, no existe. Una constitucin es algo que antecede a un gobierno,y un gobierno no es ms que la criatura de una constitucin. constitucinde un pas no c t o e su gohierno, sino del pueblo que constituie...sugobJerno. Es el cuerpo de elementos al que cabe remi tirse y citar artculo porartculo, y que contiene los principios en los que se ha de establecer el gobierno,la forma en que se organizar ste, los poderes que tendr, la forma de las

    elecciones, la duracin del parlamento o cualquier otro nombre por el quese designe a un organismo de ese gnero; los poderes de que dispondr laparte ejecutiva del gobierno, y, en fin, todo lo relacionado con la organizacincompleta de un gobierno civil , y los principios en los que se basar y por los

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    EL CONSTITUCIONALISMO ESTADOUNIDENSE 4992. Como puede intuirse, en esa concepcin de PAINE de lo que fueraConstitucin est reflejada, aunque todava con perfiles plidos, la nocin

    e Constitucin racional-normativa de la que hablara GARC PElAYO Laituacin contrasta vivamente con el concepto que haba prosperado en lade Constitucin acumulativa y tradicional. En realidad, la propuesta

    PAINE no cuaj por completo. Su pretensin de acumular poder en elser, tal como se ver, rechazada. En efecto, aquella vieja conin britnica de la supremaca del Legislador The King in Parliament)fue aceptada por la mayora de los americanos, quienes vean en el pueblon poder constituyente y en l legisl tur slo un po er delegado 2 Pero la expli-in de ese proceso hay que buscarla, asimismo, en la peculiar evolucinla colonizacin americana que se produjo durante los siglos xvn y xvm.

    ANTECEDENTES: EL SISTEMA DE GOBIERNODE LAS COLONIAS93. No se puede entender el proceso de formacin del constitucionasmo n o r t e a ~ e a n o una referencia al momento de la colonizacin. En

    fecto, la particular forma de llevarse a cabo laco lonlZ:acin del o que ultermente seran los Estados Unidos represent que los distintos territoriosloniales dispusieran de Cmtas de distinto tipo en las que se estableca larma de gobierno de tales colonias y su sistema institucional. La concepcinntractualista (trasunto del libre consentimiento) estuvo siempre presenteel asentamiento ingls y luego britnico en el Nuevo Mundo , dondeconstituyeron comunidades con fuerte impronta religiosa, pero dotadase una autoridad a la que todos acuerdan obedecer. Este proceso fue descritotralmente por JELLINEK en los siguientes trminos:

    Mediante la transmisin de la doctrina calvinista de las comunidades ecle t ~ y de la apliCaci ae la doctnna f5Ic de la alianza etreDios y su pueolo , nace entre los puritanos independientes la concepcin deque la comunidad cristiana, as como el Estado, descansan sobre su covenant,sobre su contrato social, que necesita ser llevado a cabo con unanimidad portodos los miembros de la comunidad. Esta concepcin fue llevada a la prcticainmediatamente, pues los colonos americanos acuerdan un contrato para lacolonia, mediante el cual se prometen mutuamente fundar una comunidad,instituir la autoridad y obedecer a sta. Este contrato lo suscriben todos loshombres adultos en'nombre propio en el de sus familias 3.~ Desde el conocido episodio del Mayflower en 1620 con el desemen Plymouth, hasta la ms importante Fundamental Orders de Cono pasando, entre otros por la posterior redaccin de la Fundamental

    : m n de Carolina (de la que se dice que se elabor con la participacin

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    RAFAEL JIMNEZ ASENSIOes" de las colonias britnicas en Norteamrica conformaron un preludible del constitucionalismo posterior, hasta el punto de quecolonias disponan de una estructura de gobierno ms o menos, constituida por el gobernador, un consejo y una asamblea legislativa.adversas condiciones en las cuales se produjo la colonizacin explican,

    que la distancia, la relativa autonomizacin de las colonias americanase la metrpoli.95. De hecho, el sistema de gobierno de las colonias estaba inspirado

    n el principio de separacin de poderes, pero claramente imbuido por los pos-de la "balanced Constitution". Ciertamente, el gobernador disponae poderes amplios, y el poder real de veto se ejerca a travs de l, puesor esa va se rechazaba el Derecho aprobado por las legislaturas. No obs

    en las colonias fue tomando cuerpo la idea de despojar al gobernadorltades que extralimitaban el ejercicio de un mero Poder Eje, lo que conllev a subrayar una separacin de poderes de carctery un refuerzo de la Asamblea (Parlamento).

    96. La experiencia de autogobierno colonial ha sido descrita por Pum BRuU en los siguientes trminos: [ ...) de todas las empresas coloniales dele americano, solamente las britnicas insistieron desde el principioque se haban constituido como entidades polticas autnomas. Por ello.ncia se encontraron con la ventaja de queellas mismas, con escasas interferenciasotra parte del Atlntico 4. Asimis lo, la organizq ci

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    EL CONSTITUCIONALISMO ESTADOUNIDENSE 5198. As, la trascendencia de esos brotes de constitucionalismo prematuro, si se me permite la expresin, fueron perfectamente detectados porTocouEvILLE cuando haca referencia a que todo aquel cuerpo de leyes polticas se adelant en casi doscientos aos al espritu de libertad de su poca.stas eran sus palabras:

    Los principios generales sobre los que se basan las modernas Constituciones, esos principios que la mayora de los europeos del siglo xvu apenascomprendan y que triunfaban entonces de modo incompleto en Gran Bretaa,se hallan reconocidos y fijados en las leyes de Nueva Inglaterra: la intervencindel pueblo en los asuntos pblicos, el voto libre de im puestos, la responsabilidad de los agentes del poder, Ja libertad individual y el juicio por jurado,all ha sido establecidos sin discusin y de hecho.Estos principios generadores alcanzan en dichas leyes una aplicacin yun desarrollo que ninguna nacin de Europa ha osado todava darles 5.99 . Q u c ~ o s en la cultura poltica britnica, los colonos no podanentender que se les impusieran triburos sin su consentimiento; es decir, paraellos era impensable la vulneracin del clsico aforismo ingls no taxationwithout representation. Y eso fue lo que persegua. la-metrpoli mediante laaprobacin de la Ley..Qel Timbre Stamp ct)._de 1765, a travs de la cualse pretenda imponer un impuesto sobre el o n ~ si,n ningun ' _participacinde las asambleas ,de los colonos. De hecho, a raz de la aprobacin de esaley, y a iniciativa de Massachusetts, se reuni The Stamp ct Congress, unareunin de treinta y ocho representantes de nueve territorios coloniales, donde se conden expresamente que se pretendiera imponer un tributo sin elconsentimiento de los gobernados y, adems, por un Parlamento en el quelos colonos no estaban representados. Esta reunin fue precursora de acontecimientos ulteriores. Adems, dio lugar a que un Tribunal de \Lirginia.de_clarara que la imposicin de tales triputos era incon-fii Cion;i y, por tanto,carente de toda fuerza vinculante. Fue un primer ejemplo de la vincula

    cin del Derecho legislado a una Constitucin (aunque hasta entonces noescrita).3. LA DECLARACIN DE INDEPENDENCJ\_QE 1776

    100. Estos hechos, junto al polmico iJnpuesto_Q.eJ_t, dieron el pistoletazo de salida al proceso de Independencia que, tras el Continental Congressde 1774, abrira el paso a la Declaracin de Independencia ~ 4_de julio de1776. Este documento contiene elementos muy importantes en el procesode asentamiento definitivo del constitucionalismo, que sin duda repercutirnsobre los textos ulteriores. Recojamos, pese a su extensin, algunos frag

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    52 RAFAEL JIMNEZ ASENSIOTenemos las siguientes verdades por evidentes en s mismas: que todoslos hombres son creados iguales; que su creador les ha otorgado derechos inalienables; que entre stos estn la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad;que para garantizar estos derehos -se instituyen entre los homo s gOOiemoscuyos poderes legtimos emanan del consentimiento de los gobernados; quecuando una forma cualquiera ~ g < : > b i e r n o pone en peligrn_sos fj,nes. ..el pueblotiene derecho a alterarla o abolirla y a instituir un -nuevo g o b i ~ o J u n d a -- ~ . . . . . --entndolo en lbs principios, y organizando sus poderes en la forma, que asu juicio le ofrezcan ms posibilidades de alcanzar su seguridad y felicidad...Por consiguiente, nosotros, los representantes de los Estados Unidos deAmrica, reunidos en Congreso General, poniendo al supremo juez del mundo

    por testigo de Ja rectitud de nuestra intencin, en nombre y por autoridaddel buen pueblo de estas Colonias, proclamamos declaramos solemnementeque estas Colonias unidas son, y en derecho deben ser, estados libres e independientes; que quedan liberadas de toda fidelidad a la corona britnica, yque todo vnculo poltico entre ellas y el Estado de Gran Bretaa queda, ydebe quedar, totalmente disuelto .. 6101. Como resulta conocido, la importancia de esta Declaracin superacon mucho la idea inicial de su redaccin como texto que proclama la independencia. En todo caso, el memorial de agravios que acompaa a la citadaDeclaracin no pretende orillar que, a juicio de los revolucionarios norteamericanos, la historia del actual Rey de Gran Bretaa es una historia decontinuas injurias y usurpaciones, todas ellas realizadas con el objeto de establecer una tirana absoluta sobre estos Estados. El valor constitucional deeste documento es innegable, pues en l estn sintetizadas muchas de lasideas que recibirn encaje posterior en los primeros textos constitucionalesde la etapa moderna.102. La impronta democrtica del documento por el cual se adopta la

    Declaracin de Independencia est perfectamente resumido en el contenidodel texto. De l se deriva con facilidad que la voluntad del constituyente esl del pueblo No obstante, se produce una tensin entre aquellos derechosinalienables y el consentimiento de los gobernados A efectos meramente intuitivos, se puede afirmar que en la propia Declaracin late la existencia deun Derecho s alto que el Derecho legislado Pero el dato cierto es que frutode ese proceso las colonias se declaran independientes de la metrpoli, perotodava estaba lejos Ja formacin de los Estados Unidos de Amrica, al menoscomo hoy los conocemos.

    103. Efectivamente, desde 1776 a 1783 las antiguas colonias apruebanConstituciones escritas o reforman sus viejas Cartas coloniales) que representan un hito en el proceso de racionalizacin del poder. Las primeras Constituciones de los Estados se inclinan por una aplicacin ms estricta de la

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    una separacin pura de poderes . Ese rechazo de los vestigios del gobiernoixto y de la balanced Constitution se apoyaba preferentemente en los furindos ataques de PATNE al sistema ingls, que tuvieron particular xito ennnsylvania. La separacin de poderes en los primeros pasos de este consnorteamericano se impuso en su forma ms utpica, tal vezmo respuesta a los privilegios que dispona la Corona en el sistema briico .104. En todo caso, el tema no era ni mucho menos pacfico. John AoAMSfendi una lectura del principio de separacin de poderes mucho ms ajusda al sistema de checks nd balances, que finalmente, tras no pocos avatares,terminara imponiendo en el constitucionalismo americano. Como lo

    r e s a b a grficamente el texto de las Four Letters on Interesting Subjects,ipresas en Filadelfia en 1776:

    No country can be called fr wich is governed by an absolute power;and it matters no wheter it be an absolute royal power or an absolute legislativepower, as the consequences will be the same to the people.105. En un breve escrito, fechado tambin en 1776 Thougts on Govem-. John ADAMs hace una apuesta encendida por una separacin de podebasada en el equilibrio institucional (esto es, en el checks and balances):::::spirada en el modelo britnico de Constitucin mixta .All, tras defender

    = una verdadera repblica consiste en el gobierno de las leyes y no de~ o b r e s as como de afrontar los problemas del gobierno represen. se inclina por un Poder Legislativo bicameral, por un Ejecutivo conres de intervencin en el campo legislativo y por un Poder Judicial quenombrado con la intervencin de los dos anteriores y que a su vezra controlarlos. El diseo de ADAMS se inspiraba por tanto, en la ideai b r i o y de control entre los poderes checks nd balances) heredera

    ta cradicin britnica. En relacin al Poder Judicial, por ejemplo, stassus palabras: adignidad y estabilidad del gobierno en todas sus ramas, la moral delpueblo, y todos los beneficios de la sociedad dependen tanto de una recta. diestra administracin de justicia como de que el poder judicial pueda serdistinto del legislativo y del ejecutivo, e independiente de ambos, de que pueda

    ser controlado por ambos, as como de que ambos puedan ser controlados~ r l Los jueces, por tanto, deberan ser siempre personas de saber y experiencia en Derecho, de moral ejemplar, gran paciencia, tranquilidad, serenidad. arencin [ .. ] En cuanto a los motivos de su cese, deberan permanecer ens s oficios durante toda la vida; o, en otras palabras, mientras tuvieran buena::c tducta 7.

    a Ilustracin influy en muchos notables norteamericanos hasta- de que los constituyentes americanos acabaron siendo alumnos aven-

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    54 RAFAEL JIMNEZ ASENSIOtajados de las doctrinas que se haban gestado en Europa. No es menestercitar aqu a ninguno de ellos, pero, por ejemplo, la imagen de FRANKLIN emerge con singular fuerza, pues fue quien presidi la Convencin de Filadelfiaque dara lugar en 1776 a la Constitucin de Pennsylvania, que dio, comose ha sealado, amplios poderes a un legislativo elegido anualmente y signific el rechazo extremo al equilibrio de poderes (checks nd balances), apostando por un Legislativo unicameral, y un Consejo Supremo Ejecutivo directamente elegido por el pueblo. Esta Constitucin estableca, asimismo, unadeclaracin de derechos y el esquema de la organizacin polf ica, previendoque no podria ser reformada durante los primeros siete aos, momento a partirdel cual se elegira una Convencin para introducir las modificaciones quefueran oportunas.

    107. Segn se ha dicho, la Constitucin era, entonces, la Biblia polticadel Estado , en todos los hogares haba una. Pero en materia de derech_gs,fue sin duda la Declaracin de Virginia, tambin de 1776 elaborada por Geor- . . . - - _.. ....._ - - .ge MAsoN y aprobada unos das antes de Ja Declaracin de Independencia ,Ja que servira de modelo. All se recogan como derechos inherentes de loshombres la igualdad y la ~ se reconoca al pueblo como titular dela s o b e r a n ~ e i a b a con nitidez el principio de separacin de poderes,y se contemplaban, entre otros derechos, la.libertad de expresin, la lib dreligiosa,-el derecho_de reunin, el derecho a un r o ~ e s o con garantas, etc.Tal como reconoci el propio JELLINEK ese amplio catlogo de derechos servir de ejemplo para los revolucionarios franceses a la hora de elaborar suDeclaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

    108. Lo cierto es que, como dijo JEFFERSON, no sin evidente exageracin,para 1787 los nuevos estados tenan ya once veces trece aos, es decir, casiciento cincuenta aos, de experiencia en gobiernos republicanos, cuestinque facilitar sin duda el trnsito hacia la Constitucin de 1787. Adems ,estos estados sern autnticos laboratorios constitucionales y abordarn, sinori llarlos, los grandes problemas de la arquitectura institucional, tales comola configuracin del legislativo, los riesgos de un ejecutivo dbil y la conformacin del Poder Judicial. Segn ha reconocido KETCHAM, tales premisasconceptuales fueron, sin duda, un precedente directo del control de constitucionalidad de las leyesMassachusetts y otros estados celebraron convenciones especia les pararedactar constituciones y despus convocaron elecciones para ratificarlas ysubrayar la supremaca y el carcter republicano de las disposiciones constitu-cionales. Estos actos solemnes y populares establecieron una ley superior que

    tendran prohibido violar la mayora de los miembros del legislativo o inclusoel pueblo 8.109. En este punto, a pesar de la polmica, no puede sino reconocerseque las Colonias americanas se adelantaron en ms de un decenio a los revo-

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    lucionarios franceses y que stos se inspiraron en aquellos textos de los nuevosesrados independientes norteamericanos. La influencia que tambin ejercieronc;:as primeras Constituciones sobre el modelo posterior de la Constitucin de-; - fue capital. En efecto, hay que tener en cuenta que la doctrina de la:ced Constitution la proteccin de la propiedad, la divisin del Poder

    t i v o en dos ramas o, lo que es ms importante, la independencia delJudicial mediante la ilimitada duracin de sus cargos de los jueces-z emos, fueron cuestiones que ya aparecan en esos primeros textos cons_cionales y que se trasladaran sin solucin de continuidad al modelo consLL.' :cional de 1787. La conclusin que se pudo extraer de ese gran laboratorioe experiencias constitucionales que fue el perodo 1776-1783 no era otra:;. e la siguiente: el mantenimiento de la libertad (objetivo ltimo del cons::::ucionalismo) no poda ser garantizado con una separacin rgida de pode

    ~ e s que se asentara sobre la unidad del legislativo y situara a ste como domi:.anre frente al resto de los poderes (ejecutivo y judicial).

    - . LAS INFLUENCIAS DOCTRINALES110. Tal como se ha dicho, los revolucionarios norteamericanos eranunos buenos conocedores de las doctrinas imperantes en Europa durantemdo ese perodo. Y, asimismo, conocan perfectamente los debates doctri

    nales que haban tenido lugar en Inglaterra durante el siglo xvn. Sin duda,la influencia de los autores britnicos de aquel perodo fue considerable.Entre ellos cabe citar a John LocKE como figura emblemtica en muchosaspectos. Pero, tal como se ver, la impronta de MoNTESQUJEU fue sin dudatrascendental, hasta el punto de que su figura emerge como una de las msrelevantes fuentes doctrinales del constitucionalismo estadounidense.111. En este sentido, hay que apuntar aqu la enorme influencia quetuvo L CKSTON sobre la cultura jurdica de las colonias, a travs de sus

    ommentaries on the aws ofEngland puesto que, en palabras de REBUFFA,en la obra de Blackstone lo que era una funcin en Montesquieu derivaun verdadero y propio poder constitucional 9 Y es que, en efecto, comose ver ms adelante, los constituyentes americanos harn del Poder Judicialseparado e independiente el efectivo garante de la libertad poltica.112. La influencia de BLACKSTONE (que no se olvide era, en cierta medida, un "discpulo" de MoNTESQurnu fue, en efecto, considerable. Y e llo obedeca a varias razones, pero una importante era que los colonos comenzaban

    a ver cmo sus propias asambleas se convertan en el lugar de autoridad decolonias; es decir, conforme el Parlamento durante el siglo x:vm iba ganando espacios de poder frente al Rey en Inglaterra, se adverta cmo sus propiasasambleas llegaban a dominar a los gobernadores en la Colonia. As, no esextrao que, como se ha dicho, durante el perodo revolucionario BLACKST O >.'E

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    RAFAEL JIMNEZ ASENSIOuno de los autores ms citados. Sus Commentaries on the Laws ofueron, asimismo, la ms importante fuente de formacin de losdespus de la Revolucin 10

    . LOS ARTCULOS DE LA CONFEDERACIN113. Hay que tener en cuenta, por tanto, que el proceso de construccine lo que despus seran los Estados Unidos comienza por Ja independencialas antiguas colonias que f01man estados propios. La formacin de los EstaUnidos sera mucho ms compleja. De hecho, la constitucin de un gobier-

    o central que aglutinara a todas las colonias fue objeto de disputa permadurante todos estos aos. El 12 de junio de 1776, el Congreso condesign un Comit de trece miembros (uno por estado) con la misine redactar una Constitucin. Tras un mes de trabajo fue presentado unque llevaba por ttulo los Artculos de l Confederacin .

    114. Tales Artculos fueron elaborados en su mayor parte por John D c-de Pennsylvania, y establecan un gobierno central con poderes limi-(por ejemplo, tena la facultad de declarar la guerra, concluir tratadosalianzas, repartir los gastos comunes entre los estados, emitir moneda,la regulacin de los asuntos relativos a las comunidades de indios).ese gobierno central careca de algunos elementos sustantivos parael poder; en efecto, no tena la posibilidad de imponer impuestosno poda regular el comercio.

    115. El resultado de ese diseo institucional era bien obvio: los estadosmanteniendo su soberana, libertad e independencia, con lo cual lase articulaba como una instancia de poder dbil. Es ms, losla Confederacin se ejercan por un Congreso, que era una asam, en la cual participaban todos los estados con ununo. Las decisiones importantes requeran, por ejemplo, el votoe al menos nueve estados, y la reforma de los Artculos de la ConfederacinEra, por tanto, ms bien una unin de amistad-.estableca una apariencia de gobierno nacional. Ni qu decir tiene quede distribucin de poder los problemas se multiplicaronla insatisfaccin sobre el funcionamiento de las instituciones confederale5notable en algunos segmentos de Ja poblacin.116. La Constitucin de la Confederacin, de vigencia precaria y acci(1781-1787), mostr, por tanto, las debilidades del sistema elegirlea los rganos confederales eran, como se ha visty aqullos carecan, adems, de atribuciones en mbitos ta::estado como eran los relativos al poder de imponer

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    EL CONSTITUCIONALISMO ESTADOUNIDENSE 57El defecto fundamental de la Confederacin era que el Congreso no esta-:unorizado para actuar inmediatamente sobre el pueblo y mediante sus propios funcionarios. Su poder era solamente requisitoria], y esas requisicionesse dirigan a los diversos legislativos, para ser llevadas a efecto sin otra coaccin

    _ ;e el principio moral del deber. De hecho, esto permita la negativa de cadapslativo a cualquier medida propuesta por el Congreso; negativa tan fre=--.-entemente ejercitada en la prctica como para entorpecer la accin delX>ierno federa l, y hacerlo ineficaz en sus objetivos generales, y ms espenalmente en cuestiones pecuniarias y de relaciones exteriores 11 .

    ~ \ CONVENCIN DE FILADELFIA:L \ CONSTITUCIN DE 1787I" - . El dficit del funcionamiento del sistema confedera condujo a la_ "dad de superar ese estadio constitucional y proceder a la elaboracin~ nuevo texto, que se llevara a cabo en la Convencin de Filadelfiamayo y septiembre de 1787. As, los constituyentes norteamericanos

    ;uiaron principalmente de sus propias experiencias constitucionales, queb n adems variadas y ricas, aunque en el fondo eran tributarias o se ha visto- de las doctrinas ms avanzadas de la teora poltica deepoca. Y como prueba de que los constituyentes eran sensibles a los prosos de la ciencia poltica, vase cmo reflej l Federalista ese influjo:

    La distribucin ordenada del poder en distintos departamentos; la introduccin de frenos y contrapesos legislativos; la institucin de tribunales integrados por jueces que conservarn su cargo mientras observen buena conducta;la representacin del pueblo en la legislatura por medio de diputados de sueleccin; todos stos son descubrimientos modernos o que se han perfeccionado en los tiempos modernos 12 .

    118 . Todos esos "descubrimientos" tuvieron cabida en la Constitucin1787, pero tambin algunos ms. Y muy importantes. Bien es cierto, yn v i e n e subrayarlo, que los constituyentes americanos se encontraron conmedio objetivamente ms fcil que el existente en el continente para explorar

    ul s constitucionales. En primer lugar, porque, salvando el espinoso temala esclavitud, la sociedad norteamericana ofreca una situacin de homo-eidad social inexistente en Europa, sin la rmora de los estamentos nprivilegios de carcter feudal que a ellos se anudaban (obviamente,Amrica del Norte no exista l nobleza . Por tanto, en Estados Unidos,

    Estado constitucional se construye sin tener que enfrentarse al muro deprivilegios sociales e institucionales que pervivan en Europa. Adems,desligarse de raz de la Corona britnica, el terreno estaba expedito paraen marcha una indita repblica presidencialista, legitimada demoticamente. En consecuencia, estos factores influirn de forma determi

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    RAFAEL JIMNEZ ASENSIO119. A todo ello habra que aadir de inmediato la configuracin, tamindita, de un modelo de Estado federal que inauguraba una forma

    compuesta del Estado que aunaba en su seno la unidad cona diversidad. La idea de Federacin se apoyaba en el libre consentimientoe los estados que formaban la Unin. En estos trminos se expresaba l

    Cada estado, al ratificar la Constitucin, es considerado como un cuerposoberano, independiente de todos los dems y al que slo puede ligar un actopropio y voluntario. En este aspecto, por consiguiente, la nueva Constitucines una Constitucin federal y no una Constitucin nacional 13 .120. La idea originaria que tenan los constituyentes no deja de sorsobre todo si se tiene en cuenta que ese viejo ideario federalgobierno mn mo terminara convirtindose con el paso de los aos en

    n gobierno fuerte que representar con el transcurso del tiempo una mayorde los poderes federales frente a los de los Estados miembros.conviene recordar esa vieja idea, que no lo olvidemos, est en la fuentenacimiento del Estado federal:

    Los poderes delegados al gobierno federal por la Constitucin propues:zson pocos y definidos. Los que han de quedar en manos de los gobiernoslos estados son numerosos e indefinidos. Los primeros se emplearn prinopalmente con relacin a objetos externos, como la guerra, la paz, las negcciaciones y el comercio extranjero; y es con este ltimo con el que el poC=-tributario se relacionar principalmente. Los poderes reservados a los estae.::se extendern a todos los objetos que en el curso normal de las cosas r ~a las vidas, libertades y propiedades del pueblo, y al orden interno, al progres:y a la propiedad de los estados.Si se examina la nueva Constitucin con cuidado y en espritu abie:-.::se descubrirn que los cambios que propone consisten bastante menos en ag =-gar NUEVOS PODERES a la Unin, que en dar vigor a sus PODER.E:OFICIALES 14

    121. No cabe duda que en la concepcin federal del constituciona.li.s:::::'lest implcito el rechazo o al menos, la relativizacin e_era el concepto central de la filosofa poltica europea, es decir, la naci=

    e soberana pues la opcin por una estructura federal implicaba la im;de que existieran instituciones dotadas de competencias norma

    en determinados mbitos materiales. Esta idea la expres C- 5Cle modo grfico en 1832: los estados al convertirse en partes de una nac -. .] renunciaron a una porcin esencial de su soberana. La compart i c=Poder Legislativo del Estado era entonces, una percepcin difana ~

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    EL CONSTITUCIONALISMO ESTADOUNIDENSE 59para s mismo y) en cuanto se refiriera a temas de inters comn, participaraen la elaboracin de las leyes para otros estados.

    122. Pero no solamente en esos aspectos el constitucionalismo nortea-mericano signific una innovacin radical. La aportacin ms importante deese movimiento constitucional radic, como es conocido, en la idea de supre-maca de l Constitucin, que se llev a cabo, como luego se ver, por mediode la instauracin del control de constitucionalidad de las leyes judicial reviewof legislation) que se hara efectivo a travs del enjuiciamiento de stas ysu contraste con la Constitucin por parte de los rganos del Poder Judicial.Pero para alcanzar ese punto fueron necesarias dos condiciones: la primera,extraer las consecuencias debidas de la distincin entre poder constituyentey poderes constituidos, afirmando no slo la supremaca formal de la Cons-titucin frente al resto de las leyes, sino tambin la supremaca material; yla segunda, adoptar una visin singular del principio de separacin de poderes,ms asentada en la concepcin defendida por MoNTESQUIEu y, por tanto,desconfiando del Poder Legislativo) y enfatizando, como por su lado hicieraBLACKSTONE, el papel del Poder Judicial. Veamos brevemente ambas cues-tiones.

    123. Por lo que concierne a la primera condicin, los constituyentes nor-teamericanos fueron conscientes desde el principio que la autoridad de quedisponan era superior a la derivada de los poderes constituidos. En trminosdifanos lo expresaba l Federalista: el pueblo constituye la nica fuentelegtima del poder y de l procede la carta constitucional de que derivanlas facultades de las distintas ramas del gobierno XLIX). Esa distincinentre poder originario la Constitucin) y poderes derivados los poderes cons-tituidos) tendr importantes efectos, como luego expondr, en el iter de cons-truccin del concepto de Constitucin normativa que emerge de la experienciaamericana. Pero esa supremaca se expresaba tambin en el dato meramenteformal: los constituyentes norteamericanos huyeron tanto de la nocin deConstitucin flexible como de la idea de convertir la Constitucin en irre-formable . Como en tantas otras cosas buscaron un punto de equilibrio:

    Era imposible no prever que la experiencia sugerir reformas convenien-tes [ ..]. El sistema preferido por la convencin parece revestido de todas lascaractersticas. Protege por igual contra esa facilidad extrema que hara a laConstitucin demasiado var iable y contra esa exagerada dificultad que per-petuara sus defectos manifiestos 15 .124. En sntesis, como ha recordado BL NCO VALDS, el edificio con-

    ceptual del constitucionalismo norteamericano se sustentaba en una seriede ideas firmes que nadie entonces pareca discutir; a saber:[ a de que la Constitucin no era una simple) ley ms), sino una normacualitativamente diferente, lo que vena demostrado por el hecho de que su

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    60 RAFAEL JIMNEZ ASENSIOart. V dispusiera un procedimiento especial para introducir en e lla cualquiercambio. La rigidez constitucional, y, muy primordialmente, la consecuencia fundamental que se derivaba de la misma, el carcter necesariamente expreso dela reforma constitucional van a tener, efectivamente, una decisiva importanciaen Norteamrica 16

    125. Pero donde la Constitucin de Estados Unidos de 1787 presentaun esquema original fue, sin duda, en la concepcin de la doctrina de laseparacin de poderes que late detrs de sus previsiones. En efecto, si bienes cierto que el principio de separacin de poderes no est expresamenterecogido en el texto norteamericano, no lo es menos constatar que tal principio recorre todos los recovecos del texto constitucional. Es ms, s algocaracteriza a la Constitucin de 1787 es su fidelidad con la doctrina liberalde la separacin de poderes, claramente inspirada salvo en el caso del PoderJudicial, donde la influencia de BLACKSTONE es ms que evidente) en MoNTESQUIEU.

    126. Ya el propio JEFFERSON advirti de que el buen gobierno no seefecta por la consolidacin o concentracin de poderes, sino por su distribucin Pero es, sin duda, l Federalista en diferentes documentos, peroespecialmente en los nmeros 47 y 48, el texto que mejor refleja la influenciadel terico francs sobre la Constitucin de 1787. La idea de separacin depoderes se conecta all a la superacin de la tirana y, en suma, a la conservacin de la libertad. Pero esa separacin no supone, en ningn caso.incomunicacin, sino equilibrio pues las experiencias constitucionales de losdiferentes estados muestran con claridad que tal separacin debe ser compatible con la sucesin de relaciones que ata a todo el edificio constitucionalcon un lazo indisoluble de unidad y concordia XLVII, pp. 206-207).

    127. Es en el campo de l desconfianza hacia el Legislativo y en el for-talecimiento del Poder Judicial el momento en el que la doctrina de Mo.\ -TESQUIEU se manifiesta con mayor claridad. qu, qu duda cabe, pes laexperiencia constitucional de las Colonias frente a las imposiciones del legislador de la metrpoli, as como de forma especial la actitud que adoptaronlas diferentes legislaturas de los estados tras el proceso de Independencia.La desconfianza en el legislador se centrar en.el recelo ante l mayora p r-lamentaria que acta despticamente.

    128. Esta idea la ha descrito de forma acertada Roberto GARGARELL \En efecto, HAMILTON denunci en su da la usurpacin del poder por panede la legislatura y previno frente a la posibi lidad de que los representantespopulares se conformaran como dictadores perpetuos. Esta desconfianza erel legislador encuentra una clave explicativa, como antes se apuntaba, en laactitud de los legislativos de los estados durante el perodo 1780-1790, queha sido calificado como perodo crtico de la historia norteamericana.Duran

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    sobre los legislativos como frente al Poder Judicial, fueron una constante.Este grupo de deudores presion de tal modo que, en muchos casos, obtu-vieron una actitud favorable de los legislativos locales y que se concret enla emisin de papel moneda, satisfaciendo as sus pretensiones. Ciertamente,para comprender de forma cabal el problema cabe aadir que, a juicio deHAMILTON, la minora (a la que haba que proteger) se identificaba con lospocos, esto es, aquellos que tienen poder, lo que era sinnimo de ricos ybien nacidos, mientras que la mayora (frente a la que haba que actuar)vena representada por la clase deudora, los ms, es decir, quienes por laley del nmero podan inclinar la balanza a su favor (los desfavorecidos olos deudores) 18.

    129. Los constituyentes norteamericanos huyen, por tanto, de esa omni-puede derivar en tirana, y para ello idean comoremedio, por una parte, la divisin de la legislatura en ramas diferentes, y porotra dotan al ejecutivo de un poder relativo) de veto. Defienden la separacin,pero no admiten la subordinacin. Se trataba, en suma, de evitar que el legis-lativo se coloque por encima de los otros poderes. El problema est claramentedetectado en el documento LXXI de l Federalista:La misma regla que nos ensea la utilidad de establecer una participacinen tre las varias ramas del poder, nos aconseja que esta distribucin debe pro-yectarse en tal forma que las haga independientes entre s. l on qu objetoseparar el ejecutivo o el judicial del legislativo, si tanto uno como otro estarnorganizados de una manera que los someter en todo l ltimo? Semejanteseparacin sera puramente nominal e incapaz de alcanzar los fines para loscuales se estableci. Una cosa es estar subordinado a las leyes y otra distintadepender del cuerpo legislativo (p. 305).

    130. En este punto es, en efecto, donde se encuentra la gran diferencia(el abismo, si se quiere) entre la concepcin de la separacin de poderesque tenan los constituyentes norteamericanos frente a la esgrimida por losrevolucionarios franceses. Aunque la idea de equilibrio, esto es, el checksand balances, no estara plenamente garantizada sin una autonomizacin ya la postre sin una posicin de paridad) del Poder Judicial en relacin conel resto. Fue TocouEVJLLE quien consider que precisamente en el PoderJudicial se encontraba una de las diferencias bsicas entre la organizacinconstitucional europea y estadounidense. El Poder Judicial se conceba comoel menos peligroso de los tres, puesto que el Ejecutivo mostraba su pree-minencia a travs de la fuerza militar y el Legislativo por medio de la dis-posicin de la bolsa y la regulacin de los derechos y deberes de los ciu-dadanos:

    El judicial, en cambio, no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro;no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad, y no puede tomar ningunaresolucin activa. Puede decirse con verdad que no posee FUERZ n

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    62 RAFAEL JIMNEZ ASENSIOVOLUNTAD, sino nicamente discernimiento, y que ha de apoyarse en defi-nitiva.en la ayuda del brazo ejecutivo hasta para que tengan eficacia sus fallos[ ..] el departamento judicial aade es, sin comparacin, el ms dbil delos tres departamentos del poder .. y concluye- la libertad no puede tenernada que temer de la administracin de justicia por s sola, pero tendra quetemerlo todo de su unin con cualquiera de los otros departamentos 19.

    131. Dentro del concepto de Constitucin limitada que trasluce detrsde l Federalista el papel del Poder Judicial es de primera magnitud si sequiere garantizar Ja supremaca de la Constitucin sobre el resto de poderes.De hecho, Jos constituyentes norteamericanos no apostaron por una supre-maca del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo, sino por una supremacade la voluntad del pueblo expresada en el momento constituyente que en casode encontrarse en contradiccin con la de la legislatura deba suponer queprimara aqulla sobre sta.132. La crtica ms fuerte y, posiblemente, ms fundada) a la Cons-titucin de 1787 estribaba en que no recoga una Declaracin de Derechos.La paradoja radicaba en que haban sido las Constituciones de los estados,como se ha visto, las primeras que recogieron esas Declaraciones sin embar-go, el texto de 1787 obviaba esa dimensin de la Constitucin y se inclinabapor una nocin de texto constitucional mucho ms prxima a una normade organizacin. Esta clamorosa ausencia no escap a la crtica de JEFFERSON.As se expresaba:

    Al igual que ninguno de los miembros del Congreso y probablementeninguno de los ciudadanos de la Unin) la aprob en todas sus partes, yotambin encontr artculos que me parecieron merecedores de objecin. Exci-taba mi alarma la ausencia de declaraciones expresas asegurando libertad dereligin, libertad de prensa, libertad de la persona bajo proteccin ininterrum-pida del habeas corpus y juicio por jurado en casos civ iles tanto como crimi-nales 20.133. Es cierto que la ausencia de esta Declaracin de Derechos se palirpidamente en 1991 , donde se incorporaron las Diez primeras nmiendo.:a la Constitucin de 1787 que en buena parte recogan el Bill ofRights percno lo es menos que supuso un relativo borrn a una obra constitucional denorme magnitud. Slo hace falta comprobar los endebles argumentos crutiliz l Federalista para justificar lo injustificable. Dentro de Jo que e;zuna sobresaliente obra de Derecho constitucional, contrasta sobremanera :dbiles razones esgrimidas por HMuLTON para justificar Ja ausencia de =-Declaracin en el documento LXXXIV. Del mismo modo, habra que P ..:.....-tualizar que la Constitucin de 1787 era un documento, como ha recorct:J . H. ELY, bsicamente dedicado a problemas de proceso y estructura.que apenas incorporase valores; paradjicamente, uno de los pocos \

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    EL CONSTITUCIONALISMO ESTADOUNIDENSE 63la proteccin de la esclavitud frente a la actuacin del legislador que preiera suprimirla no siendo abolida tal restriccin hasta la enmienda deciaprobada en 1865. Hablar en ese contexto de derechos y libertades

    o deja de ser un tanto cnico.134. En todo caso la obra de los constituyentes estadounidenses habado los cimientos para la construccin de un concepto de Constitucin

    de doscientos aos despus sigue todava siendo insustituible: lapremaca de la Constitucin sobre el resto del ordenamiento jurdico. Meen su momento en este hito histrico pero antes conviene pasarotro gran acontecimiento del constitucionalismo del siglo xvm: la

    1 T PAINE, Derechos del hombre Madrid Alianza Editorial 1984 p. 69.2 VILE, Constitutionalism . . cit. p. 159.3 G. JELLINEK, Teora General del Estado Buenos Aires Albatros 1978 pp. 384-385.4 Pu1G BRUTAU, Los polticos y el conocimiento de la Historia cit. p. 46 .5 A DE TocQUEVILLE, La Democracia en Amrica vol. I Madrid Alianza 1993 p. 41.6 Texto recogido de M. l. UROFSKY y P. F1NKELMAN, Documents ofAmerican Cons-

    tutional and Legal History vol. l From the founding through the age of industrializationew York Oxford University Press 2002 pp. 51-54.7 Texto recogido de T. JEFFERSON, Autobiografa y otros escritos Madrid Tecnos 1987p. 24 y 29 respectivamente.8 KETCHAM, Escritos antifederalistas y debates de la Convencin constitucional de Esta-s Unidos Barcelona Rafael Campalans/Hacer 1996 p. 14.9 REBUFFA, Costituzioni e costituzionalismi Torino Giapichelli 1990 p. 65 .10 M l UROFSKY y P. FINKELMAN, Documents ofAmerican Constitutional .. cit>. p. 33.

    JI T JEFFERSON, Autobiografa y otros escritos cit. pp. 85-86.12 HAMILTON, l Federalista IX Mxico Fondo de Cultura Econmico p. 33.13 MArnsoN, l Federalista cit. XXXIX p. 161.14 MADISON, l Federalista cit ., XLV p. 198.15 MADISON, l Federalista cit. LXIII p. 187.16 R. BLANCO VALDS, El Estado Social y el Derecho Poltico de los norteamerinos Fundamentos 2/2000 cit. pp. 145-146.17 T. JEFFERSON, Autobiografa y otros escritos cit. p 89.18 Ver R. GARGARELLA, La justicia frente al gobierno. Sobre el carcter contramayoritariol Poder Judicial Ariel 1996 pp. 21 ss.19 HAMILTON, l Federalista cit. LXXVIII pp. 330-331.20 Autobiografa . . cit. p . 86.