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REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 22 DE 2011 (Diciembre 22) Por medio del cual se llenan vacíos y se resuelven algunas reclamaciones, recursos y solicitudes relacionados con los escrutinios del Municipio de SitioNuevo-Magdalena; se declara la elección de la Asamblea del Departamento del Magdalena para el período constitucional 2012-2015; y se solicita convocar a nuevas elecciones para el Concejo Municipal de SitioNuevo-Magdalena. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El día 30 de octubre de 2011 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones de autoridades locales, para el periodo Constitucional 2012-2015, entre ellas las de Diputados del Magdalena. Concluida la jornada electoral, una vez finalizado el respectivo escrutinio por parte de los jurados de votación en el Municipio de SitioNuevo, se presentó una situación de disturbios de orden público en la cabecera municipal y en el corregimiento de Palermo, que impidió la realización de los escrutinios por parte de la Comisión Escrutadora Municipal. Teniendo en cuenta la anterior circunstancia, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 4353 del 3 de noviembre de 2011 "Por la cual se ordena reintegrar la Comisión Escrutadora del Municipio de SitioNuevo(Magdalena) de las elecciones celebradas el 30 de octubre de 2011", y en su artículo primero resolvió: "PRIMERO: REALICESE el escrutinio municipal de SitioNuevo, Magdalena, con los documentos electorales existentes y que reposen en la Organización Electoral, el cual se realizará en las instalaciones de la Delegación Departamental de Magdalena." En cumplimiento de la mencionada resolución, el 5 de noviembre de 2011, se conformó una nueva Comisión Escrutadora Municipal para el Municipio de SitioNuevo, con el objeto de practicar el escrutinio municipal de los votos depositados en dicha población para las elecciones de Gobernador y Diputados del Magdalena, así como de Concejales y Alcalde del municipio; escrutinios que culminaron el 7 de noviembre de 2011, tal y como consta en la respectiva acta. 5. Contra las decisiones adoptadas por la Comisión Escrutadora Municipal se presentaron y concedieron los siguientes recursos, con respecto a los escrutinios realizados para Concejo Municipal de SitioNuevo-Magdalena y de la Asamblea Departamental del Magdalena: • Yuli Patricia Carey presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 22 del 5 de noviembre de 2011. c.c.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO No. 22 DE 2011(Diciembre 22)

Por medio del cual se llenan vacíos y se resuelven algunas reclamaciones,recursos y solicitudes relacionados con los escrutinios del Municipio de

SitioNuevo-Magdalena; se declara la elección de la Asamblea del Departamentodel Magdalena para el período constitucional 2012-2015; y se solicita convocar a

nuevas elecciones para el Concejo Municipal de SitioNuevo-Magdalena.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial lasconferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de

1986, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

El día 30 de octubre de 2011 se realizaron en todo el territorio nacional laselecciones de autoridades locales, para el periodo Constitucional 2012-2015, entreellas las de Diputados del Magdalena.

Concluida la jornada electoral, una vez finalizado el respectivo escrutinio porparte de los jurados de votación en el Municipio de SitioNuevo, se presentó unasituación de disturbios de orden público en la cabecera municipal y en elcorregimiento de Palermo, que impidió la realización de los escrutinios por partede la Comisión Escrutadora Municipal.

Teniendo en cuenta la anterior circunstancia, el Consejo Nacional Electoralexpidió la Resolución No. 4353 del 3 de noviembre de 2011 "Por la cual se ordenareintegrar la Comisión Escrutadora del Municipio de SitioNuevo(Magdalena) de laselecciones celebradas el 30 de octubre de 2011", y en su artículo primero resolvió:"PRIMERO: REALICESE el escrutinio municipal de SitioNuevo, Magdalena, conlos documentos electorales existentes y que reposen en la Organización Electoral,el cual se realizará en las instalaciones de la Delegación Departamental deMagdalena."

En cumplimiento de la mencionada resolución, el 5 de noviembre de 2011, seconformó una nueva Comisión Escrutadora Municipal para el Municipio deSitioNuevo, con el objeto de practicar el escrutinio municipal de los votosdepositados en dicha población para las elecciones de Gobernador y Diputadosdel Magdalena, así como de Concejales y Alcalde del municipio; escrutinios queculminaron el 7 de noviembre de 2011, tal y como consta en la respectiva acta.

5. Contra las decisiones adoptadas por la Comisión Escrutadora Municipal sepresentaron y concedieron los siguientes recursos, con respecto a los escrutiniosrealizados para Concejo Municipal de SitioNuevo-Magdalena y de la AsambleaDepartamental del Magdalena:

• Yuli Patricia Carey presentó recurso de apelación contra la Resolución No.22 del 5 de noviembre de 2011.

c.c.

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Andrés Avelino Gutiérrez en calidad de apoderado del candidato al concejoJavier Alfonso Gutiérrez Miranda presentó recursos de apelación contra lasResoluciones No. 24 y 29 del 6 de noviembre de 2011.

Claudia Patricia Aarón Viloria, en calidad de candidata a la Asambleadepartamental por el partido Cambio Radical, presentó recursos deapelación contra las Resoluciones No. 22, 25, 26, y 45 del 5, 6, denoviembre de 2011.

Jorge Castaño Caamaño presentó recurso de apelación contra laResolución No. 46 del 7 de noviembre de 2011.

José Alcides Manga candidato a la Alcaldía de SitioNuevo presentó recursode apelación contra las Resolución No. 02 del 5 de noviembre de 2011.

Andrés Avelino Gutiérrez en calidad de apoderado del candidato a laalcaldía José Alcides Manga y del candidato al concejo Javier AlfonsoGutiérrez Miranda presentó recursos de apelación contra las ResolucionesNo. 11,13,14, 15, 20,33, 34, 35, 36, 37, 38 y 40 del 6 de noviembre de2011.

Jorge Castaño Caamaño presentó recurso de apelación contra laResolución No. 34 del 6 de noviembre de 2011.

José Alcides Maya presentó recurso de apelación contra la Resolución No.13 del 5 de noviembre de 2011

Andrés Avelino Gutiérrez en calidad de apoderado del candidato concejoJavier Alfonso Gutiérrez Miranda presentó recurso de apelación contra laResolución No. 39 del 6 de noviembre de 2011

Mediante Resolución número 015 del 10 de noviembre de 2011 expedida por laComisión Escrutadora Departamental del Magdalena "Por medio de la cual seresuelve sobre las elecciones de SitioNuevo", ésta se abstiene de realizar elescrutinio general respecto del Municipio de SitioNuevo y de declarar la elecciónde Asamblea Departamental; y, no resuelve los recursos de apelación interpuestoscontra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal

Contra la Resolución número 015 de 10 de noviembre de 2011 "Por medio dela cual se resuelve sobre las elecciones de Sitionuevo", expedida por la comisiónescrutadora departamental del Magdalena, se interpusieron recursos de apelación.

8. Mediante Resolución número 016 de 10 de noviembre de 2011 la comisiónescrutadora departamental del Magdalena concede recursos de apelacióninterpuestos contra la resolución número 015 de 2011, por el doctor Rodolfo deJesús Quant Gonzales en calidad de apoderado del candidato a la alcaldía OmarAlfonso Díaz Gutiérrez; Humberto Alfonso Díaz Costa candidato a la Asambleadepartamental; Marco Antonio García Arrieta candidato al concejo municipal;Dalila Gamarra Quinto candidata a la Asamblea departamental; Bladimir JiménezMachado en calidad de apoderado del candidato a la Asamblea departamentalJorge Luis López Aguilar; Ricardo Fabio Obando Sánchez candidato al Concejomunicipal; y Harold Noguera Mendoza en calidad de apoderado del candidato a laAsamblea departamental José Domingo Dávila Morales.

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Mediante escrito radicado en esta Corporación con número 16630-00 del 25 denoviembre de 2011, las delegadas Departamentales del registrador Nacional delEstado Civil en Magdalena, remiten al Consejo Nacional Electoral los documentoselectorales del municipio de Sitionuevo, departamento del Magdalenacorrespondientes a las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de2011, entre ellos los escritos de los recursos de apelación interpuestos contra laResolución expedida por la comisión escrutadora departamental del Magdalenanúmero 015 de 10 de noviembre de 2011 "Por medio de la cual se resuelve sobre laselecciones de Sitionuevo"

En Audiencia Pública celebrada el 30 de octubre de 2011 en las instalacionesdel Consejo Nacional Electoral los ciudadanos que a continuación se relacionansustentaron los recursos presentados contra la Resolución número 015 de 10 denoviembre de 2011:

Rodolfo de Jesús Quant González en calidad de abogado del señor OmarAlfonso Díaz Gutiérrez, candidato a la Alcaldía de Sitio Nuevo (Magdalena)por el partido Alianza Social Independiente "ASI".

Humberto Alfonso Díaz Costa candidato a la Asamblea departamental delMagdalena.

Harold Noguera Mendoza en calidad de apoderado del candidato a laAsamblea departamental José Domingo Dávila Morales.

Por reparto de negocios le correspondió a la Magistrada Nora Tapia Montoya,actuar como ponente de los asuntos relacionados con los escrutinios delDepartamento del Magdalena y que sean competencia del Consejo NacionalElectoral.

Mediante Acuerdo No. 019 del 21 de diciembre de 2011, el Consejo NacionalElectoral ordenó la realización del escrutinio de SitioNuevo-Magdalena en lo que ala Asamblea Departamental respecta.

Mediante Acuerdo No. 020 de la misma fecha, el Consejo Nacional Electoralordenó entregar la credencial al declarado como Alcalde electo en el Municipio deSitioNuevo-Magdalena para el período constitucional 2012-2015.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional Electoralentre otras las siguientes funciones:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la OrganizaciónElectoral.

(...)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra lasdecisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer ladeclaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

1

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4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentoselectorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativode elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.(...)

"6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos yde las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losderechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesoselectorales en condiciones de plenas garantías."(Resaltado fuera de texto).

2.2. CÓDIGO ELECTORAL

"ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientesfunciones:

(.. )

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisionesde sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos yllenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se leshubieren presentado legalmente.

(

"ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejerciciode la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", iránnumerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votadalegalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

( )

El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para lasustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de susintervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia públicapara notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido yaprobado en audiencias privadas por sus miembros."

"ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de losDelegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos seabstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir lascredenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo NacionalElectoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique laCorporación. (Negrilla fuera de texto)

Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados delConsejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de laobligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas deescrutinio.

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de laRepública en el territorio nacional y en las Embajadas y Consuladoscolombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de losescrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los juradosde votación en el exterior,.

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Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos,los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generalescontra las decisiones de sus delegados;

Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En talescasos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientescredenciales."

3. CONSIDERACIONES

Observa la Corporación que cuando la Comisión Escrutadora Departamental delMagdalena, mediante la Resolución 015 del 10 de noviembre de 2011, se abstuvode realizar los escrutinios generales del Municipio de SitioNuevo, en lo que a laAsamblea Departamental se refiere, y de realizar la declaratoria de elección; yademás como consecuencia de ello no resolvió los recursos que habían sidodebidamente concedidos por la Comisión Escrutadora del mencionado Municipio,independientemente de las razones que la llevaron a ello, generó un vacío o unaomisión que ahora, por competencia, el Consejo Nacional Electoral debe entrar asuplir.

Por tanto, la Corporación llenará el citado vacío u omisión, resolviendo losrecursos concedidos por la Comisión Escrutadora Municipal de SitioNuevo-Magdalena, y declarando la elección de la Asamblea Departamental.

3.1. DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN EL MUNICIPIO DE SITIONUEVOMAGDALENA.

CONSIDERACIONES PREVIAS.

La Constitución de 1991 insertó definitivamente como un principio fundamental dela democracia, la "participación'" ciudadana, acabando con la vieja concepciónque limitaba al ciudadano a la simple designación de sus representantes (enmateria electoral 2), y que le excluía otras posibilidades para involucrarse en lasdeterminaciones que adoptaran sus elegidos.

La Corte Constitucional, al referirse al principio de la participación democrática delciudadano, señaló:

"El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema detoma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político,fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección delos derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de losciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democraciaparticipativa lleva insita la aplicación de los principios democráticos queinforman la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta unarevaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y unreplanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplementela consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisionesen referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato dequienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadanopuede participar permanentemente en los procesos decisorios no electoralesque incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así

Artículo I° C.P.

2 No siendo éste el único ámbito para su ejecución

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fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover unpluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebidadentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevomarco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estadocolombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades realesde participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en formaque, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a losplanos de lo individual, familiar, económico y social.'

En un reciente pronunciamiento, dijo la Corte:

"14.3. El carácter universal y expansivo del principio democrático estáprecedido de un cambio cualitativo sustancial entre la actual Constitución ylas anteriores. Como se ha indicado, la Carta Política vigente no soloincorpora en sus aspectos esenciales el principio democrático, en suconcepción liberal, sino que le otorga naturaleza participativa, la cual va másallá del modelo representativo, puesto que involucra la concurrencia directade los asociados en las decisiones que los afectan y en la vida económica,política, administrativa y cultural de la Nación (Art. 2° C.P.), participación quees articulada a través de (i) el ejercicio de los derechos políticos consagradosen el artículo 40 C.P.; (ii) la práctica de los mecanismos de participaciónciudadana a que hace referencia el artículo 103 C.P. y (iii) de una forma másamplia, en los distintos escenarios de la vida social en que el Constituyenteha considerado a la práctica democrática como una de las garantías delindividuo.

Este modelo, por ende, incorpora mayores competencias y garantías que lademocracia representativa imperante en el modelo constitucional anterior,puesto que no reduce la actuación del ciudadano a la concurrencia a laselecciones y al ejercicio del derecho al sufragio, sino que prevé comoparámetro mismo de legitimidad de la actuación estatal, y en ciertos eventosde los particulares, a la participación activa de los afectados. Desde estepunto de vista, la Constitución de 1991 conlleva un cambio conceptualcualitativo en el modo en que se concibe en la relación entre el ciudadano y elEstado, reformulación que ha sido identificada por la jurisprudencia de laCorte al indicar que "fell concepto de democracia participativa lleva insita laaplicación de los principios democráticos que informan la práctica política aesferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y undimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamientode su papel en la vida nacional. fi No comprende simplemente laconsagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones enreferendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato dequienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadanopuede participar permanentemente en los procesos decisorios no electoralesque incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca asífortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover unpluralismo más equilibrado y menos desigual. II La participación ciudadana enescenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de laciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unosciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesosgubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del idealde que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollopersonal al cual aspira y tiene derecho."'(. • 9

3 Sentencia C-180 de 1994 MAGISTRADO PONENTE: HERNANDO HERRERA VERGARA Santaféde Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

4 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-180/94 (M.P. Herrando Herrera Vergara), reiterada en la decisión C-179/02 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

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14.4. Finalmente, no puede perderse de vista que el cambio conceptual ínsitoal concepto de democracia participativa y el contenido del principio desoberanía popular, según el cual la justificación del poder político resideexclusivamente en el Pueblo, quien ejerce su voluntad por sí mismo o pormedio de sus representantes (Art. 3° C.P.), tiene implicaciones directas en larepresentación democrática.

Ya se ha señalado que el actual Estado Constitucional supera la democraciaelectoral representativa e instaura un modelo participativo y pluralista, definidosegún los atributos que acaban de exponerse. Esta modificación, sinembargo, en modo alguno constituye una negación de las formas derepresentación basadas en el sufragio universal y libre, sino que, antes bien,las redefinen. El primer aspecto que debe subrayarse es que la elección decargos uninominales o corporaciones públicas pasa de ser el vehículodemocrático por excelencia, a una de las formas en que, adoptando el estatusjurídico de derecho político (Art. 40 C.P.), se manifiesta la democraciaparticipativa, con similar valor y grado de protección constitucional que losdemás mecanismos de participación."5

Dispone el artículo 40 Superior:

'ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en laconformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo estederecho puede:

Elegir y ser elegido.

Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares yotras formas de participación democrática.(...)"(Resaltado fuera del texto).

En materia electoral a la cual nos suscribiremos, cobra en virtud de este principiodemocrático a la participación ciudadana, especial relevancia el mecanismo delvotos ya no solo como instrumento de simple designación sino como verdaderomecanismo para la manifestación de la voluntad ciudadana en todos los aspectossociales y políticos y por ello, goza de especial protección del Estado, tanto parasu promoción como para su ejercicio.

Al respecto dijo la Corte Constitucional:

"5. A la idea de sufragio como simple manifestación de la libertad individual,es necesario adicionar dos elementos. Uno de ellos de naturaleza institucionaly otro de orden individual.

5.1. El concepto de prestación estatal debe ser tenido en cuenta, de talmanera que el núcleo esencial del derecho al sufragio comprenda laposibilidad de acceder a los medios logísticos e informativos necesarios paraparticipar efectivamente en la elección de los gobernantes.

5.2. De otra parte, el voto ciudadano no sólo debe ser entendido como underecho individual, sino también como una función en cuanto contribuye a laformación de la voluntad política y al buen funcionamiento del sistemademocrático. En su doble vertiente - derecho y función - las posibilidades de

5 Sentencia C-303 de 2010. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA6 Artículo 258 C.P. `TI voto es un derecho y un deber ciudadano (...)

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ejercicio y cumplimiento están supeditadas a la existencia de una adecuada,consciente y eficiente organización electoral que facilite su realización.

5.3 De acuerdo con lo dicho, el núcleo esencial del derecho al sufragiocomprende tres elementos. El primero de ellos hace alusión a la libertadpolítica de escoger un candidato. El segundo se refiere al derecho que tienenlos ciudadanos a obtener del Estado los medios logísticos e informativos paraque la elección pueda llevarse a término de manera adecuada y libre.Finalmente, el tercer elemento hace relación al aspecto deontológico delderecho, esto es, al deber ciudadano de contribuir con su voto a laconfiguración democrática y pluralista de las instituciones estatales.

5.4. Es importante dejar en claro que el derecho al sufragio es un derechofundamental de aplicación inmediata; en consecuencia, su componenteprestacional no lo convierte en un derecho de carácter programático cuyaefectividad se encuentre librada a contingencias económicas o a decisionespolíticas futuras."'

Ahora bien, considera esta Corporación que no es posible circunscribir laaplicación del principio democrático de la participación ciudadana al simpleejercicio material del derecho al voto. Este principio va más allá; es necesario quese cumpla el fin para el cual ha sido concebido; debe insistirse en que el voto esun mecanismo, es un vehículo de información de la voluntad ciudadana.

Por lo tanto para que cumpla su finalidad, es necesaria que la voluntad en élplasmada sea escuchada es decir, que sea eficaz.

El diccionario de la Real Academia Española8 define la "eficacia" como: "1. fCapacidad de lograr el efecto que se desea o se espera".

Puede advertirse entonces en líneas generales, que el ejercicio del derecho alvoto se torna inútil, frustra el principio democrático de la participación ciudadana sino es tenido en cuenta.

Ha dicho la Corte Constitucional:

"La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre deque no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de losfactores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticosque comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cadaciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y quetiene algo qué decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechosamparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismosidóneos para su ejercicio.'

Ahora bien, debe reconocerse que para el ejercicio del voto ya individualmenteconsiderado, existen limitaciones o mejor, condiciones que "pre califican" laposibilidad de ser tenidos en cuenta, unas que denominamos previas a suejercicio y otras posteriores al mismo, circunstancias que no pueden tener unorigen distinto al constitucional o legalmente previsto.

Sentencia T-324 de 1994

8Vi gésima segunda edición

9 Sentencia No. C-021/96 Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo 23 de enero de 1996

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De carácter previo, incapacitan al ciudadano circunstancias como:

La pérdida de la ciudadanía10,

la inhabilitación de los derechos políticos originada en sentencia judicial oresolución administrativa en firme,

c) O limitaciones de orden territorial"

Posteriores serán aquellas que inciden en la calificación que, de la voluntadconsignada en el voto, hagan las autoridades electorales al dilucidar la intenciónciudadana y al calificarla como válida 12 procedan a su registro, dentro del procesode escrutinio. Es en este momento en el que las autoridades electorales deberándar aplicación al principio de la eficacia del voto mediante el cual "Cuando unadisposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez alvoto que represente expresión libre de la voluntad del elector." 13

Sobre este aspecto, en otro pronunciamiento señaló la Corte Constitucional:

"El núcleo esencial del derecho al voto implica, que la decisión contenida enel voto sea respetada y que, de manera efectiva, incida en la selección de losgobernantes. Es decir, el voto ha de ser contabilizado.

(...)

En el Estado de Derechos, el ejercicio individual y colectivo del derecho alvoto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones devalidez, tanto del voto individual, como de la actividad electoral en síconsiderada. La democracia precisa de tales condiciones, a fin de garantizarque la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntadindividual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona. Sebusca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre del voto, apunta a alcanzarcondiciones de transparencia máxima en el proceso electoral...14"

Por otra parte, es necesario afirmar que el principio a la igualdad no solo debepredicarse sobre aquellos ciudadanos que participan en ejercicio de su derecho aser elegidos, se considera también frente al votante

Es así como todo voto válidamente ejercido, gozará de las mismas garantías deprotección y consideración por los escrutadores.

"La democracia se fundamenta no sólo en la idea de que las normas debenser producidas por sus propios destinatarios, por medio de mecanismos departicipación ciudadana en las decisiones colectivas, sino también en elprincipio de que las distintas personas gozan de una igual dignidad, por locual, sus intereses y preferencias merecen una igual consideración y respetopor parte de las autoridades. La articulación de estos principios de igualdad y

I ° Articulo 99 de la C.P.: calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable paraejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridado jurisdicción."

Artículo 316 C.P.12 Permite identificar con claridad la voluntad del elector.13 Artículo 1° num. 3 C.E.

14 Sentencia C-142 de 2001. Dr. Eduardo Montealegre Lynett, febrero 7 de 2001.

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participación, que son consustanciales a una democracia fundada en lasoberanía popular, comporta una consecuencia elemental, que tiene unaimportancia decisiva: todos los ciudadanos son iguales y su participación enel debate público debe entonces tener el mismo peso, que es el fundamentode la regla "una persona un voto'; que constituye la base de una deliberacióndemocrática imparcial. En efecto, si los votos de cada individuo tienen elmismo valor, entonces el procedimiento democrático debe conferir idénticopeso a los intereses, valores y preferencias de cada individuo, lo cualpotencia la posibilidad de que por medio de una deliberación democráticavigorosa pueda alcanzarse verdaderamente una solución justa e imparcia1.45

Puede entonces concluirse afirmando que el voto es el mecanismo por excelenciaa través del cual se da aplicación al principio democrático de la participaciónciudadana, que depositados por aquellos no limitados en su ejercicio deberá serexaminado y contabilizado con aplicación del principio de la eficacia del voto, encondiciones de igualdad frente a los demás depositados en las mismascircunstancias.

DEL CASO CONCRETO EN EL MUNICIPIO DE LA SITIO NUEVOMAGDALENA.

En comunicación de 1 de noviembre de 2011, bajo el radicado número 20111502500, los señores LEDYS ARGUELLES OSPINO y TULIO CESAR CHALASANTOS, en su calidad de registradores municipales de Sitio Nuevo (Magdalena),ponen en conocimiento de esta Corporación, que en la cabecera de esemunicipio como en el corregimiento de Palermo, una vez terminado el escrutiniopara la Alcaldía y una vez conocidos los resultados, un grupo indeterminado depersonas se lanzaron contra los puestos y mesas de votación, destruyendo todo loque encontraban a su paso, además, de poner en peligro la vida de las personasque se encontraban en el lugar de escrutinio, para luego ser rescatados por laFuerza Pública, quienes al mando del teniente de la Policía, RODOLFOMARTINEZ, junto con agentes de la Marina, para ser llevada en lancha almunicipio de Sabanagrande y de ahí conducidas a la Delegación del Magdalena"con las actas E-14 salvadas y las Actas E-14 de transmisión".

Afirma la registradora LEDYS ARGUELLES OSPINO, que en todo momento tuvoen su poder la actas de transmisión o E-14 de la cabecera para la Alcaldía paraser transmitidas al centro de procesamiento, las que a su vez, le fueronentregadas por los jurados de votación, aclarando que en todo momento fueroncustodiadas.

Expresa que una vez en la Delegación Departamental se encontró a losDelegados de los corregimientos de Buena Vista y Nueva Venecia (El Morro), consu material electoral: bolsas de claveros y delegados y además, el delegado delcorregimiento de Palermo con su documentación electoral recibida antes deldisturbio, aunado a que estaba presente el funcionario enviado de apoyo para laselecciones, señor TULIO CESAR CHALA SANTOS.

Que se comunicaron con las Delegadas Departamentales, las que manifestaronque se llevara la documentación para la casa por lo que teniendo en cuenta que elconducto de recibo de la misma es la Delegación, procedieron a levantar un actacomo constancia de lo afirmado por las funcionarias, el cual se dejo en el

15 Sentencia C-1 110 de 2000 Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero

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Despacho de la Delegada PATRICIA JIMENEZ; Igualmente, afirma que sehicieron en presentes la comisión escrutadora y el juez clavero, siendo atendidospor la Delegada PATRICIA JIMENEZ, quien a su vez, les informo que había roto lacadena de custodia y material electoral era solo " basura" sin que se evaluara porparte de esa funcionaria que el material entregado por los delegados municipalesdécada corregimiento fue entregado en legal forma, y no hubo quien firmara elacta de levantamiento por los hechos narrados.

Como se observa, como consecuencia de los disturbios presentados no fueposible en primer momento realizar el escrutinio por parte de la ComisiónEscrutadora Municipal, y, según lo narrado, sólo fue posible salvar una parte delmaterial electoral correspondiente a los formularios E-14, pero muchos de elloscorrespondían a los llamados E-14 de trasmisión. Además, que evidentementeeste material electoral no le fue otorgado la cadena de custodia que exige lanormativa electoral.

Teniendo en cuenta la anterior circunstancia, el Consejo Nacional Electoral expidióla Resolución No. 4353 del 3 de noviembre de 2011 "Por la cual se ordenareintegrar la Comisión Escrutadora del Municipio de SitioNuevo(Magdalena) de laselecciones celebradas el 30 de octubre de 2011", y en su artículo primero resolvió:"PRIMERO: REAL10ESE el escrutinio municipal de SitioNuevo, Magdalena, conlos documentos electorales existentes y que reposen en la Organización Electoral,el cual se realizará en las instalaciones de la Delegación Departamental deMagdalena."

En cumplimiento de la mencionada resolución, el 5 de noviembre de 2011, seconformó una nueva Comisión Escrutadora Municipal para el Municipio deSitioNuevo, con el objeto de practicar el escrutinio municipal de los votosdepositados en dicha población para las elecciones de Gobernador y Diputadosdel Magdalena, así como de Concejales y Alcalde del municipio; escrutinios queculminaron el 7 de noviembre de 2011, tal y como consta en la respectiva acta.

Sin embargo, menester resulta resaltar que el escrutinio realizado por estaComisión Escrutadora Municipal, en lo que a la Asamblea Departamental delMagdalena y el Concejo Municipal de SitioNuevo se refiere, fue efectuado en granparte con base en los Formularios E-14 de trasmisión, tal y como consta en elacta del escrutinio municipal, los cuales según la legislación y la jurisprudenciaque rige en la materia no pueden ser considerados como verdaderos documentoselectorales para la realización de un escrutinio.

Luego, mediante la Resolución 015 del 10 de noviembre de 2011"Por medio de lacual se resuelve sobre las elecciones de Sitionuevo" la Comisión escrutadoraDepartamental del Magdalena, se abstuvo de realizar los escrutinios generales delmunicipio de Sitionuevo, departamento del Magdalena para las elecciones localesdel 30 de octubre de 2011, y en consecuencia no efectuó la declaración de laelección de concejo de dicho municipio ni de la Asamblea departamental,considerando que: (i) los documentos existentes formularios E-14 de claveros ydelegados de algunas corporaciones son insuficientes para proceder a declarar laelección, (ii) muchos de los formularios E-14 de Asamblea fueron firmados pormenos de dos jurados de votación y otros no fueron firmados, no obstante fueronincluidos por la comisión escrutadora municipal y (iii) los formularios E-14 detrasmisión no ostentan la calidad de pliegos electorales en tanto que son la basede los boletines informativos.

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Tal y como lo manifestaron los Delegados del Consejo Nacional Electoral, elescrutinio de SitioNuevo se efectuó con los siguientes formularios E-14:

Corporación Pliego Electoral E-14 de Claveros

Cantidad8

PorcentajeConcejoConcejo E-14 de Delegados 2

TOTALCONCEJO 10 Formularios

19,23% de las 52mesas que tiene

dicho municipio deacuerdo a la

DIVIPOLAsamblea E-14 de Claveros 5Asamblea E-14 de Delegados 3

TOTALASAMBLEA 8 Formularios

15,38% de las 52mesas que tiene

dicho municipio deacuerdo a la

Divipol

Ahora, para esta Sala, amén de lo ya manifestado acerca de los llamadosformularios E-14 de trasmisión, los cuales no ostentan la calidad de verdaderosformularios electorales, es de advertir que el proceso electoral está rodeado deformalidades "ad sustancian actus" que tratan de blindarlo de potenciales fraudese irregularidades; la ley no exige que ellos se demuestren, no se requiere acreditarque efectivamente se alteró el resultado, basta que se hayan expuesto, que hayancorrido el riesgo que el legislador quiso evitar, puesto que su ocurrencia afecta lacredibilidad y confianza que un proceso democrático requiere. En efecto, entreotros señala el Código que sí los pliegos electorales son recibidosextemporáneamente, sí las actas de los jurados de votación no fueron firmadas ocuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conformea la ley los resultados deben excluirse. No se exige que estas circunstanciasnecesariamente hayan alterado los resultados, sencillamente sabe el legisladorque si las valida, habiendo sido expuestos a vulneración, pierden confianza ycredibilidad.

El sufragio está sujeto al cumplimiento de condiciones para su validez, las quejustamente pretenden protegerlo de manipulaciones, presiones y alteraciones. Elvoto es eficaz justamente cuando se puede garantizar la transparencia absolutadel procedimiento electoral. La eficacia no puede validar el fraude.

Al respecto ha dicho la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, en sentenciaC- 142 de 2001. Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett, lo siguiente:

"(...) 6. En el Estado de Derecho. el ejercicio individual y colectivo del derechoal voto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condicionesde validez, tanto del voto individual, como de la actividad electoral en síconsiderada. La democracia precisa de tales condiciones, a fin de garantizarque la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntadindividual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona. Sebusca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre del voto, apunta a alcanzarcondiciones de transparencia máxima en el proceso electoral. La Corte hadestacado cómo la Constitución de 1991 supuso una apuesta a favor de unamayor apertura democrática y un refuerzo a la garantía de transparencia delvoto. En punto a este último asunto indicó:

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"Adicionalmente, y con el fin de brindar mayores garantías a la transparenciadel voto, es decir, a la voluntad de los ciudadanos representada en las urnas,se le concedió rango constitucional a la organización electoral (C.P. arts. 263ss.) -la cual fue elevada simultáneamente a la categoría de organismoindependiente y autónomo (C.P. arta 113 y 120) e incluso, con el objeto degarantizar de manera más clara el libre ejercicio del voto, se reglamentóconstitucionalmente que éste se efectuaría en cubículos secretos y a travésde tarjetas electorales suministradas por la organización electoral."La existencia de estas condiciones normativas implica la posibilidad decontrolar jurídicamente la validez del voto y de las elecciones. No basta con lamera expresión de la voluntad popular. Es menester que dicha voluntad sehaya expresado conforme al ordenamiento jurídico, de suerte que cualquierdesconocimiento de las prescripciones en la materia, acarrean la nulidad delas elecciones o del voto individualmente considerado. (Resalte fuera detexto)."

En consecuencia, existen condiciones de validez del voto que no estánexpresamente consagradas como causales de reclamación y ni siquiera dentro delas causales específicas que prevé el artículo 223 del Código ContenciosoAdministrativo, pero que son el desarrollo de principios y reglas constitucionalesque se constituyen en garantías electorales. E incluso, ha reconocido el Consejode Estado en reiteradas jurisprudencias que dentro del proceso electoral operan,amén de las causales de nulidad del artículo 223 antes citado, las causalesgenerales previstas en el artículo 84.

Justamente la violación del procedimiento sustancial para la validez del votodesvanece el principio de la buena fe, que ha de presumirse sólo cuando se hancumplido rigurosamente los procedimientos garantistas de la Constitución y la ley.

No puede el Consejo Nacional Electoral validar una votación que ha sido objeto deaprehensión violenta por parte de los enemigos de la democracia y que se allegana esta instancia con desconocimiento de las formalidades propias del rito electoral,y cuyo cómputo se ha realizado, en gran parte, sobre la base de documentos queno tienen la verdadera calidad de documentos electorales.

En este orden de ideas, no es posible por parte de la Corporación realizar elescrutinio en el municipio de SitioNuevo — Magdalena, y por ende no declarará laelección de concejo para esta localidad; y, en tratándose de la AsambleaDepartamental, no se tendrá en cuenta la votación registrada en esta población,para su cómputo general, y procederá a declarar su elección con base en losresultados registrados en el resto del departamento.

Por último, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral no haráningún pronunciamiento de fondo sobre las reclamaciones, solicitudes y recursospresentados y relacionados con los escrutinios de SitioNuevo-Magdalena,teniéndose por resueltos los mismos con la decisión antes adoptada.

DE LA DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LAASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA.

Con base en el Formulario E-26 del Departamento del Magdalena que se generópor la Corporación, y que hace parte de la presente decisión, los ciudadanoselegidos como Diputados para el Departamento del Magdalena son los siguientes:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA PARTIDO O MOVIMIENTOMARTHA LUZ LOPEZ CASTILLO 39092346 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOARMANDO RAFAEL CASTILLO SUAREZ 12630015 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

FRANCISCO JOSE PORTO INFANTE 79312639 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA 85454066 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANOJORGE LUIS LOPEZ AGUILAR 85461805 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANOALVARO JOSE OROZCO GOMEZ 5094475 PARTIDO DE INTEGRACIÓN NACIONALCLAUDIA PATRICIA AARON VILORIA 57438487 PARTIDO CAMBIO RADICALOSCAR JOSE ANDRADE PALACIO 65445310 PARTIDO CAMBIO RADICALROBINSON MORELO GONZALEZ 78690635 PARTIDO VERDEADOLFO MARIO GOMEZ CEBALLOS 85465190 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALANSELMO RAFAEL MARIN PEREA 85466131 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALHUMBERTO DIAZ COSTA 12555204 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALJOSE DOMINGO DÁVILA MORALES 72244676 MOVIMIENTO DE INCLUSIÓN Y

OPORTUNIDADES

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

4. ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar elegidos DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DELDEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, período constitucional 2012 — 2015, a lossiguientes ciudadanos inscritos en las listas de los partidos y movimientospolíticos que a continuación se relacionan:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA PARTIDO O MOVIMIENTOMARTHA LUZ LOPEZ CASTILLO 39092346 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOARMANDO RAFAEL CASTILLO SUAREZ 12630015 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOFRANCISCO JOSE PORTO INFANTE 79312639 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA 85454066 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANOJORGE LUIS LOPEZ AGUILAR 85461805 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANOALVARO JOSÉ OROZCO GOMEZ 5094475 PARTIDO DE INTEGRACIÓN NACIONALCLAUDIA PATRICIA AARON VILORIA 57438487 PARTIDO CAMBIO RADICALOSCAR JOSE ANDRADE PALACIO 65445310 PARTIDO CAMBIO RADICALROBINSON MOREI O GONZALEZ 78690635 PARTIDO VERDEADOLFO MARIO GOMEZ CEBALLOS 85465190 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALANSELMO RAFAEL MARIN PEREA 85466131 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALHUMBERTO DIAZ COSTA 12555204 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALJOSE DOMINGO DAVILA MORALES 72244676 MOVIMIENTO DE INCLUSIÓN Y

OPORTUNIDADES _1

Expídanse las correspondientes credenciales

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia del presente acto al Presidente delConsejo de Estado, al Ministro del Interior, al Registrador Nacional del EstadoCivil, al Presidente del Tribunal Administrativo de Magdalena, al Gobernador deMagdalena, a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil deMagdalena.

ARTÍCULO TERCERO. NO Declarar la elección del Concejo Municipal de laSitioNuevo — Magdalena, por las razones expuestas en las consideraciones delpresente Acuerdo, y en consecuencia, SOLICITAR al Gobernador delDepartamento de Magdalena el señalamiento de fecha para la realización deelecciones tendientes a proveer la corporación señalada, para el períodoconstitucional 2012-2015.

Por la Subsecretaría de la Corporación, remítase copia del presente Acuerdo a laRegistraduría Nacional del Estado Civil, Gobernador del Departamento deMagdalena, Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Naciónpara lo de sus competencias.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo se notifica en estrados y contra elmismo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa electoral.

NOTIFi1QUESE Y CÚMPLASE

N

CLRLOS ARDILA BALLESTE OSPRESIDENTE (E)

El presente acuerdo fue aprobado en sala del 22 de diciembre de 2011.

NTM