el consejo del notariado

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EL CONSEJO DEL NOTARIADO ¿Quiénes somos? El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que representa al Estado Peruano, garantizando, a través de la supervisión del Sistema del Notariado, el correcto ejercicio de dicha función. El Consejo del Notariado está formado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante, quien lo presidirá. Además lo integran el Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue; el Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la Junta Directiva a quien delegue; el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o un miembro de su Consejo Directivo a quien delegue; y, el Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de su Junta Directiva a quien delegue. ¿Qué hacemos? El Consejo del Notariado controla el normal desarrollo del sistema notarial en el país, por lo tanto realiza lo siguiente: Resuelve, como Tribunal de Apelaciones, procesos administrativos iniciados en primera instancia en el Tribunal de Honor, en materia disciplinaria. Vigila que los colegios de notarios cumplan sus obligaciones, así como la función de los notarios a través del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine. Recibe quejas o denuncias de la población sobre irregularidades cometidas por los notarios en el ejercicio de su función notarial y por los incumplimientos de las obligaciones por parte de los integrantes de la Junta Directiva y Tribunales de Honor de los colegios de notarios.

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Page 1: El Consejo Del Notariado

EL CONSEJO DEL NOTARIADO

¿Quiénes somos?

El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que representa al Estado Peruano, garantizando, a través de la supervisión del Sistema del Notariado, el correcto ejercicio de dicha función.El Consejo del Notariado está formado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante, quien lo presidirá. Además lo integran el Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue; el Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la Junta Directiva a quien delegue; el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o un miembro de su Consejo Directivo a quien delegue; y, el Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de su Junta Directiva a quien delegue.

¿Qué hacemos?

El Consejo del Notariado controla el normal desarrollo del sistema notarial en el país, por lo tanto realiza lo siguiente:

Resuelve, como Tribunal de Apelaciones, procesos administrativos iniciados en primera instancia en el Tribunal de Honor, en materia disciplinaria.

Vigila que los colegios de notarios cumplan sus obligaciones, así como la función de los notarios a través del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine.

Recibe quejas o denuncias de la población sobre irregularidades cometidas por los notarios en el ejercicio de su función notarial y por los incumplimientos de las obligaciones por parte de los integrantes de la Junta Directiva y Tribunales de Honor de los colegios de notarios.

Evalúa la demanda poblacional de servicios notariales a efectos de procurar que dicha demanda sea satisfecha en cantidad y calidad.¿A quiénes servimos?

A la población en general que requiere acceder a los servicios notariales. Es el Consejo del Notariado el que ejerce la función de vigilancia del Estado a efectos que sea desarrollada de manera profesional, eficiente, honesta, oportuna.

¿Por qué es importante lo que hacemos?

Es importante porque supervisa que el ejercicio de una función pública por parte de los notarios sea realizada con la idoneidad necesaria que garantice la seguridad jurídica a través de la formalización de las voluntades jurídicas.

¿Cómo puedes contactarnos?

Page 2: El Consejo Del Notariado

Puedes encontrarnos en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos HumanosDirección : Calle Malvas Mz. “C” Lote 5, Urbanización Los Sauces, distrito de Surquillo.Teléfono : 271-5328

¿Dónde debo dejar documentos para el Consejo del Notariado?

Todo documento debe ser ingresado por mesa de parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicado en la calle Carlos Tenaud Cdra. 3 s/n – Miraflores.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ DEBO HACER SI UN NOTARIO INCUMPLE CON SUS OBLIGACIONES?Si algún notario incumpliera con sus obligaciones o cometiera irregularidades, se podrá interponer una queja o denuncia escrita la misma que deberá estar debidamente sustentada en los hechos y con las pruebas pertinentes.

¿A QUIEN DEBO RECURRIR?Si va a presentar una queja o denuncia contra algún notario o miembro de la junta directiva del colegio de notarios, deberá acudir ante el Tribunal de Honor de los Colegios de Notarios del ámbito geográfico al que pertenezca el notario público infractor a fin de que se proceda a iniciar el proceso disciplinario en Primera Instancia.De considerar que este proceso puede ser rechazado de plano o no atendido por el Tribunal de Honor, podrá ponerlo en conocimiento del órgano superior que es el Consejo del Notariado quien correrá traslado de su denuncia al Tribunal de Honor tomando conocimiento de dicha denuncia sin pronunciarse sobre el fondo de la misma, toda vez que, de ser apelada la resolución de Primera Instancia, el Consejo actúa como Tribunal de Apelaciones.

PARA INTERPONER LA QUEJA O DENUNCIA ¿DEBO EFECTUAR PAGOS?La queja o denuncia que el perjudicado presente, deberá hacerlo en forma escrita adjuntando las pruebas que la justifiquen sin que para ello deba efectuar pago alguno.

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?La queja o denuncia deberá ser presentada por escrito ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios del lugar en el que se desempeñe el Notario que haya cometido la infracción o irregularidad. Este Tribunal de Honor notificará al Notario y este deberá efectuar los descargos pertinentes. Con ello, el Tribunal resolverá si procede a abrir o no el procedimiento administrativo disciplinario. Si se resuelve iniciar este procedimiento, se envía el expediente al Fiscal para que efectúe las investigaciones y con su opinión se envía el expediente al Tribunal de Honor para que cite a audiencia con la asistencia de las partes involucradas las que podrán informar oralmente sobre sus posiciones y en un plazo de 45 días, el Tribunal del Honor resuelve sobre la absolución o sanción del procesado.

Page 3: El Consejo Del Notariado

¿QUÉ PASA SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE HONOR?Puede presentar el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Honor para que se eleve a Segunda Instancia.Si la resolución fuera distinta al dictamen del Fiscal que conforma parte del Tribunal de Honor, éste, de oficio, debe presentar el Recurso de Apelación.