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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 49 - Abril 2013 3

Junta EjecutivaPeríodo 2013-2015.

PresidenteEsc. Omar Antonio Fenoglio.

Vice-Presidente 1ºEsc. Mariano Coll Monico.

Vice-Presidente 2ºEsc. Carlos Alberto Balbi.

SecretarioEsc. Ema B. Ferrari de Solari del Valle.

SecretarioEsc. Dirce Elia Bona de Marcos.

TesoreroEsc. Jorge Salvador Cuño.

Pro-TesoreroEsc. Norma E. Trucco.

VocalesEsc. Martin J. Giralt Font.Esc. Bernardo Gabriel Quiroga.

Órgano de Fiscalización

Titulares1°- Esc. Adriana Leticia López.2°- Esc. María Graciela Pereyra Pigerl.3°- Esc. Gabriel Gustavo Barat.

Suplentes1°- Esc. Carlos M. Panizza.2°- Esc. Liliana E. Graffigna.3°- Esc. Ana María Canil de Parra.

www.cfna.org.ar

STAFF

Noticias del Consejo Federal delNotariado Argentino

Área comercial:Marilina TomasoniTel.: 011-15-36296525 / 4566-4568

PropietarioConsejo Federal del Notariado Argentino(CFNA)

DirectorEsc. Omar A. Fenoglio

redacciónClaudia A Rebagliati

Colaborador de redacciónGonzalo Vásquez

Producción PeriodísticaPablo Lugano

Diseño y diagramaciónAlejandra Pereyra

ImprentaTriñanes Gráfica

Rtro. de la Propiedad Intelectual Nº 730262

Dirección y AdministraciónParaguay 1580 - C.A.B.A.Repúbica Argentina

Sumario

Editorial5. Palabras del Esc. Omar A. Fenoglio.

Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino.

Institucional6. Comisiones del Consejo Federal.8. I Asamblea Ordinaria Anual 2013.

Noveles12. Objetivos.

Escribana Andrea Dombrotzki. Delegada Titular del Notariado Novel

Nacional ante el Consejo Federal del Notariado Argentino.

Entrevista14. La mediación, una opción superadora.

Entrevista al Dr. Juan José Gogorza . Por Pablo Lugano.

Nuevas Tecnologías18. Las nuevas tecnologías, la firma digital y

el Notariado. Por Notario Carlos Agustín Sáenz - Notario Martín J. Giralt Font.

Breves30. Celebraciones.

Los notarios bonaerenses festejaron el124 Aniversario de su Colegio.50 aniversario del Colegio de Escribanos de laProvincia de Catamarca.147 Aniversario del Colegiode la Ciudad de Buenos Aires.

31. CFNA. Primeras acciones.Capacitación Federal en el Colegio de Escribanosde San Juan.

Homenajes32. Esc. Eduardo Víctor Cursack.

Por Esc. Eduardo Marcos Cursack (h).

34. Esc. Miguel Norberto Falbo.Por Graciela Falbo y Marcelo N. Falbo.

Conociendo Nuestros Colegios37. Orgullo rosarino.

Por Pablo Lugano.

Novedades39. Convenio suscripto con la

Academia Nacional del Notariado.

Historia40. Orígenes y evolución de la propiedad privada.

Por Pablo Lugano.

42. Agenda

Interés General46. El Cabildo puntano.

Por Pablo Lugano.

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Editorial

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nº 49

- A

bril 2013

Esc. Omar A. FenoglioPresidente del Consejo Federal

del Notariado Argentino

Los Colegios de Escribanos del país nos han honrado designándonos para la conduccióndel Consejo Federal del Notariado Argentino, en el período 2013-2015. Hemos iniciado estanueva etapa fijándonos objetivos de gobierno convencidos que, como lo ha manifestadoen las últimas semanas el Papa Francisco, "El poder está en el servicio".

Así hemos resuelto dar continuidad a la publicación cuatrimestral “Noticias del ConsejoFederal” cumpliendo el requisito determinado en el Estatuto del CFNA de informar sobreel contenido de las Asambleas y de los actos de gobierno.Brindar, además, información periódica de la actividad de la Junta Ejecutiva mediante laedición del BOLETIN FEDERAL MENSUAL, que llegará vía informática a cada uno de los es-cribanos del país. A ello sumaremos el rediseño de la página web , para hacerla más ac-cesible y útil al notariado todo. Convencidos de nuestro compromiso queremos expresarnuestra voluntad de trabajar para el logro de los objetivos que nos hemos fijado y quesintetizamos en:

Formación profesional y capacitación permanente. Así con el fin de que todos tengan lasmismas posibilidades de acceso a la capacitación, hemos firmado convenios con la Uni-versidad Notarial Argentina y con la Academia Nacional del Notariado. Consideramos ade-más de vital importancia incentivar la formación de dirigentes, para ello nos propusimosofrecer a quienes tengan vocación de liderar, el respaldo necesario para desarrollar supotencial con el aprendizaje de técnicas y la utilización de herramientas que los conviertanen dirigentes de excelencia dentro del notariado.

Activar e impulsar la efectiva inspección de protocolos , especialmente en aquellos colegiosque no la tienen, iniciándola con un carácter eminentemente docente, convencidos deque uno de los pilares fundamentales de nuestra función es la ética que debe acompañarel desempeño de nuestra tarea diaria.

Dar respuesta a la sociedad en la defensa y ejercicio de los derechos fundamentales delos ciudadanos, sobre todo a la de aquellos que se encuentran en situación de vulnera-bilidad, así la titulación masiva, la mediación, las disposiciones para la propia incapacidad,todo lo que constituye una herramienta, nuestra respuesta a la sociedad para cada unade estas problemáticas y que no son más que una de las tareas propias de nuestra profe-sión que más nos dignifican.

Sabemos que debemos trabajar íntimamente vinculados con el Estado: somos sus auxiliaresy colaboradores, pero a su vez es el mismo Estado, quien debe poner a disposición los ele-mentos necesarios que permitan cumplir nuestro ministerio, no solo lo tecnológico, sino re-gular nuestra actividad con legislaciones que respeten los principios del notariado latino. Por último queremos destacar la importancia de seguir participando en la actividad de laUnión Internacional del Notariado, “punto de encuentro e intercambio entre los notariosdel mundo.” Estamos seguros que ese trabajo redundará en beneficio no solo de los másde doscientos mil escribanos que ejercemos el notariado latino, sino que contribuirá, encolaboración con otros actores sociales, al logro de una vida social pacífica.En esta nueva etapa, es nuestro deseo convocarlos a todos a trabajar para el logro de losobjetivos propuestos y reiterarles nuestro compromiso de trabajo con vocación de servicio.

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Comisiones del Consejo FederalEn base a las ciento sesenta y seis propuestas realizadaspor los veinticuatro Colegios, que son muestra del interésdel Notariado en participar de la actividad de las mismas,se han integrado las siguientes Comisiones de Trabajodel CFNA: Automotores, Autoprotección, Firma Digital,Mediación, Legislación, Zonas de Seguridad de Fronterasy Tierras Rurales y Regularización Dominial.Actuarán como nexo entre la Junta Ejecutiva y la Co-misión :• en Automotores:Notarios Jorge Cuño y Carlos Panizza; • en Autoprotección: Notario Mariano Coll Mónico;• en Firma Digital: Notario Martin GiraltFont;• en Mediación: Notario Dirce Bona de Marcos;• en Legislación: Notario Mariano Coll Mónico;• en Zonas de Seguridad de Fronteras y Tierras Rurales:Notarios Norma Trucco, Carlos Balbi y Bernardo Quiroga;• en Regularización Dominial: Esc. Ema B. Ferrari deSolari del Valle.

Se han fijado los siguientes objetivos para el trabajode las Comisiones:

Estudio y análisis de las disposiciones legales referidaa "Automotores", especialmente:• Interpretación de la normativa legal con respecto ala coexistencia de la Cédula de Identificación paraautorizarlo a conducir y las Autorizaciones para conducirotorgadas en sede notarial.• Transferencia de dominio por escritura pública y enparticular cuando en la escritura se relaciona la de-claratoria de herederos del causante y se formaliza lapartición extrajudicial de los bienes que componen elacervo hereditario.

•Analizar los actos de autoprotección o directivas anticipadaspropiamente dichos, y el estudio y la difusión de todaherramienta jurídica que garantice la protección y elpleno ejercicio de los derechos de las personas en situaciónde vulnerabilidad, así como el respeto a la autonomía desu voluntad, en un todo de acuerdo con la normativaconstitucional, nacional e internacional vigente.• Fortalecer y difundir los beneficios del otorgamiento deactos de autoprotección o directivas anticipadas, comoincumbencia propia del notariado. Impulsar en formaorgánica desde el CFNA la difusión del instituto hacia lacomunidad y hacia los colegas, como así también la for-mación, capacitación y actualización del notariado paraasumir con responsabilidad esta incumbencia.• Alentar el estudio, análisis e interpretación armónicade la legislación vigente en la materia para asegurar suadecuada aplicación.• Impulsar el tratamiento del proyecto de ley nacionalsobre actos de autoprotección, elaborado por la comisión

e ingresado el pasado año en la legislatura nacional. O,en su caso la incorporación de sus normas de maneraarmónica, en la normativa nacional que se sancione.• Impulsar la sanción de leyes provinciales en igualsentido, ofreciendo el asesoramiento de la comisióncuando sea pertinente.

Lograr que el notariado:• Se familiarice con la utilización de las nuevas tecno-logías;• Incorpore la aplicación de las mismas a la labor no-tarial, optimizando el trabajo cotidiano y• Conozca las características esenciales de la firma digital,la respectiva normativa y las posibilidades de utilizaciónde esta herramienta entre escribanos, y entre éstos y or-ganismos notariales y reparticiones públicas.

A corto plazo: Continuar con la realización de los cursosde Formación de Mediadores en los Colegios Notarialesque los han solicitado; se encuentra ya realizado el cro-nograma para el primer cuatrimestre, y se está elaborandoel cronograma para el resto del año 2013, pudiendo ha-cerse regionalmente abarcando más de una provincia.Procurar la designación de un referente institucionalpor provincia, para que represente a su colegio en laComisión de Mediación del Consejo Federal, con el finde coordinar las labores de formación, capacitación ydifusión del método. A mediano plazo: A) Lograr interesar e involucrar a losColegios Profesionales de otras disciplinas universitarias,tales como Psicólogos, Comunicadores Sociales, Médicos,Docentes, Contadores ,etc. para realizar los cursos deformación de mediadores en conjunto.B) Con posterioridad, crear en las Provincias que aúnno lo tienen “Centros de Mediación Interdisciplinarios”que funcionarán en la órbita de los Colegios notariales,con autonomía de los Centros de Mediación Judicialeso Extrajudiciales existentes en las distintas Provincias.A largo plazo: Elaborar una campaña institucional, através de la revista y del sitio institucional del ConsejoFederal, destinada a difundir internamente en el no-tariado y hacia la comunidad, (por medio de folletería,charlas informativas, Jornadas), las ventajas de la me-diación como método de resolución de conflictos, des-tacando su compatibilidad con el ejercicio de la funciónnotarial y los beneficios que podemos obtener, ya quela formación en mediación nos provee de herramientasque todos podemos utilizar para optimizar la comuni-cación con nuestros semejantes.Lograr paulatinamente una toma de conciencia y uncambio en la sociedad que valore la cooperación, laformación de consensos, el diálogo, en lugar de lacompetencia, el individualismo, la confrontación, la

AUTOMOTORES:

AUTOPROTECCIÓN:

FIRMA DIGITAL:

MEDIACIÓN:

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violencia, la beligerancia, lo que contribuirá en definitivaa la Paz Social.

• Analizar los proyectos que ingresen al Congreso Na-cional a fin de detectar aquellos que sean de interéspara la función notarial.• Estudiar en particular los proyectos a fin de elaborarnuevas propuestas o las modificaciones que resultenpertinentes.• Elaborar proyectos legislativos que faciliten la acti-vidad notarial,y consagren nuevas incumbencias parael notariado.• Establecer vínculos con los legisladores integrantes delCongreso de la Nación a los efectos de requerir la partici-pación necesaria e impulsar el tratamiento y la sanciónde los proyectos significativos para el quehacer notarial,la seguridad jurídica y del ordenamiento normativo.

Sala 1: Zonas de Seguridad de Fronteras: El eje principalde la Comisión será facilitar la relación con los Escribanosy Colegios, para perseguir los siguientes objetivos:• Reuniones de capacitación permanente y talleressegún los temas de actualidad o aquellos que los Es-cribanos y/o Colegios así lo soliciten con relación a laNormativa vigente.• Reuniones frecuentes con la Dirección de AsuntosTécnicos de Fronteras, en relación a los expedientes

que se encuentran en trámite y las consideraciones atener en cuenta con las nuevas normativas, en especialla Ley de Tierras Rurales.• Trabajar en forma conjunta con la Comisión deTierras Rurales, dependiente del Consejo Federal, enrelación a las normas dictadas por el Registro deTierras Rurales para las operaciones que tengan comoobjeto la adquisición de bienes por personas físicas ojurídicas extranjeras, ubicados en Zona de Seguridad.• Analizar y poner en marcha el procedimiento deautorización por parte de los Escribanos para la vistade los Expedientes ante la Dirección de AsuntosTécnicos de Fronteras.• Transmitir a los Escribanos las obligaciones quenacen de las Resoluciones emitidas por la Direcciónde Asuntos Técnicos de Fronteras con el objeto delograr una eficaz tramitación.Sala 2: Tierras Rurales: Los objetivos serán fijados unavez concluidas las negociaciones con la DirecciónNacional de Tierras Rurales, donde se pueda establecerla colaboración a prestar por parte del Consejo Federal.

• Realizar un relevamiento para conocer la situación decada provincia en cuanto a la aplicación de la ley 24.374y la intervención notarial en el proceso de titulación.• Ofrecer a los Colegios la colaboración y el acompa-ñamiento que requieran para incentivar la acciónpolítica necesaria para poner en marcha la regulari-zación dominial en todo el país.

LEGISLACIÓN:

ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERAS YTIERRAS RURALES:

REGULACIÓN DOMINIAL:

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I Asamblea Ordinaria AnualConsejo Federal 2013.

Durante el mes de abril, se llevó a cabo en la

Ciudad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis

la I Asamblea Ordinaria del Consejo Federal del

Notariado Argentino, año 2013, presidida por el

Not. Omar Fenoglio.

Estuvieron presentes los presidentes, autoridades y

consejeros de 22 Colegios Notariales del país, como

así también miembros de los Organismos Nacionales

e internacionales que lo componen.

La actividad comenzó el día 11 de abril por la tardecon un acto que contó con la asistencia de autoridadesprovinciales. Abrió la sesión la Not. Dirce Bona deMarcos, Presidente del Colegio de Escribanos de laprovincia anfitriona, quien destacó la importancia delas nuevas tecnologías en relación al notariado, re-saltando la especial relevancia de la temática en laprovincia de San Luis.La siguió en el uso de la palabra el Not. Omar Fenoglioquien planteó los ejes programáticos sobre los queversará la gestión de la flamante Junta Ejecutiva, la im-portancia de la participación de todo el notariado en lasComisiones de Trabajo de la institución y la creación delGrupo de Trabajo de Estrategia Notarial. Destacó ademásla necesidad de asistencia por parte del Notariado a lossectores más vulnerables de la sociedad.Dio clausura al acto el Ministro de Relaciones Institu-cionales de la provincia de San Luis, Dr. Martín Olivero,quien luego de transmitir el saludo del Gobernador,resaltó el compromiso social del notariado argentino

así como la labor conjunta desarrollada en variasmaterias por el gobierno provincial y el Colegio de Es-cribanos local. En alusión a este trabajo en comúnmarcó como ejemplo en el tema de vivienda socialla implementación del Programa “Plan mi casa, miescritura”. Para finalizar caracterizó a la provincia deSan Luis como pionera y de vanguardia en materiatecnológica lo que se ve reflejado según expresara ,en la aplicación de firma digital por parte de todoslos funcionarios locales, como así también en la im-plementación del sistema de wifi provincial.Ya comenzada la Asamblea se dieron a conocer losnombres de quienes asumieron como nuevos presi-dentes de los Colegios de las provincias de Córdoba,Tierra del Fuego y San Juan.

INFORME DE PRESIDENCIA.NOT. OMAR FENOGLIO:Durante el informe efectuado por el Not. Omar Fenogliose destacaron los siguientes puntos.

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La distintas audiencias que se llevaron a cabo con di-ferentes organismos de la Administración Pública: a)Dirección Nacional de Tierras Rurales, con cuyos re-presentantes se analizó la colaboración del CFNA parala puesta en marcha y administración del RegistroNacional de Tierras Rurales y la necesidad de la mo-dificación de distintos artículos del convenio presen-tado, a fin de aclarar y limitar la responsabilidad dela institución; b)Director Nacional de Zona de Seguridadde Fronteras con el que se trató el tema de los certi-ficados de previa conformidad y de escrituras que seotorgan sin el diligenciamiento de los mismos, c) Re-gistro Nacional de la Propiedad Automotor con quiense acordó la creación de un grupo de trabajo para elestudio de la interpretación de las normas referidas ala coexistencia de la llamada Cédula Azul y la autori-zación para conducir otorgadas en sede notarial; d)Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de laNación ante el cual se presentaron saludos protocolaresy trataron temas vinculados a su competencia; e)Instituto Geográfico Nacional, con quienes se analizóla posibilidad de suscribir un convenio para la provisiónal notariado del sistema cartográfico de inmueblesque se asientan en Zona de Seguridad de Fronteras; yf)Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exteriory Culto con el objetivo de aunar criterios sobre los si-guientes temas: 1) Centro Nacional de Información deActos de Última Voluntad; 2) Apostilla y 3) Cursos delI.S.E.N. con O.N.T.I. ,informándose que la entidad noactuará en adelante como autoridad certificante defirma digital y que en el futuro solo licenciara a lasinstituciones que lo requieran siempre que acompañensu gerente tecnológico, que podrá ser una empresapública o privada.A continuación el Not. Fenoglio informó además a laAsamblea acerca del convenio que el Consejo suscribiócon la Universidad Notarial Argentina, a fin de imple-mentar en todo el territorio nacional un plan de ca-pacitación gratuita en miras a la proyectada Reformay Unificación de los Códigos Civil y Comercial de laNación, en paralelo con el derecho vigente, cuyo cro-

nograma en dos cuatrimestres ha sido comunicado atodos los colegios y ya se encuentra en ejecución, asícomo sobre los cursos de capacitación en los temasZona de Seguridad de Fronteras y sobre Mediaciónque se están llevando a cabo en distintas provincias. Hizo referencia a que queda pendiente de firmar unconvenio con la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional de Córdoba de colaboración y cooperaciónentre ambas entidades.

INFORME DE VICEPRESIDENCIA 1ERA.NOT. MARIANO COLL MÓNICO.El viceprimero anunció la integración y comentó sobrelos resultados de la primera reunión de la Comisión deAutoprotección de la cual es coordinador. Manifestó quela misma se abocó al análisis de la ley ya sancionada ydenominada “de muerte digna”, como así también a laproyectada normativa en materia de voluntad anticipada.Como segundo tema anunció la intención de iniciar elestudio de la política a seguir en referencia a lasnominadas carreras cortas de notariado.

INFORME DE VICEPRESIDENCIA 2DA.NOT. CARLOS BALBI.El vicepresidente se refirió a las distintas reunionesmantenidas con los funcionarios del Registro Nacionalde Tierras Rurales a efecto de determinar las contra-prestaciones reciprocas que deben plasmarse en elconvenio a suscribir próximamente.

INFORME DE SECRETARIALa Secretaría a cargo de la Escribana Ema Ferrari deSolari del Valle, informó sobre la integración de lasocho Comisiones de Trabajo del CFNA en base a lasciento sesenta y seis propuestas formuladas por los 24colegios del país. Reconoció y agradeció la colaboraciónbrindada al respecto por todas las provincias ymanifestó que todas las demarcaciones quedaronrepresentadas en la integración de las mismas.Aclaró que existirá un coordinador que actuará comonexo entre la comisión y la Junta Ejecutiva e informó

Potrero de los Funes, destacado como el "Paraíso Natural" de la Provincia de San Luis, aparece ante los ojos del turista como elprincipal destino turístico de la provincia. A solo 20 Km. de la capital, accediendo por rutas Prov. N° 20 y 18, se encuentra en elcorazón de los circuitos turísticos de San Luis. Su valle de 400 hectáreas es un anfiteatro natural situado en la parte central de laRepública Argentina a unos 1.000 metros sobre el nivel del mar, rodeado de sierras de hasta 2000 metros de altura, ofrecenpocos vientos, temperatura agradable y un cielo limpio y pródigo de buen sol, donde se conjugan para ofrecer un escenarioideal para su estadía. Un pueblo tranquilo, seguro y familiar, ideal para el descanso y la recreación en cualquier época del año.

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a la Asamblea sobre los objetivos de la comisión quecoordina.Agregó que además de las Comisiones, se formarontres Grupos de Trabajo que actuarán bajo la órbitadirecta de la Junta del Consejo. Estos son: Comunicaciones,el que tendrá a su cargo la dirección de redacción de larevista “Noticias del Consejo Federal”, el Boletín FederalMensual y la reestructuración de la página web con elpropósito de hacerla más interesante y útil para el no-tariado nacional. El grupo Inspección de Protocolos, elque se propone ayudar a los colegios que aún notienen implementada la inspección de protocolos, parapoder hacerla efectiva .Y el grupo de Estrategia Notarial,que tendrá por finalidad estudiar los problemas socialespara poder anticipar soluciones.En relación a las cuestiones de Cancillería informó que seacordó la preparación de una publicación sobre Apostillasen la que se tratarán los supuestos en que habitualmentese plantean dudas. Comunicó también la elección de Ar-gentina como sede para el desarrollo en cinco días detrabajo, del segundo módulo de la Universidad del No-tariado Mundial, organizada por la UINL, que en agostopróximo en la Ciudad de Mar del Plata reunirá a jóvenesde distintos países de la Unión para abordar un programade ocho temas de estudio.

INFORME DE TESORERÍA. El Tesorero, Not. Jorge Salvador Cuño informó sobrelas partidas presupuestarias establecidas según elplan de trabajo propuesto por la Junta Ejecutiva y laejecución de dichas partidas en el primer trimestredel año en curso.

INFORME DE COLEGIOS E INSTITUCIONES.Cada uno de los representantes de los Colegios de Es-cribanos del país y de los Organismos Nacionales eInternacionales procedieron a efectuar el informe deactividades desarrolladas y el presidente solicitó laampliación de aquellos temas que resultan de interésnacional.

FORO.En la Asamblea se desarrolló un foro académico, que

en esta oportunidad abordó el tema “El Notariado ylas Nuevas Tecnologías”. El mismo estuvo a cargo delos colegas Carlos Agustín Sáenz y Martín Giralt Font yserá publicado en la Revista Noticias del Consejo Fe-deral.

UINL:En vista a las próximas elecciones para cargos de laUINL y considerando que la Argentina cuenta concandidatos para ocupar importantes cargos en elmencionado organismo, la Asamblea se expidió porunanimidad acerca de la importancia de la presenciadel Presidente del Consejo, Not. Omar Fenoglio en lapróxima reunión del organismo, a llevarse a cabo enla ciudad de San Petersburgo, Estado Federal Ruso.

PRÓXIMA ASAMBLEA:Por unanimidad de votos, y respaldando la mociónefectuada por el Presidente del Colegio de Escribanosde la Provincia de Buenos Aires, Not. Jorge Mateo, laAsamblea resolvió realizar la próxima reunión cuatri-mestral en la ciudad de Mar del Plata, Provincia deBuenos Aires, a fin de hacerla coincidir con el desarrollode las actividades de la Universidad del NotariadoMundial.

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Noveles

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Noveles - ObjetivosHabiendo resultado electos por unanimidad el 05 deOctubre de 2012 en ocasión del XXIII EncuentroNacional del Notariado Novel que tuvo lugar en laciudad de Resistencia, Chaco, por mi parte, comoDelegada Nacional, junto al Esc. Pablo Saravia de laProvincia de Jujuy, como Sub Delegado, tenemos eldesafío y hemos asumido el compromiso de llevaradelante la representación de todo el Notariado NovelArgentino, con la responsabilidad de continuar conlos propósitos que desde sus inicios lo caracterizan yque son nuestras bases. Así entonces generar ámbitostendientes a obtener las mejores condiciones para lainserción y participación en actividades institucionales,técnicas, científicas y académicas, como tambiénservir de nexo entre el Consejo Federal, los Colegios yel Notariado Novel.De este modo la actividad nacional novel, se fortalecey se construye con los aportes y colaboración delConsejo Federal, los Colegios, y el trabajo personal delos Delegados Provinciales y los Escribanos Novelesde todo el país.Estoy convencida que el Notariado Nacional Novelcumple actualmente un papel fundamental en laformación, perfeccionamiento e inserción participativade los profesionales más jóvenes en actividades ins-titucionales, constituyendo un puente de comunicaciónentre el notariado local y sus colegios e incluso entrelos mismos colegas, todo ello siempre en un marcorecíproco de colaboración institucional, académico yde camaradería.Aquí destaco la importante tarea que realizan cadauno de los delegados provinciales, quienes con talentoy entusiasmo aportan capacidad, creatividad y per-severancia para cada uno de los fines que se proponeesta Comisión Nacional Novel.Y son numerosas las metas propuestas y arduo el trabajoque tenemos por delante en pos de alcanzar objetivostales como los delineados por esta Comisión, a saber:• Promover y facilitar el acceso a la capacitación de losescribanos en todas las demarcaciones del país, aún enaquellos lugares una poco más aislados por las distancias,en COLABORACION con el CONSEJO FEDERAL, mediante laorganización de los encuentros REGIONALES y talleres contemas tendientes a la ampliación del campo profesionaly de nuevas incumbencias notariales.• Bregar por la excelencia en la formación académicay en la investigación científica del derecho notarial,como así también por el prestigio y los valores éticosde nuestra función notarial a través de la organizaciónde los ENCUENTROS NACIONALES, de Conosur y Regionales;que sean éstos la impronta que los caracterice; asítambién promover la camaradería y sobre todo la so-lidaridad entre colegas.• Crear ámbitos de inserción y participación activa delnotariado novel a nivel nacional, regional y local,

acompañando en el sostenimiento y crecimiento decada Comisión Novel provincial y fomentando la parti-cipación e integración de aquellas provincias que aúnno tienen formadas sus comisiones o que por algúnmotivo han dejado de participar, estas últimas vuelvana reinsertarse en la actividad nacional y local.• Colaborar activamente en todas aquellas actividadespromocionadas por el Consejo Federal del NotariadoArgentino y los Colegios provinciales.• Promover y estimular la formación y capacitaciónen materia previsional del notariado novel, a travésde charlas informativas y talleres sobre el Sistema deCajas Notariales y Seguridad Social.

Propósitos estos que son de posible cumplimiento solocon el aporte de todos, con esfuerzo y trabajo constantede cada uno de nosotros, los escribanos noveles, con elapoyo y colaboración del Consejo Federal del NotariadoArgentino y los Colegios Provinciales quienes garantizanla actividad novel a nivel nacional. Por todo ello, invito a los jóvenes profesionales y aquienes recién inician esta noble profesión, a integrarsey participar activamente de las jornadas, encuentrosregionales, talleres y capacitaciones; a involucrarseen las actividades institucionales locales y nacionalesque se llevan a cabo en todo el país, a fin de seguirenalteciendo esta querida profesión, este notariadofederal, que construimos día a día entre todos.Finalmente les dejo una cita de Aristóteles síntesis dela esencia de nuestros objetivos,

“Somos lo que hacemos día a día,

de modo que la excelencia no es un acto

sino un hábito”.

Escribana Andrea DombrotzkiDelegada Titular del Notariado Novel Nacionalante el Consejo Federal del Notariado Argentino

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 49 - Abril 2013

Entrevista

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La mediación,una opción superadora

Entrevista y textos: Pablo Lugano

Un tribunal de justicia no necesariamente debería ser la vía para resolver un conflicto. El método de la mediación

es una opción superadora, que iguala a las partes y llega a resultados concretos. Sobre este tema hablamos con el

Dr. Juan José Gogorza, un especialista en la materia. El rol del escribano.

Por definición, la mediación es un método para resolverconflictos entre dos o más personas con la ayuda de untercero imparcial, el mediador. Los mediadores no sonjueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinansobre quién tiene la verdad: lo que buscan es satisfacerlas necesidades de las partes en disputa, regulando elproceso de comunicación y conduciéndolo a través deun método a través del cual, si las partes colaboran, esposible llegar a una solución en la que todos ganen o,al menos, queden satisfechos.La mediación es voluntaria, confidencial, está basada enel diálogo y puede resolver conflictos relacionados con latransgresión de las normas de convivencia, amistadesque se han deteriorado, situaciones que desagraden oparezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de pro-blemas entre miembros de una comunidad.Según el Dr. Juan José Gogorza, abogado postgraduadoen Resolución de conflictos y Docente Universitario deGrado y Post Grado-, “la mediación, fundamental-mente, se entiende como un compromiso con la per-sona. Ese es su espíritu”.

LOS ORÍGENESEl Dr. Gogorza sitúa los antecedentes de la mediaciónen los albores del 1900, cuando “en Estados Unidos,comenzó a plantearse un sistema capaz de llegar a laresolución de conflictos sin hacer colapsar al sistemajudicial tradicional. Y esto nos es caprichoso: sefundaron en un trabajo previo, realizado en Inglaterra,cien años antes de la Revolución Francesa, donde selogró el reconocimiento de las libertades civiles, esdecir, un siglo antes en ejercicio de libertades civilesgarantizadas por el Jefe de Estado y el Rey. Los EstadosUnidos se fundan para no tener Rey, para que eseejercicio se haga desde la participación y, a partir deallí, se acostumbraron a ejercer sus derechos”.¿Qué características tiene la mediación? “La mediación,tal cual intentamos aplicarla, carece de verticalismo,no hay imposición. Lo contenido en el Artículo 19 de laLey que la reconoce, referido a las acciones privadas delos hombres, se traslada al conocimiento de un terceropero no dejan de ser privadas. No se hacen públicas enun juicio público a través de un tribunal público. En lamediación, todos los que integran el proceso están enparidad de situación: la empiezo cuando quiero y la

termino cuando quiero, la tomo o la dejo. Por supuestoque los métodos desarrollados para aplicarlas contienenciertas garantías, tanto para los mediados como parael mediador”, explica el especialista.Cuando comenzó a aplicarse la mediación comométodo y se designaba un mediador, éste no nece-sariamente necesitaba capacitarse en el tema. Peroen un sistema como el anglosajón, altamente com-petitivo, el que no se capacita queda fuera de juego.Eso marca una gran diferencia con lo que sucedía aprincipios de siglo, cuando el mediador era unapersona destacada de la sociedad, cuya designaciónno siempre estaba fundada en sus conocimientossino, más bien, en su idoneidad y reconocimientocomo persona “de bien”.“Cuando un profesional estudia mediación debe estudiarestrategia, inteligencia y contrainteligencia, si no puedemediar en empresas de fuste. Y cuando se estudia es-trategia se entiende su importancia en la aplicacióndel método. Cuando los métodos comienzan a conocerseen nuestro país, también tiene que ver con la llegadade Internet. En Estados Unidos hoy hay gente jubiladacomo mediadora, lo cual habla de la antigüedad deesa práctica allí. En nuestro país, que comenzó a

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Entrevista

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conocer este método de resolución de conflictos hacemuy poco y gracias, en parte, al desarrollo de latecnología y la masificación de Internet. Aquí se creyóque con 40 horas de estudio se podía tener unaprofesión nueva y no es así. En nuestro país no se es-tableció ninguna herramienta eficaz que permita laaplicación efectiva de la mediación”, explica Gogorza.Desde que nació, la mediación tuvo buena prensa yes lógico que así sea, ya que es una gran herramienta.Canadá, por ejemplo, tiene mediación en su Ministeriode Defensa, lo cual nos dice que puede ser aplicadaen cualquier ámbito. Más allá de la normativa nacional,cuando se resuelve un conflicto por los canales con-vencionales, hay un permanente verticalismo, lo cualatenta contra el diálogo. Esta ecuación es contraria alo que propone la mediación, que es la resolución delconflicto en igualdad de condiciones, a través deldiálogo y el consenso entre las partes.

LOS MÉTODOSMediar en un conflicto requiere del conocimiento demétodos para poder guiar a los mediados a la satisfacciónplena en la solución que buscan. Al respecto, Juan JoséGogorza explica que los métodos “son una herramienta,como tal puede ser utilizada de distintas maneras yquien la utiliza pone los fines. Una persona puede sermediadora sin conocer el método o la Teoría delConflicto y no por eso perderá eficacia. Una mediadorade una villa de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo,es tan mediadora como un hombre con estudios degrado y posgrado y quizá ella sea más eficaz en sumedio, porque se mueve en ese medio, solo en esemedio y con la gente de ese medio. Otro tipo demediador es quien conoce el método y trabaja con él,poniéndole los fines dentro de un marco legal. Porúltimo, está el profesional del conflicto, que manejaTeoría del Conflicto y maneja el método. Cuando, porejemplo, hablamos de una Colegiatura de grado yposgrado, como tienen las mayoría de los colegas, es-tamos apuntando a que deben ser profesionales delconflicto, no simplemente manejar el método”.Un conflicto puede ser multiparte, una situación queel juicio no resuelve. En un conflicto están involucradostanto aspectos jurídicos como no jurídicos, se ponenen juego expectativas que tienen que ver con lojurídico y otras que no. Entonces, ¿por qué preocuparmepor resolver un conflicto a través de un método queno tiene que ver con el derecho…? “Porque tiene quever con la paz en la sociedad, porque tiene que vercon el modo de relacionarse entre los hombres,porque tiene que ver con el desarrollo social”, enfatizael Dr. Gogorza. “La ONU nos está diciendo, a través desus permanentes informes, que el desarrollo económicono implica una meta exclusiva si no hay desarrollo dela persona como tal, de su forma de vivir, de la posi-bilidad de elegir. Todos fuimos formados para inte-rrelacionarnos constantemente, y no importa que elabogado lo haga en un tribunal y el escribano en suestudio. Creo que hay que ver qué papel puede jugarcada profesional en la resolución de un conflicto. Noes lo mismo cómo maneja a sus clientes quien tiene

las herramientas para propiciar el diálogo y la com-prensión de las cosas que quien no las tiene”, concluyeel profesional.El Siglo XXI, sin dudas, va a traer aparejadas transfor-maciones tan grandes que nos sería imposible reconocerel original. “Hoy todas las apoyaturas de las cienciasque surgieron en la modernidad están casi caducas ysi sumamos el desarrollo tecnológico, es posible creerque se está pariendo una nueva apoyatura científica,cuyas dimensiones aún desconocemos, hay toda unalínea de pensamiento tradicional que ya está perdiendosus bases”, dice Gogorza.

EL ROL DEL ESCRIBANOSegún estadísticas recientes, el profesional del notariadoes uno de los que más imagen positiva tiene en elcolectivo social. Esta imagen, sin dudas, puederedundar de manera efectiva en la búsqueda de so-luciones a un conflicto a través de una mediación,gracias a la confianza que el notario inspira.“Entiendo que el mediador hoy, sea profesional delconflicto o no, debe tener como valor fundamental sucompromiso ético, ya que la mediación tiene que vercon la vocación de servicio, de modo que ese com-promiso ético es el que debe fijar límites. El profesionalformado como profesional del conflicto, sea escribano,abogado, ingeniero o contador, puede abordar la re-solución de un conflicto de manera más integral, conmás solvencia, cualquiera sea su profesión”, explicael Dr. Gogorza.Cuando un profesional del derecho, por ejemplo, estámediando un conflicto que tiene componentes quese le escapan, busca comediar con un profesional delconflicto de una formación más afín al problema queestá tratando de resolverse.“Si volvemos al ejemplo anterior, cada profesionaltiene las herramientas adecuadas para desenvolverseen su medio de manera más eficaz que un mediadorque se desempeñe, habitualmente, en otros ámbitos.La cuestión es saber buscar la solución que satisfaga alas partes, incluyendo profesionales de otros ámbitossi esto fuera necesario”, concluye el Dr. Gogorza.

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Las nuevas tecnologías,la firma digital y el Notariado 1

Por Carlos Agustín Sáenz y Martín J. Giralt Font

INTRODUCCIÓNEn los últimos años se ha producido un avance de latecnología tan importante que ha impactado en todoslos órdenes de la vida, dando lugar a lo que se denomina-entre otros nombres- la Revolución Digital 2 . Si bien lamayoría de nosotros no somos conscientes de ello,los cambios tecnológicos producidos no importan tansólo simples cambios que nos brindan mejor calidadde vida, sino que van modificando todas las relacioneshumanas, especialmente en el campo de las comu-nicaciones, con todas las implicancias que ello llevaaparejado en cuanto a la forma como las personaspueden interrelacionarse, teniendo un papel funda-mental en este aspecto, el desarrollo de Internet, quepermite que la gente pueda comunicarse en formadirecta individual o múltiple, a través del correoelectrónico, chat y foros, independientemente dellugar de la Tierra en que las otras partes se encuentren,facilitando además el acceso a una fuente casi infinitade información, lo que a su vez potencia de formailimitada la investigación y el estudio, permitiendoasimismo el intercambio de una enorme cantidad debienes y servicios. Esto ha dado lugar a la aparicióndel comercio electrónico, en virtud del cual miles depersonas diariamente contratan servicios y adquierenbienes por este medio. Ahora bien, esto que, indudablemente, es tan bueno,tiene también sus inconvenientes, que radican prin-cipalmente en la falta de seguridad que este sistematiene, ya que Internet es una red abierta, es decir, ala que cualquiera puede acceder; por lo cual, a suvez, es insegura, a diferencia de las denominadas“redes cerradas”, que generalmente se utilizan enredes privadas. Como consecuencia de ello, se handesarrollado distintos sistemas que van brindandoseguridad a las transacciones realizadas. Pero sin perjuicio de las distintas variantes existentes,sin ningún lugar a dudas la que actualmente ofrecemayor seguridad es la de la firma digital, la que esposible gracias a la criptografía de clave pública, lacual ha sido recogida indirectamente por la ley ar-gentina de firma digital 25.506, y que más adelantese detallará.Es muy importante discernir entre la seguridad entérminos informáticos y la seguridad en términos ju-rídicos; son dos cosas absolutamente diferentes,donde la primera puede colaborar en parte para ellogro de la segunda. En este sentido, si bien las tec-nologías de la información, aportan, como se dijo,

velocidad y automatización a las gestiones que habi-tualmente realizan las personas, entendemos quehay determinados ámbitos, en donde es necesarioser muy cuidadosos en dicha aplicación, puesto quea veces la automatización sumada a la seguridad in-formática, puede hacernos caer en el error de quecon ello se logra la seguridad jurídica. No tenemosdudas, de que hay determinados controles que por lomenos hasta ahora no pueden ser suplidos por ningúnsistema informático, y claramente éste es el caso dela función que ejercen los notarios en lo que respectaa la intervención de los mismos para con la seguridadjurídica que merece cada ciudadano y a su vez elpropio Estado.No debemos desprendernos del concepto que muyacertadamente reza que la informática no es másque una herramienta al servicio de las personas, eneste caso de la función notarial. Con esto, queremosdecir que debemos aprovechar las bondades que latecnología nos ofrece, pero dentro del límite de tenerclaro que son para mejorar los servicios que cada unobrinda actualmente, haciéndolos mas ágiles y tecno-lógicamente seguros, y que el elemento de seguridadjurídica que la tecnología no puede suplir, justamenteestá dado por la intervención del notario ejerciendoel rol que le compete. Es justamente aquí donde sedebe plantear la cuestión de fondo, el rol que cadanotario cumple en el ejercicio de su función, que noes meramente objetivo, sino subjetivo, aportando suconocimiento y razonamiento humano al caso que sele plantea.En este sentido, la Unión Internacional del Notariadoha realizado varias manifestaciones; por ejemplo, através de la Comisión de Informática y SeguridadJurídica expuso: "El notario es un oficial público quetiene una delegación de la autoridad del estado paradar a los documentos que redacta y de los cuales él esel autor, el carácter de autenticidad que confiere adichos documentos, cuya conservación asegura lafuerza probatoria y la fuerza ejecutiva. A fin de dotara su actividad de la necesaria independencia, elnotario ejerce su función en el marco de una profesiónliberal que abarca todas las actividades jurídicas nocontenciosas. Su intervención, tanto por el consejo,que da de forma imparcial, pero activa, a las partes,como por la redacción del documento auténtico quees su resultado, confiere al usuario del derecho la se-guridad jurídica que éste busca y que está tantomejor asegurada por cuanto el notario es un jurista

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de alta cualificación universitaria que accede a suprofesión después de diversas pruebas, exámenes yprácticas y que ejerce conforme a las reglas disciplinariasestrictas, bajo el control permanente de la autoridadpública y gracias a una implantación geográfica quepermite recurrir a sus servicios en todo el territorio decada nación. En fin, la intervención del notario, quepreserva de posibles litigios, es un mecanismo indispensablepara la administración de una buena justicia” 3; y ma-nifestó además la necesidad de “definir y difundir lasfunciones notariales en el marco de las transaccionesjurídicas por vía electrónica; elaborar recomendacionesen procura de prácticas notariales uniformes en lastransacciones jurídicas por vía electrónica a nivelmundial; elaborar propuestas para una formaciónnotarial básica en materia de transacciones jurídicaspor vía electrónica; proveer de información a todoslos notariados que lo soliciten; desarrollar el conceptode una infraestructura notarial de seguridad a nivelmundial”4. Y además que “Desde el punto de vistanotarial se deben distinguir tres niveles de confianza:la identificación, la verificación de datos relativos alos interesados y la declaración de voluntad. Teniendoen cuenta su calificación de jurista el notario puedejugar un rol importante en los dos últimos nivelesprecitados. En efecto, se piensa en los casos en losque el notario interviene exclusivamente en virtud dela función pública que el estado le ha delegado o enlos casos en que las atribuciones han sido conferidasexclusivamente a los poderes públicos. En consecuencia,para transacciones electrónicas en el ámbito de laadministración pública, o con la administraciónpública, especialmente autoridades de registro, fiscaleso municipales, se desarrollarán modelos que notendrán base comercial. El notario, que ejerce sufunción pública en el marco de una profesión liberal,se vincula con los dos ámbitos precitados y deberáresponder con el nivel jurídico esperado tanto en lastransacciones jurídicas en soporte papel como en lasque se realicen por vía electrónica. La actividad delnotario en calidad de redactor de actos y consejero yasistente de las partes aumenta la seguridad jurídicaen la circulación de los documentos. Sin embargo,

mientras las autoridades certificantes se ocupan, enprincipio, y según lo expresado por la teoría matemáticay organizacional, solo de las funciones técnicas depreparado y verificación de documentos electrónicosproducidos individualmente (emisión de certificados,producción de claves, desarrollo y administración delos registros necesarios, etc.), el notario ha sido siempreresponsable tanto de la preparación técnica de losdocumentos como de los servicios jurídicos ofrecidos.Así como el notario necesita hacer uso de los productosdisponibles en el mercado que se relacionan con suequipamiento técnico (material informático, sellos,productos para escribir), en el ámbito de las transac-ciones electrónicas la utilización de los componentesnecesarios y/o cooperación de prestadores de serviciostécnicos le permitirá ofrecer diversos servicios notarialesque implicarán meramente el transporte de sus fun-ciones tradicionales al mundo electrónico, sin que sevea afectada su imagen. En este marco, el notario, ensu carácter de prestatario de servicios jurídicos, ofreceademás de una alta cualificación jurídica un valoragregado jurídico, al tiempo que utiliza las facilidadestécnicas disponibles que tendrá que manejar básica-mente”5.Dentro de todo este esquema es importante la revisióny la aclaración sobre los roles de las llamadas “Auto-ridades Certificadoras”, protagonistas necesarias parael funcionamiento de la infraestructura de clavepública (PKI), a las nos referiremos en detalle másadelante, sin las cuales se hace imposible el funcio-namiento de sistemas informáticos basados en tec-nología de firma digital. En este sentido es importantedejar perfectamente aclarado el rol de las autoridadescertificantes y de las autoridades de registro, comoagentes que administran claves públicas, y certificanúnicamente la pertenencia de determinada clave pú-blica con determinada persona física; sin realizarningún tipo de certificación similar a la notarial. Asi-mismo, el uso que cada persona puede dar a su dis-positivo de firma, no implica que dicho uso, por estardentro de una estructura de PKI legalmente reconocida,no tenga vicio de la voluntad alguno. Es justamentepor esto que recalcamos, como se dijo anteriormente,

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que el elemento de seguridad faltante, lo aporta lafunción del notario.Cuando hablamos de tecnología, y su vertiginosoavance, no sólo hacemos referencia a lo que sucedeen el presente, sino que debemos tener en cuenta suimpacto a futuro; y claro está que el futuro se construyesobre los parámetros y las bases que determinamosen el presente. Estos planteos nos deben llevar alanálisis de cuál es el mejor camino para lograr unafusión seria entre los elementos que ofrece la tecnologíay los roles y funciones que cada uno tiene en elespacio jurídico. Desde la óptica notarial, como sedijo anteriormente, no hay dudas de que la adaptacióndel notariado a la aplicación de las nuevas tecnologíases absolutamente viable; la otra cuestión que estáabsolutamente clara es que la misma debe ser ejercidadentro de los principios fundamentales del notariadode tipo latino; así, la mencionada Comisión de Infor-mática y Seguridad Jurídica de la Unión Internacionaldel Notariado expresó: “Consideramos además comoperfectamente posible, lo que denominamos FUNCIÓNNOTARIAL ELECTRONICA. En este sentido, es necesarioque el notariado se adecue a las tecnologías, pero suaplicación siempre debe ser realizada dentro de losprincipios del notariado de tipo latino…”6 ; y que“Por otra parte, es unánime en la comisión, que lofundamental es la ‘función’ del notario, más allá delelemento en el que se plasme la misma, hoy ‘papelde protocolo’, mañana quizás un archivo electrónico.No nos hace notarios el otorgar nuestros actos sobreun papel que, si bien tiene diferentes característicasen los distintos países, es un “papel con medidas deseguridad”, sino que somos nosotros los que al ejercernuestra propia función, dotamos a ese instrumentode las características propias del instrumento públiconotarial”7. En el mismo sentido, expresó: “los notariadosdeben comprometerse para que se implementen lasnuevas tecnologías en la función notarial. En estesentido, se deja expresamente aclarado que la mismadeberá realizarse en consonancia con los principiosfundamentales del notariado de tipo latino. La inme-diación del notario y las partes es fundamental eirremplazable para proporcionar aquellos elementos

que la seguridad informática no ofrece. Estamos con-vencidos que la función notarial aporta el elementode seguridad jurídica del que carece la herramientatecnológica. Hoy, si bien la tecnología se presentacomo un mecanismo ‘seguro’, es claro que los elementosvinculados a la inexistencia de vicios de la voluntad, yla capacidad al momento del otorgamiento del acto,no son resueltos tecnológicamente. ... Es importanteque los notariados tengan claro que deben tomar lainiciativa en cuestiones de implementación de circuitoselectrónicos. En este sentido es fundamental que rea-licen capacitación de su notariado base y generen es-trategias para vincular al notariado con la estructuraestatal, y promover las reformas legislativas que fuerenpertinentes a tal fin”8.Todos estos conceptos, dejan en claro el rol delnotariado y su función como guardián de la seguridadjurídica y creador de los documentos que pasan bajosu ministerio; el acto contenido en el documentopúblico notarial, posee no sólo los elementos jurídicosnecesarios para el mismo, sino la seguridad quebrinda el asesoramiento previo, la verificación de lacapacidad y legitimación de sus otorgantes y laausencia de vicios de la voluntad en los mismos almomento de su otorgamiento. Cabe aclarar que en elcaso puntual de la República Argentina, la Ley deFirma Digital 25.506, en su articulo 4º deja fuera delámbito de aplicación de la misma a las escrituras pú-blicas, pero esto no quiere decir que aquellos trámitespre y post escriturarios, no puedan ser realizados pormedios electrónicos.

FIRMA DIGITALCon respecto a este tema, damos por sentado que, talcomo afirma Mauricio Devoto, “según los técnicos, lafirma digital basada en criptografía de clave públicaes en la actualidad el único mecanismo que permiteasegurar en un medio tan inseguro como las redesabiertas (Internet, por ejemplo), la identidad de laspersonas o computadoras que contratan o inter-cambian mensajes e información, y que dicha infor-mación no ha sufrido alteraciones durante la trans-misión”9. Esta idea, que si bien fue planteada hace

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unos cuantos años, sigue vigente, surge también delmensaje de elevación al Congreso de la República Ar-gentina del proyecto de ley por el cual se habilitabael empleo de la firma digital dentro del principio delibertad de formas, del 18 de agosto de 199910.Coinciden con este concepto, entre otros, Ricardo LuisLorenzetti11 y Bernardo P. Carlino12. Básicamente, la firma digital, que como bien señalaFederico E. Ramos, presupone la existencia del docu-mento electrónico13, consiste en un algoritmo mate-mático que utiliza dos claves (que no son otra cosaque una combinación de letras y números cada una,que a su vez constituyen, en definitiva, para el orde-nador, un conjunto de ceros y unos)14, creadas gene-ralmente por el usuario en su propia computadoramediante el programa apropiado para ello, íntimamenterelacionadas entre sí: una, la “clave privada”, quepermanece en posesión de su titular, en su computadorao en algún otro soporte magnético (el más común esel denominado “token”), quien debe mantenerla ensecreto, sin compartirla con nadie (lo más probablees que el titular no conozca cómo está constituidadicha clave privada) y se utiliza para crear la firmadigital con relación al documento de que se trate; yotra, la “clave pública”, que es conocida por terceros,y sirve fundamentalmente para verificar que el docu-mento ha sido firmado utilizando la clave privada dequien figura como emisor (y no que ha sido firmadopor el emisor, como generalmente se suele afirmar,que no es lo mismo) y que no fue alterado desde elmomento en que fue suscripto. Esta clave pública esregistrada por un tercero confiable, quien actúa como“autoridad certificante”, vinculando la misma a unapersona determinada. Cuando se va a firmar digitalmente un documento, aéste se le aplica una función del programa informáticodel firmante15 (conocida como función hash), que generalo que se llama un digesto de mensaje único que esalgo así como un resúmen del documento, el que esluego combinado (encriptado) con la clave privada del

firmante. Esta combinación entre el digesto de mensajey la clave privada del firmante constituye la firmadigital, la que es enviada conjuntamente con el docu-mento y con el certificado digital, que contiene la clavepública del firmante (suponiendo que el documentofirmado digitalmente sea enviado por correo electrónico).Recibido por el destinatario dicho documento, juntocon la firma digital y el certificado digital que contienela clave pública del firmante, aquél, siempre a travésdel programa pertinente, determina si el certificadoutilizado está vigente, y luego descifra la firma digitalusando esa clave pública, y obtiene así el digesto demensaje único generado por el remitente. Asimismoaplica al documento recibido la citada función hash,obteniendo un nuevo digesto del mensaje, el quecompara con el enviado por el remitente, que acabade obtener: si ambos digestos coinciden, eso indicaque el contenido del documento no fue alterado, y deallí se deduce que el documento fue firmado utilizandola clave privada de quien figura como emisor, que co-rresponde a la clave pública enviada. En el proyecto de reforma y unificación de los códigoscivil y comercial, actualmente en tratamiento legislativo,el art. 288 in fine establece lo siguiente: “ARTÍCULO288.- Firma. … En los instrumentos generados pormedios electrónicos, el requisito de la firma de unapersona queda satisfecho si se utiliza un método queasegure razonablemente la autoría e inalterabilidaddel instrumento.”En consecuencia, se flexibiliza el rígido concepto es-tablecido por la ley 25.506, en el sentido que seasimila a la firma ológrafa no sólo la que en dicha leyes definida como “firma digital”, sino también la“firma electrónica”; lo que seguramente redundaráen una utilización efectiva de esta herramienta. Habrá que tener presente, como señala Millé, que“tal como ocurre con la firma manuscrita, la posibilidadde usar mayores precauciones y aplicar mejores tec-nologías contribuiría a que cada uno elija la formade firmar electrónicamente cada documento electrónicocon arreglo al valor que atribuya a la producción yconservación de la evidencia y a la relación costo/be-neficio que asigne a los recursos que están a su al-cance”16.

AUTORIDAD CERTIFICANTEComo dijimos, la clave pública es registrada por unaautoridad certificante (tercero confiable), la que, parapoder expedir certificados digitales, según establecela ley 25.506, de firma digital, tiene que estar licenciadapor el Estado (dicha ley habla de “certificador licen-ciado”), a través de la Secretaría de Gabinete y Coor-dinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete deMinistros. Básicamente, las autoridades certificantestienen a su cargo la administración de los certificadosdigitales, mediante la emisión y revocación de losmismos; para lo cual tienen que cumplir con unaserie de requisitos establecidos por la citada ley defirma digital, su decreto reglamentario, N° 2628-02,los modificatorios de éste (decretos 1028-03 y 724-06) y demás normas complementarias.

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Estas autoridades certificantes pueden delegar en lasdenominadas “autoridades de registro” las tareas derecepción de las solicitudes de emisión y revocación decertificados digitales, con la consecuente verificaciónde la identidad de los solicitantes y, eventualmente,las facultades para ser representado por un tercero atal efecto17. Esto constituye un paso fundamental en laemisión de los certificados digitales, ya que, de noestar debidamente acreditada la identidad del solicitante,podría suceder que alguien obtuviere un certificadodigital a nombre de un tercero por quien se hacepasar, con todas las consecuencias negativas que ellotraería aparejadas para ese tercero y para quienescontraten con el tenedor del referido certificado. Porese motivo, entendemos que es de suma importanciaque dicha identificación del solicitante sea realizadapor un escribano público, quien, en ejercicio de lasfunciones que le son propias, certificaría que elsolicitante es quien dice ser. Y esto es mucho más im-portante aún para el caso del otorgamiento delcertificado digital a quien invoca actuar en nombre deotro, ya que determina ejercer el control de legalidadcon relación a la representación invocada, de maneratal de tener la certeza de que quien se presenta asolicitar el certificado, tiene facultades suficientes paraello (lo que, probablemente, un empleado administrativoque no tenga sólidos conocimientos de Derecho, noestará en condiciones de hacer eficazmente).El artículo 18 de la ley 25.506 establece que “Las enti-dades que controlan la matrícula, en relación a laprestación de servicios profesionales, podrán emitircertificados digitales en lo referido a esta función, con

igual validez y alcance jurídico que las firmas efectuadasen forma manuscrita. A ese efecto deberán cumplir losrequisitos para ser certificador licenciado”. Desde febrero de 2003 hasta junio de 2005, el ConsejoFederal del Notariado Argentino fue la autoridad cer-tificante para la expedición de certificados digitales(en realidad, electrónicos, no digitales) a los escribanosde todo el país, procedimiento en el cual, los colegiosde escribanos de las distintas provincias actuabancomo autoridades de registro, validando la identidadde los solicitantes y enviando la respectiva solicitud alConsejo Federal. Éste, a su vez, tenía contratada laprovisión de servicios de infraestructura tecnológicacon la empresa Certisur S. A. Cabe acotar que, en rea-lidad, el Consejo Federal no era “certificador licenciado”como establece la ley, dado que todavía no habíansido dictadas las respectivas normas que permiten el“licenciamiento” de los certificadores. Consecuenciade este vacío normativo es que, jurídicamente, deacuerdo a los términos del artículo 5° de la ley 25.506,en la República Argentina no existían en ese momentofirmas digitales, sino electrónicas. Dicho artículo 5°establece que “Se entiende por firma electrónica alconjunto de datos electrónicos integrados, ligados oasociados de manera lógica a otros datos electrónicos,utilizado por el signatario como su medio de identifi-cación, que carezca de alguno de los requisitoslegales para ser considerada firma digital. En casode ser desconocida la firma electrónica corresponde aquien la invoca acreditar su validez”. Por su parte, elart. 9° de la misma ley, dispone que “Una firmadigital es válida si cumple con los siguientes requisitos:...c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido,según el artículo 16 de la presente, por un certificadorlicenciado”; y el art. 14, que “Los certificados digitalespara ser válidos deben: a) Ser emitidos por uncertificador licenciado por el ente licenciante ...”. Esdecir, que para que una firma digital sea tal, entreotras condiciones, el respectivo certificado digitaltiene que haber sido emitido (o reconocido) por uncertificador licenciado por el ente licenciante, ya que,de no estar licenciado el certificador (o de no habersido reconocido por uno licenciado, de tratarse de uncertificador extranjero), la firma sería electrónica y nodigital, trayendo ello como consecuencia que, comoresulta del transcripto art. 5° in fine de la ley 25.506,“en caso de ser desconocida la firma electrónica co-rresponde a quien la invoca acreditar su validez”; esdecir, se invierte la carga de la prueba. Por el contrario,cuando la firma es digital, el art. 7° de dicha ley esta-blece que “Se presume, salvo prueba en contrario,que toda firma digital pertenece al titular del certificadodigital que permite la verificación de dicha firma”; yel art. 8°, que “ Si el resultado de un procedimientode verificación de una firma digital aplicado a un do-cumento digital es verdadero, se presume, salvoprueba en contrario, que este documento digital noha sido modificado desde el momento de su firma”.A la fecha, los únicos certificadores licenciados sonAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), laAdministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),

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la Oficina Nacional de Tecnologías de Información(ONTI), y en el sector privado la empresa Encode S.A. Actualmente se está evaluando la suscripción de unconvenio marco de cooperación y asistencia técnicaentre la Jefatura del Gabinete de Ministros y el ConsejoFederal del Notariado Argentino para “la ejecuciónconjunta de proyectos específicos en áreas de mutuointerés, especialmente en la implementación de acti-vidades vinculadas a las tecnologías de la informacióny la comunicación (TIC) y el gobierno electrónico”; enparticular con relación a firma digital. Por su parte, el Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, el 29 de octubre de 2012 ha suscripto unconvenio con la referida AFIP, para la provisión de cer-tificados digitales a los escribanos de esa demarcación.

APLICACIONES PRÁCTICASDE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DE LA FIRMA DIGITALSi bien hay varias provincias en las que los notariosutilizan circuitos electrónicos para la realización detrámites, en esta oportunidad nos referiremos sólo a losatinentes al Consejo Federal del Notariado Argentino y alos Colegios de Escribanos de la Provincia y de la Ciudadde Buenos Aires, por ser los que más conocemos.Con relación al mencionado Consejo Federal, estánsiendo utilizados certificados electrónicos para lavalidación de la identidad de los responsables de loscolegios de escribanos de las distintas provincias y de laCiudad de Buenos Aires, para acceder a los Centros Na-cionales de Información de Registros de Actos de Última

Voluntad y de Autoprotección, a cargo del citado ConsejoFederal (que unifica la información de los registros deactos de última voluntad y de autoprotección de lasprovincias y de la Ciudad de Buenos Aires), a efectos deproceder a la carga de información de los mencionadosregistros de la demarcación respectiva y a la consultade esa base de datos de alcance nacional. Más adelante,y previa modificación de las normas locales pertinentes,también sería posible que los escribanos pudieranenviar por Internet, utilizando certificados digitales, alregistro respectivo, los datos necesarios para el registrode actos de última voluntad y de autoprotección, yrecibir por la misma vía la constancia de inscripción.Actualmente este sistema está siendo utilizado en elCiudad de Buenos Aires, pero, por ahora, mediante au-tenticación del solicitante a través de usuario y contraseña,y no de certificado digital.Por su parte, los escribanos de la Ciudad de BuenosAires realizan la presentación de las declaracionesjuradas a la Administración Gubernamental de IngresosPúblicos (AGIP), con relación al Impuesto de Sellos, y ala Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social, ala que envían mensualmente el detalle de las escrituraspasadas en el mes anterior, a través de un aplicativoen línea denominado Sistema Integrado de Escrituras(SIE), desarrollado por el Colegio de Escribanos de laCiudad de Buenos Aires, AGIP y el Banco Ciudad, quepermite, previa identificación del escribano medianteusuario y contraseña en la página Web del Colegio deEscribanos (dicha página es “sitio seguro”), una vez

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cerrada la respectiva declaración jurada, el envío de lamisma por Internet. El sistema, recibido el archivo,genera las pertinentes constancias de presentación,con el detalle de las declaraciones juradas presentadas.Si en el período respectivo hubiere retenciones de Im-puesto de Sellos que ingresar, el escribano puede optarentre: a) depositar la suma retenida en forma presencialen el Banco Ciudad, en cuyo caso el comprobante depresentación de la declaración jurada contiene uncódigo de barras, que es leído por el dispositivo co-rrespondiente de dicho banco, al presentar el referidoinstrumento; o b) el débito de la suma adeudada, enforma automática, de una caja de ahorro abierta alefecto en el mencionado Banco Ciudad. En este caso,luego de debitada la suma pertinente, el notario debeimprimir el comprobante respectivo, desde la páginaWeb del Colegio de Escribanos. Cabe señalar que parte de la información cargada en elreferido aplicativo SIE, es utilizada para la confeccióndel índice de protocolos, también a través de Internet. En la Provincia de Buenos Aires la declaración jurada sepresenta a través de un aplicativo denominado SiPresBA18,desarrollado en conjunto entre el Colegio de Escribanosde la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recau-dación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que seinstala en las computadoras de las escribanías. Unavez confeccionada la declaración jurada, ésta debe serpresentada vía Web en la página del organismo recau-dador ARBA. Se imprime la boleta y se depositan lassumas retenidas en concepto de Impuesto de Sellos ycontribuciones provinciales en forma presencial en elBanco de la Provincia de Buenos Aires. El certificadocatastral para escriturar, la liquidación de las deudasde impuesto inmobiliario y su liberación se realizantambién a través de Internet, debiendo ser abonada ladeuda en el banco oficial provincial. La autenticacióndel usuario en la página Web se realiza tambiénmediante usuario y contraseña. El mismo Colegio hasuscripto un convenio con la Dirección de GeodesiaProvincial, mediante el cual se pueden visualizar enlínea los planos de mensura de toda la provincia (en sumayoría escaneados), y además se puede solicitarelectrónicamente una copia en papel del mismo.En el año 2011 el referido Colegio de Escribanos de laProvincia de Buenos Aires ha firmado un conveniocon una empresa privada, por el cual ésta provee

gratuitamente a cada registro notarial de dichaprovincia una “llave” de un sistema de gestiónnotarial que la empresa comercializa, el cual permiteque, además de realizar la gestión interna de toda lanotaría, cargando una sola vez los datos relativos acada escritura, el sistema los utilice para que conellos se completen a su vez todos los datos querequiere cada uno de los sistemas de información yretención, tanto nacionales como provinciales; lo querealiza de manera automática.La Dirección General de Rentas del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires posee un sistema, desarrolladoen conjunto con el Colegio de Escribanos de esaciudad, que posibilita la solicitud del certificado dedeuda de alumbrado, barrido y limpieza, a través dela página Web del organismo, con sistema de usuarioy contraseña. De este modo, el escribano recibe el in-forme de las deudas que posee la partida del inmueblea escriturar, y también envía del mismo modo la in-formación que necesita la administración para iden-tificar al nuevo contribuyente obligado al pago. Esteaplicativo, cuya utilización es voluntaria a la fechadel foro (abril de 2013), en breve será obligatorio paralos notarios de la Ciudad de Buenos Aires.Por otra parte, el nombrado Colegio de Escribanosestá desarrollando junto con la Agencia Gubernamentalde Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,un aplicativo que permita a los escribanos inscribiren ese organismo, vía Web, las escrituras de habilitación,a través de una minuta electrónica, la que podrá servisada por el mismo medio (Internet) en forma previaal otorgamiento de la escritura. En una primera etapa,la aplicación válida usuario y contraseña del escribano,a través del acceso por la página Web del Colegio deEscribanos; pero la idea es que a partir de julio de2013, tanto la minuta digital como la copia adjunta dela escritura, sean firmadas digitalmente. Asimismo, actualmente está en desarrollo en el Colegiode Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, unsistema que va a permitir que ciertas notas que ac-tualmente son presentadas a ese Colegio por los es-cribanos de la demarcación en papel, con firma ysello, puedan ser enviadas por Internet, con firmadigital, previéndose que el sistema mandará al remi-tente la respectiva constancia de recepción.Asimismo, los escribanos de la Provincia y de la Ciudad

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de Buenos Aires pueden solicitar al Archivo de ProtocolosNotariales de sus respectivos colegios, a través deInternet, copia simple digital de escrituras o docu-mentación agregada a ellas; las que, una vez escaneadasy firmadas electrónicamente por personal habilitado aese efecto por el Colegio de que se trate, son puestos(también vía Internet) a disposición del solicitante. También se puede consultar por la misma vía, laexistencia de tomos de protocolo en dichos archivos. Respecto del Registro de la Propiedad Inmueble de laCiudad de Buenos Aires, los informes de inhibicionespueden ser tramitados vía Web; como así también sepuede consultar por ese medio el estado de trámites.Con relación a los trámites societarios en la Ciudad deBuenos Aires, en el sitio de Internet de la InspecciónGeneral de Justicia (www.jus.gov.ar/IGJ), se confeccionanlos formularios y las tasas para inscripción, que luegodeben ser abonados en dicho organismo o en elBanco de la Nación Argentina. Existe también la po-sibilidad de pagarlos vía cajero automático o en laspáginas de pago de algunos bancos asociados alportal de pagos www.pagomiscuentas.com.A su vez, el sitio brinda la posibilidad de consultar si hayhomonimia en la denominación de una sociedad acrearse, aunque luego el trámite debe ser presencial.También se puede consultar el estado del trámite; en al-gunos casos, las vistas de los inspectores (cuando éstosdeciden subirlas); y, además, la guía de trámites.La publicación de edictos vinculados a temas societarios(en la Ciudad de Buenos Aires) debe hacerse por Internet(www.boletinoficial.gov.ar); para lo cual el notario tieneque, en forma previa, registrarse personalmente en lasede central de la Dirección Nacional del Registro Oficial.Verificada la documentación pertinente que debe presentar,se le entrega el usuario, la contraseña y una tarjeta deidentificación para utilizar en el sitio Web del BoletínOficial; pudiendo pagar los edictos a través del sistemabancario del portal de pagos www.pagomiscuentas.com.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESDe lo expuesto hasta aquí, se desprende claramente queen varios sectores del Estado se implementan trámites ygestiones por vía electrónica (web) que reemplazan a susequivalentes en papel; esto es lo que denominamos“circuitos electrónicos”; pero también es notable elhecho de que, si bien existe en la Argentina una infraes-tructura de firma digital, de la totalidad de los circuitoselectrónicos vinculados a la actividad notarial, sin perjuiciode los proyectos mencionados, ninguno de ellos hastaahora utiliza la firma digital. La pregunta que debemos hacernos es: ¿qué tenemosque hacer hoy frente a este escenario? Consideramosque, sin perjuicio de que en un futuro exista lafunción notarial electrónica (circunstancia sobre laque se trabaja constantemente en la Unión Interna-cional del Notariado), hoy se deben efectuar todas laspresentaciones necesarias ante los organismos públicosvinculados con la actividad notarial, para comenzar acrear o mejorar estos denominados circuitos electrónicos,con relación a la realización de trámites administrativos.A nivel nacional esta tarea está en cabeza del Consejo

Federal del Notariado Argentino, y en cada una de lasprovincias y de la Ciudad de Buenos Aires, es undesafío para cada Colegio Notarial.Obviamente que la situación de cada demarcación esdiferente, pero hay que intentar dentro de las posi-bilidades que se presenten, lograr este objetivo; esdecir, que los trámites pre y post escriturarios se con-viertan en circuitos electrónicos, a los cuales en unfuturo se les aplique la firma digital.

Referencias1- Elaborado sobre la base de los trabajos “La firmadigital y el notariado”, de Martín J. Giralt Font;“Algunas consideraciones sobre la función notarial yregistral electrónicas” presentado por Carlos AgustínSáenz en el CINDER 2012, realizado en Amsterdam; ydel trabajo presentado por el notariado argentino enla XV Jornada Notarial Iberoamericana (Madrid, 2012).2- Devoto, Mauricio, “Comercio electrónico y firmadigital”, pág. 1, Ed. La Ley, Bs. As., 2001.3- El Notario y su función, Conferencia de notariadosde la Unión Europea, Madrid, 23 de marzo de 1990.4- El Notario y las Transacciones Jurídicas Electrónicas,Unión Internacional del Notariado Latino, Comisiónde Informática y Seguridad Jurídica.-5- Comisión de Informática y Seguridad Jurídica UINL6- Comisión de Informática y Seguridad Jurídica -UINL – Guanajuato, México, Septiembre 2010.7- Comisión de Informática y Seguridad Jurídica -UINL – Guanajuato, México Septiembre 2010.8- Comision de Informatica y Seguridad Jurídica, UINL,La Habana, Marzo 2011.9- Devoto, Mauricio, “Claves para el éxito de una in-fraestructura de firma digital – La importancia de lainter-vención notarial en la solicitud del certificadode clave pública”, La Ley, tomo 2000-A, pág. 1045.10- Devoto, Mauricio, “Comercio electrónico y firmadigital”, pág. 161, Ed. La Ley, Bs. As., 2001.11- Lorenzetti, Ricardo Luis, “Tratado de los contratos”,tomo III, pág. 843, Rubinzal – Culzoni Editores, SantaFe, 2000.12- Carlino, Bernardo P., “Firma digital y derecho societarioelectrónico”, pág. 40, Rubinzal – Culzoni Editores, SantaFe, 1998.13- Ramos, Federico E., “Firma digital o electrónica”,Revista Fortuna, del 25 de agosto de 2003, Bs. As.14- Devoto, Mauricio, op. cit. en nota 2.15- Devoto, Mauricio, op. cit. en nota 2, pág. 170.16- Millé, Antonio J. T., “Documento electrónico, firmaelectrónica y mensaje electrónico en el Anteproyecto deCódigo Civil y Comercial”, El Derecho, 18/10/2012, Nº 13.102. 17- El art. 35 del citado decreto 2628-02 establece que“Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Au-toridades de Registro las funciones de validación deidentidad y otros datos de los suscriptores de certificadosy de registro de las presentaciones y trámites que lessean formuladas, bajo la responsabilidad del CertificadorLicenciado, cumpliendo las normas y procedimientosestablecidos por la presente reglamentación”.18- Que corre bajo la plataforma SIAP, desarrollada porAFIP.

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En una emotiva celebración re-alizada en la sede central delColegio, los notarios bonaeren-ses celebraron los 124 años devida del notariado provincialacompañados por representan-tes de distintos organismos pro-vinciales y municipales.

Con un importante evento elmes de Febrero pasado, la cen-tenaria institución creada el 18de febrero de 1889 festejó unnuevo aniversario de su funda-ción. En el acto que congregó a losnotarios de toda la Provincia,autoridades provinciales, localesy titulares de distintas entida-des, y que contó con la presen-cia del Presidente del ConsejoFederal del Notariado Argentino,Notario Omar Fenoglio, se des-tacó “el valor de poder recono-cer lo construido para mirarhacia el futuro.”Con la proyección de un videoinstitucional, que recorrió algu-nos de sus principales hitos,desde su creación hasta la actua-lidad, la asistencia de varios delos ex presidentes y la disertación

especial del periodista y escritorJorge Halperín, se disfrutó de unanoche impregnada de historia,acompañada de música, emoti-vidad y camaradería. Durante el desarrollo de la cele-bración se escucharon las pala-bras del Presidente del Colegio,Notario Jorge Alberto Mateo,quien hizo entrega de un reco-nocimiento a la trayectoria pro-fesional al Notario platenseHéctor Carattolli, y remarcó “laenorme responsabilidad de losdirigentes de perfeccionar la la-bor notarial con capacitación,colaborando con los organismosdel Estado y dándole continui-dad al esfuerzo que durante másde cien años han realizado milesde hombres y mujeres que hicie-ron y hacen nuestro Colegio”.

El 5 de Abril de 2013 el Colegio Catamarqueño festejó50 años de historia, en una celebración que comenzócon la bendición de la sede de la calle Prado 337,presidida por la titular de la Institución Notaria AnaMaría Canil de Parra, con la presencia del notariadolocal, representantes de otros colegios notariales y deautoridades provinciales y municipales, se recorrió lahistoria del Colegio catamarqueño a través de la pro-yección de un video institucional y la entrega de unaplaqueta recordatoria al Notario miembro fundadordel Colegio, Pedro Francisco Maza. A las Palabras de laEx presidente del Colegio Escribana Lidia Zavaleta dePonferrada siguieron las emotivas palabras del Presi-dente del Consejo Federal Notario Omar Fenoglioquien acompañó a sus colegas en esta histórica oca-sión. Antes del cierre del acto se dirigió a los presentesla presidente del Colegio Notaria Canil de Parra. El fes-

Los notarios bonaerenses festejaron el124 Aniversario de su Colegio

50 aniversario del Colegio de Escribanosde la Provincia de Catamarca

Celebraciones

tejo culminó con una cena show durante la cual sehizo entrega de medallas por los 25 años de ejercicioprofesional y de reconocimiento a la trayectoria pro-fesional.

147 Aniversario delColegio de la Ciudad

de Buenos Aires

El Colegio de la ciudad de BuenosAires celebró su 147 aniversario elpasado martes 9 de abril. En unacto que se llevó a cabo en elSalón de Actos de la Institución yque contó con la presencia de au-toridades y representantes delnotariado nacional se conmemoróotro año más de su fundación. Durante el mismo hicieron usode la palabra su presidente, elescribano Carlos M. D´ Alessio, laescribana Vanesa Mosca Doulay yel Doctor José Osvaldo Casás. Elacto concluyó con un vino dehonor ofrecido por la entidad.

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Se realizó en San Juan el 1º de marzo del corriente unapresentación sobre el tema de la Normativa de previaconformidad para la adquisición de bienes inmueblesurbanos o rurales ubicados en Zonas de Seguridad deFronteras, en especial con relación a las Resolucionesnúmero 166/2009, 434/2010 y 422/2011 (Registro Nacio-nal Único de Escribanos Públicos Actuantes). Partici-paron de la misma la Esc. Norma Trucco miembro delConsejo Federal del Notariado Argentino y el Dr. Este-ban WEISBEK en representación de la Dirección deAsuntos Técnicos de Fronteras dependiente del Minis-terio del Interior y Transporte. Se efectuó un análisis de todos los artículos, poniendoénfasis en los referidos a las personas físicas y jurídicasextranjeras, con y sin más de 10 años de residencia.Diferencias y elementos a tener en cuenta al momentode solicitar la previa conformidad.

PROYECTO DE INVERSIÓN: el solicitante de la previa con-formidad si fuere persona física o juridica, deberá es-pecificar en la solicitud el monto del capital a invertir,cronograma de la inversión, etapas del Proyecto,fuentes de financiamiento, estudio de impacto am-biental, refrenda del estudio de impacto ambientalemitido por autoridad local competente (provincial silo exigiere), la nacionalidad de mano de obra a em-plear.Tendrán prioridad en el tratamiento y en la expediciónde la conformidad los proyectos que sean considera-dos y declarados de interés nacional, provincial o mu-nicipal, tengan principio de ejecución inmediata,promuevan el desarrollo socio-económico para lazona o región, empleen en forma mayoritaria manode obra argentina.También se hizo referencia a la creación de la base dedatos: Se crea una base de datos con las titularidadesde dominio de los inmuebles rurales y urbanos ubi-

cados en Zonas de Seguridad; allí se asentarían lasoperaciones inmobiliarias relacionadas tanto con latransmisión de dominio, arrendamiento o locacioneso cualquier otra forma de derechos reales o personalessobre bienes, que requieran entrega de posesión o te-nencia de los inmuebles; las transferencias de dere-chos de acciones o modificaciones de la estructurasocietaria de aquellas sociedades que sean titularesde dominio o posean derechos reales o personalessobre bienes ubicados en Zonas de Seguridad.Una vez otorgado el acto, los escribanos, deberán re-mitir copia certificada al organismo conjuntamentecon el Formulario 05 o 06, el que corresponda. Se comentó como debían hacer la inscripción en el Re-gistro Nacional Único de Escribanos Públicos Actuantes,cuál era el formulario a enviar y que se debía adjuntarun certificado expedido por el Colegio de Escribanosdonde conste que no existen sanciones.

CFNA. Primeras acciones.

Capacitación Federal en el Colegio de San Juan

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“No me es fácil escribir sobre mi padre pues me resultacasi imposible resumir en pocos párrafos todo lo quehizo y fue por lo menos para mí. De todas formas haréuna reseña de su vida que seguramente estará viciadade subjetividades. Nació en la ciudad de Esperanza, Departamento LasColonias de la Provincia de Santa Fe el día 27 de Di-ciembre de 1944. Hijo de Horacio César Cursack e IsabelMatilde Kieffer. Casado con Ana María N. Barrionuevo, compañera devida y carrera, tuvo cuatro hijos.Fue un gran hijo, esposo, padre y abuelo, y sobretodas las cosas gran maestro de la vida y un docentede alma. En el año 1967 se graduó de abogado en la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Na-cional del Litoral, Santa Fe, y en el año 1971, se doc-toró en Ciencias Jurídicas y Sociales en la mismauniversidad.Su pasión por el derecho se despertó desde muy joven,lo que implicó un compromiso académico pleno alargo de toda su vida, asumido a partir de los 26 añosde edad distintos cargos y funciones en el ámbito uni-versitario.Fue profesor titular y adjunto, director de distintas ca-rreras vinculadas al Derecho Notarial y Registral de laUniversidad Nacional del Litoral de Santa Fe, Univer-sidad Notarial Argentina, Universidad de Morón, Do-cente del Departamento de Posgrado de la Facultadde Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A, Universidadde Belgrano Bs. As., Universidad Católica de Santa Fe,Jurado de Concursos de Selección de titulares y Ads-criptos de Cátedras en distintas universidades comoU.N.L. y U.B.A.. Esa labor de docente incansable la llevó adelante ensu provincia y en cada rincón del país, incluso atra-vesando las fronteras del mismo. Recorrió el país deNorte a Sur, de Este a Oeste, no sólo enseñando sinotambién escuchando, aprendiendo, conociendo lasrealidades de cada lugar y haciendo suyo los proble-

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Homenaje

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Eduardo Víctor Cursack(Carta a mi padre)

mas para poder colaborar en lo posible, tratandosiempre de despertar en sus alumnos la inquietud porla docencia, tarea que le era tan gratificante. La pasión por el derecho no sólo se circunscribió alámbito académico, proyectándose también al institu-cional, participando en el ámbito provincial, nacionale internacional, donde sus primeros pasos fueron enel año 1973 como Vocal del Consejo Directivo del Colegiode Escribanos de la Provincia de Santa Fe, 1º Circuns-cripción. En el año 1978 fue Vice Presidente del ConsejoDirectivo de dicho Colegio. Integró Comisiones de Le-gislación Notarial, de consultoría, tribunales de cali-ficación de concursos, Vice Presidente del ConsejoAcadémico del Instituto de Cultura Notarial del Colegiode Escribanos de la Provincia de Santa Fe 1º Circuns-cripción, Consejero Federal; Vice Presidente del ConsejoFederal del Notariado Argentino, por el período 1993 y1994, Presidente del Consejo Directivo del Colegio deEscribanos de la Provincia de Santa Fe, Primera Cir-cunscripción. Presidente del Consejo Superior del Cole-gio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe,galardonando todo este camino recorrido en lo aca-démico e institucional con la presidencia de la Acade-mia Nacional del Notariado período 2003-2009. Su

Merecidos ReconocimientosA través de las palabras de sus hijos recordamos a dos grandes figuras del Notariado Nacional quienes con

su esfuerzo y dedicación nos dejaron un enorme legado tanto en lo académico como en lo institucional. Ambos

docentes, estudiosos, se avocaron a la investigación y contribuyeron con su invalorable compromiso y vocación

de servicio desde sus colegios, desde los ámbitos nacionales e internacionales a brindarnos un notariado

sólido y consustanciado con sus principios del cual podemos sentirnos orgullosos.

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labor trascendió las fronteras de nuestro país, te-niendo una muy importante participación en la UniónInternacional del Notariado, integrando Comisiones deCooperación Notarial Internacional (C.C.N.I.), la Comi-sión Consultiva de la U.I.N.L., siendo Miembro efectivodel Consejo Permanente de la U.I.N.L. Miembro de laComisión Consultativa y de la Comisión de Finanzas dela U.I.N.L., Consejero Ejecutivo del Consejo Permanentede la U.I.N.L. Ese compromiso y amor por lo notarial importó, ni másni menos, que se le encomendara un proyecto paradefinir los principios o bases del sistema de notariadotipo latino, que fue elaborado por una comisión es-pecial integrada por él y los notarios José Manuel Gar-cía Collantes, de España, Alain Lambert, de Francia.Dichos principios y bases del notariado fueron tratadospor la U.I.N.L. en una asamblea plenaria celebrada enRoma en Noviembre de 2005, y aprobados por vota-ción unánime de los miembros presentes. No es poco lo realizado, pero lo más importante detodo, y la mayor enseñanza que nos deja, es el altogrado de compromiso, la humildad y sencillez con quesiempre recorrió este largo camino, respetando opi-niones, visiones, escuchando siempre, buscando elconsenso en cada lugar que le tocó estar, pues sin esascualidades no es posible concretar los fines de las ins-tituciones, que van más haya de las personas que lointegran. Y como siempre dijo, la participación en di-chas instituciones, también debe ser acompañada con

una capacitación permanente, y lo que se dio en supersona es la perfecta conjugación entre lo académico,político, y por supuesto el ejercicio profesional hastasus últimos días. ¿Y que nos dejó su paso por este mundo? Importa onos demuestra que los pasos que demos en nuestravida y el camino que él transitó, los podemos dar otransitar independientemente del lugar que nos toquenacer, estar, vivir o ejercer la profesión, ya sea en laQuiaca, Tierra del Fuego, Buenos Aires, o como a éltocó, desde su pequeña y amada ciudad del interiorde la Provincia de Santa Fe, Esperanza. En muchas cir-cunstancias, no cabe duda que el medio puede con-dicionar a los hombres pero está en nosotros que dichapremisa no se cumpla para bien, y creo que su mar-char es un ejemplo alentador para todo aquel jovennotario de cualquier punto del país, por más remoto que sea, que si en él está la inquietud que tambiénalimentó el espíritu de Eduardo Víctor Cursack, seatreva a dar esos pasos, ya que es posible transitareste camino o mejor aun, hacer nuevos caminos, perocon compromiso, responsabilidad, estudios y amor alo que uno hace, y siempre con la meta o fin últimode lograr una sociedad cada vez más justa”.

Con profundo amor y admiracióna mi padre y maestro.

Esc. Eduardo Marcos Cursack (h).

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Miguel Norberto Falbo

Parte de las palabras dedicadas por su hijo MarceloFalbo, en ocasión de ser declarado ciudadano ilustrede la Ciudad de La Plata.

Miguel Norberto Falbo, después de una destacada ca-rrera y habiéndose recibido de abogado, comenzó aejercer como escribano casi de casualidad, aceptandouna propuesta inesperada que lo introduciría en unmundo desconocido.Como ocurrió en muchos casos, Miguel egresó de laUNLP sin tener una clara idea de lo que era el ejerciciode la función notarial.Y es por eso, por su espíritu curioso y a la vez metódicoque –desde un principio- se propuso descubrir los se-cretos de esta rama del derecho.Es así que el estudio y la investigación fueron más pre-ponderantes en su vida que el ejercicio de la profe-sión.En la UNLP se desempeñó como profesor de DerechoCivil y de Legislación Notarial, y de derecho Contractualy Registral. Actuó como profesor en la Facultad de derecho de laUniversidad de Buenos Aires. Obtuvo importantes pre-mios por sus estudios jurídicos notariales.

Fue Rector de la UNA, en la que actuó como profesorde Derecho Notarial, profesor de Derecho Tributario ydirector del Instituto de Derecho Notarial, habiendosido designado emérito.Capítulo aparte merece su carrera en el Colegio de Es-cribanos , al que siempre brindó su apoyo y esfuerzo.Fue el primer Presidente de su delegación La Plata.Fue Consejero con distintos cargos en el Consejo Direc-tivo del Colegio de Escribanos de la Provincia.Fue Delegado por el Colegio a cinco Jornadas Notaria-les Argentinas. Miembro fundador del Instituto de Derecho Registral.Presidió seis reuniones de Directores de Registro de laPropiedad.Representó a Argentina en once Congresos Internacio-nales del Notariado Latino y en ocho encuentros In-ternacionales del Notariado Americano.Presidió lo que se originó como Instituto Argentino deCultura Notarial, que hoy es la Academia Argentina delNotariado.Fue nombrado Académico correspondiente de la Aca-demia Matritense del Notariado, miembro de Honordel Colegio de Notarios de Lima y del Instituto Guate-malteco de Derecho Notarial.Sin embargo la función que más atesoró fue la dehaber presidido durante años la Comisión Central deConsultas del Colegio de Escribanos, desde donde seprodujeron innumerables dictámenes que hoy pode-mos consultar en la Revista Notarial y que representanjoyas jurídicas.Pero seguramente la tarea más trascendental para elnotariado y la comunidad, fue pergeñar junto al que-rido doctor Scotti lo que a la postre sería nuestra LeyRegistral y que a más de cuarenta años de su creación,nos demuestra su vigencia, brindándonos un sistemaparticular y único, admirado en todo el mundo.Es difícil para un hijo hacer un homenaje a su padre. Una vez, en los comienzos de mi carrera, un colega medecía:”Que suerte ser hijo de Miguel Falbo”.En ese momento no entendía la dimensión de esaafirmación.

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Para sus hijos, Miguel Norberto Falbo era un padre decarne y hueso, como cualquier otro.Sin embargo había una verdad: En mi casa se vivía elderecho… se respiraba el derecho… No hablo de leyes,artículos o normas, hablo de derecho como construc-ción cultural.He visto a mi padre estudiar y trabajar durante horasen la elaboración de un dictamen. Lo recuerdo con Edgardo Scotti, en la casa que estabaen las puertas de Villa Castells, discutiendo la ley Re-gistral, mientras yo jugaba en el jardín con sus hijos.Y recuerdo sus viajes de estudio a Europa, y sus regre-sos con cajas repletas de juguetes.Hoy vienen a mi memoria mis épocas de estudiante, ylas discusiones que, de igual a igual, mantenía conese gigante jurídico.Me veo todavía debatiendo apasionadamente contotal desfachatez e irresponsabilidad. Y lo recuerdo a

él responder con la paciencia y comprensión que solopuede tener quien tiene un espíritu superior.La carrera de Miguel ha sido extensa y fructífera. Entodo momento, cosechó el merecido reconocimiento yafecto de sus pares por el mejoramiento del derechoregistral y notarial.

Sin embargo, como hijo, no es al jurista a quien ad-miro, sino a la persona. Al hombre humilde, laborioso, inteligente, afectuosoy luchador Son estos los valores que nos ha legado.

Al hombre que nos sirvió de guía,…..

Gracias Miguel.

Tu hijo Marcelo

A los noventa y tres años Mi padre empezó a escribir su biografía,

quería dejar su testimonio de la Historia,sin saber que hay otra vida

y empiezaen la escritura.

Escribió primero direcciones, Algunas fechas, efemérides.Cuando nombró a su madre

el discurso se salió del protocolo yasistimos a una resurrección de

las palabras.

Ella había muerto cuando él cumpliócuatro años,

apenas la recordaba,dijo que era maestra,que andaba a caballo,

que un día lo llevó a su escuela.Brillaban las estrellas mientras escribía,

el cielo eran los ojos de mi padre.

Cada mañana,sentado en su escritorio,

las palabras echaban brotes verdes,cantaban las ramas de un árbol delgado

que creímos perdido.La flor soltó sus pétalos.

Alrededor el aire se llenaba de ternura.

La memoria vibró salvaje en ese tiempo,

a cada rato se desordenaba,los hilos se confundían y él

rearmaba unas figuras donde no cabían todos los cuentos de la infancia.

El traqueteo de un tranvíaviajó su viejo barrio entre la niebla.Voló montado en un avión de lata, la obra de su abuelo zapatero.

Los abuelos, todos, llegaron de Italia,La familia era un hervor de tíos,

Las casas se comunicabanpor los fondos,

él jugaba con su primo Julio.Atrás, en un terreno de árboles frutales,

soltaban las gallinas,rodaban los triciclos,vibraban las gomeras,

se escuchaban las voces de las tíasa la hora de la siesta,

leían en unos libros grandes,pasajes de la Divina Comedia.

A veces los recuerdos se agolpaban.Otras, cada cosa encontraba su gaveta,

su orden personal.

Entonces, mientras iba escribiendo, sonreía.Veía el camino de un campo secreto,tomaba desvíos de campos minados,

cortaba alambradas.

Una tarde dijo que no podía con una memoria que se abría,necesitaba otra vida para contarlo todo.

La vida, sin embargo sabe, dónde guarda las cosas.

No alcanzó a terminar su biografía, se demoró en la infancia,

cabalgó en el borde de su olla de oro.Y se fue, con los bolsillos llenos,

contando las monedas.

Autobiografía de mi padreGraciela Falbo

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Como Cremona para Italia, San Miguel de Tucumán loes para Argentina. Centro de luthería y formación deluthiers profesionales por excelencia, comienza a ges-tarse hace más de 60 años, con la llegada a la Argen-tina del Maestro Alfredo Del Lungo (1909-1986). Hijodel prestigioso violero Giuseppe Del Lungo (1883-1926), vivió en Florencia, Italia, repartiendo tareasentre el trabajo en el taller familiar y sus estudios devioloncelo. A los 17 años, luego de la muerte de supadre, se hace cargo exclusivamente del taller, siendoúnico sostén de la familia. Su calidad, excelencia y ca-pacidad de trabajo lo llevaron, en las siguientes dosdécadas, a ser una autoridad indiscutida en este arte,recibiendo significativos cargos dentro y fuera de supaís. Tal es así que, ya en la Argentina, Alfredo es hon-rado al recibir el llamado desde su tierra natal, parasalvar la colección de instrumentos musicales de losMedicis (dañada por las inundaciones del río Arno, en1966), dentro de la cual se encontraba la famosa viola“Medicea”, construida por Antonio Stradivarius en1690. Ésta y otras restauraciones, lo destacan en sus in-tervenciones, llegando a ser llamado por la prensa ita-liana “Il Medico degli Stradivari” y recibiendo el títulode “Cavaliere” por parte del gobierno italiano.A partir de 1951, Del Lungo se dedicó con gran devocióna la docencia. Su pasión por la profesión, el compro-miso y fervor por la enseñanza, es una característica dela Escuela que sigue aún vigente. Desde aquellos pri-meros momentos, él mismo comenzó a delinear el plande estudios que, hoy en día, cuenta tanto con materiasprácticas de taller como con el respaldo teórico esencialpara un luthier; ya que, será éste, una verdadera sim-biosis de artista, científico y artesano.Por otra parte, la llegada de estudiantes de diversospuntos del país y del mundo, (como es el caso de Er-nesto, de Quilmes, Buenos Aires; y Lino, de Sarmiento,Chubut), genera un enriquecedor intercambio culturaly un ambiente familiar y de mutuo apoyo, siendo lacalidez y humanidad de los maestros, carácter distin-tivo de la institución. Así, el intercambio producido esen gran medida lineal; será un “aprender-enseñar”,según profesa el Mtro. Alonso.

Con toda una historia pesando sobre sus hombros, Er-nesto y Lino recorrieron los caminos de la enseñanzade la luthería. Tal vez con inhibiciones sobre ciertosmaestros que parecen inalcanzables, etapas de su for-mación los encontraron dudando de sus capacidadescomo creadores. Pero, ¿no es así como se forma un ar-tista? El enriquecimiento profesional se yuxtapone conel personal, y ésta conjunción será el sello propio quedejarán en cada una de sus terminaciones. Hoy en día, y luego de varios trabajos concretados, losWGG Luthiers están en pleno proceso de desarrollo desu marca personal; y así lo estarán, constantemente.Son ellos mismos los que cuentan que los trozos demadera llegan a sus manos, siendo una auténticaunión de curvas, planos y espesores. La tallarán conel anhelo de lograr una adecuada resistencia a la ten-sión de las cuerdas, contemplando que el sonido queéstas produzcan al ser pulsadas o frotadas por el mú-sico, se vea amplificado en la medida en que lo eje-cuta. Y luego sí, “las vibraciones llegarán a los oídos,introduciéndose en los cuerpos; las lágrimas rebalsa-rán por los ojos al ser empujadas por las melodías. Lascaras se tensarán y, en la boca, se dibujará una son-risa.” (Simón Boskoboinik)

Luthería joven en nuestro país Lino Giacoboni Galizzi | Ernesto Wynveldt

Son Maestros Luthiers egresados de la Escuela de Luthería de la Universidad

Nacional de Tucumán, institución que formó a Maestros de marcada trayectoria

local e internacional. Actualmente están radicados en la ciudad de Buenos

Aires, donde establecieron su taller dedicándose a la construcción y restaura-

ción de instrumentos musicales de cuerda. Si desean comunicarse pueden es-

cribirles a [email protected] o vía facebook.com/wgg.online.

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Conociendo Nuestros Colegios

El 19 de marzo de 1907, Don Casiano Casas compró aDon Alejandro Moreno el terreno donde hizo construirsu residencia familiar y aunque no hay evidenciasciertas sobre quien fue el proyectista de la obra, éstaha sido atribuida a Alejandro Christophersen, cuyaejecución se desarrolló entre 1911 y 1913.El edificio, situado sobre una arteria de ingreso a laciudad, presencia hoy una realidad distante a la queconfiguró su entorno en momentos de su construccióny remonta a una Rosario de principio de siglos XX,cuando la calle Córdoba, adoquinada, era doble manoy la línea 13 del tranvía eléctrico pasaba por su puerta.La calle Córdoba, expresión de un alto valor econó-mico y social, era el lugar propicio para la construcciónde grandes residencias individuales correspondientesa familias de las clases altas.

HistoriaCasiano Casas era propietario, junto a Ciro Echesortu,de una de las grandes empresas industriales y comer-ciales de la zona, la firma de Echesortu & Casas S.A.,fundada en 1876, y cuya trayectoria está asociada alprogreso de la ciudad. Casas y Echesortu, se dedicarona los ramos de remates, comisiones y consignaciones,pero el afán de superación los llevó a ampliar sus ac-tividades, no sólo en lo referente a los negocios in-mobiliarios, sino también de índole mercantil eindustrial.Fue así que, mediante la compra de grandes exten-siones de terreno, luego subdivididos y urbanizados,se hizo posible la creación de grandes centros enEchesortu, San Martín, San Francisco, Roque Sáenz

Peña, Ludueña y Nuevo Alberdi, entre otros. La construcción de la mansión del 1852 de la calle Cór-doba se produjo en un período donde el progreso erala idea motora y Francia el modelo a imitar.

ArquitecturaEl edificio, construido como residencia familiar, es unpalacete que evidencia en su planta la forma de pro-yectar academicista, siendo su estilo el Neobarrocofrancés. En la fachada aparecen elementos clásica-mente afrancesados, como el techo en mansarda y lacornisa con modillones.Es un edificio que se concibe como una mansión li-beral urbana, caracterizada por una sucesión de es-pacios que tienen que ver con el orden ceremonial. Elingreso, flanqueado por la sala y el escritorio, se vin-cula a un pequeño hall de planta casi circular con unapieza ropero accesible desde allí, para luego llegar alGran Hall, verdadero centro de la composición, degran calidad espacial y jerarquía, que se ve acentuadapor sus detalles ornamentales. Se encuentra ilumi-nado cenitalmente con vitraux de motivos florales.En torno a este espacio, se disponen la sala, la salita,sala de billar y el comedor, comunicándose entre sí através de arcadas con carpinterías vidrieras.A través de la escalera principal, o del ascensor, se ac-cede al primer piso, donde se disponen tres dormito-rios sobre el frente, vinculados por un hall circular yuna sucesión de espacios dado por salitas, dormito-rios, cuarto vestidor y pasillos que se suceden a lolargo de la medianera este y se vinculan mediante elespacio de doble altura con la planta baja.

Orgullorosarino

Prod. Periodística: Pablo Lugano

La actual casa del Colegio de Escribanos

de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción

situada en la calle Córdoba 1852 de Rosario,

perteneció a la familia formada por

Don Casiano Casas y Doña Adela Echesortu,

integrantes de la clase alta rosarina.

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Conociendo Nuestros Colegios

ConstrucciónLa construcción de la mansión fue realizada con mate-riales de gran calidad, algunos importados de Francia.Se destacan, así, los muros revestidos en boiserie deroble, como la curiosa y exquisita terminación de laspuertas curvas vidriadas del primer piso. Los coloresestán definidos en la gama de los ocres para las ter-minaciones con brocato francés, especialmente traídopor la dueña. Los pisos son mayormente parquets im-portados y baldosas calcáreas, como el soberbio tra-tamiento en el jardín de invierno. La escaleraprincipal, de forma sinuosa, tiene un exuberante aca-bado en madera y hierro forjado.Otro elemento que merece mención son las puertassecretas, que estaban tapizadas en ricas telas así comolas paredes de las habitaciones. Una de las más no-tables está bajo la imponente escalera, que conducea los baños originales de planta baja.La mansión fue enriquecida por sus dueños originalescon el mobiliario de estilo francés Luis XIV, Luis XV yLuis XVI y Directorio, siempre acompañados con obje-tos de gran valor artístico, como alfombras de savon-nerie, platería de París y Londres, tapicería Aubisson,platería de Tetard, porcelanas, arañas de Baccarat yuna extensa colección de cuadros.

Presencias ilustresLa gran casa del matrimonio Echesortu-Casas fue lugarde alojamiento circunstancial de conocidas persona-lidades, entre ellas el Primado del Perú, Su EminenciaReverendísima Juan Gualberto Guevara, Cardenal y Ar-zobispo de Lima, quien se hospedó en octubre de 1950durante el Congreso Eucarístico Nacional. Los generalesJosé F. Uriburu y Pedro P. Ramírez fueron recibidos en1930, así como también, en 1957, el presidente Gral.Pedro E. Aramburu y Almirante Isaac Rojas, para in-augurar el Monumento a la Bandera.En 1958, con motivo de la sucesión de Adela Echesortu deCasas, se efectúa la subasta del inmueble. En ese mo-mento vivían en la mansión dos familias descendientes,la familia Casas y la familia Schilieper. El comprador por

boleto fue la Compañía de Seguros Pampa S.A. Frente a esta propiedad, en la casa con el númeromunicipal 1843, tenía su sede el Colegio de Escribanosde la Provincia de Santa Fe y por iniciativa de su pre-sidente, don Antonio F. Colomar, se inician las gestio-nes para la compra de adquirido por aseguradora. Laoperación resultó en la permuta de las respectivascasas, dado que la sede del Colegio (Córdoba 1843) seajustaba más a las necesidades de la aseguradora. Asífue que, por Asamblea extraordinaria de fecha 22 dediciembre de 1958, se resolvió aceptar a la Compañíade Seguros Pampa S.A. la cesión del boleto de com-praventa de la propiedad de calle Córdoba 1852 y ven-derle la propiedad de Córdoba 1843.

La nueva sedeEl 15 de enero de 1959, reunido el Consejo Directivo ypresidido por el escribano Colomar, se aprobó las ges-tiones realizadas por el presidente para la compra dela actual sede del Colegio de Escribanos. La operacióninmobiliaria quedó fijada en las siguientes condicio-nes: vender a Compañía de Seguros Pampa S.A. el in-mueble de Córdoba 1843 en $m/n 1.030.000; adquirirdicho inmueble directamente de la familia Casas yaceptar de la Compañía de Seguros Pampa S.A. unpréstamo hipotecario sobre la propiedad a adquirirsede $m/n 400.000 por un plazo de tres años a un in-terés de 9% anual. El 4 de febrero de 1959, se firmóante el escribano de esta ciudad, don César A. Duré,la escritura de venta de la actual sede del Colegio deEscribanos. El Colegio de Escribanos produjo, posteriormente, mo-dificaciones edilicias para ajustar la casa a sus nece-sidades. La mayor ampliación fue inaugurada el 21 dejulio de 1972, durante la V Reunión Jurídico Notarialcon la incorporación del salón de actos, la bibliotecay el área de comedor y cocina del subsuelo.El cuidado y estado de conservación de la casa, por partede las sucesivas autoridades del Colegio, la convierte enuna de las más importantes de su tipo en la ciudad deRosario y en un orgullo para el colectivo colegiado.

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 49 - Abril 2013

Novedades

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Convenio suscripto con laAcademia Nacional del NotariadoEl Consejo Federal y la Academia Nacional del Notariado suscribieron un acuerdo, que se suma así al ya firmado

con la Universidad Notarial Argentina.

En el marco de la I Asamblea Cuatrimestral 2013del Consejo, el pasado 12 de abril en Potrero deLos Funes, Provincia de San Luis, se suscribió unconvenio entre el Consejo Federal del NotariadoArgentino y la Academia Nacional del Notariado.El mismo tiene como finalidad principal el in-tercambio y cooperación entre ambas institu-ciones, resaltándose el compromiso de laAcademia en brindar contenidos al Consejopara darles publicidad en su página web a ar-tículos de doctrina jurídico notarial, dictámenesy otras notas de interés elaborados por estaprestigiosa institución.Cabe destacar que este acuerdo alcanzado porestos dos organismos de incuestionable impor-tancia en el mundo notarial, sin dudas redun-dará en beneficio de todo el notariado nacional.

Academia Nacional del Notariado

Tal como lo expresa su estatuto, de fecha 9 de Septiembre de 1992, “la asociación se denomina “Academia Argentina delNotariado”, continuadora del “Instituto Argentino de Cultura Notarial”, creado por el Consejo Federal del NotariadoArgentino el 25 de noviembre de 1961 y constituye a partir de la fecha una asociación civil de carácter científico conpersonalidad jurídica,…”

La ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO en palabras del Notario Natalio Etchegaray,” es la culminación de la larga lucha de losescribanos por el reconocimiento de la autonomía del contenido científico del DERECHO NOTARIAL.A partir del desarrollo de unos pocos artículos del Código Civil el cuerpo notarial fue encontrando las bases científicas paraestablecer la naturaleza jurídica de su obra más relevante: LA ESCRITURA PÚBLICA y los parámetros estructurales de la FUNCIONNOTARIAL.

Ambos, documento y función, constituyen la esencia de los estudios del DERECHO NOTARIAL.Hoy la Academia constituye un instrumento excepcional al servicio de la superación científica.”

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 49 - Abril 201340

Historia

Orígenes y evolución de lapropiedad privada

Prod. Periodística: Pablo Lugano

El derecho a la propiedad, tal como lo conocemos, surge en esencia de la evolución misma de las civilizaciones. Na-

cidas muchas veces de la conquista, las formas de poseer o apropiarse de algo fueron cambiando con el correr de

los siglos. Aquí ofrecemos una aproximación al fenómeno, sus raíces y lo que sucedía en la América precolombina.

Por definición, la propiedad es la facultad o el derechode poseer algo. La noción se usa para nombrar a loque resulta objeto de dominio dentro de los términosde la ley. Propiedad privada es lo particular y personalde cada individuo y se diferencia de la propiedad pú-blica en que esta última se refiere a bienes de la pro-piedad del Estado, comunidad o gobierno.Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo:las sociedades primitivas solían compartir ciertos dere-chos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar enun determinado lugar aunque existía cierta propiedadpersonal, como las armas o los utensilios de cocina.El ascenso de la burguesía, a finales de la época feudal,fue afectando paulatinamente a la importancia relativade la propiedad real y personal. Históricamente, la pro-piedad personal no tenía importancia en comparacióncon la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existíauna regulación sobre la propiedad, transmisión y he-rencia de las propiedades personales. La creciente clasemedia, que acumulaba riqueza, podía transmitirla fá-cilmente mediante un testamento. Con la Revoluciónindustrial, el consiguiente abandono de la agriculturay la aparición de acciones y bonos, la propiedad per-sonal alcanzó la misma importancia que la real y la tie-rra se convirtió en un bien que podía comprarse yvenderse, como cualquier otro bien.Joaquín Barceló, Profesor Extraordinario de la Univer-sidad de Chile dice, en su trabajo sobre los Fundamen-tos de la Propiedad Privada, que el término "propiedadcontinúa significando, al menos, dos cosas distintas:por una parte, la cosa poseída por un hombre o ungrupo de hombres; por la otra, el derecho que ejercen

los hombres sobre dichas cosas, es decir, lo que los an-tiguos juristas romanos llamaron el dominium”. El do-minium es un poder: la palabra deriva de dominus, elseñor que ejerce su autoridad en su casa (domus), y sevincula con el verbo dominor, dominar, y con el nom-bre abstracto dominatio, dominación.“La propiedad es una institución exclusivamente hu-mana: ni los animales ni los dioses poseen bienes ensentido estricto. Los animales podrán tener territoriosque cuidan celosamente, así como los antiguos diosesgriegos tenían jurisdicciones cuyos límites no podíansobrepasar, pero estos espacios de acción no poseenel carácter de ser enajenables que es distintivo de lapropiedad humana de bienes”, concluye Barceló.

En la historiaEn Roma, el derecho de propiedad privada pareció com-prender primero a los terrenos y demás cosas destinadasa la actividad agrícola, siendo las primeras cosas suscep-tibles de apropiación privada amparada por el derechocivil, las que llamaron res mancipi, que eran los fundositálicos y construcciones sobre ellos, los esclavos, los ani-males domados por cuello y lomo y las servidumbres rús-ticas. A la propiedad, los romanos la llamaron mancipium(manus, poder y capere, tomar).La Constitución de la antigua Creta, por ejemplo, dabapor sentado que la libertad es la más importante apor-tación que el Estado puede ofrecer; y precisamente porello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosasperteneciesen indubitablemente a quienes las adquirie-ran. Contrariamente, en los regímenes en los que pre-valece la esclavitud, todo pertenece a los gobernantes.

Desde tiempos de la III Dinastía egipcia, la

propiedad en esa civilización se considera

como un bien “individual e inviolable”

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 49 - Abril 2013 41

Historia

Al estudiar las instituciones y el orden civil egipcio,Jacques Pirenne destaca el carácter esencialmente in-dividualista que lo caracterizara a lo largo de la terceradinastía, período en el cual la propiedad, dice, era“individual e inviolable...el uso de los bienes depen-día de los criterios que al respecto tuvieran sus legíti-mos propietarios”.Las formas y regulaciones en cuanto a la propiedadfueron evolucionando –y aún lo siguen haciendo-según las sociedades fueron creciendo y pueden to-marse, desde los inicios de la humanidad, innume-rables ejemplos de formas de propiedad.¿Qué modelos tomó nuestra región? Con sociedadesestablecidas, perfectamente organizadas y reguladas,¿cuáles fueron las leyes adoptadas en nuestras tierrastras la llegada de los conquistadores?Profesor de Historia en las Universidades de Río Negroy el Comahue, Fernando Casullo explica que previo ala conquista -que tampoco marcó un desembarco dela propiedad privada tal como la conocemos, que noestaba presente así en la España del siglo XV, “en ge-neral nos encontramos con distintas formas de propie-dad comunitaria en las distintas culturas indígenas,que tenían varias expresiones. En general, tenían pordefinición cierta un tipo de relación entre la tierraproductiva y el individuo mediado por la redistribu-ción y la reciprocidad. El caso más famoso es el delAyllu de América del Sur, que existió en el Tahuantin-suyo incaico, donde se iban fragmentando las parcelasconforme crecía la comunidad. Este tipo de propiedadsiguió incluso hasta la actualidad, pero en líneas ge-nerales chocó fuertemente con el avance de los esta-dos nacionales, por ejemplo México”

Reciprocidad y redistribuciónEn la administración del Tahuantinsuyo (así se deno-minó al territorio del imperio incaico) hay que desta-car el funcionamiento de dos principios básicos: lareciprocidad y la redistribución. La reciprocidad eracomún entre las comunidades de campesinos de laregión andina, desde antes de la llegada de los incas.Consistía en la práctica de la solidaridad y la ayudamutua entre los miembros de una comunidad. Porejemplo, los habitantes de un ayllu, colaborabanentre sí para sembrar y cosechar en las parcelas desubsistencia. En ocasión de un matrimonio, toda lacomunidad ayudaba a levantar la casa de los recién

casados. Los Incas incorporaron el principio de reci-procidad de los ayllu, como una de las bases del fun-cionamiento económico y social de su Imperio. Lareciprocidad se sustentó en el incremento de lazos fa-miliares. Es decir, la multiplicación de los vínculos deparentesco fue necesaria para la existencia y conti-nuidad de la reciprocidad.La redistribución era una función realizada por el jefede Ayllu, curaca o Inca, que concentraban parte de laproducción que posteriormente era distribuida a lacomunidad o diversas comunidades, en épocas de ca-rencia o para complementar la producción de esos lu-gares. La redistribución suponía el reconocimiento porparte de los campesinos de los diferentes niveles deautoridad existentes en la sociedad. Los ayllus entre-gaban los tributos a los curacas y los bienes tributadosse acumulaban en depósitos reales que estaban enaldeas, caminos y ciudades. Allí eran contabilizadospor funcionarios especializados, que comunicaban alos administradores del Cuzco las cantidades de cadaproducto mediante el uso de quipus, contadores he-chos con tiras de cuero en las que se realizaban nudos.De este modo, el Inca conocía las cantidades de exce-dente y en qué regiones del imperio sobraban o fal-taban determinados productos.

La llegada del europeoEl modelo de propiedad practicado por las civilizacio-nes precolombina funcionó de manera perfecta en lassociedades que habitaban nuestros suelos aunque esemodelo cambió, en el siglo XVI, con la llegada de losespañoles. “En principio hay que entender que laConquista fue, aparte de un hecho estatal, una largacadena de iniciativas privadas que, en pacto con laCorona, venían a conquistar un territorio nuevo paraaquella y usufructuarla en su beneficio in situ. Estohace que nos encontráramos con una gran cantidadde situaciones y formas de colonizar, más que la im-plantación de un tipo de propiedad. En ese marco seda una figura legal importante: la encomienda”, ex-plica el profesor Casullo acerca de los cambios que so-brevendrían en estas tierras.La encomienda, o repartimiento, fue la institución secularmás importante que reguló las relaciones entre españolese indios. Su rasgo básico y universal fue la asignación degrupos de indios a colonos españoles escogidos (enco-menderos) para recibir tributos y mano de obra.

La encomienda o repartimiento era una forma de propiedad

pero no tanto sobre los bienes sino sobre las tierras y lo que

éstas producían

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 49 - Abril 201342

Historia

Agenda

Los términos encomienda y repartimiento se referíanesencialmente a la misma institución, aunque el últimoremarcaba literalmente el acto de distribución y asig-nación de indios; mientras que el primero enfatizabala responsabilidad del encomendero hacia sus indios.La palabra encomienda era el término preferido en lalegislación española y en el uso metropolitano ordi-nario. La responsabilidad del encomendero incluía laasistencia cristiana de sus indios encomendados, yesto implicaba que tenía que haber un clérigo resi-dente o itinerante que la proveyera. El carácter bási-camente secular de la encomienda, sin embargo,nunca fue cuestionado.“La encomienda no era strictu sensu un tipo de pose-sión de la tierra -o de los Indígenas- pero en los he-chos funcionó, hasta la segunda mitad del siglo XVI,como un formador de una elite española novísima,que con el tiempo iría transformándose, sí, en verda-dera propietaria de las tierras y bienes que irían con-quistando”, concluye Casullo.Esta situación, más allá de que se desplegó con forta-leza en las primeras centurias, comenzaría a modifi-carse con el correr de los decenios. Especialmente conla consolidación del aparato estatal que los Borbonesplantearon en el siglo XVII. Ellos sí colocarían en elcentro de la escena formas más similares, o al menosmás familiares, a lo que luego se conocería como“propiedad privada” en los sistemas capitalistas.

Se conoce como propiedad pública al dominio detitularidad pública, es decir, que no pertenece aun particular. Los bienes de propiedad públicason aquellos de uso comunitario, como una plaza,una calle, una escuela estatal o un hospital.En el lenguaje cotidiano, podría entenderse comopropiedad pública a aquello que es de todos.Dicha titularidad es encarnada por el Estado, quees el único con derecho a conceder un uso privativoo un permiso respecto al bien público medianteuna concesión administrativa.El concepto de propiedad privada, en tanto, hacereferencia al poder jurídico completo de unapersona sobre una cosa. La forma en que estaidea se plasma en la realidad, a través de lasleyes, como se describe en este artículo, fue cam-biando a lo largo de la historia.

Mayo 3 y 4Réunion plenaria de la Comisión de

Asuntos Europeos (CAE), Vilnius, Lituania.

3 y 4Reuniones Institucionales de la UINL (Comisiones,

Consejo de Direción y Consejo General

San Petersburgo, Rusia.

1112

13 y 14

Comisiones

Consejo Direccion y Comisiones de la UINL-

Consejo General – San Petersburgo – Rusia.

23 al 25XV Jornada del Notariado Novel del Cono Sur y 16° Jor-

nada Nacional del Notariado Novel

Piriápolis-Uruguay.

Junio 6 al 8 XVII Congreso Nacional de Derecho Registral - UNA.

Septiembre 26 al 30 Reuniones, de la UINL – Lima, Perú.

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 49 - Abril 201344

Humor

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Amarran Sancho es un espacio turístico natural queofrece servicios de hospedaje, spa, eventos corporativosy gastronomía, balanceando el cuidado del medio am-biente con la funcionalidad y calidad de sus prestacio-nes. Refleja en cada uno de sus servicios la presenciacultural de la comunidad isleña y de lo autóctono.Está ubicado sobre el Arroyo Espera, en la 1 sección delDelta de Tigre. Cuenta con alojamiento (una partecontinúa en obra, con planes de inaugurarse enbreve) restaurante gourmet abierto todos los días conreserva previa, piscina, spa, playa privada, cancha defútbol, cancha de voley y 2 amplios salones. Es un es-pacio pensado para el desarrollo cultural, estimulandola creatividad, la inspiración y el aprendizaje. Un am-biente ideal para la introspección, proponiendo unavisión holística e integradora. Además posee una reserva natural que es el gran dife-rencial. En este espacio se está replantando flora au-tóctona, limitando o erradicando flora exótica yrestableciendo la fauna originaria para recrear el am-biente originario del humedal. Para sustentar este re-emplazo de especies vegetales exóticas por autóctonas,cuenta con un vivero propio que abastece la reserva y

difunde entre la comunidad estas variedades, gene-rando conciencia sustentable entre los vecinos. En la actualidad ofrece atractivas y completas pro-puestas para pasar el Día en la Isla, tratamiento deSpa y es el lugar ideal para llevar a cabo eventos cor-porativos, especialmente los que apunten al desarro-llo humano, integraciones culturales, trabajo enequipo, coaching, etc. Asimismo el restaurante gour-met recibe a comensales, sean huéspedes o no. Lagastronomía, desarrollada desde lo sustentable, loautóctono y natural, se destaca por sus menús espe-cialmente diseñados. Está abierto todos los días conreserva previa. La infraestructura del lugar permite realizar todo tipode actividades al aire libre, inclusive ante crecidas ysudestadas, y se presta idealmente para realizareventos donde el objetivo sea estar en contacto conla naturaleza, integrándose plenamente a ella. Otras actividades: vóley, futbol, trekking, arborismo.Área para fogones y horno de barro.

Contacto: [email protected]

Integración plena conla naturaleza

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Interés General

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El Cabildo puntanoProd. Periodística: Pablo Lugano

Fotografías: Florencia Rando

Primera provincia como Ciudad Cabildo en adherirse al movimiento Revolucionario de 1810, San Luis homenajeó

al bicentenario con la construcción de una réplica del edificio histórico, cuna de nuestra nación.

Aunque se ha perdido su acta fundacional, se creeque la ciudad de San Luis fue fundada en agosto de1594 por Luis Jofré de Loaysa y Meneses y, dos añosmás tarde y tras ser abandonada, Martín García Oñezde Loyola, capitán general de Chile, mandó refun-darla, bajo el nombre de "San Luis de Loyola NuevaMedina de Río Seco".Dividido el Virreinato en ocho gobernaciones-inten-dencias, en 1782 se formó brevemente la Intendenciade Cuyo, de la que San Luis formó parte como partido,división que volvió a integrar en 1813 junto a Mendozay San Juan.Tres años antes, el 14 de junio de 1810, el Cabildo deSan Luis reconoció al nuevo gobierno de Buenos Airesaunque no fue sino hasta 1820, tras la caída del Di-rectorio luego de la Batalla de Cepeda, que se separódefinitivamente de la intendencia cuyana, desig-nando a Tomás Varas como alcalde, asumiendo el tí-tulo de Cabildo Gobernador.Primera provincia como ciudad Cabildo en adherirse a laRevolución de Mayo, en conmemoración del Bicentena-rio de esa gesta se construyó en La Punta, ciudad pun-tana fundada en el siglo XXI, la réplica exacta del CabildoHistórico, símbolo por excelencia de la Revolución, ré-plica que incluye la Plaza de Mayo, en la época de la co-lonia dividida en dos sectores, la Plaza de la Victoria y ladel Mercadeo, y una réplica de la Pirámide de Mayo, delprimer aniversario del 25 de mayo, en 1811.Con más de dos mil metros cuadrados distribuidos enplanta baja y alta con recovas (balconada con estruc-tura de madera hierro y bovedillas), cuenta tambiéncon la torre con reloj y campana, un eje central y alasperpendiculares.

La réplica del histórico Cabildo de 1810, de arquitec-tura colonial, fue construida con ladrillos Palmar y lacarpintería de obra, puertas y postigones de cedro ro-sado macizo, pulidas y lustradas y marcos de maderade quina. La herrería y rejas son de hierro fundido,forjado y martillado, fiel copia de los originales, tra-bajados artesanalmente.La iluminación interior está basada en apliques depared y araña de 18 velas, fieles al estilo de la época,realizados en aleación de bronce.Las farolas de la recova, de hierro fundido con artefactoen forma de velas, las tejas españolas y el piso cerámicorústico de color rojo completan el estilo colonial carac-terístico de la época y que lucía el Cabildo original.La campana, realizada por catálogo para responder auna secuencia de notas musicales, el reloj réplica deloriginal y el aljibe del patio trasero de mármol conbrocal de hierro, símil al donado por Manuel Belgranoal Cabildo de Buenos Aires, completan los aspectosarquitectónicos más importantes de esta obra, des-tinada a actividades turísticas, culturales, pedagógi-cas y de interés histórico.

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