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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNIIPIO BOLIVAR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 175, 179.2 Y 317 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Y, 56.2b; 95.4 Y 192 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre vehículos, los deberes formales y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residentes y personas jurídicas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bolívar, del Estado Monagas. OBLIGACIÓN DE INCRIBIRSE Artículo 2.- Todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Municipio, propietaria de vehículos automotores quedan obligadas a inscribir el o los vehículos ante la Administración Tributaria Municipal. CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- El hecho imponible de este impuesto lo determina la propiedad que, sobre vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría, ejerza toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNIIPIO BOLIVAR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 175, 179.2 Y 317 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Y, 56.2b; 95.4 Y 192 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre vehículos, los deberes formales y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residentes y personas jurídicas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bolívar, del Estado Monagas.

OBLIGACIÓN DE INCRIBIRSE Artículo 2.- Todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Municipio, propietaria de vehículos automotores quedan obligadas a inscribir el o los vehículos ante la Administración Tributaria Municipal.

CAPÍTULO II

HECHO IMPONIBLE

HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- El hecho imponible de este impuesto lo determina la propiedad que, sobre vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría, ejerza toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado

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Monagas, quedando sujetas al pago del impuesto y a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

DETERMINACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO Artículo 4.- A los efectos de esta Ordenanza se considera que se ejerce la titularidad de la propiedad del vehículo en jurisdicción del Municipio Bolívar, en los siguientes casos:

1. Cuando se tenga en el Municipio el asiento principal de los negocios e intereses, o tenga situada en esta jurisdicción, la sede o administración.

2. Cuando se tenga en jurisdicción del Municipio establecimientos tales como sucursales, agencias o similares, a los cuales estén asignados vehículos para su utilización por dichos establecimientos.

3. Cuando se trate de vehículos destinados a transporte público de personas o al transporte de cosas, cuyo terminal o centro de operaciones se encuentre ubicado en jurisdicción del Municipio.

4. Cuando se sea concesionario de rutas de transporte público de pasajeros, otorgadas por el Municipio, respecto de los vehículos utilizados para cubrir el servicio de la ruta respectiva.

5. Cuando sea propietario de vehículos dados en consignación, usufructo o arrendamiento con opción de compra, a cualquiera de los sujetos previstos en el artículo anterior, residentes o domiciliados en el Municipio.

6. Cuando se trate de personas naturales propietarios de vehículos, que tengan en el Municipio Bolívar su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

CAPÍTULO III

DE LAS TARIFAS

TARIFAS SEGÚN EL ANEXO A LA ORDENANZA Artículo 5.- Los propietarios de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, pagarán el impuesto de acuerdo a la tarifa contenida en el Anexo Único, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza.

CAPITULO IV DEL REGISTRO AUTOMOTOR MUNICIPAL

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FORMACIÓN DEL REGISTRO AUTOMOTOR MUNICIPAL

Artículo 6.- Para determinar el número, la identificación y las características de los sujetos de impuesto sobre vehículos, se formará el Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos.

DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Artículo 7.- A los fines de la inscripción, los contribuyentes deberán entregar a la Administración Tributaria Municipal:

1. Fotocopia simple del título de propiedad del vehículo o de los vehículos o en su defecto documento compra - venta debidamente notariada en el registro subalterno y fotocopia del carnet de circulación.

2. Fotocopia de la cédula de identidad ampliada del contribuyente o propietario del vehículo o los vehículos.

ALCANCE DEL REGISTRO AUTOMOTOR MUNICIPAL

Artículo 8.- El Registro de Información de Contribuyentes se formará con las especificaciones y datos contenidos en las solicitudes de inscripción en el Registro Automotor Permanente de Vehículos y se organizará de modo que permita:

1. Determinar el número de contribuyentes, su identificación y su domicilio o residencia.

2. Facilitar la clasificación de los vehículos a los fines de la recaudación del impuesto.

3. Implantar controles para el seguimiento trimestral del pago del impuesto. 4. Controlar el saldo adeudado de cada contribuyente por concepto de este

impuesto, por vehículo del cual sea propietario o asimilado. 5. Facilitar la fiscalización y registro de los vehículos propiedad de las empresas

que tienen actividades en el Municipio. 6. Identificar a los contribuyentes o responsables que hayan perdido su condición

de tales y las de los contribuyentes que hayan dejado impuestos pendientes de pago.

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO AUTOMOTOR MUNICIPAL

Artículo 9.- El Registro de Contribuyentes de Impuesto sobre Vehículos deberá mantenerse permanentemente actualizado e incorporárseles, en forma inmediata, las modificaciones que se produzca en la información dada en el registro de Vehículos. La exclusión de contribuyentes del Registro sólo se hará después que la Administración Tributaria verifique y constate que se ha perdido tal condición.

REVISION ANUAL

Artículo 10.- La Administración Tributaria Municipal realizará, anualmente, la revisión y actualización del Registro de Contribuyentes de Impuesto sobre Vehículos, para efectuar en éste los ajustes necesarios.

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Para mantener actualizado el Registro, la Administración Tributaria podrá realizar censos, inspecciones y fiscalizaciones permanentes y utilizar los datos censales y los registros de organismos oficiales.

INFORME SOBRE TRASPASO DE PROPIEDAD

Artículo 11.- La Administración Tributaria exigirá a los distribuidores, consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en el Municipio o que tengan agencias, sucursales o establecimientos en él, el envío mensual de la información relativa a la venta, enajenación y arrendamiento con opción de compra, de cualquier tipo de vehículo y la relación que contenga precios de ventas, marcas, modelos, seriales y otros datos de identificación de vehículos, así como la identificación y dirección completa del comprador, o adquiriente o arrendatario con opción de compra.

Así mismo, se les exigirá el envío mensual de la información sobre los vehículos recibidos para ser colocados en el mercado, con indicación de los precios de ventas, modelo, año, seriales y otros datos de identificación de los vehículos y de las personas naturales o jurídicas de quienes los reciban o a quienes pertenezcan.

La información mensual exigida en este Artículo deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días siguientes al último del mes a que se refiere la información.

OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS ORGANISMOS NACIONALES

Artículo 12.- El Ejecutivo Nacional deberá suministrar al Municipio Bolívar, la información relativa a la ubicación, por municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para circular por vías terrestres, según conste en el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, tal cual lo prevé el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CAPITULO V DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

SUJETOS PASIVOS

Artículo 13.- Son sujetos pasivos del impuesto a que se contrae la presente ordenanza, los propietarios de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría, o los sujetos asimilados, cuya residencia o domicilio esté establecida en el Municipio Bolívar del Estado Monagas

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RESPONSABLES SOLIDARIOS

Artículo 14.- Son sujetos pasivos en calidad de responsables:

1. El usufructuario, residente o domiciliado en el Municipio, si al momento de causarse el impuesto se encuentra en el ejercicio del derecho de usufructo sobre el vehículo respectivo.

2. El arrendatario con opción a compra de un vehículo, si fuere residente o domiciliado en el Municipio, si al momento de causarse el impuesto se encuentra vigente el contrato respectivo.

3. Los concesionarios y consignatarios de vehículos cuyo establecimiento se encuentre ubicado en el Municipio, con respecto de los vehículos en consignación que tenga al momento de causarse el impuesto.

4. Los distribuidores, agentes, representantes y comisionistas, residenciados o domiciliados en el Municipio, respecto de los impuestos generados por la propiedad de vehículos pertenecientes a los terceros en cuyos nombres actúan.

5. Los adquiriente, por cualquier título, de vehículos cuya propiedad haya generado la obligación de pagar el impuesto.

PARAGRAFO UNICO: A los fines del gravamen previsto en la presente Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:

1.- En el caso de venta con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

2.- En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de compra.

3.- En los casos de arrendamiento financiero, el arrendatario.

CONCEPTOS.

Artículo 15.- A los fines de este impuesto, se entiende por:

a. Sujeto Residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio Bolívar, su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

b. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio Bolívar, un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. A los mismos efectos, se consideran domiciliados en el Municipio Bolívar, las concesionarias de rutas otorgadas, para la prestación del servicio de transporte dentro del territorio Municipal.

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DEBER DE INFORMAR Artículo 16.- Los Administradores de los concesionarios o establecimientos dedicados a la compra-venta de vehículos deben enviar a la Administración Tributaria, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la colocación en el mercado de un nuevo tipo de vehículo, una relación que contenga precio de venta, marca, modelo, capacidad y peso de los mismos.

SOLVENCIA PARA PODER COMPRAR -VENDER VEHÍCULOS Artículo 17.- Los Administradores de los concesionarios o establecimientos dedicados a la compra-venta de vehículos deberán exigir al comprador de vehículo el Certificado tipo calcomanía como constancia de haber cancelado el impuesto correspondiente.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 18.- Los Administradores de los concesionarios o establecimientos dedicados a la compra-venta de vehículos, responden solidariamente por el pago del impuesto establecido en esta Ordenanza de los vehículos vendidos cuando el adquiriente no hubiere cancelado el impuesto correspondiente.

CAPITULO VI

DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACION

REQUISITOS PARA PODER CIRCULAR LIBREMENTE EN EL MUNICIPIO Artículo 19.- Para la circulación de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores propiedad de personas residenciadas o domiciliadas en los términos de esta Ordenanza en el Municipio, se deberán cumplir las siguientes formalidades:

a) Inscribir el vehículo en el Registro Automotor Municipal. b) Estar solvente con el pago del impuesto de vehículos. c) Portar las placas de identificación expedidas por las Autoridades Nacionales

de Tránsito o en su defecto el permiso de circulación. d) Estar solvente con el pago del impuesto regulado en esta ordenanza. e) Los demás requisitos exigidos por la legislación nacional y municipal.

CAPITULO VII

DEL PAGO DEL IMPUESTO

LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Artículo 20.- El impuesto de vehículos se liquidará por anualidades, de enero a diciembre de cada año civil, y se pagará en una sola porción dentro del primer trimestre de cada año en las Oficinas que establezca la Administración Tributaria, o en los Bancos recaudadores autorizados por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin.

DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO

PARAGRAFO UNICO: Los contribuyentes que paguen el impuesto dentro del primer mes del año, gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.

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CALCOMANÍA COMO PARTE DE LA CONSTANCIA DE PAGO Artículo 21.- Como constancia del pago se entregará a los propietarios de los vehículos especificados en el Artículo 4, un Certificado tipo calcomanía el cual servirá como prueba de solvencia ante la Administración Tributaria, sin que esto excluya cualquier otro distintivo que pueda acordarse con un logotipo especial que identifique al Municipio Bolívar del Estado Monagas. En caso de extravío de dicho Comprobante, el interesado deberá obtener el Certificado de Solvencia.

RECARGOS E INTERESES MORATORIOS PARA PAGOS FUERA DE LAPSO Artículo 22.- Pasado el primer trimestre del año y no sea pagado el impuesto causado y liquidado, y, si se cancela entre el segundo trimestre y el tercer trimestre del año se causará un recargo del quince por ciento (15%), si se pagara en el cuarto trimestre del año, se pagará con un recargo adicional del diez por ciento (10%). A partir de ese momento y para el próximo ejercicio fiscal, se causarán los intereses moratorios de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Tributario.

PAGOS PARA INSCRITOS DESPUÉS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO Artículo 23.- Los vehículos inscritos en el Registro Automotor Municipal con posterioridad al primer trimestre del año, siempre y cuando demostraren que, hasta el momento de la solicitud de su inscripción no estaban sujetos al pago del impuesto, pagarán el impuesto previsto en esta Ordenanza de la siguiente manera:

1) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el segundo trimestre del año el setenta y cinco por ciento (75%) de la anualidad respectiva.

2) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el tercer trimestre del año el cincuenta por ciento (50%) de la anualidad respectiva.

3) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el cuarto trimestre del año el veinte y cinco por ciento (25%) de la anualidad respectiva.

DOMICILIADO EN OTRO MUNICIPIO PARÁGRAFO UNICO: El propietario del vehículo domiciliado en otro Municipio, deberá acreditar la solvencia correspondiente para ser inscrito en la Administración Tributaria del Municipio Bolívar, Estado Monagas, quien hará la participación correspondiente.

DEBER DE EXIGIR LA SOLVENCIA Artículo 24.- El adquirente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia del pago del impuesto de vehículos. En el supuesto que el propietario del vehículo no se encuentre solvente con el pago del tributo a que se contrae la presente Ordenanza, el adquirente será responsable solidario por el pago del impuesto adeudado.

COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 25.- Los jueces, notarios y registradores que tengan jurisdicción en el Municipio Bolívar del Estado Monagas, deberán colaborar con la Administración Tributaria Municipal para el control del pago del tributo. El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma, será resarcido por el funcionario respectivo con el pago correspondiente al monto del tributo aquí regulado.

OBLIGACIÓN DE COLABORAR

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PARÁGRAFO ÚNICO: Todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República, de los estados y del Municipio, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de del impuesto regulado en esta Ordenanza y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal.

CAPITULO VIII

DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y CONDONACIÓN DE PAGOS

EXENCIONES PREVISTAS Artículo 26.- Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:

a) Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados,

b) Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de

instituciones públicas o privadas,

c) El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y

cinco (65) años, residenciadas en el Municipio. Dicho beneficio se otorgará

desde el mes siguiente a la recepción de la solicitud,

d) Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista

reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo, y en general

e) Los vehículos que pertenezcan a sujetos de derecho público.

DEBER DE INSCRIBIRSE

PARAGRAFO ÚNICO: El otorgamiento de la exención no exime al propietario del

vehículo de la obligación de inscribirlo ante la Administración Tributaria y de cumplir

con las obligaciones y formalidades previstas en esta Ordenanza.

EXONERACIONES POR PARTE DE EL ALCALDE Artículo 27.- El Alcalde podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto a los propietarios de:

a) Los vehículos de Instituciones de Asistencia Social o de Beneficencia Pública. b) Los vehículos de congregaciones u órdenes religiosas.

PARÁGRAFO ÚNICO: La exoneración prevista en este Artículo, podrá concederse por un plazo de dos (2) años y sólo podrá ser prorrogada por un lapso igual, pero en ningún caso, el plazo excederá de cuatro (4) años.

CONDONACIÓN DE LOS RECARGOS Artículo 28.- El Alcalde, excepcionalmente, mediante Resolución y previa aprobación favorable del Concejo Municipal por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá condonar el pago de las cantidades adeudadas por concepto de recargos a que se refiere el Artículo 20 de esta Ordenanza, siempre que los deudores cancelen la

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totalidad de las obligaciones pendientes, por concepto de impuesto de vehículos. El Alcalde, indicará igualmente, el lapso dentro del cual los interesados deberán realizar la cancelación, para poder gozar de dicho beneficio.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

NO PAGAR EL IMPUESTO Artículo 29.- Los propietarios de vehículos o asimilados, residenciados o domiciliados en el Municipio Bolívar, que incumplan con el pago del impuesto en un lapso comprendido entre uno (1) y dos (2) ejercicios fiscales serán sancionados con multa de una Unidad Tributaria (1 U.T). Quienes adeudaren más de dos ejercicios fiscales, serán sancionados con multa de dos Unidades tributarias (2 U.T.)

NO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO AUTOMOTOR MUNICIPAL Artículo 30.- Quienes no se inscriban ante el Registro Automotor Municipal dentro de los tres (3) meses siguientes a la causación del hecho imponible, serán sancionados con una multa de dos (2) unidades tributarias. Transcurriese ese plazo, y no hubiese tramitado su inscripción, se sancionará además, a razón de 0.50 unidades tributarias por cada trimestre que transcurra.

IDENTIFICACIÓN QUE NO CORRESPONDA Artículo 31.- El propietario de un vehículo que use el Certificado de Solvencia correspondiente a otro vehículo, será sancionado con multa de cinco (5) Unidades Tributarias. En caso de reincidencia, la multa será de ocho (8) Unidades Tributarias.

DATOS FALSOS O DUDOSOS Artículo 32. El propietario del vehículo que incurra en falsedad o se valga de medios fraudulentos para eludir el pago del impuesto, será sancionado con multa de ocho (8) a doce (12) Unidades Tributarias. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de propietarios de vehículos de transporte público concesionarios de rutas de transporte urbano, se les podrá sancionar además, con la revocación de la concesión respectiva.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEMAS DEBERES FORMALES PARAGRAFO SEGUNDO: Los contribuyente que no cumplan con los demás deberes formales establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de dos (2) a cuatro (4) Unidades tributarias según la gravedad de la infracción.

SANCIONA EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículo 33.- Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por el Director de Hacienda, y en su defecto, por la persona responsable de la Administración Tributaria.

FORMA DE SANCIONAR Artículo 34.- Las multas que aplique el Director de Hacienda, a causa de las infracciones a que se contrae la presente Ordenanza, serán impuestas en virtud de la resolución motivada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de

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Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario.

CAPITULO X

DE LOS RECURSOS

ACTOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Artículo 35.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.

ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Artículo 36.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

LAPSO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO AUTOMOTOR MUNICIPAL Artículo 37.- Se establece un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que todos los propietario de vehículos o asimilados, residenciados o domiciliados en los términos de esta Ordenanza en el Municipio Bolívar, del Estado Monagas inscriban sus vehículos, por ante la Administración Tributaria. A partir de ese lapso, se establecerán las sanciones establecidas en la presente Ordenanza por no haberse inscrito en el Registro Automotor Municipal.

DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA Artículo 38.- Queda derogada la Ordenanza de Impuesto de Patente Sobre Vehículos sancionada en fecha veintiún (21) de enero de 2002.

VIGENCIA Artículo 39.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, Sellado y Firmado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal

del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en Caripito a los días del mes de del año

Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.

ADRIAN RODRIGUEZ CESAR DÍAZ PRESIDENTE SECRETARIO

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Abogado Carlos Betancourt, Alcalde del Municipio Bolívar, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 88, Ordinal 12° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

PROMULGA ARTÍCULO 1.- Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos

ARTÍCULO 2.- En consecuencia publíquese en Gaceta Municipal. Cúmplase.

Comuníquese y Publíquese Cúmplase,

Abog. Carlos Betancourt ALCALDE

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ANEXO ÚNICO TARIFA AL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS (expresada en Unidades Tributarias)

MOTOS TARIFA

1 Comercial o de paseo con una cilindrada menor de 200cc. 0.50

2 Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 200cc hasta 400cc 0.70

3 Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 400cc 0.80

4 Deportiva de cualquier cilindrada 0.75

5 Otro tipo no especificado en esta categoría 0.80

AUTOMOVILES Y CAMIONETAS DE USO PARTICULAR

MENOS DE

1.000 Kg.

ENTRE 1000

Y 2.000 Kg.

MAS DE

2.000 Kg.

6

Vehículo cuyo año de elaboración o ensamblaje no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto.

1.00 1.50 1.75

7 Vehículo cuyo año de elaboración o ensamblaje sea mayor de cuatro (4) Años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto.

0.70 0.80 1.00

TAXIS y LIBRES TARIFA

8 Vehículo cuyo año de elaboración o ensamblaje no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto

1.00 1.00 1.00

9 Vehículo cuyo año de elaboración o ensamblaje sea mayor de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.85 0.90 1.50

10 Limousine 3.00 U.T.

Vehículos para transporte de pasajeros

CAPACIDAD EN PUESTOS

HASTA 10

11 A 20 21 Ó MAS

11 Vehículo cuyo año de elaboración o ensamblaje no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se causa el pago del impuesto

2.50 2.75 3.00

12 Vehículo cuyo año de elaboración o ensamblaje sea mayor de cuatro (4) años y menor de nueve (9) años en que causa el pago del impuesto

1.50 1.75 2.00

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13 Vehículo cuyo año de elaboración o ensamblaje sea mayor de de nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto.

0.80 0.90 1.00

VEHICULOS DE CARGAS, GANDOLAS, REMOLQUE Y SIMILARES TARIFA

14 Hasta 8.000 Kg. de capacidad. 2.00

15 Más de 8.000 Kg. de capacidad hasta 21.000 K 2.50

16 Más de 21.000 Kg. de capacidad hasta 33.000 KQ. 3.00

17 De 33.001 en adelante. 3.50

18 Casas rodantes. 2.00

19 Carrozas Fúnebres 0.25

20 Ambulancias. 0.25

21 Transporte de valores. 3.50

22 Otro tipo no especificado en esta categoría 2.00

VEHICULOS DE TIRO A MOTOR: (GRUAS) TARIFA

23 Más de 2.000 Kg. de peso. 2.00

REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL TARIFA

24 Hasta 500 Kg. de capacidad. 1.00

25 Más de 500 KQ. 1.50