el código civil 1936

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EL CÓDIGO CIVIL 1936 Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones. La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones. En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852. Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: “El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código la sistemática que atañe a la coordinación de las normas”. En efecto, el antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter social. CÓDIGO CIVIL DE 1936 REFERENTE AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: En su título preliminar estable en sus artículos: V: El estado y la capacidad civil de las personas se rigen por la ley del domicilio, pero se aplicará la ley peruana

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Relevancias sobre el codigo civil peruano de 1936 y su titulo preliminar sobre el derecho internacional privado.

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EL CDIGO CIVIL 1936Se inspira, en la orientacin Germnica, sea directamente a travs del Cdigo alemn de 1900, sea imitando los cdigos filiales del alemn como son el suizo y el brasileo. Se mantuvo a menudo el contenido del cdigo del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovacin ha sido la nica que ha primado en la Comisin Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptndolas y modernizndolas conforme a las necesidades de la poca. En realidad, la reforma de un Cdigo no significa la destruccin de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurdicas, nicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.La estructura del Cdigo de 1936 es la siguiente: Ttulo Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesin; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.En el Derecho de Obligaciones, el Cdigo de 1936 regul sobre una teora general del acto jurdico ignorada por el Cdigo del 1852.Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovacin mas importante que trajo el cdigo de 1936, el doctor ngel Gustavo Cornejo ha dicho: El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por as decirlo, la cpula del bello edificio del Cdigo Civil. No se sabe que admirar ms en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresin tcnico - jurdica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfeccin. Relevo prominente tiene en esta parte del Cdigo la sistemtica que atae a la coordinacin de las normas. En efecto, el antiguo derecho estableca una relacin rgida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relacin entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carcter social.

CDIGO CIVIL DE 1936 REFERENTE AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:En su ttulo preliminar estable en sus artculos:V: El estado y la capacidad civil de las personas se rigen por la ley del domicilio, pero se aplicar la ley peruana cuando se trate de peruanos. Las mismas leyes regularn los derechos de familia y las relaciones personales de los cnyuges as como el rgimen de los bienes de stos.IX.- La existencia y capacidad civil de las personas jurdicas extranjeras, de derecho privado, se rigen por la ley del pas en el cual se han constituido. La capacidad de las personas jurdicas extranjeras nunca podr ser contraria al orden pblico ni ms extenso que la concedida a las nacionales.X.- Las leyes extranjeras no son aplicables cuando son contrarias al orden pblico o a las buenas costumbresXI.- Las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido, pero si la actuacin de la prueba corresponde al juez, ste puede negar o restringir los medios que no considere idneos.XII.- Los jueces pueden solicitar del Poder Ejecutivo que, por la va diplomtica, obtenga de los tribunales del Estado cuya ley se trata de aplicar, un informe sobre la existencia de la ley y su sentido.XIII.- La Corte Suprema est autorizada para contestar las consultas que se le dirijan por un tribunal extranjero, por la va diplomtica, sobre puntos del derecho nacional.XIV.- Ningn habitante del Per puede eximirse de las obligaciones contradas en la Repblica conforme a las leyes.XV.- La Constitucin designa quienes son peruanos y quienes extranjeros. Las leyes sobre extranjera y sobre naturalizacin regularn todo lo concerniente a dichos estados.XIX.- Los residentes en el extranjero, estn o no domiciliados en la Repblica, pueden ser demandados:1.- Cuando se les exija el cumplimiento de obligaciones que hayan contrado o que deban ejecutarse en el Per.2.- Cuando se entable accin real concerniente a bienes ubicados en la Repblica.3.- Cuando se ha estipulado que los tribunales del Per decidan la controversia.Se refiere a Estado civil, cuyo significado etimolgico es que seala un carcter estable o difcilmente variable, se han manejado dentro del estado civil los siguientes aspectos, nacimiento, nombre, capacidad, edad, emancipacin, matrimonio, paternidad, adopcin, filiacin, divorcio y sucesin, en su conjunto, las normas que regulan todos estos aspectos, son conocidas como estatuto personal, que es el conjunto de disposiciones que regula la condicinjurdica de las personas.La capacidad de las personas siempre se une al Estado civil, pues forma parte, como ya dijimos del estatuto personal, por lo que la ley aplicable al Estado civil se aplica a la capacidad de las personas.