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61 Catastro de Ensenada es la denominación que se da a la averiguación llevada a cabo en los territorios de la Corona de Castilla para conocer, registrar y evaluar los bienes, rentas y cargas de los que fuesen titulares sus mora- dores, debiendo quedar éstos también for- malmente registrados, así como sus familias, criados y dependientes. Dicha averiguación se realizó entre abril de 1750 y el mismo mes de 1756 -salvo la Villa y Corte, que se termina en la primavera de 1757- y su finalidad expre- sa consistía en obtener información para sobre ella modificar el sistema impositivo vigente, que, de estar basado principalmente sobre determinados géneros de consumo y sobre las ventas y trueques de tierras, frutos agrarios y otros bienes, se pretendía fundar sobre los bie- nes raíces y sobre las rentas anuales sólida- mente establecidas, ya fuesen de origen comer- cial, industrial o financiero (1). El término catastro no es unívoco. El Dic- cionario de la Academia lo define como censo ofi- cial estadístico de la riqueza urbana y rústica de un país, definición que se aviene con lo que fue el Catastro que nos disponemos a estudiar. Pero también dice la Academia que ‘catastro’ es la contribución real sobre rentas fijas y posesiones, acepción que también es aquí procedente, pues tras la pesquisa se había previsto establecer una contribución única, o catastro, consistente en el pago anual de un porcentaje, el mismo para todos, sobre la base imponible resultante del valor dado a los bienes y rentas de cada uno. El que a la averiguación llevada a cabo se la conozca como «de Ensenada» se debe a haberse realizado bajo el impulso político y la dirección inicial de don Zenón de Somodevi- lla y Bengoechea (1702-1781), I marqués de la Ensenada, título napolitano que le otorgó en 1736 el infante Don Carlos (futuro Carlos III). El Catastro de Ensenada, 1749-1759: diez años de intenso trabajo y 80.000 volúmenes manuscritos Concepción Camarero Bullón Universidad Autónoma de Madrid Diciembre 2002 (1) Este trabajo se ha realizado a partir de los titu- lados «Vasallos y pueblos castellanos ante una averi- guación más allá de lo fiscal: el Catastro de Ensenada, 1749-1756», publicado en Durán Boo, I. y Camarero Bullón, C. (2002) (dir.): El Catastro de Ensenada. Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor cono- cimiento de los Reinos. Madrid, Dirección General de Catastro, Ministerio de Hacienda, pp. 113-387, y «Ave- riguarlo todo de todos: el Catastro de Ensenada», en Estudios Geográficos, 248/249, pp. 493-531. En ambos puede consultarse la bibliografía específica y las fuen- tes utilizadas.

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Page 1: El Catastro de Ensenada, 1749-1759: diez años de … · Ensenada en tener sobre su mesa una radio-grafía, una analítica, un diagnóstico y algunas recetas. El objetivo central

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Catastro de Ensenada es la denominaciónque se da a la averiguación llevada a cabo enlos territorios de la Corona de Castilla paraconocer, registrar y evaluar los bienes, rentasy cargas de los que fuesen titulares sus mora-dores, debiendo quedar éstos también for-malmente registrados, así como sus familias,criados y dependientes. Dicha averiguación serealizó entre abril de 1750 y el mismo mes de1756 -salvo la Villa y Corte, que se terminaen la primavera de 1757- y su finalidad expre-sa consistía en obtener información para sobreella modificar el sistema impositivo vigente,que, de estar basado principalmente sobredeterminados géneros de consumo y sobre lasventas y trueques de tierras, frutos agrarios yotros bienes, se pretendía fundar sobre los bie-nes raíces y sobre las rentas anuales sólida-mente establecidas, ya fuesen de origen comer-cial, industrial o financiero (1).

El término catastro no es unívoco. El Dic-cionario de la Academia lo define como censo ofi-cial estadístico de la riqueza urbana y rústica deun país, definición que se aviene con lo que fueel Catastro que nos disponemos a estudiar. Perotambién dice la Academia que ‘catastro’ es lacontribución real sobre rentas fijas y posesiones,acepción que también es aquí procedente, puestras la pesquisa se había previsto establecer unacontribución única, o catastro, consistente en elpago anual de un porcentaje, el mismo paratodos, sobre la base imponible resultante delvalor dado a los bienes y rentas de cada uno.

El que a la averiguación llevada a cabo sela conozca como «de Ensenada» se debe ahaberse realizado bajo el impulso político y ladirección inicial de don Zenón de Somodevi-lla y Bengoechea (1702-1781), I marqués dela Ensenada, título napolitano que le otorgó en1736 el infante Don Carlos (futuro Carlos III).

El Catastro de Ensenada, 1749-1759:diez años de intenso trabajo y 80.000volúmenes manuscritos

Concepción Camarero BullónUniversidad Autónoma de Madrid

Diciembre 2002

(1) Este trabajo se ha realizado a partir de los titu-lados «Vasallos y pueblos castellanos ante una averi-guación más allá de lo fiscal: el Catastro de Ensenada,1749-1756», publicado en Durán Boo, I. y CamareroBullón, C. (2002) (dir.): El Catastro de Ensenada. Magnaaveriguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor cono-

cimiento de los Reinos. Madrid, Dirección General deCatastro, Ministerio de Hacienda, pp. 113-387, y «Ave-riguarlo todo de todos: el Catastro de Ensenada», enEstudios Geográficos, 248/249, pp. 493-531. En ambospuede consultarse la bibliografía específica y las fuen-tes utilizadas.

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Y es que Ensenada, tras una sólida carrera civilen la Marina, entró en el círculo de la Corte alser llamado para servir al infante Don Carlos,primero, y al infante Don Felipe, después, enla larga y costosa empresa de Isabel de Farne-sio, segunda esposa de Felipe V, para ver a sushijos ceñir coronas en tronos italianos.

A comienzos de la primavera de 1743muere en Madrid el ministro de Hacienda,José del Campillo, siendo llamado a la Cortedon Zenón para sustituirle. Ensenada es desig-nado Secretario de Estado y del Despacho Uni-versal de Hacienda en 1743, cartera a la queagregó, al igual que su predecesor, las de Gue-rra-Marina e Indias. Entre los logros de sulargo ministerio (1743-1754) existe unanimi-dad en señalar como uno de los más señerosla realización del Catastro, pues la documen-tación que generó ha ido acrecentando suimportancia con los años, constituyendo hoy,sin duda, la base documental más importan-te para el estudio pormenorizado de la Coro-na de Castilla en el Antiguo Régimen. Y es que

los fondos documentales del Catastro fuerony todavía son ingentes, a pesar de haberse per-dido una parte muy considerable. Cuando en1759 se cierre la primera etapa de las averi-guaciones catastrales, se ordenará hacer inven-tario, resultando haber quedado todo regis-trado en 78.527 volúmenes, distribuidos enlas Contadurías de Única Contribución, esta-blecidas en las capitales de las 22 provinciasque entonces formaban la Corona de Castilla.Por su parte, en la sede madrileña de la RealJunta de Única Contribución, órgano centralque dirigió las averiguaciones, quedaron otros2.289 libros y legajos, 2.047 de los cualespasarían un siglo después al Archivo Univer-sal de Simancas (Valladolid), depositándose elresto en el Ministerio de Hacienda y poste-riormente en el Archivo Histórico Nacional(Madrid).

El hecho de que la única contribución nofuera implantada fue determinante para que,paulatinamente, tan impresionante volumende papeles y de información fuese quedandosepultado, aunque no totalmente olvidado.Correspondería a Antonio Matilla Tascón–archivero del Ministerio de Hacienda– dar aconocer, con su obra La Única Contribución yel Catastro de la Ensenada (1947), cuál fuera lagénesis del Proyecto de Única Contribución,dando paso de ese modo a que diversos estu-diosos empezasen a investigar los fondos delCatastro. A su vez, la Dirección General delCatastro, del Ministerio de Hacienda, ademásde propiciar diversas investigaciones, a travésde su revista CT Catastro, viene siendo caucede difusión de diversos trabajos sobre el tema.

Pues bien, antes de entrar en el Catastromismo es obligado referirse a las circunstan-cias que llevaron a Ensenada a proponer almonarca Fernando VI la realización de unasaveriguaciones catastrales que, de partida, ibana ser frontalmente denostadas por la cúpulade la alta Administración, bien asentada en losdiversos Consejos de la Corona.

Ensenada, ignorante del estado y entresi-jos enmarañados de la Hacienda cuandoasume el cargo en 1743, se ocupó en los pri-meros años de su gobierno de conocer en pro-fundidad todo lo que ignoraba, conocimien-

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CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

Don Zenón de Somadevilla, marqués de la Ensenada (1702-1781). (Biblioteca Nacional, Madrid).

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to en el que avanzó lentamente, debiendo ocu-parse sobre todo de las urgencias del día a día,pues no en balde la Real Hacienda se hallabasumamente postrada tras la declaración debancarrota cuatro años atrás, en 1739. El sos-tenimiento de las guerras que proseguían enItalia consumía el grueso de los caudales, elatraso en los pagos era crónico y todavía irre-mediable, a la vez que algunas medidas adop-tadas para salir de la quiebra (imposición dela décima a los legos y de la octava de los bene-ficios a los eclesiásticos, valimiento o incau-tación de la mitad de las rentas de los bienesde propios de todos los municipios) habíanmerecido una fuerte impopularidad, pues fue-ron miles los pueblos que debieron tomardinero a censo para hacer frente a la décimay para poder pagar las partidas a las que ve-nían haciendo frente con las rentas de propiosincautadas.

Cuando Ensenada apenas lleva tres añosen el gobierno, muere Felipe V (rey entre1700-enero 1724, agosto 1724-1746), pasan-do la corona a Fernando VI (rey entre1746-1759), hijo de su primer matrimonio conMaría Luisa Gabriela de Saboya. El acceso altrono irá seguido de importantes cambios enlas cabezas de los ministerios, siendo pocoslos que entonces apostarían por la continui-dad de Ensenada, etiquetado certeramentecomo hombre de Isabel de Farnesio, la reinaviuda, y de sus hijos los infantes Carlos y Feli-pe, hermanastros del rey y a cuya sombra sehabía desenvuelto. Pero, el hecho es que se lemantuvo en el cargo, ganándose pronto laconfianza del rey, y también de la reina, Bár-bara de Braganza, que poco después lo haríasu secretario. Bastó un año en el nuevo gobier-no para que Ensenada comenzase a elaborarprogramas de reforma y regeneración de losramos puestos a su cargo, que siguieron sien-do los de Hacienda, Guerra-Marina e Indias.Estos programas irán siendo expuestos almonarca en las hoy famosas y muy consulta-das representaciones del ministro, todavía bási-cas para desentrañar el «proyecto» de Ense-nada.

Para entonces, 1747, Ensenada tiene tira-das las grandes líneas de su proyecto, líneas

que por lo que se refiere al Catastro ya habíansido planteadas a Felipe V, pues en el mismoaño de su muerte, 1746, ya estaba en marchaen la provincia de Guadalajara una averigua-ción catastral a modo de experimento, lo quees clara demostración de que ya había hechoEnsenada de la única contribución uno de lospuntos centrales de su proyecto de reforma.La transición sucesoria debió retrasar algo susplanes, que retoma en su representación del 47,no cejando ya hasta ver estampada la firmadel rey en el decreto que pondría en marchalas averiguaciones, en octubre de 1749. Aten-to a su tiempo, y abierto a cuantas ideas seexponían aquí y allá sobre los males de laHacienda y sus remedios, Ensenada debiórumiar en esos sus primeros años lo que habíasabido del catastro de Cataluña, implantadopor quien había sido su «descubridor» y pri-mer protector, el ministro José Patiño, pidien-do papeles de todo ello para un mejor cono-cimiento. Debió de sistematizar también loque había sabido sobre el catastro establecidoen Saboya en los años 30, experiencia quevivió directamente, y sobre los trabajos decatastración llevados a cabo en Milán entre1718 y 1733. Debió de leer y releer y comen-tar la Representación al Rey N. Señor D. FelipeV, dirigida al más seguro aumento del Real Era-rio y conseguir la felicidad, mayor alivio, rique-za y abundancia de su Monarquía, editada en1732 al poco de morir su autor, Miguel deZavala y Auñón, que desde su puesto en elConsejo de Hacienda y superintendente gene-ral de la pagaduría general de Juros y Merce-des había gozado de una buena atalaya deconocimiento y análisis.

Para entonces, también había constituidoya un equipo de hombres íntegros y capacesa los que colocó al cargo de las direcciones ge-nerales de rentas y de las contadurías y teso-rerías generales de valores, de juros y de dis-tribución, en cuyas covachuelas se comenzóa trabajar a mayor ritmo, a minorar los retra-sos seculares en el cierre de las cuentas, a ela-borar regularmente presupuestos anuales deingresos y gastos, a recobrar rentas y derechoscuyo disfrute paraba en terceros con dudosotítulo de pertenencia y, desde luego, a prepa-

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rar para el Geffe estados de rentas de percep-ción clara e inmediata, así como informes decada una de ellas, con propuestas pragmáti-cas de mejora. Con todo ello, no tardó muchoEnsenada en tener sobre su mesa una radio-grafía, una analítica, un diagnóstico y algunasrecetas. El objetivo central será sanear laHacienda pública, lo que requería, desdeluego, un notable e inmediato incremento delos ingresos. Entre tanto, resultaba indispen-sable adecuar cuanto antes los gastos a dichosingresos, estableciendo también mecanismosde control eficaces que impidiesen la enquis-tada malversación y el despilfarro. Para lo pri-mero no era dable pensar en un incrementode la presión fiscal, pues eran muchos los indi-cadores de que se había alcanzado techo. Laúnica salida consistía, pues, en abandonar deuna vez el sistema tradicional de arrenda-miento de la recaudación, asumiendo direc-tamente la Real Hacienda dicha función, concuya medida se estimó que los ingresos se ele-varían entre un 20 y un 30 por ciento. Estavía, iniciada ya en 1743 por Campillo, la lle-vará Ensenada a su plenitud desde 1750.

Otra vía habría de ser la reducción de ladeuda, materializada en buena parte en el pagoanual que había que realizar de los intereses ysituados de los juros o títulos de deuda quedesde siglos atrás se habían venido utilizandopara financiarse, títulos que, a razón de entreun 3 y 5 por ciento, venían rentando a sus po-seedores desde cien, ciento cincuenta e inclu-so doscientos años atrás, con lo que los capita-les iniciales facilitados a la Corona se habíanamortizado no se sabe cuántas veces. Otra víapor la que se habían sangrado las arcas públi-cas era la de la enajenación de derechos de laReal Hacienda. Si un pueblo cualquiera habíaestado obligado, por ejemplo, a pagar anual-mente 10.000 reales en concepto de alcabalas,y si tal derecho se había enajenado, vendido,150 años atrás a cambio de un servicio de400.000 reales, ¿cuántos reales había dejado depercibir la Hacienda desde que se debiera haberproducido la amortización de aquel adelanto,que no fue tal sino compra del derecho a per-petuidad? Es más, ¿cuántos de los que todavíagozaban de tales derechos enajenados carecían

de instrumentos de legitimidad para tal per-cepción? Cuarenta años atrás, en 1706, se habíaestablecido por el primer borbón la Junta deIncorporación, precisamente para que todoslos titulares fácticos de rentas enajenadas vali-dasen sus derechos mediante la presentaciónde los títulos legitimadores. ¿Por qué todavíaseguían miles de titulares sin presentar los pape-les? ¿Por qué seguían aún muchos miles mássin resolución del Juzgado de Incorporación?

De lo expuesto debe deducirse, pues, quela única vía de acrecentamiento a corto plazoera la recaudación y administración directa delas rentas. Las otras dos vías, reducción dejuros y recuperación de rentas enajenadas, nopodían ser sino objetivos a medio y largoplazo, pues serían ingentes los caudales pre-cisos para recobrar tales derechos, aunquecupiera ir liberando algunos.

En el análisis efectuado se puso sobre lamesa otra vía de acrecentamiento de los ingre-sos, de enorme potencial pero no dependientede la exclusiva voluntad del monarca y de suAdministración: la contribución de los ecle-siásticos. Este delicado asunto presentaba almenos dos frentes, uno de los cuales parecía demás fácil atajo. Las alcabalas por ventas de tie-rras y casas seguían siendo una fuente básicapara la Real Hacienda. Resultaba, sin embargo,que, por seculares disposiciones, las tierras ycasas que iban pasando a propiedad de la igle-sia, lo mismo que las que pertenecían a losmayorazgos, adquirían de inmediato el carác-ter de manos muertas, no pudiendo venderse nienajenarse, por lo que quedaban apartadas delcircuito comercial, reduciéndose paulatinamentepor ello la renta de alcabalas. Por consiguiente,la reforma debía disponer de una estrategia quepermitiese acabar con ese estado de cosas.

Vistas estas ideas generales sobre el esta-do de cosas que Ensenada considera precisoreformar, conviene conocer con cierto detalleuna parte del problema, la fiscalidad vigente,pues el Catastro va a tener como objeto prin-cipal modificar radicalmente una parte de esesistema.

Antes de proceder a trazar el panorama fis-cal de la época, conviene señalar que las víasde reforma de la Hacienda propiciadas por

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Ensenada no se puede decir que fueran nove-dosas, pues todas ellas formaban parte de dis-cursos reiterados desde hacía más de un siglo.Lo novedoso estriba en la determinación deEnsenada de ponerlas en marcha, pues lo queno se comienza no se acaba, como solía decireste ministro.

Las cargas de los vasallosLas rentas de la Corona

Si acercamos el foco a las rentas de las quese nutrían las arcas reales, se verá que estabanagrupadas en tres grandes bloques: rentas gene-rales, o aduanas, rentas estancadas, o monopo-lios, y rentas provinciales, o impuestos interiores.Para definirlas y comentarlas seguiré un infor-me interno de los directores generales de ren-tas al ministro de Hacienda, custodiado en laBiblioteca Nacional. Es de 1759, lo firmanCuéllar e Ibarra –dos miembros de la RealJunta de Única Contribución– y se lo dirigenal ministro sucesor de Ensenada en Hacien-da, el conde de Valparaíso.

Consisten las rentas generales, dice el infor-me, en los derechos o imposiciones que univer-salmente se exigen por la entrada y la salida enlos dominios de S.M. de toda clase de frutos, géne-ros y mercaderías. En los puertos de Andalu-cía, costa de Granada y reino de Murcia elderecho de aduana toma el nombre de almo-jarifazgo («cobrador» en árabe) o diezmo.Cada género tiene un arancel específico, figu-rando con todo detalle en el libro aforador,cuya última actualización se efectuó a finalesdel siglo XVII, siglo en el que la contribucióntradicional (entre el 3 y el 10 por ciento segúngéneros) se fue aumentando a tenor de lasurgencias de la Corona, llegando a alcanzar el25 por ciento, con notorio exceso. Por diver-sas disposiciones y acuerdos con los arren-dadores de rentas o asentistas, se rebajaronlos tipos, convirtiéndose estas aduanas en lasmás moderadas, situación que cuando Ense-nada la estudia no podía corregirse por haberquedado consolidados esos aranceles en lostratados de Comercio con Inglaterra de 1713y 1716.

En otro grupo de aduanas –puertos moja-dos del reino de Valencia, Quatro Villas, Astu-rias, Galicia y Mallorca, así como en los puer-tos secos en las fronteras de Aragón conNavarra y Francia, de Castilla con Navarra,Guipúzcoa, Álava y Señorío de Vizcaya– elarancel alcanzaba el 15 por ciento, pues, sien-do en origen un 7,5 por ciento, se le fueronagregando uno y medio por ciento, primeros dospor ciento y segundos dos por ciento, con susaumentos por pago en plata. La frontera deNavarra con Francia no tenía formalmentederechos de aduanas, aunque se mantenía deantaño el derecho de tablas por la entrada y sali-da de mercaderías, consistente en un 3,75 porciento. En los puertos secos entre Castilla y Por-tugal (en los reinos de Galicia, León, Castilla,Extremadura y Marquesado de Ayamonte), elarancel base con los agregados alcanzaba el12,75 por ciento.

Los puertos de Cataluña tenían régimenespecial. La contribución recibía el nombre dederecho ordinario de General, al que se agregóotro llamado de guerra, impuesto por la Dipu-tación del Principado para financiar la guerraque en el año de 1640 sobstuvo contra el Rey Dn.Phelipe Quarto. El tributo era muy moderado,pues agregados general y guerra alcanzaban el3,33 por ciento, salvo en Barcelona, donde elderecho era de 7 y onze dozabos por ciento a laentrada y de 7 y un dozabo por ciento a la sali-da. Algunos géneros estaban sujetos ademásal derecho de bolla, consistente en un 15 porciento de las salidas y entradas de ropa de lana,seda y mezclas, valoradas a su precio de venta.Los sombreros y barajas de naipes contribuíancon 12 dineros por unidad. Desde 1704, todala casuística aduanera de estos puertos quedórecogida en los libros de ordinaciones, a los quedebían sujetarse aduaneros, exportadores eimportadores. En muchos casos, los puertosde Cataluña servían de entrada de génerosdestinados a los reinos de Aragón o de Valen-cia, en cuyo caso recibían un nuevo grava-men hasta completar el 15 por ciento, que sepagaba en las aduanas de Barcelona, Fraga oTortosa.

En Canarias, las rentas generales tambiénse denominaban almojarifazgos (6 por ciento

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de entrada o salida), a los que se unían las ter-cias decimales (aplicadas a granos y frutos dela tierra) y la horquilla (sic), de la que dice elinforme que era yerba propia para tintes que secría en los riscos y despeñaderos que caen al mar;es dificultosa su recolección, que sólo se permitede quenta de la Real Hazienda, por el riesgo dela vida de los que se emplean en ella, pues lohacen colgados desde la inminencia; y la canti-dad que se coge se vende al mayor precio que sepuede a los compradores que se presentan, que enlo general son estrangeros.

Además de los derechos de aduanas, for-maban parte de las rentas generales el llamadoderecho de sanidad (un 3 por ciento adicionalcobrado en las aduanas de Cádiz, Puerto deSanta María, Sevilla, Málaga y Cartagena paraprecaver el contagio que se padecía en Argel,hablamos de 1743), los derechos de almiran-tazgo, la renta del azogue y sus compuestos (soli-mán, bermellón y lacre), la renta general de lanasy la de servicio y montazgo, que por su com-plejidad y por no guardar relación directa conel objeto del Catastro no describimos.

Las rentas estancadas eran sal y tabaco.También se suele considerar estanco la rentadel papel sellado, que sin embargo el informemanejado no incluye. La del tabaco era suma-mente rentable, aunque Ensenada la califica-ba de vicio, datando su estanco de 1636. Teníauna organización totalmente autónoma y unared de distribución muy eficaz, con almace-nes comarcales (tercenas) y puestos de ventaal menor (estanquillos). La apertura en estosaños de la Real Fábrica de Tabacos de Sevillacontribuyó notablemente a la expansión delvicio, y también de la renta, calificada porEnsenada de joya de la Corona.

La sal, artículo de primera necesidad parahombres, ganados y salazones, fue declaradadel Real patrimonio ya en 1384 al promulgarque todas las fuentes, pilas y pozos salados per-tenecían al rey. Felipe II, en 1564, incorporó ala Corona todas las salinas que aún estaban enmanos de particulares, salvo las de Andalucía,prohibiendo la entrada de sal de fuera de losreinos y ordenando extender la red de alfolíespara el más cómodo abasto de los pueblos.Casi desde el principio, y especialmente desde

el siglo XVII, la sal se convirtió en el productomás a la mano y seguro para fijarle sobrepre-cio y así acudir a las urgencias de la Hacienda,pues su reparto estaba completamente con-trolado y el consumo asegurado. En 1749,Ensenada, una vez acabadas las guerras con lafirma de la Paz de Aquisgrán, ordenó reducirel sobreprecio vigente de 13 reales a la mitad,y en 1.º de enero de 1750 la otra mitad, apro-vechando que en esa fecha se comenzó a admi-nistrar directamente por la Real Hacienda.

En cuanto a las rentas provinciales, en lasque nos detendremos algo más por tratarse delas que se pretendía sustituir por la única con-tribución, englobaban conceptos muy dispares.El principal ramo era la alcabala, nombre dela regalía que el reino concedió a la Corona en1342, consistente en el derecho de la veintenaparte (5 por ciento) de todo lo que se vendiese,permutase o sobre lo que se estableciese censo.Siete años más tarde, en 1349, se aumentó aun 10 por ciento, porcentaje en el que se per-petuó y que seguía vigente cuando el Catastro.

Los llamados cientos, o quatro unos por cien-to, fueron también concesiones del reino a laCorona. Se otorgaron en los años 1639, 1642,1656 y 1663. Tras minorar dos de ellos amedios por ciento con Carlos II (1665-1700),se restablecieron a su integridad, y así estáncuando Ensenada acomete su estudio. Loscientos no son sino ampliaciones del tipo dela alcabala, pues se aplican también sobre lascosas que se venden, se cambian o sobre las quese impone censo. No obstante, tanto las alca-balas como cada uno de los cientos teníanadministración separada, pues se mantenía laformalidad de que cada ciento había sido con-cedido para una urgencia diferente.

El derecho al cobro de las alcabalas y cien-tos fue vendido por la Corona a particularesen numerosas villas y lugares. Muchos de loscompradores fueron las propias villas, quetomaron dinero a censo para la compra delderecho al rey. Pagado el censo, la alcabala olos cientos se convertían en un ingreso netomás del concejo, destinándolo a distintos finescomunales. En ocasiones, los compradores nomaterializaban el total del pago, o contraíanuna deuda con la Hacienda por otro concep-

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to; en tales casos se les empeñaba el derecho,debiendo pagar desde ese momento un situa-do a la Real Hacienda, hasta que procediesenal desempeño total; dicho situado consistía enlos réditos del valor del empeño. De las alca-balas y cientos enajenados existía un registro enlas llamadas contadurías generales de valoresy distribución. Además de las ventas de talesderechos, existían también abundantes exen-ciones por donación o gracia real. Exentostotales eran también los eclesiásticos y casaspías, y ello tanto para rentas eclesiásticas comopatrimonios (es decir, bienes de los que erantitulares las iglesias, conventos, monasteriosu obras pías, a los que llamaremos beneficia-les, y bienes particulares de los eclesiásticos,a los que llamaremos patrimoniales). Los ecle-siásticos sí quedaban sujetos a alcabala y cien-tos en las operaciones comerciales en las queactuaban como meros tratantes o comercian-tes, lo que no era infrecuente.

En algunas ciudades existían rentas espe-ciales que se administraban junto con alcaba-las y cientos. Así, en Sevilla seguía vigente larenta de bateojas, que gravaba las labores deoro, la plata hilada y algunas telas. En lamisma Sevilla existía también la renta de losreales alcázares, que gravaba los ingresos porel arrendamiento de sus habitaciones. Cádiztenía estancados el thee y el café. Granada porsu parte pagaba la renta de la seda, estableci-da ya en 1494 y consistente en un diezmo ylos cientos; también la renta del azúcar y la quellaman de la abuela, renta ésta anterior a la con-quista y que se mantuvo sobre diversos pro-ductos, considerándola equivalente a la alca-bala y cientos. En algunas provincias,particularmente las de Castilla la Vieja, rigentambién los derechos de martiniega, yantar yforero, todos ellos en reconocimiento del seño-río, llevando su cuenta junto con las relacio-nes de alcabalas y cientos, cuando se tratabade señorío realengo.

Otra renta provincial muy significativa eralas tercias reales, que más adelante ubicaremosy comentaremos dentro de los diezmos.

El servicio ordinario y extraordinario y suquince al millar era un tributo estamental quepagaban únicamente las personas del estado

general o llano, por el cual –dice el informe–se distingue de el estado noble. El ordinario yaestaba impuesto en 1577, estableciéndose elextraordinario en 1580. En muchos pueblosse llama a este tributo servicio real. Según sedice, estaba establecido que la cantidad fijadaa cada pueblo por la contaduría general devalores debía ser repartida entre los vecinosdel estado general en proporción a sus hacien-das. El equivalente a este servicio en la noble-za era el de lanzas.

Los derechos sobre la sosa y la barrilla secobraban en las provincias de Murcia, Man-cha, Toledo y Granada. Por un lado se cobra-ba un real por quintal al cosechero o extrac-tor, al que se añadían 6 reales a la barrilla y 3a la sosa de todo lo que se vendía, dentro ofuera del reino. En las ciudades de Cartagenay Lorca tales derechos se elevaban en real ymedio en la barrilla y la mitad en la sosa.

Los llamados reales servicios de millones, osimplemente millones, no fueron en su origenimpuestos propiamente dichos, sino conce-siones o servicios del reino a petición de laCorona. Los representantes del monarca expo-nían en sesión de Cortes las razones que lle-vaban a solicitar al reino una contribuciónextraordinaria. Tras discutir la oportunidad yla cuantía, a veces durante años, se debatíaentre los representantes de las ciudades convoto en Cortes la forma y medios de recaudarla cantidad que finalmente se acordaba. Lle-gado el acuerdo, se elevaba a escritura públi-ca, quedando obligados reino y rey al cum-plimiento de lo pactado. La primera concesiónse acordó en 1590, reinando Felipe II. Losmillones vigentes cuando el Catastro eran lossiguientes:

• Servicio de 24 millones de ducados,pagaderos al rey en 6 años, a razón de4 millones de ducados al año. Este ser-vicio, otorgado en 1650, se fue prorro-gando de hecho cada 6 años, dandocomienzo cada servicio el 1.º de agostodel correspondiente sexenio. Para larecaudación de los 24 millones se acor-dó gravar los consumos de vino, vina-gre, aceite, carne y velas de sebo.

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• En el mismo año de 1650 el reino con-cede el servicio de paga del sueldo de8.000 soldados, que fue teniendo las mis-mas prórrogas sexenales. Gravaba elvino y la carne.

• En 1658 se concedieron dos servicios,de 3 millones de ducados y de 1 millón,que se conocen con el nombre de nue-vos. También fueron teniendo prórrogasautomáticas.

En 1686, Carlos II optó por suavizar lascontribuciones, suprimiendo en parte los dere-chos correspondientes a los 24 millones, 8.000soldados, 3 millones y nuevos impuestos, que-dando reducida esta contribución a los 19millones y medio que se administran a nombre de

24, eximiendo asimismo de dos de los cuatrounos por 100, exenciones que rigieron hasta1705, año en que se mandaron restablecerpara subvenir a las urgencias del Estado y gas-tos de la guerra de Sucesión, tomando enton-ces el nombre de renovados.

Agregados todos estos servicios, los con-sumidores venían pagando diversos sobre-precios en los siguientes productos: en el vino,octava, octavilla y 64 maravedíes (cerca de 2reales); en el vinagre, octava, octavilla y 32 mr;en la arroba de aceite, octava, octavilla y 50 mr;en libra de carne, 8 mr; en cabeza de rastro,273 mr (algo más de 8 reales); y en vela desebo, 4 mr.

Los eclesiásticos quedaron exentos detodos estos servicios, a excepción del de 24

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Estadillo correspondiente a las principales rentas: generales o de aduanas, provinciales, yerbas y lanas, almirantazgo, aguardiente,etc. Por razones diversas, las rentas provinciales eran las más perjudiciales y denostadas, por lo que Ensenada pretendía susti-tuirlas por una única contribución, proporcional a los bienes y rentas de cada contribuyente (Archivo General de Simancas).

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millones. Y como en muchos lugares peque-ños no existía forma de llevar cuenta separa-da de lo que consumían y resultaba engorro-so aplicarles la rebaja del servicio en que nohabían quedado incluidos, se adoptó la cos-tumbre de que pagaran como los demás veci-nos, devolviéndoseles anualmente la diferen-cia a su favor, denominada refacción.

La contribución de millones no se redu-cía, sin embargo, a vino, vinagre, aceite, carney velas. En las escrituras figuran muchos más,con la particularidad de que su contribuciónal pago de los millones no se hacía en elmomento de la compra para su consumo sinoa la hora de introducirlos en los reinos, puesen bastantes casos se trataba de productosforáneos o de insuficiente producción interior.Era el caso del chocolate, azúcar, papel, pasa yjabón seco, así como especería, goma, polvos azu-les, cotonías y muselinas.

Tras los millones, aparece otro derechoenglobado en rentas provinciales. Su nombre,quarto fiel medidor, y consiste en el cobro de4 mr por cada arroba o cántara de todo lo quese afora, mide, pesa y consume de vino, vina-gre y aceite. También fue servicio del reino,en 1642, para que el rey lo vendiese dondeno estuviese enajenado, destinando los ingre-sos a la compra de caballos. Los que no se ven-dieron los percibía la Real Hacienda, que losadministraba junto con los millones.

Otra era la renta del aguardiente, que fueestanco precisamente hasta Ensenada, a cuyainstancia firma el rey su desestanco y librefabricación (19 de julio de 1746). La renta,arrendada hasta entonces, se sustituye por unrepartimiento a los pueblos en cuantía equi-valente a lo que la Hacienda venía percibien-do, que era mucho menos que lo que losarrendadores obtenían de los pueblos. La RealHacienda se reservó la venta en Cádiz, Ferroly la Graña.

Derechos de la Iglesia

Dos eran las percepciones más generales,los diezmos y las primicias, a las que se añadíanotras de carácter no universal, como era el votode Santiago, percibido por la iglesia del Após-

tol por concesión regia, y las llamadas limos-nas de pie de altar, que no eran en absolutoresultado de obras de caridad ocasionales sinopercepciones anuales fijas, ya que estaban vin-culadas a determinados bienes, casi siempreinmuebles, que quedaban sujetos a garantíahipotecaria para el supuesto de incumpli-miento.

De todas estas rentas, la principal era sinduda el diezmo. El vocablo ‘diezmo’ significa,como es sabido, la detracción que todos losagricultores y ganaderos hacían de sus pro-ductos agropecuarios en favor de la Iglesia, lacual consistía generalmente en la décima partede los mismos. Esta realidad suele aparecerrecogida en el Catastro con una fórmula muysencilla, de diez, uno, especificando las leyesdel reino que tal gravamen afectaba al pan yvino y ganados, y a todas las otras cosas que sedeben dar derechamente, denominando aquícon el término pan cualquier tipo de granos:trigo, centeno, cebada y avena ordinariamen-te. En otras palabras, el diez por ciento, enespecie, de todos los frutos recogidos de la tie-rra (cereales, hierba, lino, cáñamo, uva, oli-vas), así como de los productos obtenidos delganado (crías, vellones, pieles, miel), exten-diéndose el gravamen a determinados pro-ductos elaborados (queso, vino, aceite). Ladiezmación obligaba en principio a todos, talcomo quedó recogido en las leyes: como porlos ricos-hombres, como por los caballeros, comopor los otros pueblos, que todos demos cada unoel diezmo derechamente de los bienes que Diosnos da.

La percepción de los diezmos correspon-dió en su origen íntegramente a la Iglesia, quea su vez procedía a su reparto entre determi-nadas instituciones (cabildo catedralicio, mesaepiscopal, ...) y eclesiásticos (obispo, deán,racionero, cura párroco,...). Para ello, la masadecimal se dividía en dos tipos, diezmos mayo-res (los frutos mencionados, generalmente,aunque podían ser otros que fuesen impor-tantes en un lugar) y menores (hortalizas, avesde corral, lechones,...). Los mayores se divi-dían habitualmente en tres montones, cada unode las cuales constituía y era denominado ter-cia, correspondiendo inicialmente una al obis-

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po, otra al cabildo diocesano y la tercera alclero local. Cada una de esas tercias se subdi-vidía a su vez por terceras partes, lo que hacíade cada uno de los valores resultantes un nove-no, el cual a su vez podía ser objeto de nue-vas subdivisiones fraccionarias, casi siempremitades o terceras partes, lo que daba lugar amultitud de percepciones diferentes: 1/3,1/6,1/9, 1/12, 1/18, y así hasta porciones a vecesmínimas, como 1/288 e incluso menores.Obsérvese que se trata siempre de divisoresprimos de doce, o sea, dos y tres, pues el sis-tema duodecimal fue el predominante hastala introducción del Sistema Métrico Decimal,ya en el siglo XIX.

Desde poco después de su instauración, laIglesia cedió a la Corona una parte de los diez-mos, las llamadas tercias reales, expresión quesugiere equivaler a la tercera parte de lo diez-mado. Sin embargo, tras varias vicisitudes, seconsolidaron como dos partes de la terceraporción de los diezmos, es decir, los dos nove-nos de todos los frutos, rentas y otras cosas queen estos nuestros reynos se diezman, y ello por-que, de las tercias concedidas por el Papadoa la Corona, ésta, más tarde, cedió una terce-ra parte (1/9 de toda la masa decimal) para elmantenimiento de la fábrica (reparos del edi-ficio y sostenimiento del culto) de las iglesias,parte conocida como noveno pontifical. LaCorona obtuvo también del papado los diez-mos de la mayor casa dezmera de cada tazmía,denominada casa excusada. Este diezmo, oexcusado, también aparece en ocasiones conel nombre de tercio-diezmo, según parece por-que en los primeros tiempos de esta conce-sión pontificia la casa excusada de diezmarpara la Iglesia no era la mayor sino la tercerade cada dezmería, término equivalente a taz-mía o territorio del cual los frutos diezmabana una iglesia concreta o a un determinadogrupo de beneficiarios. También consiguió laCorona los diezmos de novales, que Campo-manes denominaba muy expresivamente desupercrescencia de riego y nueva cultura.

Por consiguiente, como norma general, aldecir que a la Iglesia le correspondían los diez-mos hay que especificar que en sus 7/9 par-tes y menos los de la casa excusada, debien-

do trasladar los 2/9 restantes y el excusado alcapítulo de ingresos de la Corona.

Para la percepción del diezmo, la admi-nistración eclesiástica dividía cada diócesis entazmías, casi siempre coincidentes con lasparroquias, pero no necesariamente con lostérminos concejiles, siendo frecuente que enun mismo término existiesen varias tazmías.En cada una había un responsable de la per-cepción y distribución de los diezmos, cono-cido en la documentación catastral como colec-tor (existía, además, un colector independientepara las tercias reales, denominado tercero). Elcolector –habitualmente el párroco– tenía laobligación de registrar anualmente en el librode tazmía el padrón de diezmos (relación de pro-pietarios y fincas sujetos al diezmo) y las can-tidades percibidas de cada uno, y ello fruto afruto, así como el detalle pormenorizado delos gastos generados por la recolección, alma-cenamiento y distribución, que se desconta-ban de la masa a repartir.

Si la masa decimal de los llamados diez-mos mayores presenta en cada lugar unmodelo de reparto bien determinado, espráctica generalizada que sea el clero local elque se beneficie en exclusiva de los llamadosdiezmos menores, o menudos, e incluso reme-nudos (cerdillos, pollos, hortalizas, hierba decercados, etc.)

Las primicias, rememoración de la dona-ción bíblica de los primeros frutos a los sacer-dotes, presentan en esta época una gran uni-formidad en sus beneficiarios, pero una granvariabilidad en su tasa. El beneficiario es casisiempre el clero local, mientras que la tasavaría desde un celemín por cosechero y granoque sembrare (como sucede allí donde la cose-cha de cereal era casi inexistente), a seis, eincluso más, celemines por cosechero y espe-cie sembrada, correspondiendo pagar a cadacosechero de cada grano que sembrare, y elloaunque la cosecha fuese corta, e incluso seperdiese. Pero también aparecen lugaresdonde el acto de primiciar ha evolucionadohacia un fijo sin relación con la cosecha, demanera que todos los vecinos con casa abier-ta contribuyen con cierto número de celemi-nes de granos, a veces mitad trigo y centeno.

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Reversión de rentas de la Iglesia a la Corona

Procede ver en qué medida revertían a laCorona parte de las rentas eclesiásticas. La Igle-sia, como tal institución, contribuía directa-mente al erario público principalmentemediante las denominadas tres gracias, alu-diendo con ello a que lo que el rey recibía deella y los eclesiásticos no era por derecho deregalía sino por gracia otorgada por los pontí-fices. Éstos no solían conceder gracias pecu-niarias a perpetuidad, sino por trienios, quin-quenios o sexenios porrogables, lo que cumplíala doble función de servir de recordatorio decuál era la potestad otorgante y de emplear la

prórroga como moneda de cambio (do ut des).Dichas gracias eran las tercias reales, el excusa-do y el subsidio, a la que habría que añadir lade cruzada.

Tanto el subsidio como el excusado tienensu origen en el reinado de Felipe II, empeña-do como estaba en empresas de defensa de lacatolicidad que desbordaban las capacidadesde sus reinos. Los intereses del papado enaquellas campañas estuvieron en el origen dela concesión de la gracia de subsidio, por bulade Pío IV (1561), a la que se añadió diez añosmás tarde, ahora por bula de Pío V, la graciadel excusado, otorgada, como dice Florida-blanca, para compensar en alguna parte los enor-mes gastos que el señor rey Felipe II hizo en la

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Certificación de diezmos de Plasencia (Cáceres). Estos certificados se pidieron para poder contrastar los datos del volumen delas cosechas según las averiguaciones catastrales con las cantidades diezmadas. Estas certificaciones quedaron incluidas entrelas documentación local de catastro y ofrecen datos para un quinquenio, pues las autoridades catastrales estimaron que, dadala aleatoriedad climática peninsular, la media de cinco años ofrecería un valor aceptable (AGS).

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famosa expedición de la Liga contra el Turco, quecon la gloriosa batalla de Lepanto libertó a Italiade su ruina, y con ella a la capital del orbe cris-tiano. La gracia del subsidio se entendió desdesu concesión como una cantidad de dinero,420.000 ducados, que la Iglesia entregaríaanualmente al monarca, acordándose quedicha cantidad sería aportada mediante unaexacción establecida sobre lo que percibían losdistintos beneficiarios de los diezmos. Esta gra-cia, renovada rutinaria y sistemáticamente porquinquenios mediante bulas, se convirtió dehecho en regalía con la que contaba Hacien-da, siendo posteriormente rebajada en su quin-ta parte, es decir, 84.000 ducados, para, másadelante, cuando empezaron las dificultadespara el pago puntual de los réditos de los juros,estipular que la Iglesia se reservaba 100.000ducados de los 336.000 en que ya estaba elsubsidio anual, reserva destinada precisamen-te a una especie de seguro de cobro eclesiásti-co de los réditos de juros, quedando así a salvo,al menos parcialmente, de las vicisitudes de talinstrumento financiero. Se autorizó asimismoque los 236.000 ducados se abonasen enmoneda de vellón, sin beneficiarse por ello delpremio establecido de un 20 por ciento o mássi la paga se realizaba en plata.

En cuanto al excusado, al que ya hemosaludido, su naturaleza era bien distinta, ya quela gracia no consistía en un servicio pecunia-rio sino en la pertenencia a la Corona de losdiezmos de la casa mayor dezmera de cadaparroquia. Las dificultades de ejecutar la exac-ción por parte de Hacienda no eran insignifi-cantes: conocer lo diezmado por cada hacen-dado en cada parroquia de los reinos, y elloaño tras año, para elegir el mayor; recolectarcasi de manera simultánea los frutos en todoel territorio; almacenarlos o transportarlos alas cillas, o venderlos. Ello hace que desde elprimer momento se piense que lo mejor esuna concordia con los obispados, estable-ciendo una contribución pecuniaria satisfac-toria para las partes. La primera concordia fijóel excusado en 250.000 ducados, siendo apro-bada por los obispos y el rey en 1572 y por elpapa Gregorio XIII por bula de 4 de enero delaño siguiente. El excusado permanecería desde

entonces inamovible, de manera que, cuandose hace el Catastro, la Corona estaba ingre-sando por esta gracia 2,75 millones de realesde vellón, pues el escudo había pasado a valer11 reales en lugar de los 10 en que estaba fija-do cuando la primera concordia. Las averi-guaciones catastrales demostrarían que el valordel excusado ascendía a algo más de 19 millo-nes de reales.

Derechos señoriales y cargas concejiles

A las regalías de la Corona, los serviciosotorgados por el reino y las detracciones de laIglesia se venían a añadir dos instancias más:los señoríos o señores de vasallos y las cargasacordadas por los pueblos. La Corona vendióvarios miles de villas y lugares a nobles, altoseclesiásticos o particulares. También, a veces,una ciudad o villa compraba al rey la jurisdic-ción sobre un grupo de aldeas de su entornoo sobre sí misma. Así, a mediados del siglo XVIII

la estructura jurisdiccional en la Corona deCastilla estaba conformada por poblacionesrealengas (cuya jurisdicción directa corres-pondía al rey) y de órdenes, y por poblacionesde señorío, pudiendo ser éste noble, eclesiás-tico, concejil o de particulares.

La enajenación del señorío iba frecuente-mente acompañada del traspaso de la juris-dicción civil y criminal, con el añadido de quequedaba en manos del señor el nombramien-to de las justicias, es decir, alcalde o alcaldes ysus brazos ejecutores, los alguaciles, amén deotros oficios, como las escribanías. El señoríosolía también comprender el derecho a impo-ner determinadas detracciones, desde dere-chos que suponían el reconocimiento y aca-tamiento del señorío, hasta la imposición delderecho llamado de población, por el que todovecino que levantase casa debía pagar al señordeterminada renta a perpetuidad en recono-cimiento de que la propiedad del suelo era delseñor. Cuando el Catastro, los derechos deseñorío eran más simbólicos que cuantiosos,salvo en los casos en los que los señores ha-bían comprado al rey el derecho a percibir lasalcabalas, las tercias reales u otros graváme-nes de mayor cuantía.

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Al igual que a los pueblos, también a losseñores se había prohibido la imposición denuevos tributos o derechos, quedando a per-petuidad obligados a percibir exclusivamen-te los que estuviesen aforados en las casas yheredamientos en el momento de otorgarse ladonación o venta. El catastro es en esto unafuente de rica información.

El escalón inferior de las instancias fiscalesera el de los propios pueblos. Ninguna de lasnecesidades municipales era entonces atendi-da por la Corona o la Administración. El puen-te para pasar un río, el hospital para enfermos,la escuela de primeras letras o de gramática, loscaminos, la edificación del pósito,... todo teníaque ser costeado por los propios pueblos, esdecir, por sus vecinos. Para atender a todo ello,los pueblos solían disponer de bienes llamadosde propios: algunas tierras que arrendar, algu-nas tiendas (carnicería, abacería, panadería,...)que se cedían a cambio de un puñado de rea-les, y poco más. De ahí que la inmensa mayo-ría de los pueblos acordara cargar a los vecinoscon diversos repartimientos para hacer frentea todo ello. En otras ocasiones acudían a impo-ner las famosas sisas que, aunque exigían defacultad real otorgada por el Consejo de Casti-lla, en muchos casos se practicaban al margende la ley. Estas imposiciones, legales o alegales,tomaban muy distintas formas: tasas por el usode puentes para la entrada de mercancías oganados a la villa (pontazgo y portazgo), aunquelas más frecuentes eran las que recaían sobrelas compras al por menor de carne, pan, vino,pescado o especias, así como por los consumosen tabernas y mesones, contribuciones por eluso de montes, yerbas o leñas, pago por ser-virse de la pesca o del agua de los ríos. Éstas secompletaban con cobros a los forasteros queacudían a vender a ferias o mercados, comoocurría con la llamada alcabala del viento.

Lo que Ensenada queríareformar del sistema fiscal

Contado así el sistema fiscal existente enla Corona de Castilla quizás no induzca a unacabal idea de su complejidad, pero desde

luego no ilumina lo suficiente sobre su radi-cal falta de equidad. En cuanto a la compleji-dad, hemos tenido que realizar aquí una noto-ria simplificación, pues la casuística eraenorme. Una de las rentas no analizadas, la delanas, por ejemplo, exigiría unas decenas depáginas para comentarla. En todo caso, Ense-nada únicamente expresa el propósito desubrogar las rentas provinciales en una únicacontribución. ¿Por qué estas rentas y no otras?En primer lugar, porque eran las que afecta-ban a todos y porque incidían sobre produc-tos básicos. Y especialmente porque estabantildadas desde antiguo de ser las causantes detodo tipo de abusos, excesos y demasías. Élresumió los porqués señalando que el entra-mado de especies impositivas multiplicabahasta el infinito los conceptos de tributación, loscanales de percepción y los órganos para su admi-nistración. En otro texto se dirá de ellas queeran las más complejas, desiguales y denostadas.

Ya se ha mencionado cómo la recaudaciónno se realizaba directamente por funcionariosde Hacienda, sino que se arrendaba por perío-dos determinados a distintos asentistas, loscuales se beneficiaban de la cobranza total,pagando a cambio un tanto alzado, notoria-mente menor que el importe de la recauda-ción. La Hacienda, al carecer de capacidadpara disponer de oficinas de recaudación enlas 15.000 poblaciones castellanas, optó porel repartimiento entre todas ellas de las canti-dades que tenía derecho a percibir por unosy otros conceptos. Ese repartimiento debíahacerse sobre datos de población y riqueza delos que carecía, por lo que se basaba en anti-guos vecindarios, en declaraciones de las jus-ticias, en estimaciones de sus administrado-res y no sé en cuántas variables más, pero unavez que se fijaba a una población una cifrapara cada renta, la modificación a la baja erade difícil y dilatado logro. Así, al variar las cir-cunstancias de los pueblos, a mejor o a peor,sus contribuciones iban haciéndose cada vezmenos equitativas, bien por exceso o pordefecto. Al leer muchos documentos catas-trales, ello salta a la vista, pues para una mismarenta había pueblos que pagaban medio realpor vecino, frente a otros que contribuían con

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25 ó 30 reales también por vecino y por elmismo concepto. Por otro lado, al basarsemuchas de las imposiciones en gravámenessobre los consumos, resultaba que los que dis-ponían de cosechas y ganados propios que-daban en la práctica exentos, al no abastecer-se en las tiendas en las que se aplicaban dichosgravámenes. Todo ello junto condujo a quefuese unánime la consideración de que el pagode las rentas provinciales descansaba en ungran porcentaje precisamente en la poblaciónmás humilde y desfavorecida, los pecheros.

La recopilación de los escritos que a lolargo de los últimos siglos habían venidodenunciando los vicios, desigualdades, abu-sos e insuficiencias del sistema fiscal castella-no no ocuparía probablemente menos volú-menes que el catastro. El propio monarcaFelipe V, en la Instrucción para repartir y cobrarlas contribuciones reales sin vejaciones de los pue-blos (1725), dice en su preámbulo: Siendo elcomún lamento de los pueblos los excesos y vio-lencias de los jueces, audiencias y executores, acuyo cargo está la cobranza de débitos reales y[...] siendo mi Real ánimo, en el arrendamientode rentas provinciales, que marchen unidamentepor provincias y a una sola mano, evitar la mul-tiplicidad de ministros y executores en conocidobeneficio de los pueblos....

Si el propio monarca denostaba el sistemarecaudatorio, cabe imaginar el estado de opi-nión de los contribuyentes. A mediados delsiglo XVIII subsistía el repartimiento entre lospueblos de la cantidad con la que cada unode ellos debía contribuir. Si la cantidad esta-blecida no rebasaba los 800.000 maravedíesal año (23.530 reales de vellón), eran las jus-ticias las obligadas a recaudar el total por enca-bezamiento entre los vecinos o por otros méto-dos, debiendo depositar lo recaudado en lasarcas del arrendador de la recaudación. Si laimposición superaba tal cuantía, eran losarrendadores los responsables de la recauda-ción directa.

A mayor abundancia de la penosa situa-ción a la que se enfrentaban los pueblospequeños –que eran mayoría–, cabe traer acolación que cuando un pueblo, por razón deuna mala cosecha o por cualquier otra causa,

no podía proceder al pago puntual de las con-tribuciones, el método dispuesto no hacía sinoagravar los débitos. Estaba establecido que lascontribuciones se liquidasen por tercios (cua-trimestres), realizando los pagos en enero,mayo y septiembre. Si transcurrían dichosmeses sin haber realizado el pago, el alcaldedebía presentarse preso en la cabeza del par-tido el primer día del mes siguiente, perma-neciendo así hasta el día 16, en que le susti-tuía un regidor, que permanecía apresado otraquincena, y así sucesivamente, no quedandolibres hasta que se ingresaban las contribu-ciones. Y si ello no se producía, el pueblo eravisitado por audiencias y executores que inten-taban el cobro, procediendo si era preciso aembargar bienes en garantía y corriendo lascostas por cuenta de las justicias. Con lo quesólo se conseguía incrementar el principal conlas costas, recayendo todo finalmente enmayor daño de los contribuyentes pobres, por-que los poderosos y hacendados fácilmente seexoneran de todo.

Es en este contexto en el que Ensenadaplantea su reforma, considerando pilar bási-co de la misma el acabar con el denostado sis-tema de rentas provinciales, que se propon-drá sustituir por una contribución única. Laidea de la implantación de una contribuciónúnica no era nueva. Contaba con anteceden-tes teóricos, así como con elaboraciones prác-ticas. Pero de todos los antecedentes, el máscercano, amplio y conocido era el Catastrocatalán, puesto en práctica a partir de 1715,en el marco de la Nueva Planta ordenada porFelipe V para el Principado tras la Guerra deSucesión, en la que, como es sabido, Catalu-ña se había alineado en favor del candidatoperdedor, el archiduque Carlos. Contaba ade-más Ensenada con una cualificada corrientede opinión castellana que veía en el Catastrode Patiño el mejor remedio para resolver deuna vez por todas los males de la Hacienda.El portavoz más significado de tal corrientefue Zabala y Auñón, en cuya Representación de1732, páginas atrás citada, tras analizar por-menorizadamente la situación de la Hacien-da, propone la implantación en Castilla de unasola contribución, que podría consistir en el

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pago anual del 5 por ciento de la riqueza decada uno, calculada por el valor de los frutosde la tierra y por las utilidades de las rentasfijas. Ensenada hace suyo el planteamiento deZabala y pasa a estudiar cómo había que pro-ceder para determinar la riqueza de cada con-tribuyente. No tiene en cuenta más que dosvías: la del amillaramiento y la del catastro, esdecir, la de basarlo todo en las declaracionesque hiciesen las justicias de cada pueblo acer-ca de los bienes y derechos que poseía cadauno de los vecinos (amillaramiento), o la deservirse de datos declarados por los cabezasde casa, verificados y reconocidos después porlos empleados del Catastro.

Tan pronto se supo el propósito del minis-tro, se originó un debate político, polarizado,por un lado, en si tenía sentido modificar elstatu quo; y por otro, en torno a los dos siste-mas mencionados de determinación de lariqueza. Los defensores del simple amillara-miento se fundaban más en los inconvenien-tes de catastrar que en las ventajas del siste-ma que defendían, pues saltaba a la vista queuna pesquisa realizada en toda la Corona,abarcando tierras, gentes, casas y ganados ibaa ser lenta, costosa y de resultados inseguros.La polémica se extendió, nucleándose la pos-tura opuesta a catastrar en torno a Martín deLoynaz, que dirigió a Ensenada su conocidaInstrucción (1749), en la que recogió su pare-cer negativo, proponiendo soluciones distin-tas. Y Loynaz era hombre cualificado, puesocupaba la superintendencia de la renta deltabaco.

Ensenada, estadista y estratega, lúcido ensus planteamientos, riguroso en la metodolo-gía y tenaz en sus decisiones, convencido deque la realización de un catastro era paso obli-gado para el desarrollo de sus complejos pla-nes de reforma, instrumentó un plan de acciónque abarcaba varios frentes: por un lado, lle-var al ánimo del rey la necesidad de reformade la Hacienda y que la misma pasaba por larealización de un catastro; por otro, a estudiardesde todos los puntos de vista el Catastrocatalán, tanto en su fase de averiguación comoen los distintos momentos de su implantacióncomo impuesto; y, como tercer flanco, ejecu-

tar en una provincia de Castilla un catastro-piloto, única manera de dar o quitar la razóna las enfrentadas corrientes de opinión.

En varias de las representaciones dirigidaspor Ensenada al monarca sale a colación elCatastro. Así, en la que lleva por fecha 18 dejunio de 1747, tras una documentada expo-sición sobre los males de la Hacienda, quevapulea diciendo que los más de los ramos dela misma parece han sido inventados por los ene-migos de la felicidad de la Monarquía, proponeal rey abolir las mencionadas rentas y subro-gar en su lugar una sola contribución, para locual consideraba necesario catastrar las Casti-llas, aun reconociendo que tal obra ni es breve,ni la más fácil, a la vez que se mostraba adver-tido de que la misma sería vituperada y deni-grada, lo que no debía ser óbice para su rea-lización, ya que, por sus características, suutilidad no se comprenderá en lo general hastaque esté establecida la contribución. Parece opor-tuno señalar que el escrito de Ensenada al queacabamos de referirnos es de 1747, una vezque ya se ha estudiado el Catastro catalán y seencuentra en marcha el catastro-piloto que selleva a cabo en Guadalajara bajo la direcciónde Bartolomé Phelipe Sánchez de Valencia,uno de los tres directores generales de rentasa las órdenes de Ensenada, quien seguramen-te había ido transmitiendo impresiones favo-rables a su ministro sobre la marcha del expe-rimento.

Debate del Proyecto de ÚnicaContribución

En materia tan grave como una reformatan radical de la Hacienda, quiso el rey con-tar con el parecer de los máximos órganos degobierno. El análisis del Catastro de Catalu-ña y las enseñanzas del catastro-piloto reali-zado en Guadalajara constituyeron las basespara la redacción del Proyecto de Única Con-tribución que el monarca someterá a suconsideración. Puntos fundamentales del Pro-yecto elaborado por Sánchez de Valencia eranlos siguientes: que la nueva contribución fueraúnica y que se estableciera a proporción de

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las haciendas, ganados, rentas, fructos, tratos ycomercios de cada uno. Que no se repartieracantidad alguna a los pobres de solemnidady a los jornaleros. Que el servicio ordinario–en cuanto distingue al estado llano del dehijosdalgo– se mantuviese al margen de lareforma, pero que, excepto eso, todo lo demásse incluyese, sin exceptuar las rentas enaje-nadas, sisas municipales, arbitrios y cualquierotro ramo de renta que no fuese de rigurosoestanco, de forma que resultase ser efectiva-mente única, simplificando además el labe-ríntico aparato recaudador. Que no se midie-ran las tierras, salvo casos excepcionales. Quese averiguaran las tierras incultas y se obliga-ra a sus dueños a ponerlas en cultivo; y si nolo hicieran así en el plazo que se les diere, quese cedieran a quienes no posean o poseanpocas. Que, conocida la masa total, el repar-timiento se hiciera mediante un porcentajefijo. Que se hiciera extensiva la averiguacióny la contribución a los eclesiásticos, impe-trando de su Santidad la autorización nece-saria. Que se constituyera una Junta de minis-tros para entender en el promto despacho de lasdudas que se ofrezcan, tanto durante las dili-gencias como tras la implantación. Hay queseñalar también que de lo operado en Gua-dalajara (311 pueblos, catastrados por 13 qua-drillas o audiencias) se dedujo que la contri-bución única debería consistir en un 7 u 8por ciento de la riqueza total si se quería obte-ner un nivel de ingresos similar al que sevenía consiguiendo por rentas provinciales.Pero en el informe final se decía que no sehabía comprendido cantidad alguna por elestado eclesiástico, recomendando ya enton-ces que se impetrara breve de su Santidadpara que dicho estado pudiera participar tam-bién en la contribución.

El Proyecto, unido a toda la documenta-ción que se había ido acopiando, fue pasadoa finales de 1748 a los cinco intendentes deEjército y al regente de la Audiencia de Bar-celona. Éstos, por parejas, se pronunciaron,resultando los tres informes favorables a laidea, aunque discrepaban en algunos puntos.Dichos informes, junto con el resto de ladocumentación, pasaron el 14 de marzo de

1749, por orden del rey, al obispo goberna-dor del Consejo de Castilla, advirtiéndole quedebía convocar en su posada a los goberna-dores y varios ministros de los Consejos deCastilla, Indias, Órdenes y Hacienda. Una vezreunidos, debían constituirse en Junta Con-sultiva y emitir dictamen acerca del Proyectode Única Contribución.

La Junta Consultiva, con 16 miembros,celebra su primera sesión el 1.º de abril de1749 y acuerda emitir dictámenes separadospor cada Consejo, lo que tendrá lugar el 19de mayo. En dicha sesión se expusieron losdictámenes, cinco en total: los de los cuatroConsejos y voto particular de Juan FranciscoLuján y Arce, único que aprobaba el Proyec-to. Los demás se mostraban contrarios, pro-poniendo cada uno de ellos nuevos sistemasfiscales basados en la reforma de algunos delos tributos existentes.

Conocedor Ensenada del resultado, lo expo-ne al rey, quien ordena que la Junta vuelva areunirse y que emita un dictamen conjunto yúnico, que se produce finalmente el 19 dejunio. En el mismo se hace un prolijo recorri-do por los intentos de reforma habidos en lossiglos anteriores, sin modificar el voto de lamayoría. Aunque el dictamen es interesantísi-mo, nos limitaremos a señalar que, tras des-montar cada uno de los planteamientos del Pro-yecto de la Única, manifestaba que si a pesarde todo el monarca decidía ponerlo en marcha,entendía la Junta Consultiva que convendríahacerlo de acuerdo con estos criterios: que nose procediera a la medición de las tierras, coin-cidiendo en esto con el proyecto de Sánchez deValencia y con lo practicado en Cataluña,donde, según se afirma, sólo se hizo en los pue-blos que se quejaron de algún agravio; que lasaveriguaciones se hicieran en todas las provin-cias a la vez y que la implantación fuera tam-bién universal y simultánea; que para evitar elproblema de la cuota fija en años de malas cose-chas, la evaluación se hiciese sobre los frutosdel quinquenio anterior, con lo que se alcan-zaba un valor medio aceptable; que hasta tantose resolviera la cuestión de extender la contri-bución a la Iglesia, se averiguaran sus bienes yse anotaran con idénticos criterios a los de los

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legos, separando los bienes de regulares y deseculares y anotando si su posesión era ante-rior o posterior al Concordato de 1737; que semantuviese el servicio ordinario y extraordina-rio como hasta entonces, es decir, por reparti-miento a los pueblos, pues si se hacía nomina-tivo iba a dar lugar a mil recursos acerca delestado de cada individuo, ya que la condiciónde noble resultaba confusa en muchos casos;que las tierras incultas no viesen modificada sutitularidad por el hecho de mantenerlas en eseestado, pues ello resultaba repugnante a larazón, ya que en muchos casos era debido a lapobreza del campesinado; que la fecha que sefijara para el pago de la única contribución nofuese abril, pues hasta que el agosto facilite elpago por medio de la recolección de los fructos, ysu venta (para lo que se necesita más tiempo),

es impracticable lo executen por no tener de dondehacerlo; que las penas que se proponen de pre-sidio se reduzcan a pecuniarias.

Ma se non ora, quando?

Si el dictamen de la Junta Consultiva eraradicalmente opuesto al Catastro, debe reco-nocerse que sus recomendaciones, que seaceptarían casi en su totalidad, estaban car-gadas de sensatez y prudencia. Dictamen yrecomendaciones pasaron al monarca pormano del ministro. Tenaz y convencido de lasbondades del Proyecto, debió maniobrar aconciencia en las semanas siguientes. Aflo-rando a su mente sus años en Italia, debió pre-guntarse: Ma se non ora, quando? Si ahora no,¿cuándo? Por su parte, Sánchez de Valenciatiró la toalla: A vista de un dictamen de Junta tanrespetable, y de una resolución definitiva desa-probando la idea del Proyecto –decía en carta aEnsenada– debo suspender mi juicio, contentán-dome con este desengaño, mostrando su sorpresade que la Junta Consultiva, aunque concibe ypinta con más perfiles su monstruosidad [de lasrentas provinciales], la tiene por menos horri-ble que el diseño de la nueba planta.

El 26 de julio de 1749 Ensenada consiguelo que ya cabía dar por perdido: que el monar-ca encomiende que sean de nuevo los inten-dentes de Ejército y el regente de la Audienciade Barcelona quienes reconsideren todo. Lapartida estaba casi ganada, pues ellos mismosse habían pronunciado de forma favorablemeses antes. La orden del rey llega a uno deellos, el marqués de Malespina, intendente deejército de Valencia, para que, reunidos en suposada los seis citados, sin distinzión de días yhoras, por lo que conviene al Real Servicio estepuntual despacho, se pronuncien sobre la posi-ble o imposible práctica del Proyecto. Y si lo con-sideraran posible, formen unas reglas o Ynstruc-zión clara, breve y comprensible para elexamen y ejecución de lo que uniformementeles parezca. El 11 de septiembre los intenden-tes y regente pasan su dictamen a Ensenada.Se trata de un informe extenso, dividido entres partes: en una rechazan las propuestas quehabían hecho por separado cada uno de los

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Dictamen emitido por los miembros del Consejo de Haciendasobre el Proyecto de Única Contribución. Por orden del rey,el Proyecto fue sometido al estudio y dictamen de diversosmiembros de los Consejos de Castilla, Indias, Órdenes yHacienda, constituidos en Sala Consultiva. (BN).

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cuatro Consejos como formas alternativas dereforma fiscal; en otra, aceptan o rebaten cadauno de los 67 puntos en que la Junta Consul-tiva había organizado su dictamen; finalmen-te, presentan dos modelos diferentes de Ins-trucción, pues no hubo acuerdo en presentaruno solo. Uno de los modelos era propuestopor cuatro intendentes (J. Avilés, P. Rebollar, J.Amorim y marqués de La Torre); el otro corres-pondía a Malespina; por su parte, el regentede la audiencia de Barcelona, marqués de Puer-tonuevo firmaba ambos, por entender quecualquiera de los dos resultaba válido.

Como se habrá deducido, el informe deintendentes y regente fue decididamente par-tidario de la realización de las averiguacio-nes, desmontando una a una las objeciones

y dificultades presentadas por la Junta Con-sultiva.

Este informe fue entregado al marqués dela Ensenada el 11 de septiembre de 1749. Unmes más tarde, el 10 de octubre, el rey firma-ba el decreto ordenando proceder de inme-diato a realizar el Catastro. Se cerraba una largaetapa y se abría otra aun más apasionante: lasaveriguaciones catastrales en 90 ciudades,3.237 villas, 12.648 lugares y 295 ventas,amén de despoblados, términos redondos,granjas, cortijos o casas de campo.

El catastro se pone enmarcha: el método a seguir

Para Ensenada y su equipo empezaba untrimestre, el último de 1749, de máxima acti-vidad. Algunas cosas estaban ya muy pensa-das, como era que las averiguaciones se enco-mendarían a personas de máximo nivel,investidas de gran autoridad. Para ello, tresdías después del decreto del Catastro, se pro-mulga la Ordenanza restableciendo las Inten-dencias de provincia. Los Intendentes van aerigirse en las máximas autoridades provin-ciales, en prácticamente todos los ramos.Prueba de la importancia que se da al Catas-tro es que la realización del mismo se les va aencomendar directamente a ellos. Y comoórgano central, el real decreto crea la deno-minada Real Junta de Única Contribución, quehabría de ocuparse con dedicación plena yexclusiva al Catastro. Esta Real Junta supre-ma quedó formada por ocho miembros, dosde los cuales resultarán decisivos en todo elproceso catastral: Bartolomé Sánchez de Valen-cia y el marqués de Puertonuevo, regente dela Audiencia de Barcelona.

Con los decretos promulgados de realiza-ción de las averiguaciones catastrales (10 deoctubre), y de reinstauración de las Inten-dencias de provincia (13 de octubre), así comocon la Real Junta de Única Contribución yadesignada y constituida, Ensenada seleccionay propone por ternas al monarca los nombresde los que habrían de ser designados Inten-dentes. A partir de los nombramientos de

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El rey estampó su firma el 10 de octubre de 1749 en un RealDecreto breve, seguido de una extensa Instrucción y de variosformularios y planes. De todo ello se haría una amplia tira-da impresa para remitirla a todas las intendencias, obispa-dos, monasterios, tribunales, grandes y títulos. (BN).

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Intendentes, Ensenada pasa a un segundoplano, tomando todo el protagonismo la RealJunta y los Intendentes.

El real decreto de 1749 llevaba aneja unaInstrucción, que explicaba la forma de proce-der, lo que había que averiguar, cómo fijar lasutilidades y rentas y los libros oficiales quehabía que confeccionar. La averiguación sedesarrollaría a dos niveles, individual y muni-cipal. El individual queda definido al seña-larse que debía declarar toda persona, física ojurídica, que fuera titular, de cualquier bien,derecho o carga, fuese cual fuese su condiciónestamental o estado civil. En cuanto a las per-sonas jurídicas, quedaban incluidas todas, yafuesen eclesiásticas (convento, cabildo cate-dralicio, capellanía...) o legas (el común decada población, titular colectivo de los bienescomunales o el ayuntamiento o concejo, titu-lar de los bienes de propios y administrador delos arbitrios). El nivel municipal consistiría enla obtención de respuestas formales a un Inte-rrogatorio de 40 preguntas, relativas a los másvariados aspectos de la población.

La riqueza averiguada se organizaría endos ramos: el de lo real (bienes y derechos) yel de lo industrial-comercial (utilidad derivadade la actuación profesional, fuese de tipo arte-sanal, liberal o comercial).

Las audiencias o equipos catastradores,nombre con el que se designaba al equipo res-ponsable de la averiguación catastral de unapoblación, estarían formadas por: el Inten-dente, como presidente y juez; como garantepúblico, un escribano real; un oficial, cuya fun-ción primordial será la confección de los librosen los que quedarían registrados los asientosderivados de las declaraciones y averiguacio-nes; varios escribientes como auxiliares del ofi-cial; un geómetra, a cuyo cargo debía correr lamedición del término, y varios agrimensores oprácticos del país, encargados de verificar lacorrección de los datos de cabida de las tie-rras dados por los declarantes; para la medi-ción de las casas y edificios, las audiencias con-tratarían a veces profesionales ad hoc, losalarifes, en otros casos esta labor la desarro-llarían los mismos peritos del campo; unos yotros podían formar parte fija de la audiencia

o podían ser juramentados en cada caso paraejercer su labor en un solo pueblo; un asesorjurídico, cuya función era dictaminar en cuan-tas situaciones fuese necesario; y finalmenteun alguacil, como brazo ejecutor de las órde-nes del Intendente.

La Instrucción establece, asimismo, elmétodo de trabajo que habría de seguirse, quesintetizamos brevemente:

1.º Carta, pregón y bando. Previamente alinicio de la averiguación de un pueblo, elIntendente enviaba una carta a la Justicia (alcal-de) del mismo en la que le trasladaba la ordendel rey y le anunciaba la fecha de su llegada yla obligación de pregonar y exponer el bandoque le adjuntaba. El alcalde debía dar publi-cidad al bando, que, una vez pregonado, debíaquedar expuesto en los lugares acostumbra-

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Página del memorial del convento de Santa Clara de Alcau-dete (Jaén). El dibujo de la parcela, la descripción y los aña-didos de los peritos corresponden a una finca de 90 fanegas y9 celemines, en la que se encuentra un cortijo. (Archivo His-tórico Provincial de Jaén).

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dos tanto en el pueblo como en los confinan-tes, pues en cada localidad debían declarar nosólo sus vecinos sino también los forasterosque tuviesen bienes, rentas o derechos en él.El pueblo constituía, pues, la unidad territo-rial de catastración.

2.º Declaraciones de bienes, rentas, dere-chos y cargas. Desde la promulgación del ban-do, los vecinos y forasteros disponían del plazoseñalado en él para entregar sus declaracio-nes, que, según provincias, se denominaríanmemoriales o relaciones.

3.º Elección de representantes del concejo yperitos. Por su parte, el alcalde y los regidoresdebían elegir los miembros del ayuntamiento(concejo) que iban a responder al Interrogato-rio de 40 preguntas; se procedería, asimismo,a la designación de varios vecinos buenosconocedores de todo lo relativo al lugar y susgentes para participar en dicho Interrogatorio.

4.º Llegada del equipo catastrador (o audien-cia). Ya en el pueblo, el Intendente mandabacitar al alcalde, regidores, peritos y cura párrocopara un día, hora y lugar determinados.

5.º Respuestas al Interrogatorio. En la fe-cha prevista, se daba comienzo al Interroga-torio, recogiendo el escribano las respuestasliterales dadas por el concejo y los peritos. Elresultado de este acto es el documento llama-do Respuestas generales.

6.º Recogida de declaraciones. Mientras,el resto del equipo se encargaba de recoger losmemoriales o relaciones de los vecinos y foras-teros, a los que cuando era preciso ayudaban aredactarlos, especialmente a los que no sabíanescribir.

7.º Organización de los datos de las decla-raciones para proceder después a comprobarla exactitud o inexactitud de lo declarado. Setrataba de organizar las tierras dispersas portodo el término en bloques, por áreas o pagos,para poder examinarlas ordenadamente. Laordenación más frecuente fue por puntos car-dinales, pagos y veredas.

8.º Medición de las casas y verificación dedatos. Los amanuenses que no actuaban en elreconocimiento de las tierras se ocupaban entre

tanto de organizar la medición de las casas yotros edificios, y a contar ganados y habitan-tes. Por su parte, el oficial y los escribientes,ayudados por el escribano, examinaban losdocumentos acreditativos de lo consignado enlas declaraciones, especialmente lo relativo acensos (préstamos hipotecarios), foros (canti-dades anuales a pagar por el arrendamientoperpetuo de una tierra o casa), limosnas a laiglesia con garantía hipotecaria, etcétera.

9.º Confección de los libros de los cabezasde casa (o de familias o de lo personal). El Inten-dente debía ocuparse de preparar la relacióncompleta del vecindario confeccionando doslibros (uno para familias de legos y otra parafamilias de eclesiásticos) en los que quedaríanrecogidos los datos de cada vecino y su fami-lia: nombre, estado civil, estamento, profesióny edad tanto del cabeza de familia como de sucónyuge, hijos no emancipados, alnados, cria-dos domésticos y de labor, oficiales y apren-dices alojados en la casa del cabeza de fami-lia, etc. Las viudas y mozas y mozos solterosemancipados y con casa abierta eran tenidoscomo cabezas de casa.

10.º Elaboración de la nota de valor de lasclases de tierras. Para hacer más sencilla la valo-ración de las tierras, se ordenó clasificar en unnúmero reducido las clases de tierras existen-tes en un término, asignando una renta anualmedia a cada clase, a partir sus rendimientos,de los productos cultivados, el precio de losmismos y el ciclo de cultivo practicado.

11.º Confección de los libros de lo real (olibros maestros, o de lo rayz o registros). Una vezcontrastados todos los datos recogidos en lasdeclaraciones, se procedía a pasar toda lainformación a un libro en limpio, dejandoanotadas en las declaraciones las anomalíasadvertidas por los peritos en el reconocimien-to, al lado de la partida a la que afectaban. Sieran importantes, podían dar lugar a gravessanciones, aunque fue mucho más frecuentela solución por vía amistosa, haciendo reco-nocer por escrito que los errores u omisioneslo habían sido «por olvido» e involuntarios.Al margen de cada partida de las tierras habríade dibujarse su forma, como se ve a la vista. El

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contenido de estos libros son los bienes rea-les, es decir: tierras, casas, bodegas, molinos...,así como ganados, censos, salarios... Se hicie-ron dos libros por operación: uno para segla-res y otro para eclesiásticos.

12.º Obtención de documentos probatorios.A lo largo de la averiguación la audiencia hadebido ocuparse también de la obtención dediversos documentos probatorios: el certifica-do de diezmos o de tazmías en el que debíanaparecer recogidos los frutos diezmados en eltérmino durante el quinquenio anterior, asícomo la distribución que se había hecho delos mismos, documento éste no previsto en laInstrucción pero tempranamente ordenado porla Junta; por otro lado, documentos autenti-ficados por escribano en los que se hicieseconstar: 1) los ingresos y gastos anuales delConcejo y del Común; 2) los arbitrios y sisasimpuestos a los vecinos, entregando copiaauténtica de las cédulas de concesión de licen-cia para tales imposiciones; 3) presentaciónde los documentos legitimadores del goce deprivilegios o de rentas enajenadas a la Coro-na por los detentadores de los mismos, de loscuales se haría copia íntegra (a la letra), segui-da de la correspondiente compulsa.

13.º Elaboración de resúmenes cuantitati-vos (llamados mapas o estados locales). Contodos los datos ya registrados y verificados, seprocedería a resumir la información cuantita-tiva para cumplimentar nueve diferentes esta-dillos, cinco para los seglares y cuatro para loseclesiásticos, uno menos en éstos porque noquedaban sujetos al gravamen por lo personal,que era pagado solo por el pueblo lego y llano.Denominados con letras, el D recoge las medi-das de tierra del lugar y su valor en reales devellón; el E, el valor de los restantes bienes rea-les; el F, las utilidades generadas por el ejerci-cio de actividades profesionales y comerciales;el G, la población activa sujeta al impuesto porlo personal, y el H, el número de cabezas de ga-nado y su valor dinerario. La agregación de losdatos de los estados locales de todas las opera-ciones de la provincia constituiría los Estadosprovinciales, que se elaborarían en la Contadu-ría una vez acabadas las averiguaciones.

14.º Elaboración de otros documentos catas-trales. Tres eran obligatorios: 1) un informeacerca de los medios de que disponía el pue-blo para sufragar los gastos colectivos; 2) unarelación separada de todos los vecinos que que-darían en el futuro sujetos al gravamen perso-nal; 3) una relación de todo lo existente en elpueblo que hubiese sido enajenado a la RealHacienda: tercias reales, alcabalas, etc. en manosde particulares. A partir de ese documento, seelaboraría en la Contaduría el Libro de lo enaje-nado a la Real Hacienda para toda la provincia

15.º Publicación de los libros oficiales. Aca-bado todo, el acto final consistiría en dar lec-tura íntegra en concejo abierto o público, y unavez convocados todos los vecinos y forasterosinteresados, a los Libros de lo real y al de loscabezas de casa, haciendo públicas las valora-ciones y utilidades dadas a los bienes y ofi-cios. Si algún vecino consideraba que se habíafaltado a la verdad en algo o que resultabaagraviado por algo, podía y debía manifestar-lo, procediéndose a levantar el auto corres-pondiente y a realizar la oportuna investiga-ción. Una vez todos conformes, se firmabanlos libros y la diligencia de lectura de los mis-mos, dando fe pública el escribano. Concluíaasí la fase de averiguación.

16.º Certificado de los gastos generados porel pago de los salarios a los miembros de laAudiencia y por gastos de papel, material deescritorio y copia de privilegios.

17.º Copia de la documentación. Conclui-da la operación, revisada y aprobada, y ya enlas Contadurías, se procedería a realizar doscopias literales de las Respuestas generales yuna de los Libros de lo real y de los Libros delos cabezas de casa. Los originales quedaríanen las oficinas provinciales de la Real Hacien-da y las copias se enviarían en su momento alos respectivos ayuntamientos, remitiendo lasegunda copia de las respuestas a la Real Juntaa Madrid. Ésta es la que se conserva en elArchivo General de Simancas (DirecciónGeneral de Rentas, 1.ª remesa, libros 1 a 673).

Como puede observarse, el método esta-blecido parece, en principio, poder garantizarun alto grado de exactitud y veracidad en la

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Espectacular página resumen de todos los Estados de la provincia de León. (Archivo Histórico Nacional).

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información recogida. Se adoptan todas lasmedidas para contrastar los datos, a la vez quese descarga a los declarantes de la obligaciónde aportar datos exactos sobre el valor de laproducción de sus tierras (para ello estaránlos peritos y los agrimensores) o sobre suscasas (los alarifes). A la vez, dos medidas seránmuy eficaces: la lectura pública de todos losdatos sobre bienes reales y la comparación delos datos globales de las cosechas, deducidospor agregación de las declaraciones, con lascosechas conocidas por los diezmos. Cual-quier desviación fuerte habría de poner sobre-aviso al Intendente de la existencia de ano-malías en la operación.

Las primeras averiguacionescatastrales y sus consecuencias

La Real Junta de Única Contribución, ensu reunión del domingo 15 de marzo de 1750,adopta dos decisiones: que comiencen las ave-riguaciones de manera inmediata y que losIntendentes realicen su primera operación conel carácter de piloto y remitan a la Junta todoslos documentos generados para su examen yaprobación.

Seguidamente, se envían a todas las pro-vincias copias del Interrogatorio, Formularios,Decretos del Rey, Instrucción, Ordenanzas y Pla-nes o Mapas, acompañados de la orden de que

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Mapa del término de la villa de Almadén (La Mancha), que acompaña a sus Respuestas Generales. Casi con toda seguridades el mejor mapa del Catastro (Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real).

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deben proceder a elegir un pueblo y realizarsu Catastro conforme a la normativa que seles adjunta. Tres de las operaciones (Gavia laGrande en Granada, La Rinconada en Sevillay Tordesillas en Valladolid) se pusieron enmarcha en el mismo mes de marzo de 1750;en abril se inician otras tres (Betanzos en Gali-cia, Fuentes de Valdepero en Palencia y Taga-rabuena en Toro); en mayo lo hicieron Burgos(Astudillo), Córdoba (Fernán Núñez) y Mur-cia (Caudete); en junio, Cuenca (Albaladejodel Quende), León (Villamañán), Mancha(Torralba de Calatrava) y Salamanca (ElBodón). En agosto lo harían Ávila (Aldea deRey), Guadalajara (Marchamalo) y Segovia(Abades). Madrid (Fuenlabrada) lo haría enseptiembre, Extremadura (Valverde de Lega-nés) y Toledo (Ajofrim) en octubre y Jaén (LaGuardia), Soria (Almajano) y Zamora (Arce-nillas) en diciembre.

Hay que señalar, pues, respecto a las ope-raciones-piloto su no simultaneidad ni en suinicio ni en su finalización (entre junio de1750 y junio del 51), que hubiese resultadomuy positiva con vistas a conseguir un mayorgrado de homogeneidad operativa. La dura-ción de las mismas también fue dispar, no sólopor la muy diferente entidad y característicassocioeconómicas de las poblaciones sino tam-bién por las diferentes personalidades y talan-te pesquisidor de los Intendentes. En todocaso, bastaron las 22 primeras operaciones delas 14.672 que se practicarían en toda la Coro-na para poner de manifiesto la enorme diver-sidad de sus gentes, reinos y territorios.

La documentación resultante de cada unade las operaciones-piloto fue remitida a la sedede la Real Junta, en el Palacio del Buen Reti-ro. La Junta designó a uno de sus miembros,el marqués de Puertonuevo, para que lo exa-

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Mapa de Caniles (Granada) del Catastro de Ensenada. (Archivo Histórico Provincial de Granada).

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minara todo y emitiera el dictamen oportuno,formulando cuantos reparos debieran seña-larse a cada una de ellas. Puertonuevo segui-rá realizando esta labor a lo largo de todas lasaveriguaciones. Sus dictámenes son modelosde análisis, sentido común y posibilismo.Cuando la carta de la Real Junta con los repa-ros advertidos en la operación-piloto llegue acada Intendente, junto con la documentaciónde la misma, éste deberá solucionar lo adver-tido, quedando desde ese momento habilita-do para proseguir las averiguaciones en otrospueblos, siendo la documentación de la pilo-to el modelo a seguir.

Pero si, a grandes rasgos, en 22 operacio-nes catastrales se había empleado casi un año,¿qué se tardaría en realizar las 14.650 opera-ciones restantes? Además, se había puesto demanifiesto la dificultad de medir y cartogra-fiar cada una de las tierras o parcelas, espe-cialmente en la mitad norte peninsular, por elpredominio del extremado minifundismo. Ellollevó a la Real Junta a introducir una serie demodificaciones de la normativa:

a) Desdoblar algunas provincias, dejan-do una parte bajo la autoridad del Intenden-te y la otra bajo la autoridad (sólo a efectos delCatastro) de un Intendente-comisionado.Estos Comisionados tuvieron también que rea-lizar una operación piloto para quedar legiti-mados. Las provincias divididas fueron: Gali-cia, Burgos, León-Asturias, Palencia, Toledo,Jaén y Córdoba.

b) Autorizar a Intendentes y Comisiona-dos a delegar la dirección de las operacionescatastrales locales en Jueces-subdelegados. Paraello, se designaría primero a los Corregidoresrealengos y posteriormente se elegirían entrela pequeña nobleza y las profesiones liberales(abogados, militares...). Los primeros subde-legados debieron acudir a una operación-escue-la, en la que el Intendente los fue instruyendomediante la asistencia a una operación real.

c) Autorizar a que cada uno de los sub-delegados formase su propio equipo o audien-cia para realizar las averiguaciones. Y ante lainexistencia de tantos agrimensores comoaudiencias se constituirían, se autorizó a con-tratar prácticos del país capaces de evaluar la

producción de cada parcela y su superficie,expresada en las medidas agrarias utilizadasen cada una de las localidades. Con esta medi-da se quería evitar dilatar excesivamente lasaveriguaciones y con ello el peligro de caer enun empantanamiento similar al ocurrido enla primera etapa del catastro milanés.

d) Incorporar al proceso a las Contadu-rías provinciales, que eran las oficinas recau-datorias de la Real Hacienda. En estas Conta-durías recaerá el examen de todas lasoperaciones y la realización de todas las copiasde libros. La participación de las Contaduríasen el catastro estaba ya prevista, tal como lorecoge Ensenada en su representación de 1747,si bien no había sido establecido el momentode su incorporación al proceso.

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Recreación contemporánea, a partir de un grabado de prin-cipios del siglo XIX, de la hoy desaparecida Casa de las Cua-tro Torres, situada en la Plazuela de Margarita, que fue sedede la contaduría y archivo de la documentación catastral deBurgos (Dibujo U. Wensel).

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Las averiguaciones catastrales:cinco años de intensísimotrabajo

Con la ejecución de las anteriores medi-das, cuando en 1752 el Catastro empiece atomar toda su envergadura, estarán en acciónmás de 1.200 audiencias o equipos averigua-dores, con más de 6.000 empleados, mientrasen las Contadurías llegarán a trabajar más de3.000 oficiales y amanuenses. Cabe señalarque toda esta mecánica había sido ya previs-ta por Ensenada, que años antes, en junio de1747, había escrito al rey: La obra de catastrarlas Castillas [...] no es imposible ni será costosaal público una vez que haya Intendentes y conta-dores hábiles, de que se conocen algunos, y los quefalten se harán con la práctica.

Las averiguaciones catastrales, realizadasa lo largo de algo más de 5 años, resultaronsumamente penosas para las Audiencias, peroapasionantes por lo que tuvieron de contactodirecto de la Administración con cada uno de

los vasallos, conociendo así de primera manola Castilla profunda.

Pero con tantos equipos funcionando,pronto se vio que las averiguaciones catastra-les fácilmente podían escaparse de las manos.Con la multiplicación de las audiencias se mul-tiplicó también el riesgo de heterogeneidad.Así, las consultas que iban llegando a la RealJunta ponían de manifiesto cuán variopinta erala casuística en tierras, ganados, censos, foros,...Amén de ello, si se seguían haciendo en lospropios pueblos todos los libros, el tiempo dela averiguación se haría infinito. Se ve enton-ces la necesidad de ampliar las funciones delas Contadurías, encomendándoles la tarea másdelicada: la revisión de todo lo que se fueraoperando y la confección de las copias de loslibros, así como la valoración de las partidasen los propios originales.

La asunción de la función revisora se esta-bleció por orden de 21 de agosto de 1751. Sobreel trabajo de las Contadurías cabe afirmar, ensíntesis: a) que su participación va a permitirsometer a examen riguroso lo operado hastaentonces; b) que gracuias a su participación sesomete todo lo operado a un proceso de uni-formización; c) y que los reparos de los conta-dores darán lugar a un más pragmático análisisy desarrollo de la normativa. Debe advertirseque las propias Contadurías quedaron bajo laautoridad de los Intendentes, que se mantuvie-ron como máximas autoridades catastrales pro-vinciales durante todo el proceso.

El año 1753 fue el más intenso del Catas-tro. La Real Junta insistió reiteradamente enla necesidad de acabar las averiguaciones. Seexigieron certificados semanales de la marchade las operaciones en cada provincia, se nom-braron desde Madrid subdelegados para lasprovincias más atrasadas, se trasladó subde-legados, y se conminó a Intendentes y Comi-sionados a poner los medios para finalizar.Aun así, cuando acaba el año, solo nueve pro-vincias dan las averiguaciones por cerradas.

En 1754 pasan muchas más cosas, queinfluyen decisivamente en el Catastro. En pri-mavera muere el ministro Carvajal, al quesucede el hispano-irlandés Ricardo Wall, hastaese momento embajador en Inglaterra. Las tor-

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CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

Libros del Catastro de Ensenada custodiados en el ArchivoHistórico Provincial de La Rioja.

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tuosas relaciones que se habían venido man-teniendo en los últimos años con Inglaterra,que había conseguido que se le consintiese,sin ser molestada, el acceso a determinadosenclaves en América, especialmente para laexplotación de palo de Campeche –base deoperaciones para introducir todo tipo de con-trabandos–, darían pie al embajador inglés,Benjamin Keene, para acusar formalmente aEnsenada porque, desde el Ministerio deIndias, habían salido órdenes a la Armadaespañola que no eran conformes con la con-sentida presencia antes mencionada. Wall, queno simpatizaba en absoluto con Ensenada, seunió a Keene y al duque de Huéscar, mayor-domo del rey, para conseguir de éste el inme-diato apartamiento de Ensenada. Destituidoen la madrugada del 20 de julio de 1754, fuedesterrado a Granada, designándose paraHacienda al conde de Valparaíso.

La consecuencia inmediata fue, no la para-lización del trabajo aún pendiente en las Con-tadurías, pero sí su ralentización. Con todo, auna ritmo lento, todo siguió adelante: la Real Junta,las Intendencias y Contadurías. Y es que fuepensamiento general que el Catastro iba a extin-guirse con su gran impulsor, Ensenada. En rea-lidad, al menos a nivel operativo, no fue así,pues la Real Junta presionó a todos al máximo,de modo que cuando acaba 1754 el Catastroestá prácticamente finalizado, a excepción deBurgos, Galicia, Madrid y Murcia, provincia estaúltima cuyo Catastro se mandó repetir íntegro,al comprobarse que las averiguaciones no sehabían llevado a cabo con el rigor establecido.

Al inicarse 1755 la Real Junta vuelve a pre-sionar a todos los que no han acabado y enparticular a las Contadurías, a las que todavíaquedaba mucho por hacer, quizás porque seve próxima la posibilidad de elevar al monar-ca los resultados del Catastro. Se ordena dedi-carse especialmente a sacar los productos almargen (calcular y anotar la base imponiblede cada partida), dedicando a ello todos losrecursos humanos disponibles a partir de pri-meros de junio. Pero dos meses más tarde sesuspende de nuevo tal orden, entrando pocodespués el ritmo de producción en una largaetapa de actividad más tranquila que habría

de durar hasta mediados de 1757, cuando,tras los informes elevados al monarca en abrily octubre de 1756, volverán las urgencias alas Contadurías, pues todo parecía indicar quela implantación de la única contribución ibaa decretarse finalmente para 1758, por lo quela Junta se propuso que todo estuviese acaba-do en agosto de 1757.

Los resultados obtenidosEn abril y octubre de 1756 la Junta elevó

sendos informes al monarca, dándole cuentade los resultados y proponiendo los pasos suce-sivos que según su criterio debían ordenarse.Señala el informe que el producto resultantehabía sido de 2.732 millones de reales devellón, correspondiendo a legos, incluidos

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Cuando se acaban las averiguaciones catastrales, se procedea realizar copias de los libros para remitirlos a los pueblos.Finalmente, se hace inventario de todos los papeles genera-dos por las averiguaciones, como éste correspondiente a laprovincia de Sevilla (AGS).

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nobles, el 87 por cien y a eclesiásticos el 13 porcien restante. Calcula la Junta que aplicandoun 4 por ciento a tal producto, la Real Hacien-da percibiría la media de lo que había recau-dado anualmente en el periodo 1750-1753.

Que el Catastro había sido mucho más queuna averiguación fiscal, se pone de manifies-to en el párrafo en el que la Junta resalta cómocon sus datos se confeccionaría un «mapa» ala vista del cual se hallarían los vezinos y laspersonas que los habitan; consciente de la varia-bilidad de tales datos, sugiere un método deactualización anual: Deberán los pueblos avisara los Intendentes cada año los [cambios] que ocu-rran, y éstos al Ministro que vuestra Magestaddestinare, y éste sí que será el verdadero Nortepara fijar las providencias a que obligan lasurgencias del Gobierno y de la Guerra y de laMarina. Además, la Junta manifiesta cómo,gracias al Catastro, consta la renta que tiene cadauno, los ganados de todas especies, los frutos decada país, su opulencia o pobreza, la calidad delterreno, los montes, los ríos y todo cuanto puedailustrar el fomento de la mejor Policía. Sabe vues-tra Majestad lo que son sus rentas, las que estánenagenadas de la Corona, el porqué, lo que valen.Terminaba con esta observación: No ha sidonueva la idea, pero acaso será vuestra Magestadel único soberano que la establezca con tanta for-malidad y conocimiento de las partes más míni-mas de sus dominios, y con la equidad de haberocupado muchos vasallos honrados en años cala-mitosos, dejando beneficios a los pueblos con susprecisos consumos en lugar de gravarlos con unsolo maravedí. Al tiempo, reconocía: No deja-rá de ser laborioso y grande el trabajo hasta suestablecimiento, y muchas las dificultades no pre-vistas que allanar, pero como lo uno ni lo otro esimposible, y la soberana protección de su Majes-tad lo ampara, debe suponer la Junta que, estan-do lo más, es todo lo que resta menos, y tan deotra naturaleza de la actual recaudación de ren-tas como que en 3 ó 4 años de práctica lograríala perfección que no han conseguido en siglos.

No entraremos en más detalles, pero enotoño del año siguiente, 1757, muere Barto-lomé Sánchez de Valencia. Morirá tambiénpronto la reina, Bárbara de Braganza (agosto,1758), quedando el monarca Fernando VI des-

valido y abandonado a sus desvaríos, recluidoen el palacio de Villaviciosa de Odón hasta sumuerte en agosto de 1759. En esas condicio-nes, toda la política nacional entró en clara ato-nía, en absoluto propicia para implantar algotan trascendente como la única contribución.

Sin embargo, el trabajo de los Intendentesy las Contadurías proseguiría hasta finalizar todoen 1759, realizando un Vecindario basado en losdatos del Catastro. También se acomete y fina-liza en esos últimos años la encuadernación detodos los libros, tanto los que habría que enviara los pueblos y a la Real Junta, como los quedebían archivarse en las Contadurías. Previa-mente, a partir de 1754, las Contadurías se ha-bían ocupado también en la elaboración de otrosdos documentos no previstos en la Instruccciónde 1749: el Libro de Mayor Hacendado y unCenso, denominado hoy de Ensenada.

En septiembre de 1758 se ordena hacerinventario de papeles y muebles, haciendo res-ponsables de la custodia a los Contadores.Éstos elaboran una relación completa de lospueblos y despoblados averiguados y delnúmero de libros en que cada operación haquedado catastrada. El detalle por provinciases impresionante: Ávila, 1.431 volúmenes;Burgos, 8.558 volúmenes; Córdoba, 858;Cuenca, 5.273; Extremadura, 2.199; Galicia,15.344; Granada, 2.215; Guadalajara, 3.689;Jaén, 934; León, 7.794; Mancha, 843; Madrid,575; Murcia, 618; Palencia, 3.175; Salaman-ca, 5.893; Segovia, 3.859; Sevilla, 2.168; Soria,4.559; Toledo, 1.706; Toro, 3.041; Valladolid,5.463 y Zamora, 2.606. Lo inventariadoascendía a 78.527 volúmenes, que unidos alos 2.047 custodiados por la AdministraciónCentral, elevan el total a 80.574 volúmenes,a los que aludíamos al inicio de este trabajo.

A pesar de este enorme esfuerzo averigua-dor y sistematizador de información, la únicacontribución nunca llegó a implantarse pordiversas razones, que no podemos abordar eneste trabajo, perdiéndose una magnífica opor-tunidad para modernizar las Castillas. Comocontrapartida, señalar que a los estudiosos nosha legado una documentación sin par paraconocer en profundidad las gentes y territo-rios castellanos de mediados del XVIII. �

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CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN