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EL CASO CHEHADE: ¿TRÁFICO DE INFLUENCIAS? I. HECHOS* 1. Según informan distintos medios de comunicación, el general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui, entonces jefe de la dirección territorial de Lima Norte, habría recibió una llamada del ex jefe de la dirección territorial de Lima Sur, general PNP Raúl Salazar Salazar, a través de la cual se le comunicó que se encontraba invitado a una cena, que se llevaría a cabo con fecha 04/octubre/2011, en el restaurante “Las Brujas de Cachiche”, en la cual se encontraría el segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade[1] . 2. No obstante ello, a tal reunión también habrían asistido el general Abel Gamarra, jefe de la región policial de Tumbes, así como Miguel Chehade[2] y Miguel León Barandarián. Así pues, tales personas habrían dialogado sobre la posible coordinación de un operativo de desalojo en Andahuasi -que está bajo la administración judicial de sus trabajadores- en aras de que la familia Wong tome el control de la azucarera, pues el actual gobierno estaría “sumamente preocupado por defender los capitales privados”[3] . 3. De acuerdo a ello, el general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui habría sido invitado porque Andahuasi se encuentra dentro de la jurisdicción de su comando regional, de modo que el operativo de desalojo tenía que ser dirigido por él. En estricto, según informa cierto medio de comunicación, los “Chehade le dijeron [al general Arteta Izarnótegui] que el Gobierno tenía un interés prioritario en proteger las inversiones. Eso significaba, para los propósitos concretos de esa reunión, apoyar al Grupo Wong ejecutando el desalojo”[4] . 4. Ante ello, el general Arteta Izarnótegui habría respondido que un operativo de esa naturaleza podría causar un gran costo social si se realizaba precipitadamente, por lo que era indispensable una orden judicial de desalojo y, luego, hacer

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EL CASO CHEHADE: ¿TRÁFICO DE INFLUENCIAS?

I. HECHOS*1. Según informan distintos medios de comunicación, el general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui, entonces jefe de la dirección territorial de Lima Norte, habría recibió una llamada del ex jefe de la dirección territorial de Lima Sur, general PNP Raúl Salazar Salazar, a través de la cual se le comunicó que se encontraba invitado a una cena, que se llevaría a cabo con fecha 04/octubre/2011, en el restaurante “Las Brujas de Cachiche”, en la cual se encontraría el segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade[1].

2. No obstante ello, a tal reunión también habrían asistido el general Abel Gamarra, jefe de la región policial de Tumbes, así como Miguel Chehade[2] y Miguel León Barandarián. Así pues, tales personas habrían dialogado sobre la posible coordinación de un operativo de desalojo en Andahuasi -que está bajo la administración judicial de sus trabajadores- en aras de que la familiaWong tome el control de la azucarera, pues el actual gobierno estaría “sumamente preocupado por defender los capitales privados”[3].

3. De acuerdo a ello, el general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui habría sido invitado porque Andahuasi se encuentra dentro de la jurisdicción de su comando regional, de modo que el operativo de desalojo tenía que ser dirigido por él. En estricto, según informa cierto medio de comunicación, los “Chehade le dijeron [al general Arteta Izarnótegui] que el Gobierno tenía un interés prioritario en proteger las inversiones. Eso significaba, para los propósitos concretos de esa reunión, apoyar al Grupo Wong ejecutando el desalojo”[4].

4. Ante ello, el general Arteta Izarnótegui habría respondido que un operativo de esa naturaleza podría causar un gran costo social si se realizaba precipitadamente, por lo que era indispensable una orden judicial de desalojo y, luego, hacer una apreciación de inteligencia antes de poner en marcha el plan de desalojo. Por su parte, Miguel Chehade, supuestamente, habría indicado que la orden judicial no era problema, que le podían conseguir una orden sin fecha ni hora, pero, a pesar de ello, Arteta Izarnótegui precisó que él necesitada una orden firmada por el juez y que la elaboración del perfil de riesgo, así como el trabajo de inteligencia, le tomaría alrededor de un mes[5].

5. A consecuencia de tal afirmación, el general Abel Gamarra habría indicado que el operativo podía hacerse en un plazo más corto si se empleaba alrededor de 5 mil policías. El hermano del vicepresidente Chehade, complementando la anterior intervención, señaló que el grupo Wong podía hacerse cargo de los costos de movilización de los

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efectivos y que se ofrecería un incentivo a los oficiales a cargo de dirigir el operativo[6].

Cabe señalar, que el general Arteta indicó que no era correcto que el grupo interesado pagara la acción de la Policía y que lo del “incentivo” le parecía mal. La velada terminó a los pocos minutos, pero antes de irse, el hermano y el primo de Chehade le dijeron al general Arteta que le llevarían pronto la resolución judicial de desalojo.

6. Con fecha siete de octubre, entre la una y las dos de la tarde, ambos habrían llegado al puesto de comando de Arteta, en el Potao. El general Arteta Izarnótegui, salió de su oficina y los recibió en un pasadizo cercano, donde dichas personas le entregaron en un sobre manila lo que dijeron era la orden judicial, pero ésta se encontraba sin la firma del juez, la cual para el general Arteta Izarnótegui era indispensable, por lo que el hermano y el supuesto primo del Vicepresidente habrían prometido regresar con la resolución precisada. Una semana después, se publicó una resolución que señalaba el pase al retiro del general Arteta Izarnótegui.

7. Por su parte, el Fiscal de la Nación, José A. Pelaéz Bardales, confirmó que el Ministerio Público abrió una investigación preliminar al segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade, luego de que este fuera señalado como promotor de una reunión en la que habría expresado interés para favorecer al Grupo Wong. Sin embargo, no precisó qué tipo de delitos serían los que se investigarían[7].

II. JUICIO DE SUBSUNCIÓN

a. HIPÓTESIS 1: TRÁFICO DE INFLUENCIAS8. Sobre la base de los hechos señalados, distintos medios de comunicación han deslizado la ideade la posible consumación del delito tráfico de influencias por parte del vicepresidente Omar Chehade a favor del grupo Wong en el litigio por la azucarera Andahuasi. En este sentido, consideramos adecuado realizar, aunque a grandes rasgos, un análisis de las principales características del citado delito.

9. En esta línea, es atinado apuntar que el citado ilícito fue modificado a través de la Ley nº 29758, publicado el 21 de julio de 2011,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 400. Tráfico de influenciasEl que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder

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ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a losincisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal

10. Como podemos observar, el autor del delito previsto en el art. 400º CP es propiamente el traficante de influencias, quien puede ser un particular cualquiera para efectos del tipo básico, siendo la condición de funcionario público una agravante que elevaría la sanción a una no menor de 4 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del art. 36º CP.

11.En esta línea, la tipicidad objetiva del delito de tráfico de influencias exige, como una primera posibilidad, que el sujeto activo ofrezca su intercesión ante un funcionario público invocando influencias simuladas (vendita di fumo) o reales a cambio de lo cual recibe un donativo, ventaja, promesa (que no necesariamente debe tener una connotación económica[8]) o beneficio. Otra posibilidad, es la de tener influencias lo que permite que la iniciativa no necesariamente parta del sujeto activo, sino del tercero interesado que conocedor de los contactos del sujeto activo le solicita que los ejerza a cambio de una ventaja.

12. Asimismo, en lo que se refiere a la consumación del citado delito, se puede observar que presenta como característica que el perfeccionamiento del injusto se produce en dos momentos. En este sentido, primero se exige que quien invoca ser titular de influencias reciba un donativo, ventaja, promesa o beneficio por parte del interesado; o que aquel que tiene influencias reciba un donativo, ventaja, promesa o beneficio. Posteriormente, en un segundo momento, el sujeto activodebe comprometerse a interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, sin que se requiera que el ofrecimiento de intercesión se haga efectivo.

13. De acuerdo a ello, se observa que el delito de tráfico de influencias es un delito de tendencia interna trascendente, el cual se presenta cuando en un tipo incongruente (o para otros asimétrico) se incorporan elementos subjetivos que no son abarcados por el dolo, no teniendo, entonces, un elemento objetivo que abarcar; esto es, cuando el legislador indica una finalidad que trasciende la realización del tipo. Asimismo, el citado ilícita sería, dentro de la subdivisión propia de los

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delitos de tendencia, uno mutilado en dos actos, pues “la intención subjetiva del autor debe ir dirigida a un resultado que va más allá del tipo objetivo, y en tanto el resultado adicional ha de ser provocado por una acción ulterior irrelevante para la fase consumativa, se trata de un delito con tendencia interna trascendente, mutilado de dos actos”[9].

14. En lo que se refiere a la participación delictiva, el presente delito es uno de intervención necesaria en la medida en que hay varios sujetos implicados en la definición del comportamiento típico, por lo que no es posible la realización del delito por un solo sujeto. En esta línea, dentro de la intervención necesaria se distinguen los delitos de convergencia de los delitos de encuentro, pues los primeros exigen que la conducta típica sea realizada por varios sujetos con actos similares y en la misma dirección para la afectación del bien jurídico, mientras que los segundos prevén actos provenientes de distintas direcciones que se complementan entre ellos para la configuración del delito[10], como ocurre en el ilícito del tráfico de influencias.

15. Sobre la base de lo señalado, expondremos los hechos que tendrían que ser probados de cara a sustentar la realización del delito de tráfico de influencias por parte del vicepresidente Omar Chehade. En este sentido, cabe señalar, que en el ámbito penal rige, de acuerdo a lo previsto por el CPP de 2004, en el art. II de su Título Preliminar, que a afectos de declarar la responsabilidad penal de una persona se requerirá “de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales”, por lo que en “caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado”. Así pues, únicamente se podrá obtener una sentencia condenatoria en tanto se logre ofrecer evidencias que prueben más allá de toda duda razonable lo afirmado, contrario sensu, se deberá absolver.

16. Ahora bien, tal convencimiento al juzgador sobre la existencia del hecho que funda la decisiónde condena se hace, por lo general, con pruebas directas que acrediten el hecho penalmente relevante. Sin embargo, como bien indica García Cavero, el “carácter subrepticio que caracteriza ordinariamente la realización del delito, trae como consecuencia que no siempre se cuente con pruebas directas de cargo. (…) Es, en este contexto, que se entiende no sólo la utilidad, sino la suma importancia de la prueba indiciaria en la persecución penal, pues en muchos casos la actividad probatoria en el proceso penal sólo puede llevarse a cabo a través de la prueba por indicios”[11].

17. Lo apuntado, en ningún sentido debe interpretarse en la línea de que las pruebas indirectas tengan un estándar probatorio menor, que

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solo se admiten porque “no hay más remedio para evitar vacios intolerables de impunidad”, todo lo contrario, en la actualidad se entiende que la prueba por indicios correctamente aplicada es tan fuerte y eficaz como cualquier otro medio probatorio[12]. De acuerdo a ello, queda claro que la prueba por indicios[13] (también llamada prueba indirecta) goza de la misma potencialidad que la prueba directa para producir la decisión de condena en el juzgador. Sobre el particular, se ha pronunciado el propio TC español (ATC 193/1987) negando cualquier asignación de menor valía a la prueba por indicios, pues “en el proceso penal no rige una limitación o sistema numerus clausus para los medios de prueba”[14].

18. Por ello, en nuestro contexto nacional la citada modalidad probatoria tampoco debe ser tomada a menos, ya que a pesar de que el Código de Procedimientos penales no ha regulado normas que expresamente regulen su uso y valoración — aunque, siguiendo a Cubas Villanueva[15], podemos observar que indirectamente los arts. 77º y 194º del citado cuerpo legislativo sí la prevén— el empleo de la misma se corresponde con el derecho a un proceso justo, pues coadyuva en la probanza de los hechos y, por ende, a que las decisiones sean objetiva y materialmente justas[16]. Además, el CPP de 2004, vigente en los casos de delitos contra la administración pública, en su art. 158º inc. 3, ha establecido los requisitos que debe reunir la prueba por indicios, acreditando con ello la legitimidad de su uso y el pleno valor probatorio de la misma con relación al hecho criminal. Veamos:

ü Que el indicio este probado.ü Que la inferencia este basada en las reglas de la experiencia.ü Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

19. En el ámbito jurisprudencial, el propio TC ha indicado los elementos que debe reunir la prueba por indicios: (a) el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); (b) el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito - ilícito) y entre ellos, (c) el enlace o razonamiento deductivo[17]. Así pues, sobre la base de lo apuntado por el TC, podemos observar que la prueba por indicios se configura a partir de: (a) el indicio, (b) la inferencia lógica y (c) el hecho inferido. A continuación, sobre la base de lo señalado, desarrollaremos nuestra Tabla de Relación[18].

Teoría de la FiscalíaOmar Chehade es responsable del delito de tráfico de influencias, porque invocando o teniendo influencias reales, recibió, hizo dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra

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ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo

Posibles Evidencias y testimonios / Hechos a Probar

1- Omar Chehade fue nombrado Congresista, así como Vicepresidente de la República (elecciones 2011). Se acreditaria con: Resolución n° 554 - 2011 JNE/1338 - 2011

2- Primera modalidad del delito de Tráfico de Influencias: (a) Omar Chehade expresó tener la capacidad, a través del estatus que posee, de orientar la conducta de un funcionario público en una dirección determinada. Se acreditaria con: NO EXISTEN ELEMENTOS

3- Segunda modalidad del delito de Tráfico de Influencias: (b) A Omar Chehade se le solicitó, en vista de las influencias que poseía por razón de su cargo, su intercesión ante un funcionario o servidor público. Se acreditaria con: NO EXISTEN ELEMENTOS

4- Omar Chehade recibió, hizo dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. Se acreditaria con: NO EXISTEN ELEMENTOS

5- Omar Chehade se comprometió a interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido el caso judicial de la azucarera Andahuasi, en aras de que la familia Wong tome el control- Se acreditaria con: El testimonio del general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui (sin embargo, éste no es un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido tal caso judicial).

20. Así, como hemos podido observar, no existen hasta el momento pruebas directas que puedan acreditar la realización del delito de tráfico de influencias por parte del vicepresidente Omar Chehade. Ante ello, queda evaluar la posibilidad de que existan indicios que sustenten la posible consumación del citado ilícito.

21. En esta línea, consideramos adecuado tomar en cuenta lo apuntado por el TC, cuando refiere que la prueba por indicios se configura a partir de: (a) el indicio, (b) la inferencia lógica y (c) el hecho inferido. Con relación al primero, la Corte Suprema, vía Acuerdo Plenario no 1 – 2006/ESV-22, asignó la calidad de precedente vinculante al Fundamento Jurídico nº 4 del R N nº 1912 – 2005 – Piura, el cual señaló que “(…) respecto al indicio, (a) éste –hecho base– ha de estar plenamente probado –por los diversos medios de prueba que autoriza la

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ley–, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa, (c) también concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son–, y (d) y deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia –no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí (…)”

22. En efecto, el punto de partida de la prueba por indicios es, precisamente, el indicio. Así, como bien indica García Cavero, en “el ámbito del proceso penal, el indicio es un dato fáctico relacionado razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar”[19]. En este sentido, queda claro que el indicio es un hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado que analizado en conjunto con otros “conduce a certeza sobre un hecho desconocido que tiene relación con la materia controvertida”[20].

23. Con relación al segundo elemento de la prueba por indicios, tenemos que la inferencia lógicaconsiste en la conexión racional entre el indicio y el hecho inferido, en otras palabras, es el proceso racional que lleva a concluir, sobre la base del indicio probado, la prueba del hecho penalmente relevante. En este mismo sentido, la inferencia lógica debe producir concretamente un enlace preciso y directo entre el hecho base (indicio) y el hecho – consecuencia (delito), de modo que la deducción no debe llevar a una amplitud difusa de posibles alternativas, sino que la realización del delito debe ser la única explicación razonable de la existencia del indicio[21]. Por último, el hecho inferido será un hecho no probado directamente, pero cuya existencia se tiene por cierta, ya que cualquier otra conclusión es absurda.

24. En el caso en concreto, se podría, aunque de manera forzada, fundamentar una inferencia lógica que llevaría al hecho presumido (tráfico de influencias), cumpliéndose de este modo con “un elemento fundamental de la prueba indiciaria consistente en la conexión racional entre el indicio y el hecho inferido”[22]. Así pues, de desarrollarse correctamente la premisa mayor (indicio probado) en la que se basa la imputación, apoyándose para ello en leyes de la ciencia, reglas lógicas o máximas de la experiencia[23], coadyuvaría a la afirmación de un posible contubernio entre los participantes a la reunión acontecida en el restaurante “Las Brujas de Cachiche” para beneficiar a la familia Wong con el control de la azucarera, pues nos preguntamos ¿qué hacían reunidos el general Abel Gamarra, jefe de la región policial de Tumbes, así como Miguel Chehade, hermano del Vicepresidente, y otra persona que se habría identificado como primo del Vicepresidente junto

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a general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui, entonces jefe de la dirección territorial de Lima Norte, el general PNP Raúl Salazar Salazar y el propio vicepresidente de la República, Omar Chehade? ¿Cómo es posible, con relación a lo alegado por el Vicepresidente, que se traten temas de seguridad nacional en presencia de un extraño cualquiera? ¿Y por qué llegó Abel Gamarra en forma especial desde Tumbes para participar en la cena?

25. Sin embargo, lo señalado no es suficiente para acreditar la configuración de la prueba indiciaria, pues hace falta desarrollar una adecuada inferencia lógica que se plasme concretamente en un enlace preciso y directo entre el hecho –base (indicio – las personas arriba mencionadas se reunieron de manera sospechosa en el restaurante “Las Brujas de Cachiche”) y el hecho-consecuencia (la prueba de la consumación del delito de tráfico de influencias), de modo que ante la falta de aquel deviene el valor probatorio del presunto indicio en nulo[24].

26. Ello es así, pues el enlace únicamente puede ser tomado como preciso si la deducción no lleva a una amplitud difusa de las posibles alternativas (dentro de las cuales podría estar el hecho – consecuencia), sino que la realización de la infracción penal (tráfico de influencias) se configura como la única explicación razonable de la existencia del indicio, lo cual en el caso no sucede, no alcanzando el indicio el estándar requerido, pues la citada reunión pudo deberse a diversos motivos y no necesariamente al hecho de que el actual Vicepresidente haya traficado sus influencias.

27.Por último, un argumento contundente que desvirtuaría la posible comisión del delito de tráfico de influencias con relación a los hechos imputados sería el que él general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui, no es un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido el citado caso judicial.

b. HIPÓTESIS 2: PATROCINIO ILEGAL28. Consideramos, en el supuesto de que los hechos apuntados líneas arriba se corresponda con la realidad, que el delito de patrocinio ilegal de intereses particulares sería el que, en todo caso, comprendería de mejor manera los comportamientos desarrollados. Ello, pues el citado ilícito señala que:

Artículo 385.- Patrocinio ilegalEl que,valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

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29. Así pues, podemos observar que la tipicidad objetiva del presente delito se sustenta en dos actos materiales: a) valerse del cargo, y b) patrocinar intereses de particulares ante la administración pública. A través del primero, como bien señala Rojas Vargas, lo que “la norma penal criminaliza y castiga es el aprovechamiento de la calidad poseída por el funcionario o servidor público. (…)El agente, conocedor de su condición especial, utiliza tendenciosamente a abusa de sus calidades en el orden social para privilegiar a sus favorecidos, los cuales tienen que ser necesariamente particulares (personas naturales o personas jurídicas privadas)”[25]. En este sentido, valerse del cargo es hacer prevalecer la investidura poseída para presionar, por ejemplo, ante agentes de la administración pública a favor de terceros[26].

30. Asimismo, con relación al segundo elemento, tenemos que el termino patrocinar no está usado de manera restrictiva circunscrito únicamente al ámbito jurisdiccional, sino en sentido amplio. En esta línea, en su connotación “significa protección, ayuda, gestión, defensa, sin que implique exclusivamente defensa en juicio jurisdiccional. (…) En su denotación, dicho patrocinio puede abarcar todas las esferas y niveles en sentido amplio de la administración pública (ámbito legislativo. Ejecutivo, judicial, militar, policial, administrativo, etc.) y en diversidad de materias no circunscritas sólo a lo económico, de modo eventual o con cierta permanencia”[27].

31.En lo relacionado a la consumación del citado ilícito, al configurarse como un delito de peligro y a su vez de mera actividad, no importará si se llevó o no con éxito, o si se obtuvo o no algún beneficio patrimonial, pues se consumará con el simple patrocinio indebido de los intereses de un particular frente a un funcionario o servidor público. A continuación, emplearemos la Tabla de Relación con la finalidad de precisar los hechos que tendrían que ser probados de cara a sustentar la realización del delito de patrocinio ilegal.

Teoría de la FiscalíaOmar Chehade es responsable del delito de patrocinio ilegal, porque valiéndose de su calidad de funcionario patrocinó intereses de particulares ante la administración pública

Posibles Evidencias y testimonios / Hechos a Probar

1. Omar Chehade fue nombrado Congresista, así como Vicepresidente de la República (elecciones 2011). Se acreditaria con: Resolución n° 554 - 2011 - JNE / Resolución n° 1338 - 2011

2. Omar Chehade se reunió con el general Abel Gamarra, así como con

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Miguel Chehade, Miguel León Barandarián, Guillermo Arteta Izarnótegui y con el general Raúl Salazar Salazar. Se acreditaria con: Testimonio del general de la PNP Guilllermo Arteta Izarnótegui/Testimonio de Miguel León Barandarian y otros.

3.Omar Chehade, comunicó a Guillermo Arteta Izarnótegui sobre la necesidad de llevar a cabo un desalojo en la azucarera Andahuasi. Se acreditaria con: Testimonio del general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui y miguel León Barandarian Hart.

4. El desalojo en la azucarera Andahuasi no contaba con una orden judicial. Se acreditaria con: Testimonio del general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui / Expediente del caso Andahuasi (por lo comentado a traves de los medios de comunicación asumimos que no existia dicha orden de desalojo)

5. Sobre la base de lo apuntado, podemos observar que existe, aunque todavía mínimas, ciertos elemntos que sustentarían una sospecha sobre la comisión del delito de patrocinio ilegal, pero no la consumación del mismo. Ello, pues según manifiesta el propio general de la PNP Guillermo Arteta Izarnótegui, Omar Chehade se reunió con el general Abel Gamarra, así como con Miguel Chehade, Miguel León Barandarián, Guillermo Arteta Izarnótegui y con el general Raúl Salazar Salazar para interceder ante el primero de los mencionados por los intereses del grupo económico de la familia Wong.

6. De este modo, podemos observar que, sobre la base de los hechos señalados, Omar Chehade se habría valido del cargo, haciendo prevalecer la investidura poseída para presionar a un agente de la administración pública a favor de terceros. Así pues, lo señalado posibilitaría que, de acuerdo a los arts. 449º - 451º CPP de 2004, se lleve a cabo una adecuada investigación con relación a los hechos atribuidos al segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade.

7. En este sentido, cabe recordar que en virtud de la Ley no29648, publicada el 1 de enero de 2011, se estableció la entrada en vigencia del CPP de 2004 para regir aquellos procesos penales seguidos por los delitos tipificados en los arts. 382 a 401 del Código Penal. Asimismo, dicho dispositivo legal establece que esta entrada en vigencia se realizará en forma progresiva, a partir del 15 de enero de 2011, lo cual a la fecha ya se cumplió.

AUTOR: Walter Palomino Ramírez

* Los hechos que se desarrollaran a continuación no han sido producto de alguna investigación privada del caso, sino que se han tomado de

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distintas fuentes periodísticas. Asimismo, el presente trabajo únicamente busca llevar a cabo un análisis académico del tema a tratar debido a su notoria trascendencia a través de los medios de comunicación.

[1] Ver: http://elcomercio.pe/politica/1318671/noticia-denuncian-injerencia-omar-chehade-ascensos-pnp[2] Ver: http://idl-reporteros.pe/2011/10/15/cosas-de-brujas/[3] Ver: http://elcomercio.pe/politica/1327374/noticia-general-arteta-precisa-que-fue-omar-chehade-quien-planteo-tema-andahuasi[4]  Ver: http://idl-reporteros.pe/2011/10/15/cosas-de-brujas/[5]Ver: http://idl-reporteros.pe/2011/10/15/cosas-de-brujas/[6]Ver: http://idl-reporteros.pe/2011/10/15/cosas-de-brujas/[7]Ver: http://elcomercio.pe/politica/1319794/noticia-ministerio-publico-abrio-investigacion-preliminar-omar-chehade[8] CARO CORIA, Dino Carlos/REAÑO PESCHIERA, José Leandro/SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. “Aspectos sustantivos y procesales del delito de tráfico deinfluencias con relación al <> En: Delitos de tráfico de influencias,enriquecimiento ilícito y asociación ilícita para delinquir. Aspectossustantivos y procesales. Lima (Jurista Editores), 2002, p.25.[9]CARO CORIA/REAÑO PESCHIERA/SAN MARTÍN CASTRO. “Aspectos sustantivos y procesales del delito de tráfico de…, p.26.[10]GARCÍA CAVERO, Percy. Lecciones de Derecho penal. Parte general. Lima (Grijley), 2008, p. 313.[11] GARCÍA CAVERO, Percy. La prueba por indicios en el proceso penal, Lima (Editorial Reforma), 2010, p. 26. (cursiva nuestra)[12] BULLARD GONZALEZ, Alfredo. “Armando rompecabezas incompletos. El uso de la prueba indiciaria”. En: Derecho y Sociedad (25), 2005, p. 228.[13] El Tribunal Constitucional define la prueba por indicios con el siguientetenor: “(…) a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial –indicio”, que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se trata deacreditar la existencia del “hecho final – delito” a partir de una relación decausalidad “inferencia lógica””, STS Exp. Nº 00728-2008-HC.[14] Ver: GARCÍA CAVERO, Percy. La prueba por indicios en…, p. 44.[15] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. “La prueba indiciaria en la sentencia aFujimori”. En: (Dir. Miguel Pérez Arroyo) “El caso de “Alberto Fujimori Fujimori”. La sentencia. Lima (Jurista Editores), 2009, p.228.[16] Ver: BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. El Derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo. Lima (Ara Editores), 2001,

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p. 83.[17] STC Exp. Nº 00728-2008-HC, FJ. 26.[18]Sobre la elaboración de la Tabla de Relación ver: AZABACHE CARACCIOLO. Introducción al procedimiento penal. Lima (Palestra), 2003, p. 213. …, pp.206 – 216.[19]GARCÍA CAVERO, Percy. La prueba por indicios en…, p. 46.[20]BULLARD GONZALEZ, Alfredo. “Armando rompecabezas…, p. 229.[21]GARCÍA CAVERO. La prueba por indicios en…, p. 68.[22] GARCÍA CAVERO, Percy. La prueba por indicios en el proceso penal, Lima (Editorial Reforma), 2010, p. 65. (cursiva nuestra)[23] GARCÍA CAVERO, La prueba por indicios…, p. 66.[24] GARCÍA CAVERO, La prueba por indicios…, p. 68.[25] ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra la Administración Pública. 4ta Edición, Lima (Grijley), 2007, p. 435.[26]ROJAS VARGAS. Delitos contra…, p. 435.[27]ROJAS VARGAS. Delitos contra…, p. 436.

PUBLICADO POR EL EQUIPO DE CIENCIAS PENALES   EN 6:36