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EL BANCO DE LA REPUBLICA Las operaciones del Instituto Central de Emisión, han re- flejado en el curso del último año la s ituación genera l de nuestra economía. Las cifras mensuales del estado de las principales cuentas de la institución, durante este período, son como sigue: ESTADO DE LAS PRINCIPALES CUENTAS DEL BANCO DE LA REPU BLICA (En miles de pesoa) Fondos en Depósitos Billetes en FECHA Oro ríalco el exter ior a la ord en clrculacl6n 1944 Jun io .••• .... 30 •. 146.892 109.685 139.665 187. 064 Juli o ......... 31 .. 160.0S7 1U.S29 13S.920 164.661 A¡rosto ....... Sl .. 163.259 114 .960 183.662 164.7118 1 Septiembre ... so .. 165.S66 119.033 136 . 972 166.627 Octubre ...... 31 .. 167.686 120.418 145.390 166.286 1 Noviembre .... SO .. 159.919 118.023 146.269 169.4611 Diciembre .... 31 .. 161.786 116 . 123 184.596 179.287 1945 ...•.•.• Sl .. 164.927 1U.966 145 .440 166. '111'1 l·'cb rero. . . . . 28 .. 167.090 109.080 141.907 167.208 Mano ..••••.. 31 . . 169.343 102.671 149 . 846 li2.407 Abril ..••.•... 30 .. 172.47S 99 . 350 148.0&1 1611.018 Mn)'O ......... 81 . . 176 .358 96.048 152.776 172.186 Ju ni o ..•••... so . . 177.722 97.897 16K.OOG 178.942 1 - 103- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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Page 1: EL BANCO LA REPUBLICA Parte...EL BANCO DE LA REPUBLICA Las operaciones del Instituto Central de Emisión, han re flejado en el curso del último año la situación general de nuestra

EL BANCO DE LA REPUBLICA

Las operaciones del Instituto Central de Emisión, han re­flejado en el curso del último año la situación general de nuestra economía.

Las cifras mensuales del estado de las principales cuentas de la institución, durante este período, son como sigue :

ESTADO DE LAS PRINCIPALES CUENTAS DEL

BANCO DE LA REPU BLICA

(En miles de pesoa)

Fondos en Depósitos Billetes en FECHA Oro ríalco

el exterior a la o rden clrculacl6n

1944

J unio .•••.... 30 •. 146.892 109.685 139.665 187.064

Julio ......... 31 .. 160.0S7 1U.S29 13S.920 164.661

A¡rosto ....... Sl . . 163.259 114 .960 183.662 164.7118

1 Septiembre ... so .. 165.S66 119.033 136.972 166.627

Octubre ...... 31 .. 167.686 120.418 145.390 166.286

1 Noviembre .... SO .. 159.919 118.023 146.269 169.4611

Diciembre .... 31 .. 161.786 116 . 123 184.596 179.287

1945

1-:n~ro ...•.•.• Sl .. 164.927 1U.966 145.440 166. '111'1

l·'cb rero. . . . . • 28 .. 167.090 109.080 141.907 167.208

Mano ..••••.. 31 . . 169.343 102.671 149 . 846 li2.407

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J unio ..•••... so . . 177.722 97.897 16K.OOG 178.942 1

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PRESTAMOS Y DESCUENTOS

A bancos A entidades A Al FECHA TOTAL

afiliados oficiales particulares Gobierno

1944

Junio ...•... • 30 •• 2.792 103 46 160 3.090

Julio •••...... 31 .. 7.366 96 H 160 7.666

AICOlllo ••••••• 31 .. 5.679 88 n 150 6.968

Septiembre .•. 30 •. 12.207 80 42 160 12.4'79

Octubre ...•.. 31 . . 14.388 ..... 76 160 U.614

Noviembre .•.. ao .. 17.402 o •••• 179 160 1'7.731

Diciembre. . • . 31 . . 28.404 ••• o • 169 150 28.'723

1945

Enero .....•.. 31 .. 26.130 o. o •• 218 1150 28 .498

Febrero ...... 28 .. 2'7.818 1.000 212 160 29.180

Mano .. ...... 31 . . 36.974 4.000 214 2.160 42 .388

Abril. ........ 30 .. 16.357 4 . 000 180 8.142 22.679

Mayo ......... 31 .. 12.G84 4 .000 3.218 3.142 23. 04<1

Junio ........ a o .. 14.419 1.000 3.217 1.142 19.778

Se observa, en primer término, que las reservas de oro y di­visas del Banco conservan un elevado nivel, que permitirá al país proveerse de mercaderías esenciales para su progreso y desarro­llo, de acuerdo con la reglamentación sobre importaciones, a que en otro lugar hago referencia.

El renglón de depósitos, que incluye las imposiciones de los Bancos, del Gobierno, del Organo Judicial, de otras entidades oficiales y de los particulares, aumentado en los últimos doce meses.

Sobre la emisión de billetes he hecho un breve comentario, al tratar lo relativo a la circulación monetaria.

El capítulo de préstamos registra variaciones muy aprecia­bles, como lo indican los datos anteriores, explicables todas ellas por las diferentes circunstancias, que han ejercido influencia so­bre el mecanismo del crédito. Asf, por ejemplo, los préstamos a los bancos afiliados se elevaron considerablemente en los meses de febrero y marzo, debido a la obligación impuesta a tales enti­dades de congelar determinada proporción de sus encajes. Seme­jante situación, tuvo un cambio radical, cuando el Ejecutivo mo­dificó las disposiciones originales, sobre la congelación bancaria.

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Los créditos a entidades oficiales, que llegaron a subir a $ 4.000.000, se encontraban el 30 de junio pasado en $ 1.000.000, únicamente. Asimismo, las obligaciones a cargo del Gobierno, des­cendieron a $ 1.000.000, después de haber alcanzado un saldo de $ 4.000.000.

Los descuentos directos a los particulares, de bonos expedi­dos por los almacenes de depósito, que en años anteriores repre­sentaron un cuantioso activo del Banco Emisor, han vuelto a incrementarse, llegando a valer $ 3.217.000 el 30 de junio. En los meses precedentes del período que vengo reseñando, su cuan­tía fue relativamente muy exigua.

Descongelaciones de Fondos.

Entre las medidas tomadas por el Go­bierno con el fin de modificar en algo la creciente inflación, estuvo en pa­pel principal, la congelación de fon­

dos de las compañías, de los particulares y de los Bancos, de acuerdo con la reglamentación conocida. Con la terminación de la guerra, las circunstancias comenzaron a variar y el Gobierno atendió las numerosas solicitudes de comerciantes e industria­les para modificar en parte las normas sobre fondos congelados. a fin de permitir disponer de esas sumas para pedidos de ele­mentos y materiales al exterior. Si se observan las cifras ano­tadas, en el capítulo correspondiente sobre el aumento de licen­cias de importación y el de llegada de mercancías al país, podrá apreciarse claramente la razón que tuvo el Gobierno al modifi­car los decretos sobre congelación y al variar también, para adaptarlas mejor a la nueva situación, las normas de la Superin­tendencia Bancaria sobre el encaje de los Bancos Comerciales.

Todas estas medidas que han dado, en mi senti r, excelen­tes resultados, fueron tomadas después de un prolongado estudio, realizado por el Gobierno en cooperación con la Asociación Bancaria, los industriales, representados por su Asociación Na­cional, la Cámara de Comercio, etc.

Dichas medidas no solamente facilitaron el empleo de parte de los fondos congelados a las empresas para los pedidos al exte­rior, sino que por el convenio amigable celebrado, una buena parte fue destinada por los interesados a cooperar en la solución del problema fiscal inmediato, con la compra de papeles de cré­dito a corto plazo que deberán ser redimidos, de acuerdo con la Ley, a medida que se realice la colocación de bonos. En el sec­tor bancario las nuevas medidas permitieron libertar parte de

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las sumas congeladas para atender a la demanda creciente del crédito y para ayudar con eficacia al Gobierno, con la absorción, en un monto igual a la mitad de las sumas congeladas, de pape­les de crédito del Estado, en condiciones favorables.

Los Bancos nacionales accedieron a tomar la mitad de la suma que les correspondió, en Bonos de Tesorería de 1944, a la par y la otra mitad en libranzas de tres años de plazo y del 6% de interés, respaldados con Bonos de Tesorería de la emisión de 1945 y los Bancos extranjeros tomaron la totalidad de la suma que les correspondió, en libranzas de las mismas condicio­nes, pero del 3 ro de interés, ya que sus casas matrices no pu­dieron aceptar la compra de bonos de largo plazo.

Considero de interés que se conozcan en detalle las medi­das tomadas que, como lo dije atrás, han traído consecuencias benéficas para la economía, y por ello se incluyen a continua­ción los Decretos pertinentes.

DECRETO NUMERO 668 DE 1946 (marzo 16)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 19 - Redúcese del 20 al lOro el porcentaje de las utilidades líquidas que las personas jurídicas y naturales deben invertir en los certificados de que trata el artículo 19 del Decreto 1304 de 1943.

Los primeros $ 50.000.00 de utilidad líquida anual o una suma proporcional para períodos menores, se exceptuarán del cómputo para establecer dicho 1 O '}'o .

Artículo 29 - Redúcese del 50 al 25 ~~ el porcentaje que las personas jurídicas deben invertir en los certificados de que trata el artículo 19 del Decreto 1304 de 1943, sobre las partidas que apropien para depreciación de activos.

Artículo 39 - Aplázase el término para efectuar las inver­siones a que se refiere el articulo 29 del Decreto número 442 de

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1945. Si fuere necesario, el Gobierno fijará por Decreto poste­rior el nuevo término dentro del cual deben hacerse dichas in­versiones.

Parágrafo - El Banco de la República procederá a pagar los certificados de depósito correspondientes al año de 1944, con la sola presentación del título respectivo.

Artículo 49 - El Banco de la República pagará antes de su vencimiento, hasta el 100 ~( del valor de los certificados a que se refiere el artículo 1Q del Decreto 1304 de 1943, cuando el respectivo inversionista suscribiere esa misma suma en libran­zas del Estado a corto plazo, cuyas características y condiciones serán fijadas posteriormente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Articulo 5 - Asimismo, el Banco de la República podrá pagar, antes de su vencimiento, hasta el cincuenta por ciento (50 % ) de los certificados a que se refiere el artículo 1 Q del De­creto 1304 de 1943, cuando se compruebe que el valor de ellos se destina para alguno o algunos de los siguientes fines:

a) Importación de maquinaria, repuestos o elementos des­tinados al montaje, ensanche o sostenimiento de fábricas;

b) Importación de materias primas para la industria;

e) Importación de abonos, semillas, reproductores, maqUI­naria, herramientas e implementos ag·rícolas ;

d) Pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios, siempre que el contribuyente interesado hubiere suscrito o in­vertido en las libranzas a corto plazo de que trata el artículo 4Q una suma no inferior al cincuenta por ciento (50 % ) del valor nominal de los "Certificados de Depósito" que hubiere adqui­rido o suscrito de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6Q Este Decreto rige desde su fecha.

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DECRETO NUMERO 1006 DE 1946

(abril 21)

por el cual se dicta una disposición relacionada con certificados de depósito.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de la facultad que le confiere el parágrafo del articulo 49 del Decreto 1148 de 1943,

DECRETA:

Artículo 19 - Suprímese el aumento en el encaje que deben mantener los Bancos sobre las distintas clases de exigibilidades, establecido por el articulo 49 del Decreto 1148 de 1943, modifi­cado por el artículo 19 del Decreto 1304 del mismo año.

Articulo 29 - En consecuencia, autorizase al Banco de la República para que pague antes de su vencimiento y a su pre­sentación, los certificados de depósito que hayan adquirido las entidades a que se refiere el artículo anterior, por concepto de lo dispuesto en el citado artículo 49 del Decreto 1148 de 1943.

Artículo 39 - Este Decreto regirá desde su promulgación.

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