capacitacion banco de la republica

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COMERCIO EXTERIOR DE BIENES, RÉGIMEN ADUANERO, CAMBIARO Y SANCIONATORIO MARÍA CAMILA QUINCHANEGUA MEDINA KAREN LUCIA VARGAS SANCHEZ MARTHA BUITRAGO ANA ELOISA GARZON EDUCACIÓN SUPERIOR SAN MATEO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS PROGRAMA PROCESOS DE COMERCIO EXTERIOR 1

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Page 1: Capacitacion banco de la republica

COMERCIO EXTERIOR DE BIENES, RÉGIMEN ADUANERO, CAMBIARO Y

SANCIONATORIO

MARÍA CAMILA QUINCHANEGUA MEDINA

KAREN LUCIA VARGAS SANCHEZ

MARTHA BUITRAGO

ANA ELOISA GARZON

EDUCACIÓN SUPERIOR SAN MATEO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA PROCESOS DE COMERCIO EXTERIOR

BOGOTÁ, COLOMBIA

2015

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Page 2: Capacitacion banco de la republica

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a la Fundación Universitaria San Mateo, por permitirnos estos espacios de capacitación puesto que son de gran interés y de gran importancia para nuestra carrera Negocios Internacionales con los cuales fortalecemos nuestros conocimientos y nos enriquecemos no solo intelectual sino también personalmente reforzando la temática vista en clases.

Sin dejar de lado el apoyo de las docentes Martha Yanet Buitrago y Ana Eloísa Garzón a las cuales agradecemos por invitarnos y hacernos parte de este espacio y de incentivar a nosotros los estudiantes la importancia de estar actualizados y nada mejor que capacitaciones de este tipo.

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Page 3: Capacitacion banco de la republica

TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO...........................................................................................................2

MÓDULO I....................................................................................................................................5

Comercio exterior, generalidades del Régimen Aduanero de Exportaciones e Importaciones y Operaciones de Zona Franca.......................................................................5

1. Proceso de llegada.........................................................................................................5

2. Desaduanamiento de mercancía (Importación).............................................................6

3. Pasos y requisitos para la exportación de mercancías...................................................9

4. Ingreso y salida de mercancías a Zonas Francas.........................................................10

MODULO II.................................................................................................................................14

Régimen Cambiario de Comercio Exterior y Operaciones de Zona Franca.....................14

1. Régimen Cambiario Generalidades.............................................................................14

2. Régimen Cambiario de Importaciones de Bienes.......................................................15

3. Régimen Cambiario de Exportaciones de Bienes.......................................................17

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Page 4: Capacitacion banco de la republica

4. Régimen Cambiario de Zonas Francas........................................................................18

CONCLUSIONES.......................................................................................................................19

BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................20

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Page 5: Capacitacion banco de la republica

MÓDULO I

Comercio exterior, generalidades del Régimen Aduanero de Exportaciones e Importaciones

y Operaciones de Zona Franca

1. Proceso de llegada

Decreto 2101 de 2008 en él se habla acerca de todo lo relacionado a la llegada de mercancías,

y gracias a este obteniendo trazabilidad, agilidad, cobertura, facilitación y calidad de información

através del Modelo Único de Ingresos Servicios y Control Automatizado (MUISCA).

El proceso de llegada se toma a base del Régimen Aduanero el cual nos explica que tiene tres

fases; las cuales son: La primera el control previo que parte desde la llegada de la mercancía

hasta su nacionalización y este procedimiento se hace únicamente en las zonas primaria; La

segunda es el control nuevo que se efectúa en el momento de la nacionalización de la mercancía

y por último el control posterior que se lleva acabo cuando la mercancía se encuentra en una

zona secundaria autorizada por la DIAN.

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Page 6: Capacitacion banco de la republica

2. Desaduanamiento de mercancía (Importación)

Importación se entiende como el ingreso de mercancías de procedencia extranjera al Territorio

Aduanero Nacional o Zona Franca, llevando un proceso de la llegada de la mercancía al TAN

posteriormente su almacenamiento y finalizando con su nacionalización cumpliendo con una

serie de obligaciones como lo son la declaración de importación, pago de tributos aduaneros,

pago de sanciones a que haya lugar, obtener y conservar los documentos de soporte de la

operación ( mínimo 5 años) y atender las solicitudes de la información.

Llegada de la mercancía

1. Documento de carga

2. Consolidación de carga

3. Manifiesto de carga

4. Aviso de llegada

5. Descargue de mercancía

6. Reconocimiento de carga

7. Traslado de mercancía

Almacenamiento de la mercancía

Entrega Recibo de carga Reporte de inconsistencias Finalización de almacenamiento

Modalidades de importación

1. Importación ordinaria: El ingreso de mercancía extrajera al TAN por tiempo indefinido

pagando tributos aduaneros.

2. Importación con franquicia: Exenta total o parcial de los tributos aduaneros.

3. Reimportación por perfeccionamiento pasivo: Reparación o transformación de la

mercancía pagando sobre el valor agregado.

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Page 7: Capacitacion banco de la republica

4. Reimportación en el mismo estado: Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros

siempre y cuando la mercancía no haya sufrido ninguna modificación.

5. Importación en el cumplimiento de garantía: Fabricante o comprador reemplaza esa

mercancía que haya resultado impropia para el fi que fue importada.

6. Importación temporal para reexportación: La reexportación de mercancías en un

plazo determinado sin haberse realizado modificación alguna.

7. Importación temporal para perfeccionamiento activo: Perfeccionamiento activo de

bienes de capital, plan vallejo y importación para procesamiento industrial ( UAP

ALTEX)

8. Importación para transformación o ensamble: Para someterse a la modalidad debe

presentarse dentro de los 15 días siguientes a la llegada de la mercancía.

9. Importación por tráfico postal y envíos urgentes: Hasta USD 2000, no exceda de 50kg

10. Entregas urgentes: Auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial

naturaleza y por necesidad apremiante.

11. Viajeros: Equipaje con franquicia hasta USD 1500 o menaje hasta USD 2500.

Tipos de declaración

Declaración de importación anticipada: Trayectos cortos aéreo o terrestre no superior a

15 días no inferior a 1 día y para marítimo no superior a 15 días no inferior a 2 días. Los

demás casos de 15 días no menos de 4 días.

Declaración de importación inicial: No está precedida de una DI.

Declaración de importación de legalización: Para subsanar incumplimientos de

obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida.

Declaración de importación de corrección: Para subsanar los errores en subpartida,

tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos

preferenciales y valores, por una vez y dentro de los tres años siguientes a la DI inicial.

Declaración de importación por modificación: Para determinar las modalidades de

importación temporal o de T o E.

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Page 8: Capacitacion banco de la republica

Régimen de licencia previa

Lista de bienes incluidos en el régimen de licencia previa por el Gobierno Nacional, entre

ellos están las sustancias controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

La importación de bienes que les corresponde el régimen de libre, que sean no

reembolsables en los casos definidos en el decreto 925 de 2013.

Aquellas para las cuales se solicite la exención de gravámenes arancelarios

Las que ampare mercancías imperfectas, usados, reparada, reconstruida, remanufacturada

y saldos.

Registro de importación

Para las mercancías que no requieran como requisito permiso o autorización por parte de las

autoridades competentes: Recursos pesqueros, Equipos de vigilancia y seguridad, material

radioactivo, prenda privativas de las fuerzas militares, y productos sometidos a control: sanitario

(salud humana, vegetal, animal), cumplimiento de reglamento técnico, certificado de emisiones

por prueba dinámica, homologación vehicular.

Levante de la mercancía

Ingresada la información el sistema de declaraciones determina si es levante automático o

registro físico. El levante automático consiste en que las mercancías son despachadas sin

inspección inmediata de la aduana. 

Inspección de mercancías física o documental

Efectuar reconocimiento físico o inspección documental y toma de muestras cuando preceda

o Autorización del levante

o No autorización del levante

o Ampliación

o Suspensión

o Aprehensión

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Page 9: Capacitacion banco de la republica

3. Pasos y requisitos para la exportación de mercancías

Exportación con embarque único

Información solicitud autorización embarque

Aspectos generales de la operación: Personas que intervienen, datos del negocio,

identificación del transportador, relación de lugares, detalle de subpartida, nomenclatura,

embalaje, cantidad, descripción, información regímenes procedentes

Relación de documentos soporte y/o vistos buenos, número, fecha, vigencia, entidad

emisora y monto del documento.

Documento soporte SAE

Documento que acredite la exportación

Vistos buenos o autorizaciones

Mandato, cuando actué como declarante una agencia de aduanas

Vigencia

Es de un mes, vencido genera una nueva SAE

Producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria y al realizarlo se elabora

plantilla de traslado por vía electrónica.

Fabrica a depósito hasta el embarque o zona franca debe realizar el transporte

internacional por el usuario operador.

Inspección

Criterios técnicos de análisis de riesgo

1. Documental, física

2. Embarque directo desde ser de forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente

que se ordene su práctica

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Page 10: Capacitacion banco de la republica

Autorización embarque

Embarque directo a través de los sistemas informáticos electrónicos

Certifica el embarque (transportador) 24 horas siguientes deberá presentar a través de

sistemas informáticos por el transportador la inconsistencia

Generación de Declaración Exportación, por medio de servicios electrónicos de forma

directa.

Tramitado con la factura de venta la declaración provisional a los 3 meses siguientes al

embarque presentará la declaración con los datos definitivos.

Modalidades de exportación

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Reexportación

Reembarque

Exportación tráfico postal y envíos urgentes

Carga-manifiesto expreso

Exportaciones temporales realizadas por viajeros

Exportación de menajes

4. Ingreso y salida de mercancías a Zonas Francas

En 1958 bajo la Ley 105 se determinó que las zonas francas establecidas en Colombia, serían

establecimientos públicos nacionales dirigidos a agilizar, simplificar y facilitar el comercio

internacional. Posteriormente, se privatizaron y actualmente bajo la Ley 1004 del 2005, se le dio

un nuevo marco regulatorio al régimen de zonas francas donde se estableció que éstas son un

instrumento para la creación de empleo y para la estimulación de la inversión en el país, al ser un

polo de desarrollo para promover la competitividad, los procesos industriales altamente

productivos y la generación de economías de escala.

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Page 11: Capacitacion banco de la republica

Principales incentivos.

a. Impuesto sobre la renta

o Una tarifa del impuesto sobre la renta del 15% [3] aplicable a la actividad productora

exclusiva en Zona Franca para los usuarios industriales de bienes y servicios nuevos o

existentes, y usuarios operadores de zona franca que se establezcan en zonas francas

declaradas con anterioridad 31 de diciembre de 2012[4]. No aplica para el usuario

comercial.

o Para los usuarios industriales de bienes y servicios y usuarios operadores de zona franca

que se establezcan en nuevas zonas francas solicitadas o declaradas (permanentes –

uniempresariales) con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, una tarifa del impuesto

sobre la renta del 15% más una tarifa del 9% del CREE.

o Al pagar la sociedad el impuesto de renta sobre las utilidades obtenidas, no se traslada el

impuesto a los socios cuando las reciban en forma de dividendo.

b. Impuesto sobre las ventas en la importación y arancel

o Las mercancías ingresadas en las zonas francas se consideran fuera del territorio

aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las

exportaciones. 

o La introducción desde el resto del mundo a Zona Franca de materiales y equipos, sin que

se cause el pago de tributos aduaneros (IVA y arancel).

c.  Impuesto sobre las ventas 

o Están exentos del impuesto sobre las ventas, las materias primas, partes, insumos y bienes

terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de

bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean

necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

o Adicionalmente, las ventas efectuadas desde el resto del territorio aduanero nacional a las

zonas francas son exportaciones, operaciones que no causan el impuesto a las ventas [8].

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Page 12: Capacitacion banco de la republica

o Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países se benefician de

los acuerdos comerciales internacionales negociados por Colombia.

o Posibilidad de vender al territorio nacional hasta el 100% de la producción de bienes o

servicios producidos en Zona Franca con el respectivo pago de arancel e IVA

(únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países).

 d. Otros

o Se reconoce origen nacional sobre bienes elaborados, manufacturados, transformados o

que sean producto de cualquier proceso productivo desarrollado en la Zona Franca.

o Posibilidad de realizar procesamientos parciales por fuera de la Zona Franca hasta por (6)

meses.

Tipos de Zonas Francas

1. Zona Franca permanente:

 Es aquella donde en un área determinada varias empresas (usuarios) desarrollan sus

actividades industriales, comerciales o de servicios. Se asimila a un parque industrial. (También

conocidos como zona franca de parque o multiempresariales). Actualmente en Colombia existen

alrededor de 31 zonas francas permanentes con más de 500 usuarios en todo el país.

2.  Zona Franca permanente especial o uniempresariales:

 Es aquella en donde una sola empresa (usuario industrial), independientemente del área

geográfica donde se ubique, tiene la posibilidad de amparar su actividad con los beneficios de

Zona Franca. Se trata de proyectos de alto impacto económico y social para el país.

Admite, entre otras, las siguientes modalidades:

De bienes.

De servicios.

De servicios de salud.

De proyectos agroindustriales.

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Page 13: Capacitacion banco de la republica

De sociedades portuarias.

De reconversión de empresas existentes

Actualmente en Colombia existen alrededor de 71 zonas francas permanentes especiales.

3. Zona Franca transitoria:

 Es aquella que se autoriza para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios

de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio internacional del país.

Tipos de usuarios de Zonas Francas

Usuario operador: Persona jurídica encargada de la dirección, administración de la Zona

Franca y de la calificación de los usuarios que se instalen en ellas.

Usuario industrial de bienes: El usuario de bienes fabrica, produce, transforma o

ensambla bienes dentro de la respectiva Zona Franca. 

Usuario industrial de servicios: Presta servicios dentro o desde el área declarada de la

Zona Franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte,

distribución, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia

médica, odontológica y en general de salud, turismo, soporte técnico, equipos de naves y

aeronaves, consultoría o similares.

Usuario comercial: Almacena, mercadea, conserva y comercializa dentro de la

respectiva Zona Franca. Puede ocupar hasta el 5% del área total de la Zona Franca.

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Page 14: Capacitacion banco de la republica

MODULO II

Régimen Cambiario de Comercio Exterior y Operaciones de Zona Franca

1. Régimen Cambiario Generalidades

Ley 9 de 1991, artículo 4

Decreto 1735 de 1993

Resolución Externa núm. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus

modificaciones (R.E.8/00 J.D.) Título I (capítulos II y III)

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (DCIN-83), capítulos 3 y

4 Decreto 2685 de 1999, artículo 1

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Page 15: Capacitacion banco de la republica

2. Régimen Cambiario de Importaciones de Bienes

A. Giros de importaciones de bienes

1. Giros anticipados de futuras importaciones de bienes: Son giros anticipados cuando las

divisas son canalizadas (egresos) a través del mercado cambiario antes del embarque de

la mercancía.

Con recursos propios del importador

Financiados

2. Giros dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes: En esto casos el pago de las

importaciones de bienes deberá canalizarse a través del mercado cambiario mediante la

presentación de la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No.

1), utilizando el numeral cambiario 2015.

3. Giros en moneda legal colombiana. En estos casos el pago de las importaciones de bienes

se deberá efectuar

Canalizando los recursos en moneda legal a través de los IMC, (Formulario No.1)

Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del

exterior (Formulario No. 1), deberá presentarse ante el banco donde el importador

tiene su cuenta.

4. Giros con tarjetas de crédito internacional

Giros de importaciones de bienes con tarjetas de crédito internacional emitidas en

Colombia cobradas en moneda legal colombiana.

Giros de importaciones de bienes con tarjetas de crédito emitidas en el exterior o

en Colombia cobrada en divisas

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Page 16: Capacitacion banco de la republica

5. Giros financiados después del embarque: Las importaciones pueden ser financiadas por

los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la

operación. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito, no deben ser

informados al BR.

Cuando el giro de la importación de bienes se efectúe en un plazo superior a un

(1) mes e inferior e igual a doce (12) meses, contados a partir de la fecha del

documento de transporte (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario

2022 o 2023, según corresponda.

Cuando el giro de la importación de bienes se efectúe después de los doce (12)

meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte (Formulario No.

1)

B. Castigo de cartera

Cuando los IMC castiguen la financiación de una importación de bienes contra provisiones

realizadas, deberán:

1. Suscribir la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) a

nombre propio, utilizando el numeral cambiario 2015.

2. Reportar la operación a la autoridad de control y vigilancia correspondiente.

C. Arrendamiento financiero

Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento

financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital.

Debe informarse la operación antes de la realización del primer giro al exterior vinculado

con el contrato de arrendamiento financiero mediante la presentación del (Formulario

No.6).

Para realizar la canalización del pago deberá diligenciar la declaración de cambio por

endeudamiento externo (Formulario No. 3)

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Page 17: Capacitacion banco de la republica

En las declaraciones de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3) se debe

indicar el valor que corresponda a la amortización del bien, discriminando entre el capital

y los costos financieros.

C. Compraventa de bienes ubicados en el exterior entre dos residentes

La adquisición de bienes ubicados en el exterior por parte de un residente a otro residente para

su posterior importación, es una operación cambio (literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991).

Para efectos del pago por parte del residente importador, las divisas se deben canalizar a

través del mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio por

importación de bienes (Formulario No. 1).

Para el reintegro de las divisas por parte del residente vendedor, producto de la venta de

la mercancía al otro residente.

3. Régimen Cambiario de Exportaciones de Bienes

A. Reintegros de exportaciones de bienes

Reintegros anticipados de futuras exportaciones de bienes (Formulario No. 2), utilizando el numeral cambiario 1010, 1020, 1030, 1045 o 1050.

Reintegros en moneda legal colombiana (Formulario No. 2) con el numeral cambiario 1060.

Reintegros con tarjetas de crédito internacional (Formulario No. 2) Reintegro de exportaciones de bienes financiadas después del embarque (Formulario No.

2) utilizando el numeral cambiario 1000, 1020, 1030 o 1040.

B. Caución

Para las divisas que reciban los residentes en Colombia a través del mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5).

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Page 18: Capacitacion banco de la republica

C. Prefinanciación de exportaciones de bienes

Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital.

Desembolso de divisas (Formulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 4024. Pago total o parcial del endeudamiento externo: La prefinanciación de exportaciones se

podrá pagar con el producto de la exportación realizada con posterioridad a la fecha de la prefinanciación o con divisas adquiridas en el mercado cambiario.

D. Venta de instrumentos de pago

Los residentes podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones.

4. Régimen Cambiario de Zonas Francas

Usuarios de Zona Franca tiene el mismo tratamiento cambiario que los demás residentes, independientemente de la clasificación aduanera de las operaciones que realicen.

Importaciones-exportaciones residentes, reglas generales

Salida de bienes (formulario No.2) Pago ensamble, pagos y reintegros administrados por una cuenta de compensación Operaciones internacionales y/o con moneda legal TAN Zona Franca (formulario No.2) no sea residente.

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Page 19: Capacitacion banco de la republica

CONCLUSIONES

Por medio de este escrito pudimos estudiar los elementos conceptuales de importación y exportación, las características que la componen, disposiciones legales, restricciones, normas, modalidades entre otros.

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Page 20: Capacitacion banco de la republica

BIBLIOGRAFÍA

Dra. Betty Cecilia Castillo (DIAN)

Dra. Luz Marina Zuluaga (DIAN)

Dra. Mónica Alejandra Gutiérrez (Banco de la República)

Dr. Fernando Alberto Páez (DIAN)

[email protected]

[email protected]

www.dian.gov.co PortalpreguntasPQRS

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