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1 EL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA, 1926-1946. ANTECESOR DEL BANCO DE GUATEMALA. José Molina Calderón 25 de octubre de 2018

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EL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA, 1926-1946.

ANTECESOR DEL BANCO DE GUATEMALA.

José Molina Calderón

25 de octubre de 2018

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Se recogen en este documento las notas para preparar la

Conferencia de Cierre de Investigadores Económicos de

Guatemala (SIEG), en su edición del año 2018, el día jueves 25

de octubre de 2018 en las instalaciones del Banco de Guatemala.

Estas notas fueron publicadas en la columna “Economía para

Todos”, en Prensa Libre, en la fecha que se indica en cada

artículo.

Por tratarse de artículos independientes para prensa, se repiten

algunos conceptos.

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CONTENIDO

Página 1. Orígenes del Banco Central 5 2. Banco Central, Sociedad Anónima 7 3. Los Bancos en la Gran Depresión 9 4. Se liquidan cuatro Bancos 11 5. Billetes del Banco Central de Guatemala 13 6. Accionistas del Banco Central de Guatemala 15 7. Directivos del Banco Central de Guatemala 17 8. Gerentes del Banco Central de Guatemala 19 9. Utilidades del Banco Central de Guatemala 21 10. Feriados del Banco Central de Guatemala 23 11. Auditores del Banco Central de Guatemala 25 12. Banco Nacional de Reserva de Guatemala 27 13. Banguat y el Banco Central de Guatemala 29 14. De “Office Boy” a Gerente de Banco 31 15. Gerente chapín en banco inglés 33 16. Leyes del Banco Central de Guatemala 35 17. Banco Central de Guatemala se parte en dos 37 18. Oro en la época de Ubico 39 19. Atesoramiento de oro con Ubico 41 20. Oro en barras y monedas 43 21. Custodios del oro 45 22. Oro y deuda inglesa 47 23. Auditoría del oro amonedado 49 24. Auditoría de los lingotes de oro 51 25. Oro, 500 años después. 53 26. Oro. Preguntas frecuentes. 55 27. ANEXO I. Estatutos del Banco Central de Guatema la y

Acuerdo de Aprobación 57 28. ANEXO II. Reglamento interior de trabajo del Banco

Central de Guatemala y Acuerdo de Aprobación (se en trega por separado).

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ORÍGENES DEL BANCO CENTRAL

La Banca en Guatemala inició operaciones ininterrumpidamente en 1877, mediante bancos privados de emisión de billetes, los cuales trabajaron hasta 1926, sin existir legislación bancaria general. La primera reforma bancaria total (1923-1926) abolió aquellos bancos mediante la promulgación de varias leyes. La segunda reforma bancaria total fue en 1945-1946, y la tercera reforma bancaria total fue en 1993-2002. Primera Reforma Bancaria 1923-1926 En el gobierno del presidente José María Orellana se efectuó la reforma bancaria total en un período de tres años, de 1923 a 1926. Las primeras gestiones fueron hechas por R. Felipe Solares, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien asumió el cargo el 12 de diciembre de 1921. Para poder cubrir las deudas del Estado a los seis bancos privados de emisión originadas en 1897, y pagar a los mismos bancos los derechos de emisión conforme las concesiones que se les habían otorgado, el Organismo Ejecutivo consideró que se requería un crédito externo, tal como lo había aconsejado el profesor Kemmerer al presidente Estrada Cabrera. El presidente Orellana solicitó a Solares que fuera a la búsqueda de ese crédito en las plazas financieras de los Estados Unidos de América, por la cantidad de US$8 millones, abandonando temporalmente el cargo de Secretario de Hacienda. Solares viajó a dicho país, en donde estuvo poco más de cinco meses, del uno de septiembre de 1922 al 8 de febrero de 1923. Solares y Kemmerer R. Felipe Solares hizo gestiones con casas bancarias, sin éxito. Al acudir por ayuda al Departamento de Estado, se entrevistó con un joven y experto financista, John Parke Young, quien le manifestó que él no podría darle la asesoría que solicitaba. Sin embargo, lo refirió con el profesor Edwin Walter Kemmerer, quien dirigió su tesis doctoral en la Universidad de Princeton, y además era un especialista en el tema, por haber asesorado a varios países en reformas monetarias y bancarias. Solares se entrevistó con Kemmerer, y como fruto de esa conversación y comunicaciones posteriores, el profesor de Princeton le sugirió que contratara a Enrique Martínez Sobral, guatemalteco, que había trabajado previamente con él en la reforma monetaria y bancaria de Chile en 1895 y en México en 1902.

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Al regresar Solares a Guatemala y reasumir el cargo de Secretario de Hacienda, se dio a la tarea de promover la reforma monetaria y bancaria, la cual no era fácil no sólo por el desorden que había ocurrido por la devaluación de la moneda -agravado en el período presidencial de Carlos Herrera 1920-1921-, sino también porque había personas interesadas en aprovechar el desorden. Resultado del trabajo de Solares, se formó la Caja Reguladora en septiembre de 1923, a través de decreto del Ejecutivo, con el objeto de estabilizar el tipo de cambio del peso de plata guatemalteco en relación al dólar norteamericano. De 1851 a finales del siglo XIX, la conversión era de un peso por un dólar. En agosto de 1924 había llegado a más de 60 pesos por dólar, provocando un escándalo público y poniendo en aprietos al presidente de la República. Solares acertó el camino proponiendo la Caja Reguladora, y a pesar de que el presidente Orellana la aprobó inicialmente de mal grado, entró a operar de inmediato con éxito. Propuso al presidente dos Decretos del Ejecutivo el 16 de julio de 1923, los cuales fueron emitidos: Ley de Inspección Bancaria y Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, ambos decretos fueron sólo paliativos. Solares presentó su renuncia y abandonó el Despacho el 31 de diciembre de 1923. Conferencia El martes 11 de octubre de 2016 impartiré la conferencia “El Banco Central de Guatemala, S. A., 1926-1946”, en la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, a las 18:15 horas. Se analizará por primera vez los veinte años de su funcionamiento, operaciones bancarias y reguladoras, bancos intervenidos y liquidados, compra de oro metálico, emisión de monedas y billetes nuevos, así como se tratará sobre los directivos y ejecutivos, corresponsales extranjeros, sucursales y agencias, y las utilidades obtenidas. NOTA: Esta conferencia puede verse en video en el link ufm newmedia, de la Universidad Francisco Marroquín. 28 de septiembre de 2016

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BANCO CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fundar el primer Banco Central en Guatemala fue un proceso largo y complejo. R. Felipe Solares Los decretos gubernativos propuestos por el Secretario de Hacienda R. Felipe Solares, requerían la aprobación de la Asamblea Legislativa en marzo y abril de 1924. Sin embargo, sólo se aprobó la Ley de Instituciones de Crédito, conocida popularmente como Ley Bancaria. Salvador Herrera, Secretario de Agricultura, fue nombrado inmediatamente encargado temporal de los negocios de Hacienda. Herrera mantuvo en el cargo al Consejero Financiero del Gobierno Enrique Martínez Sobral, pero con la idea de que la Reforma Bancaria fracasaría al igual que había ocurrido con las propuestas de Kemmerer en 1919, bajo la presidencia de Manuel Estrada Cabrera. Las incomprensiones no tardaron en llegar entre el ministro temporal, Salvador Herrera, y el Consejero, Enrique Martínez Sobral. El presidente decidió nombrar para el puesto de Secretario de Hacienda al Lic. Carlos O. Zachrisson, quien fue miembro de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa en el período 1922 y 1923, y quien como diputado era además, adversario político del presidente. Después de varias reuniones conciliatorias y proactivas, Zachrisson asumió el cargo ministerial el 4 de agosto de 1924. Martínez Sobral se dio a la tarea de redactar la Ley Monetaria, la cual fue aprobada a los tres meses y 22 días por Decreto del Ejecutivo del 26 de noviembre de 1924. Para adaptarse a la Ley Monetaria, el presidente Orellana emitió de nuevo la Ley de Instituciones de Crédito, Decreto del Ejecutivo 890-1925, promulgada el 28 de febrero de 1925. Era aquélla redactada por el ministro Solares en 1923, modificada por la Asamblea en 1924, y que ahora el Ejecutivo emitió bajo la autoridad técnica y moral del Consejero Martínez Sobral, el flamante “Kemmerer Guatemalteco.” La Asamblea ratificó y aprobó la Ley Monetaria y de Conversión el 2 de mayo de 1925, y la Ley de Instituciones de Crédito el 21 de mayo del mismo año. La Caja Reguladora se incorporó al Capítulo VI de la nueva Ley Monetaria. El presidente Orellana nombró a Felipe Solares miembro del Directorio de la misma.

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El canje de billetes antiguos se había hecho a razón de un Quetzal por 60 pesos, equivalentes a un dólar, o bien, por 0.0297777100 millonésimas de gramo de oro puro, bajo el esquema operativo de la Caja Reguladora, previo a que hubiese banco central. Se inició el proceso de formar el banco central. Hubo tres propuestas. Ante las discusiones de los tres grupos, el presidente Orellana dejó en suspenso el Acuerdo Gubernativo del 20 de diciembre de 1925 que invitaba a capitalizar el nuevo banco. Se crea el Banco como Sociedad Anónima Por decisión del Organismo Ejecutivo se creó una nueva institución, el Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima. Fue muy bien recibido, al igual que lo había sido la Ley Monetaria del 26 de diciembre de 1924. Nació como banco emisor y agrícola hipotecario, con capital mixto: del Estado y de particulares. El presidente Orellana designó al agente fiscal, Licenciado J. Martínez Perales, para que en nombre del gobierno de la República, autorizara la escritura constitutiva de la Sociedad Anónima, cuya razón social fue Banco Central de Guatemala. Fue el último acuerdo de la reforma bancaria que el presidente Orellana firmó, debido a su fallecimiento el 25 de septiembre de 1926. El adeudo del Estado a los bancos originado en 1898, y la deuda de los seis bancos a la Nación por emisión de billetes, que constituían una especie de deudas recíprocas, quedó documentado por las partes en 1926. 5 de octubre 2016

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LOS BANCOS EN LA GRAN DEPRESIÓN

El Banco Central de Guatemala operó de 1926 a 1946. Se fundó en la época del presidente José María Orellana. Presidente Lázaro Chacón El presidente Lázaro Chacón asumió el cargo de Presidente de la República el 26 de septiembre de 1926, en su calidad de Primer Designado a la presidencia, tras el fallecimiento de Orellana. Transcurridas las elecciones, fue declarado presidente constitucional el 17 de diciembre de 1926, para el período de seis años que iniciaría el 15 de marzo de 1927, y concluiría ese mismo día en 1933. Sus adversarios en esas elecciones fueron el Licenciado Adrián Recinos y el General Jorge Ubico. El presidente Chacón a finales de septiembre de 1926 confirmó a los ministros anteriores. Sin embargo, el 3 de octubre de 1926 formó nuevo gabinete, tomando clara distancia del gobierno anterior. El Licenciado Baudilio Palma fue nombrado Secretario de Hacienda, quien ya tenía ciertos conocimientos sobre la situación bancaria. R. Felipe Solares de nuevo Ministro de Hacienda El 30 de mayo de 1927 el presidente Chacón procedió al nombramiento de nuevos ministros, incluyendo a R. Felipe Solares -quien se encontraba en París por asuntos personales-, para hacerse cargo nuevamente de la Secretaría de Hacienda. Solares asumió el cargo el uno de julio de 1927, nombramiento que fue muy bien recibido, debido a que el mencionado Secretario Palma el 9 de febrero de 1927 había firmado un contrato con el Banco Internacional acerca de la empresa “El agua de Las Minas”, el cual, según la opinión pública, no fue transparente. Esta empresa había sido fundada por Arturo Ubico, padre de Jorge Ubico. Solares nombró en el Consejo Técnico, a los abogados Enrique Martínez Sobral y Mariano Zeceña –quien fue Secretario de Hacienda en el gobierno de Carlos Herrera- incorporando como Secretario al en ese entonces conocedor de banca –y poeta- Alberto Velásquez. La política bancaria de Solares consistió en rehabilitar los antiguos bancos de emisión; liquidar a quien no podía sobrevivir; establecer un nuevo Banco Agrícola Hipotecario. Dos años después surgió El Crédito Hipotecario Nacional; y dar al Banco Central de Guatemala el apoyo para compensar el daño que pudiera haber recibido por los arreglos del gobierno con los seis bancos privados de emisión. En el ínterin, en 1927, la fugaz Casa Bancaria Dalgliesch y Hnos. liquidó sus

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negocios bancarios en los últimos meses del año. En 1928 Solares promovió la reforma parcial de la Ley Monetaria y de la Ley de Instituciones de Crédito. El 2 de mayo de 1928 el presidente Chacón removió el gabinete de ministros, pero confirmó a Solares. La Secretaría de Hacienda tenía bajo su cargo los bienes inmuebles que entregaron los antiguos bancos de emisión para ajustarse a las nuevas leyes bancarias, llevando a cabo el inventario y valuación. Los bienes inmuebles que fueron propiedad de los bancos de emisión se pusieron en subasta pública. Curiosamente sólo asistía una persona que no necesitaba pujar para adquirir el inmueble. Y más curioso aún, era que la misma cantidad correspondía a desembolsos de fondos del Estado, por gastos extraordinarios en distintos ministerios. Esto motivó que el ministro Solares presentara su renuncia, la que se hizo efectiva el 10 de diciembre de 1928. Los bancos en la Gran Depresión 1929-1933 La reforma bancaria de 1926 había provocado que algunos bancos no pudieran ajustarse a la nueva legislación. Durante el año 1928, el Banco Central de Guatemala intervino los Bancos Colombiano y Americano de Guatemala. Nadie se imaginaba que un año después llegaría el Jueves Negro con que se inició la Gran Depresión el 24 de octubre de 1929, y que se extendió hasta 1933. Este evento mundial hizo que se precipitara el cierre de cinco de los seis bancos de emisión que habían llegado a la reforma bancaria de 1926. Sólo sobrevivió el Banco de Occidente. 12 de octubre 2016

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SE LIQUIDAN CUATRO BANCOS

De 1926 a 1946 el Banco Central ocupó dos inmuebles. El primero, la Casa Pavón del uno de julio de 1926 al trece de abril de 1932, en la 6ª. Avenida y 10ª. Calle zona 1, lado Sur Poniente, hoy Tienda San Martín No.40. Desde ese último día al 30 de junio de 1946 la sede fue la Casa Piñol, en la 7ª. Avenida y 9ª. Calle zona 1, Sur Oriente, hoy Banco Agro Mercantil. En 1931 el presidente de la República Jorge Ubico constituyó conforme el informe del Partido Liberal Progresista en el Poder, “el Directorio General de Bancos, presidido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José González Campo, e integrado por los representantes de las diferentes empresas bancarias en estado normal, cuya finalidad era la de estudiar la situación y sugerir medidas de previsión que respondieran, de modo afín y simultáneo, a la defensa de los intereses del público y de la existencia de los bancos... Cuatro entidades bancarias de depósito se vieron en el caso de solicitar su liquidación durante el año 1931: el Banco Schlubach, Sapper & Cía., el 13 de junio; el Banco Internacional de Guatemala, el 13 de agosto; la casa bancaria Rosenthal e Hijos el 3 de octubre, y The Pacific Bank & Trust Company, el 28 de octubre”. Se interviene Banco de Occidente De febrero de 1931 a junio de 1944, el presidente Jorge Ubico dirigió la política bancaria a través del Banco Central de Guatemala y del Crédito Hipotecario Nacional (CHN). Este último creado en 1929, empezó a operar el lunes 6 de octubre de 1930, en plena crisis económica mundial. Durante el gobierno del presidente Ubico, el Banco de Occidente estuvo intervenido administrativamente seis años, dos meses y nueve días; el banco británico The Anglo South American Bank operó a mediana escala créditos comerciales; no llegaron y sucumbieron en 1946 otros bancos pequeños y casas bancarias, tales como el Banco Nottebohm y el Banco Lippmann. La Segunda Reforma Bancaria 1945- 1946 Después de la Revolución del 20 de Octubre de 1944, y ya en el ejercicio del poder, en 1945 el gobierno presidido por Juan José Arévalo solicitó asesoría técnica a los Estados Unidos de América. Mediante la Comisión Interamericana de Fomento logró la llegada al país de los señores Robert Triffin y David L. Grove, funcionarios ambos de la Junta de Gobernadores del Sistema Federal de Reserva de los Estados Unidos, tal como se le llama al banco central norteamericano, abreviado “Fed” en el idioma inglés.

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El Congreso de la República aprobó los Convenios Financieros del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por Decreto 212-1945 del 7 de diciembre de 1945, originados en la Conferencia Financiera de Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos de América. Dicha Conferencia estableció un nuevo orden monetario después de la II Guerra Mundial. En la conferencia financiera participó Manuel Noriega Morales en representación de Guatemala, quien en ese entonces se encontraba estudiando en la Universidad de Harvard. Su nombramiento se hizo siendo presidente de la República el General Jorge Ubico. El uno de julio de 1944, mientras se encontraba en esa reunión, y al no existir adecuados sistemas de comunicación, Noriega Morales tuvo conocimiento confuso sobre la renuncia, efectiva ese día, de Jorge Ubico al cargo de presidente de la República. No podía imaginar que justamente dos años después ocuparía el puesto de presidente del Banco de Guatemala. El gobierno del presidente Arévalo, con diligencia y colaboración de otros expertos extranjeros y nacionales, promovió la reforma bancaria integral. Consistió en la aprobación por el Congreso de la República de la Ley Monetaria y de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decretos del Congreso 203-1945 del 29 de noviembre, y 215-1945 del 11 de diciembre, ambos de 1945. Las leyes fueron emitidas en concordancia con la ley mencionada, que aprobó los Convenios de Bretton Woods. Con esta legislación desapareció el Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima. 19 de octubre 2016

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BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El uno de julio de 1926 fue la fecha oficial de inicio de operaciones del Banco Central de Guatemala, S.A., que operó durante veinte años exactos. Como banco central, una de sus funciones fue la emisión de billetes. Con anterioridad había emitido billetes pero en moneda de pesos de plata la Caja Reguladora (1923-1926), y los seis bancos privados de emisión que tras medio siglo, llegaron operando hasta la fecha mencionada: Banco Americano de Guatemala, Banco de Guatemala, Banco de Occidente, Banco Internacional de Guatemala, Banco Agrícola Hipotecario y Banco Colombiano. El banco que por razón de cierre ya no tuvo billetes en circulación fue el Banco de Colombia. Primera Emisión de Billetes El Banco Central de Guatemala contrató para la primera emisión de billetes en 1927, a la Casa Thomas de la Rue & Co., Ltd., de Londres. Su obligación era principiar la entrega de las piezas de un Quetzal el 28 de febrero de 1927 pero no fue sino hasta en la segunda quincena del mes de abril que dio principio a sus remesas. El Banco recibió de la denominación de billetes de un Quetzal un millón de unidades, y de cinco Quetzales, cuatrocientos mil unidades. El banco informó: “el retardo de un mes quince días en principiar a recibir los billetes, no ha ocasionado la más pequeña pérdida ni tropiezo en las operaciones del mismo banco”… “El costo de cada pieza puesta en las cajas del Banco, es de un centavo y diez centésimas de Quetzal, costo que dada la buena calidad de los billetes y sus seguridades, está muy por debajo del costo de cualquiera otra emisión hecha en el país hasta la fecha”. “El gobierno de entera conformidad con la ley bancaria, ha autorizado la emisión de 1.000,000 de billetes del valor de Q.1.00 y 150,000 billetes de Q.5.00, que en conjunto representan Q.1.750,000.00”. Durante 1927, la circulación de billetes en el país aumentó considerablemente por la emisión de papel moneda. Añade el Banco: “El 31 de diciembre de 1927 el banco recibió autorización para emitir billetes, para un total de Q.3.750,000.00. Se pusieron en circulación Q.2.350,000.00”. De esta última, “la distribución fue la siguiente: billetes de a Q.1, Q.550,000.00; billetes de a 5, 1.000,000.00; y billetes de a 20: Q.800,000.00”.

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Los antiguos billetes se convierten en cenizas El banco también informó lo siguiente: “los antiguos billetes se convierten en cenizas”. A partir de entonces, el banco empezó la emisión de billetes en forma creciente. Al 30 de junio de 1928 la cifra llegaba a 5.2 millones. Al 30 de junio de 1931 ascendía a 6.7 millones. Mientras tanto continuaba el retiro de la circulación de billetes de las emisiones antiguas, mientras que los billetes nuevos en Quetzales seguían creciendo. A inicios de 1934 el Diario El lmparcial informó que se hizo una reforma al Reglamento interior del banco, estableciéndose que las emisiones se hagan en porciones de diez mil piezas cada una; que el número de registro de los billetes sea arbitrario, pero desde luego, correlativa; la numeración de cada porción de diez mil piezas, así como que cada porción lleve la firma de distinto director del banco y la fecha del acuerdo que autoriza su emisión, agregando que en Libro Especial de Emisiones se destine una página a cada porción de diez mil piezas que se emita. La misma reforma al mencionado reglamento indica que los billetes deteriorados del propio banco central se incinerarán cada vez que así lo acuerde la Junta Directiva, perforándose previamente, y observándose las formalidades para su incineración que se establece en artículo 28 del mismo reglamento. Al 31 de diciembre de 1937 el monto de billetes emitidos fue por 11.5 millones. Al 31 de diciembre de 1942 la emisión alcanzaba 15.5 millones, y al 30 de junio de 1944, coincidiendo con la renuncia del presidente Jorge Ubico, 20.3 millones. Los billetes que se emitieron fueron de 0.50, 1, 2, 5, 10 y 20 Quetzales, aun cuando hubo autorizaciones para otras denominaciones: 100, 500 y 1000 Quetzales. 26 de octubre 2016

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ACCIONISTAS DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima, que operó del uno de julio de 1926 al 30 de junio de 1946 se formó con capital mixto, del Estado y de particulares. Capital y Libro de Accionistas Los Estatutos del Banco aprobados en Junta General de Accionistas el 11 de diciembre de 1926 y ratificados por Acuerdo Gubernativo del 26 de enero de 1927, establecieron que el capital autorizado fuera de diez millones de quetzales oro; el capital suscrito de dos millones y medio de quetzales oro; y el capital pagado de un millón doscientos cincuenta mil quetzales oro. El Estado tenía un capital de un millón de quetzales y el resto integrado por particulares. Al examinar con detalle el Balance General auditado del 30 de junio de 1927, se observa lo siguiente: el capital suscrito es de dos y medio millones de quetzales; el capital pagado es en números exactamente de Q.1.290.847.50; el Fondo de Reserva proveniente de las utilidades de los dos primeros semestres de operaciones es de Q.4,710.29. El Balance General también auditado al 31 de diciembre de 1945, seis meses antes de cerrar, señala que el capital pagado era de Q.1.875,000.00, y las reservas totales de Q. 1.013,248.68. Esas reservas se formaron con las ganancias de operación con cierres contables y fiscales semestrales, y no anuales como se acostumbra actualmente. El Libro titulado Nómina de Accionistas del Banco Central de Guatemala, de octubre de 1926, Tip. Amos & Anderson, Suc., Guatemala, C. A., de 39 páginas, da la lista en orden alfabético de cada uno de los accionistas que contados a dedo suman 1,278 personas individuales y jurídicas. Los mayores tenedores de acciones son los bancos extranjeros y nacionales a quienes los Estatutos consideraron invitarlos para que fueran accionistas. Y un número elevado de personas individuales con pocas acciones. Cada acción tenía un valor de diez quetzales (Q.10.00), y muchas personas apenas tenían una acción.

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Varios bancos accionistas Entre los bancos e instituciones financieras tenían los siguientes números de acciones, en orden alfabético: Ahorro Mutuo, 500; Anglo-South American Bank Ltd., 4,337; Banco Agrícola Hipotecario, 5,000; Banco Americano, 2,500; Banco Colombiano, 5,000; Banco de Occidente, 20,000; Banco Internacional, 2,500; Cooperativa de Ahorro “La Occidental”, 519; Dalgliesh Hnos., 600; Schlubach, Sapper & Co., 1,734. “El gobierno” así dice el Libro, poseía 100,000 acciones; equivalían a Q.1.000,000.00. Entre las personas individuales y jurídicas que he seleccionado se encuentran las siguientes, también en orden alfabético: Alvarado Tello, Bernardo, 100; cuatro miembros de la familia Aycinena, 1,274; Bouscayrol, Antonio 1,301; Cabrera H. Abraham, 500; Calderón, Florencio, de Huehuetenango y mi tío, 87; Castillo Hermanos, 2,500; Coloma Beltranena Hnos., 420; Cía. Holandesa de Comercio de Centro América, 1,000; Díaz Durán, José, 600; Engel, Arturo, 500; Engel, Enrique, 500; Falla, José, 100; Federación de Centro América, 172; Franco, Samuel E., 20; Goycolea & Co., 2,000; Herrera, Salvador, 1,000; Herrera & Co., 2,168; Hospicio Nacional, 867. Siguiendo con el abecedario, a partir de la “i”: Ibargüen Hnos., 2,500; Irigoyen, Juan, 5,000; Larrave, Miguel, 200; López, Claudio, 2,042; Lowental, Francisco, 867; más otras personas del mismo apellido con acciones adicionales. Mackenney Hnos., 867; Medrano, J.A., 500; Mena, Ernesto, 270; Molina, Santiago, de Huehuetenango, mi abuelo, 500; Orellana, José María, 2,000 y Presidente de la República; Palma, Baudilio, quien fue Secretario de Hacienda y por breve tiempo Presidente de la República, 1,000; Rodríguez R. & Co., 1,000. Para terminar con el abecedario y siguiendo con la letra “s”: Schacher Hnos., 261; Tinoco, Rafael, 250; Willemsem, Mario H., 300; Zachrisson, Carlos O., 1,000, quien fungía como Ministro de Hacienda cuando se fundó el Banco; Zebadúa, Manuel, 100. Accionistas con pocas acciones Los más de mil pequeños accionistas tenían de una a diez acciones; y otro grupo de once a más acciones. Haría falta hacer un cuadro estadístico para agrupar por número a los accionistas. Conclusión: fue muy bien aceptada la emisión de acciones del Banco Central de Guatemala, y se colocaron en tres días. Seguidamente, se amplió la emisión para que personas de provincias pudieran adquirirlas.

2 noviembre 2016

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DIRECTIVOS DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima, operó veinte años, principiando el uno de julio de 1926 y terminando el 30 de junio de 1946. Órganos de gobierno Sus órganos de gobierno eran la Asamblea General integrada por todos los accionistas; la Junta Directiva con nueve miembros titulares y nueve miembros suplentes, y el Gerente General quien tenía la representación legal. Los Estatutos establecieron dos personas titulares que fueran nombradas por el gobierno de la República; y una persona por cada uno de los grupos de accionistas guatemaltecos, por los bancos, y por los accionistas extranjeros. Y se autorizó que la Junta General de Accionistas en pleno nombrará cuatro personas. Igual procedimiento se siguió para los directores suplentes. Un gran número de personas integraron la Junta Directiva, a consecuencia de que cada año se debía nombrar directores. Al examinar el listado de los directivos, se observa que además de funcionarios de gobierno que no necesariamente tenían que ser funcionarios públicos, pertenecían a distintos sectores: abogados, comerciantes, agricultores, médicos, entre otros. Cuatro ex ministros de Hacienda fueron directores en distintas épocas: R. Felipe Solares, Baudilio Palma, Samuel E. Franco y Carlos O. Zachrisson. Primera y última Junta Directiva Los miembros de la primera Junta Directiva 1926-1927 fueron los siguientes directores propietarios: por el grupo de accionistas guatemaltecos, Antonio Bouscayrol; por los bancos, Enrique Goycolea; por accionistas extranjeros, Federico Hochstetter; por la Junta General de Accionistas en pleno, Rafael Rodezno, Carlos Mirón, Lic. J. A. Medrano e Ing. José María Solórzano; por el gobierno de la República Eduardo Estrada Orantes y Manuel María Herrera. Los directores suplentes fueron los siguientes: por el grupo de accionistas guatemaltecos, Manuel Zebadúa; por los bancos, R. Felipe Solares; por accionistas extranjeros, Mario H. Willemsen; por la Junta General de Accionistas en pleno, Fernando E. Castañeda, Lic. D. Alberto Asturias, Arturo Aguilar V., y Lic. Francisco Villagrán; por el gobierno de la República: Lic. Antonio Mandujano y Dr. Ricardo Alvarez.

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La persona que más tiempo estuvo en el cargo de director, fue Antonio Bouscayrol, quien había sido Ministro de Agricultura en gobierno anterior. La última Junta Directiva hasta el 30 de junio de 1946, se integró por los siguientes directores propietarios: por accionistas extranjeros, Rafael Ayau; por los bancos accionistas, Enrique Arís; por la Junta General en pleno, Lic. Gabriel Biguria, Lic. Julio Gómez Robles, Lic. Manuel Soto M. y Alfonso Sobalvarro V.; por el gobierno de la República, Arturo Saravia U. y Carlos A. Rodríguez R.. Los directores suplentes fueron los siguientes: por el grupo de accionistas guatemaltecos, Lic. Carlos O. Zachrisson; por el grupo de accionistas extranjeros, Francisco Krafka; por la Junta General en pleno, Dr. Eduardo Cáceres, Roberto Delgado Yzquierdo, Ing. Roberto Bouscayrol y Amadeo Cordón; por el gobierno de la República, Lic. Oscar Quevedo y Guillermo Braun Valle. Algunos personajes de Guatemala que también fueron directores son los siguientes: Francisco Cordón Horjales (1932 y 1941), Alejandro Deutschmann (1933), General Pedro Zamora Castellanos (1933-1934 y 1945), Lic. J. A. Martínez Perales (1939-1944), Eduardo Estrada Biguria (1942), Ing. Rafael Pérez de León (1943), Dr. Ernesto Mena (1943), Ing. Miguel Asturias Q. (1943), y en 1945 Lic. José Falla, Antonio Mackenney, Carlos Peyré, Juan Ruiz Aparicio, Jorge Urruela, y Ricardo Godoy A. La Secretaria La Secretaria del Gerente del Banco Central desde el inicio era pariente de Federico Rubio, primer Gerente de la Caja Reguladora (1923-1926). La llamaban Maruca o Mariíta. Fue de su sobrino, Jorge Mario Rubio, que conocí la siguiente anécdota: “Cuando vino la Depresión Económica en 1929… a mi tía Maruca Rubio Muñoz, por disposición legal le rebajaron el sueldo en el Banco Central de Q.300.00 a Q.75.00 de un mes a otro… Ese fue el año en el que no se vendió ni se cortó el café de las matas, pues era más alto el precio de cortarlo que el precio de venta. Es fácil imaginar la apretura que pasamos en la casa durante ese tiempo”. Agrego un dato adicional: Doña María era soltera. Cuando cumplió 100 años se celebró Misa en Catedral Metropolitana, seguida de una fiesta en el Club Guatemala, y falleció a las 48 horas siguientes. 9 noviembre 2016

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GERENTES DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima, operó 20 veinte años principiando el uno de julio de 1926 y terminando el 30 de junio de 1946. La representación legal del Banco se otorgó al Gerente General, conforme los Estatutos, lo que significa que el presidente de la Junta Directiva no tenía esta representación. Previo a la apertura del Banco y a partir de septiembre de 1923 operó la Caja Reguladora, la que tuvo por objeto y lo logró, estabilizar la tasa de cambio del Peso a razón de un dólar por sesenta Pesos. La moneda Quetzal surgió el 26 de noviembre de 1924. El Gerente de la Caja Reguladora fue Federico Rubio G., quien pasó a ser Subgerente del Banco desde el uno de julio de 1926 hasta finales de 1929. El Gerente El primer Gerente fue Manuel Álvarez de 1926 a 1927. Lo sustituyó Manuel Zebadúa de 1927-1928 a 1928-1929. A partir del 12 de noviembre de 1929 fue nombrado José F. Linares, quien ocupó el cargo hasta el día de su fallecimiento el 21 de enero de 1945. Después del fallecimiento de Linares, no se nombró gerente sustituto, y asumió esas funciones el Subgerente quien ya ocupaba ese cargo, Carlos Olivero h. A Rubio, el primer Subgerente lo había sustituido Olivero h., quien su nombre completo era Carlos Olivero Nelson, de 1929 a 1946. Esta misma persona continuó como Subgerente en uno de los bancos que continuó las operaciones del Banco Central de Guatemala, el Banco Agrícola Mercantil, hasta 1964. En total, estuvo en las dos instituciones 35 años. El personal le obsequió una pintura de su persona, que al pie dice lo siguiente: “Don Carlos Olivero Nelson. Sub-Gerente 1929-1964. El personal del Banco Agrícola Mercantil”. Esta pintura se encuentra en el Salón de Sesiones del actual Banco Agromercantil de Guatemala, S. A., en la zona 9 capitalina. José F. Linares, Gerente Don José F. Linares (15 de agosto 1870-21 de enero de 1945) era conocido sólo por el primer nombre, el segundo nombre era Francisco. Había ido a vivir con su familia a San Francisco, California, en 1914. A su regreso, como mencioné antes, en 1929 ejerció el cargo de Gerente quince años, del 12 de noviembre hasta el

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día de su fallecimiento, tras tres años de larga enfermedad. Como se ve en la única foto que se conoce de él en la Revista de la Asociación de Genealogía de Guatemala, en el Apartado de apellido Linares, se vestía muy elegantemente. Trabajó con varios gobiernos: Lázaro Chacón, Jorge Ubico, Federico Ponce Vaides y la Junta Revolucionaria de Gobierno en el Triunvirato Árbenz-Arana-Toriello. Jorge Mario Rubio, quien hizo la auditoría del oro del banco, cuenta la siguiente anécdota: “Por consejo del Banquero José F. Linares, Gerente del Banco Central, se dio un decreto por el que se autorizaba al Banco a comprar oro, pagando una prima del 25%. Como resultado de esta autorización, el Banco adquirió todo el oro amonedado que se emitió al crearse el Quetzal como moneda en sustitución de los antiguos Pesos que se recogieron para eliminarlos de la circulación dando un quetzal por 60 pesos (60 x 1)”. Comentario: Se adquirió un millón de onzas troy de oro. Carlos Claverie En el primer semestre de 1945 la Memoria del Banco señala que Carlos Claverie fue Subgerente un semestre. Nació el 13 de mayo de 1891, trabajó en el Banco Americano de 1913 a 1930, y luego fue Jefe de Fincas y Subgerente del Banco Central. También había sido representante de accionistas en el Banco Americano. Al concluir su trabajo en el Banco Central, ejerció como presidente del Crédito Hipotecario Nacional durante largos años. El Cajero era Rafael Arcia en los últimos años del Banco. Otro funcionario del Banco Central de larga trayectoria fue Antonio Ferrigno quien al final del período del presidente Ubico participó en una manifestación pública contra el gobierno, y fue despedido. Retornó al Banco después de la renuncia de Ubico, y trabajó muchos años ahí y en el Banco Agrícola Mercantil. 16 noviembre 2016

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UTILIDADES DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El Banco Central de Guatemala, S.A., operó veinte años desde el uno de julio 1926 al 30 de junio de 1946. Los Estados Financieros auditados que incluyen el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, se elaboraban cada semestre terminando el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El banco elaboró 40 informes financieros semestrales, y publicó 39 Memorias de Labores semestrales. A 23 reportes se tuvo acceso, y de los faltantes se pudo obtener información a través de las Memorias de la Secretaría de Hacienda, los informes del Departamento Monetario y Bancario, y de los Informes del Presidente de la República a la Asamblea Legislativa. Estos últimos eran anuales. Opina un Gerente del Banco de Guatemala Cuando empecé a analizar el Banco Central de Guatemala, publiqué que el Banco había tenido utilidades durante períodos duros de la Gran Depresión de 1929 a 1933. En una ocasión que fui a visitar a su casa particular a Mario Asturias Arévalo, quien fue Gerente del Banco de Guatemala de 1954 a 1957, y comentaba muy sorprendido que el banco hubiese tenido utilidades en esa época. El banco tuvo utilidades durante los 40 semestres en que operó, y aunque tuvo voluminosas pérdidas por las operaciones en las que los clientes no pagaron los créditos, las utilidades siempre fueron superiores a las pérdidas. Las utilidades, conforme los estatutos del banco, se repartían de forma fija, así: 10% al Fondo de Reserva; 5% Impuesto Ordinario a favor de la República; 5% para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones; y 2% para los directores en proporción a las cuotas devengadas por cada uno en el semestre que correspondiera. Seguidamente, se distribuían dividendos equivalentes al 5% del capital pagado, independientes del monto de las utilidades. El primer semestre de operación que corresponde a julio-diciembre de 1926, sorprendentemente tuvo utilidades, dado que es difícil al inicio de operaciones generar esas utilidades. Sin embargo, no obtuvo el suficiente efectivo para distribuir dividendos por el 5% del capital pagado, y pagó esos dividendos hasta el segundo semestre, correspondiente a enero-junio de 1927. Monto de las utilidades

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Seguidamente se señalan las utilidades semestrales anotando después de cada año, un número romano en el que I equivale al primer semestre, y II al segundo semestre. Como se observará, algunos años no se obtuvo información, aunque indirectamente por los informes antes mencionados se conoce que el banco obtuvo utilidades. 1926 II: Q.23 551.45; 1927 I: Q.72 058.78; 1927 II: Q.120 497.38; 1928 I: Q.160 104.43; 1928 II: Q.226 642.15; 1929 I: Q.264 559.27; 1929 II: Q.301 780.34. Ya en plena Gran Depresión los resultados fueron así: 1932 I: Q.120 282,39; luego en 1938 I: Q.148 486.95; 1938 II: Q.128 032.79. Durante la II Guerra Mundial, la información fue así: 1939 I: Q. 112 672.02; 1940 I: Q. 72 827.78; 1940 II: Q.77 286.18; 1941 II: Q.75 716.92; 1942 I: Q.69 180.55. 1942 II: Q.78 485.93; 1943 I: Q.232 014.57; 1943 II: Q.139 534.51; 1944 I: Q.156 837.18; 1944 II: Q.293 103.05. Al finalizar la II Guerra Mundial, en la que la economía de Guatemala se había recuperado un poco, las utilidades fueron las siguiente: 1945 I: Q.178 501.57; 1945 II: Q.163 206.13. Al examinar los balances al 31 de diciembre de 1945, faltando sólo un semestre para cerrar, se observa que a lo largo de los 20 años de operación, aumentó el capital un 54%. Significa que de un capital pagado de Q.1,875 000.00 tenía reservas provenientes de las utilidades por Q.1,013 248.68, para un total de Q.2,888 248.68. Al 30 de junio de 1946, día de cierre del banco, se elaboraron estados financieros, pero no se elaboró memoria de labores. En su lugar, hubo un dictamen de cierre del banco, y de apertura de los dos bancos sucesores: el Banco Agrícola Mercantil y el Banco de Guatemala, con sus respectivos balances de apertura, distribuyéndose entre ambos los activos y pasivos. 30 de noviembre 2016

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FERIADOS DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El Banco Central de Guatemala operó de 1926 a 1946. Algunas de las disposiciones que se encuentran en las Memorias semestrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se señalan seguidamente. Bancos, Corresponsales y Cámara de Compensación Funcionaron durante el año de 1927, de acuerdo con las leyes, las siguientes Instituciones de Crédito: Bancos: Banco Central de Guatemala; Banco de Occidente; The Pacific Bank and Trust Co.; Banco Colombiano; Banco Agrícola Hipotecario; Banco Internacional de Guatemala; Banco de Guatemala; Banco Americano de Guatemala. Casas Bancarias: Nottebohm Banking Corporation; Schlubach Sapper y Cía.; Rosenthal e Hijos. Sucursal de Banco Extranjero: The Anglo-South American Bank Ltd. No se hace figurar la casa bancaria “Dalgliesh Hnos.”, porque liquidó sus negocios bancarios en los últimos meses del año. Los corresponsales en el exterior del Banco Central de Guatemala fueron los siguientes: Anglo-South American Bank, Ltd., Anglo & London Paris National Bank; Banco Calamarte; Banco Nacional de México; Banco de Honduras; Banca Comerciale Italiana; Banque de Paris et des Pays Bas; Banco de Costa Rica; Bank of Italy National Trust & Sav. Bank; Conrad Henrich Donner; Dresdner Bank in Hamburgo; Equitable Trust Co.; Guaranty Trust Co.; Hibernia Bank & Trust Co.; Los Angeles First National Bank; L. Behrens & Sohne; National City Bank. Agregan esas disposiciones: Es de suma necesidad que el Banco Central desarrolle sus actividades como Banco de Bancos, principiando por actuar como Cámara de Compensación (Clearing House), cuyo servicio reclama el movimiento bancario en Guatemala y que servirá para evitar las irregularidades que casi a diario se observan en el mecanismo de las Instituciones Bancarias. Días Feriados Obsérvese los cambios de un siglo para acá. Dice así el banco: Estarán cerrados los Bancos y casas bancarias de la República: El día 1° de enero; 6 de enero; Lunes y martes de Carnaval; 19 de marzo; Jueves Santo; Viernes Santo; Sábado de Gloria; Día de la Ascensión; Jueves de Corpus; 29 de junio; 30 de junio; 4 de julio; 14 de julio; tres días de la Feria de Agosto; 15 de septiembre; 12 de octubre 1° de noviembre; 8 de diciembre; 25 de diciembre y el último día de trabajo del año Sucursales y agencias

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El Banco Central de Guatemala contó con una sucursal en la ciudad de Quetzaltenango. Además, tenía varias agencias. Las principales funcionaban en La Antigua, Escuintla, Totonicapán, Zacapa, Mazatenango, Livingston, Flores, Cobán, Champerico, Coatepeque, Puerto Barrios, Puerto de San José, San Pedro Sacatepéquez San Marcos, entre otras. Algunas agencias tuvieron una corta duración, como Tzanjuyú, Chicacao, Chiquimulilla, Barberena, Escuintla, Pajapita, Quiché, Patulul, Zacapa y Tumbador. Incineración Los hornos de la Casa Nacional de Moneda llevaron a cabo la incineración de los billetes antiguos y de la Caja Reguladora. Las actas respectivas eran firmadas por los delegados del Departamento Monetario y Bancario y la Dirección General de Cuentas, así como por los representantes de los bancos interesados, las cuales obran en poder del banco central. Concluye la circulación de Billetes Antiguos La Memoria del Banco del 2 de febrero de 1934 indica lo siguiente: “La circulación legal de billetes de los antiguos bancos cesó el día 28 de diciembre de 1933, fecha en que el Banco tenía billetes por valor de $ 6.541,328 (Q. 109,022), por incinerar. Existía todavía al final del año una pequeña cantidad de billetes antiguos en poder de las agencias departamentales”. Departamento de Fincas y Café El banco, además de las operaciones bancarias de banco central, y prestamista a los otros bancos, y de las operaciones con clientes particulares, tuvo bajo su administración el Departamento de Café y Fincas Intervenidas, con ocasión de la II Guerra Mundial. Fueron en total intervenidas 131 fincas, y en el segundo semestre de 1942 se levantó la intervención de 19 fincas, una vez desaparecidas las causas que la motivaron. Los “Chemas” tienen validez En 1944 el Subgerente del Banco Central, Carlos Olivero, hizo una aclaración respecto a que los billetes “Chemas”, que era como popularmente los conocía el público, y que llevan la fotografía del General José María Orellana, tienen su completa validez. Equivalen hoy a los billetes de un quetzal. 28 diciembre 2016

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AUDITORES DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El Banco Central de Guatemala, que operó de 1926 a 1946, disponía de unas prácticas contables y de inspección que se adelantaron a lo que actualmente en el siglo XXI se llama Gobierno Corporativo. El Capítulo X de los Estatutos del Banco lleva como título De la Inspección del Banco. El artículo 75 único de ese capítulo indica textualmente que la Junta General de Accionistas que se celebre el 2 de febrero de cada año, nombrará al Inspector del banco, el que durará en sus funciones por un año renovable, si así se acordare. Debe ser un técnico y tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer una vigilancia constante sobre las operaciones de la Contabilidad del Banco y sobre los demás servicios que a ella se refieren. b) Examinar los balances mensuales y semestrales y comprobarlos con los libros y documentos. c) Informar a la Junta Directiva de cualquiera operación irregular en la contabilidad, proponiendo lo conducente para subsanar las faltas. d) Dar su aprobación provisional y bajo su responsabilidad a las cuentas mensuales o semestrales del establecimiento, mientras son aprobadas por la Junta General. e) Presentar a la Junta General de Accionistas en sus sesiones ordinarias, un informe acerca de los actos de su inspección y revisión de la contabilidad que haya realizado durante el semestre. El Primer Auditor La Memoria del Banco del 2 de agosto de 1927 explica textualmente lo siguiente: Inspector del Banco: La Junta General de Accionistas del 2 de Febrero próximo pasado, nombró a don Manuel Aldana A., Inspector del Banco. El señor Aldana por enfermedad no pudo recibir el cargo y lo renunció. Inmediatamente la Junta Directiva convocó a Junta General Extraordinaria para que eligiera al sustituto del señor Aldana. En las fechas señaladas para Junta General Extraordinaria no concurrió el número de acciones que los Estatutos exigen para su celebración. En vista de ello y siendo indispensable en la organización del Banco la inspección y vigilancia de las operaciones que realice, la Junta Directiva dispuso confiar a técnicos especialistas el cargo, y designó a los Sres. Chiene & Tait. Estos señores han desempeñado su cometido en la forma que se ve en los informes que rinde, cuya lectura se hará a continuación. En consecuencia, el primer Auditor del Banco fue la firma con dirección en la Gran Bretaña, específicamente en Londres, cuya razón social era Chiene & Tait, Chartered Accountants, y su Gerente residente en Guatemala era Norman de Lacy

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Evans, A. C. A., con dirección en la 5ª. Avenida Sur No. 8 en la Capital de Guatemala. Auditoría del oro amonedado en 1944 El Informe de Juan de Dios Leonardo, del Departamento Monetario y Bancario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 31 de julio de 1944, dice textualmente así: Se hizo auditoría del oro amonedado en el primer semestre de 1944 durante un mes, por turnos de los auditores. Salió de conformidad con las cifras que exhiben los libros. Agrega además lo siguiente: El Departamento Monetario y Bancario ejerce actualmente la doble vigilancia en el Banco Central: la de Inspector del Banco con las atribuciones que señala el Capítulo X de los Estatutos y la que mantiene por virtud de las facultades que le da la Ley de Instituciones de Crédito. Me permito manifestar al Señor Secretario que el ejercicio por parte de este Departamento, de esas dos funciones, es a mi juicio, anómalo, ya que el cuerpo de Auditores, por la fusión de ambas órdenes de atribuciones, ha venido siendo en cierto sentido, juez y parte de sus propios actos. Rafael Ramos Bosch Para subsanar esa anomalía, seguidamente, se nombró como Inspector Oficial al Dr. Rafael Ramos Bosch, quien ingresó en el Banco Central de Guatemala el 1° de septiembre de 1944. En su papel membretado dice: “Rafael Ramos Bosch. Doctor en Ciencias Económicas Contador y Auditor Público. Perito Contador. Callejón Normal Prol. No. 44, Guatemala, C. A.”. Firmó los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1944 por primera vez como “Auditor”, y el 1° de julio de 1946 pasó al Banco de Guatemala en donde ejerció cargos como funcionario hasta 1968. 4 enero 2017

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BANCO NACIONAL DE RESERVA DE GUATEMALA

Poco conocido fue el origen y aprobación del Banco Nacional de Reserva de Guatemala por parte de la Junta Revolucionaria de Gobierno, a raíz de la Revolución de Octubre de 1944. No se ha hecho un estudio completo al respecto. Departamento Monetario y Bancario Hasta la Revolución de Octubre, existía el Departamento Monetario, Bancario y Empresas Lucrativas, Decreto Gubernativo No. 3140. Por medio del Decreto No. 25-1944 del 30 de noviembre de 1944, la Junta Revolucionaria de Gobierno, como se autodenominaba, distribuyó las funciones de la citada dependencia, entre el Departamento Monetario y Bancario propiamente dicho, y el Organismo que se denominó a partir de entonces, Contraloría del Impuesto sobre Utilidades, adscritos ambos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las atribuciones del Departamento Monetario y Bancario consistieron en la fiscalización de las instituciones de crédito. La Junta Revolucionaria de Gobierno se integraba por los miembros del Triunvirato, Francisco J. Arana, J. Árbenz y Jorge Toriello (así escribían su nombre), y el decreto mencionado lo aprobó también el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Orellana, h. El Decreto No. 42-1944 del 18 de diciembre de 1944 eliminó las restricciones para que los miembros de las Juntas Directivas de los bancos puedan tener negocios o mantener depósitos en las instituciones de crédito en que desempeñen tales cargos, estableciendo limitaciones para ello, en resguardo de la buena práctica bancaria. Ley de Banca Central La reforma bancaria de la Revolución de Octubre de 1945 y principios de 1946, consistió en dos leyes, la Ley Monetaria de la República, Decreto No. 66-1945 y Decreto No. 67-1945, Ley de Banca Central, ambos de fecha 28 de febrero de 1945 y publicados en el Diario de Centro América el uno de marzo de ese año.

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Los Considerandos de la Ley de Banca Central dan la explicación del por qué cancelar las operaciones del Banco Central de Guatemala. Indican que no puede llenar las funciones que le corresponden y que las operaciones comerciales e hipotecarias que realizan con el público, le impiden transformar su organización. Agrega que el privilegio de emisión es jurídicamente revocable; y que las reservas metálicas deben estar a cargo de un organismo ajeno a toda finalidad de lucro de carácter privado. El decreto dispone la creación de una Sociedad Anónima Guatemalteca de Economía Mixta, que se denominará Banco Nacional de Reserva. Establecía que sólo podrán ser accionistas del banco: el Estado, la Universidad (de San Carlos), los bancos legalmente autorizados para operar en la República, y las asociaciones gremiales. Se remitió a una ley los Estatutos del nuevo banco, la cual nunca fue emitida. Esta nueva entidad sustituiría al Banco Central de Guatemala que operó de 1926 a 1946. “Reserva” equivale a Encaje Bancario Se utilizó la palabra “Reserva”, para denominar al banco en forma semejante al nombre utilizado por el Banco Central estadounidense: Federal Reserve Bank, traducido al español como Banco de la Reserva Federal. La palabra “Reserva” equivale a los depósitos de los bancos en el banco central, que se custodian en el banco central como un porcentaje de esos depósitos. En Guatemala se le dio el nombre de esa reserva al “Encaje Bancario” -como lo denomina la ley-, que no tiene traducción del idioma inglés. Y este “Encaje” es el que proporciona la liquidez mínima que tienen que tener los bancos. Pero no era apropiado que la ley se denominara Banco Central de Encaje Bancario en idioma español. El artículo final de cada uno de los decretos mencionados indicaba que se daría a conocer a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dicha Asamblea finalmente no conoció ni aprobó las dos leyes, las que prácticamente nacieron muertas. Inmediatamente se preparó una reforma monetaria y bancaria con las mejores técnicas y con asesoría de expertos de esa época, que en diciembre de 1945 dieron lugar a la Ley Monetaria y a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. 11 enero 2017

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BANGUAT Y EL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El Banco de Guatemala, Banguat, como instituto emisor y sucesor del Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima (1926-1946), opinó sobre el motivo de la reforma monetaria y bancaria de 1945-1946, conforme lo publicó en su Memoria del Semestre Inicial de Operaciones, julio-diciembre 1946, Imprenta Universitaria 1949, en las páginas 18-20. El Banguat opina seguidamente. Se crea el Banco Central de Guatemala Como resultado de la reforma monetaria y bancaria de 1924-1926, se creó el Banco Central de Guatemala, con el atributo de único emisor, y se cancelaron las concesiones dispensadas a los demás bancos que hasta esa época habían usufructuado el perjudicial privilegio de emitir papel moneda inconvertible. El nuevo instituto emisor, fundado con capital del Estado y de particulares, inició en la mejor forma posible sus actividades de banca central y logró consolidarse dentro de las instituciones financieras del país. Sin embargo, después de los cortos años de prosperidad que siguieron a la fundación del Banco Central de Guatemala, se desencadenó en el mundo la gran depresión que principió a fines del año 1929 y tuvo su más crítico descenso en el año 1933. Esta tremenda crisis afectó a Guatemala en una forma extraordinaria como país agrícola y de economía dependiente de un solo producto de exportación, el café, y puso a prueba al instituto emisor, cuya actuación se caracterizó por una política deflacionaria de crédito que impidió la recuperación de la actividad productiva del país. No fue sino hasta fines de la última guerra mundial que pudo notarse en el país cierta recuperación del crédito bancario, pero ésta no logró siquiera restablecer las condiciones que prevalecían en al año 1928, anterior al colapso. Parecería conveniente ofrecer algunas cifras que respalden las consideraciones anteriores acerca de la política seguida por el sistema bancario y especialmente por el Banco Central de Guatemala durante las dos últimas décadas; pues esas cifras denotan claramente, no sólo que la estructura del sistema era muy rígida para haber podido desarrollar una acción anticíclica en favor de los intereses del país, sino que aun con los elementos que tenía en su poder el instituto de emisión

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no estuvo en capacidad, quizá por circunstancias de orden político, de ayudar a levantar la actividad productiva nacional en el plazo en que la mayoría de los demás países lo lograron, después de la terrible crisis. El medio circulante descendió Por otra parte, el medio circulante descendió al 50%, aproximadamente de 1928 a 1933, para volver a crecer continuamente hasta el año 1941, en que alcanzó de nuevo aproximadamente el nivel de 1928. De ahí ha seguido subiendo incesantemente, como efecto de la segunda guerra mundial, hasta nuestros días. Pero lo que más extraña de la política bancaria del país es la continua reducción del crédito, simultáneamente observada, según puede apreciarse por el hecho de que a fin del año 1929 el total de préstamos e inversiones ascendía a Q.27.9 millones, y a partir de esa fecha desciende violentamente cada año sucesivo hasta llegar en el año 1944 (en plena actividad producida por la guerra) a Q.14.0 millones, lo que significa que, no obstante el crecimiento natural de la población del país y de las actividades económicas del mismo, se había producido una increíble contracción de las facilidades crediticias del sistema bancario. Al examinar las estadísticas del crédito, se llega también a encontrar que el Banco Central nunca ejerció en forma apreciable su papel de prestamista de última instancia respecto a los demás bancos. Lo revelan así las escasas cifras a que montan los redescuentos que concedió a las instituciones bancarias en los primeros años de su existencia, sin que por tal concepto aparezca cifra alguna durante los últimos 16 años. Política fiscal deflacionaria Para infortunio del país, a la política restrictiva de orden bancario hay que añadir la política fiscal, también eminentemente deflacionaria, que caracterizó la administración pública durante los catorce años del régimen ubiquista, por cuanto se tendió a la reducción de los presupuestos y a la obtención y atesoramiento de superávits fiscales durante los años de la depresión, precisamente cuando hubiera sido indicado expandir los gastos públicos para ejercer una acción compensatoria del ciclo económico. 18 de enero 2017

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DE “OFFICE BOY” A GERENTE DE BANCO

La única biografía de un banquero guatemalteco con dedicación a ese oficio a tiempo completo es así: Óscar G. Cáceres, Yo sí fui profeta en mi tierra, Autobiografía. Editorial Oscar de León Palacios, Guatemala, 1997, 90 páginas. Es el relato de un joven de Tecpán que con sólo sexto grado de primaria sube a lo largo de 30 años la escalera laboral, desde “office boy” (1946) a gerente de banco británico (1968). Al jubilarse (1976) inicia una nueva vida profesional (1978) en un bufete de abogados de prestigio, previo a obtener el título de abogado y notario (1979), ejerciendo esta profesión por más de un cuarto de siglo. Cuando leí el libro me pareció extraño el nombre. Es la primera obra publicada en Guatemala de la vida y trabajo de un banquero, en este caso, del antiguo Bank of London & South America Limited, fundado en Guatemala en 1918 con otro nombre, que finalmente cambió de nombre a Lloyds Bank Plc., y que operó en el país hasta inicios del siglo XXI, cuando sus activos y pasivos fueron trasladados al Banco Cuscatlán. El autor empezó a trabajar en el banco británico en el último semestre de operación del Banco Central de Guatemala (enero-junio 1946), este último objeto de análisis en esta columna. Hacer mandados Pero lo que es la vida. Su padre le habló a un abogado también originario de Tecpán, el Lic. Manuel Soto Marroquín, más adelante Gerente del Banco Agrícola Mercantil, quien le ofreció un empleo a partir del 11 de noviembre de 1945, como Secretario en el bufete al que pertenecía, en el que el autor relata que el trabajo consistía en “secretariado, mensajería, telefonistería, etc., etc”. Aprovechando lo que el mismo llama “ hacer mandados”, presentó solicitud de empleo en los diferentes ministerios de gobierno, sin resultado alguno. El 22 de enero de 1946 fue a cobrar un cheque del Lic. Soto Marroquín por Q.300.00 al Banco de Londres y América del Sur, que en ese entonces estaba en

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la 9a, Calle Oriente No.9 de la Capital de Guatemala. En una conversación con el Sr. Frank Townson que relata de una manera muy simpática, persona de origen inglés, le pidió trabajo y resultó que le fue concedido. Carta de Recomendación Obtuvo una carta de recomendación del Lic. Francisco Villagrán de León, conocido en estas investigaciones por sus estudios sobre la Deuda Inglesa de Guatemala, cuyo texto es un ejemplo de cómo redactar correcta y apropiadamente. Dice así: “El portador de la presente, señor Óscar Gerardo Cáceres Pinzón, trabajó en esta oficina desde el once de Noviembre de 1945, habiendo observado buena conducta, puntualidad, capacidad y honradez en su trabajo, y se retira por su propia voluntad sin dejar en lo absoluto qué sentir de él, deplorando sí, perder un buen empleado”. Empieza de “office boy” Fue contratado en el Bank of London & South America Ltd., a partir del 28 de enero de 1946. Por tratarse de un nuevo trabajo en banco británico, en el libro hay algunas palabras que se escriben en inglés al no tener una traducción exacta, como por ejemplo que empezó como “office boy”, en la que llevaba un comprobante de aquí para allá, y ayudaba a los cajeros receptores del banco a contar dinero. Más adelante fue cajero-receptor, que fue el primer peldaño de la escalera que empezó a subir. Con este trabajo ya tenía un sueldo más razonable. Aprendió además de contar el dinero el día entero, todo lo que hacía el Cajero General llevando el Libro de Caja. El trabajo era de jornada doble, es decir de ocho treinta a doce y de dos a cinco, y cuenta que de las dos horas libres al medio día, estaba de regreso en una hora, “ayudando” a los operadores de cuentas corrientes, que en aquellos días trabajaban en libros gigantes, a mano y con folios especiales para cada cliente. En consecuencia aprendió lo relacionado con los departamentos de Caja y de Cuentas Corrientes. 25 de enero 2017

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GERENTE CHAPÍN EN BANCO INGLÉS

Aprender cómo se hace un gerente de banco puede leerse en el libro siguiente: Óscar G. Cáceres, Yo sí fui profeta en mi tierra. Autobiografía. Editorial Óscar de León Palacios, Guatemala, 1977. 90 páginas. Por causa de un desfalco En 1948 hubo un grave desfalco en el Bank of London & South America Limited, en Guatemala. Al llevar dos años de trabajar en la institución inglesa, por ese desfalco y por emergencia nombraron al autor del libro citado, que contaba con 22 años a cargo del Departamento de Caja, que era uno de los departamentos importantes, elevándolo a una posición de más responsabilidad. Para no continuar de cajero habló con el Gerente y el Jefe de Personal del Banco, y les planteó que quería conocer las operaciones internas de la institución, como lo era el negocio extranjero. Fue aceptada su solicitud pero pasaron largos seis años en el Departamento de Caja como Cajero-Pagador N° 1, y le mantenían la promesa de cambiarlo de departamento, hasta que un día ocurrió esta situación. Principió a negociar cartas de crédito de exportación, luego pasó a ser ayudante del Jefe de Personal, y le concedieron que tuviera firma autorizada en el grupo, para poder firmar por el Banco. Por emergencia tuvo que llevar los libros de contabilidad del Banco durante un semestre. Como aun sólo tenía sexto grado concluido, la contabilidad la aprendió así: “los comprobantes de crédito eran rojos y los de débito negros”. En otra ocasión por una emergencia, se hizo cargo de las reconciliaciones de las cuentas que el Banco mantenía en el exterior, en monedas extranjeras. Empleado estudiante En 1952 estando de vacaciones, el “Accountant”, Jefe de Personal del Banco, le dijo: “……en enero (1953) te vas a Inglaterra becado por el Banco y quiero que aprendás inglés antes de irte”. Se inscribió en el Instituto Guatemalteco

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Americano en un curso intensivo de dos meses, de tal cuenta que salió de Guatemala el 2 de febrero de 1953. Ya en Londres, y a los seis meses de no hablar una sola palabra en español, casi dominaba el idioma Inglés. El reporte que escribió el Jefe de Personal de la casa matriz después del año de estar en Londres, también es un ejemplo de reporte de trabajo, indicando que “…la excelencia de su inglés es un tributo al esfuerzo del estudio del idioma que él hizo mientras estuvo aquí”. De vuelta a la patria, de nuevo se situó en la escalera laboral para empezar a subir otros peldaños. Aparte de contraer matrimonio y tener cinco hijos, en el Banco lo nombraron “Sub-Accountant” (Sub-Contador), el segundo guatemalteco en llegar a ese puesto. Seguidamente, lo nombraron para el cargo de la Jefatura de Personal del Banco (“Accountant”), que era el conducto oficial entre el personal, la gerencia y la casa matriz. Gerente con sólo Sexto de Primaria En 1964 tomó un curso de verano en la Universidad de Oxford, viviendo en régimen de internado. En 1966 fue nombrado Sub Gerente Primero. El primero de marzo de 1968 se hizo cargo de la Gerencia principal en Guatemala. El informe oficial del Banco dice así: …”Es la primera vez que hemos nombrado un nacional para tan importante puesto…” Ocupó el cargo casi nueve años, de los poco más de treinta años que estuvo en el Banco hasta su jubilación a los 51 años. Empezó en 1946 durante el último semestre de operación del Banco Central de Guatemala, y se retiró en 1976. A todo esto, con sólo el Certificado de Sexto Año de Primaria bajo el brazo, se discutía el proyecto del nuevo Código de Comercio, y fue invitado a impartir unas charlas sobre la carta de crédito. De esa cuenta, uno de los asistentes le sugirió estudiar Derecho. Después de lo perplejo que dejó a los abogados por los pocos estudios, tomó la decisión el autor de ingresar a la universidad. Para lograrlo, debía obtener el título de Bachiller, inscribiéndose en el Instituto Nacional Central para Varones, como alumno de asistencia irregular. Se logró graduar de Bachiller en 1972, a lo largo de siete años siendo ya Gerente del Banco. 01 febrero 2017

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LEYES DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA

El régimen legal del Banco Central de Guatemala, que operó del uno de julio de 1926 al 30 de junio de 1946, consistió en tres acuerdos presidenciales: el de Creación del banco, los Estatutos y el Reglamento Interno. Acuerdo de Creación El presidente de la República, José María Orellana y el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Carlos O. Zachrisson, a través de Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de junio de 1926, dieron la aprobación a la fundación del banco. Dicho acuerdo contiene 38 artículos minuciosos en los que establece la forma de gobierno y de operar del banco, derogando simultáneamente el acuerdo del 23 de diciembre de 1925 que había intentado la formación de un banco central. Estatutos El Acuerdo de Aprobación por el Organismo Ejecutivo de los Estatutos del Banco Central de Guatemala es de fecha 26 de enero de 1927, haciendo constar que los Estatutos fueron aprobados en Junta General de Accionistas el 11 de diciembre de 1926. Estos Estatutos contienen 93 artículos, y son aún más detallados que el Acuerdo de Creación del banco. Al haber fallecido el presidente José María Orellana, los aprobó el siguiente presidente, General Lázaro Chacón. Más adelante, los Estatutos fueron modificados también siendo presidente el General Chacón y fungiendo como Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Baudilio Palma. Reglamento Interno El Reglamento Interior del Banco Central de Guatemala fue formulado por la Junta Directiva del banco, y presentado al Ejecutivo para su aprobación, quien mediante Acuerdo Gubernativo del 6 de agosto de 1928, aprobó dicho Reglamento compuesto de 181 artículos. El presidente era de nuevo el General Chacón, y R. Felipe Solares lo firmó como Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, cargo que ocupó por segunda vez.

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El parteaguas de la Revolución de Octubre El 20 de octubre de 1944 fue un parteaguas en la economía de Guatemala, y el Banco Central no fue ajeno a ello, más bien fue el inicio de su final de operaciones. Quiero concentrarme en parte de la legislación que promovió la Junta Revolucionaria de Gobierno, integrada por Francisco Javier Arana, Jacobo Árbenz Guzmán y Jorge Toriello Garrido, que empieza el 25 de octubre de 1944 y concluye el 28 de febrero de 1945, emitiendo 68 Decretos-Leyes. Simultáneamente legisló la Junta Revolucionaria de Gobierno, el Congreso de la República y la Asamblea Nacional Constituyente. Estos dos últimos organismos se integraron con diputados electos por elecciones generales. A continuación entre paréntesis, se indica el número de Decreto y la fecha de cada uno. Se disuelve la anterior Asamblea Nacional Legislativa (1, octubre 25 de 1944). Se suprime el permiso personal de vialidad (7, octubre 31). Se deroga el Decreto que declaraba exentos de responsabilidad criminal a los propietarios de fincas rústicas y administradores, por los delitos que cometan contra los individuos que en el interior de ellas se encontraren infraganti, llevándose animales, frutos o productos forestales (9, noviembre 3). Se dispone que la Universidad Nacional de San Carlos sea autónoma (12, noviembre 9). Se modifican los impuestos de la Ley de Alcoholes (14, noviembre 17). Se deroga la Constitución de la República (18, noviembre 28). Se convoca a diputados electos para constituir la Asamblea Nacional Legislativa (19, noviembre 28). Se crea el Comité Nacional de Alfabetización (20, noviembre 29). Departamento Monetario y Bancario Se distribuyen las funciones del Departamento Monetario y Bancario, y el Organismo que en adelante se denominará Contraloría del Impuesto sobre Utilidades, adscritos a la Secretaría de Hacienda (25, noviembre 30). Se convoca a elección del Presidente de la República (31, diciembre 5). Se establece un impuesto anual y progresivo sobre los ingresos y beneficios de capital (44, diciembre 22). Se rebajan los impuestos de las cajetillas de fósforos fabricadas en el país (49, enero 18 de 1945). Se liquida el Consorcio Salinero de Guatemala (52, enero 19). Se deroga el Decreto que otorgó Q.200 mil al General Ubico (54, enero 23). Se expropian los bienes de Aerovías, S. A. (59, febrero 6). Se emite la Ley Monetaria de la República y la Ley de Banca Central (66 y 67, respectivamente, febrero 28). 8 febrero 2017

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BANCO CENTRAL DE GUATEMALA SE PARTE EN DOS

El Banco Central de Guatemala operó del uno de julio de 1926 al 30 de junio de 1946. Nació como banco de capital mixto, del Estado y de personas individuales y jurídicas privadas. La Junta Revolucionaria surgida de la Revolución del 20 de octubre de 1944 decidió cerrar el Banco Central y abrir uno nuevo. Sin embargo, no lo logró, aun cuando aprobó el decreto No. 67, del 28 de febrero de 1945, Ley del Banco Central, el cual no entró en vigor. El siguiente gobierno presidido por Juan José Arévalo obtuvo una asesoría del Banco Central de los Estados Unidos de América, conocido con el nombre en inglés de Federal Reserve Bank, quien envió a dos técnicos: Robert Triffin y David Grove. Convenio ad-referendum Después de los estudios que efectuaron estos técnicos junto con otros expertos internacionales y de Guatemala, se llegó a una propuesta para que el Banco Central de Guatemala se partiera en dos: el Banco Agrícola Mercantil, como banco privado, y el Banco de Guatemala, como banco estatal. El documento que recoge estos pasos se titula “Convenio suscrito ad-referendum entre el Gobierno de la República y el Banco Central de Guatemala, el 15 de junio de 1946, que será sometido a la consideración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el 17 de junio de 1946”. Unión Tipográfica, Castañeda, Ávila y Compañía. 15 de junio de 1946. 11 páginas. Este convenio, de 18 cláusulas, se firmó en duplicado, en 14 hojas útiles, en Guatemala, a las 11 horas del día indicado. Fue firmado por Manuel Noriega Morales, Ministro de Economía y Trabajo, con instrucciones del Presidente de la República Juan José Arévalo, y en Representación del Gobierno por una parte, y, por otra, Carlos Olivero Nelson, Sub-Gerente, encargado de la Gerencia del Banco

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Central de Guatemala, en representación de dicha institución y debidamente autorizado e instruido por la Junta Directiva de la misma. Se evitan controversias perjudiciales El convenio lo explica de esta manera: “…tomando en cuenta que el Ministerio de Economía y Trabajo y la Comisión nombrada al efecto por el Banco Central de Guatemala, han celebrado varias conversaciones sobre la Reforma Monetaria y Bancaria que el Gobierno está llevando a cabo, y especialmente, sobre los distintos aspectos de dicha reforma que afectan el derecho de emisión y el activo y pasivo del Banco Central, a fin de llegar a resolver la situación del establecimiento en forma equitativa, que evite controversias perjudiciales para ambas partes”. El convenio finalmente fue aprobado por el Presidente de la República y el Congreso Nacional –como se le llamó-, y por parte del Banco por la Junta General de Accionistas. Se distribuyen activos y pasivos El convenio es una obra de ingeniería financiera. Una de las tareas complejas fue asignar los activos y pasivos del Banco Central de Guatemala por una parte, al nuevo Banco de Guatemala, y por la otra, dejar activos y pasivos en el Banco Agrícola Mercantil. Jorge Mario Rubio lo explica de esta manera: “Este proceso no estuvo exento de anécdotas pintorescas. El Dr. Manuel Noriega dispuso que el auditor Jorge Mario Rubio trabajara a las órdenes de los Doctores Triffin y Grove en la desmembración del balance del Banco Central de Guatemala, separando las funciones y cuentas propias de un banco central, de aquéllas que son propias de un banco comercial e hipotecario. La designación del auditor... fue tomando en cuenta que él había examinado varias veces el Banco Central y conocía a fondo sus distintas secciones. El auditor... preparó varios proyectos de Balance, separando a cuentas propias de un Banco Central de las correspondientes a la parte comercial e hipotecaria; en las proyecciones hubo que dejar unas cuentas y funciones de Banco Central en el Banco Comercial a efecto que este último no desapareciera. El proyecto aceptado dio por resultado el nacimiento de dos instituciones: el Banco de Guatemala y el Banco Agrícola Mercantil. El Convenio ad-referendum que se firmó respaldó esta operación”. (Diario La Hora 12 de septiembre 2007). 15 febrero 2017

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ORO EN LA ÉPOCA DE UBICO

El presidente Jorge Ubico ocupó el cargo del 14 de febrero de 1931 al 1 de julio de 1944. Aun cuando renunció al cargo hace 70 años, es una figura que tiene seguidores y otros que lo adversan.

Acumulación de oro

En esta ocasión se analizará lo que se hizo bajo su administración, período en el que logró una acumulación importante de oro metálico. En 1924 se había adoptado el patrón oro por el cual un quetzal era igual a un dólar, y ambos iguales a una cantidad de oro establecido por la Ley Monetaria del 26 de noviembre de 1924. En esa ocasión se establecieron impuestos al café y otros productos de exportación para establecer un fondo de apoyo a la moneda. También en 1926 se estableció el Banco Central de Guatemala, con capital mixto, del Estado y de particulares.

La Gran Depresión

En 1929 se originó la Gran Depresión, que en Guatemala se reflejó en la caída de los precios del café, que después de estar por arriba de 20 dólares en la década de 1920, llegaron a precios de cuatro quetzales por quintal. Durante ese período hubo cierre de los antiguos bancos privados de emisión, excepto el Banco de Occidente.

Hubo quiebras de negocios que afectaron a personas que no pudieron cubrir los créditos bancarios. En 1930 era presidente el general Lázaro Chacón, quien enfermó y finalmente renunció al cargo. Hubo tres presidentes en un período muy

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corto, entre 1930 y 1931: licenciado Baudilio Palma, general Manuel Orellana Contreras y licenciado José María Reina Andrade.

Inmediatamente después de ocupar el cargo, el presidente Ubico centralizó el control sobre las operaciones bancarias, redujo el sueldo de empleados y funcionarios públicos, y logró una rebaja generalizada de los precios de productos y servicios, siendo Guatemala en ese entonces un laboratorio para el estudio de la deflación. Realizó obra pública, que incluye carreteras, puentes y edificios.

Abandono del patrón oro

En 1933, por decreto gubernativo se abandona el patrón oro e inicia la compra de oro metálico a través del Banco Central de Guatemala. Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se llamaba lo que actualmente se conoce como Ministerio de Finanzas, empezó a tener superávit fiscales, significando que los ingresos tributarios eran mayores que los gastos del Estado.

Con el abandono del patrón oro, mediante acuerdo gubernativo No. 1409, del 8 de julio de 1933, se suspende la conversión del papel moneda a oro, y se prohíbe la exportación de oro amonedado o en barras.

El Organismo Ejecutivo autorizó al Banco Central de Guatemala a adquirir oro adentro del territorio nacional, con destino al aumento de sus reservas monetarias, a partir del 16 de febrero de 1934. El presidente autorizó a pagar una prima de compra por el oro, la cual fue fijada en el 25% por el Banco Central de Guatemala y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El valor de la onza troy de oro de Q35, la prima de Q8.75, dando un total de Q43.75.

A solicitud del Banco Central de Guatemala, el presidente Ubico aprobó que el Banco pudiera mantener en el Banco Central de Estados Unidos reservas de oro metálico procedente de minas o de otras fuentes, crudo o refinado, dentro o fuera de la República. Se seleccionó a la sede del Banco Central en Nueva York.

El oro en metal en bruto procedía de los lavaderos de la mina Las Quebraditas, que en el departamento de Izabal explotaba la Sociedad Anónima Guatemala Gold Dredging Company. Asimismo, se autorizó comprar a particulares objetos de oro. Y se procedió también a comprar aquellas monedas de oro “quetzales” que surgieron a partir de 1924.

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En 1931, el oro en el Banco apenas llegaba a cien mil onzas troy. Al 30 de junio de 1944 se acercó a un millón de onzas troy.

2 de abril 2014

ATESORAMIENTO DE ORO CON UBICO

El general Jorge Ubico, durante el período que ejerció el cargo de presidente de la República, siguió la política de mantener en oro metálico una parte de las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Guatemala, para mantener la estabilidad de la moneda. Su período presidencial fue del 14 de febrero de 1931 al 1 de julio de 1944. Cubrió desde los años siguientes a la Gran Depresión (1929-1931) hasta casi la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Un período en que muchos países establecieron controles cambiarios, devaluaron la moneda local, cayó el precio del café—caso Guatemala—, se restringieron las importaciones de productos y hubo dirección centralizada de la economía. Respaldo En 1924, al establecerse la moneda quetzal, la legislación monetaria y bancaria fijó la meta de que la circulación de billetes de los bancos privados de emisión establecidos en el último cuarto del siglo XIX tenían que tener respaldo del 40% en oro metálico. Al surgir en 1926 el Banco Central de Guatemala, también se le aplicó esa relación. De esa forma, un billete de Q1 tenía que tener respaldo del equivalente en oro a cuarenta centavos de quetzal. Los bancos privados no pudieron cumplirlo y finalmente cerraron sus operaciones y desaparecieron, con excepción del Banco de Occidente, ya que el Banco Central de Guatemala lo mantuvo intervenido durante largos años.

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Las reservas en oro se mantuvieron por encima del límite legal del 40% a partir del 31 de diciembre de 1931, que fue de 49.98%. En 1937 llegó a 68.96%, y el 1 de julio de 1944 a 160.06%. Una sobrecobertura que difícilmente algún otro país alcanzó y que aseguró la estabilidad del quetzal. Oro metálico Las monedas acuñadas en quetzales y otras monedas permanecieron físicamente en las bóvedas del Banco Central de Guatemala. Una parte actualmente aun está en el Banco de Guatemala, en el 20% de lo que había el 30 de junio de 1944. El oro que se conseguía en Guatemala era enviado a la Casa de Moneda de Estados Unidos de América —Mint House—, para luego de convertirse en oro en barras ser trasladado al Banco Central de Nueva York —Federal Reserve Bank of New York—. Las barras de oro no eran iguales, cada una tiene distinto número de identificación y diferente peso; llevan la marca acuñada de “Banco Central de Guatemala”. También el Banco Central de Guatemala compró lingotes de oro al banco central de Nueva York. Época en que el oro sólo se compraba o vendía entre bancos centrales. Del Banco Central de Guatemala surgieron dos bancos el 1 de julio de 1946: uno privado comercial, el Banco Agrícola Mercantil, S. A., y el actual Banco de Guatemala como banco 100% del Estado de Guatemala. Este último recibió el oro metálico, y fue trasladado a su primera sede en el edificio de la Casa Nottebohm —expropiada durante la Segunda Guerra Mundial—, situada en la 5a. avenida y 10a. calle de la zona 1 del actual Centro Histórico capitalino. El traslado se hizo en el sencillo automóvil de Jorge Mario Rubio, quien solo llevaba una pistola pequeña para la seguridad. Conteo La Superintendencia de Bancos empezó a funcionar en septiembre de 1946. Ese año los auditores Carlos Enrique Ponciano y Rubio, funcionarios de esa entidad, hicieron auditoría física al oro en barras en el banco en Nueva York durante un mes. Según relata Rubio, encontraron la carta del Gerente del Banco Central de Guatemala, José F. Linares, dirigida al presidente Ubico, proponiendo invertir en oro físico en barras en bancos estadounidenses. El Banco Central de Guatemala recibió instrucciones del presidente Ubico cuatro días antes de su renuncia de vender una parte del oro para pagar la Deuda Inglesa contraída. en 1824, época de la Federación de Centroamérica, y otras deudas externas. No se pudo hacer inmediatamente por las dificultades que surgieron de la Segunda Guerra Mundial para localizar a los tenedores de los bonos y los bonos físicos. 9 abril 2014

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ORO EN BARRAS Y MONEDAS

En 1924, al crearse la moneda quetzal, se vinculó al oro equivalente a un (1) gramo 504665 millonésimas de oro puro. Y también el quetzal equivalía a un dólar.

Estados Unidos de América abandonó el patrón oro en 1933, devaluó el dólar en 69% en relación con el oro, y fijó su nueva paridad en 0.888,670 millonésimas de gramo de fino.

Guatemala también prohibió el comercio de oro ese mismo año, y no cambió su paridad con el oro. Lo hizo hasta 1945 a la misma paridad mencionada del dólar, al declararlo al Fondo Monetario Internacional cuando este fue fundado ese año.

Lo anterior significó que EE. UU. devaluó oficialmente el dólar en 1933, y el quetzal siguió a la par del dólar, por lo que ocurrió una devaluación del quetzal, pero en forma imperceptible. Lo denominó una devaluación “invisible”.

La onza troy

La medida de peso por referencia al oro es la onza troy, que es la doceava parte de una libra troy, esta última en desuso. La cotización de la onza troy siempre viene reflejada en US dólares. Y se refiere a oro de 24 quilates, u oro fino, u oro puro, que es lo mismo. Su abreviatura es Oz. Tr. (oz. tr.).

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La onza troy se usa únicamente en joyería, orfebrería y numismática para pesar metales preciosos. Se utiliza como unidad de cuenta y de valor del oro metálico. Y es la unidad a la que me referiré seguidamente.

Sorprendentes compras de oro

En 1924 se empieza tímidamente a guardar el oro por la autoridad monetaria de la época. En 1926, al fundarse el Banco Central de Guatemala, se convierte en el custodio del oro. Las cifras del oro se encuentran en las Memorias Semestrales del banco central. Si no se indica mes, corresponden los datos al 31 de diciembre de cada año.

Al 30 de junio de 1927 el oro en el Banco Central de Guatemala ascendía a 66 mil 903 onzas. En 1933 —año en que se prohíbe el comercio de oro— era de 94 mil 237 onzas; en 1934, de 121 mil 576 onzas; en 1939, de 232 mil 295 onzas; en 1941, de 327 mil 592 onzas; en 1942, de 558 mil 951; y en 1943, de 704 mil 579 onzas.

Compras de última hora

En la Memoria de la Junta Directiva del Banco Central de Guatemala del primer semestre de 1944, aprobada en Junta General de Accionistas, integrada por representantes del Estado y particulares, se indica: “El Banco compró depositándolas en el Federal Reserve Bank of New York, 701 barras de oro fino que pesan 290 mil 63 onzas 992 milésimas de onza, cuyo importe, a 35.00 dólares la onza, es de Q 10,152.239.70”.

“Con estas adquisiciones, las tenencias del Banco consistentes en barras de oro eran al concluir el último semestre, de 2 mil 724 barras con peso de 869 mil 606 onzas 642 milésimos”.

A las barras de oro hay que sumarles 125 mil 62.47 onzas, el oro acuñado consistente en las monedas que el Banco Central de Guatemala custodiaba en sus bóvedas de seguridad. Curiosamente, un cifra muy cercana para las monedas de oro acuñadas se conservó en el Banco de Guatemala, el sucesor del Banco Central de Guatemala, hasta nuestros días, no así el oro en barra.

El 30 de junio de 1944 —día anterior a la renuncia del presidente Jorge Ubico—, el Banco Central de Guatemala reportaba 994 mil 669 onzas. Casi un millón de onzas, una cifra notable para Guatemala. Un millón de cualquier unidad de cuenta es importante.

Conforme el Estado Financiero auditado del Banco Central de Guatemala al 30 de junio 1944, en “disponibilidades” el oro constituía el 92% de Q35.936,486.05. Era un alto porcentaje de las reservas monetarias internacionales. Adicionalmente en Valores Mobiliarios se disponía de un Bono de Guerra de los Estados Unidos de América que vivía el final de la Segunda Guerra Mundial.

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En esa época un quetzal equivalía a un dólar estadounidense; incluso valía un centavo más.

16 abril 2014

CUSTODIOS DEL ORO

Dos personas administraron y tomaron decisiones respecto del oro metálico y ejercieron cada cargo financiero durante los 13 años, cinco meses y 15 días de la administración del presidente Jorge Ubico. Fueron de honorabilidad total y los custodios del oro.

Gerente del Banco Central

El gerente del Banco Central de Guatemala, José F. Linares (15 agosto 1870-21 enero 1945), era conocido sólo por el primer nombre, el segundo nombre era Francisco.

La Revista de la Academia Guatemalteca de Estudios Genealógicos, Heráldicos e Históricos, Número 7, año 1979, páginas 447-486 dice así:

“Del casamiento de DON JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DE LINARES con DOÑA MARÍA GUADALUPE MÉNDEZ Y PALOMO de RIVERA, la que falleció en la Ciudad de Guatemala en 1903, nacieron solamente dos hijos. Ellos y sus descendientes suprimieron el apellido de GONZÁLEZ, conservando solamente el de LINARES”.

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Había ido a vivir con su familia a San Francisco, California, en 1914. A su regreso ejerció el cargo de gerente del Banco Central de Guatemala —se vestía muy elegantemente, según se observa en foto en la revista mencionada— del 12 noviembre 1929 hasta el día de su fallecimiento, tras tres años de larga enfermedad. Trabajó con varios gobiernos: Lázaro Chacón, tres gobiernos provisorios, Jorge Ubico, Federico Ponce Vaides y el triunvirato Arana-Árbenz-Toriello.

Secretario de Hacienda y Crédito Público

El secretario —ministro ahora— de Hacienda y Crédito Público, José González Campo (24 mayo 1889-10 febrero 1978), fue hijo de José González Campo y Adela Bolaños. Casado con Elisa Mencos Ramírez. Fue educado en su juventud en el Instituto Nacional Central para Varones y luego en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de San Carlos de la Ciudad de Guatemala, donde recibió el grado de abogado y notario en 1920. Desempeñó el cargo de subsecretario del Ministerio de Agricultura en 1921. En el mismo año fue también Director de la Revista Centro-América, de El Demócrata, y secretario de la Oficina Internacional de Centroamérica.

En 1921 ingresa en el claustro de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos, al haber sido profesor de Derecho Político, desde 1921 hasta 1930, y de Derecho Administrativo, desde 1925 hasta 1930. Desempeñó el cargo de oficial mayor de la Asamblea Legislativa en 1923, el cargo de subsecretario de Finanzas en 1923 y subsecretario de Educación Pública en 1924.

En 1930 fue electo decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la misma universidad. En enero del mismo año asumió el cargo de secretario de Finanzas y Crédito Público de Guatemala, por nombramiento de José María Reina Andrade, presidente provisorio del 2 enero al 14 febrero 1931, en el breve gobierno anterior a Ubico. Este lo confirmó en el cargo en donde permaneció hasta el 20 de octubre de 1944. Se exiló con su esposa y cinco hijos varones en San Salvador, a partir del 15 de marzo de 1945, al iniciarse el gobierno de Juan José Arévalo, durante una década.

Autor de libro inédito Los que vi caer. Recuerdos y meditaciones de un desterrado, que cubre el período desde Manuel Estrada Cabrera hasta Jacobo Árbenz Guzmán.

La deuda inglesa

El 27 de junio de 1944 por instrucciones del presidente de la República, el secretario de Hacienda y Crédito Público se presentó ante el gerente del Banco Central de Guatemala y le manifestó que se procediera a cancelar, con los fondos

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disponibles a favor del gobierno, el monto de la Deuda Externa del 4%, estimados en seis millones 150 mil quetzales, a valor facial de los bonos e incluidos los intereses. Con ese nombre se conocía la Deuda Inglesa, que se había contraído en 1824 para financiar la Federación de Centroamérica, y que había sido objeto de varias renegociaciones. Sin embargo, aun cuando se vendió oro metálico, no se logró cancelarla porque no se presentaron todos los tenedores de bonos.

23 abril 2014

ORO Y DEUDA INGLESA

La onza troy sirve para determinar el peso del oro metálico. Un Quetzal en 1924 al crearse como moneda nacional era una veinteava parte de la onza troy, al igual que un dólar estadounidense. La onza tenia valor de US $20.00.

En 1933 los Estados Unidos de América devaluaron el dólar cambiándolo a razón de US$35.00 por onza troy. Guatemala también lo hizo tardíamente en 1945 al aprobarlo así en la Ley Monetaria de diciembre de 1945, para luego reportarlo al Fondo Monetario Internacional de reciente creación, quien aceptaba y aprobaba las paridades de las distintas monedas mundiales...

En 1944

La máxima cantidad de oro que acumuló el gobierno del Presidente Jorge Ubico fue el 30 de junio de 1944, el día anterior a su renuncia al cargo. Alcanzó el monto de 994 mil 669 onzas, distribuidas así: 125 mil 062 onzas de monedas de oro; y 869 mil 606 onzas de oro en barras.

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El 27 de junio de 1944 por instrucciones del Presidente de la República, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José González Campo, se presentó ante el Gerente del Banco Central de Guatemala, José F. Linares, y le manifestó que con instrucciones del presidente de la República, se procediera a cancelar, con los fondos disponibles a favor del gobierno, el monto de la Deuda Externa del 4%, estimados en 6 millones 150 mil quetzales, incluyendo el valor de los bonos y los intereses. Con ese nombre se conocía la Deuda Inglesa, que se había contraído en 1824 para financiar la Federación de Centroamérica, y que había sido objeto de varias renegociaciones.

El Gerente del BCG sin desatender las órdenes recibidas lo que hizo fue situar dos millones de dólares en el Lloyd's Bank Ltd. de Londres para que se pagase a los tenedores de los bonos cuando se presentasen al cobro.

De 1944 a 1946

Los dos gobiernos siguientes a Ubico hicieron pagos parciales sin que se lograra cancelar toda la deuda, debido a que por estar finalizando la II Guerra Mundial, no aparecieron de inmediato todas las personas ni los títulos de deuda. El monto total pagado fue el 75% de la deuda, equivalente a 4millones 650 mil quetzales al 15 de enero de 1945, en que expiraba la fecha para el canje correspondiente, y que fue prorrogada meses adicionales.

Se vendieron en dos años 177 mil 280 onzas de oro para disponer de libras esterlinas pagar aquella deuda, en el período del 1o. de julio 1944 al 1o. de julio de 1946. Esta última fecha es cuando inició operaciones el Banco de Guatemala.

La Deuda Inglesa se canceló final y totalmente en 1968, tras 144 años, mediante un refinanciamiento en 1966 con bonos del estado en moneda quetzal.

El tesoro del Banco de Guatemala

Al uno de julio de 1946, el Banco de Guatemala recién fundado y en su primer día de operaciones, recibió del Banco Central de Guatemala la cantidad 817 mil 389.46 onzas de oro, así: oro amonedado 125 mil 438.54 onzas; oro en barras 691 mil 950.92 onzas.

En la década de 1950 y 1960 se usó el oro como garantía -una súper garantía- de créditos de bancos de primer orden a favor del Banco de Guatemala con el objeto de fomentar préstamos de segunda instancia a través de los bancos comerciales. Se amortizaron esos créditos y se mantuvo intacto el oro.

El Banco de Guatemala se desprendió del 73% del oro que recibió del Banco Central de Guatemala el 1o. de julio de 1946, vendiendo 595 mil 772.86 onzas de

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oro, en parte a partir de la década de 1980. Al 31 de diciembre de 2013 sus tenencias eran de 221 mil 616.60 onzas troy así: oro amonedado 120 mil 835.97 onzas; oro de buena entrega (así lo denomina el Balance General) 100 mil 780.63 onzas.

Se redujo de 1946 a 2013 en tres cuartas partes aquel oro.

30 abril 2014

AUDITORÍA DEL ORO AMONEDADO

El oro en monedas que atesoró el Banco Central de Guatemala de 1926 a 1946 se traspasó a las bóvedas del Banco de Guatemala el 1 de julio de 1946 al inicio de operaciones de este último.

Las monedas de oro eran en quetzales de 5, 10 y 20, emitidas por el Banco Central de Guatemala. También por monedas de oro estadounidenses y de otros países, y alguna moneda falsa que se coló.

¿Cómo se sabe que ese oro está ahí contante y sonante? La primera auditoría para el oro acuñado se hizo por Juan de Dios Leonardo, jefe del Departamento Monetario y Bancario, adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público —hoy Ministerio de Finanzas— en el primer semestre de 1944, en los últimos meses del gobierno de Jorge Ubico. No se verificó la calidad del oro puro, lo que se hizo a principios del siglo XXI a petición de otro auditor externo, durante 10 meses.

Dice el informe dirigido al titular de esa cartera:

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Auditoría de las operaciones del banco

La oficina de mi cargo, por medio de sus auditores, mantuvo durante el semestre, en forma continua, la inspección sobre las operaciones del Banco, no solo con el carácter con que lo designó la Junta General de Accionistas, sino en ejercicio también de las atribuciones que le impone el Decreto Gubernativo No. 3.000, entre las que se destaca como primordial la auditoría diaria de las instituciones de crédito.

Conteo moneda una por una

Fuera de los arqueos de carácter reglamentario, practicó el Departamento uno muy especial de las tenencias de oro acuñado. Este arqueo se significó por la minuciosidad con que se hizo, pues durante un mes que duró la operación, practicándola por turnos, los auditores contaron materialmente las monedas una por una habiendo sido muy satisfactorio el resultado, pues quedó comprobada la conformidad del oro amonedado con las cifras que exhiben los libros.

El Departamento Monetario y Bancario ejerce actualmente una doble vigilancia en el Banco Central: la de inspector del Banco con las atribuciones que señala el capítulo X de los Estatutos y la que mantiene por virtud de las facultades que le da la Ley de Instituciones de Crédito.

Me permito manifestar al señor secretario que el ejercicio por parte de este Departamento, de esas dos funciones, es a mi juicio, anómalo, ya que el cuerpo de Auditores, por la fusión de ambos órdenes de atribuciones, ha venido siendo en cierto sentido, juez y parte de sus propios actos.

Ruego al señor secretario que si lo encuentra conveniente, se sirva disponer de que se restablezca la inspección del Banco Central por medio de sus propios inspectores, ya sea desde el segundo semestre del año en curso, o hasta el próximo 2 de febrero en que los nombra la Junta General de Accionistas, conforme lo establecen los Estatutos de la institución.

Me reitero del señor Secretario respetuoso y deferente servidor, (f) J. DE DIOS LEONARDO

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Edificio.

Es conforme: (f) M. MELGAR H.

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Aquí termina dicho informe, contenido en la Memoria de la Junta Directiva aprobada en Junta General de Accionistas, celebrada el 2 de agosto 1944, del Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima.

Los auditores del banco

A raíz de la recomendación de Juan de Dios Leonardo, se nombró a Rafael Ramos Bosch como inspector oficial. Ingresó en el Banco Central de Guatemala el 1 de septiembre de 1944. En su papel membretado dice: Rafael Ramos Bosch. Doctor en Ciencias Económicas. Contador y Auditor Público. Perito Contador. Callejón Normal. Prol. No. 44 Guatemala, C. A.

El Dr. Ramos Bosch firmó los Estados Financieros al 31 de diciembre 1944, como Auditor.

Don Juan de Dios pasó al Banco de Guatemala al fundarse esta institución como jefe de Emisión y Cuño (1946-1958). Don Rafael fue vicepresidente de la Junta Monetaria (1954-1959). Consejero de la Presidencia del Banco de Guatemala (1960-1965), y finalmente secretario y consejero de la Junta Monetaria (1966-1968).

7 de mayo 2014

AUDITORÍA DE LOS LINGOTES DE ORO

Desde 1985 la Junta Monetaria autorizó un "swap"o canje para el el oro en lingotes o barras . Actualmente está en un depósito a plazo en Scotia Mocatta ubicada en New York. Scotia Mocatta es una entidad que maneja metales y es una división de The Bank of Nova Scotia, Toronto, Canadá.

La primera auditoría al oro metálico en lingotes es narrada en primera persona por Jorge Mario Rubio Juárez, en dos publicaciones que se complementan.

Las experiencias bancarias de 1944 a 1946 se encuentran en su libro Poemas y vivencias, Guatemala, 2009. En las páginas 86 y 87 dice así:

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Llenos de polvo

Mi compañero y amigo Lic. Carlos Enrique Ponciano y yo fuimos comisionados (por el Superintendente de Bancos Joaquín Prieto Barrios) para hacer un inventario detallado del oro en barras o lingotes en el Federal Reserve Bank de New York, la tarea resultó dificil y nos llevó pasar muchos días en un archivo lleno de polvo en el banco, pues la institución no tenía un buen inventario o un inventario completo de las barras de oro, solo existía un cuaderno "order book", en el que el Contador del banco había anotado el número de la barra y su valor en dólares. Así que tuvimos que revisar toda la correspondencia de muchos años entre el Federal Reserve Bank y el Banco Central de Guatemala, para ir localizando cada reporte acerca de las barras o lingotes, muchos de los cuales no fueron comprados en el mercado de metales, sino que correspondían a remesas de oro en diferente forma así: pepitas y arenas del Motagua y de otras minas como joyería en mal estado en el país.

Al adentrarnos en la revisión de la correspondencia encontramos que cada lingote tiene su propia personalidad, no es uno igual al otro, ya que difieren en peso, en finura con aproximación de tres decimales, que proveía la casa en que se fundían los metales "assay office del United States Mint" y luego extraer impurezas y otros metales de menor valor le ponían grabado el número.

Tanto el Licenciado Carlos Ponciano y yo, consideramos un honor que la Cédula de Auditoría que preparamos sirvió de respaldo a una de las primeras partidas o asiento de Diario del nuevo Banco de Guatemala.

Origen de las compras de oro

El mismo autor en Prensa Libre del 31 agosto 1990, en el artículo: El desfase del socialismo. El general Ubico frente a la Historia, dice textualmente así:

Tuve la rara oportunidad de ser Auditor del antiguo departamento Monetario y Bancario, y luego de la Reforma Bancaria de 1946, ser Auditor fundador de la actual Superintendencia de Bancos, puestos que me permitieron conocer aspectos ... como sigue:

El Lic. Joaquín Prieto Barrios, primer Superintendente de Bancos, nos nombró al Lic. Carlos Ponciano y a mí para que efectuáramos un inventario del Oro en barras en el Federal Reserve Bank de Nueva York, ya que el dato que tenía el Banco Central de Guatemala no contenía toda la información que un Activo de tanta importancia debía tener. Así es que los dos nombrados pasamos varios días en el archivo de ese banco, buscando el origen de cada una de esas barras de oro, las

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cuales son diferentes una de otra en peso en onzas Troy, en finura hasta tres decimales de aproximación y en su número de identificación. Lo más importante que encontramos fue una carta del Gerente, don José F. Linares, en la que proponía al presidente, General Jorge Ubico, que le autorizara a comprar o invertir en oro físico en barras parte de las Reservas en Dólares en Bancos de los Estados Unidos.

Y para buena fortuna de Guatemala, don Jorge aceptó y de allí que se incrementara la Reserva en Oro en el Federal Reserve Bank. Además, cada cierto tiempo se enviaba a esa institución oro del Motagua y de otras fuentes para su refinamiento y fundición en la Casa de Moneda del Gobierno de los Estados Unidos (United States Mint), de donde emitían los datos de la nueva barra a ser agregada a las otras en custodia.

14 mayo 2014

ORO, 500 AÑOS DESPUÉS

En el patrón oro de 1924, un quetzal equivalía a una veinteava parte de la onza troy, y era igual a un dólar; una onza igual a Q20. Sin ese patrón monetario y a precios del oro al 31 de diciembre del 2013, cuando se hizo esta investigación, un dólar corresponde a mil doscientas un mil partes de una onza troy de oro. (1/1,201). Un quetzal al cambio de 7.8413 por dólar a la misma fecha equivale a nueve mil cuatrocientos veintiuno partes (1/9,421 de esa misma onza). Muy lejano de aquella veinteava parte de la onza troy.

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Oro hoy en el Banco de Guatemala

Al 31 de diciembre del 2013, el oro en monedas y en barras en el Banco de Guatemala ascendía a 221 mil 616.60 onzas troy, como parte de las reservas monetarias internacionales. A precios reportados en el Balance General de US$1 mil 201.50 la onza, suma en valor US$266 millones, apenas el 3% de esas reservas monetarias internacionales.

Oro 1524-2014

En 1524 los conquistadores españoles llegaron a Guatemala, y uno de sus intereses era conseguir oro metálico.

Observaron que en Guatemala había oro, aun cuando no en cantidades abundantes. Pasaron casi cinco siglos para confirmar que sí lo había disponible. Lo único es que requería una tecnología distinta de la existente en aquella época.

La Mina Marlin en el departamento de San Marcos en pleno siglo XXI aportó la tecnología, inicialmente a cielo abierto. Actualmente lo hace solo con excavación de túneles debajo de la montaña del lugar.

Los datos que siguen de la Mina Marlin son en onzas troy. En el 2005 fue el primer año de producción de oro, extrayendo la tímida cifra de 23 mil 824.93 onzas. En el 2006, la cantidad de 160 mil 934.00. En el 2007, de 228 mil 218.97. En el 2008, de 239 mil 906.69. En el 2009, de 273 mil 347.59. En el 2010, de 298 mil 224.25. En el 2011, la sorprendente cantidad de 383 mil 941.28. En el 2012, de 209 mil 869.04. Y en el 2013, el último año calendario completo, de 205 mil 122.54.

Se encontró oro 500 años después.

Mina Marlin y Banco Central

La Mina Marlin ha producido en 9 años el monto de 2 millones 23 mil 389.30 onzas troy, para un promedio anualizado de 224 mil 821.03 onzas.

La Mina logró el primer millón de onzas de oro en cinco años y tres meses. La Caja Reguladora (1924) y su sucesor el Banco Central de Guatemala (1926) atesoraron, hasta el día de la renuncia del Presidente Jorge Ubico, casi un millón de onzas en 20 años (1924-1944) .

El Banco de Guatemala tiene 221 mil 616.60 onzas troy de oro. La Mina Marlin cada año en promedio produce las tenencias del Banguat más un 1.4 % adicional.

El máximo de existencias de oro del Banco Central de Guatemala al 30 de junio de 1944 fue de 994 mil 669 onzas, cerca del millón de onzas. La Mina Marlin en 9 años duplicó esa cifra al llegar a 2 millones 23 mil 389.30 onzas.

Pregunta: ¿Cómo se determina el peso del oro en onzas troy, dado que se exporta en bloques de material en bruto, se transporta en vehículos de seguridad y se envía vía aérea? ¿Lo calculan en Guatemala, o lo calcula el que recibe esos bloques?

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Respuesta: el contenido se determina acorde al examen del laboratorio de la Mina Marlin. Basado en la Ley de Oro y Plata, se determina cuántas onzas tiene el lingote de Doré, mezcla de oro y plata. Este lingote es enviado a la refinería de Estados Unidos de América, donde se realiza el proceso final y son ellos quienes finalmente dicen el contenido final de oro y plata de cada lingote. Por último, la Mina Marlin procede a efectuar los ajustes necesarios conforme el dato final.

NOTA FINAL . Después de haber escrito lo anterior, la Mina Marlin concluyó operaciones transcurridos once años. Según reportes de la empresa, de 2005 al 2016 se extrajeron 2 millones 229 mil 246 onzas de oro, lo que es igual a 63.2 toneladas, que bien podrían compararse al peso de un avión Boeing 737, cargado con unos 130 pasajeros.

21 de mayo 2014

ORO, PREGUNTAS FRECUENTES

Me han hecho preguntas respecto del oro metálico que el Banco Central de Guatemala traspasó al Banco de Guatemala y acerca de cuánto oro tiene actualmente, y temas relacionados. Se dan las respuestas.

¿Aún tiene oro metálico en barras o lingotes el B anco de Guatemala en el Federal Reserve Bank de Nueva York?

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Negativo. Se vendió y se sustituyó por un depósito a plazo. La resolución de la Junta Monetaria número JM-51-85 del 20 de febrero de 1985 dice así: “Se autoriza al Banco de Guatemala a efectuar una operación swap con el oro que tiene en existencia, por una cantidad de metal que permita obtener US$30.0 millones y para venderlo definitivamente cuando lo estime conveniente dependiendo de los precios de los mercados internacionales”.

¿Cuánto oro tiene Guatemala?

Al 31 de diciembre del 2013, cuando se hizo esta investigación, el oro en monedas y en barras en el Banco de Guatemala ascendía a 221 mil 616.60 onzas troy, a precios reportados en el Balance General de US$1 mil 201.50 la onza, suma en valor US$266 millones, apenas el 3% de las reservas monetarias internacionales.

¿Cuánto oro hay en monedas y cuánto en barras o lin gotes?

Del monto mencionado, una parte está en monedas de oro, y la otra solo tiene un certificado de depósito a plazo que indica el monto en oro en barras que custodia un banco extranjero. El detalle es como sigue.

El oro amonedado contante y sonante consiste en 120 mil 835.97 onzas. Equivale a las monedas metálicas que guarda en su bóveda particular el rico Mac Pato en los cómics del Pato Donald, en que se zambuye dentro de las monedas, una forma de avaricia.

El resto del oro lo denomina el Banco de Guatemala en el Balance General con las palabras “Oro de Buena Entrega”, equivalente a cien mil 780.63 onzas. Este no es contante y sonante para el Banco de Guatemala. Puede que lo sea para el banco internacional en donde se custodia.

Está constituido en un depósito a plazo en Scotia Mocatta, ubicado en New York. Scotia Mocatta es una entidad que maneja metales y es una división de The Bank of Nova Scotia, Toronto, Canadá. Este es uno de los grandes y tradicionales bancos canadienses.

¿Se puede visitar las bóvedas en donde se custodia el oro?

Las monedas de oro que conserva el Banco de Guatemala y están registradas en el Balance General no son accesibles al público. Se puede visitar el Museo Numismático en el edificio del Banco de Guatemala en el Centro Cívico capitalino, en donde se pueden apreciar monedas y un lingote de oro.

El oro en barras cuando se encontraba depositado en el Federal Reserve Bank de Nueva York, que forma parte del banco central estadounidense, podía verse de cerca, dado que el banco hace visitas guiadas y amigables en sus bóvedas

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subterráneas, previa solicitud con varias semanas de anticipación. Puede consultarse en internet.

Según me relató Carlos González Arévalo, exgerente del Banco de Guatemala, hizo esa visita guiada siendo estudiante, y observó tras las rejas —porque hay rejas— el oro en lingotes de Guatemala.

¿Quién dice cuánto oro produce Guatemala y quién da fe de eso?

Hay varias instituciones, pero la entidad rectora es el Ministerio de Energía y Minas (MEM), quien anualmente audita la producción de las empresas mineras. Guatemala fue recientemente certificada por la EITI (Extractive Industries Transparency Iniciative), con sede en Oslo, Noruega, quien hace auditorías a las empresas verificando la transparencia en el pago de impuestos y regalías (http://eiti.org/news/guatemala-recognised-eiti-compliant).

¿Puede dar una idea de cuánto oro hay en el mundo?

El oro es un bien limitado, se encuentra en el suelo, no se da en los árboles anualmente. Es un bien escaso. Es un recurso no renovable. La Revista The National Geographic en un número monográfico acerca del oro lo explicaba así: “La extracción mundial del oro metálico a lo largo de la historia se puede colocar en dos piscinas olímpicas. El oro aún no extraído del suelo equivale a una tercera piscina”.

28 de mayo 2014

ANEXO I

ESTATUTOS DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA Y ACUERDO DE APROBACIÓN

Casa del Gobierno: Guatemala, 26 de enero de 1927.

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Vistos los presentes Estatutos del Banco Central de Guatemala, aprobados en Junta General de Accionistas, de 11 de diciembre de 1926, que dicen: ESTATUTOS DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA APROBADOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Capítulo I Fundación y domicilio del Banco Artículo 1º. De conformidad con las Leyes Monetaria y de Conversión y de Instituciones de Crédito, o sean los Decretos legislativos números 1379 y 1406, y de conformidad también con el acuerdo gubernativo de fecha 30 de junio último, se funda y organiza una Sociedad Anónima guatemalteca, cuya razón social es “BANCO CENTRAL DE GUATEMALA”. Artículo 2º. El Banco Central de Guatemala es un Banco de Emisión, Depósito, Descuento y Redescuento, y tendrá la opción de ser el Agente Fiscal de Gobierno, encargándose, en consecuencia, de la guarda, depósito, concentración y movimiento de los fondos públicos, cuando celebre para ese efecto los contratos conducentes con el Ejecutivo. Tendrá además, un Departamento Agrícola Hipotecario. Artículo 3º. El capital autorizado del Banco Central de Guatemala es de DIEZ MILLONES DE QUETZALES ORO, divido en un millón de acciones de DIEZ QUETZALES cada una. El capital subscrito es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES ORO. El capital pagado es a la fecha de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES ORO. Artículo 4º. La duración de la Sociedad será de treinta años, que vencerán el 30 de junio de 1956; pero la concesión de único emisor, de billetes, durará solamente diez años a contar del 30 de junio de 1926, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Monetaria. El término de duración de la Sociedad, podrá prorrogarse en la forma y condiciones que establecen la Ley y los presentes Estatutos. Artículo 5º. El domicilio del Banco Central de Guatemala es la ciudad de Guatemala, capital de la República del mismo nombre, y en ella serán celebradas todas las juntas del Directorio y las Juntas Generales de Accionistas. Artículo 6º. El Banco Central de Guatemala podrá establecer Sucursales y Agencias dentro y fuera de la república. El establecimiento y supresión de Sucursales dentro de la república requiere el voto de siete de los miembros de la Junta Directiva. El establecimiento de Sucursales fuera de la república, requiere, además la autorización del Ejecutivo.

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El establecimiento de Agencias dentro y fuera de la república, requiere el acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 7º. El Banco Central de Guatemala destinará el 75% de su capital social al Departamento de Emisión, Depósito y Descuento; y el 25% al Departamento Agrícola Hipotecario. Artículo 8º. Después de un año de establecido el Banco, la Junta Directiva queda facultada para emitir semestralmente nuevas acciones, dentro del límite del capital autorizado y en cantidades no mayores de quinientos mil quetzales, siempre que lo estime oportuno. Accionistas que representen por lo menos la cuarta parte del capital subscrito y también el Gobierno de la república, tienen derecho de pedir a la Junta Directiva la emisión de las nuevas acciones a que se refiere el párrafo anterior y la Junta Directiva la facultad de acordar o denegar su emisión. En el caso de denegatoria por la Junta Directiva, ésta queda obligada, dentro del término de ocho días, a convocar a Junta General de Accionistas, para que ella resuelva en definitiva si procede o no la emisión, pero si la Junta Directiva no cumpliese con esta obligación, el grupo de accionistas solicitantes y el Gobierno de la república también quedan facultados a hacerlo. Las acciones así acordadas y emitidas serán vendidas de preferencia a los antiguos accionistas del Banco. Si la Junta General de Accionistas degenere la nueva emisión, el Gobierno de la república tiene el derecho de mandarla hacer y de obtener las acciones así emitidas previo el pago, en efectivo de ellas. Las acciones así adquiridas gozarán de los mismos privilegios que las demás, salvo el derecho de voto, mientras están en poder del Gobierno. El Gobierno de la república tiene el derecho de veto a nuevas emisiones que procedan de iniciativa de la Junta Directiva o de accionistas. Cuando el Gobierno de la república disponga enajenar las acciones procedentes de las nuevas emisiones a que se refiere este artículo, encomendará su venta a la Junta Directiva y ésta tendrá la obligación de venderlas, de preferencia a los accionistas del Banco y en defecto de éstos a ciudadanos centroamericanos. En caso que no haya suficientes compradores, el Gobierno de la república queda obligado a conservar el remanente.1

1 Véase al final el acuerdo de aprobación.

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Artículo 9. Son accionistas del Banco Central de Guatemala todas las personas naturales o jurídicas que hayan pagado acciones y las tengan inscritas a su nombre en los libros del Banco. Artículo 10. Los aportes iniciales de capital al Banco Central de Guatemala, por subscripción de acciones, se demostrarán con los recibos del propio Banco, extendidos a favor de los accionistas. La subscripción de acciones del capital inicial se pagará así: en el momento de subscribir, el 50% y el resto según llamamiento que hará la Junta Directiva en las épocas y porcentajes que juzgue convenientes, no pudiendo exceder ningún llamamiento del 25%, y dando para el pago un plazo no menor de un mes. Estando ya pagado el 50% del capital subscrito, se entregará a los subscriptores en cambio de los recibos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, certificados por acciones totalmente pagadas, equivalentes a la suma de dinero que hubiesen enterado; y estos certificados darán derecho a adquirir nuevas acciones por igual valor al del certificado. Si el subscriptor o accionista no verificare estos pagos dentro de los plazos que fije la Junta Directiva, perderá el derecho a optar a las acciones no pagadas, las cuales se pondrán a la venta. Artículo 11. Las acciones del Banco serán nominales e indivisibles y podrán transferirse por endoso o por cualquier otro medio legal, lo mismo que los certificados que las comprueben. De todo traspaso debe darse aviso por escrito a la Junta Directiva del Banco, para que tome nota en el libro de registro de acciones, que servirá de base para el pago de dividendos y para las citaciones a juntas generales. El Banco sólo reconoce como propietarios de acciones a las personas que las tengan inscritas a su nombre en los registros del Establecimiento. La posesión de acciones no confiere derecho alguno a los accionistas para intervenir directamente en la Administración del Banco, exceptuando los casos que determina la Ley y los presentes Estatutos. Artículo 12. Se prohíbe la emisión de acciones liberadas, de gracia, de industria, o las que, bajo cualquier otra denominación no representen un capital íntegramente pagado en efectivo. CAPÍTULO II De las acciones y los accionistas

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Artículo 13. Las acciones originales correspondientes al capital subscrito de 2.500,000 quetzales se emitirán a la par, pero en la contabilidad tendrán un recargo del 5% que se destinará a los gastos de organización e instalación. Este 5% adicional se hará figurar en el Pasivo como producto indiviso, y en el Activo como gastos de organización, y se amortizará con las utilidades semestrales del Banco en uno o varios períodos. Artículo 14. Las responsabilidades de los accionistas al monto del capital que hayan pagado. Artículo 15. En caso de nuevas emisiones, en exceso del capital autorizado en igualdad de circunstancias, serán preferidos los accionistas. Si ocurriere competencia entre algunos accionistas, en igualdad de condiciones, las acciones serán distribuidas entre los licitadores en proporción al número de las que cada cual tenga en el Banco. 2 Si los accionistas no subscribieren todas las acciones de una emisión, se ofrecerán al público por el precio que se les hubiere fijado al emitirlas. La emisión de las nuevas acciones se hará el primer día del semestre que corresponda, con una prima mínima que represente proporcionalmente los fondos de reserva y gastos de instalación y cuyo pago debe verificarse al contado junto con el valor de las acciones. Artículo 16. El Banco emitirá certificados que comprueben la posesión de acciones. Los certificados llevarán número de orden y de registro y expresarán el número de acciones que representan, llevarán transcritos los artículos que contienen las principales obligaciones y derechos de los accionistas, e irán firmados por uno de los Directores del Banco por el Gerente y por el Jefe del Departamento Monetario y Bancario del Ministerio de Hacienda. Para el caso de transferencia de parte de las acciones, el certificado que las comprueba deberá ser divisible a solicitud del accionista. Artículo 17. Si algún accionista comprueba legalmente habérsele extraviado el título o certificado de sus acciones, el Banco expedirá, a costa del interesado, un nuevo título, previa fianza a satisfacción de la Junta Directiva. Capítulo III Objeto y atribuciones del Banco. Operaciones del Departamento de Emisión, Depósito y Descuento Artículo 18. El Departamento de Emisión, Depósito y Descuento del Banco Central de Guatemala, tiene los siguientes objetos y atribuciones: a) La admisión de billetes de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y mil quetzales, reembolsables a la par, a la venta y al portador.

2 Véase al final el acuerdo de aprobación.

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b) La admisión de depósitos a la vista o a plazo no mayor de treinta días, y de toda otra clase de depósitos a cualquier plazo, así como depósitos confidenciales, condiciones y en especies determinadas.3 c) Facilitar créditos y recursos al Gobierno de Guatemala para servicios, obras y empresas de utilidad pública, con la limitación de que en las respectivas negociaciones el Banco no podrá invertir en total una cantidad que exceda del 10% de la suma que en conjunto importen su capital pagado y el Fondo de Reserva; salvo la negociación a que se contrae el artículo 30 del acuerdo de 30 de junio último, que tiene por objeto garantizar los billetes emitidos por los otros Bancos que se encuentren en circulación y de los cuales se hizo cargo el Banco Central de Guatemala. d) Ser Agente recaudador y pagador de la república y el depositario de los fondos públicos, cuando para ello recibiere encargo del Gobierno, celebrando convenios al efecto; e) Ejecutar o mandar ejecutar, por cuenta de la república, las acuñaciones de moneda metálica, que el Gobierno disponga en cumplimiento de la Ley Monetaria; ésta facultad, por lo que se refiere a la moneda de plata y cobre, es exclusiva del Banco, no así por lo que se refiere a la moneda de oro; f) Cambiar las monedas de plata y cobre, por monedas de oro, siempre que para ello sea requerido en los términos de la Ley Monetaria y de Conversión; g) Hacer préstamos y anticipos a los Bancos y Casas Bancarias establecidas en el país o que en lo sucesivo se establezcan; redescontar letras o créditos, bonos y efectos de comercio de dichas instituciones si su capital, a juicio de la Directiva, está solvente, dando la preferencia a aquellas que sean accionistas del Banco Central de Guatemala y que tengan permanente en él un depósito igual, por lo menos, al 50% de sus reservas metálicas. h) Conceder créditos y hacer préstamos a los agricultores, comerciantes, industriales, empresas que tengan por objeto llevar a cabo obras públicas y el desarrollo de las riquezas del país y particulares con las formalidades y garantías que en cada caso proceden, siempre que el plazo no exceda de un año; i) Comprar y vender oro, plata y otros metales y hacer transacciones de cambio, comprar y vender giros, hacer cobros por cuenta ajena, emitir certificados de depósito, comprobantes de deuda y documentos de crédito de toda clase;” j) Ejercitar todos los actos y celebrar todos los convenios, tanto civiles como mercantiles que tengan por objeto los fines para los cuales se establece el Banco. Artículo 19. En todas sus operaciones, actos y contratos, el Banco Central de Guatemala procederá de conformidad con las concesiones, excepciones y franquicias que establece la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Monetaria y de Conversión y las especiales que le concede el acuerdo gubernativo de 30 de junio último y los presentes Estatutos. Artículo 20. El Banco Central de Guatemala no podrá en su Departamento de Emisión y descuento:

a) Hacer operaciones de préstamos y descuento cuando el plazo del vencimiento pase de un año;

3 Véase al final el acuerdo de aprobación.

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b) Hacer las mismas operaciones, sin dos firmas de notoria solvencia cuando menos, o sin hipoteca o alguna otra garantía; pero podrá descontar obligaciones bancarias sin este requisito;

c) Conceder prórrogas de los préstamos y descuentos vencidos, excepto cuando estén cubiertos los intereses y el 20% del capital;

d) Hacer préstamos o descuentos y abrir créditos a sus Directores, Gerentes, empleados, al Jefe y Delegados de la Inspección Bancaria o a los socios colectivos o comanditarios de dichas personas;

e) Hipotecar sus propiedades y dar su cartera en garantía o en pago de obligaciones anteriores, salvo el caso de redescuento, en virtud del cual ingrese a las cajas de la institución efectivamente, el importe de la obligación;

f) Dar sus billetes en prenda o depósito o contraer obligaciones sobre ellos; g) Aceptar y pagar letras o libranzas en descubierto, salvo entre Bancos, nacionales o

extranjeros, con los cuales estuviere autorizado el Banco Central de Guatemala para mantener sus depósitos. Se entiende por pago en descubierto, aquel que se hace cuando el girador no esté previamente autorizado a girar;

h) Invertir sus fondos en acciones o bonos, de cualquier naturaleza que sean, no cotizados en bolsa de primera clase, por cantidad que exceda del diez por ciento de la suma que en conjunto importe el capital efectivamente pagado del Banco y el fondo comercial de Reserva, en el momento de hacer la operación.;

i) Hacer préstamos al Estado o a las Municipalidades de la República o del extranjero, cuando tales préstamos excedan del 10% del capital y Fondo Comercial de Reserva;

j) Explotar por su cuenta o por cuenta ajena minas, negocios mercantiles, industriales o fincas agrícolas o entrar en sociedades colectivas o comanditarias. Se exceptúan los casos en que el Banco se viere precisado a hacer algunas de estas operaciones para no sufrir pérdidas pero en tal caso, necesitará la autorización previa de la Secretaría de Hacienda, la cual le fijará las condiciones que considere oportunas para que vuelva a la condición legal, a la mayor brevedad posible;

k) Hacer operaciones de seguro como asegurador; l) Aceptar responsabilidades directas, indirectas o mancomunadas de personas

naturales o jurídicas, cuando en conjunto, la responsabilidad de una misma persona o sociedad exceda del diez por ciento del capital efectivamente pagado del Banco, más el Fondo Comercial de Reserva. Se exceptúan las operaciones de redescuento verificadas con Bancos legalmente constituidos en el país, que podrán llegar hasta el ochenta por ciento capital y reserva del Banco que solicite el préstamo. Se exceptúa también la obligación del Gobierno de Guatemala, Internacional o Agrícola Hipotecario, relativa a pagar la parte no cubierta de la emisión de éstos y de la cual se hizo cargo el Banco Central;

ll) Comprar y poseer inmuebles, excepto los necesarios para sus oficinas y los que deba adjudicarse en pago de sus créditos pero, estos últimos, deberán ser enajenados en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de la adquisición. Vencido este plazo y dentro de los diez días siguientes, el Banco procederá a la venta, en pública subasta, de esas propiedades; y si no lo hiciere, la Institución Bancaria promoverá de oficio, ante Notario Público, la venta de los inmuebles, en pública subasta, observando lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles sobre jurisdicción voluntaria, y considerándose para el efecto al Jefe del Departamento Bancario o su Delegado, como apoderado irrevocable del Banco;

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m) Invertir en la adquisición de los inmuebles destinados para sus oficinas y en demás gastos de instalación y organización, más del 5% del capital efectivamente pagado del Banco;

n) Hacer uso de los fondos de reserva para el reparto de utilidades o cancelación de créditos de dudoso cobro. Se exceptúa al fondo que pueda crearse con el objeto de atender dividendos futuros, el cual podrá usarse en el objeto a que se destina;

ñ) Hacer operaciones hipotecarias, exceptuándose: I) Las que deba tomar el Banco en cada redescuento y teniendo siempre a su favor la responsabilidad mancomunada y solidaria del Banco a quien se hubiere hecho el redescuento; II) Las que se acepten por venir a menos el crédito de que disfruten algunas de las firmas de los deudores y previa autorización de la Inspección Bancaria; y, III) Las hipotecas que tengan por objeto garantizar subsidiariamente préstamos refaccionarios, hechos con garantías de cosechas y con plazo no mayor de un año.

o) Adquirir, por cualquier título, sus propias acciones y aceptarlas en garantía. Hacer préstamos o descuentos con garantía de sus propias acciones. Adquirirlas o poseerlas salvo que la garantía o adquisición sea para asegurar una deuda anterior centrada de buena fe o evitar pérdidas en dicha deuda. Las acciones adquiridas en tales casos deberán venderse en el acto, al contado, por su valor nominal más el Fondo de Reserva que proporcionalmente les corresponda;

p) Cobrar por sus inversiones más del 10% de interés, ni aumentar ese 10% con comisiones u otros recargos;

q) Cobrar honorarios por las cantidades que se le entreguen en depósito o por cualquier otro título, salvo convenio escrito en contrario;

r) Abonar intereses a las instituciones bancarias por los depósitos a la vista o a plazo no mayor de 30 días que mantengan en el Banco Central.

“Capítulo IV De la emisión de billetes Artículo 21. El Banco Central de Guatemala gozará de la facultad de emitir y poner en circulación billetes de Banco, así como toda especie de notas o documentos que contengan la promesa de pagar dinero a la vista y al portador. Esta facultad será exclusiva durante el término de diez años contador desde el 30 de junio próximo pasado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Monetaria. Artículo 22. Los billetes del Banco Central de Guatemala serán de circulación enteramente voluntaria, pero serán aceptados por el Estado, de una manera ilimitada, en pago de obligaciones a favor del mismo, siempre que el Banco los convierta a la par, al portador y a la vista. Artículo 23. Los valores de los billetes serán de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y mil quetzales. Serán todos de un mismo tamaño aún cuando los valores sean diversos; se redactarán en castellano y contendrán la obligación del Banco de pagar en efectivo a la par a la vista y al portador, el valor nominal que representen. Asimismo, contendrán la fecha de la emisión, la serie y número que les corresponda y la firma de uno

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de los Directores del Banco, del Gerente, y la del Jefe del Departamento Monetario y Bancario del Ministerio de Hacienda. Artículo 24. Todos los billetes emitidos por el Banco Central y los emitidos hasta ahora por los Bancos de Occidente, de Guatemala, Americano, Colombiano, Internacional y Agrícola Hipotecario y los emitidos por la caja reguladora, serán en cualquier tiempo a pedimento del tenedor de ellos y a su presentación y entrega, convertidos por el Banco en moneda de oro, quetzales o dólares, del actual peso y ley de Guatemala y Estados Unidos del Norte América, respectivamente, bajo el precepto de que un quetzal o dólar es igual a un gramo, cincuenta centigramos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco millonésimas de oro puro. El Banco podrá hacer sin embargo, la conversión cuando así lo considere oportuno, por medio de cheques o giros librados a cardo de instituciones bancarias de primera clase de los Estados Unidos de Norte América o de otras plazas del extranjero en que esté autorizado el Banco para mantener sus depósitos, al tipo de cambio de un dólar americano por cada quetzal, pero si el interesado exigiere el pago precisamente en giros, se le cobrará hasta un ½% de comisión.”. Artículo 25. El Banco cambiará en su oficina matriz todos los billetes que hubiere puesto en circulación directamente o por medio de sus sucursales. En las ciudades de la República donde el Banco tenga sucursales, los billetes se pagarán a la vista y en igual forma que en la oficina principal de Guatemala, o bien a opción del Banco en letras a la par sobre dicha oficina principal, cuando la sucursal no disponga de una cantidad de moneda de oro suficiente para pagar a la vista. Artículo 26. Los billetes no causarán impuesto de ninguna clase y el Banco podrá emitirlos en cualquier tiempo, siempre dentro de los límites de la ley y de estos Estatutos. Artículo 27. Los billetes sólo serán prescribibles en favor del Estado, cuando el Banco entre en liquidación. La prescripción se contará desde la fecha en que termine la liquidación y se entregará al Estado la suma necesaria para el pago de los billetes. El plazo de la prescripción será de cinco años, sin excepción alguna. Artículo 28. Los billetes de la Caja Reguladora y los que emitieron los Bancos de Occidente, de Guatemala, Americano, Colombiano, Internacional y Agrícola Hipotecario, que el Banco Central retire de la circulación, serán incinerados. El Banco hará la separación de los billetes que pertenezcan a cada una de las instituciones mencionadas y procederá a su incineración levantando una acta en la cual conste el valor destruido de cada clase de billetes y los que correspondan a cada establecimiento. Esta acta será firmada por el Gerente del Banco Central, por un representante del Banco interesado, por el Director General de Cuentas y por el Jefe o Delegado del Departamento Monetario y Bancario del Ministerio de Hacienda. Artículo 29. El Banco retirará de la circulación los billetes deteriorados, que le sean presentados por el público, aún cuando estén divididos en fracciones, siempre que conserven inteligible la numeración, la serie, el valor y la firma. Los billetes deteriorados que el Banco retire de la circulación, serán incinerados con los requisitos que señalan los reglamentos respectivos.

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“Capítulo V Garantía de la emisión de billetes y depósitos Artículo 30. La circulación de billetes, no podrá exceder del quíntuplo del capital pagado más el Fondo de Reserva del Departamento de Emisión, queda exceptuando de esta disposición, la parte de la emisión que representa la emisión de los antiguos Bancos, la cual podrá exceder de este límite únicamente por el tiempo que tarde en pagarse el capital subscrito de dos millones quinientos mil quetzales. Los depósitos a la vista o a plazo no mayor de 30 días tampoco podrán exceder del quíntuplo del capital y fondo mencionados.4 Artículo 31. La emisión de billetes de Banco Central deberá estar garantizada en todo caso, en la forma siguiente: 5 a) El cuarenta por ciento por lo menos con una reserva metálica de oro depositada en las cajas del Banco o en instituciones de crédito de primera clase del extranjero, en las que el Banco esté autorizado por el Gobierno para mantener sus depósitos, teniendo el propio gobierno la facultad de cerciorarse en cualquier momento, de la existencia de la reserva la cual deberá estar en oro en las Cajas del Banco en esta ciudad. De esta tercera parte hasta un diez por ciento podrá consistir en quetzales de plata acuñada; b) El sesenta por ciento restante con las operaciones activas del Banco que adelante se mencionan.” [p. 543]. Artículo 32. Los depósitos a la vista o a plazo no mayor de 30 días deberán estar garantizados en la siguiente forma:

a) El 25% por lo menos con una reserva que se guardará en la forma que dispone el inciso a) del artículo anterior;

b) El 75% restante con las operaciones activas que se expresan en estos Estatutos. Artículo 33. Se considerarán depósitos a plazo no mayor de 30 días:

a) Todas las sumas entregadas al Banco para que las tenga a disposición de los interesados a la vista o a plazo no mayor de 30 días;

b) Todas las sumas que por cualquier motivo sean exigibles al Banco en un plazo no mayor de treinta días, cualquiera que sea la procedencia de la obligación del Establecimiento.

La circunstancia de que el Banco abone intereses sobre dichas sumas, así como sobre las mencionadas en el inciso anterior, no les quita el carácter de depósito para los efectos de la reserva;

c) Los créditos concedidos por el Banco aunque fueren revocables sin previo aviso, mientras no se hayan revocado por el Establecimiento;

d) La obligación que contraiga el Banco de extender dentro de un término que no exceda de treinta días, giros a la vista a favor de persona determinada.

4 Véase al final el acuerdo de aprobación. 5 Véase al final el acuerdo de aprobación.

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Artículo 34. No se consideran como depósitos sujetos a garantía, los confidenciales que son los hechos en cajas o sacos cerrados y sellados de que el Banco no pueda disponer ni computar entre sus existencias en Caja. “Artículo 35. La parte de la emisión y de los depósitos que no deba estar cubierta con reserva de oro deberá estar garantizada con alguna o algunas de las operaciones activas o valores siguientes: a) Barras de oro o plata, considerándose las últimas al precio de su cotización en Nueva York, b) Billetes de Banco y Bonos previamente aprobados por la Secretaría de Hacienda, y que reúnan los requisitos del inciso f), c) Monedas de oro nacional o extranjeras; las últimas por su valor metálico; d) Monedas nacionales de plata y cobre por su valor nominal; e) Bonos hipotecarios y demás valores emitidos por los Bancos constituidos y organizados conforme a las leyes de esta república; Acciones y obligaciones emitidas por sociedades nacionales, siempre que éstos títulos estén cotizados en alguna bolsa de primera clase y que sobre las primeras se hayan repartido dividendos y sobre las segundas hayan abonado réditos de toda regularidad, a lo menos en ambos casos, durante los cinco años anteriores a su adquisición por el Banco y sin que estos valores puedan exceder, en conjunto y para los efectos de la garantía, del diez por ciento de la circulación y depósitos.” Artículo 36. También podrá figurar entre la garantía del 60% de la emisión y depósitos una obligación mancomunada y solidaria del Gobierno y los antiguos Bancos de Emisión, con consignación de los pagos que hagan estos últimos y de las rentas asignadas por el Gobierno para cubrir al Banco Central cualquier diferencia que hubiere en los pagos que deben hacer los antiguos Bancos por la emisión que no convirtieron, o en una obligación del Gobierno con garantía de la deuda de los Bancos y de las rentas referidas y consignación en pago de las mismas rentas y pagos que efectúen los antiguos Bancos. Artículo 37. La reserva del 25% de los depósitos a la vista o a plazo no mayor de 30 días, se mantendrá en la especie en que sean pagaderos o en su equivalente en quetzales oro o dólares oro americano. Artículo 38. Los fondos del Banco excedentes de la garantía de los billetes de los depósitos a la vista y a no más de treinta días vista, serán invertidos por el Banco en la forma que crea conveniente, siempre que no sea en alguna de las operaciones prohibidas que se expresa en el artículo 20 de estos estatutos. CAPÍTULO VI Del Departamento Agrícola Hipotecario Artículo 39. El Banco destinará el 25% de su capital al Departamento Agrícola Hipotecario para invertirlo en las operaciones siguientes:

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a) Hacer para fines agrícolas préstamos hipotecarios con interés simple, pagaderos en días fijos y capital reembolsable en plazos menores de diez años de conformidad con la Ley Bancaria;

b) Hacer préstamos hipotecarios reembolsables trimestral, semestral o anualmente según se pacte entre el Banco y el deudor pero siempre se tomará como base el monto de la anualidad fija que deba extinguir el crédito más sus intereses, en el plazo señalado;

c) Emitir bonos hipotecarios sin plazo fijo, para su amortización o exigibles en fecha determinada;

d) Invertir fondos en la adquisición de acciones, títulos o valores emitidos por las instituciones de crédito creadas por la ley o de otros títulos o valores aprobados estos últimos por el Ejecutivo y en la adquisición de sus propios bonos hipotecarios;

e) Hacer inversiones a plazo no mayor de un año, con garantía de los expresados títulos o valores;

f) Recibir depósitos abonando o no intereses; g) Girar, comprar, vender o descontar letras de cambio, libranzas o cheques pagaderos

en la República o en el extranjero, a la vista o a plazo que no exceda de seis meses; h) Vender, comprar o cobrar a título de comisión directamente o por medio de sus

agentes, toda clase de valores; i) Prestar con las convenientes garantías, los bonos hipotecarios que tenga en cartera

para que quien los reciba otorgue fianza o garantía con ellos; j) Ejercer funciones de fideicomisario conforme a los contratos que celebre.

II De los préstamos hipotecarios Artículo 40. Los préstamos hipotecarios se sujetarán a los preceptos siguientes:

a) El tipo de interés que el Banco cobre por sus inversiones hipotecarias, no podrá exceder del 10% Anual, ni este 10% ser aumentado so pretexto de comisiones u otros recargos;

b) Las anualidades que corresponda pagar en las operaciones de préstamo reembolsables a largos plazos con amortizaciones, no habrán de ser mayores que el interés del capital que represente la finca calculado dicho interés al tipo que fijen las tablas del Banco;

c) Para conocimiento del público, el Banco mandará formar tablas de amortización que correspondan a los diversos tipos de operaciones de préstamos que practique; un ejemplar de la tabla se agregará a los presentes Estatutos; las amortizaciones con sus intereses serán iguales para todos los préstamos de igual plazo; los intereses serán fijados de un modo general por la Junta Directiva; sólo se alterarán también de un modo general por nueva resolución de la Junta y no se permiten tratamientos de favor;

d) El Banco no aceptará las primeras hipotecas de inmuebles para garantizar sus préstamos;

e) No se admitirán en garantía las propiedades que estén proindiviso, ni aquellas en que la nuda propiedad y el usufructo corresponda a diversas personas a menos que consientan expresamente en el gravamen todos los copropietarios, y en su caso, el usufructuario también. Igual requisito es indispensable cuando exista pacto de retroventa o los bienes sean litigiosos;

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f) Tampoco se admitirán hipotecas de minas, bosques, muebles inmovilizados con separación del fondo principal, templos o fincas destinadas especialmente al servicio del Estado o de los municipios;

g) Los pagos que deban hacerse al Banco en las operaciones de préstamos a largos plazos, podrán ser trimestrales, semestrales, anuales o aún más largo, según se pacte entre el Banco y el deudor, pero siempre se tomará como base el monto de la anualidad fija que deba extinguir el crédito más sus intereses en el plazo señalado;

h) Los préstamos hipotecarios podrán ser reembolsados en su totalidad antes del plazo estipulado, siempre que se pague en dinero efectivo el capital y los intereses caídos. Sin embargo, la Junta Directiva queda autorizada para admitir dichos pagos en bonos hipotecarios que hayan de ser amortizados en un plazo igual al del préstamo y a condición de que devenguen el más alto tipo de interés entre los que el Banco tenga en circulación;

i) Los préstamos no serán nunca menores de quinientos quetzales ni excederán de la mitad del valor de los bienes dados en garantía. Cuando las construcciones representen más de la mitad del valor del inmueble, que se ofrezca en hipoteca, el importe del crédito se reducirá al treinta por ciento del valor de la finca, salvo que el dueño las asegure contra todo riesgo durante todo el tiempo que dure la hipoteca. El Banco podrá dar por vencido el crédito si el deudor no renueva el seguro dentro de treinta días antes de su vencimiento;

j) El valor de los bienes que se trate de hipotecar, si no existe un avalúo catastral autorizado por el Ejecutivo para atenerse a él, será fijado por él o dos peritos que nombre el Banco;

k) Cuando los inmuebles hipotecados sufran depreciación de un 30% del valor que sirvió de base al préstamo, el Banco podrá, fundado en el dictamen de sus peritos, exigir que se mejore la hipoteca o dar por vencido el plazo para el reembolso del capital insoluto y réditos vencidos. Notificado el deudor en la forma auténtica, tiene derecho a elegir entre prestar la garantía complementaria o hacer el pago de capital e intereses caídos, disponiendo para esta opción del plazo no menor de un mes contado desde el día de la notificación ni mayor de tres meses;

l) Los préstamos a una sola persona o sociedad no podrán exceder de la quinta parte del capital del Departamento Agrícola Hipotecario y Fondo de Reserva que proporcionalmente le corresponda;

ll) El conjunto de las cantidades prestadas con hipotecas no excederá en ningún tiempo, de veinte veces el importe del capital pagado del Departamento Agrícola Hipotecario y Fondo de Reserva que proporcionalmente le corresponda;

m) Las cantidades que los deudores del Departamento Hipotecario entreguen con el único y precioso fin de que se apliquen llegado el vencimiento al pago del capital o réditos de las hipotecas, no podrán ser objeto de embargo ni de retención por parte de terceros, siempre que conste expresamente el destino de la entrega.

III De los bonos hipotecarios. Artículo 41: El Banco Central tiene obligación de emitir bonos hipotecarios por el 80% de los préstamos hipotecarios que efectúe en su Departamento Agrícola Hipotecario.

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Artículo 42. Los bonos que emite el Banco serán por valor de 50, 100, 200, 500 y 1,000 quetzales, o su equivalente en moneda extranjera, los cuales formarán series, correspondiendo a una misma serie los que ganen un mismo interés; llevarán anexos cupones de intereses separables del bono al tiempo de pagar los réditos; los bonos serán nominales o al portador. Los primeros serán transferibles por endoso y los últimos por mera tradición. El tipo de intereses, época de vencimiento y manera de pago serán determinados por la Junta Directiva del Banco. Artículo 43. Pueden emitirse sin plazo fijo para su amortización o exigibles en fecha determinada. Los emitidos sin plazo fija para su amortización serán reembolsables por medio de sorteos. Los sorteos serán de dos clases: ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada año; y los extraordinarios siempre que lo considere conveniente la Junta Directiva. En uno y otro caso, deberá amortizarse el número de bonos que fuere necesario a fin de que el valor nominal de los que hayan de quedar en circulación no exceda del 80% de las hipotecas que el Banco poseyere. Los bonos designados por la suerte para su amortización dejarán de ganar intereses desde la fecha fijada para su pago, sin que sea mayor de un mes el intervalo entre ésta y la del sorteo. Dentro de los ocho días siguientes al sorteo, se publicarán en el Diario Oficial y dos otros periódicos de los de mayor circulación los números de los bonos favorecidos y se fijará la fecha desde la cual deben ser pagados. Artículo 44. En los bonos deberán constar en castellano y en uno o dos idiomas más, todas las circunstancias de su emisión y las que sirven para su identificación, así como las condiciones relativas a réditos y amortización del capital. Irán firmados por el Jefe del Departamento Monetario y Bancario de la Secretaría de Hacienda por uno de los individuos de la Junta Directiva del Banco y por el Gerente, y llevarán en el reverso el texto de los artículos 72, 76, 77, 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 47 de los presentes Estatutos. Artículo 45. Los bonos presentados para su reembolso, serán cancelados inmediatamente después de hecho el pago. Cada tres meses contados desde el primer pago y en presencia del Jefe del Departamento Monetario y Bancario o de su delegado, se procederá a la destrucción de dichos bonos, incinerándolos con asistencia de un Notario Público. El Notario levantará el acta y la protocolizará de oficio, debiendo el Banco en todo caso, publicarla en el Diario Oficial y en uno de los de mayor circulación de la localidad. Artículo 46. Cuando por compra o por cualquier otro motivo el Banco adquiera sus propios bonos, éstos no se considerarán fuera de la circulación mientras no sean amortizados en debida forma. Artículo 47. Para el servicio de los bonos habrá un fondo de garantía constituido en la misma especie en que dichos bonos deben ser pagados. Para formar ese fondo cuyo importe debe ser siempre mayor que el importe de un semestre de réditos, el Banco separará del producto de la venta de los bonos la cantidad que fuere necesaria.

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Artículo 48. Los bonos hipotecarios se emitirán en representación de los créditos que como garantía tenga el Banco a su favor, por las operaciones de préstamos hipotecarios que verifique; en consecuencia, los boso con sus intereses y primas si las hubiere, estarán garantizados preferentemente con dichos créditos de manera colectiva, es decir, que la totalidad de las propiedades hipotecadas respalden el total del valor de los bonos con preferencia absoluta a cualquier otro derecho. Artículo 49. Los bonos hipotecarios gozarán de los siguientes privilegios:

1. Derecho de preferencia sobre el capital y la parte de reserva que pueda corresponder al Departamento Hipotecario.

2. El capital, sus réditos y las primas de los bonos, cuando son exigibles tendrán el carácter de títulos ejecutivos.

3. El pago del capital y réditos de los bonos al portador no podrán ser retenidos ni aún por orden judicial, sino en caso de pérdida o robo de los títulos.

4. Artículo 5 (sic) : Los bonos hipotecarios se conceptúan como bienes muebles en todo lo que se relacione con su transmisión y si fueren nominales se asimilarán a los efectos de comercio, susceptibles de endoso.

Artículo 50. Los bonos hipotecarios se conceptúan como bienes muebles en todo lo que se relacione con su transmisión, y si fueren nominales se asimilarán a los efectos de comercio susceptibles de endoso. VI Depósitos Artículo 51. Los depósitos a la vista o a plazo no mayor de treinta días que reciba el Departamento Agrícola Hipotecario, no excederán del duplo de la suma que en conjunto importen el capital asignado al propio Departamento y el Fondo de Reserva que proporcionalmente le corresponda; y tales depósitos deberán estar garantizados en la forma siguiente: el 50% en numerario y el otro 50% será respaldado en la forma establecida por el artículo 35 de los presentes Estatutos para los depósitos del Departamento de Emisión y Descuento. La mitad del 50% que debe estar en numerario podrá estar depositada en el Departamento de Emisión y Descuento. VII Junta General de Accionistas Artículo 52. La reunión de todos los accionistas con el objeto de tratar de los asuntos a que se contraen los presentes Estatutos y las leyes, compone la Junta General y para que ésta pueda celebrar sesión y deliberar, se requiere la concurrencia de accionistas que representen por lo menor la mayoría absoluta de las acciones. Las resoluciones de la Junta General de Accionistas se acuerdan por mayoría absoluta de votos de los accionistas presentes o debidamente representados.

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Cada diez acciones totalmente pagadas dan derecho a un voto. El Gobierno de la República tendrá derecho a un voto por cada diez acciones originales totalmente pagadas que posea, sin más limitación que las que implica el número de acciones, por las acciones que adquiera en virtud del artículo 11 del acuerdo de 30 de junio de 1926, no tendrá el Gobierno derecho al veto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del propio acuerdo. Artículo 53. Sólo podrán concurrir a las Juntas Generales los accionistas que tengan derecho a voto, y sólo podrán votar los accionistas cuyas acciones aparezcan registradas a su nombre en el Libro de Accionistas del Banco, por lo menos con 10 días de anticipación a la Junta.6 En las Juntas Generales ningún accionista podrá representar más del 25% de las acciones del Banco. El que poseyera o representare más del 25% de las acciones no tendrá voto por las acciones que excedan de dicho 25%. El Gobierno tiene los votos que corresponda a las acciones que ha pagado y tendrá también el voto correspondiente a las otras acciones ya subscritas por el propio Gobierno, si cubre su valor en las fechas que corresponda, pero por las acciones que pueda adquirir en nuevas emisiones no tendrá voto. Artículo 54. Los accionistas se reunirán en Junta General ordinaria los días 2 de febrero y 2 de agosto de cada año a las diez de la mañana, sin necesidad de convocatoria la Junta se celebrará con el número de accionistas que a ella concurran y se les dará cuenta de los balances semestrales correspondientes de la Memoria e informe de la Junta Directiva acerca del estado y marcha del Banco, para someterlos a su aprobación y se leerá el informe del Departamento Monetario y Banco y del Inspector del Banco. Resolverá los asuntos que se propongan a su deliberación que no sean objeto de reunión extraordinaria y que le corresponda resolver de conformidad con los presentes Estatutos. Y en la reunión que debe celebrarse el día 2 de agosto elegirá, por mayoría de votos secretos a los funcionarios del Establecimiento. Las Juntas extraordinarias de accionistas se celebrarán previa convocatoria que podrá hacerse en el Diario Oficial y en otro de bastante circulación en la República o por medio de cartas y telegramas o por uno y otro medio, si así lo dispone la Junta Directiva o quien convoque a la General. La convocatoria será hecha con anticipación no menor de quince días y para que se pueda celebrar sesión deben estar presentes accionistas que representen las dos terceras partes del capital pagado. Artículo 55. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y el Subgerente no podrán representar más acciones que las propias y no podrán votar por sí ni por apoderado, cuando se trate de la aprobación de sus cuentas, fijación de sus honorarios, o de cualquier resolución que redunde en su provecho, su interés o su responsabilidad personal, y si por el hecho de la eliminación de esos votos no se alcanza a formar mayoría en el número requerido por la ley la resolución, se tomara y quedará firme con la mayoría de los accionistas y del capital que queden hábiles.

6 Véase al final el acuerdo de aprobación.

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Artículo 56. Son atribuciones de la Junta General de Accionistas: a) Elegir la Junta Directiva y remover a sus miembros, al Gerente y Subgerente y a cualquier empleado del Banco; b) Fijar los sueldos de los funcionarios y empleados del Banco; c) Recibir, aprobar o improbar las cuentas semestrales que presente la Junta Directiva, y dictar las disposiciones que estime pertinentes; d) Aprobar o improbar la repartición de utilidades, debiendo ordenar que para la distribución del dividendo, su deducción del resultante de utilidades., los créditos de difícil realización que aparezcan en el Activo del Establecimiento, de tales créditos se formará una cuenta especial cuyas entradas deberán figurar en las utilidades de los períodos en que tengan lugar; e) Acordar el aumento del capital en exceso del, capital autorizado; f) Acordar la reforma de los Estatutos y del Reglamento Interno del Banco; g) Acordar la prórroga, disolución, liquidación del Banco o su fusión con otras sociedades; h) Aprobar o improbar el Presupuesto General de Gastos. Sin la autorización de la Junta General, no es lícito a ningún empleado o funcionario del Banco, disponer de los fondos de éste para gasto alguno no presupuestado; i) Nombrar las Comisiones Técnicas y de Inspección y Vigilancia que estime pertinentes; j) Acordar los aumentos parciales del capital dentro del límite autorizado, de conformidad con el artículo 8.7 k) Acordar el aumento de la garantía que deben prestar por sus manejos el Gerente, Subgerente y empleados respectivos. 8 Para ejercer las funciones que le otorgan los incisos e), f) y g) del presente artículo, se necesita el voto de accionistas que representen las tres cuartas partes del capital pagado, más la aprobación del Gobierno. Artículo 57. Podrán convocar a Junta General extraordinaria:

a) La Junta General ordinaria; b) Accionistas que representen el 25% del capital pagado; c) La Junta Directiva; d) El Jefe del Departamento Monetario y Bancario; e) El Inspector del Banco; y, f) Los liquidadores del Banco en su caso.

CAPÍTULO VIII De la Administración de la Sociedad. Artículo 58. La Sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de nueve Directores propietarios y nueve suplentes, que harán las veces de los primeros durante su ausencia o impedimento. Dos propietarios y dos suplentes serán nombrados directamente

7 Véase al final el acuerdo de aprobación. 8 Véase al final el acuerdo de aprobación.

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por el Gobierno de la República. Los demás miembros de la Junta Directiva se elegirán en Junta General de accionistas en la forma siguiente: Un propietario y un suplente serán nombrados por mayoría de votos de accionistas guatemaltecos. Un propietario y su suplente serán nombrados por mayoría de votos de los accionistas extranjeros. Un propietario y un suplente serán nombrados por mayoría de votos de los Bancos accionistas, constituidos y domiciliados en Guatemala. Cuatro propietarios y cuatro suplentes por mayoría absoluta de votos de todos los accionistas presentes. Los miembros de la Junta Directiva durarán un año en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelectos. Los nombrados por el Gobierno durarán dos años. En caso de falta absoluta de los Directores propietarios, o temporal, por habérseles concedido licencia, se llamará al suplente nombrado por el mismo gremio; en defecto de suplentes nombrados por el mismo gremio, se llamará a los suplentes nombrados por la Junta en pleno. El Director que dejare de asistir a tres sesiones consecutivas, perderá todo derecho a la asignación eventual que pueda corresponderle en las utilidades semestrales del Banco, salvo el caso de que la Junta Directiva reconozca causa justa, para excusar la falta. El cargo de Director quedará vacante por falta de asistencia a las sesiones durante un mes consecutivo, sin permiso de la Junta Directiva. Artículo 59. No podrán ser Directores del Banco Central:

a) Los Gerentes y Directores de otros Bancos y casas bancarias; b) Los que no sean accionistas del Banco Central, a excepción de los Directores

nombrados por el Gobierno, que pueden no tener esta última calidad; c) Los que hayan sido declarados en quiebra, y los que tengan sobe sí auto de prisión

formal. Los miembros de la Junta Directiva en funciones no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Lo menos cinco de los miembros de la Junta Directiva deben ser guatemaltecos. Artículo 60. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Nombrar al Gerente y los Subgerentes que estime necesarios, y removerlos; b) Nombrar a los empleados subalternos a propuesta del Gerente y asignarles sus

haberes; c) Formar el Reglamento Interior del Banco y dar cuenta de él al Ejecutivo; d) Fijar y modificar los tipos de descuento y de intereses, los cuales no podrán exceder

del 10% anual; el tipo será el mismo para todas las operaciones de la misma clase, cualquiera que sea el deudor y la cantidad del negocio;

e) Dar instrucciones al Gerente en todo lo relativo al manejo del Banco, así como respecto a los contratos y operaciones que hayan de celebrarse;

f) Presentar a la Junta General previo examen del Inspector del Banco, los estados, balances y cuentas de ganancias y pérdidas correspondientes al semestre anterior, para su examen y aprobación;

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g) Formular el presupuesto anual de gastos para que la Junta General lo revise y apruebe;

h) Disponer quién ha de firmar junto con el Gerente los cheques y órdenes de pago, que han de llevar siempre dos firmas, la del Gerente y la de otra persona previamente autorizada;

i) Aprobar o improbar las operaciones de inversión de fondos del Banco; j) Aprobar, improbar o modificar las resoluciones del Gerente y de la Comisión

Administrativa, debiendo suspender los efectos de las que no fueren aprobadas si ello fuere posible;

k) Proponer los dividendos que deban repartirse a los accionistas sobre las acciones, lo mismo que la distribución del resto de las ganancias siempre con sujeción a la ley, a las demás disposiciones que a este respecto contienen los Estatutos y al acuerdo gubernativo de 30 de junio último;

l) Acordar las emisiones de billetes dentro de los límites de la ley y de estos Estatutos, siempre con las formalidades legales;

ll) Mandar publicar mensualmente los balances del Banco; m) Convocar a los accionistas a Junta General Extraordinaria, y someterles los asuntos

objeto de la convocatoria; n) Formar las tablas de amortización a que se refiere el artículo 50 de la Ley de

Instituciones de Crédito; ñ) Acordar las bases conforme a las cuales se hayan de poner a la venta los bonos

hipotecarios que el Banco está autorizado a emitir; o) Establecer y suprimir agencias y sucursales en la República, de conformidad con el

artículo 4 del acuerdo gubernativo de fecha 30 de junio último; p) Cuidar el cumplimiento de las obligaciones del Gerente, Subgerente y demás

empleados, y todo cuanto se refiera al buen régimen interior del Banco, pudiendo nombrar al efecto las comisiones que estime pertinentes.

Artículo 61. La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces a la semana y extraordinariamente cuando la convoque el Gerente o tres de los Directores o el Departamento Monetario y Bancario o el Inspector del Banco; sus resoluciones se dictarán por mayoría de votos correspondiendo a cada miembro un voto. Cinco Directores constituirán quórum en la Junta Directiva. El Gerente concurrirá a todas las sesiones, pro no tendrá voto Artículo 62. La circunstancia de que los Directores nombrados por el Gobierno hayan votado en favor de una operación o resolución cualquiera, no afecta en nada las facultades de inspección, vigilancia que corresponde al Departamento Bancario, ni releva al Banco de la obligación de someter lo resuelto a la aprobación del Gobierno si legalmente así procediere. Artículo 63. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar parte en la resolución de los negocios en que tenga interés personalmente o que hayan de hacerse con su deudor, socio o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Cuando ocurriere este caso de impedimento, deberá llamarse al respectivo suplente.

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Para aprobar cualquier negocio en que estén interesados los Gerentes, Directores o empleados del Banco, se necesita el voto afirmativo de siete de los miembros de la Junta Directiva, por lo menos. Para la sesión en que haya de tratarse el negocio, deberá citarse con anticipación al Jefe del Departamento Monetario y Bancario. Artículo 64. Ninguno de los Directores del Banco Central designados por los Bancos accionistas, podrá dar su voto en negocio que se refiera a préstamos, descuentos o anticipos en favor de alguno o algunos de los referidos Bancos accionistas, ni en negocios que impliquen relaciones entre dichos Bancos y el Banco Central de Guatemala; ni podrá asistir a las sesiones de la Directiva en que hayan de votar algunos de los indicados negocios. Artículo 65. No podrán entrar a ejercer funciones el Gerente, Subgerente y demás empleados que manejen fondos, sin garantizar previamente su manejo, por no menos de cinco mil quetzales cada uno de los Directores, y por el doble del valor del sueldo anual de que gocen, el Gerente, Subgerente y demás empleados. Artículo 66: Los Directores devengarán como honorarios, cinco quetzales por cada sesión a que asistan; tendrán además, como honorario eventual, derecho a que se reparta entre ellos el 2% de las utilidades semestrales del Banco, proporcionalmente a las cuotas devengadas por cada uno. Artículo 67. El Gerente es el representante legal del Banco y el órgano de comunicación del mismo; tiene el uso de la firma social, es el jefe inmediato de todo el personal de empleados del Banco, a quienes podrá suspender o retirar, si fuere necesario, dando cuenta a la Directiva; es el encargado de ejecutar las resoluciones de la Junta General de Accionistas, de la Directiva y de la Comisión Administrativa; le corresponde hacer cumplir los reglamentos y cuidar de la eficacia de la organización del establecimiento, y estar obligado a dar parte a la Junta Directiva de las irregularidades y deficiencias que observe. Podrá además, con autorización de la propia Junta, otorgar poderes especiales para representar al Banco en juicio y para otros casos determinados. Artículo 68. Los Subgerentes suplirán al Gerente en caso necesario y tendrán además las facultades y funciones que la Directiva les designe. El primer Subgerente será Secretario de la Junta Directiva y de la Junta General de Accionistas. El Jefe del Departamento Agrícola Hipotecario será un Subgerente nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente. CAPÍTULO IX Comisión Administrativa Artículo 69. La Comisión Administrativa se compondrá del Gerente y dos miembros de la Directiva que ejercerán sus funciones por el tiempo que fije el Reglamento

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Interno, no pudiendo formar parte de un mismo turno los dos Directores nombrados por el Gobierno. Artículo 70. La Comisión Administrativa tendrá a su cargo la resolución de los negocios relativos a préstamos de cualquier naturaleza descuentos y redescuentos siempre que el monto de la operación no exceda de 10,000 quetzales. Si pasare de esta suma el negocio será resuelto por la Junta Directiva. Artículo 71. Si no hubiere unanimidad entre los miembros de la Comisión Administrativa acerca de cualquier negocio que se proponga, lo someterán a la Junta Directiva. Artículo 72. La Comisión Administrativa dará cuenta a la Directiva en su próxima sesión de las operaciones que se hubieren efectuado y someterá a su resolución las que le competen según la cuantía. Artículo 73. Toda resolución de la Comisión Administrativa se hará constar por actas en el libro respectivo, las cuales serán autorizadas con las firmas de los miembros que la componen. Artículo 74. La Comisión Administrativa se reunirá en consejo diariamente para resolver los asuntos pendientes que sean de su competencia. CAPÍTULO X De la Inspección del Banco Artículo 75. La Junta General de Accionistas que se celebre el dos de febrero de cada año, nombrará al Inspector del Banco, el que durará en sus funciones por un año renovable si así se acordare. Debe ser técnico y tendrá las atribuciones siguientes: a) Ejercer una vigilancia constante sobre las operaciones de la Contabilidad del Banco

y sobre los demás servicios que a ella se refieran; b) Examinar los balances mensuales y semestrales, y comprobarlos con los libros y

documentos; c) Informar a la Junta Directiva de cualquiera operación irregular en la contabilidad,

proponiendo lo conducente para subsanar las faltas; d) Dar su aprobación provisional y bajo su responsabilidad a las cuentas mensuales y

semestrales del establecimiento, mientras son aprobadas por la Junta General; e) Presentar a la Junta General de Accionistas en sus sesiones ordinarias, un informe

acerca de los actos de su inspección y revisión de la contabilidad que haya realizado durante el semestre.

CAPÍTULO XI Liquidación de las utilidades del Banco

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Artículo 76. Cada seis meses el 30 de junio y el 31 de diciembre, el Banco Central de Guatemala practicará balance general para averiguar las ganancias o pérdidas habidas en el semestre vencido en cada una de esas fechas. En el estado de ganancias o pérdidas no deben figurar utilidades nominales, por consiguiente no podrán incluirse en él los intereses vencidos que hayan dejado de pagarse en el semestre anterior. Artículo 77. Las utilidades semestrales del Banco se distribuirán así: a) Del 10% hasta el 20%, según acuerdo de la Junta Directiva, para el Fondo de

Reserva, hasta que éste llegue al 50% del capital pagado del Banco y el 10% en lo sucesivo. Si el Fondo de Reserva bajare alguna vez del 50% del capital pagado del Banco, se volverá a una proporción mayor dentro del 20% de las utilidades, hasta alcanzar nuevamente el 50% del capital pagado del Banco.

b) Cinco por ciento a favor de la República, como impuesto ordinario; c) Cinco por ciento para formar un fondo destinado a jubilaciones, pensiones,

asignaciones eventuales, gratificaciones y beneficencia; d) Del saldo se tomará para los accionistas, un dividendo acumulativo equivalente al

10% anual del capital pagado; e) Con el remanente que aún quedare se harán las operaciones siguientes: el 50%

para el Gobierno de la República; del otro 50% se adjudicará a los accionistas una cantidad que, sumada con el dividendo acumulativo, represente hasta el 15% anual del capital pagado;

f) El sobrante, si lo hubiere, mientras el Banco goce de la concesión de único emisor, se dividirá entre el Gobierno y el Banco Central por partes iguales, pudiendo el Banco destinar la parte que le corresponde en formar un fondo para atender dividendos futuros, o para reservas especiales, o para aumento del reparto de dividendos a juicio de la Directiva.

Si en cualquier semestre las utilidades no alcanzaren para dar a los accionistas un dividendo del 10% anual sobre el capital pagado, las utilidades del semestre siguiente, después de abonado el tanto por ciento que corresponde al fondo de reserva, pagado el impuesto ordinario a favor de la República y hecha la asignación al fondo destinado a jubilaciones y beneficencia, se aplicarán a completar a los accionistas el dividendo de diez por ciento del semestre anterior. Artículo 78. La liquidación de las utilidades, previa aprobación del Departamento Monetario y Bancario, juntamente con la Memoria de los trabajos efectuados durante el semestre, lo someterá la Junta Directiva a la aprobación de la Junta General de Accionistas, la que podrá hacerle las modificaciones que estime pertinentes, dentro de los límites que la Ley establece. CAPÍTULO XII Franquicias del Banco Artículo 79. El Banco disfrutará de todos los privilegios, franquicias, exenciones, que la Ley de Instituciones de Crédito, el acuerdo gubernativo de fecha 30 de junio próximo

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pasado y los presentes Estatutos establecen en favor del Banco Central de Guatemala, por todo el tiempo de su concesión. Artículo 80. El Banco podrá importar, libre de derechos, de aduana y de todo otro impuesto, salvo derechos consulares, todos los efectos materiales que necesite para sus oficinas previo el Visto Bueno de la Secretaría de Hacienda en las facturas respectivas. En todas las operaciones en que se requiera el uso del papel sellado o timbres fiscales y el pago de ese impuesto correspondiere al Banco conforme a la Ley, ése gozará del derecho de usar papel simple.

Artículo 81. Las acciones, billetes, cheques, letras de cambio y otros documentos

comerciales librados por el Banco, así como sus endosos, las operaciones, contratos, actas, negocios cualesquiera, capital del Banco, sus ingresos, utilidades, acciones, dividendos, caudales y demás bienes, estarán exentos de toda clase de impuestos, fiscales, municipales o de cualquiera otra naturaleza.

Las franquicias contenidas en este artículo no comprenden los impuestos sobre bienes

raíces o derechos reales, ni tampoco los que hubieren de pagarse por servicios municipales o por obras de mejoramiento urbano que beneficien las propiedades del Banco. Todos los impuestos, derechos o contribuciones de cualquier género que sean, que de conformidad con las leyes deban pagarse por los deudores del Banco o por las personas que con él contraten, no se consideran incluidas en el presente artículo.

CAPÍTULO XIII Capacidad y liquidación definitiva del Banco Artículo 82. La calidad de Único Emisor del Banco Central de Guatemala, caducará si

pasados dos años contados desde la fecha en que éste haya comenzado a funcionar, no hubiere hecho inversiones en la República, equivalentes a su capital pagado.

Artículo 83. El Gobierno de la república tendrá derecho a declarar la caducidad de las

concesiones del Banco Central, por reunirse en una sola persona natural o jurídica, el 40% o más del capital del Banco.9

Artículo 84. También caducarán las concesiones del Banco Central por cualquiera de

las causas que señala la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 85. La Sociedad entrará en liquidación en los casos siguientes:

a) Al concluir el término de la Sociedad o la prórroga de las concesiones otorgadas al Banco por el Ejecutivo;

b) Si caducaran sus concesiones por alguna de las causas indicadas anteriormente, excepto en el caso de que la caducidad se refiera sólo a la facultad de Único Emisor;

c) Si lo acordare la Junta General de Accionistas con voto de accionistas que representen no menos de las tres cuartas partes del capital pagado del Banco, en dos

9 Véase al final el acuerdo de aprobación.

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sesiones celebradas en distintos días, y si además fuere aprobada por el Gobierno esta resolución.

Artículo 86. Para hacer la liquidación a propuesta de la Junta Directiva, la Junta General de Accionistas nombrará uno o más liquidadores provistos de todas las facultades que sean necesarias, y estos liquidadores observarán en el ejercicio de sus cargos, las disposiciones del Código de Comercio y las especiales de la Ley de Instituciones de Crédito. El Departamento Monetario y Bancario intervendrá en todas las operaciones de liquidación y durante el período de ésta, el Banco conservará su personalidad jurídica y seguirá sometido a la Ley. Artículo 87. En caso de disolución y liquidación del Banco Central por quiebra de éste, la liquidación de la Sociedad la verificará el Departamento Monetario y Bancario o el Banco que designe el Ejecutivo. CAPÍTULO XIV Disposiciones varias Artículo 88. Ni el Departamento de Emisión y Descuento del Banco Central tendrá responsabilidad por el Pasivo del Departamento Hipotecario, ni éste por el Pasivo de aquél, pero si al liquidarse el Banco o el Departamento Hipotecario hubiere exceso en el Activo de uno y en el Pasivo del otro, el exceso del Activo de uno de tales departamentos se aplicará a la amortización del Pasivo del otro. Las utilidades de ambos departamentos se confundirán para su reparto. Artículo 89. Tan pronto como se funde uno o más bancos hipotecarios cuyo capital, en conjunto, sea igual o mayor que el del Departamento Agrícola Hipotecario del Banco Central, este Departamento podrá fusionarse con el nuevo Banco que se funde, previa aprobación del Ejecutivo, y si no lo verificare, el Departamento Hipotecario del Banco Central estará obligado a vender en todo caso y los nuevos Bancos Hipotecarios tendrán derecho a comprar los créditos del Departamento Hipotecario del Banco Central por su valor efectivo. También podrá el Banco Central fusionar su Departamento Hipotecario durante su liquidación con cualquier Banco Hipotecario que se establezca, previa aprobación del Ejecutivo. Artículo 90. El Banco Central deberá informar y rendir cuenta mensualmente al Gobierno por las operaciones de conversión que verifique, sin perjuicio de las funciones de la inspección y vigilancia que ejercerá siempre el Departamento Monetario y Bancario del Ministerio de Hacienda. Artículo 91. Las prohibiciones impuestas al Departamento de Emisión y Descuento se hacen extensivas al Departamento Hipotecario en todo lo que sea compatible con la naturaleza de este último.

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Artículo 92. De todas las sesiones que celebren las juntas, se levantarán actas que se llevarán en los libros respectivos, en que consten todos los acuerdos que se tomen y asuntos que se trate en tales sesiones. También se llevará un libro en que se harán constar las visitas de la Inspección Bancaria y lo que en ellas se trate, observe y disponga. En la próxima sesión de la Junta Directiva se dará lectura a lo asentado en aquel libro, la que deberá transcribirse en el acta de la indicada Junta. Todas las actas serán subscritas por la persona que hubiere presidido la sesión y por el Secretario. El Jefe del Departamento Monetario y Bancario, en caso que haya asistido, podrá firmar si así lo deseare. Artículo 93. Los Directores, Gerentes, Subgerentes, Cajero, Inspector y Tenedor de Libros del Banco, no podrán hacer habitualmente, ni por propia cuenta ni ajena, negocios particulares de los mismos en que gira el Establecimiento.

El Presidente de la República ACUERDA: Darle su aprobación con las modificaciones siguientes:

El último párrafo del artículo 8, del capítulo primero queda así: “Cuando el Gobierno de la República disponga enajenar sus acciones de su aporte inicial o las precedentes de las nuevas emisiones, encomendará su venta a la Junta Directiva y ésta tendrá la obligación de venderlas de preferencia a los accionistas del Banco, y en defecto de éstos a ciudadanos centroamericanos. En caso que no haya suficientes compradores, el Gobierno de la República queda obligado a conservar el remanente”.

El párrafo 2° del artículo 10 del capítulo 2, queda así: “La suscripción de acciones del capital inicial se pagará así: “En el momento de subscribir el 50% y el resto, según llamamientos que hará la Junta Directiva en las épocas y porcentajes que juzgue convenientes, no pudiendo exceder ningún llamamiento del 25% y dando para el pago un plazo no menor de un mes”. El artículo 15 principiará así: “En caso de nuevas emisiones, en exceso del capital autorizado, etc.”. El inciso b) del artículo 18 del capítulo 3, principiará así: “La admisión de depósitos a la visa o a plazo no mayor de 30 días, etc.” El artículo 30 del capítulo 5°queda así: “La emisión de billetes no podrá exceder del quíntuplo del Capital Pagado por los accionistas más el Fondo de Reserva del

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Departamento de Emisión. Mientras el quíntuplo del Capital Pagado por los accionistas y Fondo de Reserva del Departamento de Emisión no pase de doce millones quinientos mil quetzales, el Banco podrá emitir hasta esa suma, quedando incluida en ella la actual circulación de billetes. “Los depósitos a la visa o a plazo no mayor de treinta días tampoco podrán exceder del quíntuplo del capital pagado y Fondo de Reserva mencionados”. El párrafo primero del artículo 31 queda así: “La emisión de billetes del Banco Central deberá estar garantizada en todo caso, en la forma siguiente”. El párrafo primero del artículo 53, del capítulo VII, queda así: “Sólo podrán concurrir a las Juntas Generales los accionistas que tengan derecho a votar; y sólo podrán votar los accionistas cuyas acciones aparezcan registradas a su nombre en el libro de accionistas del Banco, por lo menos con diez días de anticipación a la Junta”. Los incisos j) y k) del artículo 56 quedan así: “Inciso j): Acordar los aumentos parciales del capital dentro del límite autorizado, de conformidad con el artículo 8°, inciso k): Acordar el aumento de la garantía que deben prestar por sus manejos el Gerente, Subgerente y demás empleados que manejen fondos, etc.”. El Artículo 83 del capítulo 13 queda así: “El Gobierno de la República tendrá derecho a declarar la caducidad de las concesiones del Banco Central, por reunirse en una sola persona natural o jurídica diferente del mismo Gobierno de la República, el 40% o más del capital del Banco”. Queda reformado el Acuerdo del 30 de junio de 1926, que crea el Banco Central de Guatemala, en todo aquello que no estuviere de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos. COMUNÍQUESE. CHACÓN El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. B. PALMA.

NOTA: El texto anterior fue copiado de: José Luis Prado. Leyes y Reglamentos de Hacienda. 1926.

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ANEXO II

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL BANCO CENTRAL DE GUATEMALA Y ACUERDO DE APROBACIÓN

SE ENTREGARÁ POR SEPARADO.

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FOTOCOPIA TOMADA DEL BOLETÍN No. 4 DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GUATEMALA, C.A.,

OCTUBRE DE 1928. HACE EXACTAMENTE 90 AÑOS. POR LO ANTIGUO DEL DOCUMENTO SE PRESENTA TAL COMO SE PUDO

OBTENER.

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En video puede verse la Conferencia “Orígenes del B anco Central de Guatemala 1926-1946”.

https://newmedia.ufm.edu/video/origenes-del-banco-c entral-de-guatemala/