el asunto de el hijo del ahuizote -...

16
Airo L—1? ÉPOCA. México, OCTUBRE 23 DE 1900, TOMO I.—NIÍM. 11 PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIBNTE. La libertad da impronta no tiene nías limite*, que el respeto á l n ida privada, 1 la moral y i la paz púb"ca. (Art. 7.° de la Constitución.) Cuando la República pronuncio tu vos soheiana, será forzoso lometerae ó di- mitir. GAMBETTA. DIRECTORES: X/c. Jesús flores Jtfagón.—Xic. jTntonio %orcasitas.—T{icardo flores Jtfagón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, nú*m. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. Jídministrador: Ricardo flores Jtíagón. CONDICIONES. «ale los días 7, 15, 23 y último do cada mea y log precio* d« subscripción san: Para la Capital, trimestre adelantado... S 1.50 Para los Estados, id. id 2.00 Para el Extranjero, id. id en oro 2.00 Números sueltos 15 ctvg. Números atrasados. 25 ctvs. Se entendeié aceptad» la subscripción, en caso de que no se de- vuelva el periódico y se girará j,or el importe de un trimestre A los agentes se les abonará el 15 por ciento. No M devueJTon originales. Para les anuncios en el ¡wriódico, pídansa tarifas. El asunto de "El Hijo del Ahuizote" No pocos obstáculos hornos vencido, ni pocos esfuerzos gastado, para procurarnos datos de este negocio que, quizá por lo monstruoso, se guarda con el mayor sigilo; pero el deseo de complacer á nuestros lec- tores y el de procurar que la justicia ven- za, cuando la intriga y el apasionamiento la conducen á la bancarrota, nos han ani- mado para salvar esos obstáculos y gastar esos esfuerzos. Pocas observaciones haremos, porque al escribir esta líneas, nos falta espacio. En nuestro próximo número daremos á cono- cer otros detalles. OBSERVACIONES AL PROCESO. I. Caía una denuncia contra los redactore de «El Hijo del Ahuizote» sobre el bufete in'obación previa del delito, ordenaba la clausura de la imprenta y el aseguramien- to de los útiles tipográficos y litografieos. Si el Juez estima que esa imprenta y esos útiles constituían el instrumento del deli- o, tenía que comprobar previamente, á i-iesgo de tachársele de ligero si no lo veri- ficaba, que existía un delito, y que á ese dolito servía de instrumento tal ó cual co- sa. El Juez pasaba sobre esa comprobación. En la denuncia de Arturo Paz, por ejem- plo, desdo luego, &in llamar á los proeeaa- dos para que declarasen, sin más elemen- tos que la acusación y la inofensiva carica- tura denunciada como injuriosa, el Juez mandó clausurar la imprenta. El procedimiento, aunque arbitrario, sa- tisfacía compromisos amistoso*. TI. En cada clausura do imprenta, en cada aseguramiento de útiles tipográficos y li- tografieos, el Juez nombraba un deposita- río. No sabemos, ni el Juez lo sabo, en qué disposición legal se funda ese nombramien- to do depositario. La ley penal no lo auto- riza para ello, y cuando la ley no autoriza á hacer algo, el Juez debo abstenerse de efectuar actos faltos defundamonto legal. Pero es muy probable que el Juez haya aplicado al caso la ley civil. Tenía la obse- sión de que lo que efectuaba era mi embar- go. Así lo repite en autos muchas veces. Y guiado por osa obsesión, nombraba un depositario do los bienes embargados. Pero 4el Jnez P4ree de León, y ¿ste, sin la eom- •n est« ea*o, el Ju«z no ha eumplido ni I

Upload: dangxuyen

Post on 21-Oct-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

Airo L—1? ÉPOCA. México, OCTUBRE 2 3 DE 1900, TOMO I.—NIÍM. 11

PERIÓDICO JURÍDICO I N D E P E N D I B N T E .

La libertad da impronta no tiene níaslimite*, que el respeto á l n ida privada,1 la moral y i la paz púb"ca. (Art. 7 .°de la Constitución.)

Cuando la República pronuncio tu vossoheiana, será forzoso lometerae ó di-mitir.

GAMBETTA.

DIRECTORES:X/c. Jesús flores Jtfagón.—Xic. jTntonio %orcasitas.—T{icardo flores Jtfagón.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, nú*m. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.Jídministrador: Ricardo flores Jtíagón.

CONDICIONES.

«ale los días 7, 15, 23 y último do cada meay log precio* d« subscripción san:

Para la Capital, trimestre adelantado... S 1.50Para los Estados, id. id 2.00Para el Extranjero, id. id en oro „ 2.00Números sueltos 15 ctvg. Números atrasados. 25 ctvs.Se entendeié aceptad» la subscripción, en caso de que no se de-

vuelva el periódico y se girará j,or el importe de un trimestreA los agentes se les abonará el 15 por ciento.No M devueJTon originales.Para les anuncios en el ¡wriódico, pídansa tarifas.

El asunto de"El Hijo del Ahuizote"

No pocos obstáculos hornos vencido, nipocos esfuerzos gastado, para procurarnosdatos de este negocio que, quizá por lomonstruoso, se guarda con el mayor sigilo;pero el deseo de complacer á nuestros lec-tores y el de procurar que la justicia ven-za, cuando la intriga y el apasionamientola conducen á la bancarrota, nos han ani-mado para salvar esos obstáculos y gastaresos esfuerzos.

Pocas observaciones haremos, porque alescribir esta líneas, nos falta espacio. Ennuestro próximo número daremos á cono-cer otros detalles.

OBSERVACIONES AL PROCESO.

I.

Caía una denuncia contra los redactorede «El Hijo del Ahuizote» sobre el bufete

in'obación previa del delito, ordenaba laclausura de la imprenta y el aseguramien-to de los útiles tipográficos y litografieos.Si el Juez estima que esa imprenta y esosútiles constituían el instrumento del deli-o, tenía que comprobar previamente, ái-iesgo de tachársele de ligero si no lo veri-ficaba, que existía un delito, y que á esedolito servía de instrumento tal ó cual co-sa. El Juez pasaba sobre esa comprobación.En la denuncia de Arturo Paz, por ejem-plo, desdo luego, &in llamar á los proeeaa-dos para que declarasen, sin más elemen-tos que la acusación y la inofensiva carica-tura denunciada como injuriosa, el Juezmandó clausurar la imprenta.

El procedimiento, aunque arbitrario, sa-tisfacía compromisos amistoso*.

TI.En cada clausura do imprenta, en cada

aseguramiento de útiles tipográficos y li-tografieos, el Juez nombraba un deposita-río. No sabemos, ni el Juez lo sabo, en quédisposición legal se funda ese nombramien-to do depositario. La ley penal no lo auto-riza para ello, y cuando la ley no autorizaá hacer algo, el Juez debo abstenerse deefectuar actos faltos de fundamonto legal.

Pero es muy probable que el Juez hayaaplicado al caso la ley civil. Tenía la obse-sión de que lo que efectuaba era mi embar-go. Así lo repite en autos muchas veces.Y guiado por osa obsesión, nombraba undepositario do los bienes embargados. Pero

4el Jnez P4ree de León, y ¿ste, sin la eom- •n est« ea*o, el Ju«z no ha eumplido niI

Page 2: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

2 EEGENERACTON.

con la ley eivil, porque el depositario red- probó lo contrario. No estaba, pues, auto-bía los objetps sin inventariarse, sin saber rizado el Juez, con el objeto de dar un bar-qné se le entregaba, y sin quo se hubiese mz de legalidad á su fallo, para decir queacreditado en autos quo el depositario te- Mata vio la planta, para deducir de allí, co-nía bienes raíces ó había dado fianza sufi- mo seguramente dedujo erróneamente, queciento para responder de su manejo. Estas Mata era cómplice en ol delito. Si Mata noirregularidades son de trascendencia, y leyó la planta, y por tanto, no supo lo quepueden resolverse en abusos. ella decía, mal puede designársele como

I cómplice en el delito, y por ende, el Juez

En nuestro número 8 hicimos notar que 1 . ^ g i n c o m e t e r u n a arbitrariedad.Luis Gr. Valdés no había presentado consu querella el testimonio de mandato otor-1 V.gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juezel Agente del Ministerio Público había da- había comprendido en el aseguramiento de-do entrada á la querella. En vista de los rivado de la querella de Paz, piedras y di-autos, hemos descubierto una irregular!-1 seflos que no tienen relación con el delito,dad más gravo todavía. En efecto, aparecen en autos unos diseños

En la comparecencia que so redactó an- ¿ e caricaturas del Presidente de la Repu-te el Agento de Ministerio Público^ éste di-1 blica, de D. Justo Sierra y óteos más, quece, que so presentó ante él ol Lie. Valdés, no fueron denunciados. Al asegurar esosen su calidad de apoderado do Antonio objetos, el Juez obró ilegalmente, ocasio-Mercenario, como lo acreditaba con él po- n a n d o serios perjuicios al duefio de las pie-der que exhibía. No es cierto, A pesar de ( l r n s laográficas, quien se ha visto privadoque el Agento lo afirme, que so haya pre- d e g u s e l e m e n t o s d o trabajo, quo no le in-sentado ol poder ol 10 de Junio de o^o demnizará nunca olJuez que cometió oseafio, fecha do la comparecencia, pues como a t c n t a c l o c o n t r a l a propiedad, reduciendo áánimos en nuestro referido número, el L . . . « , , .

i , , , , . , ' n la impotencia un factor económico, que sipoder «sacóse para ol mandatario, el 11 de x , , .,., . .x ,X

T . . : , ,, . . , ' , , no produce un desequilibrio general, sig-Jumo,» osuocir, eldia siguiente al de Jal ... . •* t , •%

. -r A J?j A. , ,\ miica la supresión de una energía produc-comparecencia, La nota del ttmbre se pago I . x ° r

el mencionado 11 de Junio, dato que con- 'firma que Valdós no tenía en su poder, y „ , ,por lo mismo no puño presentarlo, el tes- U n ° d e l 0 S Pu n t o s™ af Sm™s d e , e s t e

timonio do mandato el 10 do Junio. f0^0010' e« U1J f to áf J ^ e z Correccional•RemUa, pues, quo ol Agente dol Minis- h i t a n d o la defensa del Sr. Remigio Ma-

terio Público asentó en la comparecencia t e o ^ c f ¿«Jenmiiaüiones ilegales,de querella, ó dejó que .o asentase, un he- ^ n l a a u d i e n c i a d e 2 o ^ J«lio de estecho inexacto, pi-ocodimiento del ,1Uo deben a ñ o ' c e l e b r a d a c n e l incidente de acumu-lmir los funcionarios públicos, por más l a c i ó n P r o m o v i d o P*^ el Agente del Mi-que deseen servir á su mejor amigo. H * * ™ P Ú b l i f ' f Bl*'Uc'lduardoFuw1'

ies, defensor del Sr. Mateos, manifestó queTV I ' *1 v • hasta la fecha de la audiencia se le habla

El Juez dijo en sa sentencia, que D, Luis rehusado ver el proceso. El Juez, en vistaMata había visto la planta do un número de esa manifestación, le «permitió (el Juezdenunciado de «El Hijo dol Ahuizoto.» llama permiso a su obligación) que se hi-Al recibir Mala la planta para stt impre- ciera cargo del auto cabeza del proceso,sión, naturalmente quo la vio; pero el Juez poderes presentados y auto de formal pri-toma ese acto en ol sentido de quo Mata sión do su defenso, no habiéndole permiti-leyó la planta. Esto os inexacto. El proce- \do, por más que lo solicitó, inspeccionar

afirmó en su declaración preparatoria I las demás constancias de los procesos» . . . .qu« no había leído la planta, y no se 1« | . . . . . . . «••!• mostró solamente (como con-

Page 3: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

RE&ENEBACI0N

cesión graciosa) la declaración preparatoriade Mateos y escritos de acusación» . . . ., . . . . . » el Sr. Fuentes, dijo que necesitabaver todas las demás declaraciones de sudefonso y los careos, para saber si los de-más delitos, foeron por la mis-ma persona.» El Juez negó su solicitud aldefensor.

Esaactos ilegales

es uno de los muchosen este proceso.

«La Toga Roja,mente.

Cuando el Juez ocurro á esos medios, sedescubre la falta de base legal en sus pro-

Se recurre á los ardides depara condenar forzosa-

estaba en lo justo para pe-dir, más bien dicho, para exijir al Juezque se le diese conocimiento de todo elproceso, ya que hasta entonces no se ha-bía hecho, y el Juez debió acceder á la so-licitud del defensor, porque de otra mane-ra, por las acusaciones, por los autos cabezade proceso, por los poderos, no podía saberel defensor si los autos eran de acumular-

ó no.Muy censurable ha sido la conducta del

Juez Correccional, al negar ai defensor elconocimiento de las constancias que solici-taba. Para saber si hay lugar ó no á la acu-mulación de delitos, os necesario, indis-

, conocer todo ©1 proceso, ver to-das las diligencias, los careos, etc., y no so-lamente los autos cabeza de proceso, lospoderes y las acusaciones, que nada signi-fican sin las diligencias subsecuentes.

Creemos que el Tribunal Superior toma-rá nota de este detalle alarmante.

redactados en el último número recogidoen un artículo que se titula: «El Hijo delHhuizote» no dejará de publicarse. (En se-rio).» (El defensor aludía al artículo quepublicamos en nuestro número 2, pág,tomado de dicho periódico, en el quo serelataba que ©1 Juez Pérez de León, habíahablado á solas con D. Daniel Cabrera yque éste había manifestado después •su vo~luntad de que «El Hijo del Ahuizote» di-jara de existir»).

Sobre la manifestación del defensor, elJuez llamó la atención á éste «sobre queeso no es motivo del incidente de acumu-lación, por lo que no le permite hacer mé-rito de él, advirtiéndole, que si cree haydelito, proceda en la forma legal á denun-ciarlo.»

Lo curioso del caso es que, á la audien-cia, asistió el Agente del Ministerio Públi-co, oyó la manifestación que hizo (al Agen-te, el defensor Lie. Fuontes, quien designólos hechos que pudieran ser delictuosos, y,sin embargo, el Agente se revistió de unaimpasibilidad estoica y no tomó nota delas manifestaciones del defensor.

Por nuestra parte, creemos que un Agen-te dol"Ministerio Público está obligado *áesclarecer cualquier hecho que pudiera serdelictuoso» (como dijo el Sr. Lie. Fuentes),tan luego como se le déél, y no

VILdetalle de atención ocurrió en

la audiencia & que alude el inciso anterior.El defensor del Sr. Mateos «hizo notar alagente del Ministerio Público, que por su

carácter de representante de los interesessoeíalos, tiene la obligación de promoverante la autoridad competente, el esclarecí-

do cualquier hecho que pudiera serdelictuoso, para que fije su atención engünos hechos que pudier ser conexoscon aquellos que se averiguan en los pro-

referidos, hecho» qué acaba d§ Vil'

cientorrarse en un mutismo compla-

choca con sus funciones.vm.

Es curioso hacer notar, que todos los pro-cesados, manifestaron en sus declaracionesque D. Alfonso Cabrera se ocupaba sola-mente do hacer enfajinar el periódico, or-denar su remisióná los subscriptores y re-cojer el dinero de*"las ventas para entre-garlo al propietario. A pesar del inofensi-vo proceder do ira, ©1 Juez dice quehay óritos para decretar su formal pri-sión y para sentenciarlo con la enorme pe-na de cerca de tres años de prisión y laadicional de no leer y escribir. Estamosso ros que el inteligente y enérgico de-fen r do Cabrera, Lie. IX Francisco A.Serralde, desmenuzará esa sentencia.

IX.Al Juez Correccional agradaron ioi pro-

Page 4: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

4 K E G E N E R A G I O ^ .

cedimicntos d c > L á Toga Jíoja> y los ha pract icado admirablcmonío. F i lmando Ce­lada declaró, qun ño pertenecía al cuerpo do Bcdactorbs doí periódico. ¿Sin ombar-go, objetó ol JucZj.estaba Dd. escribiendo cuando lo aprehondí>—<Sf, señor, hacía versos,> contestó modestamente Colada.~—• <Bien, replica Pi.-rez do León, si Ud: esta" ba separado de la I t jilítcción, ¿por qué una mañana lo encontré en la casa do D. Da­niel Cabrera?» Celada llamó en su auxilio su educación, para no contestar agriamen­te al Juez . Es te por su parto, so abismó on ejercicios de lógica. Planteó su silogismo: Colada escribía cuando lo aprehendí; n Ce­lada lo encontré una maliana en la casa de D . Daniel Cabrera, luego Colada es Tíodac­tor do ¿El Mijo del Ahuizote:» seis mases do arresto. Celada deploró saber escribir y está docidido á no hacor visita alguna en lo futuro.

Nosotros croemos ,qüo el Juez Correccio­nal no estuvo autorizado jjnrn acudir A he­chos, que lo constaban j)ci>onnlmonto po­ro qno no constaban on autos. Ese proce­dimiento, tiono la gravo consecuencia do rolnjar la voluntad del roo y do to r tu ra r su cerebro,para obtener una confesión, pro­cedimiento ageno á la autoridad judicial que respeta sus funciones.

L A P R I V A C I Ó N D E L E E R Y ESCIUIUB COMO TENA.

No ha mucho tiompo, dos subditos ex­tranjeros publicaban en asta Ciudad un periódico de escándalo y de ¡>olttica do ca-nja-rilla, sin miras sociales, ni programa deünido. Consitloraciones do moral y pro­hibiciones expresas do la Constitución (im­ponían la nec&mind, do cast igar á aquello* periodistas do proceder oh^cono y turbio y quo, á ¡wwsir do su carácter de extranjero», w? inaiscuían on lo-» a tun to* político* del país, sin ínás propósito-i quo un ir:iorv¿> 'ÍX-otlusivanjoní*} j?«nKmal. *

jA-quellos periodista.*, >in embargo, ase­guraron por mucho Ü«IWK> buenas nul ida­des y aau'hjciór*m correr la voz do qxin go-snba» do} C ivory .de Ls protección do un al tó ftiáeiooário fóder*!.

La sociedad p u d o ver entonces, con so­bresalto y alarma, que la vida privada, y la moral estaban á merced do dos aventu­reros seguros do, la impunidad.

Hoy la sociedad ve con más intensos so­bresalto y alarma, un desconsolador con­traste entro osa impunidad y los terrible* golpes quo la autoridad judicial está ende­rezando contra oíros periodistas.

Estos son mexicanos y tienen derecho do interesarse en la cosa pública: éstos per­siguen un ideal político y respetan la vida privada, la moral y la paz publica; éstos so inspiran en un programa, quo para unos os extraviado, y para otros atingonto y me­ritorio; pero quo para todos los espíritus 'mparciales es recto, sincero y bien defini­do, y desarrollan eso programa» como lo entienden, con finos esencialmente socia­les; éstos,on íin, con grando-s penurias y di­ficultados, sostienen una publicación qu« nunca ha sido para la sociedad un peligro, ni una amenaza.

Y contra estos poriodista.i, la autoridad judicial ha desencadenado todo su rigor hasta llegar á lo increíble y sorprendente.

Para osle género do periodistas, so había acudido antos al máximum do las ¡>cnas; os bien sabido; poro antes do ahora, no so ha­bía inventado un castigo, quo rovela tenaz persecución y a rguyo desconocimiento d« la le\-; ahora se los ¡mpono A OÜOB periodis­tas una' jxina adicional: la prohibición de leer y escribir.

En nuestra jur isprudencia no hay un procedento do la aplicación do esa pena adicional, ni aun contra los criminaJcs más peligrosos y contumaces, ni aun contra lo» delitos más peligrosos y horripilantes.

En verdad, el a r t . 213 dol Código Pona! autoriza al J u e z para agravar la pona con alguno do los medios enumerado» on ol ar t . 03 , cuando h su juicio no fuero bástan­lo castigo e¿ aumento do pena proscrito on loa árt<. 203 y 210 por ser muchos en nú­mero les delitos, ó graves en su mayar par­le. Poro en el cano no existo ninguna do osum dos circuruííaneías, pues quo"no p u a ­do decirse que sean numerosos JoV delitos cuando «on Irte y tampoco • so les pueda

Page 5: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

H 5

llamar graves en BU mayor parte, cuandouno de ellos solamente habría importadola pena de dos años y los demás mucho me-nos; por manera que, siguiendo el criterioque nos da la ley? quo es el de considerargraves los delitos cuyo conocimiento co-rresponde á los jueces de lo Criminal, nin-guno do los imputados á los Redactoresde «EL HIJO DEL AHUIZOTE» ha podi-do tenor el carácter do gravedad.

Así pues, para que hubiera podido impo-nerse la agravación de la pena, consisten-te en la privación de leor y escribir, habríasido necesario, no que se tratara do unapena judicial propiamente dicha, sino deuna corrección disciplinaria, do orden ad-ministrativo y de régimen interior de lasprisiones, que no corresponde ciertamente¡la

En efecto, el art. 95 del Código Penalenumera dicha privación entre las agrava-ciones de las penas; pero no dice que seala autoridad judicial quien doba imponer-la. Resulta, ai contrario, del art, 134 del

Código, que la facultad de imponeragravaciones corresponde á la autori-

dad administrativa y como medida disci*»^linaria, en razón de la conducía que lospresos observan en los establecimientos pe-nales, pues que por excepción ose artículoconfiero tal facultad á quien impone la pe*na propiamente dicha, y la excepción con-

la regla, como puede verse de los si-guientes términos del precepto citado: «Laincomunicación absoluta (una de las agra-vaciones enumeradas en el art. 95) no po-drá decretarse sino para agravar la penaque se imponga al roo cuando aquella nose creyere castigo bastante. Esaagravaciónno podrá bajar de veinto días, ni excederde cuatro meses. Lo prevenido en este ar-tículo no se opone á que se aplique la in-comunicación como medida disciplinaria,en los casos y por el tiempo que permitanlos reglamentos de las prisiones.»

Y es claro, la pena se impone por el de-lito que se juzga; la agravación se establecepara cuando el sentenciado observe malaconducta dentro de la prisión, pues como

el 8r, Martínez de Cwfcro en la expo-

sición de motivos, la pena do prisión con-duce a la onmienda, con tal de que á lospresos «s?e les impongan ciertas privacionesó se los concedan ciertas gracias, según seabuena ó mala la conducta que observen alestar cumpliendo su condena.» Ahora bien,el cuidado de osa conducta, ni está confia-da á los jueces, ni podía estarlo, y la ley loencarga á la autoridad administrativa: á laJunta do Vigilancia do Cárceles.

Si el autor de la sentencia que nos ocu-pa, hubiera sabido quo, para que una auto-ridad pueda hacer aquello á que está facul-tada, es necesario tener un criterio tem-plado en la observación y el estudio, talvez no hubiera dictado una condenaciónde no leer y escribir, haciendo tan mal usodel art. 213.

Y si el mismo autor de la sentencia hu-biera sabido que hay una Junta de Vigi-lancia de Careólos y un 31 eglamonto do lamisma, habría tal voz leido lo siguiente yse habría abstenido do obrar como lo hizo:«Art. f>.—Son obligaciones do ]a Junta: I. . . . imponer tanto á los empleados, comoá los prosasf los castigos disciplinarios á quese hagan acreedores, con sujeción á lo dis-puesto en ol art. 42 frac, i do este Rogla-mento.»—«Art. 7.—Las facultados quo laJunta ejercerá por sí ó por medio do lascomisiones que nombro de su seno, seránlas siguientes: I Lí.—Determinar los cargosquo se hagan á los pronos por faltas disci-plinarias, cuando el castigo que deba impo-nérselos sea el do incomunicación por másdo 24 horas y menos de ocho días, ó cuales*quiera de las enumeradas en las fraccionesII á V del art. 96 del Código Penal y enel Reglamento do Cárceles—Al imponerestas penas, so tendrá presente lo dispuestoen los arts. 96, 127 y 131 á 13G del mismoCódigo y las disposiciones relativas delReglamento de Cárceles.»

¡¡¡Y precisamente la privación de leer yescribir es la frac. I I del art. 95 del Códi-

no puede**•

La sentencia queser otra cosa que un producto del mediopolítico en que los funcionarios pueden ob-tener, sin instrucción alguna, diplomas desabiduría y de pericia oficial,

Page 6: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

6 REGENERACIÓN.

*y\fsy%fjff I ñera do efectuarse los registros hipoteca-

r j o s > j o s ^ u e tienen por base el nombre dolos poseedores y no el número ó designación

Deseamos saber, por qué figura en el I ¿ e las fincas. Si un Notario pide certifica-Presupuesto Federal, como encargado del d o d e graV4vmenes de la casa número 8 deArchivo del Cuerpo Médico Legista, con l a c a l l e d e Cordobanes, no obtiene contes-sueldo do $ 30 mensuales, el nombro de un t a c i ó n a l g u n a j e n t a n t o n o mencione losSr.Luis Martínez del Campo,pues tenemos p o s e e d o r e s d e e l l a . L a SUprOsión de uno so-entendido que dicho Señor noconcurre á la L ( l e ég tos> p u e d e j ^ i l u s o r i a l a p r e c a u .Oficina á cumplir con sus obligaciones. c i ó n q u e s e t o m a c o n e l ccrtificado, y dichaEsta dase de empleos honorarios con suel- s u p r e s i ó n p u e d e e f e c t u a r s 0 a u n p o r e n c i m a

do, produce gran desaliento en los emplea- k ^ v i i l a n c i a d e l N o t a r i o d e l e x a m e n

dos que cumplen con su deber pues á h ^ títnIog ^ y e z ¿ mistvo>

mas de ser in significantes los sueldos ofi-L * i x *. , ° , . . , , , \ nacer su busca, solamente toma en consi-ciales, lo que se traduce inevitablemente -, . , , ^ -. . ^ ^; u deracion los poseedores designados y no

en un descontento general, ese desconten-to crece y se resul ve en censuras de los ^ ^ J u a n j e g d u e f i o d<j raa

que, con un temperamento de mártires, 1 u e ., & p e d r o > ^ M ^ en

llenan su cometido a pesar del mal ejem- g e g u i d a l a v e n d e c o n e l ^ ^ ^ a l m i s .1 mo Pedro. Este, por su parte, hipoteca hmencionada finca; pero ocultando el gra-vamen anterior,para lo que exhibe sustitu-ios, excluyendo aquellos en que constenlas dos últimas operaciones de compraven-ta. £1 Notario examina los títulos, nota elperfecto encadenamiento de ellos y solicita

De muy grande importancia, y quizá de I el certificado de gravámenes, en el que noorden público, considera la ley ej tutorear se expresa la posesión á fevor de Juan, niá los que prestan cantidades con garantía la posterior á favor de Pedro. En el Regis-hipotecaria. tro, al buscar las anotaciones respectivas

En todos los contratos, reporta las con-1 «n vista de los poseedores designados ysecuencias do su descuido el negligente pesar de estar hipotecada la finca, se véque no pono en sus negocios el cuidado de que no existe gravamen alguno y así seun buen padre de familia, según la expre- hace constar en el certificado que se expí-sión arcaica. El comprador do un bien raíz, de. El Notario ha cumplido con la ley, ypuede informarse en el Registro Público sin embargo, ésta quedó burlada,de los gravámenes que el inmueble repor- De esto se infiere, que el Registro de hi-te, y si al no hacerlo resulta perjudicado potecas, tal como está organizado en elen sus intereses, la ley abandona al negli- Distrito Federal, es ineficaz para su objeto,gente á las consecuencias de su descuido. Para poner un remedio á esta deficiencia,Por el contrario, cuando se trata de una podrían seguirse dos caminos: primero: queoperación hipotecaria, la ley obliga al No- los registros de hipotecas sean llevados portaño ante quien se otorgue la escritura, á predios, á fin de que designados éstos, mque se informe, aun contra la voluntad de pudiesen obtener todas las anotaciones quelos contratantes y bajo la severa pena de hubiese; ó segundo, que sería lo más aeer-pagar los dalios y perjuicios, ó de suspen- Uado, ver de suprimir en nuestro Códí*íón de oficio por dos años en caso de in- GSa disposición rigorosa que exige precau-•olvencia, de si existe gravamen alguno ciones que ataften solamente á la diligencí*sobre la finca. qUo 4 lOg contratantes incumbe poner

Esta tutela de la ley, á más de ser antí-1 sus negocio*,jurídica, resalta inútil! en attnción ¿ la raa-

Page 7: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

REGENERACIÓN

El régimEn

Las aspiraciones do nuestros Constitu-yentes han quedado burladas. Una impre-visión ha destruido su ideal de que la ponade muerto fuese algún día completamentesuprimida. La Penitenciaría es insuficien-te para contenor á todos los sentenciados.

Se desbordó el dinero á torrentes, quizámás del que relataba en su informe el Go-bierno del Distrito; transcurrió muchotiempo, al grado de esfumarse en las bru-mas de la leyenda el origen de la construc-ción de la Penitenciaría, y hasta so llegó átransladar á un roo de muerte a una do lasausterasy temibles celdas, para que el Eje-cutivo confesase á la «Cámara de Diputadosque se había sufrido una imprevisión, quela Penitenciaría solo podría contener á 650penados, quedando 450, más ó menos, en laociosidad de la Cárcel de Belén, en ese al-macigo del crimen.

La Legislatura de Nuevo León tuvo en-tonces un grandioso proyecto, que cubríacon barniz legal una falta do previsión: ex-humó un proyecto de reforma del art. 23Constitucional, en el sentido de que sub-sistirá la pena de muerte.

Los jóvenes Abogados que ocupan curu-les en la Cámara, se aprestan á la luchapreparando sus armas de combate. Muchosde ellos surgirán en la Tribuna con saetason loa ojos y la ira de Dios en la garganta.

Veremos qué puede producir esa nuevageneración oficial.

Reacción liberalCon la energía que nos caracteriza, en el

número 6 de «REGENERACIÓN» exigi-mos de nuestras autoridades la investiga-ción de los delitos de que hace alarde elObispo Montes de Oca, para el escarmien-to de los malhechores. Esos delitos consis-ten en la violación de las Leyes de Refor-ma llevada á cabo en nuestra infortunadaRepública á pesar de esas mismas leyes,sigún confesión de Montes da Oca,

Nada conseguimos, pues hasta ahora nosabemos quo se hayan tomado providenciasdo ninguna clase encaminadas al fin bené-fico do castigar á los infractores do la ley.Nada han hecho nuestras autoridades queso llaman liberales.

No obstante osa complacen ci a del Cíobier-no, los dignísimos liboralos potosinos, quofueron los primeros en dar Ja voz de alar-ma, no desmayan en su noblo tarea de for-mar Clubs liberales destinados á dar á co-nocor iníracciones á las Leyes do Refor-ma y á la propagación de las idoas y losprincipios liberales.

El Club liboral «Policiano Amaga,» deSan Luis Potosí, ha elovado á la Secretaríade Gobernación un ocurso, perfectamentefundado on dorocho, para quo dicha Secre-taría ordeno la investigación dolos delitosque con oiensa á la ley, so congratulaMontes de Oca de que cometan sus correli-gionarios. En efecto, conformo al art. 20de la Ley orgánica de 14 do Diciembre de1874, los Colegios dol Sagrado Corazón deJesús ostán comprendidos en dicho artícu-lo, y por consiguiente, proscritos por el art.5o do las adiciones y reformas á la Consti-tución de 25 do Septiombre do 1873.

Se impone la obligación do castigar á losinfractores, ahora que toda la República selevanta para protestar contra ol ataque ánuestras instituciones inferido por la so-berbia dol cloro, de eso clero que batió pal-mas por ol fusilamiento do Hidalgo; que sos-tuvo tiranos como Santa Ana; que paseó ba-jo de palio al sable norteamericano, sin lo-grar borrarle, con aspersiones de agua ben-dita, la sangre do nuestros hermanos; quo,no satisfecho do sus crímenes, arrancó lavida de Melchor Ocampo y otros héroes,al pretender con la negrura del pasado, em-pañar el sol de la Reforma; que bebió lasangre de los mártires de Tacubaya, y onun supremo arranque do despecho, trajo ála República un príncipe anémico, para ro-ciar con su sangre el Cerro de las Campa-nas.

Se impone, repetimos, la obligación decastigar á los infractores, ya que toda laRepública protesta contra los delitos quetorpemente denunció Montes de Oca. Sin

Page 8: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

B

distinción do sexos, todos los mexicanoshonrados y patriotas levantan la voz. Y essin dada la nota mas bella, la más pura, lamás noble, la protesta del bello sexo, quehaco saber su odio al obscurantismo, qxiehaco comprender su horror al estado mo-nástico, engendrado!- do perversiones y

do asquerosos contubernios.Kociban todos los Clubs liberales de- la

República, nuestras mas calurosas felicita-ciones y nuestros deseos do que 310 desma-yen en su empresa do civilización, para de-mostrar que somos dignos hijos de nuestrosreformistas, y que deseamos con toda ol al-ma el progreso do nuestra Patria, que tioneque descansar en sus instituciones demo-cráticas por encima del necio obscurantis-mo.

una remora á los actos judiciales y en unainmoralidad, pues sería necesario tener unavoluntad recta y una muy bien templadanoción del cumplimiento del deber, parano caer on la tentación de proteger alclien-te en un juicio do que conozca el Juez, conpreferencia al servicio general que todo li-tigante merece^

Para corregir este mal, grave como to-dos los que tienden á la inmoralidad, osforzoso quitar á los Jueces la facultad doejercer actos notariales.

"El Buen ysack

Machine Company."IÍ Jueces

Con 43ste título publica nuestro ilustra-do cologa «La Evolución,» de Durango, unsensato y bien meditado estudio, sobre laincompatibilidad del ejercicio de la judica-tura y la del notariado. Muchos de los Jue-ces de la Eopxiblica tienen la facultad deejercer de notarios y casi nunca se eonipa-decen una y otra Innciones.

El Juez tiene, por una parte, un sueldoSeguro emanado de un presupuesto ajeno ávaivenes; y por la otra, emolumentos cu-ya cuantía depende do la mayor ó me-nor demanda de actos notariales. El pre-supuesto fijo, no vacila, pero es exiguo; elpresupuesto eventual, tiene oscilacionesimprevistas; pero puede producir pingüesutilidades. De ahí la apatía del Juez paradespachar los asuntos judiciales, y su acti-vidad, ávida de emolumentos, para despa-char los asuntos notariales. Esta actituddel Juez produce la desesperación de loslitigantes que tienen paralizados sus asun-tos indefinidamente.

Y es claro: el Juez despacha con mayoractividad á los litigantes que tienen asun-tos notariales, Al cliente, es forzoso ser-virlo brevemente, con minucioso cuidado,con lujo de actividad, lo que se traduce en

OBSEEVACIONES DE LOS SSES. Lies.AGUSTÍN VERDUGO, JOEGE VEBA ESTAÑOL

Y MANUEL CALEBO Y SIEBBA,

A LA EJECUTORIA DE LA SUPKBMA COKTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

NOTA IV.Agrega el Considerando 3,° que surtido

el efecto de la oposición do suspender elistrativo y de consig-

nar ei asunto á la autoridad judicial, antoésta se vino á formalizar la oposición. Lasentencia supone, ó parece suponer, que el

cumple con la ley por el solo he-cho de decir que se opone, con tal de queluego formalice ante la autoridad judicialsu oposición. Es lamentable que en unasentencia se menosprecie el tecnicismo ju-rídico y que se emplee el verbo formalizaren donde la ley dice mejorar. Todo el aná-lisis expuesto en esta parte del Conside-rando, constituye una logomaquia, porqueno se tiene para nada en cuenta, el pre-cepto de la ley de patentes que decide lacuestión, (art. 23). Este precepto, previeneque la oposición debe presentarse conformealo dispuesto en el art. 21, que enumeralos motivos en que únicamente puede fon-darse la oposición. Tan cierto es ésto, quela Secretaria de Fomento está en el

Page 9: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

de desechar cualquiera oposición que no I fco> según dice el Considerando 20, partomencione expresamente alguno de los mo- fial> d© ©ata ejecutoria. En el caso, no solotivos que enumera el art. 21. i insistió «El Buen Tono» en sus propósitos

Y es fácil comprender la razón de lo que a n t e l a autoridad judicial—y sus propósi-acabamos de afirmar: la ley establece, para t o s n 0 h a b í a n s l d o ofcros a™ el de hacerel caso de oposición, un procedimiento ad- v a l o r SU9 trochos contra uno d« los siste-ministrativo previo al procedimiento judi- mas> o b J e t o d o l a solicitud Butlor—sinocial. Esto no lo habría pasado por alto el K u e m a n i f e s t ó propósitos nuevos al decirSr. Magistrado ponente, si se hubiera dado a n t o e l JUQZ <lao l l a c í a extensiva n. oposi-la pena de leer el art. 23 de la ley. El pro- C l ó u á t o d o s l o s sistemas á que so referíaccdimiento previo á que nos referimos, tic- B u t l e r o n s u s o l i < ^ d - Decir que esto e»ne por objeto, según dice la ley y lo ex- *^°™r s t t l i d d l, es tanto coma olvidarse de la en-

on la Nota núm. III, procurar e s e f l a n z a d e y Reus i en elplica , pavenimiento de las partes, buscar la conci- Considerando 2.°, y sobre todo, del pro-liación de pretensiones opuestas. El texto c e P t o d e l a lo.Y <lue establoco una roservaes imperativo: «presentada una oposición ante la autoridad administrativa sobre pun-

\ t 3 e ™ * * l t 21to3 enumera el art. 21en ¡os términos de los arts. 20 y 21, esteúltimo enumera las causas en que sólo pue- l o s cmlm d d b e n constituir, llegado el caso,de fundarse una oposición, citará una jun- l a m a t i 9 n a *» *» contienda judicial. Nunc»ta en la cual procurará el avenimiento de s o h a e n t o a d l d o «n brecho, que mejorarlas partes la Secretaría de Fomento ...A*0* °P0S1<*ó,n ó ™ *'ec^s0> *ea ó " ] * *»*-Luego si la ley manda que se celebre una ^ o r e ^ S l o n a la que se les dio al propa-junta de conciliación, debía forzosamente n o r l o s ' Según la teoría del Considerandoordenar que la oposición versara sobre 1 u e examinamos, mejorar quiere decir ha-puntos concretos, algunos de los que enu- c e r m e J o r ó i n á s completa una cosa; do lomera el art. 21; si no, ¿qué objeto tendría la U u e resultaría qué si so recurre contra unojunta? ¿Cómo podría el Ministerio de Fo- d e l o s incisos de una sentencia, el recursomentó cumplir con el mandato de procur puede hacerse extensivo, al mejorarlo, 4rar el avenimiento de las partes, si la par- o i-ros incisos do la misma sentencia ó á to-te opositora no expresaba y concretaba los d o s e l l o s > l o cual es absurdo. Tal es la en

Si la ley obede- i señanza de los autores, la prevención do'puntos deciendo á los principios de la lógica, quiere l e y e s ^ l a P r ó c t ^ de la jurisprudencia, yque el opositor precise ante la misma Se- t a l d e b i ó sor> e n e l o a s o Pésente, en quecretaría las causas de su oposición, para k °P o s c i ó * ^ Y Q por objeto principal pre-ño hacer frustráneo y ridículo el prooedi- c i s a r 7 d e f i m r l o s doredios quo el intere-miento de consiUación, claro es que el Sr. s a d o f r e s e r v ó <B««itw « » * » 1*Magistrado ponente ha asentado un nuevo S l ó n d e u n a P a t o n t 0 -error jurídico al decir, refiriéndose al casoque se examina! que antes de que princi-piara la contienda judicial, «ningunas re- ^ 0^ ^ ^ t*laciones jurídicas existían entre las perso- \ &CCIOH ÚQ w OflSUffCfS*ñas que mostraban intereses opuestos,» yque «El Buen Tono» estaba en libertadpara dar á su demanda de oposición «laextensión que le pluguiera.»

Pero la Secretaría dé Fomento no logra derecho, tfa Sea que ellala conciliación; pero ontonoes m suspende ó no, en la secuela de un JUICIO.todo trámite (art* 23), pasa el asunto á los

Xa ponemos á disposición delas personas que se sirvan

consultarnos alguna cuestiótj de

Tribunales y el opositor debe mejorar suoposición, es decir, insistir en su propósi-!

Jfuestro servicio es eqteramente gratuito*

Page 10: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

10 EEGENERACION.

Al Sr. Gobernador delí

tros hemos visto, en un juicio testamenta-rio, esta promoción: «pido que la Secretn-ría certifique que en tal número, ya ago-tado, del periódico fulano, se convocó álos herederos, etc.» Auto del Juez: «Al

Como verá Ud. por la contestación que I Ministerio Público.» Esta no ora cuestióndamos en esto número, en nuestra «Sección trascendental que tuviera que resolver elde Consultas,» al Sr. Dámaso Aguirre, do M i n i s t e r i o P u b i i c o > q u i e n debe tener unaOzumba, parece que á D. Cirilo del mismo p r o f u n d a cortesanía, para no llamar al Juezapellido se le ha reducido á prisión arbi- U a t e n c i ó n s o b r e s u s a u t o s inmotivados,trariamente y que continúa en ella & dis- L o g t r a s l a d o s q u e d e b e n c o r r e r s e a l Mi-posición del Juez 2o de 1" Instancia del n Í 8 f c e r i o p ú b l i c o > e g t á n d e t e r m i n a ( l o s

mencionado Distrito. Como actos do esta ^ . E n l o g d e m ¿ s c a s o s > c o m o

naturaleza, do ser ciertos, provocarían e lL. * A i -u >w ' , . . x ., , T tiene perfecto derecho para oponerse adesprestigio de la administración de Jus- , , . , 1 i nJ ° una determinación o para apelar de ella.ticia de oso Estado, creemos prudente po- A , „ , , » , . . . . « , , , . -, ,

* . . , -. TT •• / /» i I -A- e s t e efecto> ©1 Ministerio Público debeconcurrir diariamente á los Juzgados pa-

sirva procurar que el Visitador do Juz-1 n o g t a r a l t a n t o d e l o g i u i c i o s e n ^gados averigüe sobre la verdad de esos he-1 d e b e i n t e r v e n i r . p e r 0 n o deben ser au-

mentadas las labores de esa institución,con perjuicio de los litigantes, para quie-nes cada auto inmotivado de esa especie,

CORRUPTELAS JUDICIALES | signifícala pérdida de varios dias, con de-trimento de la pronta administración de

Con suma frecuencia, con una tenacidad r

—^™-

chos y ponga el correctivo necesario.

meditación y estudio.

que mejor encarrilada podría resolverse enmagníficos resultados, algunos do nuestrosjueces dol ramo Civil, acostumbran dictar I LcifeüClclautos que dicen: «-áZ Ministerio Público.»La más insignificante promoción en losexpedientes on que debo intervenir el re-presentante do la sociedad, ol detalle más I La suprema aspiración del litigante esnimio, la más sencilla manifestación de los qUe los Jueces estudien y mediten los no-litigantes, obtienen ese acuerdo que el gocios que se someten á su resolución; pe-escribionte redacta, poseído ya do la obse- r o parece que con frecuencia se pronunciansión judicial. I los fallos sin que precedan meditación ni

La misión dol Ministerio Público ha de- estudio. Este procedimiento, contrario á lagenerado. Ya no auxilia la pronta admi- obligación dol Juez, hace cundir el desa-nistación de justicia. Ahora so ha conver- liento en los litigantes que huyen de todotido en el asesor obligado del Juez, que i0 q u e signifique litigio, con mengua delpor pereza, redacta ose auto lacónico, qm- buen nombre de la Administración de Jus-zá para que el Ministerio Público estudie I ticia.una cuestión que al Juoz toca estudiar. El Sr. Juez 2o Suplente del Juzgado Io

Pero muchas veces, no es la pereza ni de Distrito de esta Capital, acaba de dar-la falta do ilustración la que sugiere esos n o s u n ejemplo de esa falta de meditaciónautos. Afirman algunos litigantes que esos y estudio, en un amparo promovido por D.autos se redactan, para quq aumente en Luis P. Goméis. A este señor se le otrecióun número más, la anémica lista de negó- por D, Alejo del mismo apellido, pagarlecios que algunos Jueces envían al «Bole-1 la mitad del corretaje corospondiente á latín Judicial» Quizá tengan razón. Noio-1 rtnta d# una cus», y así consta «a U rainu*

Page 11: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

REGENERACIÓN. 11

Lfos ultrajes a la

Soberanía aciona i.

ta que redactaron comprador y vendedor,en la que textualmente se dice: «serán pormitad los gastos de escritura y corretajede D. Luis P. Gómez.» A pesar de que esaminuta obra en copia certificada y como*]prueba en los autos que sobre pago de lamitad del corretaje promovió el Sr. Gó-mez, el Juez 3o Menor absolvió al deman-dado, fundándose en que el demandantecarecía del título de corredor y en que nohabía aducido precepto legal alguno parahacer la regulación de los honorarios.

El actor pidió amparo contra esa sen-tencia y el Juez de Distrito mencionadonegó el amparo, copiando, como fundamen-tos de su fallo, los aducidos por el JuezMenor.

Descaminados anduvieron, en nuestroconcepto, ambos jueces.

Generalmente conocido es el principiode que la voluntad de las partes es la su-prema ley en los contratos, y en el caso,dichas partes convinieron en que á D. LuisP. Gómez se le pagarían honorarios de co-rredor, por lo que, aunque la ley determi-ne que para tener esa calidad se necesitaun título, si se utilizaron los servicios delque no lo tiene, no se puede, con aquel pre-texto, privar á éste del producto de su tra-bajo, sin violar el art. 4o Constitucional.

En cuanto al criterio legal para regularaquellos honorarios, el Juez tiene la obli-gación de respetar el que le impone el art.148 del Código de Procedimientos Civiles.La3 prates no están obligadas á indicar alJuez las leyes en que debe fundar su fallo,y aunque en el caso no existiera criterioalguno establecido por la ley, no sería esteun motivo poderoso para desconocer losservicios del Sr. Gómez y para despojarlodel producto de su trabajo.

Lamentamos que la Justicia federal pa-trocine tales errores, en vez de oponer suveto poderoso y augusto en defensa de lasgarantías individuales, ya que «las apre-ciaciones de la sentencia recurrida en estejuicio resultan del todo inmotivadas, arbi-trarias y notoriamente violatorias de lasgarantías que otorga la Constitución,» co-mo en su pedimento dijo el Sr. PomotorFigcal, animado de justo indignación. I fiqu«, »i •« posible lograrlo pacíficamente

El periódico The Two Bejpublics, quoofendió á la Soberanía Nacional, trata dedefender su torpe conducta, esgrimiendocomo arma de combate el ridículo con quequiero envolver á la prensa mexicana ver-daderamente honrada y patriota, quo sesintió indignada por los ultrajes inferidosá nuestra Patria por ese periódico ingrato.

Ese papel trata también de dar una sa-tisfacción, quo no debemos aceptar, porquecon tan sencillo procedimiento, la Naciónse verá injuriada por cualquiera á cada ra-to, y el ultraje quedará impune con una sa-lida de tono, más ó menos torpe, como laque da el susodicho periódico.

Si no se castiga á los responsables deThe Two Republics, puede creerse que suimpunidad es el resultado de nuestra co-bardía ó la consecuencia forzosa de que de-seamos, como ese papel, que nuestra Patriapase á formar parto integrante do la UniónAmericana, y ambas imputaciones debemosrechzaarlas con todas nuestras fuerzas, tan.,to por el decoro nacional, como para honrarla memoria de nuestros libertadores, quequisieron hacer de nuestra Patria una na-ción libre y soberana, y no una esclava des-tinada á lamor las plantas del más fuerte.

Se impone la necesidad de aplicar un se-vero castigo á los injuriadores de la Nación,ahora que no solo los responsables del Sun-day Heráld y Two Repudies la escupen, si-no que personajes de importancia políticade los Estados Unidos, osan también hacer-lo. Recuérdese que hace unos cuantos días,en la reunión de los clubs demócratas dela Unión Americana, y á la cual asistieronel candidato Bryan y los principales per-sonajes de ese partido, pronunció un dis-curso el Senador Burke, en el que, con so-brada nema, dijo lo siguiente:

«La anexión del Canadá á los EstadosUnidos es el sueño de todo buen patriota,

. y no pasará mucho tiempo sin que se veri-

Page 12: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

12

• * * m

LA ANEXIÓN BE MÉXICO EKS MUYPROBABLE, Y TAL VEZ SEA UN HE-CHO ANTES DE CINCO Ó DIEZ AÑOS.«La anexión de la América del Sur no esnn imposible

Muy seriamente volvemos a insistir enque se castigue á los responsables de TheTtoo Mepublics y Sunday Heráld] á éstos,que se les castigue previa extradición, yá los otros, que en nuestra casa se permi-ten ultrajarnos, que se les expulse confor-mo á la ley.

Es necesario que las autoridades cuidende que permanezca ileso el decoro nació-

.; los ciudadanos así lo exijen,

A las personas qíuo pagaron nuestro giropor el trimestre de Agosto á Octubre deeste año, les giramos ahora únicamente porlos meses de Noviembre y Diciembre paracomenzar ol año entrante á girar por sustrimestres naturales.

A las personas que pagaron nuestro giropor el bimestre de Septiembre y Octubredo este año, los giramos nuevamente comoá los primeros, esto os, por Noviembre yDiciembre, para comenzar también por tri-mestres el año entrante.

A Jas personas que lian recibido desdeel número 9, les giramos por ol trimestrede Octubre á Diciembre próximo, conti-nuando después girándoles por trimestres.

Por último, á las personas quo recibandel número 13 en adelante, les giramos porel bimestre de Noviembre y Diciembre, pa-ra comenzar el aflo entrante por trimes-tres.

—S aplicamos atentamente á laspersonas contra quienes giramos, no res-palden nuestras libranzas con la nota deque cuando reciban determinado númeroque no se les h» remitido; cubrirán el im-

porte de la subscripción, pues pueden cu-brirlo y escribirnos acerca de ese asunto,con la seguridad de que serán atendidassus quejas con toda escrupulosidad.

€7 asunto )tfor\tesde Oca—Vázquez.

En nuestro número 7, comunicamos ánuestros lectores la acusación formuladapor el Sr. Francisco Vázquez contra elJuez Lie. Luis Grageda, por varias irregu-laridades cometidas en el juicio que promo-vió al Sr. Vázquez, el Obispo Montos deOca. Con sorpresa hemos sabido que el Tri-bunal Superior de San Luis Potosí se re-dujo á pedir un informe al Juez, á dar vis-

i*

ta del asunto al Fiscal y sin citar al acu-sador y sin más datos en el proceso que elinforme parcial de dicho Juez,se archivaran las diligencias. El acusadorsolicitó la reposición de ese auto inconce-bible, y el Tribunal declaró que no habíalugar á la reposición. Afortunadamente oSr. Lie. Mauricio Dávalos, apoderado dolSr. Vázquez, ha ocurrido en demanda deamparo y esperamos quo la Justiciaral no tendrá con elesas complacencias funestas que le han te-nido los Jueces de San Luis Potosí.

En el juicio civil reíorido, hay detallesque no enaltecen mucho, ni á la autoridadjudicial, ni á ese obispo que tan bien sabehermanar su misión evangélica con sus as-piraciones profanas. La sentencia ha sidopronunciada ya, naturalmente en contradel Sr. Vázquez» y contiene apreciacioneserróneas sobro las pruebas rendidas, apre-ciaciones que fundan la parte resolutiva,errónea también.

Por ejemplo; Montes de Oca, demandóal Sr. Vázquez, albacea de la sucesión deD. Mariano Morales, la firma de una es-critura de compraventa de unas casas queel prelado dijo había prometido extender-

Morales, á quien ya había entregado lostres mil pesos, que como precio se estipu-laron. En autos no quedó probado qv»

v •*.

Page 13: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

REGENERACIÓN 13

Morales hubiese recibido los tres mil pesos,y sin embargo, el Juez asienta que sí loshabía recibido.

Por otra parte, el Obispo ha confesado enautos que no conoce las casas en cuestión;que no conoció al dueño de ellas, D. Ma-riano Morales, con quien, dice, contrató;que no tiene recibo de los tres mil pesosque en su demanda dijo haber entregado;ni sabe si los entregó al finado, ni dijo siesa entrega lo había hecho alguno de susapoderados y quién de ellos, en fin, no apa-rece de autos ni se sabe qué persona cele-bró, con su poder, el contrato que se ase-guró había existido. El Obispo ignora, pues,las condiciones del contrato de venta, laentrega de los tres mil pesos y la ubicacióny conocimiento de las casas, requisitos sinlos cuales, no puede existir un contrato decompraventa, contrato que se perfeccionacon el acuerdo de las partes en la cosa yen el precio.

Si dijo que, como acostumbraba, sus su-balternos habían celebrado ese contrato, de-bió haber probado que esos subalternos te.nían su poder y contrataban, en su nombre.Y esa probanza no existe en autos.

No dejaremos pasar desapercibido el de-talle de que no se lian notificado al Sr. Lití.Mauricio Dávalos, apoderado del Sr. Váz-quez, las resoluciones dictadas, ni la sen-tencia que pronunció el Juez Grageda. ElSr. Lie. Dávalos concurría diariamente alJuzgado á informarse de las resolucioneshabidas y siempre se le negaba ver el ex-pediente, para no hacerle personalmentelas notificaciones, las quo en autos aparecenhechas por medio de cédulas fijadas on lapuerta del Juzgado, lo que no es exacto,como lo ha llegado á comprobar el Sr. Lie.Dávalos por medio de dos personas queconcurrían diariamente al Juzgado paraver si dichas cédulas se fijaban on las puer-tas.

Además, es curioso hacer, notar que lasnotificaciones de 23 de Septiembre de 1898,2 de Noviembre de 1899, 3 y 4 de Abrilde este año, y 7 de Agosto último, quose dice fueron hechas, no están autoriza-das por el Comisario ó Escribano de Dili-

de Abril de este año, solamente está fir-mado por el Juez y no está autorizadopor el Secretario ó por los testigos de asis-tencia. Estas irregularidades comprueban,á mas de que los empleados del Juzgadono cumplen con su deber, que para llegaral resultado de condenar al Sr. Vázquez,poco importan las fórmulas legales. Muchosorprende que no se lo hubiese sentencia-do, para dar gusto al Obispo, sin necesi-dad de actuaciones.

Hay otro dato curioso. El Lie. BenitoCarrizales, apoderado del Obispo, se ha pre-sentado en autos gestionando como apode-rado de éste. Ese Sr. Carrizales, haco soisaños que es Juez Menor de San Luis Po-tosí, ejerce jurisdicción en la comprensióndel Municipio, y sin embargo, el JuezGrageda le ha admitido su personería, ta-chada de nulidad por el art. 139 del Códi-go de Procedimientos Civiles del Estado ypor el inciso 4o dol 2382 del Civil.

Próximamente comunicaremos á nues-tros lectoros otros detallos do esta asunto,para que, con el dosagrado que nos han cau-sado, vean cómo en esto país luchamos con-tra dos potencias, la oficial y la clerical.

OAXACA.Queja de los vecinos de ZezoaHán.

Varios liberales han"enviado un remitidoá nuestro estimado colega el «Diario delHogar,» quejándose de quo el Alcalde Su-plente 2o Constitucional y el PresidenteMunicipal de Tezoatlán, muestran una com-placencia exasperante con loa fanáticos deese lugar, quienes á instigación del Vica-rio, distribuyen pasquines injuriosos y di-famatorios1 contra los remitentes. Estos, envista de esa complacencia repugnante ycensurable, ocurrieron en queja al Juez Io

Constitucional, quien pidió una certifica-ción de tales hechos, certificación que senegó á expodir ol Alcalde, pues parece queel hijo do un funcionorio de eso lugar, haescrito los pasquines.

Desespera lo que acontece en el Estadogenoias, asi como también «1 auto de 3 de Oaxaca, donde, como •• vi, se borla la

Page 14: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

Justicia y se injuria, por fanáticos soeces,á los liberales honrados que debían estarprotegidos por las leyes. Ahora nos expli-camos el por qué de ese descontento gene-ral contra el Gobierno que se ha impuestoá ese Estado digno de mejor suerte. Esasdenegaciones de justicia, esos atropellos álas leyes que protegen teóricamente á losciudadanos, esa impasibilidad de las auto-ridades, todo eso es lo que origina el des-contento de los oaxaquefios.

Sentenciados sinsubstanciado/] legalNo» apena tener que consignar con tan-

ta frecuencia actos oficiales divorciadosde la ley, ejecutados por el Juez 3o Co-rreccional Lie. Saunders. En el númeroanterior nos ocupamos de las infraccionesde ley cometidas por dicho Juez en elasunto Carrandi—Garay, y otras nuevasdesviaciones,en el camino legal, han llegadoá nuestras noticias.

Acabamos de conocer un escrito elevadoal Presidente de la República, por el reoMónioo Pérez:, solicitando la gracia de in-dulto. Befiere ol procesado, que sin tenerconocimiento previo de que una viga queie le propuso en venta, era robada, la com-pró para negociarla en su expendió do le-Jla, sospechándose, con posterioridad á lacompra, aquella circunstancia. Su sospe-cha so confirmó cuando, al aprehenderse áJ. Guadalupe Palma, confesó éste en losmismos autos que había robado una viga ásu principal.

A pesar de que el gradolídad de Pérez y Palma es distinto, comose descubre desde luego, el Juez Correc-cional sentenció en partida á ambos, porel delito do robo, á sufrir cinco meses dearresto- En efecto, Pérez podría ser consi-derado, conforme al art. 57 del Código Pe-nal, como encubridor de 2.a clase, por nohaber tomado las precauciones legales pa-m asegurarse do que Palma tenía derechopara disponer d« la cota robada, y BU

nalidad debería ser menor que la asignadaá Palma, pues si á éste, por un robo do-méstico penado con dos años de prisión porla frac. 1.a del art» 384 del mismo Código,se le imponen cinco meses de arresto, aPalma, como encubridor de 2.* clase, de-bió castigarse con arresto menor. PeroJuez arrolló esos preceptos legales, y sincriterio, sin la substanciación marcada porla ley y sin respeto á la libertad indivi-dual, falló en partida, condenando á ambos,al autor del delito y al encubridor, á lamisma pena.

Pero hay algo más en este asunto. Enuno de nuestros números anteriores cen-suramos el procedimiento usado por nues-tros Jueces Correccionales al fallar entida9 es decir, al hacer uso de la facultadque les otorga el art. 219 del Código deProcedimientos Penales, para proceder sinnecesidad de una substanciación formal. Sientonces censuramos ese procedimiento,ahora tenemos que particularizar esa cen-sura dirigiéndola al Juez 3.° Correccional.Según los datos que hemos tenido, dichoJuez ha fallado esto negocio sin sustancia-ción alguna; esto es, ha hecho uso del art.

249 citado, sin ser aplicable al caso, deso-bedeciendo las prescripciones de los arts.250 á 253 inclusives de mismo Código, queseñalan al Juez el procedimiento cuandose trate de una penalidad mayor de trein-ta días de arresto ó de cincuenta pesos demulta.

El Juez 3.° Correccional recibió el asun-to el día que estuvo en turno, y á los tresdías, sentenció á los procesados á cincomeses de arresto, sin que hubiesen rendidopruebas, sin que hubiese pasado la caimaal Ministerio Público, sin que se hubieseseñalado la audiencia respectiva y sin quelos procesados se hubiesen defendido. Yapodrá comprenderse cuántas irregularida-des se habrán cometido en ese proceso, contanta festinación concluido, y cuántas vio-laciones de la Constitución se registraránen él.

Ya que Móníco Pérez se ha dirigido *iPresidente de la República, por «tf^éus todel Ministerio de Justicia, en solicitud deindulto, •xprtsondo en un escrito esas vio-

Page 15: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

EEGENEEACION.

laciones 4 la ley, esperamos que esos dosaltos funcionarios pondrán un correctivo álos actos del Juez" 3.°Guillermo Saundere,

Correccional, Lie,

Jmportante.Suplicarlos á rjuestros subs-

criptores, ¡ocales ¿/foráneos, sesirvan indicarnos los qámerosque no hayarj recibido,para renji-ifrsehs.

SECCIÓN DE CONSULTASSr. Rubén Acuña.—Tula de Tamaulipas.¿Qué delito perpetró Narciso García, nos

consulta Ud,, por el hecho de haberse apo-derado de un objeto ageno con el propósi-to de garantizarse con él el pago de unacantidad que le debía el dueño de aquel?

Creemos justa la apreciación que hace elSr. Juez. Nadie puede ejercer violenciapara reclamar su derecho, dice la Consti-tución, y el art. 992 del Código Penal asig-na como castigo el arresto mayor y la mul-ta de segunda clase, para el que cometa unacto arbitrario y atentorio á los derechosgarantidos por la Constitución, cuando lainfracción no tenga pena especial. Creemosque el caso está perfectamente comprendi-do en esta disposición legal.

¿Está facultado el Juez para absolver deun delito y condenar por otro como apre-ciaciones diferentes del mismo hecho? Entesis general nos resolvemos por la afirma-tiva, pero en el caso, Ud. nos asegura, queterminado el sumario, se hicieron cargosexclusivamente por el delito de robo y áeso naturalmente se contrajo la defensa.Esto cambia por completo la cuestión. ElSr. Juez no ha podido más que absolver ócondenar del cargo que formuló.

En cuanto á la responsabilidad del Juez,puedo sostenerse que ha dejado indefensoal reo, lo cual constituye un delito previs-to y penado por el art. 104 del Código Pe-nal; pero, para todos los casos que se enu-meran en el Cap. VI, donde se encuentra

juicios ejecutivos no pueden oponerse másque las que marca el arfc. 1408 del Códigode comercio, si «on mercantiles, ó el 943del Código de Procedimientos Civiles delEstado, si no son de aquella especie.

El endoso, tal como Ud. nos lo transcri-be, es correcto. Tal vez Ud. ha querido de-cir que la letra no es mercantil, porque noexprese la operación de que procede, perocomo no transcribo Ud. en su consulta oldocumento íntegro, no podemos darlenuestra opinión á eso respecto.

Sr. Juan González López.—Jiquilpan.—Hgo.

Estamos por oompleto de acuerdo consu opinión sobre el punto que nos consul-ta. La ley dá por notificadas á las partescon la designación del juicio en la lista deacuerdos, pero siempre que haya pasado eltérmino señalado por la ley para que surtasus efectos la notificación efectuada en esaforma. El hecho de formar la lista y fijarlaon el lugar designado al efecto, no implicauna notificación.

Consecuencia de ese primer defecto, esla violación del art. 521 del Código deProcedimientos Civiles de ese Estado. Sila diligencia de prueba se verificó antes deque la notificación se hiciera, os claro queel colitigante no fue citado á ella, veinti-cuatro horas antes de que se verificara.Creemos que la pruoba es nula y do nin-gún valor, según la terminante prescrip-ción del art. 589 del mismo Código.

Sr. Dámaso Aguirre.—Ozumba.—Méx.Tal como Ud. nos presenta ol caso de su

hijo Cirilo, es arbitraria y atentoria la pri-sión que por cerca de dos meses ha estadosiifriendo á disposición del Juez 2.° de 1.*Instancia de ese Distrito. En efecto: paraprocedor en contra de un acusado de robo,es necesario que previamonte se pruebepor el acusador la propiedad, preexistenciay falta posterior de la cosa, y como, segúnUd., no se llonó esto requisito, so están co-metiendo con su hijo la arbitrariedad yatentado incalificables de que hablamos.

Nos pide Ud. un consejo que no cueste.meran en ei i>ap. v i , uonue »u eiujutrnuiíi ^«o ^ . ^ ~ ., x

ese artículo, se requiere la constitutiva del Si ocurriera Ud. al amparo, tendría quedolo. Es preciso que el Juez ó magistrado pagar los gastos de Abogado, y á más dedicte dolosamente una sentencia y en el eso, la resolución de ose;":~:" ""•*- *'"*••«-caso no creemos que exista malicia, sino alcontrario, se descubre desde luego un errorde opinión.

SF. E. Moreno.—Chalco.—Méx.Creemos muy dudoso que prospere su

recurso de amparo.—Los vicios ó defectosde la diligencia de embargo, no podían ser

eso, la resoluc J ^da. Por tal motivo, nosotros nos dya, como vera Ud en este mismo'al Sr. Gobernador dol Estado, quo enotaooaso se ha servido atender nuestras mdi-

de que se reprocharátancia su conducta, on caso de sor ciertos

gencia ae emoargo, no poaiau ser lauwa «« Wxi~.~~~~, ~tomo «Cépciopw, porou» #n los^oi hecho» que üd. noi r«lata

Page 16: El asunto de El Hijo del Ahuizote - archivomagon.netarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n11.pdf · gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez

16 REGENERACIÓN

frflflL i^T^'TFTT fT ?*i\ • ^ 8er* e* Prem^° ^ ̂ dotes de inteligen-gcia, actividad y honradez de nuestro buen

i TEL JUEZ DE TEHUACAK—Yantaos-' amigo. Tales son nuestros deseos.tros lectores conocen al Lie. Ibarrarán y.Ponce, Juez de lo Criminal de Tehuacán, I UN PÁRROCO IRACUNDO.—El pá-que se ha distinguido por su animadversión ITOCO de Villa Juárez, Hidalgo, practicó& D. Esteban Montiel, Albacea de la suce- algunos actos de culto externo en las prin-gón de D. José María del mismo apellido, cipales calles de la población.A la lista ya larga de procesos que dichoJuez ha abierto á D. Esteban,se agregauno, del que daremos cuenta á nuestroslectores tan luego como hayamos adquiridomayores datos.

Chocan ya los procedimientos de eseJuez y es forzozo buscar un correctivoenérgico por medio de la prensa, ya quelas autoridades superiores del Estado dePuebla se muestran tan complacientes consus actos.

UN JUEZ REBELDE.—Se nos asegu-ra, que en un corrillo formado en los co-rredores del Palacio de Justicia Penal, áhoras de oficina, el Juez 3° CorreccionalLie. Guillermo Saunders, ha dicho qne na-da le importan las censura» que «REGE-NERACIÓN» le dirije con motivo de sueacto» oficiales, y que «i todos los Jueces

La autoridad política lo amonestó y loimpuso una multa de veinticinco pesos.Indignado ol Sacerdote por la justa penaque se le impuso por su desacato á la ley,obligó á varias personas de la población ¿firmar una carta en la que se reprobábalaconducta de la autoridad que legalmcntelo había castigado.

Las personas que firmaron la carta, fue-ron convencidas de que los había sorpren-dido el cura, y entonces publicaron otracarta manifestando estnr de acuerdo con laconducta del Sr. Jefe Político. Tan luegocomo supo el párroco este detalle, se encen-dió en ira, y olvidando su mansedumbreevangélica, mandó en lo particular una car-ta injuriosa al Jefe Político, quien la pu-so en manos del Juez Correccional del Mu-nicipio

hicieran lo que él, este periódico no tendría El cura medita ahora en la cárcel, su re-significación alguna. proehable comportamiento.

Mal hace el referido Juez en no aten- Que la justicia sea inexorable.der nuestras indicaciones, desviándose del ,camino seguido por otros señores Jueces NO ASISTE A SU OFICINA.—El Juezque saben cumplir con su deber. Con ese letrado Municipal de Apaseo, Guanajuato,antecedente, no sabemos qué fundamento deja de asistir al despacho de su oficina,tendrá el rumor de que dicho Juez va ¿I unas veces,porque dice qr.e ostá enfermo,yser nombrado 4o do lo Criminal. Lo deplo-l las más, porque no está de humor para ello,raríamos. Mas satisfechos quedarían los Esta conducta acarrea incontables tras-litigantes si se realizara otro rumor, el de tornos á las personas, que para su desgra-quevááser nombrado Juez de Distrito oin, tienen que arreglar algún asunto en lade Veracruz. oficina de ese Juez.

I Nosotros creemos que cuando no hay vo-ENÉEGICA MEDIDA.—D. Aurelio Aj>|luntacl do sendr los puestos públicos, lo

oiniega,Jefo Político de Zitácuaro,Miohoa-1 más prudente es no aceptarlos, para que•án, aplicó tina multa de 25 pesos al cura I de eso modo, no haya lugar á cargar conde aquel lugar, por haberse permitido enj las responsabilidades y disgustos que siom-la fiesta guodalupana, hacer tocar el Him-lpre llova consigo la falta de cumplimientono Nacional. J de las obligaciones. Y aun cuando haya

Muy aplaudida lia sido la disposición del I buena voluntad do servir esos puestos, siSr. Arciniega. No está bien que nuestro!por cualquier circunstancia se esli impe-Hirano Nacional se encanalle en las sacris-1 dido para desomperiarlos, debe ponerse entías. Es el Himno de la Patria y la Pa-1 el acto la renuncia.tria lia estado y ostar& muy lejos de esos Ilugares en donde se la ha vendido. UBRO DE MELCHOR OCAMPO.

BUFETE Y NOTARÍA.—El inteligen- POLEBIICAS RELIGIOSAS en qu trazft la obradato AbogadoD. Luis del Vallo Prieto, se l a ^ f o r n : a • ' • ; * ^ C i r i o n ^ y ^ t o j i e i i'i * ? • • • , . i I predice un fin trágico j or *« el Ar-csfol de les idealha servido anunciarnos, en atenta y we- q y e infom.au la conMituciónduiseryíM Leyes degante esquela, que lia establecido su Bufo-1 n forma.te y Notaría en la casa número 5 de la ca- r r c c i o Owtoiwtod») * * ™Ue del Hospicio do San Nicolás, de esta |¡JJ££ÍM o t : F- VAZ«ÜEi!. México, calle de racub»Ciadad. I _

No dndamos que ana Bnm«ros* •li«at«-| Tip. LITBBIBIA, BsTísurtA» 8.—M4x