el arbitraje de consumo en argentina

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El Arbitraje de Consumo en Argentina Dr. José Luis Laquidara

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Page 1: El Arbitraje de Consumo en Argentina

El Arbitrajede Consumo en ArgentinaDr. José Luis Laquidara

Page 2: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Los derechos del consumidor en la Constitución Nacional Argentina

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la preven-

ción y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servi-

cios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria par-

ticipación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las

provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 42

Page 3: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Posibilidades de acceso a la Justicia previstospor la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

> Procedimiento administrativo de denuncia

> Acción Judicial

> Arbitraje de Consumo

Page 4: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Arbitraje de Consumo Argentino

> LEY 24.240: Art. 59

> DECRETO 276 del 11 de Marzo de 1998 del Poder Ejecutivo Nacional

> RESOLUCIONES 212 del 26 de Marzo y 314 del 14 de Mayo de 1998

de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación

Page 5: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Ley 24.240 - Texto según ley 26.361 de 2008Capítulo XV: Arbitraje

Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competen-cias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cá-maras empresarias.Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.

Artículo 59

Page 6: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Decreto 276/98 del Poder Ejecutivo Nacional

Créase el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO que tendrá como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y pro-duciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las re-clamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la ley citada.El sometimiento de las partes al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO tendrá carácter voluntario, y deberá constar expresamente por escrito.

Artículo 1º

Page 7: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Principales características del Sistema Argentino de Arbitraje de Consumo

> VOLUNTARIEDAD: Las partes deciden voluntariamente resolver la controversia a través del arbitraje.

> GRATUIDAD: El arbitraje de consumo es gratuito para ambaspartes y no requiere patrocinio letrado obligatorio.

> SIMPLICIDAD y RAPIDEZ: Se trata de un procedimiento sencillo que tiene una duración máxima de 120 días.

> NEUTRALIDAD y EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES: La confor-mación del Tribunal garantiza el equilibrio entre las partes ya que el mismo se integra con un árbitro representante de Cámaras Empresarias y otro de Asociaciones de Consumidores.

> RESOLUCION VINCULANTE y DEFINITIVA: La decisión del Tribunal es obligatoria para las partes y tiene carácter de cosa juzgada.

Page 8: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Circuito de gestión de un reclamo

Rechazo de la Solicitud por no ser de competencia del Tribunal

Admisión de la solicitud

Se giran las actuaciones a la Dirección de Defensa delConsumidor de la Jurisdicciónque corresponda

Aceptación del arbitraje

por Proveedor

Conformación delTribunal Arbitral

de Consumo

Audiencia

No conciliación

Laudo del Tribunal Homologación del Acuerdo

Conciliación de Partes

No aceptación del arbitraje

por Proveedor

Monto inferior a $500

Sorteo de un Árbitro Institucional

Árbitro InstitucionalÁrbitro Sectorial (consumidor)Árbitro Sectorial (proveedor)

Solicitudde Arbitraje

Monto superiora $500

Page 9: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Certificado ISO 9001-2008

This certificate has been electronically authorized. Lack of fulfilment of conditions as set out in the Certification Agreement may render this Certificate invalid.

DET NORSKE VERITAS S.A - Carlos Pellegrini 1023 4º Piso (C1009ABU) Buenos Aires - Argentina

DET NORSKE VERITASMANAGEMENT SYSTEM CERTIFICATE

Certificate No. 65093-2009-AQ-ARG-RvA

This is to certify that

SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO at

Julio A. Roca 651, P.B. Sector 8 (1001) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Prov. de Buenos Aires – República Argentina

has been found to conform to the Management System Standard:

ISO 9001:2008

This Certificate is valid for the following product or service ranges:

SERVICE OF ARBITRATION OF CONSUMPTION.

Initial Certification Date:19.11.2007

Place and Date:Buenos Aires, 26.11.2009

This Certificate is Valid Until:19.11.2010

The audit has been performed under the supervision of:

for the Accredited Unit:DET NORSKE VERITAS SA, ARGENTINA

Gustavo Otero Julio Raúl Martinoli Lead Auditor Technical Manager

Page 10: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Páginas de Internet

Atención y Orientación

www.mecon.gov.ar/snacwww.mecon.gov.ar/secdef

www.consumidor.gov.ar

0800-666-1518

Page 11: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Arbitraje de ConsumoTurístico para la República Argentina

Page 12: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Objetivos

Brindar al turista un servicio de arbitraje de consumo que le permita zanjar las disputas con sus proveedores en el lugar de destino resol-viendo las situaciones conflictivas durante su estadía.

Page 13: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Beneficios del Sistema

> Otorga al turista una vía expeditiva, gratuita y eficaz de resolver conflictos de consumo.

> Brinda al consumidor un mayor grado de seguridad en sus contrataciones.

> Contribuye a transparentar las relaciones de intercambio en los

> Permite al empresariado mejorar sus condiciones de oferta y su posicionamiento en el mercado.

destinos turísticos del país.

Page 14: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Ventajas para el empresario que se adhiere al Sistema de Arbitraje de Consumo Turistico:

> Evita la aplicación de sanciones de la Ley de Defensa del Consumidor

> Los productos y servicios ofrecidos al consumidor adquieren mayor valor agregado

> Brinda un servicio pos-venta adicional a los consumidores

> Posiciona favorablemente al proveedor frente a sus competidores

Page 15: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Participación Institucional

> Secretaría de Turismo de la Nación y organismos provinciales de turismo:

> Autoridades Provinciales de Comercio:

> Municipalidad donde se prestan los servicios turísticos que serán materia de arbitraje de consumo:Implementar el proyecto en coordinación con las autoridades provinciales.

Aplicar las Leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Metrología Legal.

Impulsar el proyecto y promover la oferta pública de adhesión al sistema entrelos prestadores turísticos.

> Subsecretaría de Defensa del Consumidor:

Brindar la asistencia técnica necesaria para implementar el sistema en cada lugar, conjuntamente con los restantes organismos.

Page 16: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Circuito de gestión

Rechazo in limineAnálisis de admisibilidad

Arbitraje admitido

Empresa AdheridaNotificaciónFijación de la audiencia

NotificaciónFijación de la audiencia

Rechazo

Aceptación

Empresa no Adherida

Audiencia

Laudo arbitral

Solicitudde Arbitraje

Conciliación

Laudo homologatorio

Remisión de reclamo a autoridad local de Defensa del Consumidor

NO

Page 17: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Sugerencias para su implementación

>

>

>

>

Una vez formalizada la solicitud, para el supuesto de empresa adherida, se fijará en ese mismo acto la audiencia dentro del plazo de 24 horas.

Si se trata de empresa no adherida no se podrá fijar la audiencia en el acto de recepción de la solicitud. En este supuesto deberán tomarse todos los recaudos para poder notificar al reclamante de la audiencia la que no podrá celebrarse más allá de las 48 horas de formalizada la soli-citud. (teléfono, hotel, domicilio, etc.)

Como modalidades de notificación deberían considerarse: fax, servicio de mensajería, o telefónicamente.

Para la convocatoria de los árbitros y su notificación podrían: a) establecerse guardias en el lugar o b) ubicación permanente de los árbitros.

Page 18: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Sugerencias para su implementación

>

>

>

Celebrada la audiencia si hay conciliación el Tribunal homologa en el acto.

Si no hay acuerdo la emisión del laudo será dentro de las 24 horas de celebrada la audiencia como máximo.

Para todos los supuestos los días se computarán como corridos.

Page 19: El Arbitraje de Consumo en Argentina

Muchas gracias por su atención.